Anexo 8 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Contenido

A.          Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.        Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2023, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

B.         Tarifas aplicables a retenciones

1.        Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2023, calculada en días.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

2.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2023.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

3.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2023.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

4.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2023.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

5.        Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

6.        Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2023, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2023, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2023, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2023, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7.        Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2023, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

8.        Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

           Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

C.         Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023

1.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2022.

2.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2023.

 

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

1.      Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2023, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,952.49

0

1.92

8,952.50

75,984.55

171.88

6.40

75,984.56

133,536.07

4,461.94

10.88

133,536.08

155,229.80

10,723.55

16.00

155,229.81

185,852.57

14,194.54

17.92

185,852.58

374,837.88

19,682.13

21.36

374,837.89

590,795.99

60,049.40

23.52

590,796.00

1,127,926.84

110,842.74

30.00

1,127,926.85

1,503,902.46

271,981.99

32.00

1,503,902.47

4,511,707.37

392,294.17

34.00

4,511,707.38

En adelante

1,414,947.85

35.00

 

B. Tarifas aplicables a retenciones

1.      Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2023, calculada en días.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

24.54

0.00

1.92

24.55

208.29

0.47

6.40

208.30

366.05

12.23

10.88

366.06

425.52

29.40

16.00

425.53

509.46

38.91

17.92

509.47

1,027.52

53.95

21.36

1,027.53

1,619.51

164.61

23.52

1,619.52

3,091.90

303.85

30.00

3,091.91

4,122.54

745.56

32.00

4,122.55

12,367.62

1,075.37

34.00

12,367.63

En adelante

3,878.69

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.20

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1

Subsidio para el empleo diario

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

24.54

0.00

1.92

13.39

24.55

24.55

58.19

0.47

6.40

13.39

24.55

58.20

87.28

0.47

6.40

13.38

24.55

87.29

114.24

0.47

6.40

13.38

24.55

114.25

116.38

0.47

6.40

12.92

24.55

116.39

146.25

0.47

6.40

12.58

24.55

146.26

155.17

0.47

6.40

11.65

24.55

155.18

175.51

0.47

6.40

10.69

24.55

175.52

204.76

0.47

6.40

9.69

24.55

204.77

208.29

0.47

6.40

8.34

208.30

208.30

234.01

12.23

10.88

8.34

208.30

234.02

242.84

12.23

10.88

7.16

208.30

242.85

366.05

12.23

10.88

0.00

366.06

366.06

425.52

29.40

16.00

0.00

425.53

425.53

509.46

38.91

17.92

0.00

509.47

509.47

1,027.52

53.95

21.36

0.00

1,027.53

1,027.53

1,619.51

164.61

23.52

0.00

1,619.52

1,619.52

3,091.90

303.85

30.00

0.00

3,091.91

3,091.91

4,122.54

745.56

32.00

0.00

4,122.55

4,122.55

12,367.62

1,075.37

34.00

0.00

12,367.63

12,367.63

En adelante

3,878.69

35.00

0.00

 

2.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2023.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

171.78

0

1.92

171.79

1,458.03

3.29

6.40

1,458.04

2,562.35

85.61

10.88

2,562.36

2,978.64

205.80

16.00

2,978.65

3,566.22

272.37

17.92

3,566.23

7,192.64

377.65

21.36

7,192.65

11,336.57

1,152.27

23.52

11,336.58

21,643.30

2,126.95

30.00

21,643.31

28,857.78

5,218.92

32.00

28,857.79

86,573.34

7,527.59

34.00

86,573.35

En adelante

27,150.83

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1

Subsidio para el empleo semanal

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

171.78

0

1.92

93.73

171.79

171.79

407.33

3.29

6.40

93.73

171.79

407.34

610.96

3.29

6.40

93.66

171.79

610.97

799.68

3.29

6.40

93.66

171.79

799.69

814.66

3.29

6.40

90.44

171.79

814.67

1,023.75

3.29

6.40

88.06

171.79

1,023.76

1,086.19

3.29

6.40

81.55

171.79

1,086.20

1,228.57

3.29

6.40

74.83

171.79

1,228.58

1,433.32

3.29

6.40

67.83

171.79

1,433.33

1,458.03

3.29

6.40

58.38

1,458.04

1,458.04

1,638.07

85.61

10.88

58.38

1,458.04

1,638.08

1,699.88

85.61

10.88

50.12

1,458.04

1,699.89

2,562.35

85.61

10.88

0.00

2,562.36

2,562.36

2,978.64

205.80

16.00

0.00

2,978.65

2,978.65

3,566.22

272.37

17.92

0.00

3,566.23

3,566.23

7,192.64

377.65

21.36

0.00

7,192.65

7,192.65

11,336.57

1,152.27

23.52

0.00

11,336.58

11,336.58

21,643.30

2,126.95

30.00

0.00

21,643.31

21,643.31

28,857.78

5,218.92

32.00

0.00

28,857.79

28,857.79

86,573.34

7,527.59

34.00

0.00

86,573.35

86,573.35

En adelante

27,150.83

35.00

0.00

 

3.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2023.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

245.40

0

1.92

245.41

2,082.90

4.70

6.40

2,082.91

3,660.50

122.30

10.88

3,660.51

4,255.20

294.00

16.00

4,255.21

5,094.60

389.10

17.92

5,094.61

10,275.20

539.50

21.36

10,275.21

16,195.10

1,646.10

23.52

16,195.11

30,919.00

3,038.50

30.00

30,919.01

41,225.40

7,455.60

32.00

41,225.41

123,676.20

10,753.70

34.00

123,676.21

En adelante

38,786.90

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$

$

$

0.01

581.90

133.90

581.91

872.80

133.80

872.81

1,142.40

133.80

1,142.41

1,163.80

129.20

1,163.81

1,462.50

125.80

1,462.51

1,551.70

116.50

1,551.71

1,755.10

106.90

1,755.11

2,047.60

96.90

2,047.61

2,340.10

83.40

2,340.11

2,428.40

71.60

2,428.41

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1

Subsidio para el empleo decenal

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

245.40

0.00

1.92

133.90

245.41

245.41

581.90

4.70

6.40

133.90

245.41

581.91

872.80

4.70

6.40

133.80

245.41

872.81

1,142.40

4.70

6.40

133.80

245.41

1,142.41

1,163.80

4.70

6.40

129.20

245.41

1,163.81

1,462.50

4.70

6.40

125.80

245.41

1,462.51

1,551.70

4.70

6.40

116.50

245.41

1,551.71

1,755.10

4.70

6.40

106.90

245.41

1,755.11

2,047.60

4.70

6.40

96.90

245.41

2,047.61

2,082.90

4.70

6.40

83.40

2,082.91

2,082.91

2,340.10

122.30

10.88

83.40

2,082.91

2,340.11

2,428.40

122.30

10.88

71.60

2,082.91

2,428.41

3,660.50

122.30

10.88

0.00

3,660.51

3,660.51

4,255.20

294.00

16.00

0.00

4,255.21

4,255.21

5,094.60

389.10

17.92

0.00

5,094.61

5,094.61

10,275.20

539.50

21.36

0.00

10,275.21

10,275.21

16,195.10

1,646.10

23.52

0.00

16,195.11

16,195.11

30,919.00

3,038.50

30.00

0.00

30,919.01

30,919.01

41,225.40

7,455.60

32.00

0.00

41,225.41

41,225.41

123,676.20

10,753.70

34.00

0.00

123,676.21

123,676.21

En adelante

38,786.90

35.00

0.00

 

4.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2023.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

368.10

0

1.92

368.11

3,124.35

7.05

6.40

3,124.36

5,490.75

183.45

10.88

5,490.76

6,382.80

441.00

16.00

6,382.81

7,641.90

583.65

17.92

7,641.91

15,412.80

809.25

21.36

15,412.81

24,292.65

2,469.15

23.52

24,292.66

46,378.50

4,557.75

30.00

46,378.51

61,838.10

11,183.40

32.00

61,838.11

185,514.30

16,130.55

34.00

185,514.31

En adelante

58,180.35

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,309.20

200.70

1,309.21

1,713.60

200.70

1,713.61

1,745.70

193.80

1,745.71

2,193.75

188.70

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.10

3,510.16

3,642.60

107.40

3,642.61

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1

Subsidio para el empleo quincenal

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

368.10

0.00

1.92

200.85

368.11

368.11

872.85

7.05

6.40

200.85

368.11

872.86

1,309.20

7.05

6.40

200.70

368.11

1,309.21

1,713.60

7.05

6.40

200.70

368.11

1,713.61

1,745.70

7.05

6.40

193.80

368.11

1,745.71

2,193.75

7.05

6.40

188.70

368.11

2,193.76

2,327.55

7.05

6.40

174.75

368.11

2,327.56

2,632.65

7.05

6.40

160.35

368.11

2,632.66

3,071.40

7.05

6.40

145.35

368.11

3,071.41

3,124.35

7.05

6.40

125.10

3,124.36

3,124.36

3,510.15

183.45

10.88

125.10

3,124.36

3,510.16

3,642.60

183.45

10.88

107.40

3,124.36

3,642.61

5,490.75

183.45

10.88

0.00

5,490.76

5,490.76

6,382.80

441.00

16.00

0.00

6,382.81

6,382.81

7,641.90

583.65

17.92

0.00

7,641.91

7,641.91

15,412.80

809.25

21.36

0.00

15,412.81

15,412.81

24,292.65

2,469.15

23.52

0.00

24,292.66

24,292.66

46,378.50

4,557.75

30.00

0.00

46,378.51

46,378.51

61,838.10

11,183.40

32.00

0.00

61,838.11

61,838.11

185,514.30

16,130.55

34.00

0.00

185,514.31

185,514.31

En adelante

58,180.35

35.00

0.00

 

5.      Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

 

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$

$

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

 

Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

Límite inferior 1

Límite inferior 2

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1

Subsidio para el empleo mensual

$

$

$

$

%

$

0.01

0.01

746.04

0.00

1.92

407.02

746.05

746.05

1,768.96

14.32

6.40

407.02

746.05

1,768.97

2,653.38

14.32

6.40

406.83

746.05

2,653.39

3,472.84

14.32

6.40

406.62

746.05

3,472.85

3,537.87

14.32

6.40

392.77

746.05

3,537.88

4,446.15

14.32

6.40

382.46

746.05

4,446.16

4,717.18

14.32

6.40

354.23

746.05

4,717.19

5,335.42

14.32

6.40

324.87

746.05

5,335.43

6,224.67

14.32

6.40

294.63

746.05

6,224.68

6,332.05

14.32

6.40

253.54

6,332.06

6,332.06

7,113.90

371.83

10.88

253.54

6,332.06

7,113.91

7,382.33

371.83

10.88

217.61

6,332.06

7,382.34

11,128.01

371.83

10.88

0.00

11,128.02

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

0.00

12,935.83

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

0.00

15,487.72

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

0.00

31,236.50

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

0.00

49,233.01

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

0.00

93,993.91

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

0.00

125,325.21

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

0.00

375,975.62

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

0.00

 

6.      Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,492.08

0.00

1.92

1,492.09

12,664.10

28.64

6.40

12,664.11

22,256.02

743.66

10.88

22,256.03

25,871.64

1,787.26

16.00

25,871.65

30,975.42

2,365.76

17.92

30,975.43

62,472.98

3,280.36

21.36

62,472.99

98,466.00

10,008.24

23.52

98,466.01

187,987.80

18,473.78

30.00

187,987.81

250,650.40

45,330.34

32.00

250,650.41

751,951.22

65,382.36

34.00

751,951.23

En adelante

235,824.64

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,238.12

0.00

1.92

2,238.13

18,996.15

42.96

6.40

18,996.16

33,384.03

1,115.49

10.88

33,384.04

38,807.46

2,680.89

16.00

38,807.47

46,463.13

3,548.64

17.92

46,463.14

93,709.47

4,920.54

21.36

93,709.48

147,699.00

15,012.36

23.52

147,699.01

281,981.70

27,710.67

30.00

281,981.71

375,975.60

67,995.51

32.00

375,975.61

1,127,926.83

98,073.54

34.00

1,127,926.84

En adelante

353,736.96

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,984.16

0.00

1.92

2,984.17

25,328.20

57.28

6.40

25,328.21

44,512.04

1,487.32

10.88

44,512.05

51,743.28

3,574.52

16.00

51,743.29

61,950.84

4,731.52

17.92

61,950.85

124,945.96

6,560.72

21.36

124,945.97

196,932.00

20,016.48

23.52

196,932.01

375,975.60

36,947.56

30.00

375,975.61

501,300.80

90,660.68

32.00

501,300.81

1,503,902.44

130,764.72

34.00

1,503,902.45

En adelante

471,649.28

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,730.20

0.00

1.92

3,730.21

31,660.25

71.60

6.40

31,660.26

55,640.05

1,859.15

10.88

55,640.06

64,679.10

4,468.15

16.00

64,679.11

77,438.55

5,914.40

17.92

77,438.56

156,182.45

8,200.90

21.36

156,182.46

246,165.00

25,020.60

23.52

246,165.01

469,969.50

46,184.45

30.00

469,969.51

626,626.00

113,325.85

32.00

626,626.01

1,879,878.05

163,455.90

34.00

1,879,878.06

En adelante

589,561.60

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,476.24

0.00

1.92

4,476.25

37,992.30

85.92

6.40

37,992.31

66,768.06

2,230.98

10.88

66,768.07

77,614.92

5,361.78

16.00

77,614.93

92,926.26

7,097.28

17.92

92,926.27

187,418.94

9,841.08

21.36

187,418.95

295,398.00

30,024.72

23.52

295,398.01

563,963.40

55,421.34

30.00

563,963.41

751,951.20

135,991.02

32.00

751,951.21

2,255,853.66

196,147.08

34.00

2,255,853.67

En adelante

707,473.92

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,222.28

0.00

1.92

5,222.29

44,324.35

100.24

6.40

44,324.36

77,896.07

2,602.81

10.88

77,896.08

90,550.74

6,255.41

16.00

90,550.75

108,413.97

8,280.16

17.92

108,413.98

218,655.43

11,481.26

21.36

218,655.44

344,631.00

35,028.84

23.52

344,631.01

657,957.30

64,658.23

30.00

657,957.31

877,276.40

158,656.19

32.00

877,276.41

2,631,829.27

228,838.26

34.00

2,631,829.28

En adelante

825,386.24

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,968.32

0.00

1.92

5,968.33

50,656.40

114.56

6.40

50,656.41

89,024.08

2,974.64

10.88

89,024.09

103,486.56

7,149.04

16.00

103,486.57

123,901.68

9,463.04

17.92

123,901.69

249,891.92

13,121.44

21.36

249,891.93

393,864.00

40,032.96

23.52

393,864.01

751,951.20

73,895.12

30.00

751,951.21

1,002,601.60

181,321.36

32.00

1,002,601.61

3,007,804.88

261,529.44

34.00

3,007,804.89

En adelante

943,298.56

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,714.36

0.00

1.92

6,714.37

56,988.45

128.88

6.40

56,988.46

100,152.09

3,346.47

10.88

100,152.10

116,422.38

8,042.67

16.00

116,422.39

139,389.39

10,645.92

17.92

139,389.40

281,128.41

14,761.62

21.36

281,128.42

443,097.00

45,037.08

23.52

443,097.01

845,945.10

83,132.01

30.00

845,945.11

1,127,926.80

203,986.53

32.00

1,127,926.81

3,383,780.49

294,220.62

34.00

3,383,780.50

En adelante

1,061,210.88

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,460.40

0.00

1.92

7,460.41

63,320.50

143.20

6.40

63,320.51

111,280.10

3,718.30

10.88

111,280.11

129,358.20

8,936.30

16.00

129,358.21

154,877.10

11,828.80

17.92

154,877.11

312,364.90

16,401.80

21.36

312,364.91

492,330.00

50,041.20

23.52

492,330.01

939,939.00

92,368.90

30.00

939,939.01

1,253,252.00

226,651.70

32.00

1,253,252.01

3,759,756.10

326,911.80

34.00

3,759,756.11

En adelante

1,179,123.20

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,206.44

0.00

1.92

8,206.45

69,652.55

157.52

6.40

69,652.56

122,408.11

4,090.13

10.88

122,408.12

142,294.02

9,829.93

16.00

142,294.03

170,364.81

13,011.68

17.92

170,364.82

343,601.39

18,041.98

21.36

343,601.40

541,563.00

55,045.32

23.52

541,563.01

1,033,932.90

101,605.79

30.00

1,033,932.91

1,378,577.20

249,316.87

32.00

1,378,577.21

4,135,731.71

359,602.98

34.00

4,135,731.72

En adelante

1,297,035.52

35.00

 

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2023, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,952.49

0

1.92

8,952.50

75,984.55

171.88

6.40

75,984.56

133,536.07

4,461.94

10.88

133,536.08

155,229.80

10,723.55

16.00

155,229.81

185,852.57

14,194.54

17.92

185,852.58

374,837.88

19,682.13

21.36

374,837.89

590,795.99

60,049.40

23.52

590,796.00

1,127,926.84

110,842.74

30.00

1,127,926.85

1,503,902.46

271,981.99

32.00

1,503,902.47

4,511,707.37

392,294.17

34.00

4,511,707.38

En adelante

1,414,947.85

35.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2023, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

746.04

0.00

1.92

746.05

6,332.05

14.32

6.40

6,332.06

11,128.01

371.83

10.88

11,128.02

12,935.82

893.63

16.00

12,935.83

15,487.71

1,182.88

17.92

15,487.72

31,236.49

1,640.18

21.36

31,236.50

49,233.00

5,004.12

23.52

49,233.01

93,993.90

9,236.89

30.00

93,993.91

125,325.20

22,665.17

32.00

125,325.21

375,975.61

32,691.18

34.00

375,975.62

En adelante

117,912.32

35.00

 

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2023, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,238.12

0.00

1.92

2,238.13

18,996.15

42.96

6.40

18,996.16

33,384.03

1,115.49

10.88

33,384.04

38,807.46

2,680.89

16.00

38,807.47

46,463.13

3,548.64

17.92

46,463.14

93,709.47

4,920.54

21.36

93,709.48

147,699.00

15,012.36

23.52

147,699.01

281,981.70

27,710.67

30.00

281,981.71

375,975.60

67,995.51

32.00

375,975.61

1,127,926.83

98,073.54

34.00

1,127,926.84

En adelante

353,736.96

35.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2023, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,476.24

0.00

1.92

4,476.25

37,992.30

85.92

6.40

37,992.31

66,768.06

2,230.98

10.88

66,768.07

77,614.92

5,361.78

16.00

77,614.93

92,926.26

7,097.28

17.92

92,926.27

187,418.94

9,841.08

21.36

187,418.95

295,398.00

30,024.72

23.52

295,398.01

563,963.40

55,421.34

30.00

563,963.41

751,951.20

135,991.02

32.00

751,951.21

2,255,853.66

196,147.08

34.00

2,255,853.67

En adelante

707,473.92

35.00

 

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2023, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,952.49

0.00

1.92

8,952.50

75,984.55

171.88

6.40

75,984.56

133,536.07

4,461.94

10.88

133,536.08

155,229.80

10,723.55

16.00

155,229.81

185,852.57

14,194.54

17.92

185,852.58

374,837.88

19,682.13

21.36

374,837.89

590,795.99

60,049.40

23.52

590,796.00

1,127,926.84

110,842.74

30.00

1,127,926.85

1,503,902.46

271,981.99

32.00

1,503,902.47

4,511,707.37

392,294.17

34.00

4,511,707.38

En adelante

1,414,947.85

35.00

 

7.      Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2023, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,492.08

0.00

1.92

1,492.09

12,664.10

28.64

6.40

12,664.11

22,256.02

743.66

10.88

22,256.03

25,871.64

1,787.26

16.00

25,871.65

30,975.42

2,365.76

17.92

30,975.43

62,472.98

3,280.36

21.36

62,472.99

98,466.00

10,008.24

23.52

98,466.01

187,987.80

18,473.78

30.00

187,987.81

250,650.40

45,330.34

32.00

250,650.41

751,951.22

65,382.36

34.00

751,951.23

En adelante

235,824.64

35.00

 

8.      Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,492.08

0.00

1.92

1,492.09

12,664.10

28.64

6.40

12,664.11

22,256.02

743.66

10.88

22,256.03

25,871.64

1,787.26

16.00

25,871.65

30,975.42

2,365.76

17.92

30,975.43

62,472.98

3,280.36

21.36

62,472.99

98,466.00

10,008.24

23.52

98,466.01

187,987.80

18,473.78

30.00

187,987.81

250,650.40

45,330.34

32.00

250,650.41

751,951.22

65,382.36

34.00

751,951.23

En adelante

235,824.64

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,984.16

0.00

1.92

2,984.17

25,328.20

57.28

6.40

25,328.21

44,512.04

1,487.32

10.88

44,512.05

51,743.28

3,574.52

16.00

51,743.29

61,950.84

4,731.52

17.92

61,950.85

124,945.96

6,560.72

21.36

124,945.97

196,932.00

20,016.48

23.52

196,932.01

375,975.60

36,947.56

30.00

375,975.61

501,300.80

90,660.68

32.00

501,300.81

1,503,902.44

130,764.72

34.00

1,503,902.45

En adelante

471,649.28

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,476.24

0.00

1.92

4,476.25

37,992.30

85.92

6.40

37,992.31

66,768.06

2,230.98

10.88

66,768.07

77,614.92

5,361.78

16.00

77,614.93

92,926.26

7,097.28

17.92

92,926.27

187,418.94

9,841.08

21.36

187,418.95

295,398.00

30,024.72

23.52

295,398.01

563,963.40

55,421.34

30.00

563,963.41

751,951.20

135,991.02

32.00

751,951.21

2,255,853.66

196,147.08

34.00

2,255,853.67

En adelante

707,473.92

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,968.32

0.00

1.92

5,968.33

50,656.40

114.56

6.40

50,656.41

89,024.08

2,974.64

10.88

89,024.09

103,486.56

7,149.04

16.00

103,486.57

123,901.68

9,463.04

17.92

123,901.69

249,891.92

13,121.44

21.36

249,891.93

393,864.00

40,032.96

23.52

393,864.01

751,951.20

73,895.12

30.00

751,951.21

1,002,601.60

181,321.36

32.00

1,002,601.61

3,007,804.88

261,529.44

34.00

3,007,804.89

En adelante

943,298.56

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,460.40

0.00

1.92

7,460.41

63,320.50

143.20

6.40

63,320.51

111,280.10

3,718.30

10.88

111,280.11

129,358.20

8,936.30

16.00

129,358.21

154,877.10

11,828.80

17.92

154,877.11

312,364.90

16,401.80

21.36

312,364.91

492,330.00

50,041.20

23.52

492,330.01

939,939.00

92,368.90

30.00

939,939.01

1,253,252.00

226,651.70

32.00

1,253,252.01

3,759,756.10

326,911.80

34.00

3,759,756.11

En adelante

1,179,123.20

35.00

 

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2023, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,952.49

0.00

1.92

8,952.50

75,984.55

171.88

6.40

75,984.56

133,536.07

4,461.94

10.88

133,536.08

155,229.80

10,723.55

16.00

155,229.81

185,852.57

14,194.54

17.92

185,852.58

374,837.88

19,682.13

21.36

374,837.89

590,795.99

60,049.40

23.52

590,796.00

1,127,926.84

110,842.74

30.00

1,127,926.85

1,503,902.46

271,981.99

32.00

1,503,902.47

4,511,707.37

392,294.17

34.00

4,511,707.38

En adelante

1,414,947.85

35.00

 

C.     Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

         1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2022.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

7,735.00

0.00

1.92

7,735.01

65,651.07

148.51

6.40

65,651.08

115,375.90

3,855.14

10.88

115,375.91

134,119.41

9,265.20

16.00

134,119.42

160,577.65

12,264.16

17.92

160,577.66

323,862.00

17,005.47

21.36

323,862.01

510,451.00

51,883.01

23.52

510,451.01

974,535.03

95,768.74

30.00

974,535.04

1,299,380.04

234,993.95

32.00

1,299,380.05

3,898,140.12

338,944.34

34.00

3,898,140.13

En adelante

1,222,522.76

35.00

 

         2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2023.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

8,952.49

0.00

1.92

8,952.50

75,984.55

171.88

6.40

75,984.56

133,536.07

4,461.94

10.88

133,536.08

155,229.80

10,723.55

16.00

155,229.81

185,852.57

14,194.54

17.92

185,852.58

374,837.88

19,682.13

21.36

374,837.89

590,795.99

60,049.40

23.52

590,796.00

1,127,926.84

110,842.74

30.00

1,127,926.85

1,503,902.46

271,981.99

32.00

1,503,902.47

4,511,707.37

392,294.17

34.00

4,511,707.38

En adelante

1,414,947.85

35.00

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.