Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024.
Trámites Fiscales
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Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación. 1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales. 3/CFF (Se deroga). 4/CFF Informe de fideicomisos del
sector financiero. 5/CFF Solicitud para la entrega del monto pagado por la
adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. 6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos
fiscales. 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación
de la Contraseña para personas físicas. 8/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos. 9/CFF Solicitud
de Devolución de saldos a favor del ISR. 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF (Se deroga). 12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS,
crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de
otras Contribuciones. 14/CFF (Se deroga). 15/CFF (Se deroga). 16/CFF (Se deroga). 17/CFF (Se deroga). 18/CFF (Se deroga). 19/CFF (Se deroga). 20/CFF (Se deroga). 21/CFF (Se deroga). 22/CFF (Se deroga). 23/CFF (Se deroga). 24/CFF (Se deroga). 25/CFF (Se deroga). 26/CFF (Se deroga). 27/CFF (Se deroga). 28/CFF (Se deroga). 29/CFF (Se deroga). 30/CFF (Se deroga). 31/CFF (Se deroga). 32/CFF (Se deroga). 33/CFF (Se deroga). 34/CFF (Se deroga). 35/CFF (Se deroga). 36/CFF (Se deroga). 37/CFF (Se deroga). 38/CFF Consulta
del trámite de devolución por Internet. 39/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF (Se deroga). 42/CFF (Se deroga). 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
morales en la ADSC. 44/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones
federales para contribuyentes inscritos en el RFC. 45/CFF (Se deroga). 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. 47/CFF Aclaración para informar que
corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades
detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o
bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza
para efectos de la expedición de CFDI. 48/CFF Aviso
para llevar a cabo una fusión posterior. 49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por
escisión de sociedades. 50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de
sociedades. 51/CFF (Se deroga). 52/CFF (Se deroga). 53/CFF (Se deroga). 54/CFF (Se deroga). 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos
flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. 56/CFF (Se deroga). 57/CFF (Se deroga). 58/CFF Solicitud del formato para pago de contribuciones
federales para personas no inscritas en el RFC. 59/CFF Aclaración
cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de
la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la
misma tiene el estatus de “abono no efectuado”. 60/CFF (Se deroga). 61/CFF (Se deroga). 62/CFF (Se deroga). 63/CFF (Se deroga). 64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza
comisiones oficiales en el extranjero. 65/CFF (Se deroga). 66/CFF (Se deroga). 67/CFF (Se deroga). 68/CFF (Se deroga). 69/CFF (Se deroga). 70/CFF Aviso
de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de actividades. 71/CFF Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones. 72/CFF Aviso
de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de sus actividades. 73/CFF Aviso
de suspensión de actividades. 74/CFF Aviso
de reanudación de actividades. 75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de
asalariados. 76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social. 77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del
SAT o en la Oficina virtual. 78/CFF Aviso
de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad. 79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital. 80/CFF Aviso
de apertura de sucesión. 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de
operaciones. 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del
activo. 83/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por defunción. 84/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de
residencia fiscal. 86/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. 88/CFF (Se deroga). 89/CFF (Se deroga). 90/CFF Declaración y pago de derechos, productos y
aprovechamientos. 91/CFF (Se deroga). 92/CFF (Se deroga). 93/CFF (Se deroga). 94/CFF Aviso
de modificaciones al registro de contador público inscrito y Sociedades o
Asociaciones de contadores públicos. 95/CFF Aviso
para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y
dictamen. 96/CFF Informe
de presentación del dictamen de 2023 de estados financieros para efectos
fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes
contribuyentes. 97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes
que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se
encuentran obligados a hacerlo. 98/CFF Informe
de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica. 99/CFF Informe de certificación de Contadores Públicos
Inscritos, con certificación vigente. 100/CFF Solicitud
de inscripción de Contador Público vía Internet. 101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones
de Contadores Públicos vía Internet. 102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia. 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en
parcialidades o diferido. 104/CFF (Se deroga). 105/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. 106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas. 107/CFF Solicitud
de revocación de los Certificados. 108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital. 109/CFF Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. 110/CFF (Se deroga). 111/CFF (Se
deroga). 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI. 114/CFF Avisos del proveedor de certificación de CFDI. 115/CFF (Se deroga). 116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el
proveedor de certificación. 117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD)
para operar como proveedor de certificación. 118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando
como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente
de bienes o servicios a personas físicas. 119/CFF (Se deroga). 120/CFF (Se deroga). 121/CFF (Se deroga). 122/CFF Solicitud
de reintegro del depósito en garantía. 123/CFF Solicitud
de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos. 124/CFF (Se deroga). 125/CFF Solicitud
de constancias de declaraciones y pagos. 126/CFF Solicitud de verificación de domicilio. 127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de
obligaciones omitidas. 129/CFF (Se deroga). 130/CFF (Se deroga). 131/CFF (Se deroga). 132/CFF Aclaración
al requerimiento de pago por incumplimiento en el pago a plazos. 133/CFF (Se deroga). 134/CFF Solicitud
para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal
y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. 135/CFF Solicitud
de cancelación de garantía del interés fiscal. 136/CFF (Se deroga). 137/CFF (Se deroga). 138/CFF (Se deroga). 139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México que optan por no inscribirse en el RFC
(Forma Oficial 96). 140/CFF (Se deroga). 141/CFF Aviso
para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. 142/CFF Aviso
que presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente
no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado. 143/CFF (Se deroga). 144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en
el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener. 145/CFF Aviso
de modificación a la carta de crédito. 146/CFF Solicitud
para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. 147/CFF (Se deroga). 148/CFF (Se deroga). 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al
artículo 74 del CFF. 150/CFF Aclaración
de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. 151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y
demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las
personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios. 153/CFF (Se deroga). 154/CFF (Se deroga). 155/CFF (Se deroga). 156/CFF Informe y documentación que deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación. 157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los
contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan
los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación
fiscal. 158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de
la CURP. 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario. 160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios. 161/CFF (Se deroga). 162/CFF Informe
que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las
autoridades fiscales. 163/CFF Informe
de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales. 164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser
incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito. 165/CFF (Se
deroga). 166/CFF (Se
deroga). 167/CFF (Se
deroga). 168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables. 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. 170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
generado por proyectos de inversión en activo fijo. 171/CFF (Se
deroga). 172/CFF (Se deroga). 173/CFF (Se deroga). 174/CFF (Se deroga). 175/CFF (Se deroga). 176/CFF (Se deroga). 177/CFF (Se deroga). 178/CFF (Se deroga). 179/CFF (Se deroga). 180/CFF (Se deroga). 181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la
alimentación humana y animal. 182/CFF Solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen
y distribuyen medicinas de patente. 183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y
actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión
colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para
realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el
carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las
mismas. 184/CFF (Se
deroga). 185/CFF Solicitud
de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. 187/CFF Solicitud
de Reintegro. 188/CFF Aviso
para eximir de la responsabilidad solidaria. 189/CFF (Se deroga). 190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable. 191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable. 192/CFF Recurso
de revocación en línea presentado a través de buzón tributario. 193/CFF (Se deroga). 194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de
certificación de CFDI. 195/CFF Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios
sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación. 196/CFF (Se deroga). 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o
Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la
tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna
compensación. 200/CFF Solicitud de reducción
de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de
comprobación. 201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales
de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento
administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la reducción de IVA y
sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. 202/CFF Aviso
para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 203/CFF Informe
mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 204/CFF Aviso
de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 205/CFF (Se deroga). 206/CFF (Se deroga). 207/CFF (Se
deroga). 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 209/CFF (Se deroga). 210/CFF Avisos
del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 212/CFF (Se deroga). 213/CFF (Se deroga). 214/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación
y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de
certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. 215/CFF Informe de apoderados legales y domicilio
autorizados para recibir requerimiento de pago. 216/CFF Informe del consentimiento para facturar por un
proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 217/CFF (Se deroga). 218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal
para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la
negociación en la vía administrativa. 219/CFF (Se deroga). 220/CFF Solicitud de Certificado de sello digital del SAT para
operar como proveedor de certificación. 221/CFF (Se
deroga). 222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. 223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor
de certificación de expedición de CFDI. 224/CFF (Se deroga). 225/CFF (Se deroga). 226/CFF (Se deroga). 227/CFF (Se deroga). 228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para
compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia. 229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de
certificación de CFDI. 230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por
fusión de sociedades. 232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales. 233/CFF Consultas
y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan
contribuyentes. 234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del
remate o adjudicación. 235/CFF Solicitud
de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. 236/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones
Simplificadas. 237/CFF Aviso
que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos
fiscales. 238/CFF Reporte
sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 239/CFF Aviso
sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras o entidades
que califiquen como Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso
de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte,
Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFF Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como Proveedor de Certificación de CFDI. 242/CFF (Se
deroga). 243/CFF Aclaración
para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. 244/CFF Solicitud
de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la
Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés). 245/CFF Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto. 246/CFF (Se deroga). 247/CFF Solicitud
de devolución de IVA en periodo preoperativo. 248/CFF (Se deroga). 249/CFF Solicitud
de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento
amistoso. 250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC
asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una
modificación en la CURP. 251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado
a través de buzón tributario. 252/CFF Aviso
sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos. 253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la
liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF. 254/CFF (Se
deroga). 255/CFF Aviso
relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF. 256/CFF Solicitud
de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de
e.firma. 257/CFF (Se deroga). 258/CFF Solicitud
de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de
comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 25
y 25-Bis de la RMF. 259/CFF (Se
deroga). 260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de
funcionario público competente. 261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o
aplicación de disposiciones fiscales. 262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
órgano certificador. 263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano
certificador. 264/CFF Aviso
de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar
operando como órgano certificador. 265/CFF Avisos
de actualización de información de los órganos certificadores. 266/CFF Solicitud
para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador. 267/CFF Aviso
para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados. 268/CFF Aviso
de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos
certificadores y los terceros autorizados. 269/CFF Aviso
de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros
autorizados. 270/CFF Reportes
estadísticos de los órganos certificadores. 271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o
robo de libros o registros contables. 272/CFF Solicitud
de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o
requerimiento. 273/CFF (Se deroga). 274/CFF (Se deroga). 275/CFF (Se deroga). 276/CFF Documentación
e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del
derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del
CFF. 277/CFF (Se deroga). 278/CFF (Se deroga). 279/CFF (Se deroga). 280/CFF (Se deroga). 281/CFF (Se deroga). 282/CFF (Se deroga). 283/CFF Avisos
de controles volumétricos. 284/CFF (Se deroga). 285/CFF (Se deroga). 286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados. 287/CFF (Se deroga). 288/CFF (Se deroga). 289/CFF (Se deroga). 290/CFF Aviso
de la entidad que califique como una Institución Financiera Sujeta a Reportar
que no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC. 291/CFF (Se deroga). 292/CFF (Se deroga). 293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal
a cargo de un ente público. 294/CFF Solicitud del
formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la
liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos. 295/CFF Solicitud
de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás
personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así
como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando
y de representantes legales. 296/CFF Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H
Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga. 297/CFF Información y documentación proporcionada por el
tercero colaborador fiscal. 298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados. 299/CFF Declaración informativa complementaria presentada
para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y
personalizados. 300/CFF Declaración informativa complementaria para revelar
esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los
asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema
reportable. 301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia
de impedimento legal para revelar un esquema reportable. 302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores
fiscales y contribuyentes. 303/CFF Declaración informativa para proporcionar los datos
de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable
generalizado o personalizado. 304/CFF Conciliación de quejas por facturación. 305/CFF (Se deroga). 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
para personas morales. 307/CFF (Se
deroga). 308/CFF Solicitud de generación Constancia de Situación
Fiscal con CIF para personas físicas a través de SAT ID. 309/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y
comunidades indígenas o afromexicanas. 310/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma
de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. 311/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación
de la Contraseña para personas morales. 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma
para personas morales. 313/CFF Solicitud de generación o actualización de
Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de
SAT ID. 314/CFF Dictamen de fusión y escisión de sociedades. 315/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC y obtención de Certificado de e.firma para personas
físicas de 18 años que se encuentran en proceso de obtención de una
identificación oficial. 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 317/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a
cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago. 318/CFF Informe proporcionado por el Contador Público
Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
o de un hecho probablemente constitutivo de delito. 319/CFF Solicitud de línea de captura para
reintegros. 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados. Impuesto Sobre la
Renta. 1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR (Se deroga). 3/ISR Declaración
de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10). 4/ISR Aviso
para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros
títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas
que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
actuar como bolsa de valores. 5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 9/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa. 10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. 11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos
electrónicos de vales de despensa. 12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados
de monederos electrónicos de vales de despensa. 13/ISR Solicitud de autorización para
aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. 14/ISR Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo. 15/ISR Solicitud de la autorización para recibir donativos
deducibles. 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio
de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. 17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir
donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos
deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Declaración informativa para garantizar la
transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR Informe relativo a operaciones realizadas con partes
relacionadas o donantes. 21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América. 22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base
neta. 23/ISR Solicitud de
inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios. 24/ISR (Se deroga). 25/ISR (Se deroga). 26/ISR (Se deroga). 27/ISR (Se deroga). 28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo
4). 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un
coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del
ISR. 30/ISR Aviso
de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. 31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación
de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. 32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del
fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a
otra. 33/ISR Aviso de incorporación al Régimen Opcional para
Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de las acciones con derecho
a voto de una sociedad. 34/ISR Aviso de desincorporación de
sociedades integradas del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades. 35/ISR Aviso
de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación
de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores. 36/ISR Aviso
para proporcionar información relacionada con los títulos de crédito
colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar
la doble tributación. 37/ISR Aviso
de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de
trámite 36/ISR. 38/ISR (Se
deroga). 39/ISR Aviso
múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación
de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos
sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos
del ISR. 40/ISR Consulta
de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y
destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras
causas. 41/ISR (Se
deroga). 42/ISR (Se
deroga). 43/ISR Aviso
que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación
de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de
títulos de crédito. 44/ISR Aviso por el cual las donatarias autorizadas para recibir
donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes
ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de
recibir los bienes e informen el destino de los mismos. 45/ISR (Se deroga). 46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias
Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los
bienes ofrecidos por los contribuyentes. 47/ISR Aviso
mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para
calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. 48/ISR Aviso
a través del cual se proporciona información de la operación financiera
derivada celebrada. 49/ISR Aviso
de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal
cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en
términos de los tratados para evitar la doble tributación. 50/ISR Aviso
que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones
emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,
reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. 51/ISR Aviso
para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado. 52/ISR (Se deroga). 53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y
febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por
concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los
Estados Unidos de América. 54/ISR Aviso
relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. 55/ISR (Se
deroga). 56/ISR (Se deroga). 57/ISR (Se deroga). 58/ISR Solicitud de autorización para diferir el pago de
ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley
del ISR. 59/ISR Solicitud de
inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes
en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio
nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. 60/ISR Aviso
para la administración de planes personales de retiro. 61/ISR Solicitud
de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. 62/ISR (Se deroga). 63/ISR (Se deroga). 64/ISR Informe
de intereses y enajenación de acciones del sector financiero. 65/ISR Informe
que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y
los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de los créditos hipotecarios. 66/ISR Reporte
trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por
concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%. 67/ISR Declaración
informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de
ahorro. 68/ISR Aviso
de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional. 69/ISR Solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica,
cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas que
provengan de la enajenación de otros títulos valor. 71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición en
función de los años transcurridos. 72/ISR Aviso
para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e
inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 73/ISR Aviso
para informar que las acciones objeto de la autorización no han salido del
grupo. 74/ISR (Se deroga). 75/ISR (Se deroga). 76/ISR Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de
Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en
efectivo. 77/ISR (Se deroga). 78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo
fiscal. 79/ISR (Se deroga). 80/ISR (Se deroga). 81/ISR Solicitud
de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas. 82/ISR Informe
sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo
operaciones de maquila. 83/ISR Aviso
por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos
por enajenación de bienes muebles e inmuebles. 84/ISR (Se deroga). 85/ISR Solicitud
de autorización para considerar los activos en la proporción en que estos
sean utilizados en la operación de maquila. 86/ISR Solicitud
de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I
de la Ley del ISR. 87/ISR Aviso
de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para
quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. 88/ISR (Se deroga). 89/ISR (Se deroga). 90/ISR Aviso
para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a
los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras
derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales. 91/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones de ISR. 92/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por
concepto de retenciones de ISR. 93/ISR (Se
deroga). 94/ISR Aviso
que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5
por ciento por concepto de retenciones de ISR. 95/ISR (Se deroga). 96/ISR Aviso
de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que
se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR. 97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con
las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma
periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras
causas. 98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con
motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades
federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron
destruidos. 99/ISR (Se deroga). 100/ISR Informe
sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de
diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de
que se trate. 101/ISR (Se deroga). 102/ISR (Se deroga). 103/ISR Informe
sobre deducción de reservas preventivas globales. 104/ISR Informe
de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados. 105/ISR Aviso sobre la adquisición de
acciones de una persona moral por un fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 107/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres. 108/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del
aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. 109/ISR (Se deroga). 110/ISR (Se deroga). 111/ISR (Se deroga). 112/ISR (Se deroga). 113/ISR (Se deroga). 114/ISR (Se deroga). 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. 116/ISR Declaración
informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales
Preferentes. 117/ISR (Se deroga). 118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 120/ISR Aviso para dejar sin
efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa. 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para
Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como
tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos
nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. 125/ISR Aviso
para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas
con el desarrollo de inversión en infraestructura. 126/ISR Aviso
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea
protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se
enajenan las acciones a costo fiscal. 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos
recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
2017. 129/ISR Aviso
para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido. 130/ISR Aviso
previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la
regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. 131/ISR Declaración
Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. 132/ISR Declaración
Anual Informativa local de partes relacionadas. 133/ISR Declaración
Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR Aviso
previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la
regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. 135/ISR (Se deroga). 136/ISR (Se deroga). 137/ISR (Se deroga). 138/ISR (Se deroga). 139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. 140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. 141/ISR Aviso
del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de
bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de
inmuebles. 142/ISR (Se deroga). 143/ISR Aviso
por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de
maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron
de realizar sus actividades de maquila. 144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo
74-B de la Ley del ISR. 145/ISR Declaración provisional de ISR por enajenación de
bienes inmuebles. 146/ISR (Se deroga). 147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de
servicios que no serán considerados ingresos pasivos. 148/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. 149/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. 150/ISR Informe de modificación al ISR diferido. 151/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. 153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de
una figura jurídica extranjera. 154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes
o miembros de una figura jurídica extranjera. 155/ISR Cancelación de la autorización para recibir
donativos deducibles. 156/ISR Informe para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales
anteriores a 2020. 157/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas
a cabo entre residentes en el extranjero. 158/ISR Informe
de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de
los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 159/ISR Informe
de evidencia respecto del periodo de transición de noventa días naturales de
los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa. 160/ISR Designación
del representante de residente en el extranjero. 161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen
de ser útiles para obtener sus ingresos. 162/ISR Declaración Informativa para Notarios Públicos y
demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la
propiedad del bien. 163/ISR Aviso para continuar en el listado de instituciones
autorizadas para administrar planes personales de retiro. 164/ISR Solicitud
de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los
estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. 165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro de las
instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales
del ahorro. 166/ISR Informe
y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción
de inmuebles. Impuesto al Valor
Agregado. 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA
obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que
suministren agua para uso doméstico. 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa
de devoluciones de IVA a turistas extranjeros. 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas,
organismos internacionales y organismos ejecutores. 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o
grabación. 5/IVA Avisos
que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la
institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los
fiduciarios del fideicomiso en el que participa. 6/IVA Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA (Se deroga). 8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA Informe
de inicio de actividades. 10/IVA (Se deroga). Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte
trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para
importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración
sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y
precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas
nacionales como comercializador / maquilador. 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación
para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en
relación con la 3.7.5. de las RGCE. 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y
precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la
aduana. 9/IEPS Aviso de cambio de representante legal y/o
representante autorizado para recoger marbetes o precintos. 10/IEPS (Se deroga). 11/IEPS Solicitud
para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega
de faltantes. 12/IEPS Aviso
de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o
electrónicos y precintos. 13/IEPS Aviso
del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas. 14/IEPS (Se deroga). 15/IEPS Aviso
de terminación anticipada o vigencia del contrato. 16/IEPS Informe
anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). 17/IEPS Informe
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2). 18/IEPS Informe
del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que
se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o
envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). 19/IEPS Informe
de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo
3). 20/IEPS Reporte
de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento
(MULTI-IEPS Anexos 4 o 5). 21/IEPS Aviso
de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos (MULTI-IEPS Anexo 3). 22/IEPS Informe
sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud
de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. 24/IEPS (Se deroga). 25/IEPS Informe
trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza
de más de 20º GL. (MULTI-IEPS Anexos
4 o 5) 26/IEPS (Se deroga). 27/IEPS (Se deroga). 28/IEPS (Se deroga). 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. 30/IEPS Aviso de asignación de claves para producir e
importar nuevas marcas de tabacos labrados. 31/IEPS Aviso
de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como
Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos. 32/IEPS (Se deroga). 33/IEPS (Se deroga). 34/IEPS (Se deroga). 35/IEPS (Se deroga). 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad
para impresión. 37/IEPS (Se deroga). 38/IEPS (Se deroga). 39/IEPS (Se deroga). 40/IEPS (Se deroga). 41/IEPS Aviso de exportación definitiva de bienes a que se
refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de
contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o
Permisionarios. 43/IEPS Solicitud
que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros
y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la
obtención de códigos de seguridad. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por
contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). 45/IEPS (Se deroga). 46/IEPS Solicitud
para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas
alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad
para la impresión de marbetes electrónicos. 48/IEPS Solicitud
de folios para impresión de marbetes electrónicos. 49/IEPS Reporte
de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. 50/IEPS (Se deroga). 51/IEPS (Se deroga). 52/IEPS (Se deroga). 53/IEPS Aviso
de renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos
labrados. 54/IEPS Avisos
para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos
labrados. 55/IEPS Solicitud
para obtener la conexión con entidades externas o terceros. 56/IEPS Aclaración
para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC. Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe
de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados. 2/ISAN Solicitud
de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. 3/ISAN Solicitud
de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para
integrar la clave vehicular. Ley de Ingresos de
la Federación. 1/LIF Informe que deben presentar los dueños de vehículos marinos
para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF. 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los
vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible. 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando
la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o
importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte
público y privado de personas o de carga. 4/LIF Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen
actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el
diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo
final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria
en general. 5/LIF Aviso
para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en
vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su
legítima posesión. 6/LIF Aviso
sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de
vehículos marinos. 7/LIF Aviso
para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o
biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su legítima posesión. 8/LIF Informe
de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para
recibir donativos. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de
desastres naturales. Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaraciones
provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida. 2/LISH Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida. 3/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaraciones
mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH (Se deroga). 6/LISH Envío
de la información del registro de los costos, gastos y tipos de
hidrocarburos. 7/LISH Solicitud
de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas. 8/LISH Aviso
de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la
determinación del IAEEH. 9/LISH (Se deroga). 10/LISH Presentación
de la información respecto a las áreas de asignación. 11/LISH Declaración
informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del
consorcio petrolero. 12/LISH (Se deroga). Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados
en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de
marzo de 2008. 1/DEC-1 (Se
deroga). 2/DEC-1 (Se
deroga). 3/DEC-1 (Se
deroga). 4/DEC-1 (Se
deroga). 5/DEC-1 Aviso
de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se
establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos,
néctares y otras bebidas. Del Decreto que
otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas
dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita
el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos,
declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC-2 Aviso
de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su
exhibición y conservación. 3/DEC-2 Solicitud
de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a
Entidades Federativas o a Municipios. Del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26
de marzo de 2015. 1/DEC-3 (Se
deroga). 2/DEC-3 (Se
deroga). 3/DEC-3 (Se
deroga). 4/DEC-3 (Se
deroga). 5/DEC-3 (Se
deroga). 6/DEC-3 (Se deroga). 7/DEC-3 (Se
deroga). Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de
Campeche y Tabasco que se indican, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 (Se
deroga). 2/DEC-4 (Se
deroga). Del Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en
el DOF el 04 de octubre de 2023. 1/DEC-5 Aviso
para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. 2/DEC-5 Aviso
de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que
deben presentar las entidades federativas. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de
Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto
por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos. 5/DEC-5 Entrega
de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo
“El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa
especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa. 6/DEC-5 Aviso
de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa
especializada para fungir como
intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras
de premios y el SAT. Del Decreto por el
que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos
Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario. Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el
DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se
deroga). 2/DEC-7 (Se
deroga). 3/DEC-7 (Se
deroga). Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se
deroga). 2/DEC-8 (Se
deroga). 3/DEC-8 (Se
deroga). Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 (Se
deroga). 2/DEC-9 (Se
deroga). Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018. 1/DEC-10 (Se deroga). 2/DEC-10 (Se deroga). 3/DEC-10 (Se deroga). 4/DEC-10 (Se deroga). 5/DEC-10 (Se deroga). 6/DEC-10 (Se deroga). Del Decreto mediante
el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 (Se deroga). Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y
modificado mediante las publicaciones en el mismo órgano de difusión del 30
de diciembre de 2020 y del 21 de octubre de 2022, así como del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020. 1/DEC-12 Aviso
de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la
región fronteriza norte o sur. 2/DEC-12 Aviso
para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la
región fronteriza norte o sur. 3/DEC-12 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza
norte o sur. 4/DEC-12 Aviso
para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región
fronteriza norte o sur. 5/DEC-12 Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región
fronteriza norte o sur. 1/DEC-13 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la
inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos
de capacitación. Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de
2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023 1/DEC-14 Apoyo
para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas
del estado de Guerrero. De la prestación de
servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT Solicitud
de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen
servicios digitales. 2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para
residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales. 3/PLT Solicitud
de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios
digitales de intermediación. 4/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros. 5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos
definitivos las retenciones del IVA e ISR. 6/PLT Solicitud
de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones
efectuadas a través de plataformas tecnológicas. 7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas
plataformas tecnológicas. 8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso
de plataformas tecnológicas. 9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas
tecnológicas. 10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas
plataformas tecnológicas. 11/PLT Declaración
de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios
digitales. 12/PLT Declaración
del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. 13/PLT Aviso
de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la
prestación de servicios digitales en México. 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por
cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. Ley Federal de
Derechos. 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre
Minería. 2/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho sobre Minería. 3/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho Especial sobre Minería. 4/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho Adicional sobre Minería. 5/DERECHOS Declaración
del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería. |
1.1. Para los efectos del presente Anexo se
entiende por:
1. CESD, el Certificado especial de sello
digital.
2. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por
Internet o Factura Electrónica.
3. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
4. CFPC, el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
5. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a
18 dígitos.
6. CONFIS, las declaraciones informativas
de Control Físico.
7. Contraseña, clave secreta definida por
el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
8. Correo electrónico válido, se entenderá
que es aquel que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con
las siguientes características:
I. El número de caracteres de la cuenta
(antes de la @), debe ser al menos de 3.
II. El dominio (a la derecha de la @), debe
formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.
III. La última palabra después del último punto,
debe ser de 2 hasta 4 caracteres.
IV. En el dominio debe de haber al menos 1
punto.
V. Se permiten letras, números, guiones,
excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~,
etcétera.
9. CSD, el Certificado de Sello Digital.
10. CURP, la Clave Única de Registro de
Población a 18 posiciones.
11. DeclaraNOT, la Declaración Informativa de
Notarios Públicos y demás Fedatarios.
12. DIM, Declaración Informativa Múltiple.
13. DIMM, el Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos.
14. DOF, el Diario Oficial de la Federación.
15. DPA's, derechos, productos y
aprovechamientos.
16. e.firma Portable, medio de autenticación electrónico
de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la
Contraseña y una clave dinámica.
17. e.firma la Firma Electrónica Avanzada que
debe estar vigente.
18. Escrito libre, aquel que reúne los
requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
19. FCF, el Formato para pago de
contribuciones federales.
20. FED, el Formato Electrónico de
Devoluciones.
21. GIIN, Número de Identificación de
Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary
Identification Number.
22. IAEEH, el Impuesto por la Actividad de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
23. IDE, el impuesto a los depósitos en
efectivo.
24. IDE-A, Declaración anual de Depósitos en
Efectivo.
25. IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en
Efectivo.
26. IEPS, el impuesto especial sobre
producción y servicios.
27. IETU, el impuesto empresarial a tasa
única.
28. INDEP, el Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado.
29. INPC, el Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
30. ISAN, el impuesto sobre automóviles
nuevos.
31. ISR, el impuesto sobre la renta.
32. ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos.
33. IVA, el impuesto al valor agregado.
34. LFD, la Ley Federal de Derechos.
35. LGSM, la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
36. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2024.
37. LISH, la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos.
38. LA, la Ley Aduanera.
39. LSEM, la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
40. Oficinas del SAT: las Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente adscritas a la Administración
General de Servicios al Contribuyente.
41. OV, el Órgano Verificador para garantizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
42. Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx
y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
43. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado
para juegos con apuestas y sorteos.
44. RCFF, el Reglamento del CFF.
45. Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
46. RFA, la Resolución de facilidades administrativas para los
contribuyentes de los sectores que en las mismas se señalan para 2023.
47. RGCE, las Reglas Generales de Comercio
Exterior.
48. RFC, el Registro Federal de
Contribuyentes.
49. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.
50. RLISR, el Reglamento de la Ley del ISR.
51. RLIVA, el Reglamento de la Ley del IVA.
52. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.
53. SAT, el Servicio de Administración
Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
54. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
55. SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
56. SRE, la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
57. SIPRED, el Sistema de Presentación del
Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
58. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
59. Días, días hábiles de conformidad con el
artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6. de la RMF.
1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se
entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación
oficial, cualquiera de las
siguientes:
1. Credencial para votar vigente en México o
en el extranjero, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral).
2. Pasaporte vigente.
3. Cédula profesional vigente con fotografía.
Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
4. En el caso de menores de edad, la
credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento
de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal
emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación
vigente.
5. Credencial del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores vigente.
6. Tratándose de extranjeros, documento
migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su
caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los
siguientes documentos:
1. Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se
exhiba pagado.
2. Último recibo del impuesto predial a
nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4
meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no
será necesario que se exhiba pagado.
3. Último recibo de los servicios de luz,
gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del
contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será
necesario que se exhiban pagados.
4. Última liquidación a nombre del
contribuyente del IMSS.
5. Contratos de:
a) Arrendamiento o subarrendamiento suscritos
por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá
estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea
una persona física tendrá que estar inscrito en el RFC
bajo el Régimen que corresponde únicamente por dicha actividad económica y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de
arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las
disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben,
el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran,
por mencionar algunas.
b) Prestación de servicios a nombre del
contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo,
suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que
cumpla con los requisitos fiscales.
c) Fideicomiso formalizado ante fedatario
público.
d) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el
contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Servicio de luz, teléfono o agua suscrito
por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
6. Carta de radicación o de residencia a
nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus
similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no
tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
7. Comprobante de alineación y número oficial
emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México
a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio
fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
8. Recibo oficial u orden de pago expedido
por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre
del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con
una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder
al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
10. En el caso de inscripción en el RFC de
personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de
Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de
Economía, siempre que estas contengan la información del domicilio en donde se
llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido
a nombre de la persona moral.
11. Cédula de empadronamiento de mercados
públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de
derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las
personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un
tercero, excepto los señalado en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del
presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal
podrá aceptar para los trámites de inscripción en el RFC y de solicitud de
generación del certificado de e.firma de una persona moral, cuando este último
derive de la conclusión del trámite de inscripción los comprobantes de
domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del
presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios, accionistas,
asociados y demás personas, cualquiera que sea
el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la
estructura orgánica, siempre y cuando cumplan con los
requisitos señalados en dichos numerales, para cualquier otro trámite los
comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno
de los siguientes documentos:
1. Poder
general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin
limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el
ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender
controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las
disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender
algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.
2. Poder
general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga
toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar
cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones
patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien
otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o
sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los
trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
3. Poder
general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin
limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica
para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que
pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para
pleitos y cobranzas. Es necesario presentar este poder para efecto de los
avisos de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
4. Poderes
especiales
Son aquellos que se otorgan cuando se
quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las
limitaciones.
1.3. Documentos
públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de
documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre
deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de
traducción al idioma español por perito autorizado.
Código Fiscal de la
Federación
|
1/CFF Consulta sobre opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtén tu opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales si deseas ser proveedor de cualquier
autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades
federativas y de municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos y, persona física, moral o sindicato que recibe y
ejerce recursos públicos federales; o eres beneficiario de estímulos y
subsidios o para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener
una autorización en materia de impuestos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón
tributario: · Para
personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales · Para personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Se desplegará la Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales; imprímela o guárdala. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
No requieres presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva: cuando estés inscrito y
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los
numerales 1 a 12 de la regla 2.1.36. de la RMF. · Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales negativa: cuando no estés al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los
numerales 1 a 12 de la regla 2.1.36. de la RMF. · Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales inscrito sin obligaciones: cuando
estés inscrito en el RFC, pero no tienes obligaciones fiscales. Ø La
obtención de la opinión es de forma inmediata y en línea y no constituye
resolución en sentido favorable. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales. |
· 3
meses contados a partir del día de su emisión tratándose del otorgamiento de
subsidios o estímulos, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva o
inscrito sin obligaciones fiscales, o bien. · 30
días naturales a partir de la fecha de emisión tratándose de trámites
fiscales, o autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio
exterior, siempre que la opinión del cumplimiento sea positiva. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 32-D del CFF; Reglas 2.1.27., 2.1.28., 2.1.36. y 2.1.37. de la RMF. |
||||||
|
2/CFF Aclaración a la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara las
inconsistencias que arroje tu opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales con las que no estés de acuerdo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona las
opciones: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: · RFC
OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de aclaraciones de la situación
fiscal en el padrón del RFC. · CRÉDITOS
(OPINIÓN DEL CUMPLIM), tratándose de créditos fiscales o sobre el
otorgamiento de garantías. · DEC
OPINIÓN DEL CUMPL, tratándose de presentación de declaraciones. · OPINIÓN
DEL CUMPL 69-B CFF, tratándose del listado definitivo del artículo
69-B cuarto párrafo del CFF. · OPINIÓN DEL CUMPL 69-B Bis CFF, tratándose del listado del artículo 69-B Bis
noveno párrafo del CFF. · OPINIÓN DEL CUMPL SENTENCIAS, tratándose de sentencias condenatorias firmes por
algún delito fiscal. · OPINIÓN LOC/DOM FISCAL, tratándose
de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados. En *Asunto: Aclaración a la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas
que consideres necesarios por los que no estás de acuerdo con el resultado
que arrojó la opinión de cumplimiento; en
Adjuntar Archivo: Elige el icono Elegir
archivo y en Abrir selecciona los
documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que
subirás señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar
selecciona Enviar, se genera
el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu
acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo
o guárdalo. 5. Para verificar la
respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio,
verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En
Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña
y elige Iniciar Sesión. · Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. · Captura
el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
Adjuntar archivo en formato PDF con las declaraciones,
los documentos, los avisos que solventen las inconsistencias que arrojó la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con las que no estás de
acuerdo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Ingresa
al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción
de tu aclaración. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Respuesta
a tu aclaración considerando que el sentido puede ser procedente o
improcedente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
6
días. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo de aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
32-D, 33-A del CFF; Regla 2.1.36. de la RMF. |
||||||
|
3/CFF (Se deroga) |
|
4/CFF Informe de fideicomisos del sector
financiero. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración
informativa por parte de las personas morales que participen como fiduciarias
en fideicomisos en los que se generen ingresos, relacionada con cada uno de
dichos fideicomisos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales: organizaciones e
instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y
estatales. |
Cada año, a más tardar el quince de
febrero. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea: · En
la herramienta electrónica SATCLOUD: https://mixtli.sat.gob.mx |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para
ello se requiere: Generación de la Carta responsiva para accesar a la
herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa al Portal del
SAT, elige: Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu
información de fideicomisos del sector financiero. 2. Selecciona en contenidos
relacionados Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD, elige la
pregunta: ¿Quieres abrir o guardar
SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar
y llena la información solicitada, para crear
un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? ante la ACSMC, ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz
s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj, C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México. En un horario de lunes a jueves de 08:00 a 13:45 hrs., y de
15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a 13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de
recepción de la carta responsiva el proceso de liberación del usuario
SATCLOUD puede demorar hasta 5 días. B. Ya que eres usuario de la herramienta
SATCLOUD, para presentar la Declaración Informativa, deberás realizar lo
siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones / Informativas / Presenta tu información de fideicomisos del sector financiero. 2. Selecciona en contenidos
relacionados Validador de intereses,
aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador
_Intereses_060117.zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece el archivo Validador.Jar 3. Selecciona en contenidos
relacionados Layout del archivo de
control TXT aparecerá la pregunta ¿Quieres abrir o guardar Layout
“+del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisos.pdf” desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar; se visualizará el Layout del archivo
de control de intereses y fideicomisos con las instrucciones para generar
archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar, aparecerá un cuadro de
diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma, ingresa tu CONTRASEÑA, selecciona la ubicación
del archivo para validar, se agrega archivo y elige la opción: validar y generar archivo encriptado sin
extensión de la declaración. 5. Para depositar el archivo
encriptado y el archivo TXT con los datos de la institución y la información
que se presenta, requieres: Seleccionar en el menú principal el tema de la
información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas: Fideicomisos o Intereses; si
seleccionas Fideicomisos deposita
en la carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo TXT; si
seleccionas Intereses se
desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación de Acciones y Sociedades de Inversión, elige el
tema que deseas presentar y deposita en la carpeta el archivo encriptado sin
extensión de la declaración y posteriormente el archivo de control TXT, que
identifica la declaración que presentas, ambos archivos deben coincidir en
los datos generales. 6. Al depositar los
archivos, el aplicativo realiza la validación y puede generar un aviso de
rechazo si hay inconsistencias en el Layout y las reglas de validación o un
acuse de recibo cuando cumpla con el Layout y las reglas de validación. 7. Este procedimiento dura
aproximadamente cuarenta minutos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
En el
Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD, con copia de identificación
oficial cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del responsable
de la cuenta y del superior jerárquico, así como copia del documento que
ampare la facultad del uso de la e.firma
de la institución financiera. 2. Generar dos archivos, uno con extensión TXT y otro sin
extensión, los cuales deberás depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el acceso a SATCLOUD y con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si cumples
con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso contrario se
formulará un aviso de rechazo o falta de información. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
1
año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· En caso de dudas
técnicas y criterios de validación, enviar correo electrónico a dudastecnicasintereses@sat.gob.mx
· En caso de dudas relacionadas con SATCLOUD, enviar correo electrónico
a satcloud.informativas@sat.gob.mx
· Para preparar tu declaración podrás utilizar el Instructivo técnico para la generación de información de Fideicomiso
y especificaciones técnicas,
publicado en el Apartado de contenidos
relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70939/declaracion-de-informacion-de-fideicomisos-del-sector-financiero |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La
activación de tu cuenta SATCLOUD, te
será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo consignada en
la carta responsiva. · En
caso de que presentes la información de manera extemporánea, podrás
realizarlo durante todo el año. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 32-B fracción VIII del
CFF; Regla 2.1.26. de la RMF. |
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|
5/CFF Solicitud para la entrega del monto
pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita
a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de
bienes rematados, que no te puedan ser entregados por existir impedimento
jurídico para ello. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los postores en una subasta de bienes del
SAT, que resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible
entregarles los bienes adquiridos. |
Dentro de los seis meses siguientes, a
partir de la fecha en que el SAT te informa sobre la imposibilidad de
entregarte los bienes. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT, ubicadas
en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía
de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del
SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 2
meses la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10
días para entregarla. 5. La autoridad contará con
un plazo máximo de 2 meses para resolver, a partir de que cumpliste con la
totalidad de los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el
que señales: · Nombre, denominación o razón social del postor. · Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física, o 12 posiciones
para personas morales, si se trata de contribuyentes. · El número de la subasta. · El número de cuenta bancaria para el pago. · El nombre de la Institución de crédito. · Fecha. · Domicilio fiscal. · Clabe interbancaria Estandarizada (CLABE). · Importe solicitado. · En caso de ser representante legal, deberás manifestar bajo protesta
de decir verdad que no te han sido revocadas dichas facultades. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, original y copia
para cotejo. 3. Estado de cuenta bancaria del postor ganador, con antigüedad
no mayor a tres meses, y de no contar con él, carta membretada de la
institución de crédito que contenga la siguiente información: · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Clabe Interbancaria (CLABE). · Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones
para las personas morales, si se trata de contribuyentes. En caso de no
contribuyentes, el RFC, deberá cubrir las 13 posiciones, por ello es
necesario solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final
de dicho campo. · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número,
(interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código
postal. · Número de Plaza (cuatro dígitos). · Número de cuenta bancaria. 4. Copia simple y original del contrato de apertura de la cuenta
bancaria, de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito
en la que se solicitas el depósito que contenga la información que se muestra
a continuación: · Fecha de apertura. · Clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE). · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número
(interior y/o exterior), Colonia, municipio, entidad federativa y código
postal. · Número de Plaza (cuatro dígitos). · Número de cuenta bancaria. · Clave en el RFC a 13 posiciones para persona física o 12 posiciones
para las personas morales, si se trata de contribuyentes. Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. 5. Documento migratorio vigente que corresponda. 6. Certificado de Matricula Consular, expedido por la SRE o por la
Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional. En caso
de tratarse de representante legal. 7. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 8. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP, en caso de personas
físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
En
la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu
escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Si
cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu
solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, la resolución
será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás volver
a presentar el trámite. · La
notificación de la resolución se realizará en términos del artículo 134 del
CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
2 meses
contados a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
2
meses. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recibo al entregar la documentación. · Resolución
de autorización o rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
134, 188-Bis del CFF; Regla 2.13.7. de la RMF. |
||||||
|
6/CFF Solicitud de
constancia de residencia para efectos fiscales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita un oficio en
el que la autoridad fiscal haga constar que eres residente fiscal en México
para efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la
doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos
Mexicanos, por un ejercicio o periodo determinado. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la
liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el
formulario conforme a lo siguiente: En la pestaña Trámite selecciona la opción CONSTANCIA RESIDENCIA FISCAL Dirigido a SAT *Asunto: Constancia de Residencia Fiscal. Descripción: Manifiesta lo solicitado en los numerales 1 y 2 del
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
oprime Adjuntar Archivo / Examinar en caso, de que requiera
anexar documentación digitalizada que acompañe la presentación del trámite y
elige Cargar. · Los archivos digitalizados deberán comprimirse
en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo. Posteriormente, oprime el botón Enviar,
finalmente se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la
respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 8 días posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso,
en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
de acuerdo a lo siguiente: En Mi portal, captura tu RFC, ingresa tu Contraseña
e inicia sesión; selecciona las opciones: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el Número de Folio del trámite, elige Buscar, posteriormente da clic en el folio e imprimir
respuesta. · En caso de que tu solicitud sea procedente, selecciona el apartado de Notas y Anexos y descarga el oficio
de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. · En caso de respuesta negativa, se señalarán los
requisitos que incumpliste, una vez subsanados, puedes volver a presentar una
solicitud, siguiendo los pasos 1 al 4 de este apartado. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Manifestación bajo protesta de decir verdad que no cuentas
con residencia para efectos fiscales en otro país. 2. Señalar el periodo específico por el cual requieres la
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente: · Por el ejercicio fiscal actual. · Hasta por 4 ejercicios fiscales
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. · Cuando se trate de un ejercicio fiscal
que no ha concluido, solamente se emitirá por el período que solicita el
contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia
y, en caso de estar obligado, deberá tener presentadas las declaraciones de
pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiera la
constancia. · Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades, se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la
constancia. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
· Tener estatus activo en el RFC, durante el periodo solicitado. · Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo. · No estar registrado sin obligaciones fiscales. · Que el estado del domicilio fiscal y de localización del contribuyente
sea distinto a no localizado. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto
párrafos del artículo 69-B del CFF. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Si cumples
con los requisitos y las condiciones, la solicitud es procedente y se emitirá
el oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. · En caso de respuesta negativa, en el Acuse de respuesta, se señalarán
los requisitos y las condiciones con los que incumpliste. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
8 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. · En caso de que la solicitud sea procedente: oficio de Constancia
de Residencia para Efectos Fiscales. |
Por el ejercicio o periodo
solicitado. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior
del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para el caso de que seas persona física y prestes servicios personales
subordinados, se revisarán los comprobantes fiscales correspondientes, a fin
de verificar que no se encuentren cancelados. · En caso de que obtengas ingresos provenientes del extranjero por
servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las declaraciones
provisionales correspondientes, conforme al artículo 96, último párrafo de la
Ley del ISR. · El oficio de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales es emitido
con la e.firma del funcionario emisor, por lo que, en caso de necesitar el
trámite de apostilla, deberás solicitar copia certificada de dicho oficio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 69-B del CFF; 96 de la
LISR; Regla 2.1.3. de la RMF. |
||||||
|
7/CFF Solicitud de generación,
actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
|||
|
Te permite
generar, actualizar o renovar tu Contraseña para ingresar a los servicios
electrónicos del SAT. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas
físicas. · En su
caso, el representante legal de la persona física. |
Cuando
lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal de SAT: Si eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica · En la oficina del SAT: Si eres persona física o contribuyente residente en el extranjero que
realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Si
eres persona física y cuentas con e.firma vigente y activa, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica
Si es la primera vez que estableces tu Contraseña: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu
e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con
terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Escribe el texto de la
imagen del código Captcha que aparece en la pantalla. 5. Oprime enviar. 6. Genera tu Contraseña,
la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números,
por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 7. Confirma tu Contraseña. 8. En su caso, establece
un correo electrónico personal al que tengas acceso. 9. Oprime continuar. 10. Conserva tu comprobante de generación de
Contraseña. En
caso de que ya cuentes con Contraseña y deseas actualizarla: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Selecciona sí cuento con e.firma. 3. Ingresa los datos de tu
e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con
terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Genera tu nueva
Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras
y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 5. Confirma tu nueva
Contraseña. 6. Da clic en Continuar. 7. Descarga o imprime tu
comprobante de actualización de Contraseña. 8. Da clic en Finalizar. En la oficina del SAT: Este
servicio únicamente está disponible para contribuyentes personas físicas o
contribuyentes residentes en el extranjero que realizan operaciones de
maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue. 1. Acude a la oficina del
SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la
documentación e información señalada en el apartado requisitos. 3. Genera tu Contraseña,
la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números,
por tu seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. Proporciona un correo
electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el
acuse de Generación o Actualización de Contraseña. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
|||||
|
A través del Portal del SAT: · Contar
con e.firma vigente y activa. En las oficinas del SAT: · Identificación
oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). · Correo
electrónico personal al que la o el contribuyente tenga acceso. Los
contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante
legal para realizar el trámite de Contraseña en los siguientes supuestos,
presentando adicionalmente los documentos que corresponda en cada caso: Menores de edad: La
persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad,
deberá presentar: · Acta
de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el
Portal https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
(Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la
Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o
resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original o
copia certificada). · Manifestación
por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante legal del menor, acompañado de la copia simple de la
identificación oficial vigente que puede ser cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo del padre que no
actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos Relacionados” de
la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/38517/generacion-y-actualizacion-de-contrasena-para-persona-fisica,
podrás encontrar un ejemplo de dicha manifestación. · En
los casos en que el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se
encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este
requisito. Personas físicas con incapacidad legal
judicialmente declarada: · Resolución
judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el
contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original). Contribuyentes en apertura de sucesión: · Documento
en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado
mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la
legislación de la materia (original). Contribuyentes declarados ausentes: · Resolución
judicial en la que conste la designación como representante legal y se
manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente
(original). · Manifiesto
bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de
ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha. Contribuyentes privados de su libertad: · Acuerdo,
auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el
contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez (original). · Cualquiera
de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). · Si
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado
y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso,
presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Contribuyentes clínicamente dictaminados en
etapa terminal: · Dictamen
médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en
etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y
cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el
representante legal (original). · Cualquiera
de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). · Si
fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su
caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Personas residentes en el extranjero que
realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue: · Contrato
suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en
lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un
idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español
realizada por un perito autorizado. · Cualquiera
de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada) otorgado ante
fedatario público mexicano. · Identificación
oficial vigente del representante legal. Deberá presentar cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||||
|
En caso
de que se presente como identificación oficial la credencial para votar
emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como
medio de identificación. Dicha credencial puede ser validada en la siguiente
liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ Si el trámite lo realizas a través del Portal
del SAT: · Contar
con e.firma vigente y activa. Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas
del SAT o Módulos de Servicios Tributarios: · Contar
con un correo personal al que tenga acceso, y que este no haya sido
proporcionado por otro contribuyente. · Si
el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero deberá
estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante
fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español
realizada por perito autorizado. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||||
|
· Trámite
inmediato. En caso de que se
requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal,
una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina
del SAT o Modulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
|||||
|
En caso
de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la
Contraseña. Si
se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o
del representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
|||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
||||
|
Acuse
de generación o actualización de la Contraseña. |
La
Contraseña tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o
la última actualización realizada. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Cuando
recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con tu situación fiscal", deberás presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en tu situación fiscal o de tu representante
legal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma". |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos
17-D y 19 del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.4.4. de la RMF. |
|||||
|
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos
a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
||||||||||||||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||||||||||||||||
|
Solicita la devolución de saldos a favor y
pagos de lo indebido. |
|
|||||||||||||||||||
|
Costo:
|
||||||||||||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||||||||||||
|
Las personas físicas y morales, los
residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos
Internacionales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la
fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de
presentación de la obligación correspondiente. |
|||||||||||||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según
corresponda: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas físicas (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/60328/solicita-tu-devolucion-(amparados) · Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa · Personas morales (Amparadas): https://sat.gob.mx/tramites/login/50909/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa De forma presencial: Las
solicitudes de devolución de Misiones
Diplomáticas, Organismos Internacionales
y Extranjeros sin Establecimiento
Permanente, que no cuenten con clave en el RFC, presentarán el trámite en
la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. o
en la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo
III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México, en un horario de atención lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.,
según corresponda. |
|||||||||||||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||||||||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||||||||||||||||
|
En
el Portal del SAT,
a través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura RFC, Contraseña y Captcha
o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Verifica que la información
prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser
así selecciona SI y
posteriormente, elige Siguiente;
captura en el apartado Información del
Trámite los datos correspondientes a tu solicitud y selecciona el Origen devolución / Tipo de Trámite / Suborigen del saldo y en el campo de Información adicional: ingresa en
caso que así lo consideres la información adicional correspondiente y
selecciona Siguiente; llena los
campos que el formato electrónico solicita; adjunta la documentación e
información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual se encuentra
referida en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; una vez concluida la captura, se muestra tu
información ingresada, elige Verifica
para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que así sea,
realiza el envío con tu e.firma. 4. Obtén tu acuse de recibo electrónico
de la solicitud de devolución, descárgala o imprime y al concluir elige Cerrar Sesión. De
forma presencial: Acude ante la Administración General, según
te corresponda, de acuerdo a lo señalado en el apartado. ¿Dónde puedo presentarlo? con lo siguiente: 1. La documentación correspondiente, de
acuerdo a la tabla contenida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
correspondiente al asesor fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva la forma oficial
sellada como acuse de recibo de tu solicitud. |
||||||||||||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||||||||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla
correspondiente:
|
||||||||||||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||||||||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de
que el trámite lo realices por buzón tributario. |
||||||||||||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||||||||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||||||||||||||||
|
A través de buzón tributario: · Ingresa a la
aplicación Buzón Tributario, en la
liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? · Al ingresar
registra en Buzón Tributario, tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. · Selecciona la
opción de Otros trámites y servicios
/ Devoluciones y compensaciones / Devolución y elige según corresponda, Consulta tu devolución o Consulta tu
Devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores) o Consulta tu Devolución
automática 2018. · Elige Iniciar, para continuar e ingresa tu RFC y Contraseña o e.firma, y elige Entrar. · Llena los
campos que el formato electrónico solicita y verifica el estado que se
muestra para tu devolución y al concluir para cerrar sesión, elige Salir. |
No. |
|||||||||||||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||||||||||||||||
|
· Resolución que
sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total,
o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no
presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por este se
encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será notificada de forma
personal o vía buzón tributario. · En caso de
autorización total de la cantidad solicitada en devolución, el estado de
cuenta que expidan las Instituciones financieras, será considerado como
comprobante de pago de la devolución. |
||||||||||||||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||||||||||||||||
|
40 días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud de devolución y se autorice la misma. |
· 20 días posteriores
a la presentación de tu solicitud de devolución, o en su caso, · 10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. |
· 20 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
requerimiento de información y documentación. · 10 días
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del
segundo requerimiento de información y documentación adicional. |
||||||||||||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||||||||||||||||
|
FED, como acuse de recibo electrónico de la
solicitud de la devolución, por buzón tributario. |
Indefinida. |
|||||||||||||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||||||||||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y
Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55
627 22 728 opción 8. |
|||||||||||||||||||
|
Información adicional |
||||||||||||||||||||
|
No aplica. |
||||||||||||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||||||||||||
|
Artículos: 17-D, 18, 19, 22, 22-A y 22-C del CFF;
Reglas 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8. y 2.3.13. de la RMF. |
||||||||||||||||||||
TABLAS
|
Tabla 8.1. Solicitud de devoluciones a favor
del ISR (Declaración del ejercicio) para Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Empresa
de Grupo |
Demás
contribuyentes |
|
1 |
FED. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la
primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una
Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado
solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder
notarial) que acredite la personalidad de el/la representante legal que
promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se
sustituya o designe otro/otra representante legal, adjunta el original o
copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que
acredite la personalidad de el/la firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo, de el/la contribuyente o representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración normal
y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifiestes el saldo
a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios
acreditados. |
X |
X |
|
6 |
Declaración
normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas,
correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad
controladora o integradora, según corresponda. |
X |
|
|
7 |
Tratándose de
las/los contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso
de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el
impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación. |
X |
X |
|
8 |
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales
de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las
sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado. |
X |
X |
|
9 |
Si eres empresa controladora o integradora y
es la primera vez que solicitas devolución o lo haces ante una Unidad
Administrativa diferente a las presentadas, el aviso presentado ante la
autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen
de que se trate. |
X |
|
|
10 |
Relación de las empresas que integran el
grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del
régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda
a un impuesto consolidado. |
X |
|
|
11 |
Tratándose de ISR consolidado, papeles de
trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado. |
X |
|
|
12 |
Cuando se trate de ISR consolidado, papeles
de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada
controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación,
anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
En inversiones en moneda extranjera indica el tipo de cambio aplicable. |
X |
|
|
13 |
Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo
de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por
cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación,
anota el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. |
X |
|
|
14 |
En caso de
aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aporta los papeles
de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, e
indica las disposiciones jurídicas aplicables. |
X |
X |
|
15 |
Tratándose de
ISR consolidado, aportarás en caso de haber aplicado lo señalado en la
fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR
vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley
del ISR vigente en 2002, la hoja de trabajo en la que indique el importe y el
año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada. |
X |
|
|
16 |
Tratándose de
la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones,
acompaña los papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su
determinación, actualización y aplicación, indica, en su caso, el número de
folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien
número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la
devolución parcial, según sea el caso, adjunta el documento correspondiente. |
X |
X |
|
17 |
Escrito libre
firmado por el/la contribuyente o el/la representante legal, mediante el cual
expongas claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el
saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
18 |
Encabezado del
estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de
apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así
como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando te encuentres obligado. |
X |
X |
|
19 |
Tratándose de
las/los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración
Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del
Consorcio Petrolero. |
|
X |
|
20 |
Tratándose de
trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, adiciona al
nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente
documentación: · El
oficio de desistimiento correspondiente. · La
documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
|
*Tratándose de
solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales
deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla
8.2. ISR (Declaración del ejercicio) Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad para solicitudes de devolución a saldos a favor del ISR para
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Empresa
de Grupo |
Demás
contribuyentes |
|
1 |
Documentos que
deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan
sido omitidos, o cuando la solicitud de devolución se haya presentado con
errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos,
informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de los/las
contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de
Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjunta los papeles de
trabajo con la integración de las cantidades que recibiste de cada uno de los
integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por
cuenta de estos. |
|
X |
|
4 |
Tratándose de
los/las contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la
Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjunta los
papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron
entregadas al operador del consorcio, a efecto de que este realizara
operaciones a su nombre y cuenta. |
|
X |
|
*Tratándose de
solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las
documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato
zip). |
|||
|
Tabla 8.3. Solicitud de devolución
de saldos a favor del IVA Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresas que cuenten con una
certificación A, AA y AAA |
|
1 |
FED. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de devolución
o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla
ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; la escritura
constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro
representante legal, adjunta el original o copia certificada del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Papel de trabajo de la integración del IVA
retenido, indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo y la clave
en el RFC del cliente. |
X |
X |
|
6 |
Declaración normal y complementaria(s) del
período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
7 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de 5 años de antigüedad, adjunta las declaraciones correspondientes. |
X |
X |
|
8 |
Papel de trabajo en los cuales demuestre cómo se determinó el importe
del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido
la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA. |
X |
X |
|
9 |
Papel de trabajo de la integración de los ingresos o
contraprestaciones a los que refiere el artículo 4-A de la Ley del IVA, así
como de los gastos o inversiones pagados para la obtención de los mismos,
indicando el número de folio fiscal del CFDI respectivo y la clave en el RFC
de los clientes y proveedores. |
X |
X |
|
10 |
Papel de trabajo de la determinación de la proporción de
acreditamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 o 5-B
de la Ley del IVA, según corresponda. |
X |
X |
|
11 |
Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal
mediante el cual expongas los motivos o circunstancias por las cuales se
originó el saldo a favor solicitado. |
X |
X |
|
12 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución
financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
(CLABE), en la cual requieres sea depositado el monto solicitado en
devolución. |
X |
X |
|
13 |
Resolución que contenga la autorización en el esquema de
certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, la cual deberá estar vigente
en el periodo por el que solicitas el monto en devolución. |
|
X |
|
14 |
Acuse de la DIOT. |
X |
X |
|
15 |
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por
desistidos, adiciona al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con
formato *.zip), la siguiente documentación: · El oficio de
desistimiento correspondiente. · La
documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento. |
X |
X |
|
16 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del
consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las
operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del
consorcio, indica el porcentaje de participación de cada uno de los referidos
integrantes, relaciona dichas operaciones por cada contrato para la
exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, en el que identifiques el porcentaje de participación del
operador y de cada uno de los integrantes del consorcio. |
X |
X |
|
17 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del
consorcio, adjunta los papeles de trabajo de la integración de las
operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes
del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la
solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato
para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional
de Hidrocarburos. |
X |
X |
|
18 |
Relación que entregó
el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32,
apartado B, fracción II de la LISH. |
X |
X |
|
19 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del
consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las
cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto
de realizar operaciones a nombre y por cuenta de estos. |
X |
X |
|
20 |
Tratándose de las/los contribuyentes que tengan la calidad de
contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del
consorcio, adjunta los papeles de trabajo con la integración de las
cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de
que este realizara operaciones a su nombre y cuenta. |
X |
X |
|
Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del
Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla
8.4. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes
de devolución de saldos a favor del IVA para Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Convencional |
Empresa que
cuenten con una certificación A, AA y AAA. |
|
1 |
Documentos que deban presentarse
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la
solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles de trabajos o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y
prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual se
aclaren dichas inconsistencias, acompañado de la documentación
correspondiente. |
X |
X |
|
4 |
En caso de que la actividad preponderante no se
lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado
por el/la contribuyente o representante legal en el que indique “bajo
protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en
su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
|
5 |
Los datos, informes o documentos necesarios
para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de líneas aéreas y navieras
extranjeras, además escrito libre firmado por el/la contribuyente o
representante legal en el que indiques detalladamente el tratamiento fiscal
aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual
de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del
impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no
regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más
significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados. |
X |
X |
|
*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas
a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en
forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.5. Solicitud de devolución de pago
de lo indebido para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos. |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución administrativa o Sentencia
Judicial |
Otros |
|
1 |
Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes
o FED, según corresponda. |
X |
X |
|
2 |
Tratándose de la primera solicitud de
devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a
aquélla ante la cual hayas presentado solicitudes con anterioridad; adjunta
el original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que
acredite la personalidad de el/la representante legal que promueve. |
X |
X |
|
3 |
Cuando se sustituya o designe otro/otra
representante legal, adjunta el original o copia certificada del acta de
asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción. |
X |
X |
|
4 |
Identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de la/el
contribuyente o de la/el representante legal. |
X |
X |
|
5 |
Declaración(es) (provisionales o del
ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de
la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de
la corrección para considerar el pago de lo indebido. |
X |
X |
|
6 |
Tratándose de declaraciones presentadas con
más de cinco años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original
de la institución bancaria receptora. |
X |
X |
|
7 |
Escrito libre firmado por el/la contribuyente
o la/el representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu
solicitud, señala las disposiciones jurídicas aplicables en las que basas tu
petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que
solicita en devolución. |
X |
X |
|
8 |
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos,
oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o
aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se
proporcionó parcialmente. |
|
X |
|
9 |
En caso de liberación de créditos, original
de la resolución administrativa o judicial. |
X |
X |
|
10 |
En caso de sentencias, original de la
resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se
desprenda el derecho a devolver. |
X |
|
|
11 |
En caso de haber cubierto el impuesto del que
deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a
favor, aportarás el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la
cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria). |
X |
X |
|
12 |
En caso de solicitudes de devolución del IVA
en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de
Convenio, proporciona los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas
designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales. |
|
X |
|
13 |
Encabezado del estado de cuenta que expida la
institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que
aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria
(CLABE), cuando se encuentre obligado. |
X |
X |
|
* Tratándose de solicitudes de devolución
presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser
aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla 8.6.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para solicitudes de
devolución de pago de lo indebido Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
|||
|
No. |
Documentación |
Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos |
|
|
Resolución
Administrativa o Sentencia Judicial |
Otros |
||
|
1 |
Documentos,
declaraciones y/o formularios de contribuciones que presentes conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de
devolución, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos,
informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la
procedencia del saldo. |
X |
X |
|
3 |
Escrito libre
en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarar respecto a las
compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra
lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
4 |
Los datos,
informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el
RFC. |
X |
X |
|
5 |
Los datos,
informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con
anterioridad. |
X |
X |
|
6 |
Escrito libre firmado
por el/la representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir
verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o
autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de
pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue
favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra
de la misma. |
|
X |
|
*
Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del
SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada
(archivo con formato zip). |
|||
|
Tabla
8.7. Solicitud de devolución de pago de lo indebido para Grandes Contribuyentes
(Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales). |
|||
|
No. |
Documentación |
Misiones
Diplomáticas |
Organismos
Internacionales |
|
1 |
Forma oficial
de tu Solicitud de Devolución (por duplicado). |
X |
X |
|
2 |
Anexo “Impuesto
al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en
archivo Excel en disco compacto. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes
fiscales originales. |
X |
X |
|
4 |
Oficio de Confirmación
de Reciprocidad emitido por la SRE. |
X |
|
|
5 |
Oficio de
autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la
AGGC. |
|
X |
|
6 |
Tratándose de
adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, acompaña la copia de la
tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su
caso. |
X |
|
|
7 |
En caso de
adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, acompaña la copia
de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario
sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio
expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la
autorización. |
|
X |
|
8 |
Tratándose de retenciones
indebidas para Misiones Diplomáticas, acompaña la Constancia de Retenciones,
copia de la comunicación emitida por la SRE y declaración jurada en los casos
del personal diplomático. |
X |
|
|
9 |
En caso de
retenciones indebidas para Organismos Internacionales, presenta la Constancia
de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC. |
|
X |
|
* Tratándose de
solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser
aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según
sea el caso. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma
del contribuyente o del representante legal. |
|||
|
9/CFF Solicitud de
Devolución de saldos a favor del ISR. |
||||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita
la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación
del ISR. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite
o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la
fecha en que se determinó el saldo a favor. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas
Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas
Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT,
personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del
SAT en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? de esta ficha. 2. Captura tu RFC, Contraseña y captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado
Información del Trámite; el Origen
devolución: Elegir conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Captura información adicional conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará
los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu
declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de
declaración: Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado
el saldo a favor, Fecha de
presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y presiona Siguiente. 7. En el apartado
Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que
aparece de forma automática, elige Si y presionando el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo
en archivo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta en archivo comprimido en formato ZIP
presionando Examinar, elige la
ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y presiona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 9.1 y 9.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en
formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán
para su envío. En el caso de
presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos,
esta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. 11. Presiona Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después
oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 12. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso
de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 13. Guarda o Imprime el acuse
de recibo. 14. Cuando en la solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días aclares dichos datos. 15. Dentro de los 20 días
posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días. 16. De dar atención oportuna
al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 17. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 14, 15 y 16 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 18. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 19. Podrás dar seguimiento a
tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla
correspondiente:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||||||
|
· Ingresa
a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de tramites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí,
para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||||||
|
· Si
de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder
de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será
total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en
su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||||||
|
40
días. |
· 40
días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y · 10
días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento
de información y documentación. |
· En
un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y · Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
· Tratándose
de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones,
se estará a lo señalado por la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de
Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones”. · Tratándose
de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en
la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2. de la RMF, se
estará a los términos de la misma. · Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el contribuyente o
de la/el representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; Título II y IV de la LISR;
Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 9.1. Solicitud de
devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||
|
No. |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
|
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
|
1 |
Deberás
adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada las constancias
de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las
retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria
de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Escrito
en el que se manifieste la proporción de tu participación en la copropiedad y
nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el
cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los
ingresos por copropiedad. |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Tratándose
de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma
del fideicomitente, fideicomisarios o de las o los representantes legales,
así como del representante legal de la institución financiera. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
En
su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento
de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
En su
caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación
del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de
las deducciones personales manifestadas en tu declaración. |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Papel
de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos
provisionales manifestados en la declaración anual. |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Estado
de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de
antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Tabla 9.2. Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para la solicitud de devolución de saldos a favor del ISR |
||||||||
|
No. |
Documentación |
Personas Morales |
Personas Físicas |
|||||
|
Asalariados |
Servicios profesionales |
Arrendador |
Actividad empresarial |
Enajenación de bienes |
Otros ingresos |
|||
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos,
o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Tratándose de residentes en
el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Escrito en el que aclares la
diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Papel de trabajo o escrito en
el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en
la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales
correspondientes. |
X |
|
X |
X |
X |
|
X |
|
6 |
Escrito o papel de trabajo en
el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo
determinado por la autoridad. |
X |
|
|
X |
X |
|
|
|
7 |
Para contribuyentes del sector
agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos
exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
|
|
|
|
X |
|
|
|
8 |
En caso de que el retenedor
no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral
o comercial con la presentación de: · Recibo de nómina. · Estados de Cuenta que expidan
los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por
concepto de pago de nómina. · Comprobantes fiscales que amparen
pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de Cuenta que expidan
los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. · Constancia de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo
(para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del
ingreso. |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
|
9 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital
(CFD), vigente hasta, 2013. · Comprobante Fiscal impreso
con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013. · Comprobante fiscal impreso
por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010 · En su caso, Estados de Cuenta
que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
9-A |
Escrito en el que se detalle
la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir
diferencias con el determinado por la autoridad. |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
10 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
11 |
Hoja de trabajo que muestre el
cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por
enajenación de bienes, conforme al artículo 120 de la Ley del ISR. |
|
|
|
|
|
X |
|
|
12 |
Hoja de trabajo que muestre
el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos
por dividendos para auto determinarse el ISR. |
|
|
|
|
|
|
X |
|
10/CFF Solicitud de
Devolución de saldos a favor del IVA. |
||||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita
la devolución de cantidades a favor que procedan conforme a la determinación
del IVA. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes, a la
fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas
físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas
morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT,
personas físicas o persona morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la
información prellenada relativa a tus datos en los apartados Datos del Contribuyente y Domicilio fiscal, esté correcta, de
ser así selecciona Sí y enseguida
oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado de
Información del trámite el Origen devolución elige conforme a tu
solicitud, Tipo de Trámite: elige
conforme a tu solicitud, Suborigen del
saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu
solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al
que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto,
Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo
de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará
los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu
declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor, Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
Número que se encuentra en tu declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
Importe manifestado en tu declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si en su caso, recibiste
con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite,
indica el Importe de las devoluciones
y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado
Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que
aparece de forma automática, elige Sí
y presionando en el ícono Adjunta
el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, para ello oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se encuentra
tu archivo y selecciona Cargar o
en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE,
selecciona Sí y adjunta el estado de cuenta
comprimido en formato ZIP, para lo cual oprime el botón Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y
selecciona la opción Cargar y
selecciona el botón Siguiente. 8. Responde la pregunta
relacionada con la titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información
del banco que aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en
formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan
en las tablas 10.1 y 10.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos
en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Deberás digitalizar los documentos originales
para su envío. En el caso de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta
también deberás adicionarla a tu trámite en forma digitalizada. Oprime el botón Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para
adjuntar toda tu documentación e información. 11. Una vez concluida la
captura aparecerá toda la información, Verifica
que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el
acuse de recibo. 13. Cuando en tu solicitud de
devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad
te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un
plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días
posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o
documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo
que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna
al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los
requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará
efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para
determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo
necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán
al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a
tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu
solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla
correspondiente:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
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|
Contar con e.firma y Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||||||
|
· Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y elige Enviar. · Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema
te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí,
para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||||||
|
· Si de
la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en
poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización
será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada
en su totalidad, mismas que te serán notificadas de forma personal o vía
buzón tributario. · En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones
financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||||||
|
· 40
días. |
· 40
días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días
para emitir el primer requerimiento de información adicional; y · 10
días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento
de información y documentación. |
· En
un plazo de 10 días, cuando aclare los datos contenidos en la solicitud; · Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y · Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
· No se
deberá considerar como obligatorio anexar al trámite como parte de los
comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con
proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior,
los cuales, sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información
adicional. · Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el contribuyente o
de la/el representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos:
17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4.,
2.3.8. y 4.1.5. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 10.1. Solicitud de
Devolución de saldos a favor de IVA |
|||
|
No. |
Documentación |
RIF |
IVA |
|
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a
favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del
SAT / Devoluciones y compensaciones / Solicita tu devolución al momento de
que como contribuyente ingresas al FED. |
X |
|
|
2 |
Anexo 7-A “Hoja de trabajo
para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales
se obtienen en el Portal del SAT al momento de que como contribuyente
ingresas al FED. |
X |
|
|
3 |
Si
eres contribuyente que proporciona el suministro de agua para uso doméstico,
que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA debes presentar la
forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”. |
X |
X |
|
4 |
Si
se trata de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de
fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
financiera y en su caso: · Documento
mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su
voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. Documento
mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad
solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. |
X |
X |
|
5 |
Estado
de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a
cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
|
X |
|
Tabla 10.2. Documentación
que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud
de devolución de saldos a favor de IVA. |
||||
|
No. |
Documentación |
RIF |
IVA |
|
|
1 |
Documentos
que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas
omitido o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
|
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
X |
X |
|
|
3 |
Si eres
residente en el extranjero y tienes un establecimiento permanente en el país,
la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de
aclaración cuando apliques beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
|
|
4 |
Escrito
en el que aclares la diferencia en el saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
|
5 |
Escrito
en el que indiques la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
|
|
6 |
Comprobantes
fiscales: · Tratándose
de CFDI, debes proporcionar el número de folio. · Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante
Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado, vigente hasta diciembre de
2010. · En
su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. Comprobantes
fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
|
|
7 |
En
caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal
señalado en el RFC, escrito libre en el que indiques “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio en el que realizas la actividad y, en su caso, aviso de
apertura de establecimiento. |
X |
X |
|
|
8 |
En caso
de que como contribuyente no te encuentres relacionado en el Registro de
Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclares tu
situación respecto de dicho Registro. |
|
|
|
|
9 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
X |
X |
|
|
10 |
Contabilidad,
la cual debe integrarse con Balanzas de Comprobación a último nivel,
auxiliares de contabilidad al 100%, libro diario, en forma electrónica (xls,
pdf, txt). |
|
X |
|
|
11 |
Origen
de financiamiento de la operación de que se trate. |
|
X |
|
|
12 |
Papel
de trabajo analítico de valor de actos o actividades que contenga mínimo los
siguientes datos: el número de póliza contable, UIDD identificador universalmente
único, folio fiscal, nombre, RFC, concepto, subtotal, IVA, total, tasa
aplicable, número de cuenta bancaria con que se realizó el pago, fecha de
pago, número de póliza contable, cruce de bancos. |
|
X |
|
|
13 |
Papel
de trabajo en el que se detalle la integración del IVA acreditable. |
|
X |
|
|
14 |
Papel
de trabajo analítico, del origen de los depósitos bancarios (en donde se
identifique entre otros, traspasos, préstamos, cobranza, intereses,
devoluciones, etc.). |
|
X |
|
|
15 |
Contratos
de cualquier índole (compraventa, prestación de servicios, arrendamiento,
usufructo, mutuo, fideicomisos, copropiedad, etc.) vinculados con las
operaciones llevadas a cabo en el periodo y ejercicio fiscal por el que
solicita la devolución. |
|
X |
|
|
16 |
Actas
constitutivas y de asambleas, así como contratos sociales, y sus
modificaciones. |
|
X |
|
|
11/CFF (Se deroga) |
|
12/CFF Solicitud de devolución de
saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
|||||||
|
Solicita la devolución de cantidades a favor
que procedan conforme a las disposiciones fiscales en materia de IEPS,
crédito diésel o biodiésel y sus mezclas. |
|
||||||||
|
Costo: |
|||||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||||||
|
Personas morales que importen o
adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las
actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte
veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2023 por cada socio o asociado
sin exceder de doscientas veces el valor anual de la UMA vigente en el año
2023. |
En forma trimestral, en los meses de enero, abril, julio, octubre
de 2024. |
||||||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
||||||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña
y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma
y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada,
relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona
Sí y enseguida oprime Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme
a tu solicitud, Tipo trámite: Elige conforme
a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige
conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura
información adicional conforme a su solicitud y
selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde
el saldo a favor en el apartado Datos
del impuesto, concepto, periodo y ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme
a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, selecciona Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se
encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y selecciona Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE
selecciona la cuenta CLABE que aparece
de forma automática, elige Sí y presionando sobre el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo
en archivo comprimido en ZIP, oprime en Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en
archivo comprimido en ZIP al escoger en Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la
titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica tu información del banco que
aparece y selecciona Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que
correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas
12.1 y 12.2 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato
comprimido en ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se
digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar
documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta
también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu
archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas
veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea,
realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando
en tu solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la
autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento
de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de
la devolución, mismo que deberás atender en un plazo máximo de 20 días. 15. De
dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en que hubieras cumplido el primer requerimiento, un nuevo
requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en
atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales
13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por
desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a
favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de
comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el
artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud
de devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. |
|||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||
|
Los requisitos se
especifican en las tablas correspondientes:
|
|||||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||||
|
Contar
con e.firma y Contraseña. |
|||||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||||||||
|
·
Ingresa
a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y
elige Enviar ·
Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado
Consulta de trámites; Tipo de
solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. ·
El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: ·
Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios y que estén relacionados con la misma. ·
Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o
requerimientos de la contabilidad y otros documentos e informes para que se
exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
||||||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
|||||||||
|
·
Si de la revisión a la
información y documentación aportada o de la que obra en poder de la
autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de
lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su
totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. ·
En caso de autorización total,
el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será
considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
|||||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|||||||
|
40 días. |
·
40 días cuando existan errores
en los datos de la solicitud; ·
20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional; y ·
10 días siguientes a la fecha en
la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y
documentación. |
·
En un plazo de 10 días, cuando
aclares los datos contenidos en la solicitud; ·
Máximo en 20 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del
primer requerimiento de información y documentación; y ·
Máximo en 10 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
|||||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
||||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
·
MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·
Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
·
Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del
país: (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ·
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ·
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ·
Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. ·
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||||
|
Información adicional |
|||||||||
|
Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma de la/el representante
legal. |
|||||||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción
I del CFF; 16, Apartado A, fracción III de la LIF; Reglas 2.3.8. y 9.5. de la
RMF. |
|||||||||
TABLAS
|
Tabla 12.1. Solicitud
de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus
mezclas. |
|
|
No |
Documentación |
|
1 |
Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de la
RMF. |
|
2 |
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o
escrito libre en el que manifiestes que tus ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo
16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas morales, así como la
forma en que está cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con
el Capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR. |
|
3 |
La tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de
Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de
Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas
autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de
producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el
biodiésel y sus mezclas. En aquellos casos que no
cuente con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o esta no se encuentre
vigente, se deberá enviar a la autoridad la siguiente documentación: I. Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de
producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado
de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea; o II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de
producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión,
entre otros. III. Si están sujetos al Régimen Hídrico, las boletas o los títulos
de concesión de derechos de agua. IV. Respecto del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y
sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que
acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión,
las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera
enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de
préstamos o de usufructo entre otros. Acta constitutiva, debidamente inscrita en el
Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la
actividad agropecuaria. |
|
4 |
La CURP del representante
legal de la persona moral. |
|
5 |
El pedimento de importación o el comprobante
fiscal correspondientes a la adquisición en los que conste el precio de
adquisición o importación del diésel o biodiésel y sus mezclas, los cuales
deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando
en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del
biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se
contenga en el caso de las mezclas y, en su caso, el número del pedimento de
importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.
(Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado
el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado, cuando se adquiera
en estaciones de servicio). |
|
6 |
Estado de cuenta expedido por la Institución
Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el
RFC de la contribuyente persona moral que lleva a cabo la solicitud y el
número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
|
7 |
Registro de control de consumo de diésel o
biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción
III, párrafo quinto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en
devolución. |
|
Tabla 12.2. Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de saldos
a favor del IEPS crédito diésel o biodiésel y sus mezclas |
|
|
No. |
Documentación |
|
1 |
Documentos que deban
presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos
o esta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
|
2 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital
(CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso
con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante Fiscal impreso
por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta
que expida la Institución Financiera. |
|
3 |
Tratándose de residentes en
el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
|
4 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
|
5 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
|
13/CFF Solicitud de
Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones. |
||||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||||||
|
Solicita
la devolución de las cantidades pago de lo indebido o por Resolución o
Sentencia. |
|
|||||||||
|
Costo: |
||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas
físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas
morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa En la oficina del SAT, sin
previa cita, cuando se trate de: Resolución o Sentencia. · Personas
físicas: Ø Que
perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a
favor del ISR no compensados por los retenedores. Ø Que
no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de
lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no
cuenten con e.firma o e.firma portable. |
|||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||||||
|
En el Portal del SAT, persona física o persona
moral, según corresponda: 1. Ingresar a la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu clave de RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma y
selecciona Enviar. 3. Verifica que la información prellenada,
relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona
Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del
Trámite; el Origen devolución:
Elige conforme a tu solicitud, la opción “Pago de lo indebido” o cuando la
solicitud provenga en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso
administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional,
selecciona como origen “Resolución o Sentencia”, Tipo de Trámite: selecciona conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Elige conforme a tu solicitud, Fecha Firmeza: Elige fecha conforme a tu
resolución de firmeza y oprime Siguiente. Selecciona la opción pago de lo
indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio,
tales como; Tipo de periodo: Elige
conforme a tu solicitud, Periodo:
selecciona conforme a tu solicitud y Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud y selecciona en Siguiente. 5. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, presiona en Sí para que respondas al apartado de información a tu
declaración; Tipo de declaración:
(Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor
o pago de lo indebido), Fecha de
presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige en Siguiente. 6. Si seleccionas como Tipo de periodo: Sin periodo, el Periodo se llena en automático y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona siguiente.
A continuación, captura Número de documento: Elige conforme a tu solicitud e
Importe solicitado en devolución: Importe
solicitado en devolución y selecciona siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si
ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que
aparece de forma automática elige Sí
y presionando en el ícono Adjunta
el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, para ello elige
en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta
CLABE y Registra tu nueva cuenta CLABE para lo cual, selecciona Sí y adjunta el estado de cuenta
comprimido en formato ZIP, selecciona Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y presiona en Cargar y en seguida en Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la
titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece
y da elegir en Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que
correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas
13.1 y 13.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB
cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá
adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Da elegir en Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu
archivo, Captura el nombre del
documento y después selecciona Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, Verifica que
sea la correcta, en caso de que así sea, realiza
el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de tu devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la
presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer
requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos
señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el
apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? En la oficina del SAT: 1. Acude a la oficina del SAT que le
corresponda sin previa cita y solicita un turno de Servicios que se pueden
realizar sin estar obligado a inscribirse en el RFC. 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado requisitos a la autoridad fiscal que atenderá su trámite. 3. Recibe y conserva la forma oficial
sellada como acuse de recibo. |
||||||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||||||
|
Los requisitos se especifican en las
tablas correspondientes:
|
||||||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||||||
|
· Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud, Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí,
para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte
aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte
facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento
de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||||||
|
· Si
de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en
poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización
será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada
en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En
caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones
financieras será considerados como comprobante de pago de la devolución
respectiva. |
||||||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||||||
|
40
días. |
· 40
días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20
días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y · 10 días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de
información y documentación. |
· En
un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo
en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación; y · Máximo
en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento. |
||||||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder
a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||||||
|
Información adicional |
||||||||||
|
Tratándose
de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente, o del
representante legal, en su caso. |
||||||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||||||
|
Artículos:
17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 97 de la LISR; Regla
2.3.8. de la RMF. |
||||||||||
TABLAS
|
Tabla 13.1 Solicitud de Devolución
de cantidades a favor de otras contribuciones |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución Administrativa o
Sentencia Judicial |
Otros |
|
1 |
Tratándose
de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta
constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve. |
X |
|
|
2 |
Cuando
se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por
la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
|
|
3 |
Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
X |
|
|
4 |
Escrito
libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas
claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que
basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe
que solicitas en tu devolución. |
|
X |
|
5 |
Tratándose
de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para
la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado
parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que,
el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no
fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello
de la institución. |
|
X |
|
6 |
Tratándose
de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente: · Pedimentos
de Importación y Pedimentos de Rectificación. · Pedimento
de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación
de origen o el certificado de origen. · En
su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo
qué programa autorizado. |
|
X |
|
7 |
Declaraciones
normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
|
8 |
Resolución
administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el
derecho a devolver. |
X |
|
|
9 |
Pagos
provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la
sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en
su caso. |
X |
|
|
10 |
Recibo bancario de Pago
de Derechos, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del
Servicio de Declaraciones y Pagos). |
|
X |
|
11 |
En su caso, los CFDI
de retenciones. |
X |
X |
|
12 |
Adjuntar en archivo
con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada los CFDI de retenciones
en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por
los retenedores en el ejercicio de que se trate. |
|
X |
|
13 |
Estado de cuenta
expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de
antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta
bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
|
Tabla 13.2 Documentación que podrá ser requerida
por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de
otras contribuciones |
|||
|
No. |
Documentación |
Resolución Administrativa o Sentencia
Judicial |
Otros |
|
1 |
Documentos que debes presentar
conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o esta y/o
sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes, papeles
de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas
por la autoridad. |
X |
X |
|
3 |
Comprobantes
fiscales: · Tratándose
de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante
Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante
fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En
su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera. |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de residentes
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la
certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la
presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de
aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que
México tenga en vigor. |
X |
X |
|
5 |
Escrito en el que
aclares la diferencia de las cantidades a favor manifestado en la declaración
y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
14/CFF (Se deroga) |
|
15/CFF (Se deroga) |
|
16/CFF (Se deroga) |
|
17/CFF (Se deroga) |
|
18/CFF (Se
deroga) |
|
19/CFF (Se
deroga) |
|
20/CFF (Se
deroga) |
|
21/CFF (Se
deroga) |
|
22/CFF (Se
deroga) |
|
23/CFF (Se
deroga) |
|
24/CFF (Se
deroga) |
|
25/CFF (Se
deroga) |
|
26/CFF (Se deroga) |
|
27/CFF (Se
deroga) |
|
28/CFF (Se
deroga) |
|
29/CFF (Se
deroga) |
|
30/CFF (Se
deroga) |
|
31/CFF (Se
deroga) |
|
32/CFF (Se
deroga) |
|
33/CFF (Se
deroga) |
|
34/CFF (Se
deroga) |
|
35/CFF (Se
deroga) |
|
36/CFF (Se
deroga) |
|
37/CFF (Se
deroga) |
|
38/CFF Consulta del trámite de devolución
por Internet. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Conoce el estado en que
se encuentra el trámite de tu solicitud de devolución presentada ante la
autoridad fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
En el momento en el
que requieras consultar el estado de tu trámite de solicitud de devolución. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas
físicas y personas morales, en la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Captura la información de la solicitud
de devolución de la que requieres consultar el estatus, como es Tipo de
solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu
solicitud y Mostrar solicitudes: Elige conforme a tu solicitud. 4. Elige alguna de las opciones que se
habilitan y selecciona Siguiente. 5. Obtén y conserva la información del
estado de su devolución. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña y e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Conocerás el estatus del
trámite de tu devolución. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Impresión de la
consulta de la devolución. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del
país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22 del
CFF; Reglas 2.3.6. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||
|
39/CFF
Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la inscripción en el RFC para
personas físicas. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
físicas. |
Dentro del
mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave en el
RFC. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Preinscripción en el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica · En las oficinas del
SAT previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica 2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena
los datos solicitados en el formulario y confirma
la información. 4. Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En
las Oficinas del SAT, previa cita. 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal
que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los
requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas con alguno
de los requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual
no se concluyó el trámite. En este caso,
deberás agendar una nueva cita para concluir la inscripción. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En
la oficina del SAT, presentar: 1. CURP, o en su caso, carta de
naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o
legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original
o copia certificada) o en su caso,
CURP temporal con fotografía vigente. En el caso de
extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar
para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les
expida la autoridad competente. 2. Acuse
de preinscripción en el RFC, en
el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. Comprobante de domicilio, cualquiera
de los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
presente Anexo (original). * En el caso de mexicanos
por nacimiento con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente
en México, se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula
Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de
México en el extranjero. 4. Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). * Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero
vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral). En
caso de representación legal: 1. Poder notarial para actos de
administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia
certificada). *Para mayor referencia, consultar
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. En los siguientes
casos, adicionalmente presentar: 1. Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Documento migratorio
vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia
certificada). · Personas
Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional: · Documento migratorio
vigente, emitido por autoridad competente, tales como: o Tarjeta de residente permanente. o Tarjeta de residente temporal. o Tarjeta de visitante por razones
humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado,
puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido
por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. o Tarjeta de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas. o Tarjeta de visitante trabajador
fronterizo. o Tarjeta de residente temporal
estudiante. · Para
el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar
una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra
actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo
protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC. · Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales (original). · Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada
por autoridad competente). 2. Personas
físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones
y exposiciones: · Documento con el que se acredite que el
interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o
de exposiciones (original). 3. Menores
de edad Los padres o tutores que ejerzan la
patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben
presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato
Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). · Manifestación por escrito de conformidad de la
madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor,
acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes,
que podrán ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). · Identificación oficial vigente de la madre,
padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). · Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o
copia certificada). *Para mayor referencia, consultar
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Personas
con incapacidad legal, judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor
o representante legal (original). · Identificación oficial vigente del tutor o representante
legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
De forma presencial en las Oficinas del SAT,
previa cita, en caso de que se genere ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción
en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu
solicitud. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
Trámite
inmediato. |
Inmediato |
No
aplica. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · Acuse de preinscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el
Portal del SAT. · En
caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud,
recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden
inscribirse en el RFC, de forma presencial en las Oficinas del SAT,
cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de
edad a partir de los 16 años en el
régimen de salarios” de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con
la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). · Solo para aquellas personas que realicen el trámite
de forma presencial en las Oficinas del SAT, si en la misma visita requieren
tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y
cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para personas físicas”, del presente Anexo. · Cuando aquellas personas con calidad migratoria
temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán
acudir a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297
del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.11. de la RMF. |
|||||
|
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de trabajadores. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita la
inscripción de tus trabajadores en el RFC. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
En el momento en que contrates personal, que preste
servicios personales subordinados y que no esté previamente inscrito en el
padrón de RFC. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción INSC_ASALARIADO;
en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito la inscripción de
trabajadores en el RFC; Descripción: Solicito
inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada
con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un
plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en
caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo
es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso,
en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta, imprímelo o guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta
dentro del plazo señalado en el numeral 6, ingresa un caso de aclaración a
través del Portal del SAT seleccionando en la pestaña del trámite la opción
INSC_ASALARIADO, para recibir por el mismo medio, información adicional sobre
la situación del trámite. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo con extensión TXT, mismo que debe cumplir con las
siguientes características: · Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo,
donde: · El
RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. · ddmmaaaa
significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo. · Consecutivo:
número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por ejemplo:
XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Se deberá manejar únicamente en mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en caso de que se
incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI). · La información del archivo deberá contener los
siguientes nueve campos delimitados por pipes “|” entre cada columna: · Primera columna. -
CURP a 18 posiciones. · Segunda columna. -
Primer apellido. · Tercera columna. -
Segundo apellido (no obligatorio). · Cuarta columna. -
Nombre(s). · Quinta columna. -
Fecha de ingreso en el siguiente formato DD/MM/AAAA. · Sexta columna. -
Marca del indicador de los ingresos de acuerdo a los valores siguientes:
(únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados con ingresos menores o
iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) y menores a $75,000,000.00. (Setenta y
cinco millones de pesos 00/100 M.N.). 4. Asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). 5. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos por actividades empresariales
asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). · Séptima columna. -
Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona
Moral o Persona Física. · Octava columna. -
Correo electrónico válido de la persona asalariada o del patrón. · Novena columna. -
Número telefónico válido a diez dígitos de la persona asalariada o del
patrón. · Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). · La
información deberá enviarse en archivos de texto plano, comprimidos en
formato ZIP. 2. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, donde el patrón reconozca la relación laboral con los trabajadores
que solicita llevar a cabo la inscripción en el RFC conforme a la relación
del archivo TXT, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar
información falsa a la autoridad fiscal La manifestación deberá
encontrarse debidamente firmada por el empleador personas física o por el
representante legal tratándose de personas morales y estar acompañada de la
Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo
(original). |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Ser
empleador o patrón. · Contar
con Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En
el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. · Ingresando un caso
de aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio
correspondiente a la solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· La
autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la
inscripción de los trabajadores y recibes Acuse de respuesta. · En
caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el
cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
10
días. |
10
días. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite
o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recepción. · Acuse
de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El empleador podrá solicitar
la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años. · El trabajador será
inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento
del trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del
CFF; 23 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.6. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
41/CFF (Se
deroga) |
|
42/CFF (Se Deroga) |
|
43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de personas morales en la ADSC. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta tu solicitud
para inscribir en el RFC a una persona moral (empresa, sociedad o
agrupación). |
|
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|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la
persona moral de nueva creación, como son: Asociaciones civiles, sociedades
civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada,
sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades
cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras personas morales. |
Dentro del mes siguiente al día en que deban presentar
declaraciones periódicas, de pago, o informativas por si mismas o por cuenta
de terceros o deban expedir comprobantes fiscales por las actividades que
realicen. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Preinscripción
en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc
· En las
oficinas del SAT para concluir al trámite, previa
cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para
agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc
2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena los datos solicitados en el
formulario y confirma la
información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación al personal
que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los
requisitos, recibe la Solicitud de
inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral. 6. En caso de que no cumplas con alguno
de los requisitos, recibe Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los
documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la
oficina del SAT. En
caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite
nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Preinscripción en el Portal del SAT: · No se requiere presentar documentación. En las oficinas del SAT, presentar: 1. Documento constitutivo protocolizado o
acta protocolizada que deberá contener de manera explícita y por escrito
la clave en el RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados
y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que
por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho
carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen (copia certificada). En caso de que
no se encuentre dentro del documento constitutivo, deberá presentar la
manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los
socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el
nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la
estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituyen (original). Lo señalado en este numeral será corroborado con la información
en el RFC con que cuenta el SAT en sus sistemas institucionales. 2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber
iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 3. Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial en
caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el
representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante
fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar
debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por
perito autorizado. *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación
oficial vigente y en original del representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas
físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. Adicionalmente, si se ubica en alguno
de los supuestos siguientes deberá llevar: 1. Personas distintas de sociedades
mercantiles: · Documento constitutivo de la agrupación (original o
copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o
gaceta oficial (copia simple o impresión). 2. Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE reconozca la existencia
de la misión diplomática en México (original). · Carné de acreditación expedido por la
Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que realizará el
trámite ante el SAT. · Solicitar su inscripción en la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”,
ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte No. 10, planta baja, edificio
Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad
de México. 3. Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en participación, con
ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier
oficina del SAT (original). · Identificación oficial vigente de los contratantes
y del asociante, (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). · Acta constitutiva, poder notarial e identificación,
que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante
o asociada una persona moral (copia certificada). · Testimonio o póliza, en caso de que así proceda,
donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante
fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los
otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en
representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad
suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento
(original). · Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia
certificada). * Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Documento donde conste la ratificación de contenido
y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato de asociación en
participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y
capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que
quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho contrato (copia certificada). 4. Personas morales residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Acta o documento constitutivo debidamente
apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en idioma
distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por
un perito autorizado (copia certificada). · Los extranjeros que residan en un país o
jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de
una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir
el contrato suscrito con la empresa IMMEX en lugar del acta o documento
constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe
presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado
(copia certificada). · Contrato de asociación en participación, en los
casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus
representantes legales (original). · Contrato de fideicomiso, en los casos en que así
proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria (original). · Documento con que acrediten el número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia
certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente). · Acta o documento debidamente apostillado o
legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de
apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). |
||||||
|
5. Sindicatos: · Estatuto
de la agrupación (original). · Resolución
de registro emitida por la autoridad laboral competente (original). 6. Demás figuras de agrupación que regule la
legislación vigente: · Documento
constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia
(original). 7. Empresas exportadoras de servicios de
convenciones y exposiciones: · Documento
que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un
centro de convenciones o de exposiciones (original). 8. Asociaciones religiosas: · Exhibir,
en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo
protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la
Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). · Estatutos
de la asociación protocolizados (original). · Dictamen
de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación
religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). 9. Fideicomisos: · Contrato
de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de
sus representantes legales, así como del representante legal de la
institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia
certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante
cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en
términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la
Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique
el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia
simple). · Número
de contrato del fideicomiso. 10. Personas morales de carácter social o
agrario distintas a sindicatos: · Documento
mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la
autoridad competente (original o copia certificada). · Documento
notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda
de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad
del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera
que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a
los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para
representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en
lugar del poder general para actos de dominio o administración (copia
certificada). Las claves
del RFC citadas en el numeral 1 de la sección de requisitos de la presente
ficha, así como la condición a se refiere el primer párrafo del apartado
siguiente de la presente ficha, sólo serán requeridas respecto del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia,
así como de sus
respectivos suplentes, siempre y cuando el acta de asamblea o reglamento
donde conste esa elección, se encuentre inscrito en el Registro Agrario
Nacional. 11. Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple: · Contar
con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de
Servicios Financieros (SIPRES). 12. Fondos de Inversión: · Acta
suscrita por el fundador aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la
existencia del fondo de inversión (original). · Para la inscripción de Fondos de Inversión, se acepta como
documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos
sociales aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos
documentos ante Notario o Corredor Público ni ante el Registro Público de
Comercio. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· El representante
legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que
sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte
de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho
carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC. · En caso
de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. De forma presencial
en las oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de
solicitud de inscripción o aviso de actualización, con el número de folio
que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En las oficinas del SAT: · Si cumples con los
requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona moral y recibes
los documentos que comprueban el registro de la solicitud. · En caso de que no
cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el Acuse de presentación inconclusa de la solicitud de inscripción o
aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no
se concluyó el trámite. En el Portal del SAT: · Acuse de preinscripción al Registro Federal de
Contribuyentes, en caso de que el trámite
se haya iniciado en el Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Solicitud de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes. · Acuse único de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes. · Acuse de preinscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT. · En caso de que no
cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el Acuse de Presentación Inconclusa de
Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT,
desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país
(+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22
728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Las asociaciones en
participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deben
citar además en su denominación, las siglas “A en P”. · En inscripción de
fideicomisos, la denominación o razón social, debe contener el número del
fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. · Para concluir el trámite
de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que
traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos
señalados en la ficha 312/CFF
“Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del
presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-B, 19,
27 del CFF; 22, 23, 24, 25, 28 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3., 2.4.11.
y 2.4.12. de la RMF. |
||||||
|
44/CFF Solicitud del
formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos
en el RFC |
||||||
|
|
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Indica el procedimiento
en caso de que cuentes con resolución de créditos fiscales determinados, para
solicitar el FCF (línea de captura) o bien, consultar a través de internet
tus adeudos fiscales y generar la línea de captura para el pago, ante las
instituciones bancarias autorizadas por el SAT. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89573/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-estas-inscrito-al-rfc
· MarcaSAT: 55 627 22 728 y para
el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · En las salas de internet (Mi @spacio) de
la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal registrado. · En la ADR que controla el
adeudo fiscal determinado, previa cita generada en: Ø En
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: · Generación de Línea de Captura: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal,
tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) y aparecerá un listado de los créditos
que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más
créditos fiscales que desees pagar y selecciona el botón Generar formato para pago o
Cancelar en caso necesario, Guárdalo o imprímelo para su pago. · Caso de Solicitud de Servicio: 1. Ingresa al Portal del
SAT en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal,
tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a los apartados
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite: selecciona la opción LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL; en Dirigido a: ADR; en Asunto:
Solicitud de FCF con línea de captura; en
Descripción: Señala el(los) número(s) de resolución(es) determinante(s)
de los que deseas emitir la línea de captura; en Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos
en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar,
selecciona Enviar, se genera el
acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o
guárdala. 5. En caso de que no
cubras los requisitos por completo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 6. Para verificar la
respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio,
verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En
Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona
la opción de Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura
el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
solicitud. En MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida
de opción 1, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. 2. Proporciona tu RFC o el
de la persona moral. 3. Indica al asesor que te
atienda, que deseas ingresar una solicitud de FCF con línea de captura. 4. Te solicitarán algunos datos
relacionados con tu identidad, trámite y correo electrónico para
proporcionarte el formato solicitado. |
||||||
|
En las Oficinas del SAT: 1. Acude a la sala de internet
(Mi @spacio) de la oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado
sin previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera la línea de
captura en la sala de internet con apoyo del personal de la oficina del SAT,
o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe impreso el
formato con línea de captura. ADR: 1. Acude a la ADR que
controla tu adeudo fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega el escrito
libre y la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe tu acuse y
espera respuesta por parte de la autoridad. Ingresa
al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para
realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser
persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
En el
Portal del SAT: 1. No requieres presentar documentación. En
MarcaSAT: 1. Documento notificado por el SAT. En las
oficinas del SAT: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. 2. En caso de representación legal, copia certificada y copia
del documento con el que se acredite la representación. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C Poderes, del presente Anexo. 3. Escrito libre dirigido a la autoridad donde se precise el o
los números de resolución (es) y la autoridad que determinó el o los créditos
fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con RFC y contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: · Ingresa
al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y elige Buscar. En forma Presencial: · En
la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de
presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Una
vez enviada la solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados,
obtendrás el FCF con línea de captura vigente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
6
días. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recibo. · En caso
de que la solicitud sea procedente: FCF con línea de captura. |
La
fecha límite que se señale en el FCF con línea de captura. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 4, 6, 17-A,
18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF. |
||||||
|
45/CFF (Se
deroga) |
|
46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC
de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los
municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud
de inscripción en el RFC de organismos de la Federación o de la entidad
federativa, municipios y órganos autónomos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal del
organismo, dependencia, unidades administrativas, órganos administrativos
desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades
federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos
constitucionales autónomos, con autorización del ente público al que
pertenecen para inscribirse en el RFC. |
Dentro del mes siguiente al día en que obtenga la
autorización del ente público al que pertenece. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Preinscripción en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc
· En las Oficinas del SAT para concluir
al trámite, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT (Sirve para agilizar la
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes): 1. Ingresa a https://www.sat.gob.mx/aplicacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc
2. Selecciona la opción Ejecutar en línea. 3. Llena
los datos solicitados en el formulario, confirma
la información. 4. Imprime el ACUSE DE PRE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de este trámite. 2. Entrega la documentación al personal
que atenderá tu trámite. 3. Proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas con los
requisitos, recibe Solicitud de
inscripción al RFC y Acuse único
de inscripción en el RFC, del
organismo. 6. En caso de que no cumplas con alguno
de los requisitos, recibes Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Podrás acudir con los documentos
faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del
SAT. 8. En caso que no acudas dentro de ese
plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
Preinscripción en el Portal del SAT: 1. No se requiere
presentar documentación. En las Oficinas del SAT, presentar: 1. Documento que acredite la
personalidad del representante legal o apoderado, quien debe contar con
facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos
administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o
administración (original). 2. Acuse de preinscripción
en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del
SAT. 3. El trámite puede
realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se
trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para
representar a dicha dependencia, para ello debe acreditar su puesto y
funciones presentando: · Nombramiento (original). · Documento que contenga la autorización del ente
público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones
fiscales (original). · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas
entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del
diario, periódico o gaceta oficial). · Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso
B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). · Identificación oficial vigente y en original del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal de la
persona moral debe estar inscrito en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. De forma presencial en las
Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso
de actualización, con el número de folio que se encuentra en el citado
acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y condiciones,
obtienes la inscripción en el RFC del organismo y recibes los documentos que
comprueban el registro de la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Solicitud de Inscripción al RFC. · Acuse único de inscripción al
RFC. · Acuse de preinscripción en el RFC en el caso de haber iniciado el trámite en el
Portal del SAT. · En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la
solicitud, recibe el Acuse de
presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización
en el RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior
del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La
denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente
público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre
establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente
público al que pertenece. · La
fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le
otorgue el referido ente público. · Para
concluir el trámite de inscripción, deberás tramitar la e.firma, para tales
efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir
con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF
“Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del
presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 25 del RCFF; 297 del CFPC; Regla
2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Corregir tu situación fiscal y subsanar las irregularidades
por las que se dejó sin efectos tu CSD, se restringió el uso de tu
Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para expedir CFDI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando
requieras informar a la autoridad fiscal que has corregido tu situación
fiscal o bien, que has subsanado las irregularidades detectadas
por las que se dejó sin efectos tu CSD o bien, se restringió el uso de tu
Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para efectos de la
expedición del CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer
párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Ingresa
en Mi portal, tu RFC, Contraseña y da click en Iniciar Sesión. 3. Selecciona
del menú la opción Servicios por
Internet / Aclaraciones/ Solicitud. 4. Llena
el formulario que se muestra en la pantalla, conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio/
Trámite selecciona la opción conforme la etiqueta u opción que fue señalada por
la autoridad en la resolución a través de la cual dejó sin efectos tu CSD. En Asunto: Aclaración para
subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el
CSD, o bien, para informar que corregiste tu situación fiscal. Descripción: Señalar la
autoridad que
haya dejado sin efectos el CSD o el mecanismo que utilices para efectos de la
expedición de CFDI y los motivos por los cuales solicitas la aclaración,
así como aquellos argumentos con los cuales consideras se subsanan o corrigen
las irregularidades detectadas. Adjuntar Archivo: Elige Examinar y selecciona los archivos
en formato PDF que contienen los documentos o información que acrediten que
subsanó las irregularidades detectadas o bien, aquella documentación con la
acreditas que corregiste tu situación fiscal, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar; Selecciona Enviar, se
generará el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite
con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa
tu solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo, se tendrá por no presentada. 6. Con el
número de folio, consulta la respuesta emitida por la autoridad ingresando al
Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes pasos: · Ingresa a “Mi portal”, en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones/ Consulta. · Captura el número de folio del trámite y consulta la
solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
· Archivo en formato PDF con la resolución
administrativa a través de la cual se dejó sin efectos tu CSD o se restringió
el uso de tu Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para la
expedición de CFDI, al ubicarte en el supuesto del artículo 17-H, primer
párrafo, fracciones X, XI o XII del CFF. · Elementos probatorios que subsanen las
irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que
corrijan tu situación fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar con Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
En el Portal del SAT con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
|
Sí, en los casos en que
resulte necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados
y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración.
Por ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al
contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los
requisitos del artículo 10 del CFF. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Resolución que se dará a conocer a través de buzón
tributario. · En su caso respuesta electrónica a tu caso de
aclaración. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
10 días. |
5 días. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción de la aclaración. · Resolución que recibirás a través de buzón
tributario. · En su caso respuesta electrónica a tu caso de
aclaración. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La solicitud de
aclaración, deberá presentarse en términos de la regla 2.2.4. de la RMF,
proporcionar la información solicitada en los campos correspondientes y, en
específico, señalar la autoridad que haya dejado sin efectos el CSD o el
mecanismo que utilices para efectos de la expedición de CFDI, dato que se
obtiene de la resolución correspondiente. · La solicitud de
aclaración debe presentarse en días, antes de las 16:00 hrs. de lunes a
jueves y antes de las 14:00 hrs. los viernes (De la Zona Centro de México),
de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona
Centro de México). · Cuando derivado del volumen de la documentación e
información que integra los elementos probatorios con los que pretendas subsanar
las irregularidades, o demuestres que has corregido tu situación fiscal y no
sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo
se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar la
documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el
que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la oficina del SAT más cercana a
tu domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en
el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de
presentación del caso de aclaración, la fecha en que realices la entrega
física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. · En términos del artículo 10 del RCFF y la regla
2.2.4. de la RMF derivado de la presentación del caso de aclaración, la
autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD,
restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizas para
efectos de la expedición de CFDI, dentro de los 5 días posteriores a la
presentación de la aclaración, podrá requerir información o documentación
adicional. · El aporte de datos, información o documentación que
presenten los contribuyentes, derivado del requerimiento de información
adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad
con la presente ficha de trámite, dentro de los 10 días siguientes a aquel en
que surta efectos la notificación del requerimiento y en la etiqueta que la
autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el
cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al
folio del caso de aclaración primigenio. · Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos
el CSD del contribuyente, si la autoridad otorga una respuesta favorable,
podrás solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberás
utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del
SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF
“Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo siempre que se
hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los
supuestos por los cuales se te aplicó la medida. · Para el caso de la restricción del uso de
Certificado de e.firma o el mecanismo que utilices para la expedición de
CFDI, si la autoridad te responde favorablemente, procederá de manera
simultánea al levantamiento de la restricción correspondiente. · En el supuesto de que varias autoridades hayan
dejado sin efectos tu CSD, deberás presentar una aclaración por cada
resolución emitida por las diferentes unidades administrativas del SAT, para
lo cual sólo podrás tramitar y obtener un nuevo CSD hasta que hayas
corregido tu situación fiscal o subsanado la totalidad de las irregularidades
detectadas ante cada unidad administrativa del SAT que correspondan. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-H, primer párrafo,
fracciones X, XI y XII y sexto párrafo y 29, segundo párrafo, fracción II del
CFF; 10 del RCFF; Reglas 2.2.4. y 2.2.8. de la RMF. |
||||||
|
48/CFF Aviso para llevar a
cabo una fusión posterior. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
este aviso cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de
una fusión o de una escisión de sociedades, pretendas realizar una fusión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
Con
anterioridad a la fusión que corresponda. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña y Captcha, elige
Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: 48/CFF AVISO FUSION POSTERIOR. 4.2. En Dirigido a: SAT; en Asunto:
Aviso para llevar a cabo una fusión posterior; en el apartado Descripción: señala el motivo de la
presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales
de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no
se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo
del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad
y acompañen la siguiente información y documentación: 1. Las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden
fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión por la cual se presenta el aviso. 2. Las fechas y las unidades
administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y
escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del RCFF,
respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 3. Los saldos de las cuentas
de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración
detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital
transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas
morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la
fecha en la que proponen realizar la fusión. 4. Los saldos de las cuentas
de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada
de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán
transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán
estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquel en el que
se presente el aviso. 5. En caso de existir
cuentas por pagar y cuentas por cobrar entre la fusionante y fusionada(s), el
papel de trabajo que contenga el ajuste que se pretenda realizar a dichas
cuentas, con motivo de la fusión por la que presenta el aviso. 6. Las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la
fracción I y aquellas de las fusionantes al momento de las fusiones referidas
en la misma fracción. 7. Las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que
conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar.
Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato
anterior a aquel en el que se presente el aviso. 8. Los saldos, las cuentas y
las pérdidas a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6, se deberán
identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o
escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión, o que pretendan participar en esta, tanto antes como
después de las fusiones o escisiones. 9. Indica si las personas
morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en
medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que
proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del
recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. 10. Documentación con la que
se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo
14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que
hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de
los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. 11. Los testimonios de los
instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las
asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden
fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión. 12. Los proyectos de las actas
de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se
pretende realizar. 13. Las inscripciones y
anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el
artículo 128 de la LGSM, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la
que se pretende realizar la fusión. 14. Organigrama del grupo al
que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes
y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá
como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere
como tal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
La autoridad
verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean
correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá
por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El aviso
deberá presentarse por cada una de las sociedades que posterior a la
realización de una fusión o de una escisión de sociedades, pretendan realizar
una fusión. · La
documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá
digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el
peso del archivo es mayor debes adjuntarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
12, 14-B, segundo párrafo, 17-D, del CFF; 24, 30 del RCFF; 24, último párrafo
de la LISR;128 de la LGSM; Regla 2.1.9. de la RMF. |
||||||
|
49/CFF Solicitud de
inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Permite
la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una escisión
de sociedades. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona
moral escindida designada. |
En el momento en que firmen el acta de
escisión de sociedades. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del
SAT, previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En
caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral
escindida, se cancela a la escindente y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y Forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 5. En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite,
puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días siguientes,
previa cita, a la oficina del SAT, donde presentaste tu trámite; en caso que
no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las
oficinas del SAT,
presentar: 1. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la
escisión (copia certificada). 2. Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro
Público de Comercio (original), o en su caso, documento que acredite que la
inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo
ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el
documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento
protocolizado (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Poder notarial, que acredite la personalidad del representante
legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá
descargar de: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=RX+EDITABLE&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva
· Elegir las opciones Normatividades
/ Formato RX (editable) y llenarla
conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal en dos tantos. 8. Personas morales que se creen a partir de
una escisión, deben contar con clave en el RFC válida, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento
protocolizado que les dé origen. En caso de que la clave en el RFC válida de
los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el
nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la
estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituyen no se encuentre dentro de dicha acta,
el representante legal debe manifestar por escrito las claves en el RFC
correspondientes. 9. Los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos
obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la
LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón
de actividades vulnerables en original. 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados
residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción
en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: · Personas físicas: EXTF900101NI. · Personas morales: EXT990101NI1. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal de la persona
moral a inscribir deberá estar
inscrito en el RFC. La persona
moral escindente debe cumplir con lo siguiente: · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener
créditos fiscales a su cargo. · No estar publicada en las listas a que se refiere el artículo 69 del
CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicada en las listas a que se refieren el segundo y cuarto
párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido
publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las
operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este
caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · No existir omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la
contabilidad, manifestado en la Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
· Trámite
inmediato. · Presencial en
las oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva
la contabilidad para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si
cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC de la persona
moral escindida, la cancelación de la persona moral escindente y recibes los
documentos que comprueban el registro de la solicitud. · En
caso de que no se actualice la situación fiscal de la persona moral
escindente, la resolución se envía mediante Oficio de rechazo por
incumplimiento de requisitos y condiciones a través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Inscripción: Trámite
inmediato. Cancelación por fusión: 3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. · SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En
caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud,
recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O
AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para concluir el trámite de inscripción, deberás
tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de
memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 312/CFF “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 31, 69, 69-B del CFF; 22, 23,
24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por
escisión de sociedades |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de inscripción en el RFC de la
sociedad que surge de una escisión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicie
operaciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT, previa cita generada en: · En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso de que cumplas
con los requisitos, recibes SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de
la persona moral. 5. En caso de que no cumplas con alguno
de los requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
Puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de los 10 días siguientes,
previa cita, a la oficina del SAT; en caso que no acudas dentro de ese plazo,
deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión
(copia certificada). 2. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 3. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial, que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original o copia certificada). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Documento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). 6. Clave en el RFC de la sociedad escindente, en caso de
escisión parcial. 7. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual podrá
descargar de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
· Elegir las opciones Normatividades / Formato RX
(editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla
y firmarla por el representante legal en dos tantos. 8. En caso de personas morales que se creen a partir de una
escisión, deben presentar la clave en el RFC válida, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el
nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la
estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen dentro del
documento protocolizado que les dé origen (copia simple). 9. Manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC
válidas de los socios, accionistas o asociados, en caso de que no se
encuentren dentro del acta constitutiva (original). 10. En el caso de personas morales y asociaciones en participación
residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados
residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción
en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas morales: EXT990101NI1. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante
legal, los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que
sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte
de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho
carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
· Trámite inmediato. · Presencial en las oficinas del SAT, previa
cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se
encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción
en el RFC de la persona moral escindida y los documentos que comprueban el
registro de la solicitud. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos,
recibes el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O
AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma Oficial RX Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes, sellada. · SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso de que no cubras el total de requisitos
al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
Para concluir el trámite de inscripción,
deberás tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad
de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha
312/CFF “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5, 27 del CFF; 22, 23, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
51/CFF (Se
deroga) |
|
52/CFF (Se
deroga) |
|
53/CFF (Se
deroga) |
|
54/CFF (Se
deroga) |
|
55/CFF Solicitud de
autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades
de comprobación. |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
|||||
|
Solicita
el pago de tus adeudos a través de la modalidad de pago a plazos flexible
cuando desees corregir tu situación fiscal en cualquier etapa dentro del
ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la
resolución que determine el crédito fiscal. |
|
||||||
|
Costo: |
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando la autoridad fiscal te haya comunicado
el monto del adeudo a corregir. |
||||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· En las Oficinas de Recaudación del SAT
ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes
de Recaudación. · En la oficina de la entidad federativa que
te esté ejerciendo las facultades de comprobación. |
||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
|||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los
apartados: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; Asunto: Solicitud de autorización
para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de
comprobación; en Descripción: Señala
brevemente el motivo, periodo(s) y concepto(s) por los que presentas tu
solicitud. Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a
tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu caso de
solicitud en un plazo de 7 días para verificar si se solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta
a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica
la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: 7. En Mi portal, captura
tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 8. Selecciona la opción de
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. 9. Captura el número del
folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a las oficinas de
la ADR que corresponda a tu domicilio o a las oficinas de la autoridad de la
entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la
documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre
sellado como acuse de recibo. En caso de que no cumplas: Cuando
no cumplas con alguno de los requisitos señalados en el siguiente apartado,
dentro del plazo de 7 días siguientes a la recepción de tu solicitud se te
requerirá información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo
de 10 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho requerimiento. Si
no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se
rechazará tu solicitud de autorización de pago a plazos y será necesario que
presentes una nueva solicitud. |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
|||||||
|
1. Escrito libre firmado en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: · Dirección de correo electrónico. · La manifestación de que se trata de un
adeudo por autocorrección, señalar el número de la operación y fecha de
presentación de la declaración. · El monto del adeudo a pagar, informado
por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación, así como
los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos,
multas y a otros accesorios. · La modalidad de pago a plazos flexibles:
En parcialidades incluyendo el proyecto de pagos con fechas y montos concreto
o de manera diferida, según elijas. · La justificación del motivo por el cual
solicitas esta modalidad de pago. · Bajo protesta de decir verdad que el 40%
del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del
último ejercicio fiscal en que hayas tenido utilidad. · La autoridad que se encuentra ejerciendo
las facultades de comprobación. 2. Copia de la última declaración del ISR, en la que hayas
manifestado utilidad fiscal y en caso de presentar solicitud a través del
portal del SAT, archivo en formato PDF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso
de representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de los
representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
|||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||||||
|
Contar con Contraseña, en caso de que el
trámite se realice a través del Portal del SAT. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||||||
|
En el
Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona
la opción Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y elige Buscar. En forma
Presencial: · En la oficina de Recaudación o de la Entidad Federativa en la que
presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
· La autoridad fiscal dentro del plazo de 7 días contados a partir de la
recepción de la solicitud, podrá requerirte datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios para su valoración, mismos que debes
proporcionar dentro de un plazo de 10 días. · Una vez recibida tu solicitud y el proyecto de pagos, la autoridad
procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o
negación de la propuesta de pagos, según corresponda, la cual te será
notificada, a través de buzón tributario, de forma personal o en las oficinas
del SAT. En el caso de que se le haya negado la autorización del proyecto de
pagos, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de
comprobación y emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal que
corresponda. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
|||||
|
15 días contados a partir del día
siguiente a aquel en que se recibió la solicitud o del cumplimiento al
requerimiento de información. |
7 días. |
10 días. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
||||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o negativa. |
Varía de acuerdo al número de
parcialidades autorizadas. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
· Los FCF para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del
periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te
serán entregados conforme a lo siguiente: Ø En la oficina de Recaudación del SAT o en la oficina de la Entidad
Federativa donde presentaste tu solicitud. Ø Entrega personal en tu domicilio fiscal, junto con la resolución de
autorización. Ø A través de Mi portal, sólo para los casos de reposición. · Los pagos que se te autoricen debes pagarlos en los montos y en las
fechas señaladas que se te hayan autorizado, de no ser así, perderás el
beneficio. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículos: 66, tercer párrafo, 134 del
CFF; 66, 67 del RCFF; Reglas 2.9.10. y 2.11.4. de la RMF. |
|||||||
|
56/CFF (Se
deroga) |
|
57/CFF (Se
deroga) |
|
58/CFF Solicitud del formato
para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Solicita
el FCF (línea de captura) en caso de que cuentes con una resolución de
créditos fiscales determinados y no te encuentres inscrito en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales no inscritas
en el RFC que deban llevar a cabo el pago de adeudos fiscales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/73981/consulta-y-paga-tus-adeudos-fiscales-si-no-estas-inscrito-al-rfc
· MarcaSAT: 55 627 22 728 y para
el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · En la ADR que controla el
adeudo fiscal determinado. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en el Portal del SAT, en la
liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Selecciona Iniciar. 3. Registra la información solicitada,
relacionada con el Registro Federal de
Contribuyentes (opcional); Número
de resolución; ADR que controla el adeudo; Autoridad determinante; Fecha de resolución determinante y Captcha; la información en cada uno
de ellos es obligatoria y deberá capturarse tal y como aparecen en los
documentos proporcionados por el SAT al momento de su notificación o por
alguna gestión de cobro. 4. Elige el botón Pago Total y genera
la línea de captura de los adeudos a pagar. Guárdalo o imprímelo para su
pago. MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627 22 728 y para
el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. En las Oficinas del SAT: 1. Acude a la sala de internet (Mi
@spacio) de la oficina del SAT más cercana al domicilio fiscal registrado sin
previa cita, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Genera la línea de captura en la sala
de internet con apoyo del personal de la oficina del SAT, o solicita la línea
de captura en la ventanilla asignada. 3. Recibe impreso el formato con línea de
captura. ADR: 1. Acude a la ADR que controla tu adeudo
fiscal, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega el escrito libre y la
documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe tu acuse y espera respuesta por
parte de la autoridad. · Ingresa
al portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para
realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser
persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el
Portal del SAT: 1. No se requiere presentar documentación. En
MarcaSAT: 1. Documento notificado por el SAT. En la ADR
que controla el adeudo fiscal: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Documento notificado por el SAT. 3. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe
señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa, si el contribuyente es persona moral. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones, si es el caso. · Señalar la autoridad a la que se dirige. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. En caso de
representación legal: 4. Poder notarial con el que acredite la personalidad de las y
los representantes legales (copia simple y copia certificada para cotejo), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple). 5. Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A Identificación oficial, del presente Anexo. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
En
la oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de
presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez enviada la
solicitud, en caso de cumplir con los requisitos solicitados, obtendrás el
FCF con línea de captura vigente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recibo. · En caso
de que la solicitud sea procedente: FCF es con línea de captura. |
La
fecha límite que se señale en el FCF con línea de captura. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 4, 6,
17-A, 18, 20, 21, 31 párrafos primero y segundo, 65 del CFF. |
||||||
|
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar
la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de
devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de
“abono no efectuado”. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Realiza la
sustitución de tu cuenta CLABE, cuando no fue posible efectuar la
transferencia electrónica de tu solicitud de devolución autorizada. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas y
personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/26089/presenta-la-correccion-de-cuenta-clabe
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT,
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Selecciona el trámite y
la opción de Modificar la cuenta asociada al trámite. 4. Actualiza tu Cuenta
válida y seleccione la opción Aceptar. 5. En el mensaje Debe
adjuntar el estado de cuenta para la cuenta CLABE y elige Aceptar, para ello
selecciona la opción Examinar,
elige el archivo que corresponde al estado de cuenta y oprime Adjuntar archivo: 6. Se presenta un mensaje de
conformidad, seleccione la opción correspondiente y confirma la actualización
de tu cuenta CLABE con tu e.firma. 7. Obtén y conserva su acuse de recibo
electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga: · Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses,
que contenga tu cuenta CLABE, mismo que deberá estar a tu nombre y contener
tu RFC. · En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta
CLABE. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa
a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu
e.firma, y elige Enviar. · Selecciona
la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites;
Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a
tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. · El
sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
4 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Debes asegurarte de
que la nueva cuenta CLABE que proporciones, esté activa en la Institución
Bancaria. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 22, 22-B
del CFF; Regla 2.3.5. de la RMF. |
||||||
|
60/CFF (Se
deroga) |
|
61/CFF (Se deroga) |
|
62/CFF (Se deroga) |
|
63/CFF (Se deroga) |
|
64/CFF Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones
oficiales en el extranjero. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite obtener tu certificado de e.firma, si eres personal del
Servicio Exterior Mexicano que se encuentra realizando funciones o comisiones
oficiales en el exterior del país. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas físicas, Servidores Públicos de la
Federación que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como
personal integrante del Servicio Exterior Mexicano. · Personas físicas, personal asimilado funcionaria o
funcionario, agregada o agregado a misiones diplomáticas o representaciones
consulares. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude con
la documentación del trámite, a la oficina consular del Servicio Exterior
Mexicano. 2.
Presenta la documentación e
información, señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al funcionario público que atenderá tu trámite. 3. Recibe
la documentación relacionada con tu trámite y tu certificado digital de
e.firma. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el caso de
Generación: 1. Unidad
de memoria extraíble (USB)
preferentemente nueva que contenga el archivo de
requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica disponible
en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Para generar y descargar tus archivos .req y .key,
descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al
sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas
configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la
Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico, en su
caso el RFC del representante legal. · Oprime el botón siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual
debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación, el sistema te mostrará el mensaje
“Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Elige Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de
generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu
computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya
completado y se muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar el archivo generado. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que
señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada.
Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron
almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. · En la ruta indicada, se generará una carpeta de
forma automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra
FIEL, el RFC y la fecha de creación del archivo. 2. Forma
oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el
apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma por duplicado y firmada en tinta azul. 3. Correo
electrónico al que tengas acceso. 4. Contar
con CURP. 5. Si eres
mexicano por naturalización, el original de la carta de naturalización
expedida por autoridad competente. 6. Comprobante
de domicilio,
que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), este
requisito únicamente aplica si obtuviste tu RFC a través del Portal del SAT,
con tu CURP, en el caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y
Salarios se aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar
vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el
domicilio sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. 7. Identificación
oficial vigente, que
puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 8. Cumplir
previamente con la acreditación de la identidad ante los servicios
consulares. En el caso de Renovación: 1. Identificación
oficial vigente, que
puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Unidad
de memoria extraíble preferentemente (USB) nueva con el archivo
con terminación (.ren) generado previamente a través del programa Certifica,
el cual se encuentra disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64
bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de
cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu
equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la
Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico. · Oprime el botón siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual
debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el
Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de
generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu
computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya
completado y se muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar el archivo generado. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que
señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada.
Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron
almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Con la finalidad de
asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su
titular, en el caso del trámite de generación del certificado de e.firma, se
deberá contar previamente con los datos de identidad del contribuyente,
consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del
iris, firma y digitalización de los documentos originales capturados en las
oficinas consulares para la emisión del pasaporte. · En caso de que
presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
|
|||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
|
En la oficina consular del Servicio Exterior
Mexicano en la que solicitó su trámite. |
No. |
||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
|
· Certificado digital de
e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de
generación del Certificado de e.firma. · Si se presenta alguna
inconsistencia en la situación fiscal del Contribuyente se emitirá el “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del
contribuyente o representante legal, una vez presentada la aclaración el
contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT o Modulo de Servicios
Tributarios en la que inició su trámite. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital
de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de
generación del Certificado de e.firma. · Si se presenta alguna
inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o representante
legal, se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o
Certificado de e.firma”
del presente Anexo. |
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia
de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte
del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx.
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá
presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su
situación fiscal o de su representante legal, conforme a lo señalado por la
ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”
del
presente Anexo. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 8 de la LSEM; Reglas 2.2.14.,
2.4.4., 2.4.9., 2.10.16. y 3.15.6. de la RMF. |
|||||
|
65/CFF (Se deroga) |
|
66/CFF (Se deroga) |
|
67/CFF (Se deroga) |
|
68/CFF (Se deroga) |
|
69/CFF (Se deroga) |
|
70/CFF Aviso de apertura de
establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el
desempeño de actividades |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
este aviso para actualizar en el RFC el domicilio de tus establecimientos o
sucursales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
se realiza la apertura del establecimiento o sucursal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica
· Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35597/presenta-el-aviso-de-apertura-de-establecimientos-de-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para
personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante
legal puedes dejar los campos en blanco, si eres persona moral el registro de
esta información es obligatorio, después registra la fecha del movimiento; en
la siguiente pantalla Datos de ubicación captura la información solicitada en
cada uno de los campos empezando por el código postal, cuando registres la
información de todos los campos oprime el botón Continuar, si requieres
capturar otro domicilio de establecimiento, oprime el botón Añadir y empieza
nuevamente con la captura, una vez que termines de registrar el domicilio de
los establecimientos, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la
captura, selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa
la información capturada y corrige si es necesario, si la información es
correcta oprime el botón Confirmar, se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu
aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas el trámite. 4. En caso de no puedas
concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para
recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: · El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
No
se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
El
trámite es inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si
capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu
situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal. · Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior
del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar el aviso
de apertura de establecimiento o sucursal por internet, que se encuentra
en el apartado Contenidos relacionados
de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/61783/presenta-tu-aviso-de-apertura-de-establecimientos-como-persona-fisica
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
71/CFF Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza
tu situación fiscal en el RFC, en caso de que cambien tus actividades
económicas, se modifiquen tus obligaciones o cambies de residencia fiscal y
mantengas una actividad económica en México. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Dentro del mes siguiente a aquel en que cambies tu
actividad económica o modifiques tus obligaciones fiscales. · En caso de cambios de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15
días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia
fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica · Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para personas físicas
o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla
Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada
campo, si eres persona física y no tienes representante legal puedes dejar
los campos en blanco, en caso de persona moral, el registro es obligatorio,
registra la fecha del movimiento y aparecerá un Cuestionario donde deberás
capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en
cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón
Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y
corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del
cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN
O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es
necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el
botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE
SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos
imprimirlo o guardarlo. 4. En caso de que no puedas concluir el
trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir
información adicional sobre el mismo, previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de cambio de residencia fiscal de
personas morales que tengan actividades económicas en México, procederás como
se indica a continuación, para efectos de proporcionar la información y
adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de
"Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites
del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione "Actualiza la información
de socios o accionistas". |
||||||
|
5. Dé clic en el botón de
"INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e.firma y de clic
en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el
formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de
Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse
de Respuesta". Para el caso de cambio de residencia fiscal
de personas físicas que tengan actividades económicas en México, para efectos
de proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que
se refiere el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir? procederás como se indica a continuación: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de
Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona 71/Cambio de residencia; en Dirigido a: SAT; en *Asunto:
Información adicional por cambio de residencia fiscal; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato
PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se
originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones
Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu
número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del
trámite. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisitos para el cambio de residencia
fiscal: Archivo
digitalizado que contenga la siguiente información y documentación: 1. Documento
oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de
identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que
residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite
(legalizado o apostillado por autoridad competente). 2. Designación
de un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de
la Ley del ISR. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña o e.firma. · Las personas morales deben
contar con clave de RFC valida, de cada uno de los socios, accionistas o
asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que
ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual
se constituyen mencionados dentro del documento acta constitutiva. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato, sólo para los casos de actualización de obligaciones. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Si el
registro de la información es correcto, de forma automática se actualiza la
situación fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que
comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato, sólo para el caso de actualización
de obligaciones. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Aviso de actualización o modificación de
situación fiscal. · Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 en la opción orientación fiscal
y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: Ø Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica
Ø Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa |
· Quejas y
Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55
627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
Este trámite lo
presentan las personas físicas y morales que: · Modifiquen las actividades económicas que realizan y
siempre que conserven al menos una activa. · Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones
fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o
definitivos. · Elijan una opción de tributación diferente a
la que tienen, excepto
cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, en cuyo caso deberán solicitar primero la
cancelación de su autorización. · Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta
propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de estas. · Cambien su actividad económica preponderante. · Cambien su residencia fiscal al extranjero y
continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México. En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente,
a que se refiere el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español,
deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito
autorizado. El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con
respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de
trámite, en el caso de cambio de residencia fiscal, para que en caso de
determinar incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. La
presentación del aviso de cambio de residencia fiscal, es sin perjuicio de la
aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales
en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los
tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para
este último caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9,
17-D, 27 del CFF; 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas., 2.5.13.,
3.12.4., 3.13.2., 3.13.19., 3.21.4.1., 12.3.2.,
12.3.5. y 12.3.15. de la RMF. 1.3., 2.8., 2.10., 3.11., 3.13., 4.4. y 4.6. de
la RFA. |
||||||
|
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos
y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus
actividades. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
este aviso para actualizar el domicilio de un establecimiento o sucursal en
caso de que lo cierres. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que
se cierre el establecimiento o sucursal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento
· Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga para personas
físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se
despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información
solicitada en cada campo, si eres persona física y no tienes representante
legal puedes dejar los campos en blanco, si se trata de una persona moral la
captura es obligatoria, registra la fecha del movimiento; aparecerá la
pantalla de Datos de ubicación, puedes localizar los establecimientos que
tienes registrados capturando la información requerida en los campos Nombre
de la Entidad Federativa y Nombre del Municipio o Demarcación Territorial,
posteriormente da clic en el botón Buscar, selecciona de la lista que se
muestra, el establecimiento que deseas cerrar y da clic en Continuar, con
esto concluyes la captura del aviso, selecciona el botón Confirmar y se genera
el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O
MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa la información capturada y
corrige si es necesario; si la información es correcta oprime el botón
Confirmar, se genera el ACUSE DE
MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el
registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas
el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si
capturas correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación
fiscal del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Aviso
de actualización o modificación de situación fiscal. · Acuse
de movimientos de actualización de situación fiscal. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: Ø Persona
física: https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento
Ø Persona
moral: https://www.sat.gob.mx/tramites/35756/presenta-el-aviso-de-cierre-de-establecimientos-de-tu-empresa
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para facilitar la presentación
del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para presentar el trámite de cierre
de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares
donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de actividades, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26672/presenta-tu-aviso-de-cierre-de-establecimiento
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 27
del CFF; 29, 32 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
73/CFF Aviso de suspensión de actividades |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza tu situación
fiscal en el RFC, en caso de que dejes de realizar actividades económicas o
cambies de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. |
· Suspensión de actividades: Dentro del mes siguiente a aquel en que
dejen de realizar actividades económicas. · Cambio de residencia
fiscal: A más tardar dentro de los 15 días
inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal o
máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla
Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada
campo, para personas físicas si no tienes representante legal puedes dejar
los campos en blanco, registra la fecha del movimiento y en la siguiente
pregunta selecciona la opción que corresponda y posteriormente oprime el
botón Continuar. 4. En la siguiente pantalla. Datos de
ubicación selecciona de la lista que se despliega, el domicilio donde
conservarás la documentación. Si requieres registrar un nuevo domicilio donde
conservarás la documentación oprime el botón Nuevo domicilio y registra la
información en cada uno de los campos, empezando por el código postal. 5. Una vez seleccionado o capturado el
domicilio, oprime el botón Continuar, con esto concluyes la captura,
selecciona el botón Confirmar y se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL revisa
la información capturada y corrige si es necesario. 6. Si la información es correcta oprime el
botón Confirmar, se genera el ACUSE DE
MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el
registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo, con esto finalizas
el trámite. Para el caso
de cambio de residencia fiscal adicionalmente procederás como se indica a
continuación, para efectos de proporcionar la información y adjuntar la
documentación digitalizada a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de
Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona 73/Cambio de residencia; en Dirigido a: SAT; en *Asunto:
Información adicional por cambio de residencia fiscal; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato
PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se
originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a liga https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones
Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu
número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del
trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisitos para el cambio
de residencia fiscal: Archivo digitalizado que contenga la siguiente
información y documentación: 1. Documento
oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de
identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país en que
residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite
(legalizado o apostillado por autoridad competente). 2. Designación
de un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de
la Ley del ISR. 3.- Manifestación bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra en ejercicio de facultades de comprobación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña o e.firma. · Contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en
caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades
vulnerables. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
El trámite es
inmediato sólo para el caso de suspensión. |
No |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si capturas
correctamente los campos del formulario, se actualiza la situación fiscal del
contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro
del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato,
sólo para el caso de suspensión de actividades. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· AVISO
DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose del aviso de cambio de residencia
fiscal: · En
caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se
refiere el apartado de ¿Qué requisitos
debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá
presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. · El
SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, en el
caso de cambio de residencia fiscal para que en caso de determinar
incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. · Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para presentar el aviso de Suspensión de Actividades por
Internet, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/30544/presenta-tu-aviso-de-suspension-de-actividades-como-persona-fisica · La presentación del aviso de cambio de residencia fiscal es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar aplicables. · Con
la presentación de este aviso, la cédula de identificación fiscal que en su
caso tengas asignada queda sin efectos en forma automática. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 17-D,
27 del CFF; 174 de la Ley del ISR; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.1., y 2.5.13.
de la RMF. |
||||||
|
74/CFF Aviso de reanudación de actividades. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para actualizar tu situación fiscal en el RFC, en
caso de que inicies nuevamente alguna actividad económica. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicien
nuevamente alguna actividad económica. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica
· Personas
morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa a la liga para personas
físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. En la siguiente
pantalla Datos de ubicación selecciona de la lista de domicilios registrados
que se muestra, el domicilio que deseas se considere como domicilio fiscal,
en caso de que sea distinto, selecciona Nuevo domicilio y captura la
información requerida en cada campo, empezando por el código postal al
finalizar oprime el botón Continuar; aparecerá un Cuestionario donde deberás
capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en
cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime Continuar, se
despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es
necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y
posteriormente Confirmar, se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN
DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes
corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar. 4. En caso de que hayas
registrado un nuevo domicilio fiscal, se muestra una pantalla en la que debes
registrar los datos de la e.firma, para concluir la captura, oprime Confirmar
y posteriormente Concluir Solicitud, con esto finalizas la captura del trámite
y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL,
que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o
guardarlo. 5. En caso de que no
puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del
SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada
en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere
entregar documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña o e.firma. · Las personas
morales deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con
el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura
orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación
bajo la cual se constituyen citados dentro
del documento constitutivo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
El trámite es
inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si
el registro de la información es correcto, se actualiza la situación fiscal
del contribuyente en el RFC y recibes los documentos que comprueban el
registro del aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas frecuentes: Ø Persona física: https://www.sat.gob.mx/tramites/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica
Ø Personas morales:
https://www.sat.gob.mx/tramites/34513/presenta-el-aviso-de-reanudacion-de-actividades-de-tu-empresa
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la Guía para
presentar tu trámite de
reanudación de actividades, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica
|
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.13. de la RMF. |
|||||
|
75/CFF Aviso de
suspensión/reanudación de actividades de asalariados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
este aviso para suspender o reanudar actividades de asalariados. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y personas morales con
carácter de empleador o patrón, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores
en el RFC mediante el procedimiento señalado en la ficha 40/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de trabajadores”. |
· En el caso de suspensión, se deberá de presentar dentro del mes
siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral. · En el caso de reanudación, dentro del mes siguiente a aquel en que el
asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en
suspensión de actividades. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29 |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado
Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción SUSPENSIÓN
ASALARIADO o REANUDACIÓN
ASALARIADO, según sea el caso; en Dirigido
a: SAT, en *Asunto: Solicitud
de suspensión o reanudación de actividades, según sea el caso; Descripción: Solicito la suspensión o
reanudación de actividades en el Padrón del RFC; según sea el caso, de los
contribuyentes asalariados. Para anexar la información relacionada con el
servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el archivo digitalizado con extensión TXT con las características que se
explican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu
RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo y guárdalo. 8. En caso de no contar con
respuesta, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional
sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Archivo TXT, que cumpla
con las siguientes características: · Sin
tabuladores. · Únicamente
mayúsculas. · El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII), y en caso de que se incluyan claves en el RFC con “Ñ” se
deben guardar en el formato compatible (ANSI), sin importar el nombre de
dicho archivo. · El archivo
deberá estar delimitado por pipes “I” de conformidad con los siguientes nueve
campos, de la persona asalariada: Ø Primera columna. -
Clave en el RFC a 13 posiciones. Ø Segunda columna. -
CURP a 18 posiciones. Ø Tercera columna. -
Primer Apellido. Ø Cuarta columna. -
Segundo Apellido (no obligatorio). Ø Quinta columna. -
Nombre(s). Ø Sexta columna. -
Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en el formato DD/MM/AAAA. Ø Séptima columna. - Marca
del indicador de la suspensión o reanudación de la persona asalariada de
acuerdo a los valores siguientes: 1 Suspensión de asalariados, 2 Reanudación
de asalariados. (únicamente pueden ser los valores 1 o 2). Ø Octava columna. -
Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona
moral o persona física. Ø Novena columna. -
Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores
siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6): 1. Asalariados con ingresos
mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 2. Asalariados con ingresos
menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) 3. Asimilables a salarios
con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) y
menores a $75,000,000.00. (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) 4. Asimilables a salarios
con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100
M.N.) 5. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.) 6. Ingresos por actividades
empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a
$400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) · Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta
columna. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
· Ser
empleador o patrón. · Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
· En
el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. · Presencial
en la oficina del SAT, con previa cita para el servicio de orientación fiscal
con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· La autoridad
validará la información, si es procedente la solicitud se realiza la
actualización de los trabajadores y recibes Acuse de Respuesta. · En
caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el
cual no procedió el aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recepción. · Acuse
de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del
país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-%28asalariados%29
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 94 de la LISR; 297 del CFPC; Reglas 2.4.6 y
2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
76/CFF Aviso de cambio de denominación o
razón social. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza
la situación fiscal de personas morales en el RFC, en caso de que cambien su
denominación o razón social. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona
moral. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que: · Se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea de cambio de
denominación o razón social. · Se publique el Decreto de modificación en el DOF, Periódico o Gaceta
Oficial. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa
cita generada en: · En
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? y entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite. 2. Proporciona la
información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. En caso de
que cumplas con los requisitos recibe ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. 4. En caso de que no cumplas
con todos los requisitos, se te informará qué documentación hace falta y
deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Acta protocolizada ante Fedatario público donde conste el
cambio de denominación o razón social, en copia certificada. 2. Decreto o Acuerdo tratándose de la Administración Pública
(Federal, Estatal, Municipal), en el que se haya determinado el cambio de
denominación o razón social, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta
Oficial, copia simple o impresión. 3. Identificación oficial vigente del representante legal,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal en copia certificada u original de carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. En caso de funcionario público de la
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal): · Nombramiento (original). · Credencial vigente expedida por la
dependencia correspondiente (original). · Decreto o acuerdo por el cual se hayan
otorgado sus facultades de representación (impresión o copia simple del
diario, periódico o gaceta oficial). · Identificación oficial vigente y en
original del funcionario público, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). 6. Documento notarial con el que se designó al representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México en copia certificada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si cumples
con los requisitos, se actualiza la denominación o razón social de la persona
moral en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el
registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/96802/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-denominacion-o-razon-social |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
27 del CFF; 29, 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través
del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para actualizar los datos de tu
domicilio fiscal en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
· Dentro de los diez
días siguientes, al cambio de domicilio fiscal. · Para
contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con
cinco días de anticipación al cambio de domicilio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del
SAT: · Personas
físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc · Personas
morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa En la
oficina del SAT, previa cita generada en: · En
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
Tratándose de
contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado: En la oficina
virtual previa cita generada en: · En
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del
SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga para personas físicas
o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra tu RFC y Contraseña
y
Captcha, o los datos de la e.firma. 3. Captura en los campos del formulario electrónico que se
despliega referentes a: Datos del representante legal (en caso de ser
aplicable); en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige
Continuar, verifica el domicilio y revisa la información capturada. Confirma
los datos e ingresa tu e.firma;
oprime el botón Confirmar y
posteriormente Concluir solicitud para que finalices el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL y se genere el ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo. 4. En caso de que, al finalizar la captura, se indique en el
acuse que para concluir el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de
tu preferencia, acude previa cita, con la documentación señalada en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
opción En las oficinas del SAT. En las Oficinas del
SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el
trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN
DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. · En
caso de que no cumplas con algún requisito, recibes: ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO
DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el
motivo por el cual no se concluyó el trámite. 4. Puedes acudir, previa cita, con los documentos faltantes,
dentro del plazo señalado en dicho Acuse, a la oficina del SAT donde
iniciaste el trámite. 5. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar
tu trámite nuevamente. En la oficina
virtual, previa cita: 1. Envía previamente a tu sesión virtual, la documentación que
se señala en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información
que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. 4. En caso de que no cumplas con los requisitos, deberás
iniciar nuevamente tu trámite con todos los documentos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: No se requiere
presentar documentación. En las Oficinas del SAT presentar: 1. Comprobante de
domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente
Anexo (original). * En el caso de
los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requieren la
credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral
(antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre
visible y esté ubicado dentro del territorio
nacional. 2. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). En sala de internet en las Oficinas del
SAT: No se requiere presentar documentación, únicamente llevar su
e.firma activa. En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada). 2. Documento notarial
protocolizado con el que haya sido designado el representante legal para
efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada). * Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente
Anexo. Los padres o
tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como
representantes de los mismos, deben presentar: 1. Copia
certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil
u obtenida en el Portal: https://www.gob.mx/actas (Formato
Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Resolución
judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Identificación
oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). 4. Manifestación
por escrito de conformidad de los padres, para que uno de ellos actúe como
representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones
oficiales vigentes (cualquiera de las señaladas en el punto anterior). En la oficina
virtual, presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente: 1. Identificación
oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo. 2. Si
el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en
alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo, deberán presentar adicionalmente: • Comprobante
de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente
Anexo (original). * La
credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral
(antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados. 3. Formato
de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual
FOV. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña
y e.firma, sólo para los avisos que se presenten a través del Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Trámite
inmediato en el Portal del SAT y en la oficina virtual. · Presencial
en la oficina del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado
acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En el Portal del
SAT: · Si
cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE
SITUACIÓN FISCAL. · Si
no concluyes el trámite de forma automática recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y debes
acudir a las Oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en el
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? en la parte relativa a “En las Oficinas del SAT”. En las Oficinas del
SAT: · Si
cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL, así como el ACUSE DE MOVIMIENTOS
DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, sin que sea necesario que el
trámite se haya iniciado a través del Portal del SAT. · En
caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA
SOLICITUD O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En la oficina
virtual: · Si
cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes, a
través de correo electrónico, AVISO DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En
caso de que no cumplas con todos los requisitos, deberás iniciar nuevamente
tu trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· AVISO DE ACTUALIZACIÓN O
MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En
caso que no cubras el total de requisitos al presentar el aviso en las
Oficinas del SAT, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN o AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES,
salvo que el trámite se realice en la oficina virtual. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves
de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas
frecuentes: Ø Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Ø Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para
facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu
disposición la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”,
que se encuentra en el apartado “Contenidos relacionados” de las siguientes
ligas: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa
Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
· Para facilitar la presentación del trámite a través
de la oficina virtual, se pone a tu disposición la “Guía para
presentar el Aviso de Cambio de Domicilio mediante oficina virtual”, que se encuentra en el apartado “Contenidos
relacionados” de la siguiente liga: Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc
|
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos:
10, 17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.11. y
2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de
identidad. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza los datos de
identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP) de una persona
física en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. |
· Dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleve
a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. · Cuando se actualice cualquier dato de identidad
registrado en el RFC. · Cuando identifiques que alguno de tus datos de
identidad no coincide con el que se encuentra registrado en el RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las
Oficinas del SAT o en la oficina virtual, previa cita generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En las
Oficinas del SAT: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite
y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos,
recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los
requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu
trámite nuevamente. En
oficina virtual: 1. Envía previamente a tu sesión virtual la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que
te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que
comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos,
recibe AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE
SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los
requisitos, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu
trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las
Oficinas del SAT: Tratándose
de corrección o cambio de nombre o fecha de nacimiento: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia
certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde
consten los datos a corregir o, en su caso CURP actualizada. 2. Documento migratorio vigente expedido por autoridad
competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros
(original). 3. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por
naturalización (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). Tratándose
de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). En
ambos casos: En
caso de representación legal: 1. Poder notarial con el que se acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Los padres
o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como
representantes de los mismos, deben presentar: 1. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil,
en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato
Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de
que así proceda (original). 3. Manifestación por escrito de conformidad de los padres para
que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples
de sus identificaciones oficiales vigentes, pudiendo ser cualquiera de las
señaladas con anterioridad (original). 4. Identificación oficial vigente, cualquiera de las previamente
descritas, a nombre del padre o tutor que funja como representante del menor
de edad (original). En la
oficina virtual: Deberás presentar de forma
digitalizada en formato PDF, lo siguiente: Tratándose
de corrección o cambio de nombre: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro
Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde
consten los datos a corregir o, en su caso, CURP. 2. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por
naturalización. 3. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede
ser cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo. 4. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a
través de oficina virtual FOV. Tratándose
de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede
ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a
través de oficina virtual FOV. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos,
se actualizan los datos de identidad en el RFC y recibes de forma inmediata
los documentos que comprueban el registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves
de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/93185/presenta-tu-aviso-de-correccion-o-cambio-de-nombre-
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte
del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del
SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29,
30 y 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
79/CFF Aviso de cambio de
régimen de capital. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza
el cambio de régimen de capital de la persona moral en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona
moral. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se
protocolice ante fedatario público el Acta de Asamblea donde conste el cambio
de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT,
previa cita generada en: · En
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En
caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En
caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará qué
documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Instrumento notarial en el que conste el cambio de régimen de
capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada). 2. Identificación oficial vigente y en original del
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original). 4. Instrumento notarial con el que haya sido designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si cumples
con los requisitos, se actualiza el cambio de régimen de la persona moral en
el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite
o servicio? |
|||||
|
· AVISO
DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE
DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/05385/presenta-tu-aviso-de-cambio-de-regimen-de-capital
|
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del
CFF; 29, 30, 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
80/CFF Aviso de apertura de sucesión. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación
fiscal en el RFC de una persona física en caso de fallecimiento, a través de
su albacea. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Persona física (Representante legal de la
sucesión). |
Dentro del mes siguiente al día en que se
acepte el cargo de albacea de la sucesión. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT,
previa cita generada en: · En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite y proporciona información que te
solicite. 3. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En
caso de que cumplas con los requisitos recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En
caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que
documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las
Oficinas del SAT, presentar: 1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión
y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” la cual podrá descargar
de: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige la opción: Normatividades
/ Formato RX (editable) y
llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y
deberá estar firmada por el representante
legal de la sucesión. 2. Acta de defunción expedida por el Registro Civil
correspondiente (copia certificada y copia simple para cotejo). 3. Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de
albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia
certificada y copia simple para cotejo). 4. Identificación oficial vigente y en original del
representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso
de representación legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Que la persona que fallezca hubiera sido una persona
obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La
presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo de
representante legal de la sucesión y previamente a la del aviso de
cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si cumples
con los requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el
RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de
tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE
SITUACIÓN FISCAL. |
Hasta
que el albacea o representante legal presente el aviso de cancelación en el
RFC por liquidación de la sucesión. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/27889/presenta-el-aviso-de-apertura-de-sucesion
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728
opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
27 del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza
la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de
cancelación o cambio de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona
moral y fideicomiso. |
Por cancelación: dentro del mes
siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se
esté obligado. Por cambio de residencia fiscal: a más tardar dentro de los 15
días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia
fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas
morales, generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor
fiscal. 3. Recibe el Acuse de información de trámite de actualización. 4. En caso de que cumplas con los
requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo,
junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT,
transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para
verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi
Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón
Iniciar sesión, en el apartado de Datos
de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones. 6. Si ya aparece ese estado, podrás
generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de
autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala. 7. En caso de que al realizar tu consulta
el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo
presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal
de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno
de los requisitos o condiciones, recibes Oficio
de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te
será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que
presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual
puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable)
y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por
el representante legal (en dos tantos). 2. Documento protocolizado ante fedatario
público donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia
certificada para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del
representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Los contribuyentes que se cancelen en
el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de
conformidad con la LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de
su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o
bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse
de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en
términos de la referida Ley. 5. Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o
Documento que contenga la Leyenda de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al
momento de la presentación del trámite. 6. Poder notarial que acredite la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. 7. Documento notarial protocolizado con
el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México (copia simple y copia certificada para cotejo). En los siguientes
casos, adicionalmente presentar: a) Administración Pública (Federal,
Estatal, Municipal, etc.). · En
lugar del documento notarial donde conste el cese, el Decreto o acuerdo por
el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de
difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). b) Cambio de residencia fiscal: · Documento
protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del
representante legal que cumpla los
requisitos del artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y
copia certificada para cotejo). · Documento
oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de
identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente el país en que
residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite
(copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente para cotejo). Tratándose de cambio de residencia fiscal,
adicionalmente procederás como se indica a continuación, para efectos de
proporcionar la información y adjuntar la documentación digitalizada a que se
refiere el inciso b) del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT en
la siguiente liga www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de
"Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites
del RFC" / "Actualización en el RFC". 4. Seleccione la opción de “Actualiza la
información de socios o accionistas". 5. Dé clic en el botón de
"INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e.firma y de
clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el
formulario y confirme la información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de
Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse
de Respuesta". c) Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en
algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. · Acuse
de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la
transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles (impresión o copia simple). d) Asociaciones Religiosas. · Documento
de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación (copia certificada y
copia simple para el cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Haber presentado la última
declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. · Opinión de
cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona
moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al
ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su
cargo. · No estar publicado
en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo
69-B del CFF. · No estar publicado
en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la
fracción VI relativo a los créditos condonados. · Que el importe de
tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones,
o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los
importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que
las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso,
respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · No haber realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que
se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas
acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI
o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan. · Contar con buzón
tributario activo. · Que el domicilio
para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea
localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Presencial,
en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que
se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí,
orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para
determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos
y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona
moral. · En caso de que no se
actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de
rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
3
meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”, sellada. · Acuse de información
de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, Oficio
de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
|
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22
728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose del
aviso de cambio de residencia fiscal: · En caso de que el documento oficial
emitido por autoridad competente, a que se refiere el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? esté redactado
en un idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español por perito autorizado. · El SAT se reserva sus facultades de
verificación y comprobación con respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite, para que en caso de determinar
incumplimiento, proceda conforme a las disposiciones aplicables. · La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de
los criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de conformidad con
los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la doble tributación
que México tiene en vigor, que para este último caso pudieran resultar
aplicables. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 9,
27, 37, 69 y 69-B del CFF; 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF;
Reglas 2.5.13. y 3.10.17. de la RMF. |
||||||
|
82/CFF
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una
persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o
cambio de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
· El liquidador de la persona moral. · El representante legal de la persona moral en caso de cambio de
residencia fiscal. |
· Por liquidación total del activo: dentro del mes siguiente a la fecha
en que termine la liquidación de la sociedad. · Tratándose de cambio de residencia: dentro del mes siguiente a la
fecha señalada como cambio de residencia fiscal conforme a la ficha de
trámite 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia
fiscal”, el cual deberá presentarse previo a este aviso. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de cancelación de personas morales, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el
trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización,
revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma
oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento
mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses
posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue
registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de
Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue
procesado, apareciendo el estado de Cancelado por liquidación total del
activo. 6. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la
constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el
botón Generar Constancia; imprímela en un dispositivo electrónico. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté
registrado, acude a la oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa
cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o
condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este
oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes
obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
(en dos tantos). Elegir las opciones Normatividades
/ Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de
instrucciones, imprimirla y firmarla por el liquidador en el caso de
liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de
residencia, en dos tantos. 2. Documento protocolizado ante fedatario público en donde
conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia de que la liquidación, o el documento donde
conste la disolución en caso de sociedades civiles, que esté inscrita en el
Registro Público de la Propiedad o de Comercio (copia simple y original para
cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en Participación. 4. Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la
inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea
extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (original o
copia certificada y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial vigente del liquidador o en caso de que
el liquidador sea persona moral, del representante legal quien actúe en
representación del liquidador, que puede ser cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, (copia simple y
original para cotejo). 6. Poder general para actos de dominio para acreditar la
personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral,
quien actúe en representación legal del liquidador (copia simple y copia
certificada para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la
LFPIORPI, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja
en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación
bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja
en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la
referida Ley. 8. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia
de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda
de “Sin Opinión de Cumplimiento”, al momento de la presentación del trámite. En
los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en
algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. · Acuse de la información presentada en el Portal de
transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria
autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). 2. Por
cambio de residencia fiscal: · En lugar del documento notarial de liquidación, el
Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de
residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el
Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en
dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo). · Documento oficial emitido por autoridad competente
con el que acrediten el número de identificación fiscal del país, registro
fiscal o equivalente el país en que residirán para efectos fiscales, o bien,
que este se encuentra en trámite (copia simple y copia certificada,
legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). · Documento protocolizado ante fedatario público donde
conste la designación del representante legal que cumpla los requisitos del
artículo 174 de la Ley del ISR (copia simple y copia certificada para
cotejo). Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente
procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la
información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el
numeral 2 del apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?: 1. Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx 2. Seleccione la modalidad de "Empresas". 3. Seleccione el apartado de "Trámites del RFC" /
"Actualización en el RFC". 4. Seleccione la opción de "Actualiza la información de
socios o accionistas". 5. Dé clic en el botón de "INICIAR". 6. Ingrese los datos de su e. Firma y de clic en Enviar. 7. Llene los datos solicitados en el formulario y confirme la
información. 8. Imprima o guarde el "Acuse de Recepción". 9. Consulte, imprima o guarde el "Acuse de Respuesta". 3. En el
caso de extranjeros: · Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. · Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo,
en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al
momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener
créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del
CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto
párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido
publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las
operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este
caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o
actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en
tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales,
concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o
bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que
tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la
citada Forma RX sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del SAT donde
presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma
oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde
conserva la contabilidad, para determinar su localización. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la
situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se
envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o
condiciones por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada. · Acuse de información de trámite de actualización. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o
condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
Tratándose de cambio de residencia fiscal: · En caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente,
a que se refiere el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español,
deberá presentarse con su respectiva traducción al español por perito
autorizado. · El SAT se reserva sus facultades de verificación y comprobación con
respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de
trámite, para que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a
las disposiciones aplicables. · La presentación de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los
criterios para considerar residente para efectos fiscales en México a una
persona de conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para
evitar la doble tributación que México tiene en vigor, que para este último
caso pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF;
12, 82, 82 Bis y 174 de la LISR; 29 y 30 del RCFF; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y
3.10.17. de la RMF. |
||||||
|
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal de una persona
física, en caso de fallecimiento. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Cualquier
familiar de la persona fallecida o tercero interesado. |
Dentro del
mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor
fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, forma
oficial RX sellada y foliada. · En caso de que cumplas con
los requisitos recibe ACUSE DE
MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con
todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás
iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial
RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige
la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala
conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y fírmala. 2. Acta de
defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple
para cotejo). 3. Identificación
oficial vigente del familiar o tercero interesado, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Acuse
de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son
sujetos obligados por realizar actividades vulnerables (original y copia
simple para cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que la persona física fallecida, al
momento de su deceso, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: · No se encontrara obligada a presentar declaraciones periódicas
por cuenta propia, únicamente por servicios personales (salarios, asimilados
o servicios profesionales). · Se encontrara en suspensión de actividades, siempre que no
contara con créditos fiscales determinados. · Se encontrara inscrita sin obligaciones fiscales. · Tributara exclusivamente en el Régimen de Ingresos
por intereses o por Dividendos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los
requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC del fallecido y
recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma Oficial RX “Formato de avisos
de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellada. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 30
del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la situación fiscal del contribuyente,
cuando finaliza una sucesión. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Persona
física (representante legal de la sucesión). |
Dentro del
mes siguiente, al día en que finalice la liquidación de la sucesión. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT, previa
cita. Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la
información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, en caso
de que cumplas con los requisitos la forma
oficial RX sellada como acuse de recibo. 4. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos
3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el
aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, en el campo Situación si el aviso ya fue procesado,
aparece el estado de Cancelado por
liquidación de la sucesión. 5. Si ya aparece ese estado, podrás generar
la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma),
registra tus datos y selecciona Generar
Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. · En caso de que al realizar tu
consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la oficina del SAT donde lo
presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal
de la persona física fallecida. · En caso de que no cumplas con
alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones,
el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será
necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes” la cual puedes obtener en la
siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige la opción: Normatividades / Formato
RX (editable), llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela
en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la
sucesión. 2. Documento notarial que acredite la
liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple). 3. Identificación oficial vigente del
albacea o representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original). 4. Acuse de baja del padrón de actividades
vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar
actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo). En caso de representación legal 1. Documento notarial que acredite la
personalidad del representante legal de la sucesión (copia certificada y
copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público
(original y copia simple para cotejo). 2. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Opinión del cumplimiento
positiva del fallecido, al momento de la presentación del aviso. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, en la oficina del
SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la
forma oficial RX. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los
requisitos, se actualiza la situación fiscal del contribuyente en el RFC y
recibes de forma inmediata el acuse que comprueba el registro de tu aviso. · En caso de que no se
actualice la situación fiscal, recibes Oficio
de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones presentados en
forma oficial RX Persona Física. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma Oficial RX “Formato de
avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellada. · Acuse de movimientos de
actualización de situación fiscal · En su caso, Oficio de rechazo
por incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/02681/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-una-persona-en-caso-de-fallecimiento
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 37 del CFF;
29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
85/CFF Aviso de inicio de
liquidación o cambio de residencia fiscal |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Actualiza la situación fiscal de una persona moral que se
disuelva e inicie el ejercicio de liquidación o cambie de residencia fiscal. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· El
liquidador de la persona moral que inicia la liquidación. · El representante
legal de la persona moral que cambia de residencia fiscal. |
· Por inicio de
liquidación: Dentro
del mes siguiente a la fecha en que presentó la declaración del ejercicio que
finalizaste anticipadamente. · Por cambio de
residencia: A
más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en que suceda
el cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita
registrada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir? 2. Entrega la documentación al asesor
fiscal que atenderá el trámite y recibe el Acuse de información de trámite de actualización al RFC revísalo
y fírmalo. 3. Recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el
documento mencionado en el punto anterior. 4. Si cumples con todos los requisitos,
se recibe tu trámite para ser validado por la autoridad fiscal. 5. Para conocer la situación del trámite
ingresa, una vez transcurridos 3 meses desde su recepción al Portal del SAT,
en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, consulta en Situación
si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de: En inicio de liquidación. · En
caso de realizar tu consulta, si el aviso aún no está registrado, acude a la
oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir
información sobre la situación fiscal de la persona moral. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, recibirás un Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos
o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este
oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En las oficinas del SAT, presentar: 1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual puedes obtener en la
siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
(en dos tantos). Elige
la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala
conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos, deberá estar
firmada por el liquidador. 2. Documento
protocolizado ante fedatario público, donde conste la disolución de la
sociedad y la designación del liquidador o liquidadores (copia simple y copia
certificada para cotejo). 3. Constancia
de que la liquidación o documento donde conste la disolución en caso de
sociedades civiles que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad o
de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento
que acredite que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad o de
Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de
una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original
para cotejo). 4. Identificación
oficial vigente del liquidador o en su caso del representante legal quien
actúe en representación del liquidador cuando sea una persona moral, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 5. Poder general para actos de
dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el
liquidador sea una persona moral del representante legal que actúe en su
representación (copia simple y copia certificada para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. Requisitos adicionales para el cambio
de residencia fiscal: 1. Testimonio
notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que
contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de
Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro (copia
simple y copia certificada para cotejo). 2. Documento
oficial emitido por autoridad competente con el que acrediten el número de
identificación fiscal del país, registro fiscal o equivalente del país en que
residirán para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite
(copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad
competente para cotejo). 3. Designar
a un representante legal que cumpla con los requisitos del artículo 174 de la
Ley del ISR. 4. Cuando
se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o
que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización, el
Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo
de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir
donativos deducibles (impresión o copia simple). Tratándose de cambio de residencia fiscal, adicionalmente
procederás como se indica a continuación, para efectos de proporcionar la
información y adjuntar la documentación digitalizada a que se refiere el
presente apartado: a) Ingrese al Portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx b) Seleccione la modalidad de
"Empresas". c) Seleccione el apartado de
"Trámites del RFC" / "Actualización en el RFC". d) Seleccione la opción de "Actualiza
la información de socios o accionistas". e) Dé clic en el botón de
"INICIAR". f) Ingrese los datos de su e.firma y de
clic en Enviar. g) Llene los datos solicitados en el
formulario y confirme la información. h) Imprima o guarde el "Acuse de
Recepción". i) Consulte, imprima o guarde el
"Acuse de Respuesta". |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
· Haber presentado
la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. · Opinión
de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación
del aviso. · Contar
con e.firma de la persona moral y del liquidador. · Contar
con buzón tributario activo. · Que el
domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX
sea localizable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el
número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la
contabilidad, para determinar su localización. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· El SAT validará que se cumplan los requisitos
y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará
la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no
se cumpla algún requisito o condición, no se actualizará la situación fiscal
y la resolución será enviada con el Oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos o condiciones, por buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellada. · Acuse de información de trámite de actualización. · En caso que el trámite no resulte procedente, Oficio de rechazo por
incumplimiento de requisitos o condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas
frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa |
· Quejas y
Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 para el exterior
del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55
627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Tratándose de cambio de residencia
fiscal: · En
caso de que el documento oficial emitido por autoridad competente, a que se
refiere el apartado de ¿Qué requisitos
debo cumplir? esté redactado en un idioma distinto al español, deberá
presentarse con su respectiva traducción al español por perito autorizado. · El SAT se
reserva sus facultades de verificación y comprobación con respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, para
que en caso de determinar incumplimiento, proceda conforme a las
disposiciones aplicables. · La presentación
de este aviso es sin perjuicio de la aplicación de los criterios para
considerar residente para efectos fiscales en México a una persona de
conformidad con los artículos 9 del CFF y 4 de los tratados para evitar la
doble tributación que México tiene en vigor, que para este último caso
pudieran resultar aplicables. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 9, 11 y 37 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 12 de la LISR; Reglas 2.5.2. y
2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
86/CFF Aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aviso de cancelación y actualización de la
situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
El
representante legal de la sociedad fusionante. |
Dentro del
mes siguiente a aquel en que se realice la fusión. Dicho plazo será
suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de
cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de
trámite 316/CFF “Revisión previa a la
presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
en caso de que se emita el “Acuse de no cumplimiento de requisitos del
artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por
diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones
necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas
del SAT,
previa cita generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
· Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una
cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo
27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación
en el RFC por fusión de sociedades”, seleccionando las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta
CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina
desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la
cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad). |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT, previa cita
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y
proporciona la información que te solicite. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC,
revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los
requisitos del apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada
como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, para
verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y
selecciona el botón Iniciar sesión,
en el apartado de Datos de
Identificación, consulta en Situación
si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades. Si la persona
moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal
en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de
autenticación y selecciona el botón Generar
Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Acuse de cumplimiento de requisitos a
que se refiere la ficha de trámite 316/CFF
“Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por
fusión de sociedades”. 2. Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” original, en dos tantos y deberá estar firmada por el
representante legal de la fusionante. 3. Documento notarial en el que conste la
fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
fedatario público (original). *Para mayor referencia, consultar
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. 4. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales,
tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en
México. (copia certificada). 5. Comprobante de domicilio de la
fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización
del original). 6. Manifestación expresa de la fusionante
bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones
de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original). 7. Manifestación expresa de la fusionante,
bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal
(original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada: · No ha realizado operaciones
con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere
el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. · En caso de haber celebrado
dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las
operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió. 8. Manifestación expresa de la fusionante,
bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la
solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere
el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el
representante legal de la fusionante (original). 9. En el caso de que la fusionada sea un
sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI, deberá presentar el acuse de su solicitud de baja
en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación
bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido
o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley (original). 10. En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación
del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del
padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos
deducibles”, en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha
autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de
la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR
“Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Ingresa al Portal del SAT, para verificar que
el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
|
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
1. Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información
mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se
considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B,
fracción I, inciso a) del CFF. 2. Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona
moral fusionada con estatus de cancelación. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
24 horas. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”,
sellada. Acuse de información de trámite de actualización o
cancelación al RFC. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF;
29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. |
|||||
|
87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para actualizar la situación
fiscal de personas morales y físicas que entran en concurso mercantil. |
|
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|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro
del mes siguiente a aquel en el que se aceptó la demanda de solicitud de
concurso mercantil. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Digitaliza en formato PDF la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y elige la opción INICIAR. 3. En Mi
Portal, captura tu RFC, la Contraseña y elige iniciar
sesión. 4. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite selecciona
la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso de inicio de
procedimiento de concurso mercantil; en Descripción:
los datos del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso
mercantil; Anexa el archivo del acuerdo de admisión de la demanda o solicitud
de concurso mercantil, para ello elige las opciones Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. Envía tu trámite, seleccionando el
botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo
de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de
ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la
opción: Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta; captura el
número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud;
si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás
imprimir o guardar. 8. En caso de no contar con respuesta,
acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la
situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Acuerdo de admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil,
presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato PDF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar con Contraseña |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
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|
· Si la documentación es
correcta, recibirás la confirmación de la recepción de tu solicitud, a través
del caso de aclaración. · En caso contrario, por el mismo
caso de aclaración, se te hará saber el rechazo del trámite y se indicarán
los motivos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT desde lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/16390/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-procedimiento-de-concurso-mercantil
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica |
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Fundamento jurídico |
||||||
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Artículos: 27, 37 del CFF; 29, 30 del RCFF;
Regla 2.5.13. de la RMF. |
||||||
|
88/CFF (Se deroga) |
|
89/CFF (Se
deroga) |
|
90/CFF Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Efectúa el pago de derechos por prestación de los
servicios, uso, goce, explotación y aprovechamiento de bienes de dominio
público de la Federación. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT
(trámites específicos del SAT): https://www.sat.gob.mx/declaracion/20425/bancos-autorizados-para-recibir-pagos-de-contribuciones-federales
· Vía Internet en
el Portal de la Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de
Pago Electrónico. |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
A través de
Hoja de ayuda: I. En el Portal del SAT, (trámites específicos del SAT): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos
Relacionados y elige Trámites y
servicios del SAT / Aceptar 3. Aparecerá un archivo en formato PDF dónde deberás
seleccionar el trámite que requieres para descargar el formato: Hoja de ayuda para el pago en ventanilla
bancaria. Requisita los datos siguientes en la hoja de ayuda: a) RFC o CURP. b) Apellido paterno,
materno y nombre(s). c) Denominación o razón
social. d) Se mostrará marcada con X
la opción No aplica periodo cuando
este no exista, en caso contrario, marca con una X el periodo y señala los meses y el ejercicio al que
correspondan. e) Clave de referencia. Aparece
prellenada. f) Cadena de la
dependencia. Aparece prellenada, sin embargo, se debe señalar el número
de trámites o servicios solicitados utilizando los últimos 7 espacios. Ejemplo: si requieres 1 trámite o servicio, deberás
escribir 1 en el recuadro final y
rellenar con ceros a la izquierda los espacios restantes 00025050000001. g) Cantidad a pagar por
Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) se obtiene de multiplicar
la cuota correspondiente al trámite o servicio que solicita, la cual podrás
obtener del documento señalado en el numeral 2, por el número de trámites o
servicios requeridos. h) En el caso de que el trámite o servicio cause IVA, se
habilitará el apartado IVA actos
accidentales, para su desglose. i) Si el pago extemporáneo del trámite o servicio causa
actualización y recargos, se habilitarán los campos correspondientes para su
desglose. j) Presenta la hoja de ayuda en la ventanilla bancaria de la
Institución de crédito autorizada y realiza el pago. k) Obtén y conserva el recibo bancario. II. Vía Internet (trámites
específicos del SAT): 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos
Relacionados y elige Instituciones
de crédito autorizadas para recibir pagos de derechos, productos y
aprovechamientos federales (DPA´s) por internet y ventanilla bancaria. 3. Aparecerá un archivo en formato PDF dónde podrás elegir la
Institución bancaria dónde realizarás el pago, deberás capturar en el Portal
del banco la siguiente información: a) RFC o CURP. b) Nombre del contribuyente
o responsable solidario. c) Denominación o razón social. d) Dependencia a la
que le corresponda el pago. e) Periodo de pago,
en su caso. f) Clave de referencia
del DPA (caracteres numéricos). g) Cadena de la
dependencia (caracteres alfanuméricos). · La Clave de referencia y la Cadena de la dependencia
las podrás obtener de la Hoja de ayuda mencionada en el punto 3 del numeral I. h) Cantidad a pagar
por DPA’s. · La Cantidad a pagar se obtendrá conforme a lo
señalado en el inciso g) del punto 3 del numeral I. · En su caso, se incluirá en la cantidad a pagar el
monto de recargos, actualización, multas e IVA que corresponda. 4. Efectúa el pago de los DPA’s mediante transferencia
electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito. 5. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán el recibo
bancario del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
con sello digital generado por estas. III. En el portal de la
Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo con el Esquema de Pago Electrónico
(trámites que no corresponden al SAT): Ingresa a la página de Internet de las dependencias,
entidades, órganos u organismos, que corresponda según el trámite o servicio
que deseas realizar, elige la opción Trámites
y realiza el procedimiento señalado en los numerales I. o II. según
corresponda. IV. Podrás realizar pagos con Línea de Captura en los casos que el
trámite lo permita, dentro de la fecha de vigencia señalada en la
propia línea de captura. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Obtener Hoja de ayuda o Línea de captura. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Deberás acudir a la
dependencia con el pago realizado, para concluir el trámite. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Al finalizar el pago conforme
al procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el recibo bancario
de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Recibo bancario de pago. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El costo señalado en el artículo 5, fracción
II de la LFD, se actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 3, primer párrafo, 5 de la LFD;
Reglas 2.8.1.11., 2.8.4.1., 2.8.5.1., 2.8.5.2. y 2.8.5.3. de la RMF. |
||||||
|
91/CFF (Se deroga) |
|
92/CFF (Se deroga) |
|
93/CFF (Se deroga) |
|
94/CFF Aviso de modificaciones al registro de contador público
inscrito y Sociedades o Asociaciones de contadores públicos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Comunica cualquier cambio en los datos de tu
solicitud de inscripción al registro de contador público inscrito. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Contadores públicos inscritos. · Sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos
registrados. |
· Contador público inscrito: dentro de los diez días siguientes al día
en que ocurra el cambio. · Sociedades o Asociaciones: dentro de los quince días siguientes a la
fecha de incorporación contador público inscrito. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario Servicio de Aviso. 4. Requisita el formulario
conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 94/CFF AVISO ACT DE DATOS; Dirigido a: SAT; *Asunto: Aviso de modificaciones al
registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de
contadores públicos; Descripción: señala
el motivo de modificación que deseas realizar; elige Adjuntar Archivo: oprime
seleccionar archivo, elige el documento digitalizado en formato PDF,
selecciona Abrir y elige las
opciones Cargar y Enviar; se genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite
con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite,
para verificar la respuesta a tu aviso, en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. · Ingresa a los apartados Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta y
aparecerá un formulario. · Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada
a tu solicitud, en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación de tu
trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivos digitalizados en formato PDF y comprimidos en formato .ZIP,
que contengan: 1. Manifestación
mediante escrito libre, en el que señales: nombre, denominación o razón
social de la persona moral, según corresponda; el domicilio fiscal
manifestado en tu clave en el RFC o el de la persona moral según corresponda;
la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; la dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones; indicar los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción; y tu firma o firma del
representante legal. 2. Los
documentos que avalen y confirmen los datos que actualizas o modificas, entre
otros: · Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. En caso de ser
representante legal: 1. Poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
fedatario público. 2. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México. * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de Recibo, en: http://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza el
registro de contadores públicos en caso de que no cumplas, no se actualizará. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52, penúltimo párrafo del CFF;
52, último párrafo,54 penúltimo párrafo del RCFF y regla 2.10.10. RMF. |
||||||
|
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones,
carta de presentación y dictamen. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para exhibir el dictamen
por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· El aviso para presentar dictamen a más tardar el día
diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. · La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y
cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En cuadernillo, ante la autoridad que sea
competente, respecto del contribuyente que lo presente: · Ante la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes
de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a
viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que
sean de su competencia. · Tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGAFF, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal, más cercana a su domicilio fiscal. · Ante la ACPPH a través de la Oficialía de Partes de
la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs, tratándose de contribuyentes que sean de su
competencia. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma
presencial: 1. Acude ante la autoridad que sea competente, de las señaladas
en el apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo?, según corresponda, con los documentos señalados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu aviso para presentar dictamen
de enajenación de acciones sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. 2. Carta de presentación. 3. Cuadernillo. · Para descargar el aviso para presentar dictamen por
enajenación de acciones y la carta de presentación, ingresa a la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales
Selecciona el formato
39 y el formato 40 y elige la opción abrir,
llénalos e imprímelos en 2 tantos, el aviso debe ir firmado por el contador
público y por el enajenante o su representante legal; la carta de
presentación debe ir firmada por el contador público que dictaminó y por el
contribuyente o su representante legal. · El cuadernillo deberá contener la opinión del
contador público que realizó el dictamen y el cálculo que demuestre las
operaciones realizadas para la cotización o para la venta de las acciones. · Tratándose del dictamen a que se refiere el artículo
24, fracción VII, de la Ley del ISR, el cálculo del costo comprobado de
adquisición ajustado de acciones a la fecha de adquisición; la determinación
del valor contable de las acciones enajenadas; el organigrama del grupo que
contenga el porcentaje de la participación en el capital social de los socios
o accionistas, así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las
sociedades que integren el grupo antes y después de la reestructuración; la
especificación de los segmentos de negocio y giro de la sociedad emisora y la
sociedad adquirente y; la certificación de que las sociedades que integran el
grupo consolidan sus estados financieros. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que te encuentres con estatus activo en el
RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea
presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los
requisitos, también verificará el dictamen y la documentación aportada en el
cuadernillo, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El aviso, el dictamen, tu carta de
presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la
autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla
2.10.1. de la RMF, no podrán ser enviados mediante el servicio postal. En
este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 52, primer párrafo del CFF; 215 del
RLISR; Regla 2.10.1. de la RMF. |
||||||
|
96/CFF Informe de
presentación del dictamen de 2023 de estados financieros para efectos
fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes
contribuyentes. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el informe que contiene el dictamen de
estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a
inscrito/a de los grandes contribuyentes. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
|
Personas morales obligadas a dictaminar sus estados
financieros. |
A más tardar el quince de mayo del año inmediato
posterior, a la terminación del ejercicio de que se trate. |
||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred |
||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred
2. Elige la
opción Guías de usuario; Manual de Instalación SIPRED y sigue
los pasos mencionados en el manual previo a la instalación del Sistema de
Presentación de Dictamen de estados financieros para efectos fiscales
(SIPRED), una vez agregado el sitio web del SAT como sitio de confianza,
reinicia tu computadora para que se ejecuten los cambios. 3. Elige la
opción Iniciar Descarga y descarga
la aplicación; Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del
asistente; captura la información de tu dictamen de estados financieros en la
aplicación Microsoft Excel, utilizando el complemento instalado denominado SAT / SIPRED, conforme al Manual
de Usuario SIPRED, que puedes
obtener en la liga mencionada en el numeral 1, elige la opción Guías de usuario / Manual de Usuario SIPRED. 4. Una vez
generados los archivos, ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 5. Elige: Opciones para realizar tu trámite; En
línea a través del Portal del SAT; Envío,
captura tu RFC y e.firma, y selecciona Enviar;
Adjunta la documentación requerida y obtén tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
|
Archivo con extensión SB2X: 1. Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. 2. Dictamen. 3. Cuestionarios
diagnóstico fiscal. 4. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, del contador público inscrito que elaboró el
dictamen y del contribuyente o de tu representante legal, en los términos que
establezca el SAT mediante reglas de carácter general. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con e.firma, el contribuyente y el contador
público inscrito. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a
cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. En el Portal del SAT, con el folio de tu acuse de
recibo, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred) · En Acceso con e.firma, selecciona los archivos *.cer
y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de clave privada y elige Enviar. Selecciona Documentos 2010 y posteriores,
captura la información: contribuyente o CPI, folio documento, Ejercicio, Tipo
documento, RFC representante legal, Nombre representante legal y papeles de
trabajo, después oprime Consultar. |
No. |
||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
|
· De ser correcta la recepción del dictamen vía
Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía
correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite tu
trámite. De igual manera podrás consultarlo en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred)
· Selecciona Iniciar, captura tu e.firma,
y elige Enviar. |
|||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de, aceptación o rechazo. |
Indefinido. |
||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte
del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del
SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
Toda la información será procesada de acuerdo con los
instructivos que se encuentran para tu consulta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred
|
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 32-A segundo párrafo, 52, fracción
IV del CFF; 57,58,59,60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF. |
|||||
|
97/CFF Informe sobre estados financieros de
contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como
aquellos que se encuentran obligados a hacerlo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar la información del
dictamen de estados financieros. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Optativas, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 32-A del CFF. · Personas físicas con
actividad empresarial. · Personas morales. Obligados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 32-A del
CFF. · Personas morales. |
A más tardar el quince de mayo del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través del SIPRED: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tu-dictamen-fiscal-sipred
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, para
descargar el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED (Sistema
de Presentación del Dictamen), en la liga del apartado: ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR DESCARGA; elige
la opción Ejecutar o Guardar; una vez finalizada la instalación
presiona cerrar. 3. Abre Microsoft Office Excel, en el menú
principal de Excel deberá aparecer una nueva
opción: SAT; selecciona SIPRED;
Nuevo y en el apartado de Autenticación captura los datos de tu
e.firma y oprime el botón Confirmar; selecciona Guardar como e
indica el nombre y ruta de tu dictamen (se recomienda utilizar el RFC del
contribuyente), selecciona el año del Ejercicio
al que corresponda el dictamen y el Tipo
de dictamen fiscal que presentas, a continuación, selecciona Crear. 4. Captura la información solicitada: nombre, denominación o
razón social de la empresa a dictaminarse; contador público inscrito que
realiza el dictamen fiscal; en su caso, representante legal de la empresa;
despacho contable de adscripción del contador público inscrito; datos generales
de la empresa; anexos; cuestionario; notas a los estados financieros;
declaratoria, opinión e informe del contador público inscrito; e información
adicional. 5. Una vez concluida la captura de la
información, selecciona Validar para
verificar que esté completa; en caso de que así sea, firma con tu e.firma el
dictamen, así como el contador público inscrito con su e.firma. 6. Selecciona Enviar, el sistema procesará la petición y desplegará una
pantalla de Acuse de documento para validación, el cual confirma que el
archivo .SB2X será validado por el SAT; como resultado puede ser aceptado o
rechazado por lo que el citado acuse no ampara el cumplimiento de la
obligación fiscal. 7. Ya que el sistema validó la aceptación
se genera Acuse de aceptación en su caso si no cumple con algún requisito se
genera tu Acuse de rechazo. 8. En caso de rechazo, una vez solventada
la causa de rechazo puedes volver a realizar el trámite. 9. Da seguimiento a tu trámite de acuerdo
con lo indicado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? o desde Microsoft Office Excel, opción SAT, en Operación del sistema monitor externo: · Selecciona la opción Estatus y Acuses. · Autentifícate con los datos de tu e.firma. · Selecciona Contribuyente o CPI. · Captura
el folio, ejercicio, tipo de documento, RFC y nombre del Representante Legal
y oprime Consultar. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo con extensión .SB2X, correspondiente al dictamen generado con
el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen) firmado por el contador
público inscrito y el contribuyente. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma, el contribuyente y el contador público inscrito. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el
folio de tu acuse de recibo, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/30601/envio-y-consulta-de-tu-dictamen-fiscal,-asi-como-los-papeles-de-trabajo-del-contador-publico-inscrito-relacionados-con-tu-dictamen-(sipred) · En Acceso con e.firma,
selecciona los archivos *.cer y *.key de tu e.firma, captura tu Contraseña de
clave privada y elige Enviar. · Selecciona Documentos 2010 y
posteriores, captura la información: contribuyente o CPI, folio documento,
Ejercicio, Tipo documento, RFC representante legal, Nombre representante
legal y papeles de trabajo, después oprime Consultar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu
información y emitirá el Acuse de aceptación vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de aceptación o
rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El envío de la información
requiere realizarse a más tardar el último día que establece el artículo
32-A, quinto párrafo del CFF. · La información será procesada
de acuerdo con el Anexo 16 de la RMF, así como a los instructivos que se
encuentran publicados para su consulta en el Portal del SAT o en el DOF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-A, 52 del CFF; 57,
58, 59, 60 del RCFF; Reglas 2.10.6. y 2.10.7. de la RMF. |
||||||
|
98/CFF Informe de socios activos y del cumplimiento de
la norma de educación continua o de actualización académica. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informar los/las socios activos
y el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Las federaciones de colegios de
contadores públicos. · Los colegios de contadores públicos que
no estén federados. · Asociaciones de contadores públicos que
no estén federados. |
Cada año, dentro de los tres primeros meses. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/90081/actualiza-la-informacion-de-tus-socios-respecto-a-norma-de-educacion-continua-y-socio-activo |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o Servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona INICIAR. 2. Registra los archivos de la e.firma del
colegio o asociación y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y
elige Enviar. 3. Captura el RFC del Representante Legal,
presiona ingresar y selecciona la
opción según corresponda: · Carga de socio activo. · Carga de norma de educación
continua. 4. Descarga el archivo .CSV en Excel y
captura tu información. 5. Adjunta el archivo del punto anterior
seleccionando Examinar. 6. Obtén tu acuse de recibo de solicitud de actualización de norma educación continua
o socio activo; recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico. 7. Da seguimiento a tu trámite de acuerdo
con lo indicado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Proporciona conforme se indica en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? la
información siguiente: 1. Los
socios activos, a los cuales expediste la constancia respectiva. 2. Cumplimiento
de la norma de educación continua o de actualización académica de tus socios,
que a su vez sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con tu
número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/87096/consulta-tu-informacion-de-la-norma-de-educacion-continua-y-de-socio-activo
· Selecciona INICIAR; se desplegará un formulario; realiza la Búsqueda de contadores públicos registrados que cumplieron con
NEC y/o socio activo; captura el número de registro del contador público
registrado, nombre del contador público registrado, ejercicio o selecciona la
opción TODOS y elige Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu
información y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud
de actualización de norma educación continua o socio activo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del
país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El SAT publicará en el Portal
del SAT, una relación con el nombre y el registro de contadores públicos
registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de
colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de
contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que
las/los contadores públicos validen su inclusión. · Si estas inscrito en el
registro de contadores públicos y no apareces en la relación del portal antes
mencionado pero tienes en tu poder las constancias de socio activo, de
cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica,
realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación
emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la AGAFF,
dentro de los quince días posteriores a la conclusión del plazo señalado en
el primer párrafo de la regla 2.10.5., una vez transcurrido dicho término sin
que acrediten contar con la constancia
de socio activo y del cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica, se tendrá como no cumplido. · En el archivo de Excel no
utilizar celdas combinadas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37
del CFF; 53 del RCFF; Regla 2.10.5. de la RMF. |
||||||
|
99/CFF Informe de certificación de Contadores
Públicos Inscritos, con certificación vigente. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informa que se encuentra
vigente la certificación. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el
reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación
profesional. |
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los contadores públicos
inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47104/actualiza-la-informacion-de-los-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat,-respecto-a-la-certificacion-profesional |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, y selecciona INICIAR. 2. Registra los archivos de la e.firma del colegio o asociación
y elige Enviar o selecciona Contraseña y registra tu RFC, Contraseña, Captcha y elige Enviar. 3. Captura el RFC y selecciona ingresar y elige Carga de certificación. 4. Descarga el archivo .csv
en Excel y captura tu información, tal como: el órgano certificador, número
de certificación y su vigencia; adjunta el archivo seleccionando Examinar; obtén tu acuse de recibo de solicitud de certificación
profesional. 5. Recibirás notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Proporciona
conforme se indica en el apartado ¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio la información relativa
a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o
recertificación: 1. Número de registro del
contador público inscrito, 2. Clave en el RFC del
contador público inscrito, 3. Clave en el RFC del
colegio, 4. Número de certificado, 5. Fecha de inicio de la
vigencia, fin de la vigencia, y 6. Método de certificación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En
el Portal del SAT, con tu número de registro en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/21937/consulta-tu-informacion-de-certificacion-profesional,-reportada-por-tu-organismo-certificador-ante-el-sat
· Oprime el botón Inicio. · Realiza la Búsqueda
de contadores públicos registrados que cumplieron con la certificación
profesional · Captura el número de registro del
contador público registrado, nombre del contador público registrado, vigencia
del – al o selecciona la opción Todos. · Selecciona en Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad valorará tu información y emitirá
notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud de actualización
de certificación profesional. |
La vigencia otorgada en cada certificación. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El SAT publicará en su Portal una relación con el
nombre y el número de inscripción de los contadores públicos autorizados por
la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos
certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen
su inclusión. · Si estas inscrito en el registro de contadores
públicos y no apareces en la relación del portal antes mencionada pero te
encuentras certificado a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla
2.10.3., realiza las aclaraciones correspondientes en un principio ante la
agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante
cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, o bien, en la
AGAFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52, fracción I, inciso a),
segundo párrafo del CFF; Regla 2.10.3. de la RMF. |
||||||
|
100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Inscripción en el registro de contadores
públicos inscritos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de
contador público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación
Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la
propia Secretaría de Educación Pública. · Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los
tratados internacionales de los que México sea parte. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44089/inscribete-al-registro-de-contadores-publicos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona INICIAR. 2. Verifica que cuentes con los requisitos que se indican en el
formulario electrónico, de ser así selecciona Aceptar. 3. En el apartado Registro
de Contadores Públicos selecciona Entrar. 4. Ingresa los archivos de tu e.firma, seguido da Aceptar. 5. Captura y adjunta la información que se indica en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción;
recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Valida o
proporciona la siguiente información: 1. Manifiesta bajo protesta
de decir verdad que no has participado en delitos fiscales, al seleccionar Si acepto la declaratoria. 2. En el apartado Validación
de la Información del Contador Público, Verifica
que tus datos de identificación sean correctos. 3. En el apartado Datos a
capturar por el Contador Público, selecciona,
entre otros: tu profesión, institución educativa que expide tu título, fecha
de expedición del título, número de cédula profesional, tu correo
electrónico. 4. En el apartado Datos a
capturar por el CPC (Contador Público Certificado) Indica, entre otros: organismo certificador, número de
certificación, inicio y término de la vigencia, despacho, clave de RFC del
despacho. 5. Indica la clave en el RFC del Colegio al que perteneces y
selecciona el icono de Buscar, puedes continuar con el proceso de
registro al seleccionar Continuar. 6. Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por
la Secretaría de Educación Pública, el anverso y reverso en una hoja. 7. Constancia reciente (no
mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de
contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación
Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su
antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de
la solicitud. 8. Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52,
fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o
asociaciones de contadores públicos que tengan vigente el reconocimiento de
idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. 9. Acredita que cuentas con experiencia mínima de tres años en la
participación de la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o
escritos firmados por contador público inscrito, en el que "bajo
protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público
solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de
dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior
a tres años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga
vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté
suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos
ejercicios fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Estar inscrito en el RFC, bajo los regímenes que a continuación se
señalan: Ø Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; Ø Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme
al Capítulo I del Título IV de la Ley
del ISR; y Ø Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. · Contar con e.firma. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/42387/consulta-tu-informacion-de-contador-publico-inscrito
· Oprime el botón Inicio. · Realiza la Búsqueda de contadores públicos
registrados. · Captura el rango de número de
registro del contador público, nombre del contador público registrado,
municipio o alcaldía. · Selecciona Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa. · Oprime Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu
información y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancia de inscripción vía
correo electrónico. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Una vez otorgada la inscripción
comunica a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en tu
solicitud, a través de un caso de aclaración que presentes en el Portal del
SAT. · En caso de ser rechazada tu solicitud,
una vez que cumplas con los requisitos vuelve a realizar el trámite. · Adjunta la documentación en
formato JPG a baja resolución, o bien, que el archivo generado no exceda de
500 kb, que acredite la información capturada |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 52 del CFF; 52 del RCFF; Regla
2.10.10. de la RMF. |
||||||
|
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de
Contadores Públicos vía Internet. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Registrar a las sociedades o asociaciones de
contadores públicos. |
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Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Sociedades
o asociaciones conformadas por despachos de contadores públicos inscritos
ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. |
Dentro del
mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga
autorización para formular dictámenes para efectos fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85596/inscribete-al-registro-de-despachos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. En el apartado Registro
de Despachos, oprime Entrar. 3. Ingresa tus archivos de tu e.firma y elige Aceptar. 4. Captura y adjunta la información que se indica en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir? 5. Obtén tu acuse de recibo de la solicitud de inscripción;
recibirás la notificación de respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Valida o
proporciona la siguiente información: 1. Manifiesta que se cuenta con
al menos un contador público inscrito, al seleccionar Acepto las condiciones para el registro. 2. Selecciona o captura los Datos de identificación del despacho
y Datos de identificación del
Representan Legal, oprime el botón Continuar. 3. Registra por lo menos un
contador público inscrito del despacho y presiona Agregar CPRS para que el sistema busque y valide la información
del contador público inscrito. 4. Selecciona el cargo del
contador público inscrito, en su caso selecciona sucursales del despacho. 5. Si está completa la
información selecciona Continuar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos
en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de
localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de
suspensión de actividades establecido en el artículo 29, fracción V del RCFF. · La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar
con e.firma. · Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
En el Portal del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/93377/consulta-los-despachos-de-contadores-publicos-inscritos-ante-el-sat
· Oprime el botón Inicio. · Realiza la Búsqueda de despachos registrados. · Captura el rango de registro
del despacho, nombre del despacho, municipio o alcaldía. · Selecciona Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal y la Entidad Federativa. · Oprime Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará tu información
y te notificará la respuesta vía correo electrónico. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud de registro de
despacho. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para el alta del despacho
debes contar con contadores públicos autorizados por el SAT. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 37, 52 del CFF; 54
del RCFF; Regla 2.10.10. de la RMF. |
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|
102/CFF Consultas en materia de precios de
transferencia. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta consultas en materia
de precios de transferencia, también conocidas como Acuerdos anticipados de
precios de transferencia, APA por sus siglas en el idioma inglés. |
|
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|
Costo: variable |
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|
¿Quién puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P.
06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su
competencia. · Ante la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Av.
Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a
viernes de 8:00 a las 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude
a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La
autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En
caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo
de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el
que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no
cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no
presentada. 6. Conforme
al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera
para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos
necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta
comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido
cumplidos. 7. Una
vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que
corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás
dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
||||||
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¿Qué
requisitos debo cumplir? |
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|
Escrito libre dirigido
a la ACFPT de la AGGC o a la ACAJNH de la AGH, según te corresponda, que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante
el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas
presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos: 1. El número de identificación fiscal y el
país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene
sucursales en territorio nacional. 2. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y
domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social
del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean
inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de
información financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo
al que pertenece el solicitante. 3. Nombre, razón social o denominación,
clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México,
que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así
como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se
almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento,
plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de
reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de
hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la
metodología objeto de la consulta en cuestión. 4. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el contribuyente. 5. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de
residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la
solicitud de consulta de que se trate. 6. Fecha de inicio y de terminación de los
ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas
con el contribuyente señaladas anteriormente. 7. Moneda en la que se pactaron o pactan
las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero. 8. Descripción de las actividades de
negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá
especificar, la siguiente información: · Antecedentes del grupo al que pertenece
el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y
futuras. · Descripción de los factores relevantes
que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante. · Detalle de las políticas de precios de
transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante. · Descripción de las principales
actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al
cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a
cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus
partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así
como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de
las empresas que conforman el citado grupo. · Estados financieros consolidados
correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el
solicitante. · Análisis de la industria en la cual
opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel
internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño,
principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de
bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores,
reglamentación gubernamental, etc. · Esquemas de financiamiento a nivel
global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante. Descripción
de los intangibles, propiedad del grupo al que pertenece el solicitante,
tales como marcas, know - how, patentes, etc. Asimismo, deberás proporcionar
la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al
que pertenece el solicitante: Ø Nombre
y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al
que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo
acredite como tal. Ø Nombre,
país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se
reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el
solicitante; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de
mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.). · Nombre y país de residencia de aquellas
empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo,
mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles,
propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá
incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por
dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente,
identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de
producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.). 9. Nombre
y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que
pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con
terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se
dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de
los ingresos y egresos con terceros independientes. 10. En lo
referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una
descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que
contengan la siguiente información: · Descripción de las funciones realizadas, los activos
empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia
actividad de negocios. · Registro de acciones nominativas del
contribuyente, señalado en el artículo 128 de la LGSM. |
||||||
|
· Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente
de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se
presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y
gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas
residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual
o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las
declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente,
correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la
resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores. · En el caso de los contribuyentes que dictaminen sus
estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados
de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior,
deberás manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al
ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres
ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo
correspondientes. · Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el
contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México
o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. · Organigrama operativo, mediante el cual puedan
identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir
de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus
partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de
las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las
actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la
solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen
lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos
como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda
clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar
copia simple de su identificación oficial. · Descripción de la estrategia de negocios implementada por
el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que
sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la
migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o
conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su
giro de negocios. · Lista de sus principales competidores. 11. En lo referente a las transacciones u
operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular,
deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente: · Descripción detallada
de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos
tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en
México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de
la consulta. · El método o métodos propuestos por el contribuyente, para
la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones
celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el
extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y
demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos
señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR. · Información financiera y fiscal, real y proyectada,
correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la
cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para
determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones
celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta. · Información sobre las operaciones o empresas
seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los
ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar
diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley
del ISR. · El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es)
de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las
empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las
operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta
(incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los
términos [números y decimales utilizados, aclarando si estos fueron truncados
o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas). · Descripción de aquellos factores que influyan directa o
indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como: Ø Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el
solicitante; Ø Operaciones efectuadas con terceros independientes; Ø Factores económicos, políticos, geográficos, etc. 12. Especificar
si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el
extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de
comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una
autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión
correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes
en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en
materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y,
en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de
que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución
anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna
autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos
del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada
por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. 13. Adjuntar
un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación: · Comprobante del pago de la cuota establecida en el
artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la
consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. · Documentación que demuestre que las operaciones entre el
solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el
extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X
y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se
solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos
anteriores. 14. La
demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos,
para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea
requerida por la autoridad. 15. Cualquier
información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al
español, deberá incluir la traducción correspondiente. 16. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 17. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No
aplica. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
● Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la
ACFPT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando
al 55 58 02 00 00 extensión 42384. ● Por
lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNH, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42. |
Sí,
cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o
documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes,
presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o
actividades que realizan las personas residentes en el país o en el
extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o
bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada
por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada
una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar
el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el
precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las
personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o
para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis
funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de
estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a
efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las
autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que
limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta
formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis,
estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para
emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución
correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones
oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente
vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las
cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
·
En caso de que cumplas todos los requisitos,
obtendrás el oficio de resolución. ·
La notificación de la resolución se hará por
alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
8
meses. |
No
aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para que
cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para
resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr
desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
La
resolución que corresponda. |
Las
resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del
CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el
ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando
deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado
internacional del que México sea parte. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto
días inhábiles: ● Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00
extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. · Vía telefónica al 55 58 02 16
42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa
· Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT
o la ACAJNH, según corresponda a su competencia, la información y metodología
que pretenden someter a consideración de la Administración Central que
corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a
que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al
contribuyente o a sus partes relacionadas. · Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará
controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a
aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y
que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros
consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se
utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el
artículo 179 de la Ley del ISR. · No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las
facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional en el
domicilio fiscal del interesado. · El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la
LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. · La información, documentación y/o evidencia que se
encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos
traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de
los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 34, 34-A, 37,
134 del CFF; 27, 76, 179, 180 de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6.,
2.1.7., 2.9.8. y 3.9.1.5. de la RMF. |
||||||
|
103/CFF Solicitud de autorización
para pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
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Solicita la autorización para pagar contribuciones
y/o aprovechamientos en forma diferida, hasta 12 meses o en parcialidades
hasta 36 meses. |
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y
personas morales. |
· Tratándose de
adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, dentro de los 10 días
siguientes a aquel en que presentes la declaración. · Tratándose de créditos
ya determinados por la autoridad, cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los
domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., en
la Oficialía de partes de Recaudación. · En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa
a los apartados Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio en Trámite selecciona
la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; en Dirigido a: ADR; en Asunto:
Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido. Descripción: señala brevemente la
cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido la
fecha en que solicita cubrir el adeudo; Adjuntar
Archivo: elige Examinar y
selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la
información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo
con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa
tu solicitud periódicamente, ya que en el plazo de 15 días se te podrá
solicitar información faltante o informarte de la emisión de la resolución a
tu solicitud. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal,
captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la
opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número
de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la ADR,
para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: 1. Acude
a la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio o a la
entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro
del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad
emitirá el requerimiento de información faltante, misma que deberás entregar
dentro del plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación de dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o
la proporcionas de manera incompleta, no se autorizará tu solicitud de
autorización de pago a plazos, y será necesario que presentes una nueva
solicitud. |
||||||
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¿Qué requisitos debo
cumplir? |
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1. Escrito libre firmado y en dos tantos,
en el que señales: · Nombre, denominación
o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las
personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Si se trata de un adeudo determinado,
indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en
autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración
respectiva, su fecha de presentación y, en su caso, la autoridad que está
ejerciendo facultades de comprobación. · Todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la promoción, debes acompañarlos con los
documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. · El monto del adeudo a pagar a plazos, ya
sea en parcialidades o diferido, especificando la contribución y/o
aprovechamiento, los accesorios causados y el periodo al que corresponden. Tratándose de adeudos
autodeterminados o en autocorrección, cuando en la declaración hayas
manifestado montos pagados con anterioridad o aplicaciones como subsidios,
acreditamientos, compensaciones, deberás desglosar la cantidad a cargo por
impuesto, parte actualizada, recargos, y en su caso multa por corrección. · Manifiesta si deseas pagar un importe mayor
al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje
correspondiente. De no señalarlo, se considerará el importe del 20% como pago
inicial. · Tratándose de adeudos autodeterminados o en
autocorrección, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos te haya
generado el formato para pago del 20% como pago inicial y se haya efectuado
dicho pago, deberás adjuntar el comprobante de pago del mismo. · Tratándose de adeudos ya determinados por
la autoridad, en caso de que hayas realizado el pago inicial de cuando menos
el 20% antes de la presentación de la solicitud, adjuntar el comprobante de
dicho pago. · La modalidad que hayas elegido del pago a
plazos, en parcialidades o de manera diferida: Ø En el pago en parcialidades, debes señalar el plazo en el que cubrirás
el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. Ø Para el pago diferido, debes señalar la fecha en la que cubrirás el
adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses, a partir de la fecha de solicitud.
2. Contar con Buzón Tributario habilitado.
Si se tiene Juicio de Amparo promovido y los efectos de la suspensión es
contra del buzón tributario o la notificación electrónica, deberás
manifestarlo en el escrito libre que entregues a la autoridad. 3. Identificación oficial, que puede ser
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5 Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
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Contar con Contraseña, en caso de que el trámite se presente a través
de Mi portal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
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En el Portal del
SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga
señalada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?; selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta,
ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. En forma
presencial: · En la oficina de Recaudación en la que
presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. · En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
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|
Resolución del trámite o
servicio |
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|
· Una vez ingresada tu solicitud, la
autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. · En caso de que en la solicitud incluyas el comprobante
de pago inicial del 20%, la autoridad validará el mismo y que el importe
corresponda al 20% del adeudo actualizado a la fecha. · Dentro de los 15 días siguientes al ingreso
de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Ø Te enviará por
buzón tributario o de manera personal el requerimiento de información o
documentación faltante en tu solicitud. Ø En su caso, como
parte del requerimiento señalado en el punto anterior, se te podrá incluir el
FCF para el pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para
completar el mismo. Ø Deberás cumplir con
el requerimiento de información o documentación faltante en tu solicitud o
pago inicial de cuando menos el 20% o la diferencia para completar el mismo,
dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación o entrega. · Toma en cuenta que, atendiendo a lo
señalado en el artículo 65 del RCFF, en tanto se resuelve tu solicitud,
deberás realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número
de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario en que
fue efectuado el pago inicial o se completó el mismo. · En los casos de autorización,
la resolución incluirá los FCF de las parcialidades autorizadas, para efecto
de que realices el pago puntal de cada parcialidad de manera mensual y
sucesiva. · En caso de que no
cumplas con alguno de los requisitos o con el pago de cuando menos el 20%
inicial, la solicitud será no autorizada. · La resolución de
autorización o no autorización, se enviará a tu buzón tributario, dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en que diste cumplimiento al requerimiento
efectuado por la autoridad o, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
vencimiento del requerimiento en caso de que no lo hayas atendido, o dentro
de los 15 días siguientes a la fecha en que hayas ingresado tu solicitud, en
caso de que no se te haya requerido información faltante ni pago inicial. · Cuando la
notificación no se pueda realizar a través de tu buzón tributario, la
autoridad la realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo
134 del CFF. · Es importante
considerar que no se puede pagar en parcialidades, las contribuciones
señaladas en el segundo punto del apartado de Información adicional. |
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Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
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· 15 días posteriores a la fecha del ingreso
de tu solicitud, en caso de que no se haya requerido información faltante ni
pago inicial, o · 15 días posteriores al cumplimiento o
vencimiento del plazo del requerimiento de información faltante y/o pago
inicial. |
15 días posteriores a la fecha en que se
ingresó su solicitud. |
5 días posteriores a la fecha en que surta
efectos la notificación del requerimiento de información faltante y/o pago
inicial. |
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¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o rechazo. |
Varía de acuerdo al número de parcialidades autorizadas. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este
canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información
adicional |
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|
· Paga en
mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de
acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12
mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36
mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta última tasa. · No se pueden pagar en parcialidades: Ø Las contribuciones retenidas, trasladadas o
recaudadas. Ø Las que deben pagarse en el año calendario
en curso. Ø Las que deben pagarse en los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud. Ø Las contribuciones y aprovechamientos
causados por la importación y exportación de bienes o servicios. · Con independencia del número de parcialidad
que señale el FCF, los pagos que efectúes durante la vigencia de la
autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir,
incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. · Se considerará que no cumpliste en tiempo y
monto una parcialidad, cuando no la pagues a más tardar a la fecha de su
vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento
sea menor al autorizado o cuando la pagues con actualización y recargos por
mora de manera extemporánea. · La información adicional para calcular el
importe de las parcialidades, la puedes consultar en el Mini sitio de adeudos
Fiscales, ingresa en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm
en el que se encuentran los simuladores de: Ø Pago en parcialidades. Ø Pago diferido. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 66, primer párrafo, 66-A, 134 del CFF; 65 del RCFF;
Reglas 2.2.7., 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF. |
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104/CFF (Se
deroga) |
|
105/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Te permite obtener tu certificado digital de e.firma por primera vez. |
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Costo:
|
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas
físicas. · En su caso
el representante legal de la persona física. |
· Cuando requieras obtener tu e.firma por primera vez
o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma, derivado
de cualquier modificación previa en el RFC a los datos que hayas
proporcionado para tu identificación personal. · Tratándose de contribuyentes personas físicas que
opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, dentro de los dos
meses siguientes a aquel en que hayan presentado su aviso. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En cualquier
oficina del SAT
que preste el servicio de e.firma personas físicas, previa cita registrada en
el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Agenda tu cita, para el servicio de
e.firma de personas físicas. 2. Presenta y entrega la documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Durante el trámite se registrarán tus
datos biométricos, consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma
autógrafa y la documentación que presentes de acuerdo a los requisitos. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Correo electrónico al que tengas acceso. 2. Unidad de memoria extraíble (USB)
preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req)
generado previamente en el programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Para generar y descargar tus archivos
.req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de
acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas
configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para
la Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo
Electrónico, en su caso el RFC del representante legal. · Oprime el botón siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave
Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón
Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación de
claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en
distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se
muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala
“Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a
entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus
archivos”. · Oprime Aceptar. · En la ruta indicada, se generará una carpeta de forma
automática que se conformará de la siguiente manera: la palabra FIEL, el RFC
y la fecha de creación del archivo. 3. Forma
oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", disponible en el
apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica)
por
duplicado y firmada en tinta azul. 4. Contar
con CURP. 5. Si
eres mexicano por naturalización, original o copia certificada de la carta de
naturalización expedida por autoridad competente. 6. Si
eres extranjero, Forma Migratoria Múltiple expedida por el INM. 7. Comprobante
de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original), en el
caso de que únicamente cuentes con el Régimen de Sueldos y Salarios se
aceptará como comprobante de domicilio la credencial para votar vigente
expedida por el Instituto Nacional Electoral, siempre y cuando el domicilio
sea visible y esté ubicado dentro del territorio nacional. 8. Identificación
oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). Los
contribuyentes personas físicas únicamente podrán designar un representante
legal para realizar el trámite de generación del Certificado de la e.firma en
los siguientes supuestos, el Representante Legal deberá presentar su
identificación oficial vigente, original de cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo y deberá estar
previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y
presentar adicionalmente los siguientes requisitos para cada caso: Menores de edad: La
persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad,
deberá presentar: · Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro
Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad o la tutela (original o copia certificada). · Manifestación por escrito de conformidad de los padres
para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la
copia simple de la identificación oficial vigente, credencial para votar
vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto
Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este
trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica),
credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en
el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido
por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), del
padre que no actuará como representante legal. En el apartado “Contenidos
Relacionados” de la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma
podrás
encontrar un ejemplo de dicha manifestación. En
los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se
encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este
requisito. Personas físicas con
incapacidad legal judicialmente declarada: · Resolución judicial definitiva, en la que se declare la
incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o
tutor (original). Contribuyentes en
apertura de sucesión. · Documento en el cual conste el nombramiento y aceptación
del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento
notarial, conforme a la legislación de la materia (original). Contribuyentes
declarados ausentes. · Resolución judicial en la que conste la designación como
representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de
la o el contribuyente (original). · Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se
indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha
modificado a la fecha. Contribuyentes
privados de su libertad. · Acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la
libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o
Juez (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3
y 4 del Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). · Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente
apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público
mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por
perito autorizado. Contribuyentes
clínicamente dictaminados en etapa terminal. · Dictamen médico emitido por institución médica pública o
privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente
tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como
la designación de la o el representante legal (original). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3
y 4 del Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia certificada). · Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente
apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público
mexicano y en su caso, presentar la traducción al español realizada por
perito autorizado. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· En caso de que presentes como
identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ · El representante legal deberá estar
previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de e.firma y
presentar alguna identificación oficial vigente y en original, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. · Responder
las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación
fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. · Tratándose de documentos públicos
emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse
apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en
su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
· Trámite inmediato. En caso de que se
requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o representante legal,
una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina
del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. Si se presenta
alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o
representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma” del presente Anexo. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
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|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. Si se presenta
alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o
representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El certificado
digital de e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de
su expedición. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
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Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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|
Información
adicional |
||||||
|
Con la finalidad de
asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su
titular, durante la cita se tomarán tus datos de identidad, consistentes en:
huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y
digitalización de los documentos originales. La representación
legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del
artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el
supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. Cuando
recibas el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con tu situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la
información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación
fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios, accionistas o
integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en
las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del
presente Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un plazo de 10
días. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de
e.firma para personas físicas. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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Te permite obtener un nuevo
Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra
caduco o próximo a perder su vigencia. |
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · En su caso el representante legal de la persona
física. |
· Cuando
requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que este se encuentra
caduco o próximo a perder su vigencia. · Tratándose de
contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado
de Confianza, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hayan
presentado su aviso. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal de SAT: Si eres
persona física y tu certificado de e.firma está vigente y se encuentra
próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica) · En la oficina del SAT: En cualquier
oficina del SAT que preste el servicio de renovación y revocación de personas
físicas, previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
A
través del Portal de SAT: Tratándose
de contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren)
en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Descarga la
aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema
operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el
archivo Certifica. · Selecciona la opción
Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica. · Elige seleccionar
Archivo. · Selecciona la
ubicación de tu certificado de e.firma vigente. · Confirma que
aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. · Proporciona la
contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona
Siguiente. · Oprime el botón
continuar. · Mueve el mouse o
ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado
y da clic en Siguiente. · Firma la
solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en seleccionar Archivo para
buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa la
Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. · Da clic en Firmar
y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva
e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma
vigente: https://loginc.mat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=XACCertiSAT&sid=1&option=credential&sid=1&target=https%3A%2F%2Faplicacionesc.mat.sat.gob.mx%2Fcertisat%2F
3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón examinar para enviar el
archivo de requerimiento de renovación (.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en renovar. 6. Posteriormente oprime el botón de
Seguimiento. 7. Imprime o guarda el Acuse de recibo por
solicitud de trámite de renovación de certificado digital dando clic en el
apartado Comprobante. 8. Oprime regresar y dirígete a la opción
recuperación de certificado, coloca tu RFC y da clic en Buscar. 9. Da clic en el número de serie del
certificado activo de tu e.firma. 10. Guarda tu certificado de e.firma
preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de
Requerimiento de Renovación y tu llave privada. En
las oficinas del SAT: 1. Agenda tu cita para el servicio de
renovación y revocación de personas físicas. 2. Presenta y entrega la documentación e
información señalada en el apartado requisitos. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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A través del Portal del SAT: Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key),
certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave
privada. En las oficinas del SAT: 1. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo (original). 2. Se podrá omitir la presentación de la
identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de
huella digital. 3. Unidad de memoria extraíble (USB)
preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req)
generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Descarga la
aplicación Certifica de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · Ve al directorio
de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el
archivo Certifica. · Selecciona la
opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC,
CURP y Correo Electrónico. · Oprime el botón
siguiente. · Establece tu
Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256
caracteres. · Confirma tu
Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación,
te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la
generación del requerimiento”. · Da clic en
Continuar. · A continuación,
se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el
ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra
de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el
botón Guardar Archivos. · Elige la ruta
para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. · Al finalizar el
mensaje mostrará el mensaje que señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento
digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y
la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. 4. Correo electrónico al que tengas acceso. 5. En el caso de que
la persona física cuente con representación legal por ubicarse en alguno de
los supuestos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas
físicas” del presente Anexo, el representante legal, deberá presentar
el original de su identificación oficial así como la documentación que
acredite su personalidad, contar con Certificado activo de e.firma y
ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento
mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el
trámite. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
En caso de que presentes como identificación oficial la credencial
para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar
vigente como medio de identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
El representante legal
deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con Certificado de
e.firma y presentar original de alguna
identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación del presente Anexo. Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas
con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado
de e.firma. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades
extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y
formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la
traducción al español por perito autorizado. Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación
legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal,
podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato, cuando se realiza a través
del Portal del SAT o en las Oficinas del SAT. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento
de información adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás
presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con
todos los requisitos: · Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de
generación del Certificado de e.firma, cuando el trámite se realiza en las
Oficinas del SAT. · Acuse de renovación
del Certificado de e.firma, cuando se realiza por el Portal del SAT. · Si se presenta
alguna inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente o
representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma” del presente Anexo. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato, cuando se
realiza en las oficinas del SAT y a través del Portal del SAT. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital
de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de
renovación del Certificado de e.firma, según corresponda. Si se presenta alguna inconsistencia en la situación fiscal del
contribuyente o, representante legal se emitirá el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo
señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El certificado digital de
e.firma tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su
expedición. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el
certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de
validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones
disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deben utilizar los
nuevos archivos. Cuando
sea necesario realizar una actualización biométrica o documental al expediente
electrónico, se deberá programar una cita para el servicio
de Renovación y Revocación de Personas Físicas y presentar los requisitos
y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de
generación del Certificado de e.firma para personas físicas”. Cuando recibas el "Acuse de
requerimiento de información adicional, relacionada con tu situación
fiscal", deberás presentar una aclaración con la información que
desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu
representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de
acuerdo a con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes
de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo. |
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|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos
17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
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|
107/CFF
Solicitud de revocación de los Certificados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite revocar tu Certificado digital vigente. |
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|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · En su caso el representante legal de la persona
física. · El representante legal de la persona
moral. |
Cuando lo requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: A través de CertiSAT Web: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ · En la oficina del SAT: Si eres persona
física o persona moral en cualquier oficina del SAT que preste este servicio,
previa cita registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
A través del Portal de SAT: 1. Ingresa en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
2. Elige el botón iniciar. 3. Ingresa a CertiSAT Web
con tu e.firma vigente. 4. Selecciona la opción
“Revocación de certificado”. 5. Selecciona la ubicación
donde se encuentra tu certificado de e.firma activo (archivo .cer). 6. Confirma los datos del certificado
a revocar, número de serie y que corresponda a tu RFC. 7. Ingresa la Contraseña
de la clave privada de tu e.firma. 8. Selecciona la ubicación
de tu clave privada de e.firma (archivo .key). 9. Elige Revocar. 10. Imprime y resguarda tu
acuse de revocación. En las oficinas del SAT: 1. Agenda tu cita para el
servicio de e.firma Renovación y Revocación de Personas Físicas o
e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales según
corresponda. 2. Presenta y entrega la
documentación e información señalada en el apartado requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
A través del Portal del
SAT: · Contar
con tus archivos, Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente
(archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. En las
oficinas del SAT: · Identificación
oficial vigente del
contribuyente y en su caso del representante legal, puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo (original). · Se podrá omitir la
presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará tu
identidad a través de huella digital. · Cualquiera de los poderes señalados en los
numerales 2, 3 y 4 del Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia
certificada) · Si fue
otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y
haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar
con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
En caso de que presentes
como identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
|
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Inmediato. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de revocación
del certificado digital. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 17-H y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el CSD para la expedición de
comprobantes fiscales digitales (CFDI). |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: · Primera fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Segunda fase: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certisat/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
El trámite se divide en dos fases, la primera consiste en la
generación del archivo de requerimiento de generación de CSD (*.sdg) para lo
cual deberás llevar a cabo los siguientes pasos: 1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Primera fase. 2. Descarga
la aplicación Certifica eligiendo Certifica
(32 bits) o bien, Certifica (64
bits) de acuerdo a la versión del sistema operativo de la computadora, a
continuación, Ejecuta. 3. De las
opciones que aparecen selecciona conforme a lo siguiente: Solicitud de Certificados de Sello
Digital (CSD); en
Validar Certificado de Fiel Vigente
/ seleccionar Archivo, para proporcionar el certificado de
e.firma (archivo *.cer) / Siguiente; en Capturar Información y Establecer
Contraseña ingresa los datos solicitados referentes a la sucursal (nombre
de la sucursal o unidad, contraseña de la Clave Privada, Confirmación de la
Contraseña), establecer la contraseña para cada CSD a generar / Agregar / Siguiente (puedes generar más de un requerimiento de CSD); en Generar Claves se llevará a cabo el
proceso de generación de claves del CSD, para lo cual debes mover el ratón de
la computadora; en Firmar y Guardar
selecciona la ubicación de la clave privada del certificado de e.firma
(archivo .key), captura tu contraseña de la clave privada / Firmar y guardar; selecciona la ruta
para guardar / Aceptar. La
segunda fase consiste en enviar el archivo de solicitud (.sdg): 1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? Segunda fase. 2. Proporciona la ubicación
de tu certificado de e.firma, tu llave privada y la contraseña de la clave
privada. Aparecerán los servicios
de control y actualización de tu certificado de e.firma o certificados de
sello digital; elige Envío de
solicitud de certificados de sello digital / Examinar para ubicar el
archivo (*.sdg) previamente generado / Enviar
requerimiento. 3. Se generará un
comprobante de envío del archivo (*.sdg) puedes imprimirlo en caso de que
necesites realizar cualquier aclaración posterior. 4. Descarga tu CSD (archivo
*.cer) y selecciona la carpeta donde desees guardarlo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contiene: · Clave privada. · Requerimiento de generación de CSD. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Habilitar el buzón tributario de acuerdo al
procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón
tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”. · Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Segunda
fase / Proporciona la ubicación de tu certificado de e.firma, tu llave
privada y la contraseña de la clave privada / Seguimiento a certificados / captura el número de operación
incluido en el acuse / Seguimiento. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos, obtendrás tu archivo con el CSD a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
CSD. |
4 años. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_quenecesitoparafacturar.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29 y 29-A del CFF; Regla 2.7.1.5.
de la RMF. |
||||||
|
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con
sello digital. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Verifica la autenticidad de los acuses de
recibo con sello digital. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/cs/Satellite?c=SATAplicacion&childpagename=SatTyR%2FSATAplicacion%2FSAT_LandingFichaAplicacionLayout&cid=1462228822770&packedargs=d%3DTouch&pagename=TySWrapper |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón Ejecutar
en línea. 3. Registra tu RFC, Contraseña y elige ENVIAR. 4. Captura la cadena original y el sello digital de la cadena
original que están contenidos en el acuse de recibo de tu declaración,
selecciona Aceptar. 5. Podrás visualizar el resultado de la validación
correspondiente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se
requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que proporcionas la cadena original y el
sello digital que se encuentran contenidos en el acuse de recibo de tu
declaración podrás visualizar el resultado de la verificación de la
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Verificación de la autenticidad de los acuses
de recibo con sello digital. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información adicional |
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|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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|
Artículo 17-E del CFF. |
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110/CFF (Se deroga) |
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111/CFF (Se
deroga) |
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112/CFF
Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
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Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita autorización para operar como
PCCFDI. |
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Costo: |
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¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
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Las personas
morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores
de certificación de CFDI. |
Cuando las
personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores
de certificación de CFDI. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion |
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INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
autorización para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito autorización
para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida;
Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días para entregarla,
contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía
(fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el
CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha
obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual
se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor
de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 9 del apartado siguiente. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
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|
1. Escrito en el cual manifieste bajo protesta
de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla
2.7.2.1. de la RMF, mismo que se encuentra en el Formato electrónico
publicado en el Portal del SAT, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion
el cual debe contener la firma autógrafa del representante legal de la
persona moral solicitante. 2. Las personas morales que tributen en
el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar
documento de su acta constitutiva, así
como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o
accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier
integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o
cualquiera que sea su denominación, que se encuentran vigentes dentro
de la persona moral, así como el
aumento de capital, en los casos en que proceda y de copias firmadas
autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el
administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones
Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas
morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la LGSM, con los cuales
acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar
la autorización respectiva (debidamente protocolizados ante notario o
corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el
Registro Público de Comercio). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la
identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del secretario del consejo de administración o el
administrador único. 3. Documento de Especificaciones para la
descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en el Anexo 29, fracción III
de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral
(archivo digitalizado). 4. Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos, contenido en el Anexo 29,
fracción I de la RMF, debidamente firmado por el representante legal de la
persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de “Lineamientos de uso
gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio
mínimos”, contenido en el Anexo 29, fracción VII de la RMF, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true,
debidamente
firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo
digitalizado). 6. Archivo digitalizado del documento de
Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita,
contenido en el Anexo 29, fracción II de la RMF, debidamente firmado por el
representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 7. Acreditar la personalidad del
representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de
administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3, del presente Anexo: · Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados
ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su
inscripción en el Registro Público de Comercio). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, apartado
A. Identificación oficial, del
presente Anexo. 8. Para efectos de obtener la validación
y Opinión Técnica para operar como PCCFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de
autorización lo siguiente: a) Diagrama de arquitectura tecnológica. b) Facilitar los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la
prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los
requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. c) Demostrar que cumples con la matriz de
control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion
selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento
“matriz de control” anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada
al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante
legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi
representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de
control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos
ahí expresados”, en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia,
y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía
de partes de la AGSC, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo
piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un
horario de 09:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del
trámite. d) Copia de la aplicación gratuita que
requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando estas
se realicen, conforme a las características funcionales y servicios generales
de la aplicación gratuita del proveedor de facturas. e) La copia de la aplicación informática
mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los
archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea
totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación
por parte del SAT. Las personas morales a que se
refiere la regla 2.7.2.1., primer párrafo, fracción I de la RMF no están
obligadas a cumplir con este requisito. f) Demostrar que cumples con los
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios
mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion
elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo
“Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita
del proveedor de facturas (documento histórico)” con los que validarás y
certificarás los CFDI mediante la aplicación gratuita. g) Aceptar y colaborar con la visita de
verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de
ser aplicable) y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar
registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal
que se designe por la ACSMC y facilitar los elementos para la realización de
la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del
servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos
en la RMF y sus anexos. 9. La documentación mencionada en el
punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: Tratándose de fianza, deberás
presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el
CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso
de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá
contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio
financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos
por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el
pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el
atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando
el pago y este deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el
formato XML de la fianza. Tratándose de carta de crédito,
documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por
institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago
total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero
se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago
la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en
parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de
la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del
servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo
“Descripción”, el número de la carta de crédito por la cual se está
realizando el pago. La garantía ya sea en fianza o
carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar
el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses
posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la
autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses contados a partir
de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. En ambos casos los archivos se
enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP
no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al
promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta
de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refieren las
reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.2.8., deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la
persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del
PCCFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que
el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se
firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave en el
RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El
envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los
plazos y términos establecidos en la regla 2.7.2.8., fracción IX de esta
Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el SAT. Lo anterior de
conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
La
persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o
cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de
Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo
siguiente: · Contar
con Contraseña. · Contar
con e.firma. · Contar
con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal
del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT
realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o
establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral
solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas
e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro
de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos
obtendrás tu autorización para operar como PCCFDI, a través del Portal del
SAT. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 meses. |
6 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, Oficio con
resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o
con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de
que, en un plazo de 10 días, presente mediante escrito dirigido a la ACGSTME ante la Oficialía de Partes de la AGSC, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado, el original o copia certificada del documento cuya autenticidad
esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud
se tendrá por no presentada. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas
2.1.36., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF y Anexo
29 de la RMF. |
||||||
|
113/CFF
Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la renovación de la autorización
para operar como PCCFDI. |
|
||||
|
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Personas
morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación
de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
En el
mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI RENOVACIÓN
AUTORIZACION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito renovación de la
autorización para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito renovación de
la autorización para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días para entregarla,
contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento |
|||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre que cumpla con los
requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo
protesta de decir verdad que sigues cumpliendo con los requisitos para
continuar operando como PCCFDI y con las obligaciones previstas en las reglas
2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion.
Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la
persona moral solicitante. 2. Presentar dictamen de estados
financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal
anterior a aquel en que soliciten la renovación, siempre y cuando estén
obligados en términos del citado precepto. 3. Archivo en formato XML, digitalización
de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía
con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito
la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser
constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF
“Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI”. En caso de que el servicio financiero
se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago
la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en
parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de
la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del
servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo
“Descripción”, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual
se está realizando el pago. La garantía deberá amparar
veinticuatro meses contados a partir de que pierda su vigencia la última
garantía exhibida. 4. Documento de la Carta compromiso de
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en el
Anexo 29, fracción I de la RMF, debidamente firmado por el representante
legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de Especificaciones para la
descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en el Anexo 29, fracción
III de la RMF (archivo digitalizado). 6. Documento de “Lineamientos de uso
gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y
requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio
mínimos”, contenido en el Anexo 29, fracción VII de la RMF, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true,
debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo
digitalizado). 7. Archivo digitalizado del documento de
Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita,
contenido en el Anexo 29, fracción II de la RMF, debidamente firmado por el
representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 8. Acreditar la personalidad del
representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de
administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes numerales 2 y 3,
del presente Anexo: ● Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente
protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que
acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento
digital). ● Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 9. Las personas morales que tributen en el
Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar
documentos digitalizados de su acta de asamblea y de copias firmadas
autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador
único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al
Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se
encuentran obligadas a llevar conforme a la LGSM, con los cuales acrediten
tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario
o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en
el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá
adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo, del secretario del consejo de
administración o el administrador único. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
La
persona moral deberá cumplir con lo siguiente: ● Contar con Contraseña. ● Contar con e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. ● Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. ● Encontrarse como localizada en el RFC. ● Que no hayan interpuesto algún medio de
defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera
directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio
de defensa en contra de la
resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar
la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
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|
En el Portal del
SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la renovación, el SAT
realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o
establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral
solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas
e integrantes. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos
obtendrás tu renovación para operar como PCCFDI a través del Portal del SAT. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de respuesta. Posteriormente: oficio de renovación, o en su
caso, Oficio de no renovación. |
Durante los dos ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se notifique el oficio de renovación. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto
días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del
trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55
885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información
adicional |
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|
● Cuando los solicitantes presenten la información de forma
incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ● En caso de que se dude de la autenticidad de la
documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente
en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días, presente mediante
escrito dirigido a la ACGSTMEante la oficialía
de partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo
piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o
bien, mediante correo certificado, el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. ● De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la
solicitud se tendrá por no presentada. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF;
Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
|||||
|
114/CFF Avisos del
proveedor de certificación de CFDI. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Avisa algún cambio o actualización de datos como PCCFDI, así como
cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de
dirección haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales
proveedores de certificación de CFDI. |
1. Dentro de los tres días siguientes a
aquel en que hayas presentado algún aviso al RFC, deberá informar como PCCFDI
la presentación de estos avisos. Dentro
de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso para dar
cumplimiento a los apartados A, fracción III y B, fracción VI del artículo 27
del CFF, en relación con la ficha de trámite 295/CFF. 2. Cinco días antes de que se genere alguno
de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica
del cambio o actualización: Ø Cambio de
contactos tecnológicos. Ø Cambio de
representante legal que promovió la solicitud de autorización. Ø Cambio de
marca o de nombre comercial utilizado, que diste a conocer para obtener la
autorización. Ø Actualización
de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la
operación como PCCFDI. Ø Actualización
de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el
servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. Ø Cuando se
trate de proporcionar datos complementarios del PCCFDI, para su publicación
en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que te
fue otorgada tu autorización. Ø Nombre
comercial. Ø Máximo 3
números telefónicos. Ø Sitio de
Internet. Ø Dirección
electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI. 3. Cuando solicites dejar sin efectos la
autorización otorgada como PCCFDI, deberás presentar dicho aviso al menos
treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejarás de operar como
PCCFDI. 4. Quince días cuando requieras usar el
logotipo en medios distintos a tu página electrónica. 5. Dentro de los cinco días posteriores al
inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso
mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. 6. Cambio del domicilio fiscal, del centro
de datos u oficinas operativas, dentro de los cinco días siguientes a que se
encuentre actualizado en el RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del numeral 1 al 4 del apartado
¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
AVISO ACT DATOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento
aviso como PCCFDI. Descripción: Presento
aviso como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Numeral 5 del apartado ¿Cuándo se
presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
AVISO EXTINCION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento
aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como PCCFDI. Descripción: Presento aviso como
PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que
contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Documento que contenga la manifestación de la persona moral del aviso
de cambio, actualización o en el que solicites dejar sin efectos tu
autorización según corresponda, en el cual deberás señalar lo siguiente: · La fecha específica del cambio, así como
los motivos y circunstancias del cambio o actualización. · En el caso de que solicites dejar sin
efectos tu autorización deberás señalar dicha manifestación y la fecha y hora
en que dejarás de operar como PCCFDI (archivo digitalizado). · Adjuntar el acuse obtenido en la
presentación de cualquiera de los avisos al RFC. · Documento en donde conste la
manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral
(archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos se actualizará tu información a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna
otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la
modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un
plazo de 10 días presente mediante escrito dirigido a la ACGSTME ante la
Oficialía de Partes de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV,
Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; 29 del RCFF; Reglas
2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11., 2.7.2.12. y 2.7.2.13. de
la RMF. |
||||||
|
115/CFF (Se deroga) |
|
116/CFF Solicitud de devolución
de la garantía presentada por el proveedor de certificación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de la garantía una vez que hayas dejado de ser
PCCFDI, hubieras presentado el aviso de que inició el proceso de liquidación,
concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de
extinción de la sociedad, o si eres proveedor de certificación con
autorización vigente. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores
de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del
concurso mercantil, según corresponda. |
· Una vez que hayas dejado de ser PCCFDI. · Transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubieras
dejado de ser PCCFDI o hubieras presentado el aviso de que iniciaba el
proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección
haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan
enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la
regla 2.7.2.8., fracción IX de la RMF. · Si cuentas con autorización vigente: En
cualquier momento. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a)
Proveedor de certificación de CFDI En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI DEVOLUCION GARANTIA; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito devolución de
garantía otorgada para operar como PCCFDI. Descripción: Solicito devolución de garantía otorgada para operar
como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito en el que manifieste el número de fianza o carta
de crédito que se solicita en devolución. Documento en donde conste el estatus que guarda el proceso de
liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y solicites la
cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma (archivo
digitalizado), en los casos en que proceda. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · No se encuentren sujetos a
un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de
resolverse en contra de la
resolución a través de la cual se determinó no renovar o revocar la
autorización o cualquier acto conexo de las mismas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número
de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los
requisitos obtendrás la devolución de la garantía a través del Portal del
SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis del CFF; Reglas
2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.13. de la RMF. |
||||||
|
117/CFF Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para
operar como proveedor de certificación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el CESD para operar como PCECFDI a
través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas o para operar
como PCGCFDISP. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales: · Autorizadas para operar como proveedores de certificación que
adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición
de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. · Que hayan obtenido oficio de autorización para operar como PCGCFDISP. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario. a) Proveedor de
certificación que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación
de expedición de CFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a
personas físicas. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción PCECFDI SOL
CESD ADQUIRENTE; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
CESD para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a
personas físicas. Descripción: Solicito
CESD para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a
personas físicas, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción PCGCFDISP
SOLICITUD CESD; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
CESD para operar como PCGCFDISP. Descripción:
Solicito CESD para operar como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso
de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Generar
el Certificado conforme a la ficha 108/CFF “Solicitud del Certificado de
sello digital”. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Proveedor de certificación que adicionalmente desean operar como
PCECFDI, a través del adquirente de bienes y servicios a personas físicas. Ø Ser PCCFDI. Ø Contar con e.firma. · PCGCFDISP. Ø Ser PCGCFDISP. Ø Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa
el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos
obtendrás tu CESD para operar como proveedor de certificación a través del
Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de respuesta. · Posteriormente CESD. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Proveedor
de certificación que adicionalmente desean operar como PCECFDI, a través del
adquirente de bienes y servicios a personas físicas: · Cuando se genere el CESD, el PCECFDI deberá enviar a través del mismo
medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado. · Cuando el CESD del PCECFDI esté por expirar o deje de tener vigencia,
deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el
número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.14.,
2.7.2.17., 2.7.4.2. y 2.7.4.6. de la RMF. |
||||||
|
118/CFF Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como
proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios a personas físicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa que deseas operar o continuar operando
como PCECFDI. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas morales PCCFDI autorizados, en el caso de que decidan operar
también como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas
físicas. · Quienes ya operen como PCECFDI y deseen continuar operando en dicho
esquema por un año más. |
· Por primera vez, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se
haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición
de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas,
conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de
sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación”. · Para continuar operando por un año más, en el mes de enero de cada
año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/83267/se-proveedor-de-generacion-y-expedicion-de-facturas-electronicas-a-sectores-de-contribuyentes
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña
y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
OPTA OPERAR ADQUIRENTE; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso que
opto por operar o continuar operando como PCECFDI a través del adquirente de
bienes o servicios a personas físicas. Descripción:
Aviso que opto por operar o continuar operando como PCECFDI a través del
adquirente de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Documento en el que manifiestes que has optado por operar o continuar
operando como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a
personas físicas (archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Ser PCCFDI. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos podrás operar como PCECFDI, a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29 Bis del CFF;
Reglas 2.7.2.14. y 2.7.2.17. de la RMF. |
||||||
|
119/CFF (Se deroga) |
|
120/CFF (Se deroga) |
|
121/CFF (Se deroga) |
|
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en
garantía. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de los
depósitos por concepto de garantía realizados para participar en una subasta,
si esta fue cancelada o no resultaste ganador. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los postores que participaron en una subasta que fue cancelada, o en
la que no resultaron ganadores. |
En el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te
informó por correo electrónico, que fuiste postor no ganador o que la subasta
fue cancelada y no se ha llevado a cabo la devolución del depósito de manera
automática. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la
información que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al asesor que atenderá el trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 10 días la autoridad podrá requerirte
información adicional, contarás con 10 días para entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo de 15 días para
resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en el que
manifiestes, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la
clabe Interbancaria (CLABE), la cual deberás verificar que sea correcta. 2. Estado de cuenta bancario
en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la
devolución. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo, original y copia para cotejo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 5. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con CURP, en caso de personas físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde realizaste tu
trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución será notificada en términos del
artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece
en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 46, 134, 137 y 181 del CFF;
108, 109 del RCFF; Regla 2.13.10. de la RMF. |
||||||
|
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones
presentadas por medios electrónicos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtener la copia certificada de
declaraciones y pagos que se hayan presentado por medios electrónicos. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción COPIA
CERTIFICADA DEC Y PAGOS; en Dirigido
a: SAT; en Asunto: Expedición de copias certificadas de
declaraciones presentadas por medios electrónicos; en Descripción: señala la(s) declaraciones y periodo(s) de los
cuales solicitas copias certificadas; selecciona el botón Enviar se genera el número de folio
de la solicitud y el acuse de recepción que te informa que tu solicitud se
recibió con éxito y te indica la fecha a partir de la cual puedes consultar
la respuesta o estado de tu solicitud, imprímelo o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de derechos,
realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consultas
captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda
pre-llenada o el FCF. 5. Realiza el pago de derechos en la
Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu preferencia. 6. Envía el comprobante de pago de
derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consultas
captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar
Archivo: elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del
pago de derechos federales, selecciona Cargar
y Enviar; se genera el acuse
de recepción donde se te indica la fecha y la oficina del SAT a la que puedes
acudir para recibir las copias certificadas que solicitaste. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
en formato PDF del comprobante de pago de derechos realizado en la
Institución de crédito autorizada. 2. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso de representación
legal: 3. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Realizar el pago de derechos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que cumplas con el pago
de derechos y envíes al SAT tu acuse de pago, se proporcionarán las copias
certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
15 días, a partir de la fecha
en que se haya validado el pago de derechos respectivo. |
10 días posteriores a la
recepción de la solicitud. |
3 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Copias certificadas de las
declaraciones presentadas por medios electrónicos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs. excepto días inhábiles. Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Debes remitir al SAT la constancia
de pago de derechos federales a más tardar al tercer día a partir de recibida
la notificación, en caso contrario, se considerará desistida tu solicitud y
tendrás que presentar una nueva. · El costo de las copias
certificadas de las declaraciones presentadas por medios electrónicos
señalado se encuentra en el artículo 5, fracción I de la LFD y la cantidad
actualizada se da a conocer en el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 5,
fracción I de la LFD. |
||||||
|
124/CFF (Se deroga) |
|
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y
pagos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtén la constancia de
declaraciones y pagos. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona sucesivamente las opciones:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción EXP
CONSTANCIA DEC Y PAGOS; en Dirigido
a: SAT; en Asunto: Constancia declaraciones y pagos; en Descripción: Señale Expedición de
constancia de declaraciones y pagos y el o los ejercicios solicitados;
selecciona el botón Enviar se
genera el número de folio de la solicitud y el acuse de recepción que te
informa que tu solicitud se recibió con éxito y te indica la fecha a partir
de la cual puedes consultar la respuesta o estado de tu solicitud, imprímelo
o guárdalo. 4. Obtén la hoja de pago de derechos,
realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consultas
captura el número de folio de tu trámite, selecciona el apartado NOTAS y se muestra la hoja de ayuda
pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales. 5. Realiza el pago de derechos en la
Institución de crédito autorizada por la TESOFE de tu preferencia. 6. Envía el comprobante de pago de
derechos realizando los pasos 1 y 2 e ingresa a Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consultas
captura el folio del trámite; selecciona Adjuntar
Archivo: Elige Examinar y selecciona el documento PDF del comprobante del
pago de derechos federales, selecciona Cargar
y Enviar; se genera el acuse de recepción donde se te indica la fecha y
la oficina del SAT a la que puedes acudir para recibir las copias
certificadas que solicitaste. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
en formato PDF del comprobante de pago de derechos realizado en la
Institución de crédito autorizada. 2. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de representación
legal: 3. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Realizar el pago de derechos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que cumplas con el
pago de derechos y envíes al SAT tu acuse de pago, se proporcionarán las
copias certificadas de las constancias de declaraciones y pagos del ejercicio
solicitado presentadas a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
20 días, a partir de la fecha
en que se haya validado el pago de derechos respectivo. |
10 días posteriores a la
recepción de la solicitud. |
3 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancias de declaraciones
y pagos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Debes remitir al SAT la constancia de pago de
derechos federales a más tardar al tercer día a partir de recibida la
notificación, en caso contrario, se considerará desistida tu solicitud y
tendrás que presentar una nueva. · El costo de las constancias de declaraciones y pagos
del ejercicio presentadas por medios electrónicos señalado se encuentra en el
artículo 5, fracción VI de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer
en el Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 5, fracción VI de la
LFD. |
||||||
|
126/CFF Solicitud de verificación de domicilio. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la verificación de tu domicilio
fiscal, cuando requieras modificar su estado. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicios o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción VERIFICACIÓN
DE DOMICILIO; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud
de verificación de domicilio, en Descripción:
Actualizar el estado del domicilio. Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Espera la visita del notificador que realizará la
verificación del domicilio. 6. Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud. 7. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite,
previa cita para el servicio de orientación generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere
entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
Sí, verificación en el domicilio solicitado. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verifica que los datos del domicilio
fiscal sean correctos y de ser el caso actualiza la situación fiscal de los
datos de ubicación en el RFC. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/13754/solicita-la-verificacion-de-tu-domicilio-fiscal
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 y 27 del CFF; 297 del CFPC. |
||||||
|
127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la
reexpedición de tu constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: variable |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas morales. · Personas físicas. Inscritas
en el padrón de bebidas alcohólicas. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas
del SAT,
previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debe cumplir? y
entrega la documentación al personal que revisará tu solicitud. 2. Recibe pago de derechos en la Hoja de Ayuda (e5cinco) que te emitirá el asesor y
realiza el pago. 3. Con la hoja de ayuda como acuse de recibo, acude nuevamente a
las oficinas del SAT para continuar con tu trámite o realízalo a través del
Portal del SAT ingresando a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
conforme a lo siguiente: 4. En Mi Portal,
captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 5. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. 6. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de constancia de
bebidas; Descripción: Solicitud de
constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo
digitalizado y elige Cargar. 7. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 8. Revisa tu caso dentro del plazo de 10 días posteriores a la
presentación de tu aviso para verificar si se te solicitó información
adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si
excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 9. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días
posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta imprímelo o
guárdalo. 10. En caso de no contar con respuesta, acude a las oficinas del
SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite,
previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Original del recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). En caso de
representación legal: 3. Poder notarial que acredite la personalidad del representante
legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o ante fedatario
público (original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu
domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el
Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, recibes tu
Constancia de inscripción al Padrón de Bebidas Alcohólicas. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. · Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
Indefinida, hasta que realice un nuevo trámite
y obtenga una nueva autorización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/59631/solicita-tu-constancia-de-inscripcion-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-ante-el-rfc
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El costo del trámite es variable, conforme al
artículo 5 de la LFD y la cantidad actualizada se da a conocer en el Anexo 19
de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
31 del CFF; 19 de la LIEPS; 5, fracción II de la LFD; Regla 5.3.1. de la RMF. |
||||||
|
128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados
para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara ante la autoridad fiscal, el documento de
requerimiento de obligaciones omitidas o comunicado emitidos por el SAT para
el cumplimiento en materia de presentación de las declaraciones a las que
estás sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por
algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, cuando no estés de acuerdo con
la información contenida en la misma. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas
y morales. |
· Tratándose de un requerimiento
dentro de los quince días posteriores a la recepción. · Tratándose de comunicados
emitidos por el SAT, cuando se requiera. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Elige Personas o Empresa de la parte
superior del menú, según sea el caso y oprime el botón INICIAR. 3. Captura
tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
Sesión. 4. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita
el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: REQUERIMIENTOCO_COMUNICADO
CO; en *Asunto: Aclaración de requerimientos o comunicados de
obligaciones omitidas; en Descripción:
Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres
necesarios por los que no estás de acuerdo con la información contenida en el
requerimiento o con el comunicado emitido por el SAT; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar
selecciona Enviar, se genera
el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu
acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo
o guárdalo. 6. Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, revisa la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la
opción de Servicios por Internet /
Aclaraciones / Consulta. · Captura el
número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
1. Requerimiento o comunicado. 2. Acuse de recibo electrónico de la
declaración correspondiente emitido por el SAT. 3. El recibo bancario de pago de contribuciones
federales generado por las instituciones de crédito autorizadas en caso de
que exista cantidad a pagar. 4. Documentación (Declaración, pago o
aviso) que compruebe la improcedencia del requerimiento o comunicado. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción
de tu aclaración. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT valorará la información proporcionada
y emitirá respuesta a tu aclaración. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
Dentro de los 6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 opciones 9 / 2 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu
cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D y 33-A del
CFF; 46 del RCFF; Regla 2.9.13. de la RMF. |
||||||
|
129/CFF (Se deroga) |
|
130/CFF (Se deroga) |
|
131/CFF (Se deroga) |
|
132/CFF Aclaración al requerimiento de pago por incumplimiento en el
pago a plazos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara el requerimiento de pago
total con motivo del incumplimiento de pago a plazos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación del requerimiento de pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. · En las oficinas de las Entidades Federativas correspondientes. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a
la ADR que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás
manifestar lo siguiente: · Si se trata de un adeudo determinado,
indica el número de la resolución determinante, si es autodeterminado o en
autocorrección fiscal, debes indicar el número de operación de la declaración
respectiva y su fecha de presentación. · Todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la aclaración. 2. Copia
simple del requerimiento de pago. 3. Copias
legibles de los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito
autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o, en su
caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal. 4. Cualquier
otro documento que compruebe el motivo de la aclaración al requerimiento de
pago. 5. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. En caso de ser
representante legal: 6. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 7. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con el buzón tributario activo. · Proporcionar un correo electrónico válido. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma Presencial: · En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu aclaración, con
el acuse de presentación. · En la entidad federativa correspondiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Una vez ingresada tu solicitud de aclaración, la autoridad analizará los
hechos y circunstancias motivo de tu aclaración y los documentos que los
soporten. · Espera respuesta del SAT, en la cual te hará saber si continúa vigente
el pago a plazos, si procede continuar con el requerimiento de pago o si
procede la baja del adeudo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días
siguientes a la recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Oficio de respuesta a tu aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
18, 19, 66-A fracción IV, inciso c), 134 y 151 penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
133/CFF (Se deroga) |
|
134/CFF
Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del
interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o
avalúo practicado por personas autorizadas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||||
|
Garantiza tus adeudos fiscales, para que la
autoridad no inicie su cobro o bien, cuando los hayas impugnado. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Ofrecimiento: · Dentro de los treinta días siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual
garantices el interés fiscal. Ampliación: · Cada año, el plazo empieza a contar a
partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la
misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones
no cambien. Sustitución
y avalúo: · Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en
los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio
fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con
alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días
siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información
adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes
a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento. Si no lo
haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se
rechazará tu solicitud y será necesario que presentes una nueva. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos,
en el que señales: · La modalidad de garantía que ofreces de conformidad con el
artículo 141 del CFF. · Nombre, denominación o razón social. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Autoridad a la que te diriges. · El propósito de la solicitud: ofrecimiento, ampliación o sustitución
de garantía del interés fiscal, o bien, solicitud de avalúo, (en caso de
ofrecimiento de bienes), o avalúo practicado por personas autorizadas. · Dirección de
correo electrónico. 2. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Adjunta a tu
escrito libre, el Formato de Garantía del Interés Fiscal, mismo que puedes
obtener en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales, dentro del apartado de contenidos relacionados, así como los
anexos correspondientes al tipo de modalidad de garantía ofrecida que se
señalan en la Tabla 32 de la presente ficha de trámite. 4. El formato para el pago
contribuciones federales con línea de captura para el pago de gastos de
ejecución por ofrecimiento de garantía, únicamente en el caso de que se trate
de un requisito de la modalidad que se ofrezca, mismo que podrás solicitar
vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden proporcionar en la
oficina del SAT de Recaudación donde realizaste tu trámite. 5. Si
estás obligado a dictaminar tus estados financieros o, si optaste por hacerlo
en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, deberás anexar el
dictamen correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de ser representante legal: 6. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). 7. Documento notarial con el que se le haya designado como
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma
presencial: En la oficina
de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de
presentación. |
Sí, la
ADR que conozca del trámite llevará a cabo una inspección física del bien que
se ofrece en garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual
presentaste tu trámite, emitirá resolución de aceptación, misma que te será
notificada en términos del artículo 134 del CFF. · Si no cumples con alguno de los puntos señalados en
el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se te podrá requerir información
adicional, la cual deberás entregar dentro del plazo establecido. Si no lo
haces, o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud y
será necesario que presentes una nueva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio. |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional. |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada. |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de aceptación o no
aceptación. |
· Anual. · Una vez aceptada la garantía, su ampliación, sustitución y hasta
en tanto no se cubra el adeudo o este quede sin efectos, la garantía deberá
ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y sus
recargos. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: Lunes a jueves de
8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
● Ver tabla 32, para que conozcas los requisitos que debes
cumplir de acuerdo la modalidad de garantía que ofreces. ● El original del avalúo deberá ser emitido por cualquiera de
los siguientes peritos valuadores: Ø El
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Ø Instituciones
de crédito; Ø Corredores
públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, Ø Empresas
dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, Ø Las
personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la
Secretaría de Educación Pública. Ø Asociaciones
que agrupen colegios de valuadores, cuyos miembros cuenten con cédula
profesional en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública. Ø Asociaciones
que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores,
expedida por la Secretaría de Educación Pública. · El avalúo debe ser presentado en
original, en la ADR en la que iniciaste tu trámite, dentro de los 8 días
siguientes a aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. · El avalúo debe contener reporte
fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. · En caso que desees que la autoridad
gestione la elaboración de tu avalúo deberás anexar solicitud para la
realización del mismo, el cual será tramitado ante cualquiera de las
instituciones o personas autorizadas mencionadas en el primer párrafo de este
apartado. · Una vez que se
conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad te informará el importe que
debes pagar y el medio a través del cual se efectuará este, el cual deberás
cubrir en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda
realizar el avalúo solicitado. · En el supuesto de que cuentes con un adeudo en pago a
plazos o parcialidades y, que la autoridad fiscal te requiera la presentación
de la garantía del interés fiscal con motivo del incumplimiento en los pagos,
podrás optar por ofrecer tu garantía mediante cualquiera de las modalidades
autorizadas en el CFF vigente. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 65, 134, 141 y 150 del CFF; 3,
78, 81 al 88 del RCFF; Reglas 2.1.35. y 2.12.6. de la RMF. |
||||||
|
Tabla
32 GARANTIAS FISCALES. Requisitos
obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
oficina del SAT de Recaudación: |
||
|
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original del billete de depósito expedido
por el Banco del Bienestar, S.N.C. o institución autorizada, con firma
autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
|
Estar expedido a favor de la TESOFE o
del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos
fiscales. |
X |
X |
|
Contener el nombre, denominación o
razón social del contribuyente, así como tu RFC, datos del adeudo que se
garantiza, y señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
|
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original de la carta de crédito
expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal
del SAT, a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para
cobrar coactivamente créditos fiscales y de acuerdo a los términos y condiciones
establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el
Portal del SAT. |
X |
X |
|
Contener tu nombre, denominación o razón social, RFC,
domicilio fiscal vigente, datos generales del adeudo que se garantiza, y
señalar con número y letra el importe por el que se expide. En el supuesto que las personas morales
se encuentren en trámite de fusión o escisión de sociedades, señalar el
nombre, clave en el RFC y domicilio fiscal vigente, de la sociedad fusionada
y fusionante, o en su caso escindida y escindente. |
X |
X |
|
Contener el nombre y dirección de la
ADR que corresponda a tu domicilio fiscal vigente al momento del
ofrecimiento. |
X |
X |
|
Especificar en el cuerpo de la misma la
fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su
efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito
haya designado para requerir el pago de esta. |
X |
X |
|
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Inventario de los bienes que ofrece,
con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza),
número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Original o copia certificada por
fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la
propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente
propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener número de
folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de
certificación SAT. |
X |
X |
|
Señalar la fecha y el lugar en el que deberá
presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la
realización del avalúo con el objeto de mostrar el(los) bien(es) a valuar o,
en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s)
en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito
valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta de decir
verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso
mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder
para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su
personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original del avalúo del(los) bien(es)
ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte
fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s) y la
descripción detallada del método utilizado para su valuación, el cual deberás
exhibir en la oficina de la ADR del SAT en la que empezaste tu trámite,
dentro de los 8 días siguientes a aquel en que se haya realizado la
diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Cuando los bienes ofrecidos para garantizar el
interés fiscal, sean propiedad de uno o más tercero(s), debes presentar las
facturas a su nombre, así como el escrito en el que este manifieste su
voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante
fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro
del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse
ante la presencia de dos testigos. Además del original o copia certificada
del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del
obligado solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del
(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original o copia certificada por
fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad
que te acredite como legítimo propietario del bien, debidamente inscrito en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
|
Original o copia certificada de la
escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a
favor de la TESOFE. |
X |
X |
|
Original del certificado de libertad de
gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con
fecha de expedición no mayor a 3 meses a la fecha de presentación del
ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última boleta de pago del impuesto
predial. |
X |
X |
|
Señalar
la fecha, hora y ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá
presentarse el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la
realización del avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
|
En
caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura
que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio
actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como
el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no
mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de
acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
|
En
caso que el inmueble no se encuentre delimitado mediante barda o valla
perimetral, deberás presentar acta o documento de deslinde emitido por juez o
la autoridad catastral de la Entidad en la que se encuentre el inmueble, en
la que deberán constar las señales que se fijaron para identificar los
límites legales del predio. |
X |
X |
|
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n)
otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del
bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original
del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método
utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR
del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a
aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Cuando los bienes ofrecidos para garantizar
el interés fiscal, sean propiedad de uno o más terceros, debes presentar
escrito en el que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria,
mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad
fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso
la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original
de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones autorizadas
para emitir fianzas fiscales, señaladas en el Portal del SAT, misma que
deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o
electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
|
Tratándose
de póliza de fianza en documento digital, deberás anexar los archivos con
formato PDF. |
X |
X |
|
La póliza de fianza deberá contener los datos
de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con
número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que
correspondan. En
el supuesto que las personas morales se encuentren en proceso de fusión o
escisión de sociedades, se deberá señalar el nombre, clave en el RFC y
domicilio fiscal vigente, de la sociedad fusionada y fusionante, o en su caso
escindida y escindente. |
X |
X |
|
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Escrito a través del cual, el tercero manifieste
su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante
la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en
este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. |
X |
X |
|
Original o copia certificada del poder
para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Embargo en la Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
|
a)
Bienes muebles tangibles: |
|
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o
documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de
un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el
endoso que así lo acredite. Las
facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor y del
receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT. |
X |
X |
|
Señalar
la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT,
para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto
de mostrar el (los) bien(es) a valuar o, en su caso, solicitud para elaborar
avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos
de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Inventario
de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características
propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de
factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar
el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer
del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
|
Cuando
los bienes sean propiedad de uno o más terceros se presentará escrito en el
que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que
deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original
del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método
utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR
del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a
aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
b) Bienes inmuebles
urbanos: |
|
|
|
Original
o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo
acrediten como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
X |
X |
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la
fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Última
boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
|
Señalar
la fecha, hora y la ubicación exacta del inmueble a valuar, en la que deberá presentarse
el personal del SAT, para acompañar al perito valuador a la realización del
avalúo con el objeto de mostrar el bien o, en su caso, solicitud para
elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando
los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión
física. |
X |
X |
|
En
caso de que la información referente al domicilio, contenida en la escritura
que ampara la propiedad del bien inmueble, no corresponda al domicilio
actual, deberás anexar folio real que contenga la clave catastral, así como
el Certificado de clave y valor catastral vigente con fecha de expedición no
mayor a 3 meses a la fecha de presentación del ofrecimiento, a efecto de
acreditar el domicilio actual del inmueble. |
X |
X |
|
Comprobante
de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Cuando
los bienes sean propiedad de uno o más terceros, se presentará escrito en el
que manifiesten la voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que
deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que
tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la
manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. Además
del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del
cual el representante legal del obligado solidario acredite la personalidad y
facultades para disponer del (los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso mencionar el(los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite la personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Original
del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método
utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR
del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a
aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
c) Negociación: |
|
|
|
Original
o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
|
X |
|
Comprobante
de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Señalar
la fecha, hora y el lugar en la que deberá presentarse el personal del SAT,
para acompañar al perito valuador a la realización del avalúo con el objeto
de mostrar el (los) bien(es) que integran la negociación o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. En ambos casos, deberás especificar los bienes que conforman
la negociación y que, además son susceptibles de su embargo en la vía
administrativa, en términos del artículo 141, fracción V del CFF. |
X |
X |
|
Inventario
de los bienes que integran la negociación con descripción detallada según las
características propias de los bienes [Tipo de bien (nombre genérico que lo
caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
|
Estados
financieros de los últimos 3 meses. |
X |
X |
|
Declaraciones
anuales de los últimos 2 ejercicios fiscales. |
X |
X |
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la
fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
|
Los
datos contenidos en el acta constitutiva de la negociación que se ofrece en
garantía, el certificado de libertad de gravamen y el avalúo presentado,
deberán coincidir. |
X |
X |
|
Manifestación
bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan
otros adeudos y en su caso, mencionar el (los) número(s) de resolución. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el
representante legal acredite la personalidad y facultades para disponer
del(los) bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
En caso de
ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la negociación por el
pago a plazos de adeudos fiscales, además deberás precisar: a) Los
bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los
mismos pendiente de deducir en el ISR, actualizado desde que se adquirieron y
hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las
inversiones que tengas en terrenos, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes y los siguientes activos: 1.
Otros títulos valor. 2.
Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o
extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. c) Los
gravámenes o adeudos provenientes de ingresos que la Federación debió
percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de
alimentos, de salarios devengados en el último año o de indemnizaciones a los
trabajadores que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y
sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus
acreedores. |
|
X |
|
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
|
En
caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del
escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación
oficial vigente del cónyuge. |
X |
|
|
En
caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del
escrito del (los) copropietario(s) donde manifieste(n) la aceptación para
constituirse como obligado(s) solidario(s) debidamente firmado y original de
la(s) identificación(es) oficial(es) vigente(s) del(los) copropietario(s). |
X |
X |
|
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documento
donde manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a no
disponer de los valores o inversiones a que estos se refieren. |
X |
X |
|
Tus
estados financieros, así como los de la persona moral emisora de los títulos
valor, con corte al mes inmediato anterior a la presentación del ofrecimiento
de la garantía. |
X |
X |
|
Certificado
de no propiedad emitido por el Registro Público de la Propiedad de la Entidad
en la que se encuentre ubicado tu domicilio fiscal, en la cual se acredite
que no eres propietario de inmuebles. En caso de contar con establecimientos
permanentes en una Entidad distinta a la de tu domicilio fiscal, también
deberás adjuntar el certificado de no propiedad del Registro Público de la
Propiedad de la entidad en donde estos se encuentren. |
X |
X |
|
Relación
detallada de los títulos valor que ofreces en garantía, los cuales deberán
estar emitidos a tu nombre. |
X |
X |
|
Reporte
de crédito emitido por alguna de las sociedades de información crediticia con
fecha de emisión no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la
garantía. |
X |
X |
|
Las
declaraciones anuales de ISR de los dos últimos ejercicios. |
X |
X |
|
Documentales
originales o en copia certificada, a través de las cuales se acredite la
legítima propiedad y validez de los títulos valor. |
X |
X |
|
En
caso de que los títulos valor formen parte del capital social de un tercero,
deberás presentar su opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo,
con la que acredites que se encuentra al corriente con sus obligaciones
fiscales. |
X |
X |
|
En
caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, deberás presentar
original o copia certificada por fedatario público del documento en que
conste el folio mercantil designado por el Registro Público de Comercio, a la
persona moral que emitió las acciones se ofrecen en garantía. |
X |
X |
|
En
caso de que la garantía que ofreces consista en acciones, original o copia
certificada por fedatario público del documento emitido por autoridad
competente, a través del cual se acredite que las mismas se encuentran libres
de gravamen. |
X |
X |
|
Deberás
acreditar que los títulos valor que ofreces como garantía, no traigan
aparejadas obligaciones con terceros o que limiten, en su caso, su cobro. |
X |
X |
|
Tratándose
de valores que cotizan en bolsa, deberás presentar certificado de precio de los
valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su
presentación. |
X |
X |
|
Tratándose
de valores que no cotizan en bolsa, deberás anexar un dictamen, emitido por
una empresa calificadora de valores autorizada por la CNBV, con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite la personalidad y facultad para disponer del (los) bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Ni
el contribuyente, ni los terceros relacionados con la garantía, deberán
encontrase publicados en el listado definitivo de contribuyentes a que se
refiere el artículo 69-B del CFF, publicado en la página de Datos Abiertos
del SAT. |
X |
X |
|
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Documentos
con los que demuestres que no cuentas con más bienes de tu propiedad y que
esta es la única forma en que puedes garantizar el interés fiscal. |
X |
X |
|
Documento
en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que te comprometes a
mantener en tu cartera de créditos el monto equivalente al que ofreces como
garantía. |
X |
X |
|
Relación
de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y
términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No
deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
|
Se
deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la
fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
|
Rendir
durante el tiempo que permanezca la garantía un informe mensual dentro de los
primeros cinco días del mes siguiente, de todos los movimientos que haya
sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
|
Cuando
en tu informe indiques que el monto de tu cartera de créditos disminuye,
deberás exhibir una nueva garantía por la diferencia a efecto de cubrir a
satisfacción el interés fiscal. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante
legal acredite la personalidad y facultades para disponer del (los) bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
Documentación que debes presentar para concluir el
trámite en la ADR |
||
|
Tratándose de billete
de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
|
Presentar
el original del documento. |
X |
X |
|
Tratándose de
ofrecimiento de bienes: |
|
|
|
Si se optó por
presentar avalúo: Original
del avalúo del(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada,
mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien(es) valuado(s) y la descripción detallada del método
utilizado para la valuación, el cual deberás exhibir en la oficina de la ADR
del SAT en la que empezaste tu trámite, dentro de los 8 días siguientes a
aquel en que se haya realizado la diligencia de avalúo. |
X |
X |
|
Original
o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no
sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que
acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales
deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente
propietario, el endoso que así lo acredite. |
X |
X |
|
Original
del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio con fecha de expedición no mayor a 3 meses a la
fecha del ofrecimiento. |
X |
X |
|
En caso de que la
propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad: Original
de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como
obligado solidario, debidamente firmado. |
X |
X |
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
|
Certificado
de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días
a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en
bolsa, presentar dictamen emitido por una empresa calificadora de valores
autorizada por la CNBV, que señale la descripción detallada del método
utilizado para la valuación y con una antigüedad máxima de cinco días a la
fecha de su presentación. |
X |
X |
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
|
Original
de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de
la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad
competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del
crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
|
135/CFF
Solicitud de cancelación de garantía del interés fiscal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la cancelación de la garantía del interés
fiscal cuando hayas realizado el pago de tu adeudo fiscal o cuando se haya
emitido resolución o sentencia a tu favor. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
Cuando
se presente alguno de los supuestos de cancelación de garantía, señalados en
el artículo 89 del RCFF. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud se te
podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del
plazo de 15 días siguientes a aquel en que se te notifique dicho
requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de
manera incompleta, se rechazará tu solicitud de cancelación de garantía, y
será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona
moral. · Domicilio fiscal manifestado
en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que
te diriges. · El propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué
consideras que procede la cancelación. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. 2. Copia certificada de la resolución o sentencia, en la cual se
haya dejado sin efectos el crédito fiscal garantizado; o 3. Comprobante con el que acredites el pago del crédito fiscal
garantizado. 4. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente
Anexo. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia
simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a
cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
En forma
presencial: · En la oficina de Recaudación
en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
· Una vez
ingresada tu solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos
establecidos. · En caso de
que no cumplas con alguno de los requisitos, la solicitud será rechazada y se
te notificará personalmente. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 134 y 137 del CFF; 89 y 90 del
RCFF. |
||||||
|
136/CFF (Se deroga) |
|
137/CFF (Se deroga) |
|
138/CFF (Se deroga) |
|
139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas
o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración de
relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el
RFC (Forma Oficial 96). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales o el asociante, tratándose de
asociaciones en participación, residentes en México. |
Dentro de los tres primeros meses inmediatos
siguientes al cierre de cada ejercicio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/79900/presenta-la-relacion-de-socios-que-optan-por-no-inscribirse-al-rfc-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Ingresa a la liga del Apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Para descargar
el formato: 1. Identifica el apartado Contenidos
relacionados y selecciona la opción Descarga
aquí la Forma Oficial 96 y requisita
el formulario conforme a lo solicitado. Para el envío
de la Declaración RELACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS RESIDENTES EN
EL EXTRANJERO: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión. 3. Elige la opción Servicios
por Internet. 4. Selecciona las opciones: Servicio
o solicitudes / Solicitud. 5. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en Trámite selecciona
la etiqueta REL SOCIOS ACC O ASOC RES
EXT; en Dirigido a: SAT; en *Asunto indica Declaración de
relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero
de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el
RFC; en Descripción expón
brevemente la información que estás presentando; adjunta la Forma Oficial 96
mencionada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información solicitada y selecciona las opciones Cargar y Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención. 6. Obtendrás tu acuse de recepción, guárdalo o imprímelo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Descargar y completar la Forma Oficial 96 Relación de Socios, Accionistas o Asociados
Residentes en el Extranjero, de personas morales residentes en México,
que optan por no inscribirse en el RFC. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información y en caso
de cumplir con los requisitos solicitados, se tendrá por presentada la
declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-B, 27, apartado A, cuarto
párrafo del CFF; Regla 2.4.3. de la RMF. |
||||||
|
140/CFF (Se
deroga) |
|
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar los motivos para
renunciar a la presentación del dictamen de estados financieros y señala el
cumplimiento oportuno, en su caso, de la obligación de presentar la
información sobre tu situación fiscal, como parte de la declaración del
ejercicio. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas con actividades empresariales y
personas morales. |
A más tardar, el último día inmediato anterior a
aquel en el que se deba presentar el dictamen. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
De forma presencial: Dirigido a la ACPPFGC
a través de la Oficialía de Partes de la AGCC sita en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a
14:30 hrs. o, dirigido a la ACPPH, a través de la Oficialía de Partes de la
AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. según corresponda. |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra, tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados
Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite,
selecciona: 141/CFF RENUNCIA A
DICTAMEN. 4.2. En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso para renunciar a
la presentación del dictamen fiscal; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. De forma presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes de la AGGC o de la AGH, según
corresponda, con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico
(disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que
atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con
manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación
del dictamen fiscal. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y
Contraseña. · Haber cumplido
oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H
del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará
que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se
cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por aceptada la
renuncia a la presentación del dictamen fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
1
año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 32-H del CFF; 59, segundo párrafo del RCFF. |
||||||
|
142/CFF Aviso que presentan las y los Contadores Públicos
Inscritos cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el
dictamen formulado. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para manifestar
bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales los
contribuyentes no aceptan o no están de acuerdo con su dictamen para efectos
fiscales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las y los Contadores Públicos
inscritos. |
A más tardar en la fecha en
que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico
conforme lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 142/CFF NO ACEPTACION DICTAMEN. 4.2. En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso que
presentan las y los Contadores Públicos Inscritos cuando el contribuyente no
acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado; en el apartado Descripción: señala los motivos de la
presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga la manifestación
“bajo protesta de decir verdad” de las razones o motivos por los cuales
aceptas, o no están de acuerdo con tu dictamen para efectos fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado
en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará
por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 32-A, 52 del CFF; Regla
2.10.25. de la RMF. |
||||||
|
143/CFF (Se
deroga) |
|
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban
en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aviso que presentan las
sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales
a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la
documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener o
no presenten la información establecida en el artículo 76, fracción XX de la
LISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a la inscripción. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN
AL RFC; en Dirigido a: Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el
registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas
personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para
hacer la comprobación del impuesto a retener.; Descripción: Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige
el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración
/ Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la
autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta,
acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación,
para recibir información sobre la situación tu trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les
proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del
Impuesto a retener. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el
número de folio ingresando a Servicios
por Internet / Aclaración / Consulta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que cumplas
con los requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo electrónico. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 26, fracción XI del CFF; 20 RCFF;
Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
||||||
|
145/CFF
Aviso de modificación a la carta de crédito. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza la carta de crédito cuando se modifique el texto original por ampliación o disminución del monto
máximo disponible y/o cuando se actualice la fecha de vigencia. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco días siguientes a la
modificación de la carta de crédito. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En las
Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficina del
SAT, indicada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo de 15 días, la autoridad podrá
requerirte información o documentación adicional. 5. A partir de la solicitud de información o
documentación adicional que realice la autoridad fiscal, contarás con un
plazo de 15 días para solventar el requerimiento. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre en dos tantos, el cual deberá tener los siguientes requisitos: · El nombre, denominación o razón social. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave
en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, mencionando en que consiste la modificación de la carta de crédito. · Dirección
de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación. 2. Documentación
que compruebe las modificaciones realizadas a la carta de crédito por
ampliación o disminución del monto máximo disponible o actualización de la
fecha de vigencia. Para el representante
legal: 3. Identificación
oficial, que puede ser cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y
copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público
(original y copia simple para cotejo). 5. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma presencial: En la oficina de
Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
· El SAT validará que cumplas los requisitos
del trámite. · En caso de que tales requisitos no se
cumplan, el SAT te requerirá a fin de que, en un plazo de 15 días, cumplas
con el requisito omitido. · Si cubres todos los requisitos de manera
exitosa, se emitirá la resolución a través de la cual se te informe la
actualización del monto garantizado y/o de la fecha de vigencia de la carta
de crédito, o, en su caso, el motivo por el cual no procede el trámite
solicitado. · La resolución se te notificará de manera
personal, en términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Oficio
de aceptación o no aceptación de la modificación ofrecida. |
Hasta que la
carta de crédito sea nuevamente modificada. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 134 y 141 del CFF; 46, fracción VIII de
la Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 2.12.5. y 2.12.9. de la RMF. |
||||||
|
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a
plazos, en parcialidades o diferido. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita que se deje sin efectos
la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en
fecha posterior presentaste una declaración complementaria con la que
modificaste los montos que dieron lugar al pago a plazos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando presentaste una declaración complementaria que modifica tu
adeudo parcializado. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. · En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma
Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar
lo siguiente. · Que solicitas dejar sin efectos el pago
en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su
fecha, mediante el cual se te notificó la resolución de autorización. · Bajo protesta de decir verdad que el
adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con
motivo de dictamen, asimismo que no has interpuesto medios de defensa,
respecto del adeudo. · Señalar el número de operación y fecha de
presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los
comprobantes de pago efectuados. 2. Anexar
la documentación que acredite la forma en que se determinaron las
contribuciones manifestadas en la declaración complementaria. 3. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso de ser
representante legal: 4. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con el buzón tributario activo y proporcionar
un correo electrónico válido. · Haber presentado declaración
complementaria. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma Presencial: · En la oficina de Recaudación en la que
presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa correspondiente, con el
acuse de recibo. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Una vez ingresada tu solicitud, la
autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos. · Dentro de los 15 días siguientes al ingreso
de tu solicitud, la autoridad podrá realizar lo siguiente: Ø Te notificará por buzón tributario o de
manera personal el requerimiento de información o documentación faltante en
tu solicitud. Ø Para el caso de que no se haya omitido
ningún requisito en tu solicitud, te entregará por correo electrónico, buzón
tributario o de manera personal, la resolución dejando sin efectos la
autorización de pago a plazos. Ø Deberás cumplir con el requerimiento de
información o documentación faltante en tu solicitud, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha de notificación o entrega. · Del análisis a tu solicitud, la autoridad
podrá dejar sin efectos la autorización del pago a plazos. · En caso de que no cumplas con alguno de
los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
15 días siguientes a la presentación de la solicitud o del
cumplimiento al requerimiento de información. |
10 días siguientes a la presentación de la solicitud. |
5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la
solicitud de información adicional. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Oficio de respuesta a tu solicitud. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 66, 66-A del CFF; Reglas 1.6. y 2.11.3. de la RMF. |
||||||
|
147/CFF (Se deroga) |
|
148/CFF (Se deroga) |
|
149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al
artículo 74 del CFF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la reducción de
multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes
de cubrir. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución
que contenga las multas fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de
partes de Recaudación |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción REDUCCIÓN DE
MULTAS 74 CFF; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Reducción de Multas 74 CFF;
en Descripción: Solicitud de
reducción de multas conforme al artículo 74, señala brevemente el motivo, el
o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción;
en Adjuntar Archivo: Elige en
Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato
ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud
y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo
o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días para verificar si
se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días
para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal
del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la
liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número del folio del trámite y verifica
la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las
Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma
Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. · Si no cumples con alguno de los puntos señalados en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de tu
solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás
entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te
notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de
multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una
nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y
en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados
con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e
información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás
manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no
estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado
sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre
firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se
trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de
ellos. · La Protesta de decir verdad que un acto
administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de
controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de
los que México es parte. · El monto del adeudo, tipo de
contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la
actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se
solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. · El monto de los accesorios causados,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. Ø En el caso de otorgarse una reducción
parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 10
días. Ø Una vez autorizada la reducción, deberás
pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el
pago a plazos de los mismos, si asi lo solicitaste. 2. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 3. Constancia de
notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. 4. Tener habilitado el Buzón
Tributario. En caso de representación
legal: 5. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). 6. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal
del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a
tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
Solo en caso de requerirlo. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos y se
te autorice la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, la
autoridad emitirá la resolución correspondiente y el FCF, en caso contrario,
se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los
cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi
Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: FCF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 74, 134, 137 del CFF; Regla
2.14.8. de la RMF. |
||||||
|
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aclara la situación de tu adeudo
fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales reportadas al buró de crédito. |
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el
SAT. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88988/solicita-aclaracion-del-adeudo-por-el-que-estas-reportado-en-el-buro-de-credito-- · En el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx
· Por medio de las sociedades
de información crediticia: Ø Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx Ø Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción BURÓ DE CRÉDITO; en Asunto: Captura Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró;
en Descripción: Captura los
números de los adeudos por aclarar; en Adjuntar
Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la aclaración y tu acuse de
recibo con el que puedes darle seguimiento, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu
aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número de folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Por correo electrónico: 1. Envía tu solicitud de aclaración mediante correo electrónico a la cuenta:
cobranza@sat.gob.mx
2. Adjunta la documentación señalada en
los puntos 1 y 2 del apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los procedimientos que
publican en sus páginas electrónicas señaladas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el Portal del SAT o por
correo electrónico: 1. Archivo
en PDF del Reporte de Crédito emitido por el buró de crédito o por círculo de
crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT), el
cual, no debe tener más de un mes de haber sido emitido. 2. Archivo
en PDF de la documentación complementaria que respalde el motivo de la
aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa
interpuesto, en su caso. A través de las sociedades
de información crediticia: 1. Consulta
los requisitos correspondientes publicados en sus respectivas páginas. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona
la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado / selecciona en Buscar. · Mediante el correo
electrónico: cobranza@sat.gob.mx
· A través de los medios que
las sociedades de información crediticia te indiquen. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad fiscal emitirá
respuesta en la que te informará, si procede o no la aclaración y se te comunicará
en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
· En un plazo de 3 meses,
contados a partir de la fecha de presentación de la aclaración. · Para aclaraciones sobre el pago
del crédito reportado, el plazo de atención será de 5 días, contados a partir
del siguiente día hábil a aquel en que se envíe, siempre y cuando se anexe
copia legible del pago. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 34, quinto
párrafo, 69, primer párrafo del CFF; Reglas 9.9. y 9.10. de la RMF. |
|||||
|
151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos
y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presentación de la Declaración
Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Notarios, Corredores, Jueces
y demás fedatarios Públicos. |
Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/60161/declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea) |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC,
Contraseña y Captcha o e.firma, y elige
la opción Enviar, podrás
seleccionar una de las siguientes opciones: Declaración informativa o Avisos
seguido del Ejercicio, Tipo Declaración, Periodo, Tipo de Informativa y Fecha
de Operación. 3. Para iniciar con el llenado de tu
declaración o aviso, oprime Declaración
manual, a continuación, deberás capturar la información requerida por el
sistema, concluida la captura oprime el botón Enviar para que se genere la vista previa para su revisión y en
caso de que la información sea correcta, realiza el envío eligiendo Enviar
declaración. 4. Una vez enviada la declaración o aviso,
el sistema generará en PDF el acuse de aceptación el cual podrás descargar e
imprimir. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere presentar documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Para la presentación del aviso de
actividades vulnerables se requiere la Contraseña
y e.firma. · Para las declaraciones de Enajenación de
bienes, Adquisición de bienes, el Aviso de omisión de presentación de
solicitud de inscripción o de Avisos de liquidación o cancelación de personas
morales y el Aviso de identificación de socios o accionistas Contraseña o e.firma. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si la captura de la
información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío
de tu declaración. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, apartado A,
fracción V, apartado B, fracciones VIII, IX y X; 27, párrafo primero, 28 del
RCFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132,
segundo párrafo, 160, tercer párrafo de la LISR; 17, fracción XII, apartado A
de la LFPIORPI y 23 del RLFPIORPI; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6.
de la RMF. |
|||||
|
152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las
personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del
RFC de sus usuarios. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este Informe cuando
te lo solicite la autoridad fiscal, si llevas tu contabilidad o parte de ella
utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando la autoridad lo requiera. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la autoridad que te
requiera, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que te
requiera a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo
No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00
a 14:30 hrs., según corresponda. · Si eres un contribuyente de
competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la
autoridad que te requiera, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente
enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude ante la oficialía de partes que te
corresponda según el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente
a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de
recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre con manifestación de información sobre sus clientes y proveedores,
relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite Inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará el
informe con todos los requisitos solicitados. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 30-A del CFF; Regla
2.8.1.7. RMF. |
||||||
|
153/CFF (Se deroga) |
|
154/CFF (Se deroga) |
|
155/CFF (Se deroga) |
|
156/CFF Informe y documentación que deberá contener
la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este informe y la
documentación que contenga la manifestación con la cual desvirtúes la
presunción del artículo 69-B del CFF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo señalado por el
artículo 69-B, primer párrafo y segundo párrafos del CFF. |
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las
notificaciones que se hayan efectuado, es decir, a partir de la publicación
en el Portal del SAT o en el DOF, en su caso, de solicitar una prórroga, será
de cinco días al plazo establecido de quince días. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la autoridad que
suscribió el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la
AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que suscribió
el oficio de presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. · Si eres un contribuyente de
competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la
autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al
ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
· Acude ante la Oficialía de Partes
que te corresponda según el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? · Entrega la documentación
correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. · Recibe y conserva tu acuse de
recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en el que
informes lo siguiente: · Manifestación bajo protesta
de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son
ciertos; señala lo que a tu derecho convenga que consideres pertinente para
desvirtuar la presuntiva del 69-B del CFF. · Relación y respaldo de la documentación
e información con la que desvirtúes que emitiste comprobantes sin contar con
los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan tus comprobantes, o bien, que te encuentras
no localizado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad revisará que el
informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará
dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
50 días contados a partir del
día en que presentes tu información y documentación que consideraste
pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarte. |
20 días contados a partir de
que presentes tu información y documentación que consideraste pertinente para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
10 días contados a partir del
día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 69-B del CFF; Regla
1.4. de la RMF. |
||||||
|
157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes
a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron
los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales
que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este informe y documentación si te
ubicas en el supuesto a que se refiere la regla 1.5., para acreditar que
efectivamente recibiste los servicios o adquiriste los bienes que amparan los
comprobantes fiscales que te expidieron los contribuyentes a que se refiere
el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o bien, si corregiste tu situación
fiscal. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y personas morales que se ubiquen en lo señalado por el artículo
69-B, antepenúltimo párrafo del CFF. |
Dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en
el DOF y en el Portal del SAT, el listado de los contribuyentes a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: · Ante la autoridad que suscribió el oficio de
presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que suscribió el oficio de
presunción, a través de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida
Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., según corresponda. · Si eres un contribuyente de competencia distinta a
la AGGC o AGH, ante la Oficialía de Partes de la autoridad que suscribió el
oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente
enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
· Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda
según el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? · Entrega la documentación correspondiente a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. · Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en el que informes lo siguiente: · Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de
la documentación e información con la que compruebes la realización de las
operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes que se ubican en el supuesto establecido en el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF. · En su caso, la declaración o declaraciones
complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad revisará que el informe y
documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación
y notificará la resolución correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
30 días contados a partir del día hábil en que
presentes tu solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el
requerimiento de información. |
Dentro de los 30 días contados a partir del
día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración. |
10 días contados a partir del día hábil
siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del
requerimiento, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que
presentes tu solicitud dentro del plazo inicial de 10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 69-B del CFF; Regla 1.5. de la RMF. |
||||||
|
158/CFF Solicitud de validación de la clave en el
RFC a través de la CURP. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicitud para validar las claves de RFC de
personas físicas a través de su CURP. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas o morales que deban realizar el proceso de inscripción. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el
botón INICIAR. 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción VALIDA_RFC; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de validación del
RFC; Descripción: Solicitud de validación del RFC de
los registros anexos, de acuerdo a la normatividad vigente. Para anexar la
información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu solicitud en un plazo máximo
de 2 días para verificar si se te requirió información adicional, en caso de
ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo la
solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta,
acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la
situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contenga la información de
personas físicas con las siguientes características: · Nombre del archivo (debe estar compuesto de la
siguiente manera): Ø R.F.C. del contribuyente. Ø Fecha de presentación de la solicitud. Ø Número de archivos que presenta. Ejemplo. XXXAAMMDDXXXX_18032020_1.txt · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información de los archivos deberá contener seis
campos delimitados por pipes “|” entre columnas, de acuerdo a lo siguiente: Ø Primera columna. - Identificador único.
(Número consecutivo) Ø Segunda columna. - RFC Patrón y/o
Industrializadora 12 o 13 posiciones Ø Tercera columna. - CLAVE CURP a 18
posiciones del contribuyente. · Las columnas no deberán contener títulos o
encabezados, ni tener campos vacíos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a
tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· La autoridad revisará tu información, si es
procedente validará las claves en el RFC con la CURP proporcionada y
recibirás Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de
respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
02 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de
atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. · Preguntas Frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Ninguna. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla
2.4.2. de la RMF. |
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159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector
agropecuario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Devolución de las cantidades a favor que
procedan conforme a la determinación del IVA a contribuyentes del sector
agropecuario. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de
los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a
favor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
· Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT,
personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus
datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a
tu solicitud, Tipo de Trámite:
Elige conforme a tu solicitud, Suborigen
del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu
solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en
el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu
solicitud, Periodo: Elige conforme
a tu solicitud y Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el
saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el
sistema, elige Sí para que
respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se
encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha
de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el
registro de tu CLABE selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono Adjunta
estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, presiona Examinar, elige la ruta en la que se
encuentra tu archivo y elige Cargar
o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en
formato ZIP, elige Examinar, y
señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la
cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de
conformidad con los requisitos que se señalan en la tabla 159.1 de esta
ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada
uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu
trámite en forma digitalizada. Elige Examinar
para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y
después oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso
de que así sea, realiza el envío con
el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los
datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón
tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos
datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del
trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un
requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la
procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20
días. 15. De atender en forma oportuna al primer requerimiento, la
autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10
días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento,
un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos
aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender
dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los
numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar
por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a
favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de
comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el
artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de
los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con
lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Los
requisitos se especifican en la tabla 159.1 |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con contraseña. · Contar con e.firma. · Ingresar a la aplicación de
Solicitud de devolución. · Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. · El monto de la devolución
no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) · Que las últimas doce
solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la
autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no
exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan
emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas
resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no
será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado
previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce
solicitudes. · Haber enviado mediante el
Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la
información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y
auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que
corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el
estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia
de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones,
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de
comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la
contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si de la revisión a la información
y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es
procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la
devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que
serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización
total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será
considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
20 días. |
· 20 días cuando existan
errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha
en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y
documentación. |
· En un plazo de 10 días,
cuando aclares datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del
primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para acreditar el Régimen de
propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad,
escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o
acta de asamblea. · Para acreditar el Régimen de
posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento,
usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen
Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de
derechos de agua. · Anexar copia de los
comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad,
copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que
acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública
o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre
otros. · Proporcionar datos de los prestadores
de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que
presten servicios al contribuyente con cada uno). |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37
del CFF; 74, sexto párrafo, 113-E, último párrafo de la LISR; 6 de la LIVA;
Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8. de la RMF. |
||||||
|
Nombre,
Denominación o Razón Social: __________________________ RFC:
__________________________________________ Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.-
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los
contribuyentes personas morales, deberán exhibir, además, copia del acta
constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad
agropecuaria. 2.-
UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA
HABITACIÓN, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL
DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. 3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA
Y/O EQUIPO):
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
|
|
160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios. |
||||||
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita tu inscripción en el
RFC. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de
servicios por sueldos y salarios. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que cumplas con
los requisitos recibes SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso de que no cumplas con
alguno de los requisitos, recibes ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite; deberás acudir con los documentos faltantes, dentro del
plazo señalado en el acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el
servicio de orientación, de no hacerlo deberás iniciar nuevamente el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. CURP o Cédula de
Identidad Personal (original). 2. Manifestación por escrito
firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad
inscribirte en el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás
actividad distinta hasta cumplir 18 años (original). 3. Comprobante de domicilio,
cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
presente Anexo (original). 4. Identificación oficial
vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente
Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con CURP. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Trámite inmediato. · Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en
caso de que se genere ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos, obtienes la
inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de
tu solicitud. · En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el
cual no se concluyó el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES. · En caso que no cubras el total de requisitos al
presentar la solicitud, recibes, ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 22, 23 del RCFF; Regla
2.4.11. de la RMF. |
||||||
|
161/CFF (Se
deroga) |
|
162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas
de bolsa a las autoridades fiscales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta la información de los títulos o
valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales
tienen invertidas sus reservas técnicas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones
de Crédito y Casas de Bolsa. |
Mensual: · Dentro de los primeros diez días de cada mes. Reporte final: · Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa
dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las
instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración
Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la AGR, sita en Avenida Paseo de
la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
1. Acude a la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en dos
tantos, que debe contener: · Datos de la institución de
crédito o casa de bolsa. a) Denominación o razón
social. b) Clave en el RFC. c) Nombre del representante
legal. d) Domicilio fiscal (Calle,
No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio,
Ciudad, Entidad Federativa). e) Año al que corresponde la
información. f) Mes al que corresponde
la información. g) Tipo de Entidad
Financiera (IBM o Casa de Bolsa). h) Tipo de reporte (inicial,
actualización, mensual o conclusión). · Datos de la institución
autorizada para emitir fianzas fiscales. a) Denominación o razón
social. b) Clave en el RFC. c) Domicilio fiscal (Calle,
No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio,
Ciudad, Entidad Federativa). d) Datos de la cuenta. e) Tipo de inversión o
cuenta (títulos o valores). f) Estado de la cuenta
(Activa, No Activa). g) Saldo de la cuenta. h) Tipo de título o valor
(acciones, cetes, etc.). i) Denominación social de las
instituciones de crédito o casas de bolsa a las que se transfieren los
títulos o valores. Para el representante legal: 2. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal copia certificada y copia
simple para cotejo o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia
simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma personal en la
oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si presentaste tu escrito con
los requisitos solicitados se tendrá por presentado tu informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en la oficina del SAT
en la que presentaste tu solicitud. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de no presentar tu
informe, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado
de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de
aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido
la información. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 143 del CFF;
Regla 2.12.7. de la RMF. |
||||||
|
163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios,
fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Proporciona la información de
las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para
efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento
administrativo de ejecución. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu
RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio en Trámite
selecciona la opción 163/CFF INF CRED
PRES PF PM en Dirigido a: ADR;
en Asunto: Informe de las cuentas,
los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a
personas físicas y morales.
Descripción: señala brevemente el motivo y periodo de la información a
presentar; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a
tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu aclaración en un plazo de 6 días para verificar si
se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días
para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
aclaración. 6. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al
Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en
la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet /
Aclaraciones / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica
la solución otorgada a tu aclaración. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas
de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y
en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa, si eres persona
moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Datos de la Entidad
Financiera Ø Denominación social de la Entidad Financiera Ø RFC de la Entidad Financiera Ø Año al que corresponde la información Ø Mes al que corresponde la información Ø Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) · Datos del Cuentahabiente Ø Tipo de persona (Persona Física, Moral) Ø RFC Ø CURP Ø Nombre (s) contribuyente Ø Fecha de nacimiento Ø Apellido paterno contribuyente Ø Apellido materno contribuyente Ø Denominación o razón social Ø Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P.,
Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los
señalados en el contrato. · Datos de la cuenta Ø Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) Ø Estado de la cuenta (Activa, No Activa) Ø Saldo de la cuenta Ø Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) Ø Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la
cuenta Ø CLABE Ø Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo) Ø Sucursal de apertura Ø Domicilio completo de la sucursal de apertura Ø Fecha de apertura de la cuenta o contrato Ø Sucursal actual Ø Domicilio completo de la sucursal actual |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaración
/ Consulta, ingresa tu Número
de Folio proporcionado y elige Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez validados los
requisitos, la autoridad emitirá respuesta en la cual se te comunicará en el Portal
del SAT, mediante el folio asignado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
6 días. |
6 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La autoridad fiscal proporcionará,
dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades
mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y
su RFC respecto de los cuales corresponde presentar la información. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-B CFF; Regla
2.12.1.de la RMF. |
||||||
|
165/CFF Se Deroga |
|
166/CFF Se Deroga |
|
167/CFF Se Deroga |
|
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud para
inscribir en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos
reciclables. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal,
captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o
solicitud / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite selecciona
la opción INSCRIPCION RECOLECTOR; en
Dirigido a: SAT, en *Asunto: Inscripción recolectores; Descripción:
Solicitud de inscripción de personas físicas recolectores de
materiales y productos reciclables. Para anexar la información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días
posteriores a la presentación del trámite, con
el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta;
captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo y guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta en el
plazo señalado, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
seleccionando en la pestaña del trámite la opción INSCRIPCION
RECOLECTOR,
para recibir por el mismo medio, información adicional sobre la situación del
trámite. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo que contenga la información
de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##),
donde: · RFC se refiere a la clave en el
RFC del comercializador persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la
fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo:
número consecutivo del archivo. Ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para
Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos
delimitados por pipes “|”: Ø Primera columna. - CURP a 18 posiciones del recolector. Ø Segunda columna. - Primer apellido del recolector. Ø Tercera columna. - Segundo apellido (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe
ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. - Clave en el RFC de la persona que solicita la
inscripción. Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector. Ø Octava columna. - Número telefónico válido a diez dígitos del
recolector. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la
tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. La información deberá enviarse en archivos
de texto plano, comprimidos en formato ZIP. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
· En el Portal del SAT, con el número
de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Ingresando un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
señalando el número de folio correspondiente a la solicitud. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se
realiza la inscripción de los recolectores y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el
motivo por el cual no procedió la solicitud. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte
del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del
SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
Para facilitar la presentación del trámite en el
Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Recolectores con CURP, que se
encuentra en el apartado Contenidos
relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables
|
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.7.3.5. de la RMF. |
|||||
|
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aviso para actualizar la situación fiscal en el
RFC de una persona moral, cuando suspende sus actividades económicas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
Dentro del
mes siguiente a aquel en que se suspendan las actividades económicas. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal,
captura tu RFC, Contraseña y elige iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSION DE ACTIVIDADES PM; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Suspensión de actividades de
persona moral; en Descripción: Solicitud
de suspensión de actividades de persona moral; envía tu trámite seleccionando
Enviar. Se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. 5. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Si no cuentas con este Acuse, ingresa al Portal del SAT,
dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el
número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud. 7. Recibe Acuse de
respuesta y en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere
entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Que el estado del domicilio fiscal de la
persona moral sea distinto a no localizado. · Opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a suspender. · La persona moral a suspender no debe
encontrarse en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de
los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o
garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos
fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por
condonación de créditos fiscales. · No encontrarse en el listado de
contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. · El CSD de la persona moral a suspender,
no haya sido revocado debido a: Ø Omisión de obligaciones previo
requerimiento. Ø No localización o desaparición durante el
procedimiento administrativo de ejecución. Ø No localización durante el procedimiento
de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Ø La existencia de una o más infracciones
relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de
constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad. · Haber presentado la baja del padrón de
actividades vulnerables, en caso de ser sujeto obligado por realizar
actividades vulnerables. · Haber presentado la información relativa
a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación, respecto del ejercicio fiscal en el
que suspendan sus actividades, en caso de ser personas morales autorizadas
para recibir donativos deducibles. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del
SAT donde iniciaste el trámite, previa cita, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los
requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral y
recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de repuesta. · Acuse de recepción. |
2 años o hasta que el contribuyente
presente el aviso de reanudación de actividades. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29 del RCFF; 297 del
CFPC; Regla 2.5.10. de la RMF. |
||||||
|
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de las
cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, generado
por proyectos de inversión en activo fijo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el primer saldo a favor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
· Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la ruta
electrónica del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma, enseguida
oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada,
relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona
Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del
Trámite; el Origen devolución:
Elige conforme a tu solicitud, Tipo de
Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige Captura
información conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde
el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y
Ejercicio, tales como; Tipo de periodo:
Elige conforme a tu solicitud, Periodo:
Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio:
Elige conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, sí, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
oprime Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si
ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionando el
ícono Adjunta el estado de cuenta,
regístralo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar o en caso de que desees
agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP
seleccionando Examinar, elige la
ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la
titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que
aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos electrónicos en
formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta
ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada
uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío, selecciona Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después oprime Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, Verifica que
sea la correcta, en caso de que así sea, realiza
el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la
presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer
requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos
señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el
apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
A la solicitud de devolución deberás adjuntar en archivo digitalizado
la información que a continuación se describe: 1. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 2. En caso
de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Estado
de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la
solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en
los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si estabas
obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, se deberá
proporcionar el número de folio de operación que se asignó al presentar el
dictamen. 4. Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su
adquisición a partir de enero de 2016, incluyendo, en su caso, las
fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias
de las erogaciones por la adquisición de los bienes. 5. El
documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización,
validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o
judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de
la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus
características. 6. En su
caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al
artículo 17 de la LFPIORPI. 7. Precisar
y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su
totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada
mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades
por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la
determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las
actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su
obtención. 8. Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se
señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que
proporciona es veraz. 9. Proyecto
de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que
contenga la siguiente información y documentación: · Tratándose de personas morales, en su
caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya
protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas
respecto de la inversión a realizar; · Descripción general del proyecto de
inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones,
precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del
ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar
obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios
o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha
en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; · Estimación del monto total a invertir
desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en
terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una
de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así
como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de
inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión
y su fecha probable de obtención; · Fuentes y condiciones de financiamiento
(anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá
observar lo señalado en la LFPIORPI,
anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se
identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de
aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del
solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de
dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios
y accionistas en el caso de aportación a capital; · Planos de los lugares físicos en que se
desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar
de cómo quedará el proyecto en su conclusión. · Nombre, denominación o razón social y RFC
de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de
inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la
devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del
tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos
correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o
se prestó el servicio); · Tratándose de inversiones en
construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal,
otorgado por el IMSS; · Tratándose de la adquisición de
inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas
o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la
propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento
o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento
donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con Contraseña. · Contar e.firma. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · El IVA acreditable de las citadas
inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se
declare. · El saldo a favor solicitado sea superior
a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N). · Las adquisiciones realizadas correspondan
a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de
enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para
estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera
vez en México. · Que el pago de las erogaciones que
generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de
fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo
27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00
(dos mil pesos 00/100 M.N.). · Haber enviado mediante el Portal del SAT,
por el período por el que se solicita la devolución, la información de
Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme
a la contabilidad de medios electrónicos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que
corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a
tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme
a tu solicitud; Mostrar Solicitudes:
Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el
estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la
procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones,
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de
comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la
contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si de la revisión a la
información y documentación aportada o de la que obra en poder de la
autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de
lo contrario, la devolución será de una cantidad menor o negada en su
totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En caso de autorización
total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será
considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
· 40 días para la primera
solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha
en que se presentó la solicitud. |
· 40 días cuando existan
errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha
en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y
documentación. |
· En un plazo de 10 días,
cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del
primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información y documentación
correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de
devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la
regla 4.1.6. de la RMF. · En caso de que se modifique
el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará
aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la AGGC o a
la AGH, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme
a la modificación del proyecto inicial. · Previo a la presentación de
su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal
que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para
su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de
devolución. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37
del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.6. de la RMF. |
||||||
|
171/CFF (Se deroga) |
|
172/CFF (Se deroga) |
|
173/CFF (Se deroga) |
|
174/CFF (Se deroga) |
|
175/CFF (Se deroga) |
|
176/CFF (Se deroga) |
|
177/CFF (Se deroga) |
|
178/CFF (Se deroga) |
|
179/CFF (Se deroga) |
|
180/CFF (Se deroga) |
|
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos
destinados a la alimentación humana y animal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la devolución de las
cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA para quienes
producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y
animal. |
|
|||||
|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el primer saldo a favor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
· Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
En el Portal del SAT personas
físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma y
oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada,
relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona
Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del
Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de
Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a
tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu
solicitud y elige Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde
el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y
Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud,
Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu
solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria
en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación
de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra
en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a
favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones
y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y da clic en
Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si
ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que
aparece de forma automática, elige Si y seleccionado el ícono Adjunta el
estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP oprimiendo
Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y da clic en Cargar
o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono
Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar
Sí y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP y elige Examinar, señala la
ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige
Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la
titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que
aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos digitalizados en
formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir? mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB
cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones
la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y
después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para
adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu
e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la
presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento,
la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los
10 días siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer
requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o
documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás
atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos
señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el
apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
· A la solicitud de devolución se adjuntará
en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Relación
de todos los productos destinados a la alimentación humana y animal que produce
y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de
actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. 2. Descripción del proceso de producción y/o
distribución de los productos destinados a la alimentación humana y animal,
de que se trate. 3. Relación
de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen
más del 70% de su valor de actos y actividades. 4. Escrito
en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el
número de personas que intervienen en dicho proceso. 5. Relación
de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos
destinados a la alimentación humana y animal, incluyendo bodegas, almacenes,
depósitos, etc. · Tratándose de contribuyentes que
produzcan productos destinados a la alimentación humana y animal, además de
los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia
Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la
elaboración de productos destinados a la alimentación humana y animal,
expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS o también de los productos que
elabora). 2. Indicar
si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo
2, fracción I, inciso J). 3. Indicar
las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que
elabora. 4. En su
caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa
de importación. · Tratándose de contribuyentes que
distribuyan productos destinados a la alimentación humana y animal, además de
los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos
celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos. 2. Contratos
celebrados con los proveedores de alimentos. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
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· Contar con Contraseña y
e.firma · Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. · El saldo a favor solicitado se
haya generado y declarado a partir de enero de 2017. · La actividad de producción o
distribución de productos destinados a la alimentación humana y animal,
sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y
actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en
devolución. · El pago de las erogaciones
que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de
fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo
27, fracción III de la Ley del ISR. · Que en los doce meses
anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la
presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o
parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más
del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y
siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones
de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere este apartado no será
aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente
solicitudes de devolución. · Hayan enviado mediante el
Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la
información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y
auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. · Tratándose del IVA que derive
de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá
comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas
operaciones. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
Captura tu RFC, Contraseña y Captcha
que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde
a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige
conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de
tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia
de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones,
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de
comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la
contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las
oficinas de la propia autoridad. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si de la revisión a la
información y documentación aportada o de la que obra en poder de la
autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de
lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su
totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón
tributario. · En caso de autorización
total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será
considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
· 40 días para la primera
solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha
en que se presentó la solicitud. |
· 40 días cuando existan
errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer
requerimiento de información adicional y; · 10 días siguientes a la fecha
en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y
documentación. |
· En un plazo de 10 días,
cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del
primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a
partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información y documentación
correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de
devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.11. de la RMF. · Previo a la presentación de
su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal
que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para
su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de
devolución. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D,
37, 134 del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.11. de la RMF. |
||||||
|
182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los
contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la devolución de las cantidades a
favor que procedan conforme a la determinación del IVA para quienes producen
y distribuyen medicinas de patente. |
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|
Costo:
|
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución
del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o
distribuyen medicinas de patente. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
determinado el primer saldo a favor. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
· Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma y
oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada,
relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona
Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del
Trámite; el Origen devolución:
Elige conforme a tu solicitud, Tipo de
Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige conforme
a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde
el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y
Ejercicio, tales como; Tipo de periodo:
Elige conforme a tu solicitud, Periodo:
Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio:
Captura información conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si
ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona
una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionado el
ícono adjunta estado de cuenta,
regístralo en formato comprimido en ZIP elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y
elige Cargar o en caso de que
desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en
formato ZIP elige Examinar, elige
la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la
titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que
aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos digitalizados en
formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? mismos
que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los
documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu
archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu
e.firma. 12. Guarda
o Imprime tu acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la
presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer
requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos
señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el
apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
· A la solicitud de devolución se adjuntará
en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Relación
de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos
como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos
y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. 2. Descripción
del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. 3. Relación
de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen
más del 70% de sus ingresos. 4. Escrito
libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución,
destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. 5. Relación
de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de
patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. · Tratándose de contribuyentes que
produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos
generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia
Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria
químico-farmacéutica. 2. Indicar
si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia
psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u
oficinales 3. Los
Registros Sanitarios de la medicina que elabore. 4. Registro
de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud. 5. Tratándose
de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de
la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Tratándose
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la
autorización sanitaria correspondiente. 7. Tratándose
de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su
producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos
Mexicanos. 8. Indicar
el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de
las medicinas que elaboran. · Tratándose de contribuyentes que
distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos
generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos
celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. 2. Contratos
celebrados con los proveedores de medicinas de patente. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. · Contar con e.firma y
Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. · El saldo a favor solicitado
se haya generado y declarado a partir de enero de 2017. · La producción o distribución
de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y
actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la
devolución. · El pago de las erogaciones
que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de
fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo
27, fracción III de la Ley del ISR. · Que en los doce meses
anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la
presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le
hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por
concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades
solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de
$5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se
refiere este apartado no será aplicable tratándose de contribuyentes que no
hayan presentado previamente solicitudes de devolución. · Que hayan enviado mediante el
Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la
información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y
auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. · Tratándose del IVA que derive
de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá
comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas
operaciones. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC,
Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta
en el apartado Consulta de trámite; Tipo
de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y
elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la
práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e
informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si de la revisión a la información y documentación
aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la
devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de
una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de
forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que
expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de
pago de la devolución respectiva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
· 40 días para la primera solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la
solicitud. |
· 40 días cuando existan errores en los datos de la
solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de
información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya
cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
Para los efectos del primer requerimiento: · En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos
contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente
al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de
información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día
siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información y documentación correspondiente, se presentará
por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los
términos de la regla 2.3.12. de la RMF. · Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la
información y documentación con la que cuentes en ese momento. Para tales
efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su
revisión, lo cual, no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I
del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4. y 2.3.12. de la RMF. |
||||||
|
183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores,
sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva
constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar
el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de
agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este Aviso para realizar el cobro por
cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados,
socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de
la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley
Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de
personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o
miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros
o agremiados. |
Dentro de los quince días siguientes en que se reciba el escrito en el
cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicado la regla 2.7.6.1. de
la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT. en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción CFDI_DERECHOS DE AUTOR; en
Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente;
en *Asunto Aviso CFDI derechos de
autor; Descripción: Aviso por
parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de
trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por
cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados,
socios, asociados o miembros integrantes de las mismas; para anexar la
documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet /
Aclaración / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la
autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta,
acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación,
para recibir información sobre la situación tu trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la
siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del
agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro
integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro
integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor
causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o
asimilados). · Clave en el RFC de la asociación,
sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por
expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a
las facilidades contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar
delimitados por pipes ”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido
en formato (.zip). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo electrónico. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, primer y
último párrafos, 29-A del CFF; Reglas; 1.6., 2.2.6. y 2.7.6.1. de la RMF. |
||||||
|
184/CFF Se Deroga |
|
185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el
RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la verificación de
las claves en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales de entidades financieras. |
Cuando las entidades financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios
sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios
nuevos, o bien a petición del SAT. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la
opción INICIAR. 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción VERIF RFC
FINANCIERAS_SOCAP; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Verificación de RFC de
cuentahabientes o socios; Descripción: Solicitud de verificación en el RFC
de cuentahabientes o socios, se envía archivo con (citar el número de
registros), asimismo, mencionar el número de remesa, hacer referencia al
número de oficio enviado por el SAT y proporcionar correo electrónico con el
cual se tendrá contacto. Para anexar la información relacionada con el
servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo
encriptado y comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu solicitud en un plazo máximo
de 2 días para verificar si se te requirió información adicional, en caso de
ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo la
solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 5 semanas posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta en el
plazo señalado, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT, seleccionando en la pestaña
del trámite la opción VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP para recibir
por el mismo medio, información adicional sobre la situación del trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Los archivos con la
información de los cuentahabientes o socios, se integrarán de conformidad con
las Especificaciones técnicas para la
verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras
(EF) y Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)
publicadas en; https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc
en el apartado Contenidos
Relacionados. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con contraseña. · Proporcionar un correo electrónico
como medio de contacto. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Ingresando un caso de
aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio
correspondiente a la solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos
y las condiciones, obtienes el detalle del resultado de la verificación de
los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales y recibes Acuse
de respuesta. · En caso contrario, en el
mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la
solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
5 semanas. |
02 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El archivo TXT deberá estar encriptado
y comprimir en formato ZIP, en caso de no poder encriptar el archivo con el
encriptor, comprimir los archivos en ZIP y establecer la contraseña genérica
indicada en las especificaciones técnicas y tener el Layout vigente y no
deberá exceder los 20 MB, en caso contrario el trámite no procederá. · Con esta solicitud también
puedes verificar si los cuentahabientes o socios de las Entidades Financieras
se encuentran inscritos. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, 32 B del CFF;
32 del RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.9.5. de la RMF. |
||||||
|
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Realiza consultas en línea o
solicita la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de
las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la
autorización de un régimen fiscal. |
|
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar. 3. En
caso de realizar el registro de tu consulta o autorización por primera vez,
lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige
Acepto. 4. Selecciona
Autorizaciones o Consultas; en Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de
no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales
oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas
relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para
oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar,
a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente
localizable la persona, y elige Agregar;
en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando
que el RFC no se encontró en el
sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso
deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de
5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir
estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que
agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro
y seleccionas Eliminar. El
formulario también te permite registrar los datos de las personas
involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el
Tipo de Persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero,
y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite
registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir
estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que
agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro
y seleccionas Eliminar, después
elige Siguiente; el sistema te
genera un número de folio temporal, sin validez legal; sin embargo, te
servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será
asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un
plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar
cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de
la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u
operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga
monto, deja el campo en cero. · Señala todos los hechos
y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el
espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de
la información. · Describe las razones del
negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea
insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la
información. 6. Elige
Siguiente; Paso 4 ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, activa la(s) casilla(s)
correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo:
Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
Documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha
Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que acompañará a tu promoción,
el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir y en seguida selecciona
Adjuntar. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue
adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean
necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar
para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
elige Firmar; En seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii)
Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que
hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona
INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para
adjuntar documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida
selecciona Consultar Documentos,
en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en
seleccionar, escoge el
documento que deseas enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo,
elige Abrir, y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige Ver
y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado
todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado
y la Clave privada de tu e.firma
(.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Los
establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación
e información relacionada con el trámite que deseas presentar. 3. Tratándose
de consultas en las que tengas que definir la tasa aplicable conforme a los
artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la
Ley del IEPS: · Formato e-5 pago derechos,
en el caso de envío de muestras para dictamen técnico. 4. Tratándose
de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos
residentes, deberás identificar por nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal y domicilio fiscal: · A todas las partes
relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la
solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberás manifestar
también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes
relacionadas tengan su residencia fiscal. · La entidad o figura
extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos
de las normas de información financiera. · La entidad o figura
extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona
moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. 5. Tratándose
de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento
permanente, deberás identificar por nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal y dirección: · A la oficina central del
residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su
residencia fiscal. · En su caso, a la entidad
o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en
términos de las normas de información financiera. · En su caso, a la entidad
o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del
SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar
para agregar tu Certificado y la Clave privada (.cer y .key), captura tu
Contraseña de clave privada y selecciona Enviar;
en el apartado Consultar Asunto,
captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). · El sistema te mostrará
el resultado de la búsqueda, en la última columna del lado derecho (Estado
del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu solicitud. · Una vez que la autoridad
resuelva tu trámite de consulta o de autorización, recibirás un aviso en los
medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de
texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación
pendiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de
información, · De negativa o
confirmación de criterio, · De autorización o · De orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la
notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución
correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución. |
· Tratándose de consultas,
estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los
criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. · En el caso de
autorizaciones, la vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o
en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere
solicitado y esta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00
a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728, opción 3 Orientación fiscal y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las
oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La documentación e información deberás
digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB. · Si el tamaño del archivo es mayor,
deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas. · Evita adjuntar archivos con el mismo
nombre o con hojas en blanco. Tratándose de consultas en las que
se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los
artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la
Ley del IEPS, realizarás lo siguiente: Ø Presenta tu promoción en términos de esta
ficha de trámite y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de
asunto. Ø Realiza el pago de derechos para el envío de
muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos,
el cual podrás obtener en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true
Ø Envía por mensajería, paquetería o entrega
directamente en la Dirección General Jurídica de Aduanas adscrita a la
Agencia Nacional de Aduanas de México (Laboratorio Central de Aduanas,
ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, C.P.
11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México) lo siguiente: o Muestra del producto, información
técnica, comercial y demás elementos que permitan identificar el uso o
destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). o Acuse de recepción de promoción con
número de asunto. o Pago de derechos. Ø Una vez que hayas entregado las muestras y
demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la
entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta,
ingresando a la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
y llevarás a cabo los pasos señalados del numeral · Para los efectos de esta ficha de
trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional
a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y
que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros
consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha de
trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las
definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR. Se podrá analizar conjuntamente con
la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda de acuerdo a tu
domicilio fiscal o con la ACNII de la AGJ, o en su caso, con la ACAJNGC y la
ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su
competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter
a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a tu
presentación, sin que para ello sea necesario identificar a los promoventes o
a sus partes relacionadas. · La información, documentación y/o
evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse
con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden
fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la
Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad
de México. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-K, 18, 18-A,
19, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 2o.-A, 25 de la LIVA; 2o. de
la LIEPS; Regla 4.4.4. de la RMF. |
||||||
|
187/CFF Solicitud de Reintegro. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el reintegro, si
consideras que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado
o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado un doble cobro
de créditos fiscales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En las Oficinas de Recaudación
del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 20 días, la
autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 3 días para
entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo
de 20 días para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los
requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el que
señales: 1. Nombre
de la contribuyente o el contribuyente, denominación o razón social de la
empresa. 2. Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. 3. Clave
en el RFC. 4. Autoridad
a la que te diriges y el propósito de la promoción en la que solicites el
reintegro y justifiques dicha petición. 5. Dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones. 6. Importe
adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito
fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de
apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar. 7. Estado
de cuenta no mayor de 3 meses de la misma cuenta a la que se va a depositar,
mismo que deberá contener: · El nombre del banco, nombre y número de
la sucursal, número de cuenta y CLABE, así como nombre, denominación o razón
social y domicilio de la contribuyente o el contribuyente. 8. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, copia simple y
original para cotejo. En caso de ser
representante legal: 9. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 10. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 11. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente Anexo. 12. Por pago
de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. 13. Por
resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde
realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución que emita la
autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o negar el reintegro de la cantidad
transferida en exceso, según sea el caso, la cual será notificada de
conformidad con el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
20 días a partir de que se
notifique la transferencia de los recursos. |
20 días. |
3 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 134 y 156-Ter
del CFF. |
||||||
|
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas físicas y morales a quienes los residentes
en el extranjero les presten servicios personales subordinados o
independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero. |
Dentro de los quince días siguientes a aquel
en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi
portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 188/CFF EXIMIR RESP SOLIDARIA; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT, en *Asunto: Aviso para eximir de la
responsabilidad solidaria, en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtén tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre acompañado de lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente
en el extranjero que les presta los servicios. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen
que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el
extranjero. 3. Constancia firmada por el residente en el extranjero en la
que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto
que derive de la percepción de dichos ingresos. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía
telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 26 del CFF; 21 RCFF; Regla 2.1.22.
de la RMF. |
||||||
|
189/CFF (Se
deroga) |
|
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Permite autenticarte en las aplicaciones del Portal
del SAT, que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con tu
Contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. |
Cuando requieras presentar algún trámite o
servicio del SAT a través de un dispositivo móvil. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable
y selecciona Iniciar. 2. Ingresa al aplicativo con tu e.firma o Contraseña;
el sistema te mostrará el o los correos registrados en Buzón Tributario para
seleccionar uno para el alta del servicio de e.firma portable y selecciona Aceptar; lee los términos y
condiciones de uso; marca el recuadro, si estás de acuerdo en los términos y
condiciones para el uso de e.firma portable y elige Aceptar; ingresa el certificado de tu e.firma (archivo .cer), tu
clave privada (archivo .key) y la contraseña de tu llave privada y selecciona
Enviar. 3. Imprime o guarda tu acuse de alta al servicio de e.firma
portable el cual contiene tu código QR para configurarlo con SAT Móvil;
descarga de la tienda de aplicaciones la aplicación SAT Móvil; ingresa tu RFC, Contraseña y elige e.firma
portable en el menú principal; sincroniza tu dispositivo con el servicio;
oprime Leer Código QR, una vez
leído el dispositivo queda configurado para generar claves dinámicas; toca la
pantalla para generar una clave dinámica para ingresar a los diferentes
trámites y servicios del Portal del SAT. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Contar con Contraseña. 2. Contar con un correo electrónico al que
tengas acceso registrado previamente en el Buzón Tributario. 3. Contar con los archivos de la Clave
Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la
Contraseña de la llave privada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente
instalada en el dispositivo y servicio de Datos. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con todos los
requisitos y condiciones, se dará de alta tu servicio de e.firma portable. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de alta del servicio de
e.firma portable. |
Indefinida, en tanto no se
solicite la baja del servicio de e.firma portable. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Este trámite se encuentra
disponible únicamente para personas físicas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 17-D del CFF; Regla
2.2.2. de la RMF. |
||||||
|
191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma
portable. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite dar de baja el
servicio de e.firma portable. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable
y selecciona Iniciar. 2. Ingresa a la aplicación con tu Contraseña y Captcha o e.firma
vigente. 3. Indica que estás de acuerdo con los
términos del servicio. 4. Imprime el acuse de baja del servicio de
e.firma portable. 5. Selecciona finalizar para concluir. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere
presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
e.firma activa o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de baja
del servicio de e.firma portable. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de baja
del servicio de e.firma portable. |
Indefinida, en
tanto no se solicite nuevamente el alta del servicio. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Este trámite se encuentra disponible
únicamente para personas físicas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 17-D del CFF; Regla
2.2.2. de la RMF. |
||||||
|
192/CFF Recurso de
revocación en línea presentado a través de buzón tributario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este medio de defensa para impugnar actos o resoluciones
definitivas de la autoridad fiscal federal, si consideras que no fueron emitidos tomando
en cuenta las disposiciones legales. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
· Por
regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya
surtido efectos la notificación de la resolución o acto que impugnas. · Respecto
de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los
diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. · En
cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion · En forma presencial: Ante la Administración Central
de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de
Partes de la
AGGC ubicada en Avenida Hidalgo
No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00
a 14:30 hrs. o, ante la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
a través de la Oficialía de Partes de la AGH ubicada en Avenida
Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario
de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., o si eres contribuyente
de la competencia de la AGJ, ante cualquier oficina del SAT, más cercana a tu
domicilio que podrás encontrar al ingresar en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Lo anterior, en caso de no
estar obligado a inscribirte en el RFC, o tramitar el Certificado de e.firma,
o si presentas tu promoción ante las autoridades fiscales de las entidades
federativas. |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En
el Portal del SAT, a través de buzón tributario: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha,o e.firma, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones de Otros trámites y servicios /
Recursos de revocación, consultas y
autorizaciones en línea. 4. Lee los Términos y
Condiciones de uso y elige Acepto,
para continuar, llena los campos que el formato Datos de la Promoción te
solicita. 5. Adjunta la documentación e información digitalizada
relacionada con tu trámite en formato PDF y con tamaño máximo de 4 Megabytes, la cual, se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Una vez que adjuntes los archivos que consideres necesarios,
firma la solicitud con tu e.firma, se te asigna un número de registro de tu
promoción, descárgala o imprime y obtén tu constancia de Firmado Electrónico
de Documentos, además de tus acuses de recepción de promoción, así como de
los Términos y Condiciones y al concluir elige
Cerrar Sesión. 7. En caso de que se te requiera e incorpores información o
documentación adicional, ingresa nuevamente a la aplicación buzón tributario, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 8. Al ingresar registra tu RFC,
Contraseña y Captcha o e.firma, y elige Iniciar sesión. 9. Captura el número de Asunto con el que se registró tu
promoción al momento en que la presentaste; selecciona
Adjuntar, para incorporar
la información o documentación adicional solicitada, seguido de Abrir y finalmente selecciona Aceptar. 10. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el documento fue adjuntado de forma
correcta y puedes verificar que se adjuntó el archivo correcto, en Ver; repite la misma acción, hasta que
adjuntes todos los archivos que sean necesarios, cada uno de ellos debe tener
formato PDF y su tamaño no deberá de exceder de 4 Megabytes, continúa al
elegir Firmar, registra tu e.firma y
concluye seleccionando Cerrar sesión. En
forma presencial: 1. Acude ante la autoridad que te corresponda, de las señaladas
en el apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? con los documentos señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En
el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Archivos digitalizados que contengan: 1. Escrito de promoción. 2. Resolución o acto impugnado. 3. Constancia de notificación del acto impugnado. 4. Pruebas. 5. Escrito de anuncio de pruebas adicionales. 6. Escrito de exhibición de pruebas adicionales. 7. Documentación relacionada con el recurso de revocación. En
forma presencial: 1. Original del escrito de recurso de revocación. 2. Copia del documento que acredite personalidad. 3. Copia de la Resolución o acto impugnado. 4. Copia de la Constancia de notificación del acto impugnado. 5. Copia de las pruebas ofrecidas. 6. Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales. 7. Original del escrito de exhibición de pruebas adicionales. 8. Documentación relacionada con el recurso de revocación. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de buzón tributario. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Oficio de resolución que se notificará a
través del buzón tributario. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses, o hasta en tanto no se demande la negativa
ficta. |
5 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo de promoción. · Tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos, solo cuando
presentas tu documentación en línea. · Acuse de términos y Condiciones cuando presentas cuando presentas
documentación en línea. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del
país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Podrás optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas
mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la
dirección de la autoridad que atenderá tu trámite, adjunta copia del acuse de
recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción. · En caso de que presentes documentos en idioma distinto al español,
deberás acompañar su respectiva traducción. · Nota: Las pruebas diversas a las documentales, son todas
aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 18, 19, 37, 116, 117, 121,
122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133 del CFF; 203 de la LA;
Regla 2.15.1. de la RMF. |
||||||
|
193/CFF (Se deroga) |
|
194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los
proveedores de certificación de CFDI. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el aviso de control de
cambios tecnológicos para operar como PCCFDI. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados. |
Quince días antes de realizar cambios tecnológicos, o bien, cuando realices
algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización. Para lo cual, podrás utilizar el catálogo de hardware y software
siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la
aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Otros. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340
en un horario de atención de
lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los
requisitos y condiciones recibe copia de escrito libre sellado como acuse de
recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a
presentar el trámite. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a
la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de
acuerdo a lo siguiente: · En buzón tributario, captura tu
RFC / Contraseña / Captcha
o tu e.firma y, selecciona el botón Enviar. · En el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde
encontrarás un Oficio de resultado de
la valoración del cambio tecnológico, mismo que debes descargar. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre en original
y copia que cuente con la firma autógrafa o e.firma del representante legal o
apoderado legal de la persona moral en donde acredite su personalidad con
escritura pública o poder notarial, que contenga la manifestación del proveedor
sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la
persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio,
precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho
cambio. 2. Anexa en archivo digitalizado
en una unidad de memoria extraíble la siguiente información: · Análisis de Riesgos. · Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados. · Control de Cambios Autorizado. · Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales. · Matriz de Escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Ø Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de
atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas
operativas. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, y
emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
Dentro del plazo de 3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite,
recibirás por buzón tributario: · Oficio de resultado de la
valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención:
de lunes a viernes 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
En el caso, de que solicites un cambio
tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el
cambio tecnológico, deberás enviar la información que acredite su
implementación a la cuenta de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 29 Bis, 37, primer párrafo del CFF;
Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. y 2.7.2.11. de la RMF. |
|||||
|
195/CFF Informe de avisos enviados a clientes o
prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de
certificación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informa el envío de los avisos
a tus clientes o prestatarios cuando haya una cesación de actividades de tu
parte como proveedor de certificación. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores de certificación: a) De
CFDI: · Que no tramiten la renovación de su
autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada
por el SAT. · Cuando se desistan de la autorización. · Cuando inicien proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. b) De
certificación y generación de CFDI para el sector primario: · Que no tramiten la renovación de su
autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada
por el SAT. |
Personas morales proveedores de certificación: a) De
CFDI: · Durante el mes siguiente a aquel en el que
haya dejado de contar con la autorización como PCCFDI. · Durante el mes siguiente a aquel en el
que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la
autorización. · Durante el mes siguiente a la fecha
manifestada en su aviso de desistimiento. · El tercer día posterior a su publicación
en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad. b) De
certificación y generación de CFDI para el sector primario: · Durante el mes siguiente a aquel en el
que haya dejado de contar con la autorización como PCGCFDISP. · Durante el mes siguiente a aquel en el
que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la
autorización. · Durante el mes siguiente a la fecha
manifestada en su aviso de desistimiento. · El mes siguiente a aquel a la fecha de la
presentación de su aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a)
Proveedor de certificación de CFDI En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento aviso del envío de
archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como PCCFDI.
Descripción: Presento aviso del
envío de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades
como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b)
Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento aviso
del envío de archivo de los avisos a los prestatarios por cesación de
actividades como PCGCFDISP. Descripción:
Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los prestatarios por
cesación de actividades como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la documentación
requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes
o prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de
contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes o
prestatarios. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
A través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando por el volumen o
tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada,
se podrá presentar la misma en la ACGSTME ante la Oficialía de Partes de la
AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, segundo piso, Col. Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, mediante disco compacto o
DVD. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV, 31
del CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.4.8., y 2.7.4.11. de la RMF. |
||||||
|
196/CFF (Se
deroga) |
|
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de
Contraseña o Certificado de e.firma. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite aclarar la irregularidad
identificada en tu situación fiscal, en la del representante legal, socios,
accionistas e integrantes de la persona moral identificada en los trámites de
Contraseña o de e.firma. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y el
representante legal de las personas morales que no hayan acreditado de forma
suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el
trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de
generación o renovación del Certificado de e.firma. |
Dentro de los seis días contados a partir del
día hábil siguiente al que se reciba el Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
forma presencial: · En Oficialía de Partes de la oficina del SAT en la
que iniciaste el trámite de solicitud de generación o actualización de la
Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a la oficialía de partes del
módulo en que iniciaste el trámite de generación o actualización de la
Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con los
documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega tu escrito libre y las pruebas
que acrediten tu dicho. 3. Recibe y conserva
copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Presentar escrito libre de aclaración en el que manifiestes
bajo protesta de decir verdad que desvirtúas la irregularidad identificada en
tu situación fiscal, o en su caso, del representante legal, socios,
accionistas o integrantes de la persona moral. 2. Identificación oficial vigente del
contribuyente y, en su caso, del representante legal, que puede ser
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). 3. Cualquiera de los poderes señalados en
los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo (copia
certificada), que acredite la personalidad de la o el representante legal. Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar
traducción al español realizada por perito autorizado. 4. Documentos o pruebas con las que se desvirtúe la
irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del
representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
El escrito libre se deberá presentar en la
Oficialía de Partes de la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
En la oficina del SAT, en
donde presentaste el escrito de aclaración. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Cuando procede la
aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente, con
el cual se podrá realizar la generación o actualización de Contraseña, conforme
a las fichas de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o
renovación de la Contraseña para personas físicas” y 311/CFF “Solicitud de
generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas
morales” del presente Anexo, según corresponda. Ø e.firma: Acuse de
aclaración procedente, Certificado digital de e.firma archivo digital con
terminación (.cer) y Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.
· Cuando no proceda la
aclaración: Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la
información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
10 días contados a partir del
día siguiente al que se presentó el escrito de aclaración. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Cuando procede la aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente. Ø e.firma: Certificado de e.firma. · Cuando no proceda la
aclaración: Acuse de no conclusión del
trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de
Contraseña o Certificado de e.firma. |
Indefinida, hasta en tanto el
contribuyente presente otra solicitud de generación o actualización de la
Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Reglas 2.2.1. y
2.2.14. de la RMF. |
|||||
|
198/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de la tasa de recargos por
prórroga. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la reducción de
multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga de las
contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de
comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no te hubieran sido
cobradas o descontadas; así como de las contribuciones que no se te
trasladaron y que pagaste directamente. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales. |
A partir
del día siguiente a aquel en que se conozcan los importes de las multas, si
se está practicando una auditoría, o bien cuando haya sido notificada la
resolución determinante respectiva. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de
partes de Recaudación. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal
del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN
DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a:
SAT; en Asunto: Reducción de
Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud
de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y
monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud
y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo
o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20
días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 15 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número de folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a
las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación
del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR más cercana a tu
domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días siguientes a la
recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma
que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se
te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de
multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre firmado y
en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona
moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la
promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar bajo protesta de
decir verdad, lo siguiente: · Que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se
haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se
encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o
socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de
cada uno de ellos. · Que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o
bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los
tratados para evitar la doble tributación en los que México sea parte. · El monto del adeudo, la contribución, periodo al que corresponde,
periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar
y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo
70-A del CFF, así como el monto por el cual se solicita la
reducción, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que
corresponda a recargos, multas y otros accesorios Ø En el caso de otorgarse una reducción parcial, deberá realizar el pago
de la parte no reducida en un plazo de 15 días. Ø Una vez autorizada la reducción, deberás pagar en una sola exhibición
el adeudo restante o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos,
si así lo solicitaste. 2. Documentos
que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos realizados por
las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a
la fecha en que se te determinó la sanción. 3. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 4. Tener
habilitado el Buzón Tributario. En caso de representación
legal: 5. Poder
notarial para acreditar la personalidad jurídica del representante legal
(copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña en caso de que el
trámite se presente en Mi portal. · En el caso que, en los últimos tres años,
derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado
diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, estas no sean
superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas
fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las
agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las
autoridades fiscales impongan la multa. · No estar sujeto al ejercicio de una o
varias acciones penales, por delitos establecidos en la legislación fiscal o
no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres
años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
· Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
En caso de que cumplas con los
requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución
correspondiente y el FCF, en caso contrario se te proporcionará acuse de
respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de
manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de
la autoridad fiscal. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
20 días. |
15 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o
no autorización. · En caso de que la solicitud
sea procedente: FCF. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No
procederá este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus
facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios
inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre
que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los
porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 18, 19, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF;
74 del RCFF; 8 de la LIF; Reglas 2.14.1., 2.14.2. y 2.14.3. de la RMF. |
|||||
|
199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de
recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la reducción de multas y aplicación
de tasa de recargos por prórroga por compensaciones improcedentes. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando
las autoridades fiscales te hayan determinado improcedente la compensación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas
· En las Oficinas
de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN
DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF;
en Descripción: Solicitud de
reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y
monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar, selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud
y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo
o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20 días para verificar
si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 15
días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente
tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al
Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en
la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal,
captura tu RFC, Contraseña y elige
Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número de folio del trámite y verifica la
solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las
Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación del
trámite. En forma
Presencial: 1. Acude a la ADR más cercana a tu
domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que
atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días siguientes a la
recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma
que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se
te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de
multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre,
denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la
autoridad a la que te diriges. · Los hechos y
circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con
los documentos e información que los soporten. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de
decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la
que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y
esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador
único, o socios, si se trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y
RFC de cada uno de ellos. · La Protesta de
decir verdad de que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un
procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para
evitar la doble tributación de los que México es parte. 2. Documentos
que comprueben haber dado cumplimiento a los avisos, declaraciones,
requerimientos y demás información que establecen las disposiciones fiscales
en los últimos tres ejercicios fiscales. 3. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 4. Tener
habilitado el buzón. En caso de representación legal: 5. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña en caso
de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los
últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te
hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y
accesorios, estas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o
tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente
sufridas. · No haber incurrido en
alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento
en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación
improcedente. · No estar sujeto al
ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos establecidos en la
legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales, o bien, de
un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados
para evitar la doble tributación de los que México es parte. · No haber solicitado en los
últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o
trasladadas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener
respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la
resolución correspondiente y el FCF, en caso contrario se te proporcionará
acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán
notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante
las oficinas de la autoridad fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
20 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o
no autorización. · En caso de que la solicitud
sea procedente: FCF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No procederá este beneficio,
cuando la autoridad fiscal te haya determinado improcedente la compensación
en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la
fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias
por créditos fiscales exigibles. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 8 de la LIF; Regla
2.14.4. de la RMF. |
||||||
|
200/CFF Solicitud de reducción
de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a
facultades de comprobación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF cuando
te encuentras sujeto a las facultades de comprobación del fisco y optas por
autocorregirte. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A partir del momento en que
inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta
antes de que venza el plazo señalado en el artículo 50, primer párrafo y
53-B, último párrafo del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14: 30 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción REDUCCIÓN DE MULTAS 74 CFF
SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACION;
en Dirigido a: SAT; en Asunto: Reducción de Multas 74 CFF;
en Descripción: Solicitud de
reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, señala brevemente el
motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la
reducción; en Adjuntar Archivo: Elige
en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en
formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado
de ¿Qué requisitos debo cumplir? y
elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10
días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número del folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a
las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación
del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días siguientes a la
recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma
que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se
te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de
multas conforme al artículo 74 del CFF, y será necesario que presentes una
nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados
con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e
información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no
estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado
sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre
firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se
trata de una persona moral, deberá señalar el nombre y RFC de cada uno de
ellos. · La Protesta de decir verdad de que un
acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de
resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble
tributación de los que México es parte. · El número de operación de la declaración
respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo
facultades de comprobación. · El monto del adeudo, tipo de
contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización,
desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la
reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, así como el monto por el
cual se solicita la reducción, y en su caso, la solicitud del pago en
parcialidades. · El monto de los accesorios causados,
identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. Ø En el caso de otorgarse una reducción
parcial, deberá realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 3
días. Ø Una vez autorizada la reducción, deberás
pagar en una sola exhibición el adeudo restante o cumplir puntualmente con el
pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste. 2. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 3. Constancia
de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. 4. Tener
habilitado el Buzón Tributario. En caso de
representación legal: 5. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Autocorregirte totalmente y a satisfacción de la autoridad. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes /
Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a
tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos y se
te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente
y el FCF, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el
motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal
en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad
fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: FCF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37, 50, 74, 134 del CFF;
Reglas 2.14.8. y 2.14.10. de la RMF. |
||||||
|
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan
servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a
un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la
reducción de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el beneficio de la
reducción de créditos derivados del IVA y sus accesorios, causados hasta el
31 de diciembre de 2014, antes de que se lleve a cabo el remate a que se
refiere el artículo 173 del CFF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales que prestan servicios parciales de
construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento
administrativo de ejecución. |
Antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo el remate a que se
refiere el artículo 173 del CFF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción DECRETO22ENERO
PAE IVACONSTRUC; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Aplicación del beneficio de
la reducción de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de
2014; en Descripción: Solicitud de
reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y
monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen
la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta · Captura el Número de Folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se
debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente,
deberás manifestar lo siguiente: · Que te apegas al beneficio establecido en
el artículo Segundo del Decreto. · Que la contribución objeto del
procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al
prestatario de los servicios. · Que solicitas la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución. · Qué importes de la contribución y
accesorios, son susceptibles de gozar de la reducción. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la
resolución correspondiente y el FCF para una autorización parcial, en caso
contrario recibirás acuse de respuesta con el motivo por el que no se
autorizó la reducción de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de
diciembre de 2014. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Resolución de autorización,
en caso contrario acuse de recepción. · Cuando se autorice la
reducción parcial: FCF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37, 173 del CFF;
Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
||||||
|
202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del
prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Manifiesta la opción de aplicar
el estímulo fiscal por prestar servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación. |
Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Entra a buzón tributario, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Registra tu RFC y Contraseña o e.firma
y elige Otros Trámites y Servicios;
selecciona Autorizaciones y Aviso de manifestación de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)
selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 61, conforme a lo
siguiente: Selecciona la casilla de verificación
para expresar tu consentimiento; Captura la información de tus prestadores de
servicios parciales de construcción como sigue: RFC del prestador de servicios; No. de licencia, permiso o
autorización de construcción correspondiente al prestatario; No. de contrato por la prestación de
servicios; fecha del contrato;
la manifestación se realiza por cada uno de los contratos que celebres con el
prestador del servicio y elige Enviar. 3. Se genera el acuse de recibo que
contiene el número de folio, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Enviar la manifestación en la forma
oficial 61 denominada: Manifestación
del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la
prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a
casa habitación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña o e.firma |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Una vez que manifiestes que los inmuebles en donde te son prestados
los servicios parciales de construcción, por los prestatarios, son destinados
a casa habitación y que es tu voluntad asumir la responsabilidad solidaria
por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado,
en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las
licencias, permisos o autorizaciones correspondiente y captures la
información de los prestatarios se te proporcionara el acuse de recibo correspondiente. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Deberá proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una
representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 17-K del CFF; DECRETO DOF 26 de marzo 2015, Segunda
Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, y reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.5.2
de la RMF. |
|||||
|
203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que
presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la información de ingresos exentos
por servicios parciales de construcción de casa habitación. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas
físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación. |
En la
fecha en la que deban presentar la declaración del IVA. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Entra a buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? Registra tu RFC y Contraseña o e.firma y elige Otros Trámites y Servicios;
selecciona Autorizaciones / Presenta tu informe mensual de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78) y selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 78 conforme a lo siguiente: Selecciona del combo el periodo que corresponde a la
declaración de IVA por el que aplicas el beneficio, el ejercicio y mes;
Captura la información el total del ingreso del IVA del mes que declara los
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
a los que se les aplica el estímulo y elige Enviar. 3. Se genera el acuse de recibo que contiene el número de folio,
imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Enviar la
información correspondiente a la Forma
oficial 78 Información de ingresos
exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña o e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que
envías la información de tus ingresos exentos por servicios parciales de
construcción de casa habitación del periodo seleccionado, obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de
recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 17-K
del CFF; DECRETO DOF 26 de marzo de 2015, Segundo, Segunda Resolución de
Modificaciones a la RMF de 2015, y Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.5.3. de la RMF. |
||||||
|
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la
prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a
casa habitación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de aplicación del estímulo
fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación. |
· En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha
opción. · Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas
físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la
fecha de su inscripción en el RFC. · Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban
inscritos en el RFC y que inicien las actividades económicas por la
prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a
casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato
posterior a la fecha en que se den de alta dichas actividades en el RFC. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite
selecciona la opción SERV PARCIAL
CONTRUC VIVIENDA; en Dirigido a: Administración Central
de Operación de Padrones; en Asunto: SERVICIO
PARCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA.
Descripción: señala brevemente el motivo del aviso que presentas; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a
tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Para verificar la respuesta a tu aviso,
ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta
ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. · Captura el número de folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
con formato PDF que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad,
que optas por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto
por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez enviado el aviso, la autoridad
verificará que se cumplan los requisitos y en caso de ser así, se tendrá por
presentado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo
a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de
2015; Regla 11.5.4. de la RMF. |
||||||
|
205/CFF (Se deroga) |
|
206/CFF (Se
deroga) |
|
207/CFF (Se
deroga) |
|
208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la autorización para operar como PCGCFDISP. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales
que deseen solicitar la autorización para operar como PCGCFDISP. |
Cuando las
personas morales requieran la autorización para operar como PCGCFDISP. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario. En
el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en
Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito autorización para operar como PCGCFDISP. Descripción: Solicito autorización para operar como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime
el botón Enviar, se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa
tu caso de servicio o solicitud para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Escrito
en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los
requisitos establecidos en la regla 2.7.4.2. de la RMF, el cual puedes
obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto.
Dicho escrito debe contener la firma
autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. · Tratándose
de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones
Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante
fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha
Secretaría (archivo digitalizado). · Tratándose
de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en
términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de
producción de primera enajenación y que organicen y representen a
productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo
formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad
competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el que
conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado (archivo
digitalizado). · En el
caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de la Ley de
Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto
autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, digitalizado
y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría (archivo
digitalizado). · Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
contenido en el Anexo 29, fracción I de la RMF, debidamente firmado por el
representante legal de la persona moral. · Documento
que contenga la información de las personas y puestos funcionales que tendrán
acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones
comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que
dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte
del SAT (archivo digitalizado). · Este
documento deberá integrar los datos correspondientes del personal designado
como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la
operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho
personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los
conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. · Acreditar
la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para
ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y
3 del presente Anexo. · Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales,
en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México
(debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando
documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio,
o agrario en documento digital). · Identificación
oficial, cualquiera de las señalas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo (documento digital). Para
efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como PCGCFDISP, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización
lo siguiente: · Diagrama de arquitectura tecnológica. · Facilitar los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la
prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los
requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. · Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal
del SAT en https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI
para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de
control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o
representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto
que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en
esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada
uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control
la evidencia. · Aceptar y colaborar con la visita de verificación
que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y de oficinas operativas estas últimas deberán estar registrados
ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se
designe por la ACSMC y facilitar los elementos para la realización de la
evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del
servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos
en la RMF y sus anexos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Tributar conforme al Título III
de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de la Ley de
Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén
legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así
como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto
en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La persona moral
y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados, o cualquiera
que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario
activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal
del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción,
en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT
realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o
establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral
solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, e
integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de
datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCGCFDISP a través
del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 meses. |
6 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, oficio con
resolución negativa. |
Durante los dos ejercicios fiscales siguientes
a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Cuando los
solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o en
caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las
autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de
que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la ACGSTME ante la Oficialía de Partes de la AGSC, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no
cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por
no presentada. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, 29 Bis del CFF; Reglas
2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.11. de la RMF. |
||||||
|
209/CFF (Se
deroga) |
|
210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa algún cambio, modificación
o actualización de datos como PCGCFDISP, así como cuando entre en proceso de
liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo
de extinción jurídica de la persona moral. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso,
conforme a lo siguiente: a) Aviso
de actualización de datos del personal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o
rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la
información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales
o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la
operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de
la operación del negocio. b) Aviso
de cambios en la operación del PCGCFDISP. Al menos quince días antes de que se genere alguno
de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación,
o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando estos
deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando
la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación de código en la aplicación
(software). · Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). · Cambio de centro de datos o proveedores. · Cambio en almacenamiento de Certificado. · Cambio de contactos tecnológicos. · Actualización de la dirección de la
página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de
CFDI. · Otros. Dentro de los cinco días posteriores en los que se
dé el supuesto: · Cambio de representante legal que
promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a la obtención
de la autorización: · El primer envío de contratos de
prestación de servicios. · Dentro de los quince días siguientes en
los que se dé el supuesto: · Modificación a los contratos de
prestación de servicios. c) Aviso
de información referente a la obtención de CESD. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
obtención del CSD en el Portal del SAT. d) Dentro
de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: · Cuando se trate de proporcionar datos complementarios
del PCGCFDISP, para su publicación en el Portal del SAT. · Nombre comercial. · Máximo tres números telefónicos. · Domicilio Fiscal. · Sitio de Internet. e) Cuando
se trate de actualización de los datos del PCGCFDISP, se deberá presentar el
aviso tres días antes de que se realice el supuesto. f) Dentro
de los cinco días posteriores al inicio o conclusión del proceso de
liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del inciso a) al e) del apartado
¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP AVISOS GENERICA; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento aviso como
PCGCFDISP. Descripción: Presento
aviso como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Inciso f) del apartado ¿Cuándo se
presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
AVISO EXTINCION; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Presento
aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como PCGCFDISP.
Descripción: Presento aviso como
PCGCFDISP, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado
en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Documento
en el que manifiestes el tipo de aviso de cambio o actualización que
corresponda (archivo digitalizado). 2. Tratándose
del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento
electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del
personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de
los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que
tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones
comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del
personal. 3. En el
caso de aviso de Cambios en la operación del PCGCFDISP, anexar documento con
la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de
representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal
(archivo digitalizado). 4. Tratándose
del aviso de Información referente a la obtención de CESD, manifestar en
documento el número de CSD que fue revocado y en su caso el número de CSD
originado, anexando la evidencia generada en la aplicación “CertiSAT Web”
(archivo digitalizado). Si
quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente
respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación
digitalizada: · Documento que acredite la representación
legal del promovente. · Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 5. Tratándose
de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del
PCGCFDISP, el proveedor deberá enviar la información que acredite la
implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio
el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del
cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación
del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite
deberá incluir la información que acredite la implementación realizada,
debiendo entregar. 6. Documento
que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios
tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral,
número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando
hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el
documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona
moral y del contacto tecnológico y deberá anexar en archivo electrónico, lo
siguiente (archivo digitalizado): a. Análisis
de Riesgos. b. Plan de
Seguimiento a Riesgos Detectados. c. Control
de Cambios Autorizado. d. Plan de
Pruebas Funcionales y Operacionales. e. Matriz
de Escalamiento. f. Cronograma
de actividades. g. Comunicado
del cambio interno. 7. Documento
en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó
el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la
persona moral (archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Ser PCGCFDISP. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos se actualizará tu información a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de que se dude de la
autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días,
presente mediante escrito dirigido a la ACGSTME ante la Oficialía de Partes
de la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, Segundo Piso,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien,
mediante correo certificado el original o copia certificada del documento
cuya autenticidad esté en duda. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 29 Bis, 69 del CFF;
Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. y 2.7.4.12. de la RMF. |
||||||
|
211/CFF
Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la renovación de la autorización para operar
como PCGCFDISP. |
|
|||||
|
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector
primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos
ejercicios fiscales más. |
En el
mes de agosto, de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCGCFDISP SOLICITUD RENOV; en
Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como PCGCFDISP Descripción: Solicito
renovación de la autorización para operar como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso
de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos
de los artículos 18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de
autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuarás
cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve tu
autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas
2.7.4.2. y 2.7.4.5. y 2.7.4.7. de la RMF (archivo digitalizado), el cual
puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto Dicho escrito debe contener la firma
autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos contenido en el Anexo 29, fracción
I de la RMF, debidamente firmada por el representante legal (archivo
digitalizado). 3. Acreditar la personalidad del
representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de
administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del presente Anexo. ● Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). ● Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del presente
Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
La
persona moral ● Contar con Contraseña y e.firma. ● Contar con buzón tributario activo. ● Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del
CFF. ● Encontrarse como localizada en el RFC. ● Que no hayan interpuesto algún medio de
defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera
directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio
de defensa en contra de la
resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar
la autorización como PCGCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal
del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción,
en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
Sí. Para otorgar la autorización, el SAT
realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o
establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral
solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas
e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro
de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los
requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCGCFDISP a través del
Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
● Acuse de respuesta. ● Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio
con resolución negativa. |
Durante
los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio
de renovación. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto
días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. ● Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55
885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
● Cuando los solicitantes presenten la información de forma
incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. ● En caso de que se dude de la autenticidad de la
documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la ACGSTME ante la oficialía de partes de la AGSC, ubicada en
Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado
el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, fracción IV, 29 Bis y 141 del
CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.8. de la RMF. |
||||||
|
212/CFF (Se deroga) |
|
213/CFF (Se
deroga) |
|
214/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de
certificación y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor
de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa que deseas dejar de
operar como PCGCFDISP y dejar de prestar sus servicios o como PCECFDI a
través del adquirente de bienes o servicios. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales: a) Que
cuenten con autorización para operar como PCGCFDISP. b) PCCFDI que
opera en el esquema PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar
de operar y prestar el servicio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
AV DEJAR SIN EFECTOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
dejar sin efectos la autorización de PCGCFDISP. Descripción: Solicito dejar sin efectos la autorización de
PCGCFDISP, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la
información que subirás y elige Cargar. b)
Proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCECFDI
AVISO DEJAR DE OPERAR; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Manifiesto
que es mi voluntad dejar de operar como PCECFDI. Descripción: Manifiesto que es mi voluntad dejar de operar como PCECFDI, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa
tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si
se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
a) PCGCFDISP. 1. Documento
en donde manifiestes a partir de cuándo dejas de operar y prestar el servicio
(archivo digitalizado). 2. Documento
electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica
o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar
cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla
2.7.4.13. de la RMF. 3. Documento
de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación
y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfieras los
servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso (archivo digitalizado). b) PCECFDI
a través del adquirente de bienes o servicios 1. Documento
en donde manifiestes la fecha y hora en la que dejarás de operar y prestar el
servicio (archivo digitalizado). 2. Documento
de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación
de expedición de CFDI, a los que transfieras los servicios otorgados a sus
prestatarios, en su caso (archivo digitalizado). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
a) Proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Contar con autorización para operar como
PCGCFDISP. · Contar con Contraseña. b) PCECFDI
a través del adquirente de bienes o servicios · Ser PCCFDI que opere en el esquema de
PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos se actualizará tu información a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29, fracción IV y 29
Bis del CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18., 2.7.4.2. y 2.7.4.13. de la RMF. |
||||||
|
215/CFF
Informe de apoderados legales y domicilio autorizados para recibir
requerimiento de pago. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Da a
conocer los cambios de domicilio y/o de nombres de apoderados legales designados por las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, para recibir
requerimientos de pago. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Representantes legales de las instituciones
autorizadas por la SHCP para emitir fianzas
fiscales. |
· Con 15 días de anticipación a la fecha
en que surtan efectos los cambios de: Ø Apoderados legales
designados para recibir requerimientos de pago. Ø Domicilios designados para
la recepción de requerimientos de pago. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía
de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la
AGR, sita en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15,
Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En
forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá
tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre en dos tantos que debe contener: · Nombre del apoderado legal autorizado que recibirá
los requerimientos de pago; · Domicilio en el que el apoderado legal autorizado
recibirá los requerimientos de pago; · Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa a la que corresponde el domicilio señalado para recibir
requerimientos de pago. · Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado
legal autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de
pago. Para el
representante legal: 2. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). 3. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||||
|
En forma personal en
la oficina del SAT
en la que presentaste tu solicitud. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si presentaste tu escrito con los requisitos solicitados se tendrá por
cumplido tu informe. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
Atención personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
En caso de no presentar tu informe en el plazo establecido, los
requerimientos serán notificados en el último domicilio señalado. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 141, 143 del CFF; 80 del RCFF;
Regla 2.12.6. de la RMF. |
|||||
|
216/CFF
Informe del consentimiento para facturar por un proveedor de certificación y
generación de CFDI para el sector primario. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Informa sobre el consentimiento de las
personas físicas para que realices su inscripción y sean habilitados para
expedir CFDI para el sector primario. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector
primario. |
Durante el
mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento de la persona física al PCGCFDISP, para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para
expedir CFDI. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y aparecerá
el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
INF CONS INCS FAC T; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Consentimiento para ser
inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un PCGCFDISP. Descripción: Consentimiento
para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un PCGCFDISP, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás, así como
el archivo .txt y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso
de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Descargar
formato electrónico del Portal del SAT, el cual, puedes obtener en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173812672&ssbinary=true 2. Manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el PCGCFDISP realice su inscripción en el RFC (archivo digitalizado). 3. Archivo
con extensión.TXT, mismo que debe cumplir con las siguientes características: · Nombrar el archivo como RFC ddmmaaaa_consecutivo,
donde: El
RFC se refiere a la clave en el RFC del PCGCFDISP. ddmmaaaa
significa: día (dd), mes (mm) y año (aaaa) de la fecha de generación del archivo. Consecutivo:
número consecutivo del archivo en dos dígitos. Por
ejemplo: XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Se deberá manejar únicamente en mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar
Americano para Intercambio de Información (ASCII) en formato UTF-8. · La información del archivo deberá contener los
siguientes veinte campos delimitados por pipes “|” entre cada columna: Primera columna. - CURP
a 18 posiciones. Segunda columna. -
Primer apellido. Tercera columna. - Segundo
apellido (no obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s). Quinta columna. - Fecha de
inicio de operaciones en el siguiente formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Clave en el
RFC del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario a 12 posiciones. Séptima columna. - Correo electrónico válido de la persona física (no obligatorio). Octava columna. - Número telefónico válido a diez dígitos de la persona física (no
obligatorio). Novena columna. - Clave de la actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o
pesquera preponderante que realizan conforme al “Catálogo de Actividades
Económicas” contenido en el Anexo 6 de la RMF. Décima columna. – Calle. Décima primera columna. - Número exterior. Décima segunda columna. - Código Postal. Décima tercera columna. – Colonia. Décima cuarta columna. – Localidad. Décima quinta columna. - Municipio o Demarcación Territorial. Décima sexta columna. - Número interior (no obligatorio). Décima séptima columna. - Entidad Federativa. Décima octava columna. - Entre calle 1. Décima novena columna. - Entre calle 2. Vigésima columna. - Referencias adicionales. · Las columnas no deberán contener títulos o estar
vacías, excepto la tercera y séptima columna (sólo si no se cuenta con el
dato del segundo apellido y/o correo electrónico). · La información deberá enviarse en archivos de texto
plano, comprimidos en formato ZIP. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar
con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
· En el Portal del
SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
· La autoridad validará la información, si es procedente la solicitud se
realiza la inscripción de las personas físicas y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el
motivo por el cual no procedió la solicitud. · Cumplidos los requisitos habilitará a las personas
físicas para facturar por un PCGCFDISP. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
1 mes. |
10 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, 29 Bis del CFF;
Reglas 2.4.13., 2.7.4.1. de la RMF. |
|||||
|
217/CFF (Se
deroga) |
|
218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos
parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía
administrativa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Garantiza tu adeudo parcializado, a través de
embargo de la negociación en la vía administrativa. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando incumplas con el pago de dos parcialidades en tiempo y monto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu domicilio
con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 15 días siguientes a la
recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma
que deberás entregar dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que se
te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud, y será
necesario que presentes una nueva. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · La modalidad de garantía que ofreces. · El nombre, denominación o razón social de
la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la solicitud de
ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal y
solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Adjunta
a tu escrito libre, el Formato de garantía con los anexos correspondientes a
la garantía ofrecida a través de embargo de la negociación en la vía
administrativa, mismo que puedes obtener en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales
4. El
Formato para el pago contribuciones federales con línea de captura para el
pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, mismo que podrás
solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 55 627 22 728 o, que te pueden
proporcionar en la oficina del SAT de Recaudación donde realizaste tu
trámite. En caso de ser representante legal: 5. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 6. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En forma Presencial: En la oficina de Recaudación
en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
Sí, la ADR que conozca del
trámite llevará a cabo una inspección física del bien que se ofrece en
garantía, para tener certeza de su existencia y condiciones. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos
la autoridad, ante la cual presentaste tu trámite, emitirá resolución de
aceptación misma que te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. · En caso de rechazo de la
garantía, se te revocará el pago en parcialidades y se procederá al cobro
total de tu adeudo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de aceptación o no
aceptación. |
· Anual Una vez aceptada la garantía
y hasta en tanto no se cubra el adeudo o este quede sin efectos, la garantía
deberá ampliarse cada año para que cubra el importe del crédito actualizado y
sus recargos. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 66, 66-A, 134,
141, fracción V del CFF; 85 y 86 del RCFF; Regla 2.11.1. de la RMF. |
||||||
|
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Parte aplicable al embargo en vía administrativa de
la negociación Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía
para concluir el trámite ante la oficina del SAT de Recaudación: |
||
|
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
|
d) negociación: |
|
|
|
Original o copia certificada por
fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
|
X |
|
Comprobante de pago de los
gastos de ejecución. |
X |
X |
|
Original del avalúo de
el(los) bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que
deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación de
el(los) bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de
la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona
que acompañará al perito valuador en la revisión física. |
X |
X |
|
Inventario de los bienes que
ofrece con descripción detallada según las características propias del bien
[Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad,
marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el
que se ubican. |
X |
X |
|
Estados financieros, que
reflejen la situación de la sociedad. |
X |
X |
|
Balance general que refleje
la situación de la sociedad. |
X |
X |
|
Original del certificado de
libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
|
Manifestación bajo protesta
de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en
su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
|
Original o copia certificada
del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal
acredite la personalidad y facultades para disponer de el(los) bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
|
En caso de ofrecimiento del embargo en la vía administrativa de la
negociación por el pago a plazos de adeudos fiscales, además deberás
precisar: a) Los bienes de activo fijo que integran la
negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el ISR,
actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la
presentación de la garantía. b) Las inversiones que de la contribuyente
o el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes y los siguientes activos: 1. Otros títulos valor. 2. Piezas de oro o de plata que
hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas
denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien intangible, aun
cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las
actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las
características de las inversiones que permitan tu identificación. c) Los gravámenes o adeudos provenientes de
ingresos que la federación debió percibir, con excepción de adeudos
garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios devengados en
el último año o de indemnizaciones a los trabajadores que reporte la negociación,
indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el
nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
|
219/CFF (Se
deroga) |
|
220/CFF Solicitud de Certificado de sello digital
del SAT para operar como proveedor de certificación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el CSD para operar como
proveedor de certificación, así como cuando se encuentre en riesgo la
confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este
próximo a concluir. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales autorizadas para operar como proveedores de
certificación: · De CFDI. · De certificación y generación de CFDI
para el sector primario. |
a) Una vez
obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación, haber
cumplido todos los requisitos formales. Así
como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite
112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI”, excepto en el caso de los proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector primario. b) Cuando
se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD,
así como cuando haya concluido su vigencia. c) Cuando
el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI. En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCCFDI SOLICITUD CSD; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito CSD del SAT para
operar como PCCFDI. Descripción: Solicito
CSD del SAT para operar como PCCFDI, para lo cual adjunto la documentación
requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b)
Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP
SOLICITUD CSD; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
CSD del SAT para operar como PCGCFDISP. Descripción:
Solicito CSD del SAT para operar como PCGCFDISP, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en donde solicite la generación del CSD del SAT, manifestando
y/o solicitando o adjuntando lo siguiente (archivo digitalizado: 1. Tratándose
del inciso a) del apartado de ¿Cuándo
se presenta?, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para
operar como proveedor de certificación. 2. Tratándose
del inciso b) del apartado de ¿Cuándo
se presenta?, solicitar la revocación del CSD que se considera está en
riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido,
indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del
mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y
la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere
necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro
Certificado. 3. Tratándose
del inciso c) del apartado de ¿Cuándo
se presenta?, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número
de Certificado y la fecha de vigencia del mismo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos obtendrás tu CSD para operar como proveedor de certificación a
través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de respuesta. · Posteriormente CSD del SAT. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 28, fracción IV, 29,
fracción IV, 29 Bis del CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. y 2.7.4.2. de la RMF. |
||||||
|
221/CFF (Se deroga) |
|
222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar
como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través
del adquirente de bienes o servicios. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta tu solicitud para obtener la opinión
técnica para ser PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
morales autorizadas para operar como proveedor de certificación de CFDI que
deseen también operar el esquema de PCECFDI a través del adquirente de bienes
o servicios. |
Cuando
lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan
No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad
de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al personal
que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite. 4. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT dentro del plazo de 3 meses posteriores
a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo con lo siguiente: · En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma,
selecciona el botón Enviar. Ø En
el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando
cumples con los requisitos encontrarás Oficio
de Opinión Técnica Favorable. Ø En
caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre original y copia el cual debe
ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para
tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: · La solicitud de especificaciones técnicas
para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios, señalando correo electrónico al que se harán
llegar dichas especificaciones para validar las obligaciones en el RFC de
contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un PCECFDI a través
del adquirente de bienes o servicios, conforme a
los supuestos contenidos en la RMF. · Realizar ajustes a su aplicación para
que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD
del emisor se sustituya por un CESD. · Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación. 2. Copia certificada y copia simple para
cotejo de la escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Ser PCCFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.
o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, se realizará la validación de los
aspectos técnicos requeridos para operar como PCECFDI a través del adquirente
de bienes o servicios. |
||||
|
Resultado
del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC enviara por correo electrónico las
especificaciones técnicas para operar como PCECFDI a través del
adquirente de bienes o servicios. La ACSMC verificará si cumples con todos los
requisitos, condiciones, y especificaciones técnicas y emitirá Oficio de
Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
Dentro del plazo de 3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A
la presentación del trámite: · Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. Al
término del trámite, recibirás por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión
Técnica Favorable. · En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 29, fracción IV, 29
Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.7.2.14. de la RMF. |
|||||
|
223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo
de proveedor de certificación de expedición de CFDI. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Proporciona los datos e información
para el acceso a la herramienta de monitoreo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que cuenten con autorización para operar como PCCFDI
y deseen también operar el esquema PCECFDI a través del adquirente de bienes
o servicios. |
Cuando el PCCFDI deseé también operar el esquema PCECFDI a través del
adquirente de bienes o servicios. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
se
presenta el aviso y posteriormente se entrega la documentación, en la
ACGSTME, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V,
Piso 2, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de 9:00 a 18:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona la
opción PCECFDI HERRAMIENTA MONITOREO; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso para manifestar
información para el acceso a la herramienta de monitoreo. Descripción: Aviso para manifestar información
para el acceso a la herramienta de monitoreo, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Entregar con
escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la
herramienta de monitoreo: 1. La dirección web. 2. Un nombre de usuario. 3. Una Contraseña. 4. Impresión del manual de
usuario. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Ser PCCFDI con autorización vigente. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Cumplidos los requisitos se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 29, fracción IV, 29 Bis del CFF;
Regla 2.7.2.14. de la RMF. |
||||||
|
224/CFF (Se deroga) |
|
225/CFF (Se deroga) |
|
226/CFF (Se
deroga) |
|
227/CFF (Se deroga) |
|
228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente
para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional
Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de
información crediticia. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el Aviso de consentimiento
del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y
para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las
sociedades de información crediticia |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000
(Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Personas morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Realiza los pasos que se te solicitan. 3. Envía tu aviso. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR. 2. Contar con e.firma. 3. Contar con buzón tributario. 4. Estar al corriente en el envío de tu contabilidad electrónica
en los últimos tres meses. 5. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No
aplica. |
No
aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con todos los requisitos
recibirás un Acuse de presentación de tu Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
No
aplica. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo Séptimo, fracción I de las DTCFF publicado
en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6. y 2.1.42. de la
RMF. |
||||||
|
229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores
de certificación de CFDI. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita el logotipo oficial
que acredita la autorización para operar como PCCFDI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales proveedores de certificación de CFDI. |
A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que hayas obtenido la
autorización para operar como PCCFDI. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y
Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI
SOL LOGO INSTITUCIONAL; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito
logotipo oficial como PCCFDI. Descripción:
Solicito logotipo oficial como PCCFDI, para lo cual adjunto la
documentación requerida. Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que
subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que
acredita la autorización para operar como PCCFDI, en dicho documento además
deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la
implementación y aplicación del logotipo oficial. 2. Archivo
digitalizado del documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para
proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos
funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos”, contenido en
el Anexo 29, fracción VII de la RMF, el cual puedes
obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true
debidamente firmado por el representante legal, apoderado o
representante orgánico de la persona moral. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con autorización para operar como
PCCFDI. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos obtendrás tu logotipo oficial de certificación de CFDI a
través del Portal del SAT. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: El logotipo
oficial y el certificado del sitio de Internet. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de
presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29 Bis del CFF; 297
del CFPC; Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.8. de la RMF. |
||||||
|
230/CFF Declaración Informativa de Operaciones
Relevantes. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el formato 76
Información de Operaciones Relevantes para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 31-A del CFF. |
|
|||||
|
Costo |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Trimestral: Dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que
concluya el trimestre de que se trate, de acuerdo a lo siguiente: · La declaración del mes de
enero, febrero y marzo el último día del mes de mayo. · La declaración del mes de
abril, mayo y junio el último día del mes de agosto. · La declaración del mes de
julio, agosto y septiembre el último día del mes de noviembre. · La declaración del mes de
octubre, noviembre y diciembre el último día del mes de febrero del siguiente
ejercicio al que corresponda. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes Tratándose de las Operaciones
Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24,
cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR: En forma presencial: · Ante la ACPPFGC de la AGGC,
en la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, sita en Avenida
Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30
horas, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida
Administración General. · Ante la ACPPH, de la AGH, en
la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, sita en Valerio
Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30
horas, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida
Administración General. · Ante la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio, en la
Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada. De lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 horas tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGAFF. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
que se indica en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona la opción Enviar, o bien elige enviar la declaración seleccionando con la opción e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (archivos .cer y .key), captura tu Contraseña de clave
privada y elige la opción Enviar. 3. Selecciona el Ejercicio, el Tipo de
periodo, Periodo y el Tipo de
declaración; oprime el botón CONTINUAR. 4. Captura la información requerida por
el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa para su
revisión y en caso de estar de acuerdo con la información que se presenta,
realiza el envío eligiendo Enviar
declaración. 5. Una vez enviada la declaración, el
sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y
conservar. Tratándose de las Operaciones
Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24,
cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR. En forma presencial: 1. Acude a las Oficinas del SAT que se indican
en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que recibirá el trámite. 3. Recibe y conserva un tanto del escrito
libre con sello de autoridad como acuse de recepción. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Tratándose de las Operaciones Relevantes a que refieren los artículos 14-B,
séptimo párrafo del CFF, 24, cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley
del ISR: 1. Escrito
libre que cumpla con lo señalado en los artículos 18 y 19 del CFF. 2. Presentar
información y documentación relacionada con las Operaciones relevantes que se
hayan celebrado dentro del periodo de cinco años posteriores a una fusión,
escisión o reestructuración de sociedades. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña, en caso de que el trámite se realice
a través del Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En el Portal del SAT: Si la captura de la información
se realiza de forma completa, podrás realizar el envío de tu declaración y
obtendrás un acuse de recibo. En forma presencial: Acuse de recibo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 · Vía Chat:
http://chat.sat.gob.mx · Atención vía telefónica al 55
58 02 00 00 extensión 41633, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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Información adicional |
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· Para mayor información entra
a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes
· Para cumplir con la
obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes
podrán presentar la forma oficial 76 Declaración
informativa de operaciones relevantes, manifestando las operaciones que
se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo
siguiente: Ø La declaración del mes de
enero, febrero y marzo tiene como fecha límite de presentación el último día
del mes de mayo del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de
abril, mayo y junio tiene como fecha límite de presentación el último día del
mes de agosto del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de julio,
agosto y septiembre tiene como fecha límite de presentación el último día del
mes de noviembre del ejercicio que corresponda. Ø La declaración del mes de
octubre, noviembre y diciembre tiene como fecha límite de presentación el
último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda. · No se deberá presentar la
forma oficial a que se refiere la regla 2.8.1.12., cuando el contribuyente no
hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en las
mismas se describen. · Los contribuyentes distintos
de aquellos que componen el sistema financiero en términos del artículo 7,
tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los obligados a dictaminar o que
hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en
los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación
de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las
operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a
$60’000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). · Las operaciones relevantes
contempladas dentro de la forma oficial 76 son: Ø Anexo I: Operaciones
financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR. Ø Anexo II: Operaciones con
partes relacionadas. Ø Anexo III: Participación en
el capital y residencia fiscal. Ø Anexo IV: Reorganización y
reestructuras. Ø Anexo V: Otras operaciones
relevantes. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma
incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la
notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada. · Tratándose de las Operaciones
Relevantes a que refieren los artículos 14-B, séptimo párrafo del CFF, 24,
cuarto párrafo y 161, vigésimo párrafo de la Ley del ISR, en el caso de que
los contribuyentes acudan a las Oficinas del SAT, deberán presentar escrito
libre firmado en dos tantos, que contenga la siguiente información: Ø Descripción detallada del
tipo de operación relevante realizada y las disposiciones jurídicas
nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada,
cada una de las etapas que integran la operación relevante de que se trate. Ø Descripción detallada de los
actos jurídicos llevados a cabo para realizar la operación relevante. Ø Descripción detallada del
beneficio fiscal obtenido o esperado. Ø Nombre, denominación o razón
social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las
sociedades, de los socios o accionistas y de las figuras jurídicas que
participaron en la operación relevante. En caso de que alguno de estos sea
residente para efectos fiscales en el extranjero y no tenga clave en el RFC,
se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y
constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal,
o cualquier dato de localización. Ø Fecha en que se llevó a cabo
la operación relevante. Ø Razón de negocios de la
operación relevante. Ø Monto de la operación. Ø Organigrama del grupo donde
se advierta el porcentaje de la participación en el capital social de los
socios o accionistas, así como la tenencia accionaria directa o indirecta de
las sociedades que integran el grupo antes y después de llevar a cabo la operación
relevante. Adicionalmente, los contribuyentes
deberán presentar, de acuerdo con el tipo de operación relevante que lleven a
cabo, la siguiente información y documentación: 1. Cuando se transmita la propiedad,
disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las
decisiones de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, de la
escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, o de voto
favorable necesario para la toma de dichas decisiones: a) Indicar si la sociedad
emisora de las acciones o derechos objeto de la operación relevante tiene el
carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente
o escindida. b) Señalar el nombre y clave en
el RFC del socio o accionista que transmitió la propiedad, disfrute o uso de
las acciones o derechos y del socio o accionista que adquirió dichas acciones
o derechos. c) Señalar el tipo o serie de
las acciones o derechos respecto de los cuales se transmitió la propiedad,
disfrute o uso. d) Señalar el número y valor de
las acciones o derechos transmitidos. e) Señalar cuál es el porcentaje
que representan las acciones o derechos cuya propiedad, disfrute o uso fue
transmitido, respecto del total de acciones o derechos de la sociedad objeto
de la operación relevante. f) Señalar cuál fue la
contraprestación obtenida por la transmisión de la propiedad, disfrute o uso
de las acciones o derechos. g) Exhibir copia del contrato
celebrado entre las partes que participaron en la operación relevante. 2. Cuando se otorgue el derecho
sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, adquirente,
enajenante, fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según
corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación: a) Indicar si la sociedad que
transmite los derechos sobre los activos o utilidades tiene el carácter de
sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar el valor de los
derechos que fueron objeto de la operación, a la fecha en que la misma se
llevó a cabo. c) En caso de que se haya
otorgado el derecho sobre los activos de la sociedad, describir
detalladamente dichos activos, indicando la fecha de adquisición, el monto
original de la inversión, deducciones fiscales realizadas a la fecha en que
se otorgó el citado derecho, así como su valor de mercado a dicha fecha. d) Señalar el nombre y clave en
el RFC del socio o accionista que otorgó el derecho sobre los activos y
utilidades y del socio o accionista que adquirió dicho derecho. e) Señalar cuál fue la
contraprestación obtenida por el otorgamiento del derecho sobre los activos o
utilidades. f) Exhibir copia del contrato
celebrado entre las partes que participaron en la operación relevante. 3. Cuando se disminuya o aumente
en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora,
fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, en
relación con el valor contable determinado de estas a la fecha de la
solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal o para
diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades, el
cual se consignó en el dictamen respectivo: a) Indicar si la sociedad
emisora de las acciones cuyo valor contable disminuyó o aumentó tiene el
carácter de sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente
o escindida. b) Señalar cuál es la causa que originó
que el valor contable de las acciones disminuyera o aumentara en más del 30%. c) Señalar el valor contable de
las acciones de la sociedad objeto de la operación relevante, determinado a
la fecha de la solicitud de autorización para enajenar acciones a costo
fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades,
según corresponda, mismo que fue consignado en el dictamen. d) Señalar el valor contable de
las acciones de la sociedad objeto de la operación relevante, después de
llevar a cabo la operación relevante. e) Indicar si en la operación
relevante participó una persona distinta de los socios o accionistas de las
sociedades que formaron parte de la operación de fusión, escisión o
reestructuración de sociedades. 4. Cuando se disminuya o aumente
el capital social de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante,
escindente, escindida o escindidas, tomando como base el capital social
consignado en el dictamen: a) Indicar
si la sociedad cuyo capital social disminuyó o aumentó tiene el carácter de
sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar
cuál es la causa que originó que el capital social disminuyera o aumentara.
En caso de que derive de una aportación de capital, indicar el nombre y clave
en el RFC del socio o accionista que realizó la aportación correspondiente. c) Señalar
el monto del capital social de la sociedad objeto de la operación relevante,
consignado en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la
autorización otorgada para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el
pago del ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar el
monto del capital social de la sociedad objeto de la operación relevante,
después de llevar a cabo la operación relevante. e) Indicar
si en la operación relevante participó una persona distinta de los socios o
accionistas de las sociedades que formaron parte de la operación de fusión,
escisión o reestructuración de sociedades. f) Indicar
la cuenta o cuentas contables del capital que disminuyeron o aumentaron. g) En caso de
disminución del capital social, indicar si los socios o accionistas
originales ejercieron el derecho de preferencia. 5. En aquellos casos en los que
un socio o accionista que recibió acciones por virtud de la fusión o
escisión, aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o
indirecta en el capital social de la sociedad emisora, adquirente,
enajenante, fusionante, escindente, escindida o escindidas, según
corresponda, y como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje
de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora,
fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, tomando
como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos
socios o accionistas consignados en el dictamen: a) Indicar si la sociedad objeto
de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente,
enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar cuál es la causa que
originó que el porcentaje de participación en el capital social disminuyera o
aumentara. c) Señalar los porcentajes de
participación en el capital social de la sociedad objeto de la operación
relevante, consignados en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la
autorización para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del
ISR, o bien, de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar cuáles son los
porcentajes de participación en el capital social de la sociedad después de
llevar a cabo la operación relevante. 6. Cuando se cambie la
residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron acciones de la
sociedad fusionante, escindente, escindida o escindidas, según corresponda, o
bien, de la sociedad emisora, adquirente, enajenante, fusionante, escindente,
escindida o escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen. a) Indicar si la sociedad objeto
de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente,
enajenante, fusionante, escindente o escindida. b) Señalar el país o
jurisdicción de residencia fiscal de los socios o accionistas que recibieron
acciones, después de llevar a cabo la operación relevante, así como su número
de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier otro dato de
localización. c) Señalar el país o
jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad objeto de la operación
relevante después de llevar a cabo la misma, así como su número de
identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier otro dato de
localización. 7. Cuando se transmita uno o
varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o de la sociedad
adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de
la emisora, o bien, de la sociedad fusionante, escindente, escindida o
escindidas, según corresponda, consignados en el dictamen: a) Indicar
qué segmento o segmentos del negocio fueron transmitidos. b) Indicar si la sociedad objeto
de la operación relevante tiene el carácter de sociedad emisora, adquirente,
enajenante, fusionante, escindente o escindida. c) Señalar los segmentos de
negocio y giro de la sociedad objeto de la operación relevante, consignados
en el dictamen presentado o elaborado con motivo de la autorización otorgada
para enajenar acciones a costo fiscal o para diferir el pago del ISR, o bien,
de la fusión o escisión de sociedades. d) Señalar los segmentos de
negocio y giro de la sociedad objeto de la operación relevante, después de
llevar a cabo la misma. e) Indicar el porcentaje que representa
cada segmento de negocio dentro de la sociedad objeto de la operación
relevante, antes y después de llevar a cabo la misma. f) Señalar el nombre y clave en
el RFC y país de residencia de la sociedad que adquirió el segmento o
segmentos de negocio. 8. En aquellos casos en los que
la sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de
consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que
las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a
aplicar: a) Señalar cuál es la causa que
originó que la sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad
enajenante dejaran de consolidar sus estados financieros. b) Indicar cuáles son las disposiciones
que regulan a la sociedad emisora, a la sociedad adquirente y a la sociedad
enajenante en materia contable y financiera, o bien, que están obligadas a
aplicar. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 14-B, 18, 19 y
31-A del CFF, 24 y 161 de la LISR; Regla 2.8.1.12. de la RMF. |
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231/CFF
Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la inscripción y actualización de personas morales
involucradas en una fusión. |
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Costo:
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El representante legal de la sociedad
fusionante. |
Dentro del mes siguiente al día en que
inicies operaciones. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
· Mi Portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Sólo
mediante Mi Portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes
de la celebración de la asamblea de socios, seleccionando las opciones
Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la
etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se
mencionan en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones
la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días
recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a
disponibilidad). |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el
trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que
comprueban el registro del trámite. · En caso de que cumplas con los requisitos, se
inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y
recibes Acuse de información de
trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo. 4. Para verificar el estado de la persona moral que se cancele
derivado de la fusión: · Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 45 días
naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el
aviso esté registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás
consultar en el campo Situación si
el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión de
sociedades. · Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás
generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
registra los datos de tu Contraseña o e.firma y selecciona Generar Constancia; imprímela o
guárdala. · En caso de que, al realizar tu consulta, el estado
de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la oficina
del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información
sobre la situación fiscal de la persona moral. · En un plazo máximo
de 45 días recibirás, a través de buzón tributario, oficio por el que se
harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de
cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
(en dos tantos). · Elegir las
opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla
conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el
representante legal, en dos tantos. 2. Documento
notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copia
certificada y copia simple para cotejo). 3. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
presente Anexo (original y copia simple para cotejo). 4. Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, presente Anexo (original y copia
simple para cotejo). 5. Acuse
de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona
moral fusionada sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables
(original y copia simple para cotejo). 6. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o
fedatario público (original y copia simple). 7. Documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 8. En
caso de personas morales que se creen a partir de una fusión, deben presentar
la clave en el RFC válida, de cada uno de los
socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el
nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la
estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o
legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen en el documento
protocolizado que le dé origen. 9. Manifestación
por escrito que contenga las claves en el RFC válidas de los socios,
accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura
orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación
bajo la cual se constituyen, en caso de que no se encuentren dentro del
documento constitutivo (original). 10. En el
caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México
que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero
que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar
el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1. · Personas
morales: EXT990101NI1. |
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|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
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|
· Haber presentado la declaración
anual de la sociedad fusionada. · Manifestación expresa de la
sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad de que, asume la
titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. · Contar con e.firma del
representante legal. · Buzón tributario activo del
representante legal. · La situación
del domicilio fiscal debe ser localizado. |
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|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
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|
Presencial, en la oficina del SAT donde
presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma
oficial RX. |
Sí, orden de verificación al domicilio
donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su
localización. |
||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
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|
· Una vez
presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la
presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito
establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. · Si
cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el
RFC de la persona moral fusionante, así como la cancelación de la persona
moral fusionada. · En un
plazo máximo de 45 días, se envía a través de buzón tributario, oficio por el
que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales
pendientes de cumplir de la persona moral fusionada. |
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Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
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|
Inscripción: 45 días. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
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|
· Forma
Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes, sellada. · SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE
ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · Acuse
de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, oficio por el que se harán
de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la
persona moral fusionada. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Para
concluir la inscripción de la persona moral
fusionante, deberás tramitar tu e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB), con los requisitos de
la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de
e.firma para personas
morales”, del
presente Anexo. |
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Fundamento
jurídico |
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|
Artículos: 11,
14-B, 27, 69, 69-B del CFF; 22, 24, 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3.
y 2.4.11., fracción XI de la RMF. |
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|
232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos
no empresariales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presentación de la Aclaración
de obligaciones de Fideicomisos no empresariales. |
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de
acuerdo a la regla 3.1.15. |
Cuando el contribuyente lo requiera. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal
tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES; en Dirigido a: Administrador
Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Fideicomisos no empresariales; Descripción: Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige
el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo
o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses
posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Aclaración / Consulta; captura el número del folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información
sobre la situación de tu trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Archivos
digitalizados que contengan: · El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones. · Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata
de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la
actividad que desempeña es causante del IVA. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
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· Contar con Contraseña. · Estar inscrito en el RFC. |
||||||
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
En el Portal del SAT, con el número de folio
ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
La autoridad validará que cumplas con los
requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta
electrónica a su solicitud de aclaración. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información adicional |
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|
Los archivos digitalizados deberán comprimirse
en formato de almacenamiento ZIP y anexarlos al caso de aclaración. |
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Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 27 del CFF; Reglas 2.5.8. y 3.1.15.
de la RMF. |
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233/CFF Consultas y autorizaciones en línea
presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Realiza consultas en línea a través
de organizaciones que agrupan contribuyentes, sobre situaciones concretas que
afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Asociaciones patronales. · Sindicatos obreros. · Cámaras de comercio e industria,
agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. · Colegios de profesionales, así como
los organismos que los agrupen. · Asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y
confederaciones empresariales en los términos de la LISR. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/04870/consultas-y-autorizaciones-en-linea-presentadas-a-traves-de-organizaciones-que-agrupan-contribuyentes
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar un trámite por
primera vez, lee los TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, elige Acepto. 4. Elige una de las opciones Autorizaciones o Consultas; en el apartado Modalidad
despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar y
selecciona Siguiente. 5. Paso
1 Datos del solicitante
verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite
correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser
correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta
completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que
podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te
permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si
requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física,
Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige Agregar;
el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por
lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de
las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si
marcas el recuadro y seleccionas
Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un
número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder
identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al
momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3
días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la
solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción
captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. · Señalar todos los hechos y
circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los
documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso
de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el
resto de la información. · Describir las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona
Sí o No a cada una de las
situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, escoge la
documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s)
del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica,
Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha
Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; selecciona el documento que
acompañará a tu promoción, y elige Abrir.
En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso,
el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar,
elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean
necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y
.key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i)
Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el
cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii)
Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario,
elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar
documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de
autorización o consulta, ingresa a https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar
Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu
solicitud y elige Buscar, también
podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de
la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige
sobre la solicitud, Consultar
Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige
seleccionar, el documento y
elige Abrir, en seguida selecciona
Adjuntar, visualizarás un mensaje
de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para
confirmar, selecciona en Ver,
repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean
necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key),
captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de
recepción de promoción; y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario,
elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Los establecidos en los artículos 18 y
18-A del CFF. 2. Documentación e información relacionados
con el trámite que deseas presentar. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Ingresa al Portal del SAT, en la
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar
Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu
solicitud y elige Buscar, también
podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de
la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). · Una vez que la autoridad resuelva tu
trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que registraste en el
buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te
indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te
notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los
siguientes oficios: · De requerimiento de información, · De negativa o confirmación de
criterio, · De autorización o · De orientación jurídica. En caso de estar amparado
contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para
que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la
negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
En cualquier momento mientras
no se presente un desistimiento. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución. |
· Tratándose de consultas, la
resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales
o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la
resolución. · Tratándose de autorizaciones,
surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el
ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y
esta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs, excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las
oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Las consultas a que se refiere esta
ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y
la AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su
totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones
Generales, según corresponda. · La documentación e información
deberás digitalizarla en formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4
MB. · Si el tamaño del archivo es mayor,
deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas. · Evita adjuntar archivos con el mismo
nombre. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-K, 18, 18-A,
33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.40. de la RMF. |
||||||
|
234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o
adjudicación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la entrega del excedente del bien rematado,
en el caso de que existan excedentes después de haberse cubierto la totalidad
del crédito fiscal y sus accesorios. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales. |
Excedentes de remate: · Dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la aplicación del
producto del remate, al pago de los créditos fiscales. Excedentes por adjudicación: · Cuando se realice la enajenación por el INDEP o cuando esta no se efectúe
dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de
adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán
solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a
partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas
de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 3 meses la autoridad podrá requerirte
información adicional, contarás con 10 días para entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo de 3 meses para
resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y
en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación o razón social. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso. · Señalar la autoridad a la que se dirige. · El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los
que versa. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. · Número de la subasta. · El número de cuenta bancaria para el pago. · El nombre de la Institución de crédito. · Fecha de solicitud. · Número de la subasta. · El número de clabe interbancaria (CLABE) al que se transferirán los
recursos. 2. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 3. Estado de cuenta bancario
(copia simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de
su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de
crédito que contenga la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta. · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Número de clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE). · Clave en el RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es
persona moral, si se trata de contribuyentes. · Fecha. · Numero de plaza. · Número de cuenta bancaria. 4. Contrato de apertura de
la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con
él, carta membretada de la institución de crédito que contenga: · Fecha de apertura. · Clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE). · Clave en el RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es
persona moral, si se trata de contribuyentes. · Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta. · Domicilio del titular de la cuenta. · Nombre de la institución de crédito. · Número de sucursal. · Numero de plaza. · Número de cuenta bancaria. En caso de ser representante legal: 5. Poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo). 6. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). 7. Manifestar bajo protesta
de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades. * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde
realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los
requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu solicitud, emitirá
resolución de autorización, en caso contrario, la resolución será de rechazo
e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás volver a presentar el
trámite. · La notificación de la
resolución se realizará en términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 134, 196 del CFF;
113 del RCFF: Regla 2.13.16. de la RMF. |
||||||
|
235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las
Sociedades por Acciones Simplificadas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la inscripción en el
RFC de una persona moral constituida como Sociedad por Acciones Simplificada
(S.A.S.). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal de la persona moral. |
Cuando se firma el contrato constitutivo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingrese al enlace (URL) del Portal del
SAT, citado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Selecciona el menú Abre / Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS). 3. En el apartado Inicia tu trámite aquí selecciona la opción ¿Eres Ciudadano? ingresa tu e.firma
y selecciona ingresar. 4. Selecciona la opción Constitución de Sociedad de Acciones
Simplificada / Persona Física. 5. En caso de contar con una denominación
previamente autorizada, presiona el botón Continuar para comenzar con el proceso de constitución de tu
S.A.S. 6. Llena los datos solicitados por el
formulario electrónico y confirma la información. 7. Obtén tu constancia de inscripción al
RFC. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Autorización de uso de Denominación
vigente otorgada por la Secretaría de Economía. · Que alguno de los socios cuente con la
autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea. · Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos. · Los socios de la persona moral y el
representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma y estar
inscritos y activos en el RFC. · Los accionistas sólo deben tener ese
carácter por la sociedad que se constituye, sin poder simultáneamente ser
accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal Gob.mx: https://www.gob.mx/tuempresa |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y
recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Información de Contacto: (55) 52296265 y 01 800 0832 666 sascontacto@economia.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
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|
· A partir de la constitución de la S.A.S. la empresa queda sujeta al cumplimiento
de obligaciones legales, entre estas, aquellas que apliquen en el ámbito
fiscal. · La vigencia de una Autorización de uso de la denominación de la
sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en https://www.gob.mx/tuempresa
en Autorización de Uso. · En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de
los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf
|
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Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 260 LGSM; Regla 2.2.10. de la RMF. |
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236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las
Sociedades por Acciones Simplificadas. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Te permite obtener el Certificado de e.firma
de tu Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S). |
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|
Costo:
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales constituidas como Sociedades
por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal https://www.gob.mx/tuempresa
|
Una vez concluida la inscripción en el RFC a
través del Portal https://www.gob.mx/tuempresa
|
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.gob.mx/tuempresa
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Previamente descarga la aplicación Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
eligiendo 32
bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas
configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la
Generación de Firma Electrónica. · Captura el RFC de la S.A.S. y Correo Electrónico,
así como el RFC del Administrador. · Oprime el botón siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual
debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación, el sistema te mostrará el mensaje
“Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación
de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en
distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se
muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. · Al finalizar, el sistema te mostrará el mensaje
“Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a
entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus
archivos”. · Oprime Aceptar. 2. Una vez que obtuviste el RFC de la sociedad, presiona el
botón continuar. 3. Pasarás a la siguiente tarea, que es la solicitud de
enrolamiento. 4. Verifica que los datos del Administrador de la Sociedad por
Acciones Simplificada sean correctos, así como los datos de la sociedad. 5. Ingresa los datos de la e.firma del Administrador de la
sociedad. 6. Ingresa el archivo de Requerimiento req generado previamente, de acuerdo a lo señalado en el
paso 1 en
Certifica, y una vez seleccionado de clic en “obtener e. firma”. 7. Guarda el acuse de la e.firma de la Sociedad por Acciones
Simplificadas, así como el certificado archivo .cer de la misma. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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El administrador de la sociedad,
deberá contar con certificado de e.firma vigente. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
· Certificado digital de
e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del
Certificado de e.firma. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Certificado de e.firma. · Comprobante de generación del
Certificado de e.firma. |
El certificado de e.firma,
tiene una vigencia de cuatro años. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La solicitud del Certificado
de e.firma se presentará por única vez en el Portal https://www.gob.mx/tuempresa; las solicitudes
de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los
requisitos señalados en la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para
personas morales” de este Anexo. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 17-D del CFF; Reglas
2.2.10. y 2.2.14 de la RMF. |
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|
237/CFF Aviso que deben presentar los sujetos que entreguen premios en
los sorteos fiscales. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Avisa para manifestar tu voluntad de
participar con la entrega de premios en sorteos fiscales. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que pretendan participar en la entrega de premios en
los sorteos fiscales. |
A más tardar quince días antes de la promoción de los sorteos
fiscales. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso para manifestar mi
voluntad de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales. Descripción: Manifiesto mi voluntad
de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales, para lo cual me
sujetaré a las bases establecidas para los sorteos fiscales. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás, en su
caso y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud
en un plazo de 10 días para verificar
si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla,
si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Manifestación de la voluntad de participar en los sorteos fiscales con
la entrega de premios, la cual se encuentra en el rubro Descripción del apartado ¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Te deberás sujetar a las bases
establecidas para los sorteos fiscales. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente
· Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos
y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 33-B del CFF; 297 del CFPC; Regla
2.17.1. de la RMF. |
||||||
|
238/CFF Reporte sin
Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 25 y 25-Bis
de la RMF |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentan este reporte las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF, que no tengan cuentas que reportar por el periodo del que se trate. |
|
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|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, que no tengan cuentas
que reportar por el periodo del que se trate (reporte en ceros). |
A más tardar el treinta y uno
de agosto de cada ejercicio fiscal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· En forma presencial: En caso de entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF que no cuenten con clave en el RFC o que no
se encuentren obligadas a inscribirse en él, en la Oficialía de Partes de la
AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
mencionada, en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Captura el RFC y Contraseña de la
Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como
Institución Financiera Sujeta a Reportar
que presenta el
escrito, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona REPORTE
CEROS ANEXO 25 y 25-Bis; en Dirigido a: AGGC del SAT; en Asunto:
Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF; en Descripción:
explica brevemente de lo que trata el reporte que se está realizando; en
el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?, adjunta los documentos
digitalizados señalados en dicho apartado, para lo cual, elige Examinar y selecciona el documento previamente digitalizado en formato PDF, y
finalmente elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o
Solicitudes Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus
del trámite. En caso de que la autoridad haya requerido información y
documentación adicional, se indicará en este apartado, para lo cual deberá
ser cargada en el mismo folio, dentro del plazo de 10 días siguientes a la
fecha en que se realizó la solicitud de información o documentación
adicional. 7. También podrás dar seguimiento a tu
trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx),
proporcionando el número de folio asignado al trámite. 8. Las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar deberán presentar de forma completa y correcta
la información a que se refiere esta ficha, de
acuerdo con los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS,
disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información
Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm). En forma presencial: 1. Tratándose de una entidad que califique
como Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuente con clave en el
RFC o no se encuentre obligada a inscribirse en él, deberán acudir a la
Oficialía de Partes de la AGGC. 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. Podrás darle seguimiento a tu trámite
enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx),
proporcionando el número de folio asignado al trámite en el acuse de recibo. 5. Las Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar deberán presentar de forma completa y correcta la información a que
se refiere esta ficha, de acuerdo con los plazos y
fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS, disponible en el micrositio
de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre que contenga la
siguiente información y documentación: 1. Nombre de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta
a Reportar, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIIF de
la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el
nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). 2. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar o la entidad que
califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene cuentas
financieras que reportar respecto del periodo del que se trate, de acuerdo
con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. 3. Formato de reporte sin Cuentas
Reportables (reporte en ceros), de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado. 4. Instrumento que acredite la personalidad
de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y cuyas firmas deberán estar ratificadas ante las autoridades fiscales o
fedatario público.*Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña para
ingresar a Mi portal. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Para consultas y seguimiento
al trámite, enviar un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx),
proporcionando el número de folio asignado al trámite. Para proporcionar
documentación adicional y verificar el estatus del trámite, ingresar a “Mi
Portal”, en caso de haber presentado la promoción mediante este canal. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información y documentación presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Reporte. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en las Oficinas
de la AGGC, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo
de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · En el micrositio de Intercambio
Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al
Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La obligación a que se refiere
este trámite se considerará cumplida con la presentación del reporte en ceros, siempre que la información y documentación se haya
proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT
requerirá a la Institución Financiera o entidad que califique como
Institución Financiera Sujeta a Reportar
de que se trate
para que, en un plazo de 10 días proporcione la información o documentación
solicitada, si no se proporciona la misma dentro del plazo señalado el
trámite será cancelado. · La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· La manifestación de la
Institución Financiera o entidad deberá ser bajo protesta de decir verdad. · Se deberá presentar
únicamente un trámite (ficha) por folio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 30, 32-B, fracción V, 32-B
Bis y 37 del CFF; 7, tercer párrafo de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.12.,
3.5.8., Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
||||||
|
239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones
Financieras o entidades que califiquen como Instituciones Financieras, que no
estén Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25 de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras, que no estén Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 de la RMF, pero se
encuentren sujetas a reportar en términos del Anexo 25-Bis de la RMF, deberán presentar un escrito
proporcionando el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN), o
bien, en caso de no contar con
este o estar imposibilitado para obtenerlo, solicitar al SAT la emisión de un Número de
Identificación de Institución Financiera (NIIF). |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Las Instituciones Financieras o entidades que califiquen como
Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar en términos del
Anexo 25 de la RMF, pero se encuentren sujetas a reportar en términos del
Anexo 25-Bis de la RMF, que cuenten con un GIIN. · Las Instituciones Financieras o entidades que califiquen como
Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar en términos del
Anexo 25 de la RMF, pero se encuentren sujetas a reportar en términos del
Anexo 25-Bis de la RMF y que no cuenten o estén imposibilitadas para obtener un GIIN. |
· Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que
corresponda. · A más tardar el veintiocho de febrero, tratándose de
las Instituciones Financieras o entidades
que califiquen como Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a
Reportar en términos del Anexo 25 de la RMF, pero se encuentren sujetas a
reportar en términos del Anexo 25-Bis de la RMF y que no cuenten o estén
imposibilitadas para obtener un GIIN. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· En forma
presencial: En caso de entidades que califiquen como
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF que no cuenten con clave en el RFC o que no se encuentren
obligadas a inscribirse en él, en la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura el RFC y Contraseña de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el aviso, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por Internet / Servicios o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña de Trámite
selecciona FICHA 239/CFF ANEXO 25-Bis RMF;
en Dirigido a: AGGC; en *Asunto: Aviso sobre el número de Identificación de
Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras, que no estén Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25 de
la RMF; en Descripción: explica brevemente de lo que trata el aviso que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el Apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar y selecciona
los documentos digitalizados en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal con el RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 7. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o
Solicitudes / Consulta;
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del trámite. 8. También podrás dar seguimiento a tu trámite enviando un
correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando
el número de folio asignado al trámite. 9. El personal resolverá tu trámite de acuerdo a los plazos y
fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades
FATCA-CRS, disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales
(http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm). En forma
presencial: 1. Tratándose de
una entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar que
no cuente con clave en el RFC o no se encuentre obligada a inscribirse en él,
deberán acudir a la Oficialía de Partes de la AGGC. 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. 4. Podrás dar seguimiento a tu trámite enviando un correo
electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando
el número de folio asignado al trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Tratándose de Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis de la RMF, que cuentan con un GIIN,
presenta un escrito libre en el cual se señale: 1. Nombre de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar o entidad que
califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo
25-Bis de la RMF,
clave en el RFC (en su caso) y GIIN. 2. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera
Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis de la RMF, no califica como Institución
Financiera Sujeta a Reportar en los términos del Anexo 25 de la RMF. 3. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. Tratándose de Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar o
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos del Anexo 25-Bis de la RMF, que no cuentan con un GIIN, presenta un escrito
libre en el cual se señale: 1. Nombre de la Institución Financiera
Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta
a Reportar en términos del Anexo 25-Bis de
la RMF y clave en el RFC (en su caso). 2. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera
Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis de la RMF, no califica como Institución
Financiera Sujeta a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 3. Formato de solicitud de asignación de
NIIF debidamente requisitado. 4. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña para
ingresar a Mi portal. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Para consultas y seguimiento
al trámite, enviar un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx), proporcionando el número de folio asignado al
trámite. Para proporcionar documentación adicional y verificar el estatus del
trámite, ingresar a “Mi portal”, en caso de haber presentado la promoción
mediante este canal. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En su caso obtendrás el
número de identificación de institución financiera (NIIF). |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días siguientes a partir
de que se reciba la documentación de manera completa. |
Los plazos y fechas se
encuentran disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
Los plazos y fechas se encuentran
disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de Información
Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
En su caso, Número de Identificación de Institución Financiera
(NIIF). |
Indefinida, salvo que la
Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como
Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis de la
RMF, realice algún cambio posterior. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en las Oficinas de la AGGC, ubicadas
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y
viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo
electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx Vía Chat:
http://chat.sat.gob.mx · En el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Las Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras, que no estén Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 de la
RMF, pero se encuentren sujetas a reportar en términos del Anexo 25-Bis de la
RMF, que por alguna razón hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el
NIIF, podrán solicitarlo también mediante este trámite. · La información relativa a los procedimientos,
criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales del
SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· La manifestación de las Instituciones Financieras o entidades que califiquen como Instituciones
Financieras
deberá ser bajo protesta de decir verdad. · Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha) por folio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 30, 32-B, fracción V, 32-B
Bis y 37 del CFF; 7, tercer párrafo, de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.12., 3.5.8., Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
||||||
|
240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e)
de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar que la
institución fiduciaria opta por reportar cualquier información respecto de un
fideicomiso que, a su vez, califica como Institución Financiera Sujeta a
Reportar en términos del Anexo 25-Bis,
para ejercer la
opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado
B(1)(e) de la RMF. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
La institución fiduciaria, que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección
VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. |
Dentro del mes siguiente a que se ejerza la
opción. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar
que presenta el trámite, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario electrónico Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona FICHA 240/CFF ANEXO 25-Bis RMF;
en Dirigido a: AGGC del SAT; en *Asunto: Aviso de la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección
VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata el aviso que estás realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre con la siguiente información y documentación: 1. Nombre de la institución fiduciaria, clave en el RFC y GIIN o
NIIF, según sea el caso. 2. Nombre y clave en el RFC (en su caso) del fideicomiso de que
se trate. 3. Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar,
asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que
se trate. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público, así como
identificación oficial vigente. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña para entrar a Mi Portal. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Para consultas y seguimiento al trámite, enviar un
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx), proporcionando
el número de folio asignado al trámite. Para proporcionar documentación
adicional y verificar el estatus del trámite, ingresar a “Mi portal”. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información y documentación presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados
se tendrá por presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida, hasta en tanto la Institución
Financiera no realice alguna modificación. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en las Oficinas de la AGGC, ubicadas
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que
podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo
FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· En el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo
FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información relativa a los procedimientos,
criterios, plazos y formatos se encuentra disponible, en el Micrositio de
Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales del
SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· La manifestación que debes realizar para efectos de este
trámite deberá ser bajo protesta de decir verdad. · Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha)
por folio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 30 y 32-B Bis del CFF; Regla 2.9.12
y Anexo 25-Bis de la RMF. |
||||||
|
241/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter
tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este informe para solventar los incumplimientos
detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para operar
como PCCFDI. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales
Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT. |
Cuando el
proveedor autorizado de certificación de CFDI haya recibido Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC,
ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo
electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibe copia del escrito libre como acuse de recibo. En caso contrario se te
indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del
plazo de 10 días que se te otorgó. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal
del SAT, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la
documentación de acuerdo a lo siguiente: En buzón tributario, captura tu RFC
/ Contraseña / Captcha o tu e.firma o, selecciona el botón Enviar. En el apartado de Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica
No Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre original y copia
el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma. 2. Copia certificada y copia
simple para cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal o apoderado legal. * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Relación de anexos y
documentación que acredite tus manifestaciones con los HASH MD5
correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles
publicada en el Portal del SAT. 4. Archivos en formato PDF y
plataforma Office. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes
a viernes 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, verificará la información presentada para
solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante el Oficio de
Requerimiento para solventar incumplimientos. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con
todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica
Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
20 días posteriores a la respuesta al Oficio
de Requerimiento para solventar incumplimientos detectados por la ACSMC. |
Inmediato. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A la
presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirás por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos y condiciones:
Oficio de Opinión Técnica Favorable. · En caso de no cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y
de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla
2.7.2.10. de la RMF. |
|||||
|
242/CFF (Se
deroga) |
|
243/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de
carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación
de CFDI para el sector primario. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de
requisitos para operar como PCGCFDISP. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Proveedores
de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por
el SAT. |
Cuando el
PCGCFDISP haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar
incumplimientos. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la ACSMC,
ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo
electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite dentro del plazo de 10 días que se te otorgó. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal
del SAT, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la
documentación de acuerdo a lo siguiente: En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y, selecciona
el botón Enviar. En el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica
No Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o
con e.firma, que deberá contener la aclaración sobre los incumplimientos
detectados. 2. Copia
certificada y copia simple para cotejo de la Escritura pública o poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado
legal. 3. Relación
de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5
correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles
publicada en el Portal del SAT. 4. Archivos
en formato PDF y plataforma Office. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de
atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o
al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, verificará la información
presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados
mediante Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
20 días. |
Inmediato. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
1. A la presentación del trámite: Escrito
libre sellado como acuse de recibo. 2. Al término del trámite, recibirás por
buzón tributario: · En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. · En caso de no cumplir con los
requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada a la ACSMCal teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 29, fracción IV,
29 Bis; 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.9. de la RMF. |
|||||
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244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso
contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por
sus siglas en inglés). |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita el inicio de un procedimiento
amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por
sus siglas en inglés). |
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Costo: variable |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando
las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en
México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar
la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos
Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado
aplicable o la Convención Multilateral para Implementar las Medidas
relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de
las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, dentro del plazo que para
tal efecto establezca dicho Tratado o la Convención antes señalada. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante
la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante
la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo
III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México, con un horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Acude
a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. La
autoridad correspondiente emitirá la resolución o bien un requerimiento de
información. 5. En
caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo
de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el
que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no
cumplas con lo requerido por la autoridad, el trámite se tendrá por
concluido; no obstante, podrás presentar nuevamente tu solicitud, siempre que
se ingrese dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el Tratado
para evitar la doble tributación que resulte aplicable o en la Convención
Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados
Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el
Traslado de Beneficios. 6. Cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para
resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos
hayan sido cumplidos. 7. Una
vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que
corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás
dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el
acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?, según corresponda. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito
libre dirigido a la ACAJNI, a la ACFPT o a la ACAJNH, según te corresponda,
firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales lo
siguiente: 1. Nombre,
denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
inicio de procedimiento amistoso. 2. Clave
en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el
extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. 3. La
autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 4. Datos
de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de
la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o
extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera que
implica o puede implicar una imposición no conforme al Tratado para evitar la
doble tributación de que se trate. 5. Domicilio
para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas
autorizadas para recibirlas. 6. Describe
las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas
involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso. 7. Indica
las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito el
Tratado para evitar la doble tributación de que se trate, que implican o
pueden implicar una imposición no conforme con dicho tratado, precisando el
artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente
considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se
sustente. 8. Señala
todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo
montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos
correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o
estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones
relevantes planteadas. 9. Presenta
la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y
acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de
análisis. 10. En
los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo
anterior, proporciona la información, documentación y/o evidencia con la cual
se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de
la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando
los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran
utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones
comparables. 11. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus
partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso
ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes
sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado
con esta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue
presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos
presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra
Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los
requerimientos formulados. La información y documentación que se presente
para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que
se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas. 12. Manifestación
bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre
los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido
materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o
jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el
sentido de la resolución; asimismo deberás adjuntar evidencia documental
relativa a los medios de defensa interpuestos. 13. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de
procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de
operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de
pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados
contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia,
consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su
caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos. 14. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señales: a) si el solicitante se
encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas
coordinadas en ingresos federales y b) si sus partes relacionadas se
encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos
casos deberás señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la
revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran
dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que
se refiere el artículo 50 del CFF. 15. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, en donde señales si las partes relacionadas
residentes en el extranjero del solicitante involucradas en las operaciones
objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo
revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante,
señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como
la etapa en la que se encuentra la misma. 16. Manifestación
bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y
documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento
amistoso es verdadera. 17. Manifestación
de compromiso para coadyuvar con las Autoridades Competentes en la resolución
del caso planteado y en presentar la información y documentación que te sea
requerida. 18. Traducción
al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra
Autoridad Competente, tratándose de solicitudes de procedimiento amistoso que
involucren a Autoridades Competentes de países cuyo idioma oficial no sea el
español. 19. Documentación
con la que se acredite que ha presentado la solicitud de ofrecimiento de
garantía del interés fiscal, en términos de la ficha 134/CFF “Solicitud para
el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y
solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado
por personas autorizadas”, contenida en el presente Anexo; así como el estado
que guarda dicha solicitud. 20. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 21. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Por
lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNI, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42. · Por
lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACFPT con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 00 00
extensión 42384. · Por
lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNH, con el número de
folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La
autoridad emitirá oficio en el cual se informen los términos de la conclusión
del procedimiento. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
Variable,
en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio
solicitante. |
Variable,
en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio
solicitante. |
10
días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Oficio
en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento. |
Depende
del caso en trámite. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 16
42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNI, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. · Vía telefónica al 55 58 02 00
00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. · Vía telefónica al 55 58 02 16
42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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Información adicional |
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· En
caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y
documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la
ACAJNI, la ACFPT o las Administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH
según corresponda, requerirán al promovente para que dentro del plazo de 10
días presente dicha información y documentación para dar trámite a la
solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la
información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido;
no obstante, podrás presentar nuevamente tu solicitud, siempre que se ingrese
dentro de los plazos establecidos para tal efecto en el Tratado para evitar
la doble tributación que resulte aplicable o en la Convención Multilateral
para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales
Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de
Beneficios. · La
información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto
al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español
realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los
órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes
Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México. · El
contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, de la ACFPT o de la
ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación,
situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud. · Tratándose
de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, los
contribuyentes deberán adjuntar el comprobante del pago de la cuota
establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que
se presente la solicitud en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo
de solicitudes. En los demás casos, el trámite será gratuito. |
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Fundamento jurídico |
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Tratados
para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Convención DOF
19/06/2023; Artículos: 18, 19, 21, 50, 34-A, 134, 141, 142 del CFF; 2, 3, 4,
179, 180, 184 de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.29. de la
RMF. |
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245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de
comunicación como medios de contacto. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Habilita el buzón tributario y registra los
mecanismos de comunicación como medio de contacto. |
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
· Cuando lo requieras. · En caso de contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el
Régimen Simplificado de Confianza, dentro de los dos meses siguientes a aquel
en que hayan presentado su aviso. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través del “Minisitio de Buzón Tributario”: www.sat.gob.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Para habilitar el buzón tributario deberás hacer el registro
y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto
realizando lo siguiente: · Ingresar al Portal del SAT, da clic en el botón
“Minisitio de Buzón Tributario” ubicado en la parte inferior izquierda,
posteriormente oprime el botón ubicado en la parte derecha de la pantalla
denominado “Habilita tu Buzón ", en el recuadro que se muestra oprime
sobre la palabra resaltada “aquí”. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma
y elige Enviar. · Captura tus datos en el
formulario conforme a lo siguiente: Ø Cuando se ingresa por primera vez, el sistema
muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío
de avisos electrónicos. Ø Selecciona el correo electrónico y tu
número de teléfono móvil. Ø Captura en el formulario al menos una
dirección de correo electrónico y tu número de teléfono móvil que registrarás
como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y
solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico
como medio(s) de contacto(s) oprime el botón de Agregar Correo para capturar y confirmar la dirección de correo. · Una vez capturados el o los
mecanismos de comunicación, debes presionar el botón de Continuar. · Aparecerá un recuadro que indica si deseas continuar
con el trámite para registrar tu(s) medio(s) de contacto, presiona el botón Aceptar. Para el caso de las personas
morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma. · El sistema mostrará una pantalla que indica que el
(los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han
registrado, mostrando un folio, fecha y hora. · Presiona el botón Imprimir Acuse para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse
de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. 2. Debes confirmar los medios de contacto registrados en un
lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema
cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar
nuevamente el registro. En caso de que sólo confirmes
uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá
satisfactoriamente. En el caso del correo
electrónico, cuando solo cuentes con una dirección electrónica confirmada y
registres otra en sustitución de esta, sin que se realice el procedimiento de
confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo
previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos
del Buzón Tributario. En el caso de
que, en sustitución del número de teléfono celular, se registre otro número
de teléfono móvil, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se
tendrá por efectuado el movimiento de baja del número de teléfono celular,
previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos
del Buzón Tributario. · Recibirás un Aviso en cada
correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto,
donde se te indicará: Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí y deberás oprimir sobre la palabra
resaltada. · En el caso de que hayas
actualizado el teléfono móvil, recibirás un mensaje de texto que indicará: El código de activación de tu alta de
celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX mismo que deberás capturar,
ingresando al apartado Configuración
en el ícono de la silueta humana localizado en el ángulo superior derecho de
tu buzón tributario, dónde se señale: Captura
el código de activación que te enviamos por mensaje SMS XXXXXXXXX. · El sistema mostrará una
pantalla en donde indica que tu correo electrónico y tu número de teléfono
móvil ya fue confirmado, recibirás un nuevo aviso en cada correo electrónico
que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés
en tu buzón tributario. · Para consultar los mensajes
de interés dentro del buzón tributario ingresa en la opción Mis comunicados. El sistema mostrará
una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un
nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario,
para poder visualizarlo oprime el vínculo del mensaje. Ø Nota: En caso de no haber recibido
algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario
revisar en la bandeja correo no
deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración
que tienen algunos proveedores, los correos del buzón tributario se depositan
en dicha carpeta. · Si en la bandeja correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el
correo registrado es el correcto, deberás de acudir a alguna de las Oficinas
del SAT para solucionar tu problemática o presentar a través de la página del
SAT un caso de aclaración. · En caso de que no recibas el código de activación
verifica que hayas registrado correctamente los diez dígitos del teléfono
móvil. Si pasadas las 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a
realizar el procedimiento de registro y confirmación. 3. Imprime el Acuse de confirmación. · Podrás imprimir o guardar los acuses de registro o
actualización de los medios de contacto en cualquier momento, ingresando a tu
buzón tributario, al apartado de Mis
comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que has recibido,
entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de los
medios de contacto. 4. Administración de medios de contacto. · Una vez habilitado tu buzón tributario, podrás
administrar tus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando
correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello ingresa al
Portal del SAT, da clic en el botón “Minisitio Buzón Tributario” ubicado en
la parte inferior izquierda, posteriormente oprime el botón ubicado en la
parte derecha de la pantalla “Actualiza tus medios de contacto", en el
recuadro que se muestra oprime sobre la palabra resaltada “aquí”. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma, elige Enviar y aparecerá el formulario medios_contacto y realiza las actividades descritas en los
numerales 1, 2 y 3 para hacer el registro y confirmación de los medios de
contacto actualizados; siempre bajo la condición de tener al menos uno
activo. · Mientras no se concluya el proceso de confirmación
de los medios de contacto, el sistema no te permitirá incluir nuevos
registros. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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No se
requiere presentar documentación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Personas físicas: Contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña. · Personas morales: Contar con e.firma. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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En caso de no haber recibido: · Aviso electrónico que
contiene: Ø Para correo
electrónico: liga de confirmación. Ø Para teléfono
móvil: código de activación. · Mensaje de confirmación de
medios de contacto. Para solicitar tu aclaración ingresa al Portal del SAT, a través de la
liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
Para dar seguimiento a tu aclaración: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente · Registra tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. · Requisita el formulario
electrónico conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: OTROS; en *Asunto: Aclaración para confirmación de buzón tributario; en Descripción: Señala que no recibiste
los avisos electrónicos para confirmar medios de contacto en buzón
tributario; en Adjuntar Archivo: Adjunta
pantalla en formato PDF dónde se visualicen los medios de contacto
registrados y elige Cargar selecciona
Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o
guárdalo. Para dar seguimiento ingresa a la liga mencionada, · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. Proporciona el Número de Folio de tu aclaración. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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Si cumples correctamente con
el procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el acuse de
correo electrónico y número de teléfono celular validados como medios de
contacto en Buzón Tributario. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
Trámite inmediato a partir de
que confirmes los medios de contacto. |
No aplica. |
No aplica. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de correo electrónico y
número de teléfono celular validados como medios de contacto en Buzón
Tributario. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Para mayor información sigue
los pasos que se indican en los videos tutoriales disponibles en el canal del
SAT en YouTube. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
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|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
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Artículo 17-K del CFF; Regla
2.2.7. y 2.5.22. de la RMF. |
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246/CFF (Se deroga) |
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247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo
preoperativo. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Devolución de las cantidades a
favor que procedan conforme a la determinación del IVA, tratándose de gastos
e inversiones en periodo preoperativo. |
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Costo: |
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¿Cuándo
se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
En el mes siguiente a aquel
en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. |
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¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
· Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
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INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales: 1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Personas físicas o Personas morales,
según corresponda. 2. Captura
tu RFC, Contraseña y Captcha que
indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica
que la información prellenada relativa a tus datos y domicilio fiscal esté
correcta, de ser así selecciona Sí
y elige Siguiente. 4. Captura
en el apartado Información del Trámite; Origen
devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a
tu solicitud e Información adicional:
Captura la información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona
la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del
Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: elige
conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 6. El
sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso
de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado
Información del saldo a favor; Tipo de
declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado
el saldo a favor), Fecha de
presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: importe manifestado en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presentas el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin
incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el
apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu CLABE selecciona una cuenta CLABE que
aparece de forma automática, elige Sí y selecciona el ícono adjunta el estado
de cuenta, regístralo en archivo PDF comprimido en formato .ZIP o en caso de
que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al
seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en
archivo PDF comprimido en formato ZIP y señala examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige
Cargar y en seguida señala Siguiente. 8. Responde
la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica
la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta
los archivos digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB
cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta
en la que se encuentra tu archivo, Captura
el nombre del documento y después oprime Cargar,
realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la
documentación e información. 11. Una vez
concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el
envío con el uso de tu e.firma. 12. Se genera el acuse de recibo
electrónico, Guarda o Imprime. 13. Cuando
en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante
escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro
de los 20 días posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal
podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos,
informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la
devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días. 15. De dar
atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá
notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo
requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en
atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un
plazo de 10 días. 16. En caso
de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15
anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el
trámite. 17. La
autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de
considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que
se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás
dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días a la
presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el
apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
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|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
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A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 5, fracción IV,
inciso b), numerales 1, 2, 3, y 4 de la Ley del IVA, deberás adjuntar a la
solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se
describe, en archivo digitalizado: 1. Identificación
oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 2. En caso
de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. 4. La
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, incluye, en su caso, las fotografías de
las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las
erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los
bienes. 5. En su
caso, los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al
artículo 17 de la LFPIORPI. 6. Escrito
libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales
bajo protesta de decir verdad, el tiempo que habrá de durar el periodo
preoperativo de que se trate, informa y soporta lo conducente conforme al
prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que
justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se
estime que será de más de un año, precisa además que la documentación e
información que proporcionas es veraz. 7. Proyecto
de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que
contenga la siguiente información y documentación: · Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o
consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto
bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a
realizar; · Descripción general del proyecto, en el cual precise el destino final que
se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta
indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o
actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señala en
qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes
resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la
realización de dichos actos o actividades; · Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban
realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los
servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción,
equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detalla
el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos,
movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisa el
tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha
probable de obtención; · Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la
captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de
capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde
se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluye
el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación a capital; · Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y,
en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto
en su conclusión; · Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes
y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del
IVA acreditable relacionado con la devolución, señala la estimación de su
recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la
inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); · Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el
aviso de obra o registro patronal, otorgado por el IMSS; · Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos
de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la
inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente
o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se
llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad
jurídica que corresponda. 8. Papeles
de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación
de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la
Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar. |
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¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar con e.firma. · Contar con contraseña. · Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la
devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a
las actividades por las que vayas a estar obligado al pago del impuesto a la
tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%. |
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|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
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· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado
Consulta de trámites; Tipo de
solicitud: Elige “Devolución
manual”; Ejercicio: Elige
conforme a tu solicitud; Mostrar
Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y selecciona Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal
podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas
o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se
exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
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Resolución
del trámite o servicio |
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· Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor a la
solicitada o la negativa total; o bien, el desistimiento de la solicitud, o
que la misma se tenga por no presentada cuando el contribuyente o el
domicilio manifestado por este se encuentren como no localizados ante el RFC,
la cual será notificada de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las
Instituciones financieras, serán considerados como comprobante de pago de la
devolución respectiva. |
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Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
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· 40 días para la primera solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, para el
caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones
en activo fijo, siempre que, adicionalmente, cumpla con lo señalado en la
regla 4.1.6., salvo tratándose de la primera solicitud de devolución. |
· 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional,
y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer
requerimiento de información y documentación. |
Para efectos de la primera solicitud: · Máximo en 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y
documentación, y; · En un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES
DE ATENCIÓN |
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Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00
a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado
en la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo. · La información y
documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de
devolución. · En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el
proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberás
informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a
la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la AGGC o la AGH,
según se trate, entrega tu información actualizada conforme a la modificación
del proyecto inicial. · Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo
que durará el período preoperativo, deberás informar en tu solicitud de
devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes
citadas, las causas que propiciaron la variación, debes acreditar con la
documentación que consideres necesaria. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 5, fracción VI, 6
de la LIVA; Reglas 2.3.4, 2.3.8., 2.3.14. y 4.1.6. de la RMF. |
||||||
|
248/CFF (Se
deroga) |
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249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para
notificar el inicio de un procedimiento amistoso. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la suspensión del plazo
para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados
con la aplicación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la
Renta. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando las personas físicas o
morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados
Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos Estados
Contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con
las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta
y su Protocolo, dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en
que se presentó o debió haberse presentado la declaración normal del
ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante la Oficialía de Partes
de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes
de la AGH, ubicada en Av. Hidalgo 77, Modulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario
de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad correspondiente emitirá la
resolución, o bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento
de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a
partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su
notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la
autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para
resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos
hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la
autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará
por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando a los
teléfonos que se precisan en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según corresponda. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre dirigido a la ACAJNI, a la ACFPT o a la ACAJNH, según te corresponda firmado por el contribuyente o su representante
legal en el que señales lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social, y el
domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en
las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar
el inicio de un procedimiento amistoso. 2. Documento público con el que se acredite
la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su
identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado. 3. Clave en el RFC o número de
identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las
partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de
suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso. 4. Señalar la autoridad a la que se dirige
y el propósito de la promoción. 5. Datos de identificación de la Autoridad
Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la
administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del
promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una
imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
y su Protocolo. 6. Domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para
recibirlas. 7. Describir las actividades a las que se
dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en
las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar
el inicio de un procedimiento amistoso. 8. Indicar las medidas adoptadas por
cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con
dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del
Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la
interpretación u opinión en que se sustente. 9. Señalar todos los hechos o
circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los
ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la
operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones,
así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas. 10. Presentar la información, documentación
y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos,
circunstancias y operaciones objeto de análisis. 11. En los casos relacionados con precios de transferencia,
en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o
evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes
relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en
México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron
considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad
que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en
operaciones comparables. 12. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la
solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes
y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar
evidencia documental relativa a los mismos. 13. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar
el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones,
estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien,
hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de
cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de
precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o
procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos. 14. Manifestación bajo protesta de decir
verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las
facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y
b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de
comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el
extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones,
objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas
se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la
resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF. 15. Instrumento para acreditar la personalidad
de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo de la RMF. 16. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo de la RMF. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
● Por lo que respecta a las solicitudes
presentadas en la ACAJNI, con el número de folio que
se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42. ● Por lo que respecta a las solicitudes
presentadas en la ACFPT con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 00 00 extensión 42384. ● Por lo que respecta a las solicitudes
presentadas en la ACAJNH, con el número de folio que
se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42 . |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· En caso de que cumplas todos
los requisitos, obtendrás el oficio de resolución. · Una vez resuelta la solicitud
de resolución, la notificación se hará por alguna de las formas establecidas
en el artículo 134 del CFF. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
La resolución que
corresponda. |
Una vez otorgada la resolución
favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se haya presentado la
solicitud y hasta el momento en que la autoridad competente del otro Estado
Contratante sea notificada del inicio de un procedimiento amistoso, siempre
que con respecto a la medida que se considere implica o puede implicar una
imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, el contribuyente haya
solicitado el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres
meses, contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición
que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en el
caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNI, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 00 00,
extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. ● Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en el
caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La información, documentación
y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá
presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas
que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder
Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y
de la Ciudad de México. · La solicitud de suspensión
del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá
los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso. · Por el trámite a que se
refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no efectuarán
pago de derechos. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo
25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Artículos: 18, 19, 50 y 134 del CFF; Reglas
1.6., 2.1.7. y 2.1.43. de la RMF. |
|||||
|
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el
RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido
una modificación en la CURP. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la modificación de
la clave en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas, asalariadas y aquellas que hayan obtenido una
modificación en la CURP. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc
|
|||||
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Digitaliza en formato PDF la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
que se cita en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 3. En Mi Portal, captura tu RFC y la
Contraseña y elige iniciar sesión. 4. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 5. Requisita el formulario de acuerdo a lo
siguiente: 6. En el apartado Descripción del Servicio,
en el campo Trámite selecciona Cambio de RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de cambio de RFC; Descripción: Solicitud de cambio o modificación
de RFC; selecciona las opciones Adjuntar
Archivo/Examinar, selecciona la documentación digitalizada en formato PDF
y elige Cargar; oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímelo
o guárdalo. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar si
se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10
días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente
tu solicitud, para tal efecto ingresa con el número de folio en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente,
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e
ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 8. Si tu solicitud está resuelta, obtienes
el Acuse de respuesta que puedes imprimir o guardar. 9. En caso de no contar con una solución,
acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la
situación del trámite, previa cita genera en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo con la siguiente
información digitalizada en formato PDF: Para asalariados: 1. Documentación
con la que acredites que has utilizado una clave en el RFC distinta a la
asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra institución de seguridad
social, o en su caso, 2. Documentación
con la que acredites que la clave en el RFC asignada no concuerda con los
datos que proporcionaste al momento de tu inscripción. Para personas
que hayan obtenido una modificación en la CURP: 1. Acuse
de movimiento de actualización de situación fiscal que acredite haber
realizado el trámite de Aviso de corrección o cambio
de nombre y demás datos de identidad, contenido en la ficha de tramite
78/CFF del presente Anexo, con el cual se acredite haber actualizado el
nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP en el RFC. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Para los contribuyentes inscritos
exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o de asimilados a
salarios; que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio
SAT o ante alguna institución de seguridad social, en ese régimen, durante los
últimos cinco ejercicios fiscales. · Para los contribuyentes que lleven a
cabo una modificación en la CURP, deberán contar con opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales en sentido positivo Para asalariados y personas que lleven a cabo una
modificación en la CURP e: · Contar con Contraseña. · Que la clave anterior: Ø No cuente con créditos fiscales. Ø No sea objeto de ejercicio de facultades de
comprobación por la autoridad fiscal. Ø Que la clave nueva no se encuentre
asignada a otro contribuyente. Ø No tenga actos pendientes de notificar en
su buzón tributario. Si tu cambio es procedente, deberás habilitar tu buzón tributario en
términos de la regla 2.2.7. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT,
previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de
recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos
y condiciones, obtienes Acuse de respuesta a través del caso de Servicio o
Solicitud, que contiene la respuesta a tu solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes en la
siguiente liga: https://sat.gob.mx/tramites/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los documentos que adiciones a
tu caso de aclaración, sirven para justificar el cambio que solicitas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 29, 31
del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.4. de la RMF. |
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|
251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo
presentado a través de buzón tributario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta el recurso de revocación
exclusivo de fondo contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal
federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación (revisión de
gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas). |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Dentro de los treinta días siguientes
a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto
que se impugna. · Cuando se impugnen
resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de
comprobación (revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones
electrónicas) y la cuantía sea mayor a doscientas veces la UMA, elevada al
año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Entra al buzón tributario e ingresa con tu e.firma o
Contraseña. 2. Selecciona en Otros Trámites
y Servicios la opción Recursos de
revocación, consultas y autorizaciones en línea. 3. Da clic, en Presenta
el recurso de revocación contra actos o resoluciones emitidas por la
autoridad fiscal. 4. Desplaza la barra para leer los Términos y Condiciones de uso
y da clic en Acepto. 5. Elige en Datos de la
promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada. 6. Selecciona los documentos que adjuntarás a tu escrito de
promoción. 7. Adjunta la documentación seleccionada. 8. Firma la promoción con tu e.firma. 9. Obtén tu Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y
tus Acuses de Recibo de Promoción y de Términos y Condiciones. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivos digitalizados: 1. Escrito de promoción que deberá señalar: · El nombre, la denominación o razón social, el
domicilio fiscal manifestado ante el RFC y la clave que le correspondió. · La autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción. · La resolución que se impugna. · Los agravios de fondo que te causan la resolución
impugnada. · Las pruebas y los hechos controvertidos de que se
trate. · La manifestación expresa de que se opta por el
recurso de revocación exclusivo de fondo. · La solicitud para el desahogo de una audiencia para
ser escuchado por la autoridad, en el caso de que así lo consideres. 2. La documentación que deberás acompañar al escrito de
promoción es la siguiente: · Resolución impugnada. · Constancia de notificación de la resolución
impugnada. · Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los
hechos que pretendes acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial. · En el caso de que se ofrezca como prueba documental
el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para
poder notificar al perito emisor. 3. Escrito de anuncio de pruebas adicionales a las ya ofrecidas
y exhibidas en el recurso de revocación, en el caso de que así lo consideres. 4. Escrito de exhibición de las pruebas adicionales anunciadas. 5. Documentación relacionada con el recurso de revocación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario con el número del recurso de revocación que se
encuentra en el Acuse de Recibo de Promoción, en: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
Para ingresar al Buzón
Tributario: · Utiliza tu e.firma o
Contraseña. · Selecciona en Otros Trámites y Servicios la opción Recursos de revocación, consultas y
autorizaciones en línea. · Da clic, en Adjunta documentación posterior al
registro de solicitud de consultas y autorizaciones en línea y captura en
número de asunto el que se asignó al recurso de revocación. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Oficio de resolución del recurso de revocación
exclusivo de fondo que se notificará a través de Buzón Tributario, salvo en
aquellos casos en que no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por
los medios señalados en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Tres meses, a partir de la fecha
en que quede integrado el expediente, esto es, que se haya realizado la
última actuación con motivo de las audiencias y el desahogo de las pruebas
que procedan. |
15 días |
5 días |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo de la
promoción que indica el número de asunto y la autoridad que atenderá la
promoción. · Constancia de firmado
electrónico de documentos. · Acuse de Términos y
Condiciones. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Podrás optar por enviar pruebas
diversas a las documentales que ofrezcas mediante correo certificado con
acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que
atenderá el trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que
indique el número de asunto de tu promoción. · Considera que si no estás
obligado a inscribirte en el RFC o a tramitar la e.firma podrás presentar tu
recurso de revocación mediante escrito libre ante la unidad administrativa
del SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y documentos indicados en
la presente Ficha, mismos que podrán acompañarse en copia simple, salvo que
la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, exigirá que los
presentes en original o copia certificada, conforme a lo siguiente: Ø Si eres contribuyente de la competencia de la
AGGC o de la AGH, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. Ø Ante cualquier oficina del SAT, tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la AGJ. · En estos casos, deberá
acreditarse la personalidad del representante o apoderado legal, mediante
escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o
fedatario público, acompañando copia de su identificación oficial vigente
(credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes
Instituto Federal Electoral), pasaporte o cédula profesional). · Tratándose del recurso de
revocación contra actos de las entidades federativas, podrás realizarlo a
través de escrito libre ante la entidad federativa que corresponda. · El anuncio de exhibición de
pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación
o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para
exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio. · Si promoviste en tiempo y
forma el recurso de revocación, no estarás obligado a presentar la garantía
correspondiente, sino hasta que se resuelva dicho recurso. Nota: Respecto
de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no
puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 19-A, 37, 42, 121, 122,
123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 del
CFF; 203 de la LA; Reglas 1.6. y 2.15.1. de la RMF. |
||||||
|
252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y
artefactos navales mexicanos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar el negocio
que tiene la embarcación o artefacto naval, cuando haya sido autorizado el
abanderamiento y matricula de los mismos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
La autoridad marítima competente
que autoriza el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto
naval mexicano. |
Dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
De forma presencial: · Tratándose de embarcaciones o
artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la ACPPH
a través de la Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a
14:30 hrs. · Para el resto de los
supuestos, ante la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGGC,
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes de la AGGC
o de la AGH, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado
de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega documentos a la autoridad fiscal
que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito
sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Oficio a través del cual la autoridad
marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula
de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico
con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o
artefacto. 2. Copia del documento que acredita el
negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no
será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el
solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con
el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el
aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 31 del CFF; 11 de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos; 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.15. de la RMF. |
||||||
|
253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación
emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aclara la improcedencia de las resoluciones
que se prevén en términos del artículo 41, fracción II del CFF tratándose de
contribuyentes a los que se les haya requerido en tres ocasiones para cumplir
con la presentación de una o varias declaraciones omisas para el pago de
contribuciones. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando hayas
presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la
liquidación y desde el momento en que recibas la notificación de la
liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento
administrativo de ejecución, no se te haya notificado el avalúo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña, y elige
Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite,
selecciona: LIQUIDACIONES ART 41 CFF;
en *Asunto: Aclaración de la
improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción
II del CFF; en Descripción: Señala los motivos,
razonamientos, hechos y causas que consideres necesarios por los que no estás
de acuerdo con la liquidación; en
Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás
señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal
del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet /
Aclaraciones / Consulta. · Captura el número del folio del trámite y verifica
la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Acuse de recibo
electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT. 2. El recibo bancario de
pago de contribuciones federales generado por las instituciones de crédito
autorizadas en caso de que exista cantidad a pagar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción
de tu aclaración. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El SAT analizará si la declaración de que se trate
fue presentada o no, previo a la notificación de la resolución por la cual
solicita aclaración y emitirá respuesta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 33-A, 41, 69-B
del CFF; Regla 2.9.11. de la RMF. |
||||||
|
254/CFF (Se deroga) |
|
255/CFF Aviso relativo
a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar que las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar optan por prestar servicios a otras
Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (fideicomisos, fondos de
inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro)
para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como
terceros prestadores de servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF. |
A más tardar el treinta y uno de agosto de
cada ejercicio fiscal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, con
el RFC y Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que
presenta el aviso, seguido de Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario electrónico Servicio de Aviso conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona FICHA 255 ANEXOS 25
y 25-Bis RMF; en Dirigido a: AGGC del SAT; en *Asunto:
Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF; en Descripción: expón brevemente de lo que se trata el aviso que
estas presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y
selecciona los documentos digitalizados en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite,
ingresa a la aplicación Mi portal,
con el RFC y Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que
presentó el aviso, seguido de Iniciar
sesión. 7. Elige las opciones Servicios por internet /
Servicio o Solicitudes / Consulta;
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del trámite. 8. También podrás dar seguimiento a tu
trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FACTCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre que contenga la
siguiente información y documentación: 1. Nombre, clave en el RFC y GIIN o NIIF
(según sea el caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará
como tercero prestador de servicios. 2. Nombre, clave en el RFC (en su caso) y
GIIN o NIIF (según sea el caso) de la(s) Institución(es) Financiera(s)
Sujeta(s) a Reportar o entidad(es) que califique(n) como Institución(es)
Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar en términos del Anexo 25 y 25-Bis de la
RMF, a quienes se les prestará el servicio mencionado. 3. Manifestación en el sentido que la
Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercero prestador
de servicios acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 4. Manifestación firmada por el
representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar o entidad(es) que
califique(n) como Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar en
términos del Anexo 25 y 25-Bis de la RMF, a la(s) que les prestará los servicios, indicando
que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de
servicios que presenta el aviso, sin quedar relevada(s)
de las demás obligaciones formales, en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 5. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público, así como identificación oficial vigente. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar con Contraseña para
ingresar a Mi Portal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Para consultas y seguimiento
al trámite, enviar un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT
(fatca.sat@sat.gob.mx), proporcionando el número de folio asignado al
trámite. Para proporcionar documentación adicional y verificar el estatus del
trámite, ingresar a “Mi portal”, en caso de haber presentado la promoción
mediante este canal. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad validará la
información y documentación presentada y en caso de cumplir con los
requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo. |
Indefinida, salvo que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar que funge como prestadora de servicios a
terceros, realiza un cambio o notifique que ha dejado de serlo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· Atención personal en las Oficinas de la AGGC, ubicadas
en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que
podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo
FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
· Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · En el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo
FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm · Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha) por folio. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 30, 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF; 7,
tercer párrafo de la LISR; Reglas 2.9.12., 3.5.8. y Anexos 25, 25-Bis de la
RMF. |
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256/CFF Solicitud
de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma. |
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Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
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|
Te permite verificar los certificados de e.firma
a través del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea. |
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
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|
Personas físicas y Personas morales que requieran
implementar el uso de la e.firma en su negocio o empresa como medio de
autenticación o firmado de documentos digitales. |
Cuando lo requieras. |
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|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
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|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al
ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet
/ Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita
del formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona CONSULTA VALIDACIÓN E.FIRMA; en Dirigido
a: Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente; en Asunto: Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y
autenticación de e.firma; en el apartado Descripción:
señala brevemente el motivo de la solicitud; Si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del
trámite realizado, imprímelo o guárdalo. 6. Recibe
a través del correo electrónico que señalaste en tu solicitud kit de ambiente
y certificados de prueba. 7. Envía
las evidencias del correcto uso del desarrollo técnico. 8. Recibe
la autorización, ambiente y certificados productivos a través del buzón
tributario. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre en el cual se manifieste la
siguiente información: 1. Solicitud formal del servicio dirigida al SAT en la que se
manifiesten los siguientes datos: a) RFC con homoclave 12 posiciones para persona moral o 13
posiciones para persona física. b) El nombre de la persona física o moral solicitante. c) Domicilio fiscal con estado de Localizado. d) Dirección electrónica (portal web). e) Correo electrónico. f) Número telefónico incluyendo clave lada. g) En caso de que se trate de una persona moral, también se
tendrán que proporcionar el RFC a 13 posiciones del representante legal, así
como de los socios o accionistas. h) Objetivo de la solicitud. i) Que cumples con los requerimientos establecidos en las
reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT. 2. Anexo técnico y volumetrías debidamente llenados, de
acuerdo con los formatos
disponibles en los contenidos
relacionados de la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/03180/como-innovar-en-tu-empresa-con-la-e.firma
3. En el caso de las personas morales: a) Documento constitutivo. b) Digitalización del original de cualquiera de los
poderes señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo, donde se acredite la personalidad del
representante legal. c) Digitalización del original de la identificación oficial
vigente del representante legal cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
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· Los RFC manifestados deberán contar con e.firma y Contraseña activas y
sin restricciones de uso. · Todos los RFC manifestados, deberán contar con buzón tributario activo
y sin estar amparados para su uso. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo en términos del artículo 32-D del CFF, de cada uno de los
RFC manifestados. El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita
acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la
situación fiscal en general de los solicitantes. |
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|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
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|
A través de buzón tributario. |
No. |
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Resolución
del trámite o servicio |
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|
En caso de cumplir con todos los requisitos
recibirá la autorización para el acceso al servicio público de consulta
través de su buzón tributario. |
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Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
La resolución será notificada dentro de un
plazo no mayor a 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que
se presente la solicitud. |
3 meses, contados a partir del día siguiente
a aquel en que se presente la solicitud. |
3 meses, contados a partir del día siguiente en
el que se requiera la información. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Autorización para el acceso al servicio
público de consulta a través de tu buzón tributario. |
La autorización de acceso al servicio público
de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser renovada por
el mismo periodo. |
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|
CANALES
DE ATENCIÓN |
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Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-F, 19, 19-A y 37 del CFF; Regla
2.2.11. de la RMF. |
||||||
|
257/CFF (Se deroga) |
|
258/CFF
Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de
certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme
a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la generación,
renovación, modificación o cancelación de los certificados de comunicación, y
demás elementos inherentes al mismo (usuario, contraseña, canales de
comunicación y datos de conexión), mediante los cuales se enviarán al SAT los
reportes de cuentas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar o entidades que califiquen como Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF que deseen solicitar, la
generación, renovación, modificación o cancelación de los certificados de
comunicación, y demás elementos inherentes al mismo (usuario, contraseña,
canales de comunicación y datos de conexión), para el
envío de reportes conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
Cuando lo requieran. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action · En forma presencial: En el caso de entidades
que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos
de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF que no cuenten con clave en el RFC o que
no se encuentren obligadas a inscribirse en él, en la Oficialía de Partes de
la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la
opción INICIAR. 2. En Mi
Portal, captura el RFC, Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a
Reportar que presenta el escrito, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: 5. En el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la opción Certificados Anexos 25 y 25-Bis; en
Dirigido a: AGGC, en Asunto:
indica solicitud de generación,
renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación;
modificación de canales de comunicación; o solicitud o modificación de
usuarios y contraseñas de conexión, según sea el caso; Descripción: explica brevemente de lo que trata la
solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados
en el Apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, para ello elige Examinar
y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón Enviar, se generará el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 7. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a la aplicación “Mi portal”, con el RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta y aparecerá un formulario,
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar. 8. También podrás darle seguimiento a tu
trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. 9. El personal resolverá tu trámite de
acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades FATCA-CRS”
disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera
para Efectos Fiscales del SAT
http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/documentos/CalendarioActividades_FATCA_CRS_2023.pdf. En forma presencial: 1. Tratándose de una entidad que califique
como Institución Financiera Sujeta a Reportar que no cuente con clave en el
RFC o no se encuentre obligada a inscribirse en él, deberán acudir a la
Oficialía de Partes de la AGGC. 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. Podrás darle seguimiento a tu trámite
enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En el caso de solicitud de generación o renovación de
certificados, escrito libre que contenga la siguiente información y
documentación: 1. Nombre, clave en el RFC (en su caso) y
GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a
Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, canal de comunicación
solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para
ambiente de pruebas y/o productivo). 2. Formato de designación del personal
responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado,
adjuntando identificación oficial vigente, como puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Documento con el que se acredite que el
personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución
Financiera Sujeta a Reportar, o entidad que califique como Institución
Financiera Sujeta a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF,
en formato PDF. 4. Instrumento para acreditar la
personalidad e identidad de la/el representante legal de la Institución
Financiera (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 6. Formato de solicitud de canal de
comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y
documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web
Service, SFTP o SOCKET). En el caso de cancelación de certificados o
modificación de usuarios, contraseñas u otros datos de conexión, escrito libre que contenga
la siguiente información: 1. Nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según
corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta
a Reportar en términos de los Anexos 25
y 25-Bis de la RMF, canal de comunicación respecto del cual se
solicita la cancelación del certificado o
modificación del usuario y contraseñas correspondientes. 2. Instrumento para acreditar la personalidad e identidad del
representante legal de la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad
que califique como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
(copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 3. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo. En el caso de modificación del personal responsable, escrito libre que contenga
la siguiente información y documentación: 1. Nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según
corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución
Financiera Sujeta a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 2. Formato de designación del personal
responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado,
adjuntando identificación oficial vigente, como puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A)
Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Documento con el que se acredite que el
personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución
Financiera Sujeta a Reportar o entidad que califique como Institución
Financiera Sujeta a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF,
en formato PDF. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar con Contraseña para ingresar a Mi
Portal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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Para consultas y seguimiento al trámite, enviar un
correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx), proporcionando
el número de folio asignado al trámite. Para proporcionar documentación
adicional y verificar el estatus del trámite, ingresar a “Mi portal”, en caso
de haber presentado la promoción mediante este canal. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Se entregarán certificados digitales o usuarios y contraseñas de conexión según sea el caso. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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|
3 meses. |
No aplica. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo y certificados digitales, o usuarios y contraseñas de comunicación, según sea
el caso. |
La vigencia del
certificado será la señalada en el archivo.cer que sea entregado a cada
Institución Financiera y se visualiza como Válido desde día/mes/año hasta día/mes/año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· Atención personal en las Oficinas de la AGGC,
ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00
hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía
correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
· Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · En el micrositio de Intercambio Automático de
Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La Institución Financiera Sujeta
a Reportar o entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a
Reportar en términos del Anexo 25 y 25-Bis de la RMF tendrá solo un canal de
comunicación activo (canal primario) y
deberá seleccionar otro para contingencias (canal secundario). · La información, documentación
y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que
deberán adjuntarse al trámite, así como la relativa a los procedimientos,
criterios, plazos y formatos se
encuentra disponible en el
micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos
Fiscales del SAT. · Consulta la guía y formato
para presentar el trámite en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/documentos/CriteriosOperativos/Orientacion/GuiasCanalesComunicacion.pdf
· Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha) por folio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 17-H, 30, 32-B, fracción V,
32-B Bis y 37 del CFF; 7, tercer párrafo de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7.,
2.2.12. y 3.5. 8., Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
||||||
|
259/CFF Se
deroga. |
|
260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias
o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de
funcionario público competente. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Realiza consultas en línea o solicita
la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las
disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, utilizando tu
e.firma como funcionario público competente para promover ante autoridades
fiscales. |
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Dependencias o Entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,
descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente
autónomos. |
Cuando lo
requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/93598/realiza-tus-consultas-en-linea-utilizando-tu-e.firma-como-funcionario-publico-competente
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona
INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar. 3. En caso de realizar el
registro de tu consulta por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y
AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Consultas; en Modalidad despliega
el catálogo y selecciona la materia sobre la cual va a tratar la consulta que
vas a presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones · Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias
relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten
tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de Documento despliega el menú,
selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en seleccionar, escoge el documento que
acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo,
elige Abrir, y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige
Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar
para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
elige Firmar; En seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii)
Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que
desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
consulta, ingresa a https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por
Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y
Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de
Documento despliega el menú, selecciona Documentación
Relacionada y elige Adjuntar;
da clic en seleccionar, escoge el
documento que deseas enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo,
elige Abrir, y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige Ver
y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado
todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado
y la Clave privada de tu e.firma
(.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Los establecidos en los
artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Nombramiento o
designación de la persona que conforme a la Ley Orgánica, Reglamento Interior,
Estatuto Orgánico o similar de la Dependencia o Entidad de que se trate, sea
competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales. · Se considerará que una unidad
administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales,
cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente
para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar
de que se trate. 3. Credencial vigente de la
persona competente o facultada, expedida por la Dependencia o Entidad de que
se trate. 4. Documentación e
información relacionada con la consulta que se va a presentar. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar
con Contraseña. · Contar
con e.firma. · Contar
con buzón tributario activo. |
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|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
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|
· Ingresa
al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
· Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). · El
sistema te mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del
lado derecho (Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu
solicitud. · Una
vez que la autoridad resuelva tu trámite de consulta, recibirás un aviso en
los medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje
de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una
notificación pendiente. |
No. |
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|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te notificará
a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno
de los siguientes oficios: · De
requerimiento de información, · De
negativa o confirmación de criterio o · De
orientación jurídica. En caso de estar amparado
contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo
para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso,
aplicará la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
En cualquier momento mientras no se presente un
desistimiento. |
10 días. |
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|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución. |
Estará vigente en tanto
no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación
que sustentaron el sentido de la resolución. |
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|
CANALES DE
ATENCIÓN |
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|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: · Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat:
http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· La
documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que
cada archivo exceda de los 4 MB. · Si
el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · Evita
adjuntar archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37, primer
párrafo del CFF; Regla 2.1.25. de la RMF. |
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|
261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Realiza consultas en línea o solicita la confirmación
de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones
fiscales en situaciones concretas que aún no se han realizado. |
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
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|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/94242/realiza-tus-consultas-en-linea-sobre-la-interpretacion-o-aplicacion-de-disposiciones-fiscales
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar. 3. En caso de realizar el
registro de consulta por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y
AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES, y elige Acepto. 4. Selecciona Consultas; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona la materia sobre
la cual va a tratar la consulta que vas a presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones · Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias
relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten
tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos activa la(s) casilla(s) correspondiente(s)
del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica,
Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar
documentos en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona el
documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación
Relacionada) y elige Adjuntar; da
clic en seleccionar, escoge el
documento que acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu equipo de
cómputo, elige Abrir y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige
Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar
para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
elige Firmar; En seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii)
Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees
enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de
autorización, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de
Documento despliega el menú, selecciona Documentación
Relacionada y elige Adjuntar;
da clic en seleccionar, escoge el documento que deseas
enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo, elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar. El sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para
confirmar, elige Ver y después
cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los
archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu
Contraseña de clave privada y elige Firmar;
En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de
promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
1. Los establecidos en los artículos
18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e
información relacionada con la consulta que se va a presentar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con
Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario
activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del
SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). · El sistema te
mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del lado derecho
(Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu solicitud. · Una vez que la
autoridad resuelva tu trámite de consulta, recibirás un aviso en los medios
de contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo
electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te notificará a través de buzón
tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de
información, · De negativa o
confirmación de criterio, · De Autorización o · De orientación
jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho
buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la
resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3
meses. |
En
cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución. |
Estará vigente en el ejercicio fiscal en el que lo emitiste
y hasta dentro de los 3 meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se
trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre la que versaste la
consulta y no se modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el
sentido de la resolución. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Lo señalado en la
presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y
materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.46. de la RMF. · El SAT no estará
obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las
consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado,
ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que
hayan sido resueltas conforme a la regla 2.1.46. de la RMF. · La documentación e información
deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los
4 MB. · Si el tamaño del
archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · Evita adjuntar
archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.46. de la
RMF. |
||||||
|
262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para
operar como órgano certificador. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta tu solicitud para obtener la opinión
técnica para operar como órgano certificador. |
|
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
morales. |
Cuando
lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En
forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan
No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad
de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite. 4. Para verificar si la autoridad te
solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo
de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario,
captura tu RFC / Contraseña / Captcha o
tu e.firma y, selecciona el botón Enviar. Ø En
el apartado de Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar
el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando
cumples con los requisitos encontrarás el Oficio de Opinión Técnica
Favorable. Ø En
caso de que no cumplas con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para subsanar
incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días para su atención,
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio
de Requerimiento para subsanar incumplimientos. Dichas omisiones deberán
subsanarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Está
información la debes presentar conforme lo siguiente: o Escrito libre el cual debe ser suscrito por el representante
legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma
autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de Requerimiento para subsanar
incumplimientos y en una unidad de memoria extraíble la documentación y
elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos
solicitados. o Una vez atendido el Oficio
de Requerimiento para subsanar incumplimientos, la ACSMC analiza la
información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre original y copia el cual
debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades
para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá
contener: a) El nombre, domicilio fiscal, correo
electrónico y número telefónico incluyendo clave lada del representante legal
o apoderado legal, domicilio del centro de datos primario (en caso de ser
aplicable) y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Cumplir con la matriz de control y los
controles específicos para Órgano Certificador publicada en la página del
SAT. c) Señalar el número de verificaciones
mensuales que tienes proyectado realizar. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo
de la escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o apoderado legal. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Acreditar una experiencia mínima de 5
años en la práctica de auditorías en materia de Tecnologías de la Información
y Seguridad de la Información, mediante la entrega de por lo menos 5
contratos firmados, ejecutados y cumplidos. La experiencia será contabilizada
de acuerdo con los meses de vigencia de dichos contratos y evidencia de su
ejecución. Por lo menos, uno de los contratos anteriores, deberá incluir la
utilización de la herramienta tecnológica que se utilizará para la
administración de la información que se obtendrá de realizar las revisiones
que se pretenden realizar. 4. Acreditar una experiencia de por lo
menos un contrato de auditoría de software que incluya los siguientes temas: a) Auditoría tecnológica de calidad del
software. b) Auditoría de sistemas que utilicen
esquemas y lenguajes de programación: XML, XML Schema, Java, Java Script,
XSLT y XPath. 5. Acreditar el cumplimiento de los
contratos mencionados, mediante la entrega de por lo menos 5 cartas firmadas
por los responsables de proyecto, en donde se especifique que el contrato se
cumplió, en tiempo, forma y de manera satisfactoria. 6. Anexa la matriz de control y los
controles específicos para Órgano Certificador publicada en el Portal del SAT
en https://www.sat.gob.mx/tramites/11195/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-como-organo-certificador
selecciona en el apartado de Contenidos Relacionados, descarga
el archivo “matriz de control”, firmada al calce y rubricada en todas sus
hojas por el o la apoderada o representante legal, conteniendo la leyenda
“Manifiesto que mi representada que cuenta con evidencia suficiente y la pone
a consideración del SAT a efecto de que califique el debido cumplimiento de
los controles contenidos en la matriz de control y los controles específicos
para Órgano Certificador”, de la misma forma deberá ordenar por cada uno de
los controles la evidencia con la que se pretenda dar cumplimiento a los
mismos y entregar en un tanto, en una unidad de memoria extraíble con la información. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar
con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios
de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.
o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) o de oficinas
operativas. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u
Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· A la presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirás por buzón tributario: Ø En
caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica
Favorable. Ø En
caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión
Técnica No Favorable. |
3 meses. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada telefónica a la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00
ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 13:30
hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 32-I del CFF;
Reglas 2.18.1., 2.18.5. y 2.18.8. de la RMF. |
|||||
|
263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de
autorización para operar como órgano certificador. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
Cuando obtengas
el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para
operar como órgano certificador. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en
Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la
AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar
en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje
en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón
tributario. · En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu
e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones
pendientes: Ø En el caso de haber cumplido con la totalidad de los
requisitos, encontrarás el oficio de autorización para operar como órgano
certificador. Ø En caso de no haber dado cumplimiento a la
totalidad de requisitos, encontrarás el requerimiento correspondiente, o en
su caso, la respuesta a tu solicitud de autorización. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe
ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser
dirigido a la AGJ / ACNII. · Contener
los requisitos del artículo 18-A del CFF. 2. Acta
constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio,
mediante la cual acredites ser una persona moral con residencia en México y
se observe que en tu objeto social se encuentran previstas las actividades
para las cuales solicitas autorización. 3. Acredita que
tributas conforme al Título II de la Ley del ISR. 4. Opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad
con el procedimiento establecido en la regla 2.1.36. de la RMF. 5. Libro de
registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de
capital, si como persona moral te encuentras obligada a llevar conforme a la
LGSM, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de por lo
menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no
tener la obligación de llevar libro de variaciones de capital, deberás
realizar dicha manifestación. 6. Manifiesta bajo protesta
de decir verdad que no mantienes ningún tipo de participación de manera
directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros
autorizados, así como con socios, accionistas de estos y que no existe
vinculación de acuerdo con el artículo 68 de la LA en los últimos dos años
anteriores a la obtención de la autorización. 7. Manifiesta bajo
protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los
órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo
o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que
prestarás como órgano certificador. 8. Manifiesta bajo
protesta de decir verdad que no te encuentras inhabilitada para contratar con
la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y
gobiernos estatales, ni que por tu conducto participan personas físicas o
morales que se encuentren en dicho supuesto. 9. Oficio emitido
por la ACSMC de la AGCTI con el que acredites que cumples con los requisitos
tecnológicos para ser órgano certificador. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario
activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En caso de que la autoridad te notifique el requerimiento; oficio de
autorización u oficio negando la autorización, recibirás un aviso de
notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado como medio
de contacto en el buzón tributario. · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar; o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y elige Mis
notificaciones; Visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
· Si presentaste correctamente toda la documentación, se te emitirá oficio
de autorización para ser órgano certificador, el cual se te notificará a
través de buzón tributario, la información como órgano certificador se
publicará en el Portal del SAT. · En el caso de que la documentación se presente de manera incompleta o
con errores, se emitirá requerimiento, en el que te solicitarán que subsanes
la inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario, en
caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el
requerimiento, se te notificará el oficio a través del cual no se otorga
autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses
a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que
la información se haya presentado de forma incompleta o con errores. |
10 días. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite,
recibirás a través de buzón tributario: En
caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización; y · Publicación en el Portal del SAT, de la denominación o razón social,
la clave en el RFC, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de
Internet del órgano certificador. En
caso de no cumplir: · Requerimiento; u · Oficio negando la autorización. |
Por el
ejercicio fiscal en el que se te otorgue. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Los documentos que se presenten
deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni
enmendaduras. · Obtenida la autorización, dentro
de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar: Ø Carta de crédito; o, Ø Garantía (fianza) en formato XML y su
representación impresa, así como la representación impresa del CFDI, comprobante
de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la
prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; Ø Dicha garantía deberá ser expedida a
favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral),
con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes
(clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por
impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus
anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la
función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un
tercero. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de
la autorización) al 31 de diciembre de ____). |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A y 32-I del CFF; Regla
2.18.1. de la RMF. |
||||||
|
264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para continuar operando como órgano certificador. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Renueva por el siguiente ejercicio fiscal tu
autorización como Órgano Certificador. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los órganos
certificadores autorizados. |
Cada año,
en el mes de octubre. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Para el Aviso: En el Portal
del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/11850/presenta-tu-aviso-de-renovacion-de-la-autorizacion-y-exhibicion-de-la-garantia-para-continuar-operando-como-organo-certificador. Para la
garantía: En forma
presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada
en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Para el aviso: 1. Ingresa al Portal del
SAT, en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso para continuar operando como órgano
certificador; revisa que tus
datos del apartado Datos del
contribuyente sean correctos; en
Período elige el año del Ejercicio por el cual renuevas tu
autorización; en Manifiesto
selecciona el cuadro que menciona Bajo
protesta de decir verdad que la información que se proporciona es cierta y
en Información selecciona Enviar; enseguida el sistema te va a generar en formato PDF el Acuse de
recepción de la promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. Para la garantía: 1. Acude a la oficialía de
partes de la AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación
que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos
debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del
escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones
pendientes: Ø En el caso de no haber cumplido con la totalidad de los requisitos,
encontrarás el requerimiento correspondiente u oficio de no renovación de tu
autorización. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Para el Aviso: Aviso
electrónico por el cual se declara bajo protesta de decir verdad que la
información que se proporciona es cierta. Para la garantía: Ø Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. Ø Carta de crédito; o Ø Garantía (fianza) en formato XML, y su representación impresa, así
como la representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por
el que se pretende renovar la autorización; dicha garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con
domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave
asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia
o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la
que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los
órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez
millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____). Ø Acreditar haber presentado ante el SAT, la totalidad de
certificaciones que se encuentra obligado a elaborar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · En caso de que la autoridad te notifique
el requerimiento u oficio de no renovación de tu autorización, recibirás un
aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado
como medio de contacto en el buzón tributario. · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar; o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y en el submenú elige Mis
notificaciones; Visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato, ya que únicamente obtienes tu acuse de recibo. Para la garantía: · Si presentaste correctamente toda la documentación, la información
como órgano certificador seguirá publicada en el Portal del SAT. · En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se
emitirá requerimiento, en el que se te solicitará que subsanes la
inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario, en caso
de que no la subsanes en los términos y plazo indicados en el requerimiento,
se te notificará el oficio de no renovación de tu autorización, el cual será
notificado a través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · 1 mes, en el caso en el que la garantía se presente de manera
incompleta. |
Para la garantía: 1 mes, en el caso en el que
la garantía se presente de manera incompleta. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A y 32-I del CFF; Reglas
2.18.1., 2.18.2. y 2.18.5. de la RMF. |
||||||
|
265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos
certificadores. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza los datos de tu autorización como
órgano certificador. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
órganos certificadores autorizados. |
Dentro de
los diez días siguientes a aquel en que se dé el hecho, o bien, presentes
ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios: I. De denominación o
razón social; II. De domicilio fiscal; III. Suspensión de
actividades; IV. Reanudación de
actividades; V. Inicio de liquidación; VI. Inicio de procedimiento
de concurso mercantil; VII. Cambio de contacto
tecnológico; VIII. El cambio de cualquier
dato publicado en el Portal del SAT. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la
Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo
I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma
presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la AGJ, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará
llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un
mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón
tributario. · En el buzón
tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total
de notificaciones pendientes: Ø En el caso de haber cumplido con la totalidad de los
requisitos, encontrarás el oficio a través del cual se tendrá por presentado
tu Aviso. Ø En el caso de no haber cumplido con la totalidad de
los requisitos, encontrarás el oficio a través del cual se tendrá por no
presentado tu Aviso. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre y
2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · En caso de cambio de denominación o razón
social, copia certificada del instrumento notarial en el que conste dicho
cambio. · En caso de algún cambio señalado en las
fracciones I, II, III, IV, V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifiesta el número de folio del aviso
presentado ante el SAT. · En los supuestos señalados en las
fracciones V y VI del apartado de ¿Cuándo
se presenta?; manifiesta a partir de cuándo inició el proceso de
liquidación o concurso mercantil. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En caso de que la
autoridad te notifique el oficio en el que se tenga por presentado el Aviso o
aquel en el que se tenga por no presentado, recibirás un aviso de
notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado como medio
de contacto en el buzón tributario. · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que el aviso cumpla con todos los
requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual
se tendrá por presentado tu aviso. · En el supuesto en el que el aviso no
cumpla con todos los requisitos, se te notificará por buzón tributario el
oficio a través del cual se tendrá por no presentado tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo y,
posteriormente: · Oficio a través del
cual se tendrá por presentado tu Aviso; u, · Oficio a través del
cual se tendrá por no presentado tu aviso. |
Hasta en tanto
presentes un nuevo aviso de actualización de información. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-I y 37 del CFF; Regla 2.18.5. de la
RMF. |
||||||
|
266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización
para operar como órgano certificador. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la solicitud para dejar
sin efectos tu autorización como órgano certificador. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los órganos certificadores autorizados. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en Avenida
Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta paja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de
partes de la AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega al personal que atenderá
tu trámite, la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibirás copia del
escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la
respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas
registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que
cuentas con una notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes: Ø En el caso de que el Aviso cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización ha quedado sin efectos. Ø En el caso de que el Aviso no cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización no ha quedado sin efectos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre y 2 copias,
el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con
facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Contener la manifestación del motivo por
el que pretendes dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha en que
dejará de operar. · Evidencia de que has hecho del
conocimiento de los terceros autorizados con los que hayas contratado, que
dejarás de prestar el servicio como órgano certificador. 2. Una vez presentado el
aviso, deberás: · Prestar el servicio en el periodo de
transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha
manifestada en tu solicitud. · Presentar plan de trabajo en el que
señales las actividades que llevarás a cabo a fin de realizar la entrega
efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la
administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que
deberás utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los
dispositivos en los que se encuentra alojada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En caso de que la autoridad te notifique
el oficio en el cual se indique que ha quedado sin efectos tu autorización o
el oficio en el cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización,
recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que
hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario. · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes y elige Mis
notificaciones, visualiza el oficio
pendiente de revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La respuesta de
la valoración a tu solicitud se notificará por buzón tributario: · Si tu solicitud cumple con todos los
requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos tu
autorización para operar como órgano certificador. · En caso de que tu solicitud no cumpla con
los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos tu
autorización. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado
como acuse de recibo. · Posteriormente,
recibirá respuesta de la validación del Aviso en cualquiera de los siguientes
sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos: Ø Que ha quedado sin
efectos tu autorización para operar como órgano certificador. Ø Que no se acreditó la
solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
32-I y 37 del CFF; Regla 2.18.4. de la RMF. |
||||||
|
267/CFF Aviso para presentar el informe de la
certificación de los terceros autorizados. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Genera el informe con
evidencias documentales del cumplimiento del marco de control aplicable de
cada uno de los terceros sujetos a su certificación. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
Durante el mes de septiembre de cada año. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMCubicada en Calzada de Tlalpan 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340,
en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a
las Oficinas de la ACSMC, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En contrario se te indicará lo que hace
falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma, selecciona el botón Iniciar sesión. · En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontrarás Oficio de resultados de la valoración del informe de la certificación
de los terceros autorizados. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre original y copia firmada de manera autógrafa por el representante legal
o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad
con Escritura pública o poder notarial, que deberá contener: Nombre completo,
correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal o apoderado
legal, domicilio fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos
(en caso de ser aplicable) y de las oficinas operativas. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 2. La liga
URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y
descargar dichos informes. 3. El
informe detallado que deberá contener lo siguiente: · Fecha de solicitud de la verificación por
parte del tercero autorizado. · Dictamen con fecha de emisión, sobre las
actividades de verificación, incluyendo la visita en sitio y la documentación
e información siguiente: Ø Notificación de la visita del órgano
certificador al tercero autorizado. Ø Introducción y fundamento jurídico. Ø Sustentar el dictamen con la normativa
aplicable para cada figura de tercero autorizado. Ø Denominación o razón social de la empresa
a verificar. Ø Motivo de la verificación. Ø Alcance. Ø Objetivo. Ø Cronología y descripción de actividades. Ø Plazos de la verificación (revisión
documental y visita en campo). Ø Datos (nombre y cargo) de las personas
que atendieron la verificación por parte del tercero autorizado. Ø Ubicación de las instalaciones y centros
de datos del tercero autorizado. Ø Marco de control tecnológico aplicable: o Incluye
todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o
anexo, según la figura que corresponda. o Mencionar
evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado. o Determina
el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito. o Opinión
técnica del cumplimiento o incumplimiento. o Conclusiones. · Número de controles con incumplimiento. · Fecha de conclusión de la verificación. · Indica cualquier aspecto relevante
relacionado con el procedimiento de verificación. · Firma autógrafa del responsable de la
verificación. · Firma autógrafa de los integrantes equipo
a cargo de la verificación. · Reporte de acciones de mejora o hallazgos
encontrados. · Acta de hechos de la visita de campo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con Buzón Tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en
caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de resultados de la valoración del
informe de la certificación de los terceros autorizados. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· A la presentación del
trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirá
por buzón tributario: Oficio de resultados de la valoración del informe de la
certificación de los terceros autorizados. |
No aplica. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada telefónica a
la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00
ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes:
lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de
correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 32-I del CFF; Regla 2.18.5.
de la RMF. |
|||||
|
268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados
entre los órganos certificadores y los terceros autorizados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la firma, modificación o rescisión de
los contratos que celebres con los terceros autorizados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
órganos certificadores autorizados. |
Dentro de
los quince días siguientes a aquel en que hayas llevado a cabo la firma,
modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada
en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de
Partes de la AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega al personal que
atenderá tu trámite, la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibirás copia del
escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre
y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Estar acompañado del contrato firmado, modificado o rescindido con el
tercero autorizado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con Buzón Tributario. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de
recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-I del CFF; Regla 2.18.5. de la
RMF. |
||||||
|
269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las
certificaciones de terceros autorizados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta aviso de cambio o baja de personal
encargado de realizar las certificaciones de los terceros autorizados por el
SAT, a cargo del órgano certificador. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
Tres días después de realizar la baja o reemplazo del personal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMCubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a
las Oficinas de la ACSMC, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. · En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontrarás Oficio de resultados de baja o reemplazo del personal asignado a las
certificaciones de terceros autorizados. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre original y copia firmado de manera autógrafa o con
e.firma por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto
en donde acredite su personalidad con Escritura pública o poder notarial, que
deberá contener: · Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal domicilio
fiscal de la persona moral y de las oficinas operativas. · En el caso de baja del personal, indicar
el motivo. · En el caso de reemplazo, acreditar que el
personal nuevo, cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y
características solicitadas desde el inicio de la autorización. · Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con Buzón Tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los requisitos
y condiciones, y emitirá Oficio de resultados de baja o reemplazo del
personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· A la presentación del
trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirás
por buzón tributario: Oficio de resultado de baja o reemplazo del personal
asignado a las certificaciones de terceros autorizados. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Mediante llamada telefónica a
la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00
ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes:
lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de
correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-I del CFF; Regla
2.18.5. de la RMF. |
||||||
|
270/CFF Reportes estadísticos de los órganos
certificadores. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Entrega el reporte anual del
cumplimiento del marco de control por parte de los terceros sujetos a su
certificación. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador. |
Dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a
las Oficinas de la ACSMC, previa cita,
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el
trámite. 3. En caso
de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito
libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que
hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para
verificar la respuesta a tu trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña y Captcha o tu
e.firma, selecciona el botón Iniciar
sesión. · En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Encontraras Oficio de resultados de
reportes estadísticos de los órganos certificadores. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre original y copia firmado de manera autógrafa o con
e.firma por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal
efecto en donde acredite su personalidad con Escritura pública o poder
notarial, que deberá contener: · Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal, domicilio
fiscal de la persona moral, del centro de datos (en caso de que sea
aplicable) y de las oficinas operativas. · Liga URL o sitio Web para consulta y
descarga de los reportes estadísticos. · Usuario y contraseña para acceder a los
citados reportes. · Los reportes estadísticos de cumplimiento
del marco de control con los terceros sujetos a su certificación deberán
contener lo siguiente: Ø Dominios u objetivos de control con mayor
incidencia. Ø Tiempo promedio en el que el tercero
autorizado o aspirante entrega información adicional o soluciona una
deficiencia reportada. Ø Comparativo de incumplimiento de controles
entre la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata
anterior tratándose de un tercero autorizado. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con Buzón Tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Mediante llamada a la ACSMC al
teléfono 55-58-09-02-00, ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs., o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La ACSMC si cumples con todos los requisitos y
condiciones, y emitirá Oficio de resultados de reportes estadísticos de los
órganos certificadores. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· A la presentación del
trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirás
por buzón tributario: Oficio de resultados de reportes estadísticos de los
órganos certificadores. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Mediante llamada telefónica a
la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00
ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes:
lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de
correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-I del CFF; Regla 2.18.5. de la
RMF. |
||||||
|
271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción,
pérdida o robo de libros o registros contables. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso por la
inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o
parcial de los libros o demás registros de contabilidad. |
Dentro de los
quince días siguientes a que ocurrieron los hechos. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la ACPPFGC, a
través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo
III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la ACPPH, a través
de la Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo
III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.,
según corresponda. · Si eres un
contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la Oficialía de
Partes de la oficina del SAT que te corresponda, la cual podrás encontrar al
ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre
dirigido a la autoridad que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con lo
siguiente: · Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la información que proporciona es cierta. · Documento público en el que consten los
hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite Inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso cumpla con los
requisitos solicitados y de ser el caso lo tendrá por presentado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que presente este aviso, para reponer los
asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos
libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos
relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción,
pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 30 del CFF; 35 del RCFF; Regla 2.8.1.16.
RMF. |
||||||
|
272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de
solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicitud de reimpresión de acuse
de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento de
información adicional. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y personas
morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o
solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos
trámites. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: Personas físicas y personas
morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/15388/reimprime-acuse-solicitud-de-devolucion-o-aviso-de-compensacion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
apartado Devoluciones y compensaciones. 2. Selecciona Reimprime el acuse de la solicitud de devolución o aviso de
compensación. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el número de folio
de la solicitud de devolución o aviso de compensación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
De cumplir con los requisitos y condiciones,
obtendrás la reimpresión solicitada. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
El acuse reimpreso de la
solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de
requerimiento. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Aplica para los contribuyentes
que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 22, 23 del CFF. |
||||||
|
273/CFF (Se deroga) |
|
274/CFF (Se deroga) |
|
275/CFF (Se deroga) |
|
276/CFF Documentación e información para desvirtuar
la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas
fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta esta documentación e
información para desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad te
notificó la presunción. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
morales. |
· Dentro del plazo de
veinte días, contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio
mediante el cual la autoridad fiscal te notifique la presunción prevista en
el artículo 69-B Bis, primer párrafo del CFF. · Dentro del plazo de
prórroga de diez días a que se refiere el quinto párrafo del artículo 69-B
Bis del CFF. · Dentro del plazo de
diez días para proporcionar información adicional, según el sexto párrafo del
mismo artículo. |
||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
En forma presencial: · Ante
la autoridad que te notificó el oficio de presunción, a través de la
Oficialía de Partes de la AAGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante
la autoridad que te notificó el oficio de presunción, a través de la
Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Si
eres un contribuyente de competencia distinta a la AGGC o AGH, ante la autoridad
que te notificó el oficio de presunción, cuyo domicilio podrás encontrar al
ingresar en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones:
Servicios por Internet / Aclaraciones
/ Solicitud. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite, selecciona: Desvirtuar hechos 69B-Bis CFF. · En Dirigido a: SAT; en Asunto: Documentación e información
para desvirtuar la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir
pérdidas fiscales establecidas en el artículo 69-B Bis del CFF; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu documentación. · Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. En forma presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes según te corresponda, conforme
al apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico
(disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que
atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado con: 1. Escrito en el que manifiestes lo que a tu derecho convenga a fin
de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. Lo
anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de
negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas. 2. La documentación e información que consideres suficiente para
acreditar tu dicho. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar
con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La
autoridad analizará y valorará la documentación e información que aportes y
emitirá la resolución correspondiente. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|||
|
6 meses. |
10 primeros días dentro del plazo de 6 meses para
emitir la resolución. |
10 días siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación del requerimiento de información. |
|||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 69-B Bis del CFF; Regla 2.9.14 de
la RMF. |
|||||
|
277/CFF (Se
deroga) |
|
278/CFF (Se deroga) |
|
279/CFF (Se deroga) |
|
280/CFF (Se deroga) |
|
281/CFF (Se deroga) |
|
282/CFF (Se deroga) |
|
283/CFF Avisos de controles volumétricos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tus avisos en materia de controles
volumétricos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Tratándose del certificado de la correcta operación y funcionamiento de
los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos: Anualmente a más tardar el 31 de diciembre. · Tratándose del dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el
octanaje en el caso de gasolina: De manera trimestral a más tardar el último día de los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, incluyendo todos los dictámenes que recibas en
los períodos señalados. · Tratándose de la adquisición o
instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos: Dentro de los quince
días siguientes a la adquisición o instalación de estos. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Tratándose del certificado de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, en línea, en el Portal
del SAT: · En el apartado Otros trámites, Controles
volumétricos, Envía tus reportes de controles volumétricos: https://convolcon.clouda.sat.gob.mx/consulta Tratándose del dictamen que determine el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas
natural y el octanaje en el caso de gasolina, en línea, en el Portal del SAT: · En el apartado Otros trámites, Controles
volumétricos, Envía tus reportes de controles volumétricos: https://convolcon.clouda.sat.gob.mx/consulta Tratándose de la instalación de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, en línea, Caso Sac: · En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
· En el Portal del SAT: Tratándose del aviso del certificado de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos: 1. Ingresa
a la liga del Portal del SAT del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura
tu e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa
al apartado Enviar / Seleccione
archivo / Certificado y Adjunta
Archivo: elige en Buscar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF con su
carátula en formato XML o JSON y compreso en formato.ZIP que
contiene el Certificado y elige Cargar,
oprime el botón Agregar,
posteriormente oprime el botón Enviar y
posteriormente Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas
podrás consultar el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu
archivo sea rechazado, mismo que podrás presentar de nuevo. Tratándose del aviso del dictamen que determine el
tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del
gas natural y el octanaje en el caso de gasolina: 1. Ingresa
a la liga del Portal del SAT del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura
tu e.firma y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa
al apartado Enviar / Seleccione
archivo / Dictamen y Adjunta
Archivo: elige en Buscar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF con su
carátula en formato XML o JSON y compreso en formato.ZIP que
contiene el Dictamen y elige Cargar,
oprime el botón Agregar,
posteriormente oprime el botón Enviar y
posteriormente Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas
podrás consultar el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu
archivo sea rechazado, mismo que podrás presentar de nuevo. · En
línea, caso SaC: Tratándose del aviso de la instalación de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos: 1. Ingresa
a la liga de caso Sac del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi Portal, tu RFC y Contraseña
y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa
a los apartados Servicios por Internet
/ Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario
que se muestra a continuación. En la pestaña Trámite selecciona la opción 283/CFF
AVISO CONTROLES VOL.; En Dirigido a: SAT; En *Asunto indica: Aviso de controles
volumétricos; en Descripción:
Presentación del aviso de controles volumétricos; Adjuntar Archivo: elige
en Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y
compreso en formato.ZIP y elige Cargar,
oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de respuesta que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Tratándose del aviso a que se refiere
el primer supuesto del apartado ¿Cuándo
se presenta?, deberás enviar archivo digitalizado que contenga el certificado
emitido con motivo de la verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos cumpliendo con las características a que se refiere el apartado
31.4. del Anexo 31 de la RMF, así como el archivo XML o JSON del Certificado
de conformidad con las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del
SAT y nombrados conforme al último párrafo del Anexo 31 de la RMF, compresos
en formato.ZIP. 2. Tratándose del aviso a que se refiere
el segundo supuesto del apartado ¿Cuándo
se presenta?, deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga el
dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se
trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de
gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado
32.4. del Anexo 32 “De las características que deben contener los dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el
poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina” de la
RMF, así como el archivo XML o JSON del Dictamen de conformidad con las
especificaciones técnicas publicadas en el Portal del SAT y nombrados
conforme al penúltimo párrafo del apartado 32.4 del Anexo 32 “De las
características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas
natural y el octanaje en el caso de gasolina” de la RMF, compresos en
formato.ZIP. 3. Tratándose del aviso a que se refiere
el tercer supuesto del apartado ¿Cuándo
se presenta?, deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga escrito
libre suscrito por la o el representante legal en el que señale el nombre o
denominación social y clave en el RFC del contribuyente, así como: · El
formato para el aviso publicado en el Portal del SAT que contiene entre otra
información, la fecha específica de la instalación, de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como la
descripción de estos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Tratándose de los Certificados y Dictámenes
presentados en el Portal del SAT, trámite inmediato. Tratándose de los avisos presentados en caso SAC, ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso de equipos y programas. Respecto a los avisos de
dictamen y certificado, el sistema emitirá un acuse de recepción y
posteriormente un acuse de aceptación o rechazo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Cuatro meses tratándose de los avisos presentados en
caso SAC. Inmediato tratándose de los Certificados y Dictámenes
presentados en el Portal del SAT. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de aceptación o acuse de rechazo tratándose
de los Certificados y Dictámenes presentados en el Portal del SAT. Acuse de respuesta tratándose del aviso
presentado en caso SAC |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D y 28, fracción I, apartado B
del CFF; Regla 2.6.1.4., fracción IV de la RMF. |
||||||
|
284/CFF (Se deroga) |
|
285/CFF (Se deroga) |
|
286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu Aviso de certificación de terceros
autorizados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
órganos certificadores autorizados. |
Cada año,
en el mes de septiembre. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través
de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/64420/aviso-de-certificacion-del-proveedor-de-servicio-autorizado-(psa).
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena
el formulario Aviso de certificación
de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA); revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año del Ejercicio
por el cual presentas tus certificaciones; en Manifiesto selecciona el cuadro que menciona Bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona
es cierta; en Adjuntar archivos oprime selecciona archivo, selecciona la
Documentación Relacionada, selecciona las opciones Abrir y Adjuntar, podrás
observar que tu archivo es correcto al aparecer debajo de Nombre Archivo; para eliminar el
archivo oprime el X que se
encuentra a lado derecho del nombre del archivo, inmediatamente aparecerá el
siguiente mensaje: El documento se
eliminó correctamente, elige Aceptar; en Información selecciona Enviar, si lo deseas puedes guardar o
imprimir tu acuse de recibo. Ø En caso de no desees enviar el Aviso,
selecciona Cancelar. Ø Si deseas imprimir tu acuse nuevamente,
elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga: · Listado de terceros autorizados a los que
estés obligado a certificar. · Certificación de cada tercero autorizado
al que estés obligado a certificar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La documentación e información señalada en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá
digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el
peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos del trámite electrónico. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 32-I del CFF; Reglas
2.18.5. de la RMF. |
||||||
|
287/CFF (Se deroga) |
|
288/CFF (Se deroga) |
|
289/CFF (Se deroga) |
|
290/CFF Aviso de la entidad que califique como una Institución Financiera
Sujeta a Reportar que no cuenta o no está obligada a inscribirse en el RFC. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para
informar que una entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a
Reportar en términos del Anexo 25 y
25-Bis de la RMF, no cuenta con clave en el RFC o no está obligada a
inscribirse en él. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Las entidades que califiquen como Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la
RMF, que no cuenten con clave en el RFC o no se encuentren obligadas a
inscribirse en él. |
Cuando lo requieran. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada
en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes de la
AGGC, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. Para dar seguimiento a tu trámite envía
un correo electrónico al Grupo de trabajo FATCA-SAT: (fatca.sat@sat.gob.mx)
proporcionando el número de folio asignado al trámite. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Presenta un escrito libre en
el cual se señale: 1. Nombre, domicilio y GIIN o NIIF, según sea
el caso, de la entidad que califique como Institución Financiera Sujeta a
Reportar en términos del Anexo 25 y
25-Bis de la RMF. 2. Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para
oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y
25-Bis de la RMF. 3. Acta constitutiva, contrato o
instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad
que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar. 4. Manifestación bajo protesta de decir
verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con clave
en el RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en él. 5. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Para consultas y seguimiento al trámite,
enviar un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx),
proporcionando el número de folio asignado al trámite. Para proporcionar
documentación adicional y verificar el estatus del trámite, ingresar a “Mi
portal”, en caso de haber presentado la promoción mediante este canal. |
No aplica. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Acuse de recibo |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
10 días |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida, salvo que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Atención personal en las Oficinas
de la AGGC, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30
a 16:00 hrs y viernes de 8:30 a 15:00 hrs previa cita que podrá solicitar vía
correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · En el micrositio de intercambio
automático de información financiera para efectos fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Vía correo electrónico al
Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La información deberá
entregarse de forma completa. · En los casos en que los contribuyentes
acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el
extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su
traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal
efecto. · La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
micrositio de intercambio automático de información financiera para efectos
fiscales del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm
· Se deberá presentar únicamente un trámite (ficha) por folio. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 30, 32-B, fracción V y 32-B Bis del
CFF; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.12 y 3.5.8.; Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
|||||
|
291/CFF (Se deroga) |
|
292/CFF (Se deroga) |
|
293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del
crédito fiscal a cargo de un ente público. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Asumir la obligación de pago de
créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre
los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de estos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las entidades federativas. |
Una vez que la autoridad fiscal haya comunicado el monto del adeudo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / EJECUTAR EN
LÍNEA. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción 293/CFF
AVISOPAGENTEPUBLICO; en Dirigido a: SAT; en Asunto: Asumir la obligación de pago
del crédito fiscal que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos; en Descripción: Señala brevemente el
motivo, el o los periodos y monto(s) del o de los créditos fiscales y sus
accesorios; en Adjuntar Archivo: Elige
en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en
formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado
de ¿Qué requisitos debo cumplir? y
elige Cargar, selecciona Enviar, se
genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud
y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo
o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados
con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e
información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás
manifestar lo siguiente: 2. La
obligación de pago de un crédito fiscal a cargo de un ente público. 3. En el
caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá
desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del
aviso. 4. El
monto del adeudo a pagar a cargo de un ente público incluyendo los accesorios
causados. 5. Que la
entidad federativa cuenta con la aprobación que emita el congreso del estado,
la cual permita disponer de los recursos. 6. Adjuntar
la publicación de la gaceta legislativa o periódico oficial, en términos de
las leyes locales que correspondan. 7. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso de representación
legal: 8. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (original y copia simple para cotejo). 9. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez validados los requisitos
la autoridad emitirá respuesta la cual se te comunicará en el Portal del SAT,
mediante el folio asignado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 4, 5, 145 del CFF;
Regla 2.13.18. de la RMF. |
||||||
|
294/CFF Solicitud del formato para el pago de contribuciones
federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con
convenio de pago a plazos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita a la autoridad fiscal
el FCF (línea de captura) con el cual podrás liquidar de manera anticipada el
adeudo que te encuentras pagando a plazos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. · En las oficinas de la entidad federativa correspondiente. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la ADR que corresponda a tu
domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos,
en el que señales: · Nombre, denominación o razón
social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado
en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que
te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo
electrónico. · Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Número de oficio en el que se
autorizó el pago a plazos y, tratándose del pago en parcialidades otorgado
conforme a la regla 3.17.3. de la RMF, el número de operación de la
declaración en la que optaste por pagar a plazos. · Señalar el medio a través del
cual se te podrá enviar el FCF con línea de captura, para el pago
correspondiente. 2. Adjuntar copia legible del comprobante
de pago de la última parcialidad cubierta. 3. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. En caso de ser representante legal: 4. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para
cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con el buzón
tributario activo. · Proporcionar un correo
electrónico válido. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina de Recaudación
en la que presentaste tu solicitud, o en la entidad federativa
correspondiente, con el acuse de recibo. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez ingresada tu
solicitud, la autoridad revisará que cumplas con los requisitos establecidos,
y dentro de los 10 días siguientes al ingreso de tu solicitud, te entregará
por el medio de contacto que hayas señalado, el FCF con línea de captura para
el pago de manera anticipada del convenio de pago a plazos autorizado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días a partir de la
recepción de la solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · FCF con línea de captura. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
En caso de que no realices el
pago a más tardar en la fecha señalada en el FCF con línea de captura, se
considerará que te desististe de la liquidación anticipada. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 66, primer párrafo,
66-A del CFF; 65 del RCFF; Reglas 2.11.1., 2.11.2. y 2.11.6. de la RMF. |
||||||
|
296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades
detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo
de requerimiento o solicitud de prórroga. |
||||||
|
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||
|
Trámite Servicio |
Formula los argumentos y aporta los elementos
probatorios que consideres pertinentes para subsanar la irregularidad
detectada o desvirtuar la causa por la que se te restringió temporalmente el
uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. Atiende
el requerimiento de datos, información o documentación adicional efectuado
por la autoridad y en su caso, solicita una prórroga para atender dicho
requerimiento. |
|
||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Dentro del plazo de 40 días siguientes a la
fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que se
restringió temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la
expedición del CFDI. · Dentro del plazo de 5 días siguientes a
que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que la autoridad
te requiera datos, información o documentación adicional derivado de la
presentación de la solicitud de aclaración. · Dentro del plazo señalado en el punto
anterior, podrás solicitar a la autoridad prórroga para presentar los datos,
información o documentación adicional señalada en el referido punto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/67400/aclaracion-para-subsanar-las-irregularidades-detectadas-o-desvirtuar-la-causa-por-la-que-se-dejo-sin-efectos-su-certificado-de-sello-digital
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Oprime el botón INICIAR,
posteriormente registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción que fue señalada por la autoridad en el oficio a través del cual se te
restringió temporalmente tu CSD, o en el oficio mediante el cual se te
requirió información o documentación adicional, según corresponda; en Asunto: Eliminar la restricción temporal
de CSD, Desahogo de requerimiento o Solicitud de prórroga, según sea el caso;
en Descripción: Señala los
argumentos para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que
motivó la restricción temporal del CSD, por los cuales solicitas se
restablezca el CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI,
desahoga el requerimiento de información o documentación, o bien, solicita la
prórroga para aportar información adicional. Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI, desahoga el
requerimiento de información o documentación, o bien, solicita la prórroga
para aportar información adicional. Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado que contiene la información en formato PDF y elige Cargar, oprime el botón Enviar,
se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la
solicitud y tu acuse de recibo electrónico con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Espera el requerimiento de información adicional,
que en su caso emita la autoridad, o espera, la resolución correspondiente. 4. Revisa tu solicitud a partir del día siguiente a su
presentación, ya que la autoridad, en un plazo de 5 días podrá solicitar
información adicional, en caso de ser así, contarás con 5 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud, siempre que el plazo de 40 días que tienes para solicitar la
aclaración no haya vencido. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal
del SAT, en la opción Otros Trámites y
servicios y posteriormente en Consulta tus aclaraciones como contribuyente y Ejecutar en línea,
o a través de la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la opción:
Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. Captura el Número de Folio del
trámite y conoce la respuesta a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
1. Aclaración
para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas que
motivaron la aplicación de tal medida en términos del artículo 17-H Bis del
CFF: · Adjunta el oficio a través del cual se restringió
temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI. · Formula los argumentos y adjunta la información,
datos y documentos que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la
causa que motivó la restricción temporal del CSD o el mecanismo que utilizas
para la expedición de CFDI. 2. Desahogo
del requerimiento: · Adjunta la información o documentación solicitada,
así como el oficio por virtud del cual la autoridad te requirió la
información o documentación adicional. 3. Solicitud
de prórroga: · Adjunta el oficio a través del cual se restringió
temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI,
así como al oficio a través del cual la autoridad te requirió información o
documentación adicional. |
||||||
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del
SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
Sí, cuando resulte
necesario que la autoridad fiscal corrobore los argumentos planteados y las
pruebas proporcionadas en tu solicitud de aclaración. Por ejemplo: si el CSD
o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI fue restringido
temporalmente por no haberte localizado en el domicilio fiscal o cuando el
manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Una vez analizados
los argumentos y pruebas aportadas, así como la información con que cuenta la
autoridad, se emitirá resolución que se te notificará en términos del
artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
5 días. |
5 días, pudiendo
solicitar por única ocasión una prórroga de 5 días. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recibo. · Resolución
en la que se informa que podrás continuar con el uso del CSD. · Resolución
en la que se informa que se te cancela el CSD. |
Permanente. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las
oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Para
que la autoridad proceda a restablecer el uso del CSD o el mecanismo que
utilices para efectos de la expedición de CFDI la solicitud de aclaración, deberá
presentarse en términos de la regla 2.2.15. de la RMF, proporcionar la
información solicitada en los campos correspondientes y, en específico,
señalar la autoridad que haya restringido temporalmente el uso del CSD o el
mecanismo que utilices para efectos de la expedición de CFD, dato que se
obtiene del oficio mediante el cual se informó la restricción temporal. · La
solicitud de aclaración debe presentarse en días, antes de las 16:00 hrs. de
lunes a jueves y antes de las 14:00 hrs. los viernes (De la Zona Centro de
México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De
la Zona Centro de México). Cuando derivado del volumen de la documentación que
integra los elementos probatorios con los que pretendas desvirtuar o subsanar
las irregularidades hechas de tu conocimiento, no sea posible su envío
electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar
dicha circunstancia. En estos casos, podrás entregar la
documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el
que se restringió temporalmente el uso de tu CSD, o bien, ante la oficina del
SAT más cercana a tu domicilio (consultar el anexo 23 de la RMF), presentando
escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de
aclaración ingresado. En caso de que la AGGC o la AGH, te haya restringido temporalmente
el uso del CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición de CFDI,
deberás presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de
la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
atención de 8:00 a 14:30 hrs., o en la oficialía de partes de la AGH, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VII, piso 2, colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs., según corresponda. · Para los efectos del párrafo
anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la
fecha en que realices la entrega física de la documentación que integra los
citados elementos probatorios. · El aporte de datos,
información o documentación que presentes derivado del requerimiento de
información adicional, será presentado a través de un nuevo caso de
aclaración, de conformidad con la presente ficha de trámite, debiendo hacer
referencia al folio del caso de aclaración primigenio y seleccionar la
autoridad que la emitió, dato que se obtiene del oficio mediante el cual
recibiste el requerimiento de información. · La solicitud de
prórroga para aportar información o documentación para atender el
requerimiento de la autoridad, se presentará a través de un caso de
aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, deberás
hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. · Si
te fue restringido temporalmente tu CSD o el mecanismo que utilizas para la
expedición de CFDI y no presentas la solicitud de aclaración para subsanar
las irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron dicha restricción,
a que se refiere esta ficha, en un plazo máximo de 40 días, la autoridad
procederá a cancelar tu(s) CSD y no podrás solicitar un nuevo CSD, hasta que
corrijas tu situación fiscal. |
||||||
|
· En
el supuesto de que varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso
de tu CSD para la expedición de CFDI, el restablecimiento del mismo operará
hasta que hayas presentado la aclaración ante cada una de las unidades
administrativas del SAT que correspondan. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-H BIS,
29, segundo párrafo, fracción II y 134 del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8.,
2.2.15. de la RMF. |
||||||
|
297/CFF Información y documentación proporcionada por el tercero
colaborador fiscal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Proporcionar información y documentación relacionada
con los contribuyentes que expidieron, enajenaron o adquirieron CFDI que
amparan operaciones inexistentes. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas que tengan conocimiento de la expedición, adquisición o enajenación
de CFDI que amparan operaciones inexistentes (Tercero colaborador fiscal) |
En cualquier momento. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la
opción Otros trámites y servicios / Reconocimientos, sugerencias, quejas y
denuncias / Presenta tu queja o denuncia. 2. El tercero colaborador fiscal, a través
del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx,
proporcionará la información y adjuntará la documentación solicitada en el
apartado de “requisitos”. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
El tercero colaborador fiscal deberá proporcionar la siguiente
información: · Nombre completo del tercero colaborador
fiscal. · Teléfono del contacto. · Dirección de correo electrónico. · Nombre, denominación o razón social y clave
en el RFC del contribuyente cuya información proporciona. Al finalizar la captura, el sistema generará un número de folio. Además, el tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo
electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco
días, el archivo digitalizado que contenga la documentación relacionada con
la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación
utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No haber participado en la expedición, adquisición o enajenación de
CFDI que amparan operaciones inexistentes. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
A través del correo
electrónico denuncias@sat.gob.mx,
podrá adjuntar la información y documentación con la que cuente, adicionando
el número de folio que le fue asignado. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Número de folio. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
No aplica. |
La autoridad podrá requerir información
o documentación adicional, en los diez días contados a partir del día
siguiente a aquel en que el tercero colaborador proporcionó la documentación
a través del correo electrónico. |
10 días contados a partir del
día siguiente a aquel en el que le fue notificado el requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Número de folio. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información que proporcione el tercero
colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o
indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad
material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición,
enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente
el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente
qué posición ocupa este con relación a otros contribuyentes involucrados en
dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar. · Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con la
regla 1.11. de la RMF y la presente ficha de trámite, no desahogue la
solicitud de información adicional o no logre ser contactado por la autoridad
fiscal, la información se tendrá por no presentada. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 69-B Ter del CFF; Regla 1.11. RMF. |
||||||
|
298/CFF Declaración informativa para revelar esquemas reportables
generalizados y personalizados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores
fiscales o los contribuyentes obligados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado
a revelar esquemas reportables en términos de los artículos 197 y 198 del CFF
puedes solicitar este trámite. |
· Los esquemas reportables generalizados, deberán ser revelados
a más tardar dentro de los treinta días siguientes al día en que se realiza
el primer contacto para su comercialización. · Los esquemas reportables personalizados, deberán ser
revelados a más tardar dentro de los treinta días siguientes al día en que el
esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se
realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que
suceda primero. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
Sigue el procedimiento que se indica en
el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
de esta ficha de trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. El llenado de la declaración, deberá
cumplir con lo señalado en la “Guía de llenado de la declaración informativa
para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, publicada
en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada
en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración
informativa, un documento en formato PDF, con la información y documentación
a que se refieren las reglas 2.19.4. a 2.19.22. y 2.19.25. de la RMF, según
corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se
considerará presentada la Declaración, si el envío de la misma se realiza
conforme a lo señalado en esta ficha de trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Certificado que contiene el número de identificación del
esquema reportable. · Copia de la declaración informativa. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 6272 2728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 197, 198, 199, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO
DOF 09/12/2019; Reglas 2.19.1., 2.19.4. a 2.19.22. y 2.19.25. de la RMF. |
||||||
|
299/CFF Declaración informativa complementaria presentada para revelar
modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Declaración informativa complementaria
presentada por modificaciones al esquema reportable generalizado o
personalizado revelado, cuando el esquema reportable tuvo modificaciones,
algún error o alguna actualización de datos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Si eres un asesor fiscal o un contribuyente obligado
en términos de los artículos 197 y 198 del CFF, puedes solicitar este trámite
si deseas modificar, corregir o actualizar la información y documentación que
revelaste en la declaración informativa del esquema reportable generalizado o
personalizado conforme al artículo 202, tercer párrafo del CFF. |
A más tardar dentro de los veinte días siguientes a
aquel en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de
la información y documentación del esquema reportable revelado. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
Sigue el procedimiento que se indica en
el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
de esta ficha de trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. El llenado de la declaración, deberá cumplir con lo señalado en
la “Guía de llenado de la declaración informativa para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados”, publicada en el mini sitio de
esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la declaración informativa, un documento en formato PDF,
con la información y documentación a que se refieren las reglas 2.19.4. a 2.19.22. y 2.19.25. de la RMF, según corresponda, conforme a los
supuestos establecidos en el artículo 199 del CFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. Contar
con el número de identificación del esquema reportable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Se considerará presentada la Declaración
si el envío de la misma se realiza conforme a lo señalado en esta ficha de
trámite. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Copia de la declaración informativa
complementaria. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes
a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las Oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 6272 2728
opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 197, 198, 199,
200 y 202 del CFF; Reglas 2.19.2., 2.19.4. a 2.19.22. y 2.19.25. de la RMF. |
||||||
|
300/CFF Declaración informativa complementaria para revelar esquemas
reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores
fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Declaración informativa complementaria para
revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por
los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema
reportable. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Si eres un asesor
fiscal que cuenta con una constancia de liberación y no te encuentras de
acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada por el
asesor fiscal que te liberó o deseas proporcionar mayor información puedes
solicitar este trámite. |
A más tardar
dentro de los veinte días siguientes a aquel en que recibiste la constancia
de liberación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio
de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. El llenado de la declaración,
deberá cumplir con lo señalado en la “Guía de llenado de la declaración
informativa para revelar esquemas reportables generalizados y
personalizados”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? de esta ficha de trámite. 2. Adjuntar a la
declaración informativa, un documento en formato PDF, con la información y
documentación a que se refieren las reglas 2.19.4. a 2.19.22. y 2.19.25. de
la RMF, según corresponda, conforme a los supuestos establecidos en el
artículo 199 del CFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. Contar con el número de identificación
del esquema reportable. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se
considerará presentada la Declaración si el envío de la misma se realiza
conforme a lo señalado en esta ficha de trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Copia de la declaración informativa complementaria. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs. excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. MarcaSAT
55 6272 2728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos
197, 200 y 201 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Reglas 2.19.3. a
2.19.22. y 2.19.25. de la RMF. |
||||||
|
301/CFF Constancia de esquema no reportable o de existencia de
impedimento legal para revelar un esquema reportable. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Expedición de la constancia de esquema no
reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema
reportable. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres un
asesor fiscal que considera que un esquema genera o generará beneficios fiscales
en México, pero que no es reportable de conformidad con el artículo 199 del
CFF, o bien, que existe un impedimento legal para su revelación, puedes
solicitar este trámite. |
Cuando el
asesor fiscal considere que un esquema no es reportable o que existe un
impedimento legal para su revelación, deberá
expedir y entregar la constancia a más tardar dentro de los cinco días
siguientes contados a partir del día en que se ponga a disposición del
contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto
jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Sigue el procedimiento que se indica en el mini
sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
de esta ficha de trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
El llenado de la constancia, deberá
cumplir con lo señalado en la “Guía de llenado para emitir la constancia de esquema
no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema
reportable”, publicada en el mini sitio de esquemas reportables que se
encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se
expedirá la constancia si el envío de la misma se realiza conforme a lo
señalado en esta ficha de trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancia de esquema no reportable |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 6272 2728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· En caso de que el asesor fiscal considere
que el esquema no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF
por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de
las características establecidas en dicho artículo, indicar la justificación
y motivación de las razones de su consideración. · En caso de que el asesor fiscal
considere que el esquema no es reportable porque existe un impedimento legal
para su revelación, señalar la fracción o fracciones del artículo 199 del CCF
que se actualizan y el impedimento legal para revelar el esquema reportable,
adjuntando el documento que, en su caso, origine dicho impedimento. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos 197, 199 del CFF;
Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.19.26. de la RMF. |
||||||
|
302/CFF Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y
contribuyentes. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicitud de información adicional a los
asesores fiscales o contribuyentes que presentaron declaraciones informativas
para revelar esquemas reportables generalizados o personalizados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
· Si eres un asesor fiscal o un contribuyente que presentó
alguna de las declaraciones informativas a que se refieren las reglas
2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., y la autoridad fiscal te requirió información y
documentación adicional |
A
más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos
la notificación del requerimiento. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
· Ante la Administración
Central de la AGGC que haya realizado la solicitud de información adicional,
a través de la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de
8:00 hrs. a 14:30 hrs. tratándose de contribuyentes que sean competencia de
la referida Administración General. · Si eres un contribuyente
competencia de la AGAFF, ante la Administración Desconcentrada de Auditoria
Fiscal que haya realizado la solicitud de información adicional, a través de
la Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada, la cual podrás
encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Ante la Administración Central de la AGH que haya
realizado la solicitud de información adicional, a través de la Oficialía de
Partes de dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General. |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
· Acude
a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? · Entrega
la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite. · Recibe
y conserva un tanto del escrito libre con sello de autoridad como acuse de
recepción. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con: · Información y documentación
solicitada por la autoridad fiscal. · En caso de
representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se
considerará presentada la información adicional si el envío de la misma se
realiza conforme a lo señalado en esta ficha de trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No
aplica. |
Treinta
días posteriores a la notificación del requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 6272 2728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos
201, último párrafo del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla 2.19.27.
de la RMF. |
||||||
|
303/CFF Declaración informativa para proporcionar
los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema
reportable generalizado o personalizado. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Declaración informativa para
proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó
un esquema reportable generalizado o personalizado. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres un
asesor fiscal obligado a presentar la declaración informativa anual en
términos del artículo 197, octavo párrafo del CFF, puedes solicitar este
trámite. |
A más tardar el
último día del mes de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Sigue el procedimiento que se indica en el mini sitio
de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta
ficha de trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
El llenado de la declaración, deberá
cumplir con lo señalado en la “Guía de llenado de la declaración informativa
para proporcionar los datos de los contribuyentes, a los cuales se les
comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, publicada
en el mini sitio de esquemas reportables que se encuentra en la liga señalada
en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha de trámite. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Se considerará presentada la
Declaración si el envío de la misma se realiza conforme a lo señalado en esta
ficha de trámite. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. Copia de la declaración informativa
anual. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs,. excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 6272 2728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos
197 del CFF; Séptimo DECRETO DOF 09/12/2019; Regla
2.19.28. de la RMF. |
||||||
|
304/CFF
Conciliación de quejas por facturación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita a la
autoridad un servicio de conciliación y orientación sobre expedición de CFDI. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Oprime el botón EJECUTAR
EN LÍNEA. 3. Elige las opciones Captura
solicitud de emisión CFDI /
Continuar. 4. Captura la
información solicitada en cada uno de los campos. 5. Acepta el uso de datos personales. 6. Captura el texto de la imagen. 7. Elige el botón Enviar. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el caso de solicitar la emisión de una factura: 1. Contar con
el RFC y/o nombre o razón social del proveedor, y RFC del solicitante. 2. Fecha
de la operación. 3. Monto
del CFDI. Tratándose de la solicitud de cancelación de un comprobante no
reconocido, o bien, ante la negativa de aceptación de una solicitud de
cancelación: 1. RFC del
emisor y RFC del receptor. 2. Fecha
de emisión del comprobante. 3. Folio
Fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con un correo personal al que tenga acceso, y
que este no haya sido proporcionado por otro contribuyente. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de su solicitud por la no emisión de factura, a
través del servicio de seguimiento “Consulta Receptor”. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad
validará la información presentada y emitirá tu acuse de respuesta. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
6 días. |
Dentro de los 6 días. |
2 días naturales, después
de recibido el correo electrónico de la autoridad solicitando la información. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta,
en el que se informa la resolución a su caso. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
Solicitud de no emisión de factura. · Cuando no sea
expedido el CFDI correspondiente y se adquiera un bien, disfrute su uso o goce
temporal, se reciban servicios o se hayan retenido contribuciones (aunque ya
hayan solicitado la expedición del CFDI), o bien, el CFDI carezca de un
requisito fiscal o existan errores en su contenido. · Se cancele el CFDI de
una operación existente sin motivo y no se reexpida el comprobante
correspondiente. · Se realice el pago de
una factura y no reciba el CFDI de pagos correspondiente. · Se identifique la
emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del
comprobante. · Se identifique la
emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago en los cuales no exista
relación comercial con el emisor del comprobante. · Se requiera la
cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la
cancelación sea procedente. a) Receptor. · Para poder dar
seguimiento a la solicitud e informarle al proveedor de la inconformidad, es
necesario que se acepte el uso de datos personales. · Con el número de
folio y contraseña se podrá dar seguimiento a la solicitud. · Las instrucciones
para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico desde la
dirección solicituddefactura@sat.gob.mx. · Si una vez concluido
el plazo de la conciliación, no se ha generado o re expedido la factura, el
trámite de conciliación se cerrará y se generará una denuncia, la cual se
informará a través de correo electrónico. b) Emisor. · Para poder dar
seguimiento a la solicitud de cancelación e informarle al receptor de tu inconformidad,
es necesario que se acepte el uso de datos personales. · Con el número de
folio y contraseña se podrá dar seguimiento a la solicitud. · Las instrucciones
para el seguimiento, serán enviadas mediante correo electrónico desde la
dirección solicituddefactura@sat.gob.mx. · Si una vez concluido
el plazo de la conciliación, y el receptor no acepte la cancelación del CFDI,
el trámite se cerrará y se generará una denuncia, la cual se informará a
través de correo electrónico. · Vía correo
electrónico, recibirás una invitación indicándote que uno de tus clientes ha
presentado una solicitud de apoyo ante el SAT, para que le emitas su factura. · Ubica
en el correo la contraseña de uso personal, para consultar el estatus de la
solicitud y comunicarte con la autoridad para realizar las aclaraciones que
consideres necesarias. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, 29-A del CFF; Reglas 2.7.1.38, 2.7.1.39 y
2.7.1.45. de la RMF. |
||||||
|
305/CFF (Se deroga) |
|
306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de
e.firma para personas morales. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Te permite obtener un nuevo Certificado
de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o
próximo a perder su vigencia. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Cuando se
requiera renovar el certificado de e.firma de la persona moral porque ya
perdió su vigencia o el certificado se encuentra próximo a perder su
vigencia. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En
el Portal de SAT: Si
el certificado de e.firma se encuentra próximo a vencer: https://www.sat.gob.mx/tramites/44506/renueva-el-certificado-de-e.firma-de-tu-empresa Si
el certificado de e.firma perdió su vigencia hasta un año antes de la fecha
de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal: https://www.sat.gob.mx/tramites/40566/solicitud-de-renovacion-del-certificado-de-e.firma-caduco-para-personas-morales · En
la oficina del SAT: En cualquier oficina del SAT que preste el servicio
de Renovación y Revocación de personas morales, previa cita registrada en el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT:
Tratándose
de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa. 1. Genera tu archivo de renovación (.ren) en
el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la
aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema
operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el
archivo Certifica. · Selecciona la
opción Requerimiento de Renovación de
Firma Electrónica. · Elige Seleccionar Archivo. · Selecciona la ubicación
de tu certificado de e.firma vigente. · Confirma que
aparezcan tus datos y da clic en Siguiente. · Proporciona la contraseña
para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. · Oprime el botón Continuar. · Mueve el mouse o
ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya completado
y da clic en Siguiente. · Firma la
solicitud con los archivos de tu e.firma, da clic en Seleccionar Archivo para buscar tu clave privada del certificado
de e.firma (archivo .key). · Ingresa la
Contraseña de tu e.firma que aún se encuentra vigente. · Da clic en Firmar y guardar. · Selecciona la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva
e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/
3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación
(.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en Renovar. 6. Anota el número de operación que ampara tu
trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda tu acuse de renovación,
dando clic en: “Acuse de recibo por solicitud de trámite
de Renovación de Certificado Digital”. 8. Oprime Regresar
y te
encontrarás de nuevo en el menú principal. 9. Elige la opción Recuperación de certificado. 10. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 11. Selecciona el número de serie del certificado activo de tu e.firma. 12. Descarga y guarda tu certificado de e.firma
preferentemente en la misma ubicación donde guardaste tus archivos de
Requerimiento de Renovación y tu llave privada. Tratándose
de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la
vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen
el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: 1. Genera tu archivo de renovación (.ren)
en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Descarga la aplicación
Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu
equipo de cómputo. · En su caso, ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo
Certifica. · Selecciona
la opción Solicitud de Requerimiento
de Renovación de Persona Moral con Representante Legal. · Da
clic en Seleccionar Archivo. · Selecciona
la ubicación de tu certificado de e.firma caduca. · Confirma
que aparezcan tus datos. · Ingresa
el certificado de e.firma activo del Representante legal. · Da
clic en Siguiente. · Proporciona
la contraseña para tu nueva e.firma y confírmala, posteriormente selecciona Siguiente. · Mueve
el mouse o ratón de tu computadora hasta que la barra de color verde se haya
completado y da clic en Siguiente.
· Firma
la solicitud con los archivos de la e.firma activa del Representante legal,
da clic en Seleccionar Archivo
para buscar tu clave privada del certificado de e.firma (archivo .key). · Ingresa
la Contraseña de la e.firma del Representante legal. · Da
clic en Firmar y guardar. · Selecciona
la ruta donde deseas guardar los archivos de tu nueva e.firma. 2. Ingresa a CERTISAT WEB con tu e.firma: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/ 3. Da clic en Renovación del certificado. 4. Oprime el botón Examinar para enviar el archivo de requerimiento de renovación
(.ren) que generaste previamente. 5. Da clic en Renovar. 6. Anota el número de operación
que ampara tu trámite, posteriormente oprime el botón de Seguimiento. 7. Imprime o guarda tu
acuse de renovación, dando clic en: “Acuse
de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado Digital”. 8. Oprime Regresar y te encontrarás de nuevo en el menú principal. 9. Elige la opción Recuperación de certificado. 10. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 11. Selecciona el número de serie del certificado
activo de tu e.firma. 12. Descarga y guarda tu
certificado de e.firma preferentemente en la misma ubicación donde guardaste
tus archivos de requerimiento de renovación y tu llave privada. En la oficina del
SAT: 1. Agenda tu cita para el servicio de
e.firma Renovación y Revocación de Personas Morales. 2. Presenta y entrega la documentación e
información señalada en el apartado
requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Tratándose
de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma vigente y activa: · Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo
.key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la
llave privada. Tratándose
de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma que perdió la
vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación y mantienen
el mismo representante legal, quien deberá contar con e.firma activa: · Contar
con los archivos de la e.firma que perdió la vigencia: Clave Privada (archivo
.key). · Certificado
(archivo .cer). · Contar
con la Contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió la vigencia. En la oficina del SAT: 1. Identificación oficial vigente del
representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo (original). En caso de que
presentes como identificación oficial la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
2. Cualquiera de los poderes señalados en
los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. (copia
certificada) Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar traducción al español realizada por perito autorizado. 3. Unidad de memoria extraíble (USB)
preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req)
generado previamente en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ · Descarga la
aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits de acuerdo al sistema
operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el
archivo Certifica. · Selecciona la
opción Requerimiento para la
Generación de Firma Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico,
en su caso el RFC del representante legal. · Oprime el botón Siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse
de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime Siguiente. · A continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón
Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo
cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas
direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la
siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar
Archivos. · Elige la ruta para almacenar el archivo generado. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema te mostrará el mensaje “Ahora ya cuenta con un
requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente
certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. 4. Correo electrónico. 5. El representante legal deberá contar
previamente con Certificado de e.firma activo y llenar el manifiesto
"bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento
de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será
proporcionado al momento de realizar el trámite. 6. Presentar la clave de
RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se
mencionen dentro del acta constitutiva (copia simple), cuando se cuente con
más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble (USB) un
archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad
de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes
características: a. Primera
columna. – RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o
integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC
a 12 posiciones (formato alfanumérico). b. Segunda
columna. – Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral.
en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la
denominación o razón social, (formato alfanumérico). c. Tercera
columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). d. Cuarta
columna. – Segundo Apellido del socio, accionista o integrante de la persona
moral. (formato alfabético). La
información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las
columnas deberán contener los siguientes títulos: RFC, nombre, apellido
paterno y apellido materno, no estar vacías y se deberá nombrar el archivo
con el RFC de la persona moral que solicita el trámite. 7. Manifestación por escrito que contenga las claves en el RFC
válidas de los socios, accionistas o asociados, los cuales deben coincidir
con la información contenida en el documento constitutivo o, en su caso, en el
acta de asamblea protocolizada que así lo acredite (original). 8. Manifestación
por escrito que contenga la clave en el RFC del socio o accionista que cuenta
con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en
el artículo 27, apartado B fracción VI, del CFF. El socio o accionista debe
coincidir con la información contenida en el acta constitutiva o, en su caso,
en el acta de asamblea protocolizada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Tratándose de contribuyentes personas
morales que cuenten con e.firma que perdió la vigencia hasta un año antes a la
fecha de solicitud de renovación y mantienen el mismo representante legal,
quien deberá contar con e.firma activa: · El representante legal deberá firmar la solicitud de
renovación con su e.firma activa. En la oficina del SAT: · El
representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con
Certificado de e.firma activa. · Responder las
preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal
del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma. · Tratándose
de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán
presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público
mexicano y en su caso, presentar
la traducción al español por perito autorizado. · Cuando
el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona
moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al
contribuyente la documentación correspondiente. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal", debes
presentar tu aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con todos los requisitos y condiciones: · Certificado digital
de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Acuse de renovación
del Certificado de e.firma. · Si se presenta alguna inconsistencia en la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas
o integrantes se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital
de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de
renovación del Certificado de e.firma. |
El certificado digital de e.firma tiene una vigencia
de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Una vez renovado el
Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente
clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o
acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo
cual se deben utilizar los nuevos archivos. · En los casos que se
requiera renovar el certificado de e.firma derivado del cambio de denominación o
razón social, régimen de capital o representante legal,
o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos
institucionales, se deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 312/CFF
“Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”,
contenida en este Anexo. · Para solicitar la actualización del
expediente electrónico, se deberá programar una cita para el servicio de
Renovación y Revocación de Personas Morales y presentar los requisitos
y la documentación señalada en la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de
generación del Certificado de e.firma para personas morales” del presente
Anexo, según corresponda. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás
presentar una aclaración en la oficina del SAT donde iniciaste tu trámite,
con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu
situación fiscal, de tu representante legal o en su caso, de socios,
accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF
"Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado
de e.firma" del presente
Anexo. Cuando se identifique que
el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del párrafo sexto del
artículo 17-D del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará
la emisión del Certificado de e.firma. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 17-D
y 19 del CFF; Regla 2.2.20. de la RMF. |
||||||
|
307/CFF (Se deroga) |
|
308/CFF Solicitud de generación Constancia de Situación Fiscal con CIF
para personas físicas a través de SAT ID. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite obtener tu Constancia de Situación
Fiscal con CIF. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas mayores de edad que se encuentren inscritas en el RFC y requieran contar
con su Constancia de Situación Fiscal con CIF. |
Cuando
lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: A través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
Si
eres persona física mayor de 18 años, ingresa al Portal del SAT: https://satid.sat.gob.mx/
1. En
la pantalla principal, selecciona el botón Ver Requisitos para
validar la información requerida para el trámite, posteriormente da clic en INICIAR TRÁMITE. 2. Selecciona
la opción; Constancia de Situación
Fiscal con CIF. 3. Revisa
los pasos señalados para poder completar el proceso y selecciona Comenzar para iniciar. 4. Oprime
continuar, revisa los términos y condiciones, si estás de acuerdo en el uso
del servicio oprime Continuar. 5. Ingresa
tu RFC y correo electrónico personal y oprime Continuar. 6. Escribe
el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla y oprime Continuar. 7. Captura
el código de confirmación que te fue enviado a tu correo electrónico y
selecciona Continuar. 8. Da
clic en seleccionar archivo y
elige el tipo de documento que integrarás como identificación oficial y
oprime Continuar. 9. Adjunta
o en su caso, captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía,
por ambos lados y asegúrate de que la imagen sea clara, posteriormente elige Siguiente. 10. Graba
un video pronunciando la frase que el aplicativo te indique, oprime Grabar, asegúrate de que el video sea
claro y la frase se escuche correctamente, si deseas repetir el video da clic
en Grabar otro video, de lo
contrario oprime Continuar. 11. Revisa
la solicitud de Constancia de
Situación Fiscal con CIF con los datos que proporcionaste, así como las
manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona Firmar solicitud. 12. Firma
en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación
oficial, la solicitud de Constancia de
Situación Fiscal con CIF, a través de la aplicación móvil. La firma
deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial vigente, si
deseas repetir la firma da clic y posteriormente en Aceptar. 13. Elige
Descargar acuse PDF para concluir
el trámite, para conocer tu opinión da clic en Responder encuesta y contesta las preguntas, para concluir da
clic en Enviar y finalizar, de lo
contrario presiona Terminar. 14. En
caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir con los pasos
que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente durante el video
por qué te está ayudando, es importante que ambos aparezcan en el mismo. 15. Conserva
la solicitud firmada que el aplicativo desplegará, guarda el número de folio
asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en 5
días posteriores a tu solicitud. a) Si la respuesta es positiva: Se
enviará a tu correo electrónico que registraste el documento en formato PDF
con tu Constancia de Situación Fiscal con CIF. b) Si la respuesta es negativa: Inicia
nuevamente el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Correo electrónico personal al que el contribuyente
tenga acceso. · Adjuntar tu identificación oficial vigente y original,
que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. · Firmar la solicitud de generación de Constancia de
Situación Fiscal para personas físicas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Que el correo personal registrado no haya sido proporcionado
por otro contribuyente, ya que en dicho medio te llegará el formato .pdf con
la Constancia de Situación Fiscal con CIF. · La documentación e información proporcionada deberá
contar con la calidad visual adecuada y ser legible, para asegurar su
correcta lectura, y en el caso del video deberá ser grabado de tal forma que
la imagen y el audio sean claros, y sea posible distinguir al contribuyente y
la frase que le corresponda. · En caso de que presentes como identificación
oficial la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral,
esta deberá estar vigente como medio de identificación, puedes validarla en
la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
|
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A
través del correo electrónico que registraste en tu solicitud. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que el trámite sea
procedente: Constancia de Situación Fiscal con CIF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
A más tardar dentro de los 5 días
siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu
solicitud, y conforme a las inconsistencias notificadas puedes volver a
presentar una solicitud solventándolas. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Constancia
de Situación Fiscal con CIF. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
El
servicio únicamente está disponible para personas físicas mayores de 18 años,
las personas morales únicamente podrán generar su Constancia de Situación
Fiscal con CIF a través del Portal del SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo
27, apartado C, fracción VIII del CFF. |
||||||
|
310/CFF
Solicitud de generación del Certificado de e.firma
de pueblos y comunidades indígenas o
afromexicanas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite obtener tu Certificado Digital de e.firma por primera vez
de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio?
|
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El representante legal del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana, reconocida de conformidad con la
legislación aplicable. |
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera
vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En cualquier
oficina del SAT que preste este servicio, previa cita para persona moral, registrada
en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio?
|
||||||
|
1. Programa una cita para el servicio de e.firma
de Personas Morales en la página de internet del SAT. 2. Presenta y entrega la documentación en
original (para cotejo y digitalización) e información señalada en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Durante el trámite se digitalizará la
documentación que se presente para
acreditar la identidad del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así
como la de la persona que funja como representante legal. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Correo
electrónico al que tengas acceso. 2. Una
unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva, que contenga el
archivo de requerimiento (.req) generado en el programa Certifica, disponible
en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Para generar y descargar
tus archivos .req y .key, descarga la aplicación Certifica eligiendo
32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema
operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas configurado en
tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma
Electrónica. · Captura tu RFC, CURP y Correo Electrónico. · Oprime el botón siguiente · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse
de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime siguiente. · A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para
iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo
cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas
direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la
siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que señala “Ahora ya
cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo
a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. En
caso de que requieras asesoría para la descarga del archivo, se te brindará
en la oficina del SAT en el momento de tu cita. 3. Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma",
disponible en el apartado "Documento descargable" de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma por duplicado y firmada en tinta azul. En caso de que requieras
asesoría para la descarga del archivo, se te brindará en la oficina del SAT
en el momento de tu cita. 4. Decreto,
Ley, Acuerdo o cualquier otro documento emitido por autoridad competente a nivel
federal, estatal o municipal, en el que conste el reconocimiento del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana de acuerdo con la legislación aplicable
(impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial y en caso de
documento emitido por alguna autoridad, se presentará original para cotejo y
digitalización). 5. Constancia
de reconocimiento de pueblo o comunidad indígena o afromexicana emitida por
el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. La cual también podrás
presentar para acreditar lo señalado en el punto 4, y en su caso, la
representación legal a que se refiere el numeral 6. 6. Nombramiento
con el que acredites tu personalidad de representante legal del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana, para realizar actos ante las autoridades
federales, estatales o municipales, de acuerdo al sistema normativo de usos y
costumbres del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el cual puede
consistir en acta de asamblea en la que se eligió a la autoridad o
representantes, o bien, algún documento emitido por autoridad federal,
estatal o municipal en el que se haga constar el nombre del representante del
pueblo o comunidad (original). En su caso, copia simple del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico
donde conste tu facultad para fungir con carácter de representante.
(original) 7. Presentar
identificación oficial vigente del
representante legal en original, que puede ser cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo (original). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
● En caso de que presentes como
identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ ● El representante legal del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar previamente con Certificado de e.firma activo y
presentar en original alguna identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente
Anexo (original). ● Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
● Si cumples con todos los requisitos, Certificado
digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer). ● Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite
o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. En caso de que se reciba el "Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal", deberás presentar tu
aclaración en la oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Cuando proceda
el trámite: ● Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). ● Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en tu situación fiscal se emitirá
el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu
situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma” del presente Anexo. |
El Certificado Digital de e.firma tiene una vigencia de 4 años a
partir de la fecha y hora de su expedición. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Con la finalidad de asegurar el vínculo que
debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se
realizará la digitalización de los documentos probatorios originales. · Cuando recibas el
"Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu
situación fiscal", deberás presentar una aclaración con la información
que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación fiscal, de tu
representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de
acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes
de trámites de Contraseña o Certificado de e. Firma" del presente
Anexo, la cual, será atendida por la autoridad en un
plazo de 10 días. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 17-D y 19 del CFF;
Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
311/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la
Contraseña para personas morales. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite generar, actualizar y renovar la
Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal de
SAT: · Si eres persona moral, y cuentas con e.firma vigente
y activa: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm
En la oficina
del SAT: · Si eres contribuyente residente en el extranjero que
realiza operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX
bajo la modalidad de albergue. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/38429/generacion-de-contrasena-con-e.firma-para-pm
Si es la primera vez que
generas tu Contraseña: 1. Da clic en el botón Iniciar. 2. Captura y confirma tu RFC. 3. Da clic en Continuar. 4. Registra la información solicitada. 5. Genera tu Contraseña, la cual debe
contener 8 caracteres, (únicamente se aceptan letras y números, por tu
seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 6. Confirma tu Contraseña. 7. Establece un correo electrónico al que
tengas acceso. 8. Da clic en Continuar. 9. Ingresa los datos de tu e.firma,
Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo con terminación .key)
y el certificado (archivo con terminación .cer). 10. Da clic en Firmar. 11. Selecciona Aceptar 12. Descarga o imprime tu comprobante de
generación de Contraseña. 13. Da clic en Finalizar. En caso de que ya cuentes con
Contraseña y desees actualizarla: 1. El sistema te indicará que ya cuentas
con una Contraseña y te preguntará si deseas actualizarla. 2. Da clic en Sí. 3. Ingresa tu Contraseña actual o los
datos de tu e.firma, Contraseña de la clave privada, clave privada (archivo
con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer). 4. Ingresa tu Contraseña actual, así como
tu nueva Contraseña, la cual debe contener 8 caracteres (únicamente se
aceptan letras y números, por tu seguridad no se acepta el RFC como
Contraseña). 5. Confirma tu nueva Contraseña. 6. Da clic en Continuar. 7. Descarga o imprime tu comprobante de
actualización de Contraseña. 8. Da clic en Finalizar. En las oficinas del SAT: Este servicio está disponible
únicamente para contribuyentes
residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de
una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 1. Acude a la oficina del SAT de tu
preferencia o Módulo de Servicios Tributarios. 2. Presenta la documentación e
información señalada en el apartado requisitos. 3. Genera tu Contraseña, la cual debe
contener 8 caracteres (únicamente se aceptan letras y números, por tu
seguridad no se acepta el RFC como Contraseña). 4. Confirma tu Contraseña. 5. En su caso establece un correo
electrónico personal al que tengas acceso. 6. Recibe y conserva el acuse de
Generación o Actualización de Contraseña. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el Portal de SAT: · No se requiere entregar
documentación. · Para generación, contar con
e.firma vigente y activa. · Para actualización, puedes
ingresar con tu e.firma vigente y activa o Contraseña; sin embargo, para
concluir el trámite se requiere firmar con e.firma vigente y activa. En las oficinas del SAT: Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de
maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de
albergue: · Contrato suscrito con la
empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o
documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del
español, deberás presentar una traducción al español realizada por un perito
autorizado. · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales
2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. (copia certificada) ante
fedatario público mexicano, con el que el representante legal acredite su
calidad. · Identificación oficial
vigente del representante legal. Deberás presentar cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
En el Portal de SAT: · En el caso de actualización de
Contraseña deberás conocer la Contraseña actual. En las oficinas del SAT: · Contar con un correo personal
al que tengas acceso, y que este no haya sido proporcionado por otro
contribuyente. · Si el representante legal cuenta
con un poder otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o
legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su
caso, presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. En caso de que seas una
persona residente en el extranjero que realiza operaciones de maquila a
través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y se
reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con su situación fiscal", deberás presentar tu aclaración en la oficina
del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
En caso de que el trámite sea
procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña. Si se presenta alguna
inconsistencia en la situación fiscal del contribuyente, representante legal,
socios, accionistas o integrantes se emitirá el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo
señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de generación o
actualización de la Contraseña. |
La Contraseña tiene una
vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última
actualización realizada. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Las personas morales únicamente podrán
generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar
información que desvirtúe la irregularidad identificada en tu situación
fiscal, de tu representante legal o, en su caso, de socios, accionistas o
integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña
o Certificado de e.firma" del presente Anexo. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.1. de la RMF.
|
|||||
|
312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para
personas morales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Te permite obtener tu certificado digital de
e.firma por primera vez. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Cuando requieras obtener tu e.firma por primera
vez o se necesite realizar una actualización al expediente de e.firma
derivado de algún cambio previo al RFC en la denominación, régimen o
representante legal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En cualquier
oficina del SAT que preste el servicio de e.firma para personas morales, previa cita
registrada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Agenda tu cita, para el servicio de e.firma de personas
morales. 2. Presenta y entrega la documentación e información señalada
en el apartado requisitos. 3. Durante el trámite se registrará la documentación que
presentes de acuerdo a los requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Correo electrónico al que tengas acceso. 2. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva,
que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el
programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Para generar y descargar tus archivos .req y .key,
descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al
sistema operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al directorio de descargas
configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el archivo Certifica. · Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica. · Captura el RFC de la persona moral, correo
electrónico y el RFC del representante legal. · Oprime el botón Siguiente. · Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual
debe conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu Contraseña de la Clave Privada. · Oprime Siguiente. · A continuación, te mostrará el mensaje “Oprima el Botón
Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”. · Da clic en Continuar. · A continuación, se realizará el proceso de generación
de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en
distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se
muestre la siguiente pantalla. · Oprime en el botón Guardar Archivos. · Elige la ruta para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. · Al finalizar el sistema mostrará el mensaje que
señala “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada.
Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron
almacenados sus archivos”. · Oprime Aceptar. · En la ruta indicada, se generará una carpeta de
forma automática que constará de la palabra FIEL, RFC y fecha de creación. 3. Forma oficial FE "Solicitud de
Certificado de e.firma", disponible en el apartado “Documento
descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma por duplicado y firmada en tinta azul. 4. Documento constitutivo protocolizado
(original o copia certificada). 5. Identificación oficial vigente del
representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original). 6. Cualquiera de los poderes señalados en los numerales 2, 3 y
4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.
(copia certificada) Si fue
otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y
haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar la traducción al español realizada por
perito autorizado. 7. Comprobante de domicilio, que puede
ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del
presente Anexo (original). 8. El representante legal deberá estar
previamente inscrito en el RFC y contar con certificado de e.firma activo. 9. Presentar la clave en el RFC válida,
de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro
del acta constitutiva, en el caso de que dichos sujetos sean diferentes a los
señalados en la citada acta se deberá presentar el acta de asamblea
protocolizada que así lo acredite (original). Cuando se cuente con más de 5
socios, deberás proporcionar en unidad de memoria extraíble (USB) un archivo
en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de
socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes
características: a. Primera columna. – RFC a 13 posiciones
del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o
en el caso de socios personas morales el RFC a 12 posiciones (formato
alfanumérico). b. Segunda columna. – Nombre(s) del
socio, accionista o integrante de la persona moral. En caso de que los
socios, accionistas o integrantes sean personas morales, la denominación o
razón social (formato alfanumérico). c. Tercera columna. - Primer apellido del
socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). d. Cuarta columna. – Segundo apellido del
socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar
sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas deberán contener los
siguientes títulos: RFC, nombre, apellido paterno y apellido materno, no
estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral
que solicita el trámite. 10. Manifestación por escrito que contenga
las claves en el RFC validas de los socios, accionistas o asociados, los
cuales deben coincidir con la información contenida en el documento
constitutivo o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada que así lo
acredite (original). 11. Manifestación por escrito que contenga la
clave en el RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la
persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, apartado B
fracción VI, del CFF. El socio o accionista debe coincidir con la información
contenida en el acta constitutiva o, en su caso, en el acta de asamblea
protocolizada. Adicionalmente, se deberán
presentar los siguientes requisitos para cada caso: Personas distintas de sociedades mercantiles: · Documento constitutivo de la
agrupación (original o copia certificada) o, en su caso, la publicación en el
diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión). Misiones Diplomáticas: · Documento con el que la SRE
reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original). · Carné de acreditación
expedido por la Dirección General de Protocolo de la SRE de la persona que
realizará el trámite ante el SAT. Asociaciones en participación: · Contrato de la asociación en
participación (original). · Identificación oficial
vigente de los contratantes y del asociante (en caso de personas físicas),
que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). · Acta constitutiva, cualquiera de los poderes
señalados en los numerales 2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C)
Poderes, del presente Anexo. (copia certificada) e identificación oficial
original, que acredite al representante legal, en caso de que participe como
asociante o asociada una persona moral. · Testimonio o póliza, en caso
de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación
en participación ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad
y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes
comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con
la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho
instrumento (original). · Documento donde conste la
ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el
contrato de asociación en participación ante fedatario público, que este se
cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o
moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento
de otorgar dicho contrato (copia certificada). Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en México: · Acta o documento constitutivo
debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando estos consten en
idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español
realizada por un perito autorizado (copia certificada). · Según proceda en cada caso: 1. Contrato de asociación en
participación con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus
representantes legales (original). 2. Contrato de fideicomiso con firma
autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales,
así como del representante legal de la institución fiduciaria (original). 3. Documento con que acrediten el número
de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con este en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada
por autoridad competente). 4. Acta o documento debidamente
apostillado o legalizado, en el que conste el acuerdo de apertura del
establecimiento en el territorio nacional (copia certificada). Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal,
Municipal): · Decreto o acuerdo por el cual
se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial de difusión (copia
simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia
simple o impresión de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución,
personalidad jurídica y estructura orgánica. · Tratándose de unidades administrativas
u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público
al que pertenezcan. · El representante legal o
funcionario público deberá contar con facultades para representar al ente
público ante cualquier tipo de autoridades o para toda clase de actos
administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente: · Original del Nombramiento. · En su caso, copia simple o
impresión del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto,
Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con
carácter de representante del ente público del cual pretende tramitar el
Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el
Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. Sindicatos: · Estatuto de la agrupación
(original). · Resolución de registro
emitida por la autoridad laboral competente (original). Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: · Documento constitutivo que
corresponda según lo establezca la ley de la materia (original). Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: · Documento que acredite que el
interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o
de exposiciones (original). Asociaciones religiosas: · En sustitución de la copia
certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de
Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad
con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento
(original). · Estatutos de la asociación
protocolizados (original). · Dictamen de la solicitud para
obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la
Secretaría de Gobernación (original). Fideicomiso: · Contrato de fideicomiso, con
firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes
legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria
protocolizado ante fedatario público (original o copia certificada). · En el caso de entidades de la
Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o
gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el
fideicomiso. · Número de contrato del
fideicomiso. Personas morales de carácter agrario o social y demás sociedades que
integren módulos de riego o que las auxilien (distintas de Sindicatos): · Documento mediante el cual se
constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente
(original o copia certificada). · Documento notarial, nombramiento,
acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la
legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante
legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la
denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar
a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de
actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración, (copia certificada). · Las claves en el RFC y la
manifestación por escrito a que se refieren los numerales 9 y 10 de esta
sección, sólo serán aplicables para
los representantes de la Asamblea, siempre y cuando el acta de asamblea
donde consta la elección de esta, se encuentre inscrita en el Registro
Agrario Nacional. Así como para
los representantes o encargado de la administración y operación de los
sistemas de riego para el aprovechamiento común de las aguas nacionales,
siempre y cuando se encuentre señalada su designación en el Reglamento de la
persona moral. · El documento en el que conste
la inscripción en el Registro Agrario Nacional a que se refiere el requisito
anterior, o en su caso, la concesión para administrar u operar un sistema de
riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales
para fines agrícolas emitido por autoridad competente. Personas morales de carácter social (distintas de Sindicatos): · Documento mediante el cual se
constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente
(original o copia certificada). · Documento notarial,
nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de
conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del
representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que
sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los
integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar
a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de
actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o
administración, (copia certificada). · Presentar el 50% más uno de
las claves en el RFC de sus socios o asociados de la manifestación por
escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple: · Contar con el folio vigente
en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros
(SIPRES). Fondos de Inversión: · Acta suscrita por el fundador
aprobada por la CNBV, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión
(original). · Se acepta como documento
constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales
aprobados por la CNBV. No será necesario hacer constar dichos documentos ante
notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio. Personas morales que se extinguieron con motivo de una fusión: · Documento notarial en donde
conste la fusión (copia certificada y copia simple). · Cualquiera de los poderes señalados en los numerales
2, 3 y 4 del Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo
del representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión
(copia certificada). Personas morales declaradas en quiebra: · Sentencia dictada en concurso
mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. (original o copia
certificada). · Nombramiento y aceptación del
cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. (original o copia
certificada). Personas morales en liquidación: · Pueden realizar el trámite a
través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por
aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de
liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a
través de un nombramiento o designación, de acuerdo con el Capítulo XI de la
LGSM. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades
del liquidador para realizar actos de administración o dominio. (original o
copia certificada). En este supuesto no será necesario cumplir con el
requisito referido en el numeral 7 relativo al comprobante de domicilio. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior: · Estatutos sociales vigentes
de la Oficina de Representación (original o copia certificada). · Resolución o acuerdo del
órgano competente de la Entidad Financiera del exterior en el que se designe
al representante legal con poder general para actos de dominio o de
administración (original o copia certificada). · Si dicha documentación fue
emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada,
legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y, en su caso,
adjuntar la traducción al español por perito autorizado. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· En caso de que presentes como identificación oficial
la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes
Instituto Federal Electoral), esta deberá estar vigente como medio de
identificación, puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/
· El representante legal deberá estar previamente
inscrito en el RFC y contar previamente
con Certificado
de e.firma vigente. · Responder las preguntas que le realice la autoridad,
relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener
el Certificado de e.firma. · Tratándose de documentos públicos emitidos por
autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados,
legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, presentar la traducción al español por perito autorizado. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Trámite inmediato. · En caso de que se requiera aclarar la situación
fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o
integrantes, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir
a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su
trámite. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con todos los requisitos: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con
terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas
o integrantes se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de e.firma, archivo digital con
terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. Si se presenta alguna inconsistencia en la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas
o integrantes se emitirá el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del presente Anexo. |
El certificado digital de e.firma tiene una
vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su expedición. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe
existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán
tus datos de identidad, consistentes en: huellas digitales, fotografía de
frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos
originales. · La representación legal a que se refiere esta ficha
de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás
presentar una aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad
identificada en tu situación fiscal, de tu representante legal o, en su caso,
de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo, la cual será atendida por
la autoridad en un plazo de 10 días. · Cuando se identifique que el contribuyente se ubica
en alguno de los supuestos del párrafo sexto del artículo 17-D del CFF y no
haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del Certificado
de e.firma. · Todos los documentos originales que se presenten son
únicamente para cotejo de la autoridad. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos 17-D y 19 del CFF; Regla 2.2.14. de la RMF. |
||||||
|
313/CFF Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización
para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Te permite generar y actualizar la Contraseña,
así como renovar tu Certificado de e.firma. |
|
||||
|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Contraseña: Personas físicas mayores de edad. · Renovación del Certificado
de e.firma: Personas físicas mayores de edad, cuando el
certificado de e.firma haya perdido su vigencia hasta un año antes a la
presentación de la Solicitud. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: A través de SAT ID: https://satid.sat.gob.mx/ |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Elige el botón Ver
Requisitos para validar la información requerida para el trámite,
posteriormente da clic en INICIAR
TRAMITE. 3. Selecciona la opción según sea el caso: Generación de contraseña o Renovación de e.Firma. 4. Revisa los pasos señalados para poder completar el proceso y
selecciona Comenzar para iniciar. 5. Oprime continuar, revisa los términos y condiciones, si estás
de acuerdo en el uso del servicio oprime Continuar. 6. Ingresa
tu RFC, correo electrónico personal y oprime Continuar. 7. Escribe
el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla y oprime Continuar. 8. Captura
el código de confirmación que te fue enviado a tu correo electrónico personal
y oprime Continuar. 9. Da clic en seleccionar
archivo y elige el tipo de documento que integrarás como identificación
oficial y oprime Continuar. 10. Adjunta o en su caso, captura la foto de tu identificación oficial
vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate de que la imagen sea
clara, posteriormente elige Siguiente. 11. Graba un video pronunciando la frase que el aplicativo te
indique, oprime Grabar, asegúrate
de que el video sea claro y la frase se escuche correctamente, si deseas
repetir el video da clic en Grabar
otro video, de lo contrario oprime Continuar. 12. Revisa la solicitud de generación o actualización de Contraseña
con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de
estar de acuerdo, selecciona Firmar
solicitud. 13. Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu
identificación oficial, la solicitud de generación o actualización de
Contraseña, si deseas repetir la firma da clic y posteriormente en Aceptar. 14. Elige Descargar acuse
PDF para concluir el trámite, para conocer tu opinión da clic en Responder encuesta y contesta las
preguntas, para concluir da clic en Enviar
y finalizar, de lo contrario presiona Terminar. 15. Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará,
guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado
recibirás una respuesta en un máximo de 5 días posteriores a tu solicitud. 16. En caso de contar con alguna discapacidad que te impida cumplir
con los pasos que pide SAT ID, solicita ayuda a un tercero y que comente
durante el video por qué te está ayudando, es importante que ambos aparezcan
en el mismo. Para la solicitud de generación o
actualización de contraseña: a) Si la respuesta es positiva: 1. Se enviará a tu correo electrónico, la liga para la generación
o renovación de la Contraseña. 2. Ingresa a la liga y llena el formulario
electrónico. 3. Captura el texto de la imagen del código
Captcha que aparece en la pantalla y oprime ENVIAR. b) Si la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento
subsanando las inconsistencias detectadas. En el caso de la solicitud de
renovación de e.firma: a) Si
la respuesta es positiva: Se enviará a tu correo
electrónico la autorización y las indicaciones para renovar tu certificado de
e.firma a través de CertiSat web. 1. Genera tu archivo de Requerimiento de
Generación en el programa Certifica disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
· Descarga la
aplicación Certifica eligiendo 32 bits o 64 bits, de acuerdo al sistema
operativo de tu equipo de cómputo. · En su caso, ve al
directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo. · Ejecuta el
archivo Certifica. · Selecciona la
opción Requerimiento de Generación de
Firma Electrónica. · Captura tu RFC,
CURP y Correo Electrónico. · Oprime el botón Siguiente. · Establece tu
Contraseña de la Clave Privada para tu nueva e.firma, la cual debe
conformarse de 8 a 256 caracteres. · Confirma tu
Contraseña de la Clave Privada. · Oprime Siguiente. · A continuación,
te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la
generación del requerimiento”. · Elige Continuar. · A continuación,
se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el
ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra
de avance de color verde se haya completado y oprime Siguiente. · Oprime en el
botón Guardar Archivos. · Elige la ruta
para almacenar los archivos generados. · Oprime Guardar. 2. Ingresa a CertiSAT WEB disponible en la liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/certisat/
3. Busca tu archivo .key, tu archivo.cer y
la Contraseña de la clave privada de tu e.firma que se encontraba vigente
hasta un año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar
su certificado a través de SAT ID, da clic en Enviar. 4. Selecciona la opción Renovación del certificado con SAT ID. 5. Elige el botón Examinar. 6. Elige tu archivo de Requerimiento de
Generación (.req) previamente generado desde la aplicación Certifica. 7. Selecciona Renovar. 8. Guarda o anota el número de operación. 9. Elige Seguimiento. 10. Oprime Acuse de recibo por solicitud de trámite de Renovación de Certificado
Digital con autorización SATID, para descarga tu acuse de renovación. 11. Regresa al menú principal. 12. Da clic en Recuperación de certificados. 13. Captura tu RFC y da clic en Buscar. 14. Selecciona el número de serie del
certificado que corresponda a la fecha en la que realizaste tu trámite de
renovación. 15. Descarga y guarda tu certificado en la
misma ruta en la que se encuentra su llave privada. b) Si
la respuesta es negativa: 1. Inicia nuevamente el procedimiento
subsanando las inconsistencias detectadas. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
· Identificación oficial vigente, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). · Correo electrónico personal al que tengas acceso. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Que el correo personal
registrado no haya sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dicho
medio te llegará el enlace para la generación o restablecimiento de la
Contraseña. · La documentación e
información proporcionada deberá contar con la calidad visual adecuada y
legible, para asegurar su correcta lectura y, en el caso del video, deberá
ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros, y sea posible
distinguirte y escuchar claramente la frase que te corresponda. · Esta opción no es aplicable
en caso de que te ubiques en alguno de los supuestos de representación legal
establecidos en las fichas de trámite 7/CFF “Solicitud de generación,
actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas” o 105/CFF
“Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”. · En caso de que presentes como
identificación oficial la credencial para votar emitida por el Instituto
Nacional Electoral, esta deberá estar vigente como medio de identificación,
puedes validarla en la siguiente liga: https://listanominal.ine.mx/scpln/ |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
A través de la liga que se enviará al correo
electrónico que registraste en tu solicitud. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad verificará que
cumplas con los requisitos y condiciones señalados en esta ficha de trámite y
te notificará la resolución correspondiente. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
En un máximo de 5 días
contados a partir del día hábil siguiente al envío de tu solicitud. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de solicitud de
generación o actualización de la Contraseña o Acuse de solicitud de trámite de Renovación de Certificado
Digital con autorización SATID, con el número de solicitud según sea el caso. |
La Contraseña tiene una
vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última
actualización realizada. El certificado digital de
e.firma tiene una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su expedición. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Las personas
morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del
Portal del SAT. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 17-D del CFF; Reglas
2.2.1. y 2.2.14. de la RMF. |
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|
314/CFF
Dictamen de fusión y escisión de sociedades. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el dictamen de los estados financieros utilizados para llevar a cabo la
fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de
tales actos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
· A más tardar el treinta y
uno de marzo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de
que se trate. · Si ejerciste la opción o
tienes la obligación de dictaminar tus estados financieros, a más tardar el quince de mayo del año inmediato
posterior, a la terminación del ejercicio de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la ACPPFGC a través de la
Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs., tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia. · Tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante cualquier oficina del
SAT más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar al siguiente
enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Ante la ACPPH a través de la
Oficialía de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes
que sean de su competencia. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude
a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite. 3. Recibe y conserva un tanto del escrito libre
con sello de la autoridad como acuse de recepción. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre que contenga el dictamen realizado
por Contador Público Inscrito, de los Estados Financieros utilizados para llevar
a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como
resultado de tales actos. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que te encuentres con estatus activo en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No.
|
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará
el dictamen para tener por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT,
desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país
(+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22
728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo
14-B, décimo párrafo del CFF; Regla 2.10.27 de la RMF. |
||||||
|
315/CFF Solicitud de inscripción
en el RFC y obtención de Certificado de e.firma para personas físicas de 18
años que se encuentran en proceso de obtención de una identificación oficial. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Obtén tu RFC con homoclave y tu certificado de e.firma por primera
vez. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas con 18 años
cumplidos que se encuentran en proceso de obtención de una identificación
oficial. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Preinscripción en el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
En las oficinas del SAT
previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Preinscripción: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica
a) Selecciona la opción Ejecutar en línea. b) Llena
los datos solicitados en el formulario y confirma
la información. c) Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 2. Agenda tu cita para el servicio de
Inscripción al RFC de personas físicas. 3. Presenta y entrega la documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? al personal que atenderá tu trámite. 4. Proporciona la información que te
solicite el asesor fiscal. 5. Al finalizar el trámite, recibe los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 6. Durante el proceso para la obtención del
Certificado de e.firma, se registrarán tus datos de identidad biométricos,
consistentes en foto, huellas dactilares, iris, firma autógrafa, así como la
digitalización de la documentación probatoria que presentes de acuerdo a los
requisitos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Acta de nacimiento, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Si eres mexicano por naturalización,
original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por
autoridad competente. 3. Contar con CURP. 4. Original de alguna de las siguientes
identificaciones con fotografía, con fecha de expedición máxima de cinco años
al día de la cita: a) Cartilla del Servicio Militar Nacional
(liberada). b) Pasaporte vigente. c) Cédula profesional. d) Licencia o permiso para conducir. e) Credenciales de identificación laboral: · De
instituciones del sector salud federal o estatal. · De
servidores públicos de los sectores central, y paraestatal, así como de
organismos autónomos constitucionales, Poder Legislativo y Poder Judicial, a
nivel federal o estatal. · De
la iniciativa privada, siempre que cuenten con denominación o razón social y
RFC de la empresa, nombre y firma del patrón o su representante y nombre del
ciudadano tal como aparece en el Acta de Nacimiento. · De
escuelas públicas de nivel básico, medio, técnico, medio superior, superior e
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). f) Credenciales de Identificación como
usuarios o derechohabientes de los siguientes servicios: · De
instituciones del sector salud federal y estatal (no se incluye el carnet de
citas médicas, ni otro tipo de constancias o pólizas de seguros médicos). · Expedidas
por escuelas públicas de nivel básico, medio, técnico, medio superior,
superior e INEA. · Identidad
marítima y/o libreta de mar. g) Carta o certificado de naturalización. h) Certificado de Nacionalidad Mexicana. i) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
por naturalización. j) Declaratoria de Nacionalidad Mexicana
por nacimiento. k) Matrícula consular. l) Constancia de inscripción al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, se aceptará previa verificación del
registro del ciudadano con una vigencia máxima de seis meses después de haber
sido expedida. m) Documentos expedidos por escuelas
públicas o privadas con reconocimiento oficial de nivel básico, medio,
técnico, medio superior, superior e INEA tales como: · Título
profesional. · Constancias
de estudios. · Certificado
de estudios. · Diploma
de estudios. · Carta
de Pasante · Certificado
de competencia laboral 5. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original). 6. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber
iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. 7. Correo electrónico personal al que tengas acceso. 8. Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Tener los 18 años cumplidos al día en que
te presentes en las oficinas del SAT. · No encontrarte en alguno de los supuestos de
representación legal establecidos en las fichas 39/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas y 105/CFF Solicitud de generación
del Certificado de e.firma para personas físicas. · Responder las preguntas que te realice la
autoridad, relacionadas con tu situación fiscal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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· Trámite inmediato. · En caso de que se requiera aclarar tu situación
fiscal, una vez presentada la aclaración deberás acudir a la oficina del SAT
o Módulo de Servicios Tributarios en donde iniciaste tu trámite. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Si cumples con los requisitos: · Obtienes
la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro
de tu solicitud. · Certificado
digital de e.firma, (archivo digital con terminación *.cer). · Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el
cual no se concluyó el trámite. Puedes acudir con los documentos faltantes,
dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la oficina del SAT. En caso de que no acudas dentro de ese plazo,
deberás iniciar tu trámite nuevamente. Si durante el proceso para la obtención del
Certificado de e.firma, se presenta alguna inconsistencia en la situación
fiscal del contribuyente, se emitirá el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con tu situación fiscal”, conforme a lo
señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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|
Trámite
inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Cuando proceda el trámite: · “Acuse único de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes”. · Constancia de Situación Fiscal. · Certificado digital de e.firma, archivo
digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del Certificado
de e.firma. En caso de que no cubras el total de
requisitos al presentar la solicitud, recibirás el “Acuse de presentación
inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC”. Si se presenta alguna inconsistencia en tu situación fiscal se emitirá
el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con tu
situación fiscal”, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Tratándose del RFC, su vigencia es indefinida,
por lo que hace al certificado de e.firma, su vigencia es de 4 años a partir
de la fecha de su expedición. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información adicional |
||||||
|
· Para concluir el trámite de inscripción, deberás
tramitar la e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de
memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado
de e.firma para personas físicas”, con excepción de presentar la credencial para votar emitida por el
Instituto Nacional Electoral como identificación oficial, ya que para este
trámite, puedes presentar alguna de las identificaciones con fotografía señaladas en el número 4 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? · Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un
certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán tus datos de
identidad, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente,
fotografía del iris, firma autógrafa y digitalización de los documentos
originales. · Cuando recibas el "Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con tu situación fiscal", deberás presentar una
aclaración con la información que desvirtúe la irregularidad identificada en
tu situación fiscal, de acuerdo con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña
o Certificado de e.firma", la cual, será atendida por la autoridad
en un plazo de 10 días. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
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Artículos: 5, 27 del CFF; 22,
24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.2.14., 2.4.4. y 2.4.11. de la RMF. |
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|
316/CFF Revisión previa a la presentación del
aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. |
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Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
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Revisar si se cumple con los requisitos establecidos
en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de
cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales,
cuando realizan una fusión. |
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¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
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El representante
legal de la sociedad fusionante. |
Previo al
trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”. |
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|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Registra
en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
Sesión. 3. Selecciona
las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona
la opción: “Revisión- requisitos art 27” en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente correspondiente. En Asunto
“Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF”, Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o
guárdalo. |
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|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
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1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual,
puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable
Elige la opción: Normatividades
/ Formato RX (editable) y llénala
conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar
firmada por el representante legal de la fusionante. 2. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste
la fusión (digitalización del original). 3. Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original). 4. Identificación oficial vigente del representante legal de
la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (digitalización del original). 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la
copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del
original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Documento notarial con el que se haya designado el
representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México
(digitalización de la copia certificada). 7. En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por
realizar actividades vulnerables de conformidad con la LFPIORPI, y su
Reglamento; deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de
actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta
de decir verdad de que presentó el acuse de solicitud de baja en el referido
padrón o que no es sujeto obligado en términos de la referida Ley. 8. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de
decir verdad de que, asume la titularidad de las obligaciones de la
fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
debidamente firmada por el representante legal de la fusionante
(digitalización del original). 9. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de
decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (digitalización
del original), que a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada: · No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido
publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF, · En caso de haber celebrado dichas operaciones, que
acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI
o bien, de que se corrigió. 10. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir
verdad de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada no ha
sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del
artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de
la fusionante (digitalización del original). 11. La
autoridad fiscal revisará que la fusionada cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes
en: · No estar sujeto
a un procedimiento de facultades de comprobación. · No tener
créditos fiscales a su cargo. · No estar
publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con
excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar
publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del
artículo 69-B del CFF. · Que el ingreso
manifestado en las declaraciones anuales concuerde con lo señalado en los
CFDI dejando a salvo las facultades de comprobación por parte de la autoridad
fiscal. *Todos los requisitos deberán ser exhibidos en
original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el
trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las
facultades de comprobación de las autoridades fiscales. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Haber presentado la declaración anual o en su
caso la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, de la
sociedad fusionada. · La fusionante debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con e.firma vigente
de la persona moral y del representante legal. b) Contar con buzón
tributario activo. c) Su relación de socios y
accionistas debe estar actualizada, para lo cual ingresa a www.sat.gob.mx
/ Empresas / Trámites del RFC / Actualización en el RFC / Actualiza la
información de socios o accionistas / INICIAR y requisita el formulario
conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o
incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman
parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas
que tengan control, influencia significativa, poder de
mando y de representantes legales”, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y
accionistas. · La situación de la fusionante y de su
domicilio fiscal debe ser localizado. · La situación del domicilio en donde la
fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
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|
Para
verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el
número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet /
Aclaración / Consulta. Captura
el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
solicitud. |
No |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación
del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te
informará si cumples o no con los requisitos. · Si cumples con los requisitos y condiciones de la presente ficha, se
te emitirá el “Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”,
el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la
ficha de trámite 86/CFF “Aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades”. · En caso de que no cumplas con los requisitos y condiciones
establecidos en la presente ficha, se te emitirá el documento denominado “Acuse
de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, lo cual
deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la
inconsistencia, el plazo a que se refiere el artículo 29 del RCFF continuará
suspendido, por única ocasión, hasta por diez días, siempre y cuando realices
las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas dentro
de dicho plazo, a efecto de que presentes nuevamente el trámite al que se
refiere esta ficha. Cuando presentes nuevamente el
trámite y recibas un segundo Acuse de no cumplimiento, se reanudará el conteo
del plazo a que se refiere el artículo 29 del RCFF para la presentación del
Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya
interrumpido dicho plazo. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
20 días. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse
de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF. |
No aplica. |
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|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
Una vez firmado el acuerdo de fusión, la
fusionante deberá actualizar su relación de socios y accionistas, para lo
cual puedes ingresar a www.sat.gob.mx
=> Empresas => Trámites del RFC" / "Actualización en el
RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR y requisita el
formulario conforme con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de
modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás
personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así
como de aquéllas que tengan control, influencia significativa,
poder de mando y de representantes legales”, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y
accionistas. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B y 69-B
Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.13., y 2.5.25. de la RMF. |
|||||
|
317/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta,
por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicitar a la ADR que controla
tu(s) adeudo(s), el FCF (línea de captura) para realizar pagos a cuenta y/o
solicitar facilidades de créditos fiscales por periodos o ejercicios
completos cuando cuentes con una resolución de créditos fiscales
determinados. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· En las Oficinas de Recaudación del SAT: ubicadas en los domicilios
señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de
Recaudación. |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
En el Portal del SAT: a) Para pagos a cuenta: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el
botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción LÍNEA
CAPTURA PAGOS A CUENTA ; en Dirigido
a: SAT; en Asunto: Solicitud
de línea de captura para pagos a cuenta; en Descripción: ingresar el número de la resolución determinante de
los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del
SAT que la emitió, señalar el monto que desea pagar y proporcionar además
correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y
selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que
subirás señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10
días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. b) Para pagos por periodos o ejercicios completos: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el
botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción
LÍNEA CAPTURA PAGO PERI O EJER en Dirigido
a: SAT; en Asunto: Solicitud
de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo; en Descripción: ingresar el número de la
resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o
unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el periodo y/o ejercicio
que desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío de la
línea de captura; en Adjuntar Archivo:
Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que
contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días
para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. c) Periodos o ejercicios completos y facilidades de pago: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el
botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona de acuerdo a la facilidad que solicitas las
siguientes: PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A
CFF; REDUCCIÓN DE MULTAS ART 74
CFF; REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF ; en Dirigido a: SAT; en Asunto:
Solicitud de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo
y facilidades de pago; en Descripción:
ingresar el número de la resolución determinante de los créditos
fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la
emitió, señalar el periodo y/o ejercicio que desea pagar; la facilidad que
solicitas y proporcionar correo electrónico para el envío de la línea de
captura; en Adjuntar Archivo: Elige
en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la
información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10
días para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu
domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. Si no cumples
con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días
siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información
adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes
a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de
dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se te considerará como
desistido de tu solicitud y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación,
o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la
autoridad a la que te diriges. · Los hechos y
circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con
los documentos e información que los soporten. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. En caso de representación
legal: 3. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Adicionalmente cuando solicites alguna facilidad de pago relacionada
con el inciso c), además de lo señalado en los numerales Para el caso de Pago a
plazos 66 y 66-A CFF: 1. Manifiesta
si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago
inicial señalando el porcentaje correspondiente, 2. La
modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se
trate tu elección: a) En el
pago en parcialidades, deberás señalar el plazo en el que se cubrirá el
adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para
el pago diferido, señala la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin
que exceda de 12 meses. Para el caso de
Reducción de multas art. 74 CFF: 1. Resolución
mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la reducción o
declaración respectiva. 2. En su
caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso
la multa. 3. Cualquier
otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de
autorizar la reducción de multas. 4. Señala
si los adeudos ya están determinados o están realizando una auditoría, así
como la autoridad que la está realizando. 5. La
Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa
penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de
carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal,
administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. 6. Manifiesta
si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, menciona y agrega
el desistimiento. 7. Es
necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada
caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicita al
mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los
mismos. Para el caso de
Reducción de multas art. 70-A CFF: 1. Haber
presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las
disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios
fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción. 2. Que
no se hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y
accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se
hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente
sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de
comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales. 3. Contar
con los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los
requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios
fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción. 4. No
haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del
CFF, al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa. 5. No
estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos
establecidos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos
fiscales. 6. No
haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones
retenidas, recaudadas o trasladadas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña en
caso de que el trámite se presente en Mi portal. · Contar con la notificación
del crédito fiscal determinado. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del SAT, en
la liga señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta, ingresa
tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener
respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con
los requisitos, la autoridad emitirá el FCF con línea de captura de pagos a
cuenta o por periodos o ejercicios completos, en caso contrario se te
indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en
términos del artículo 134 del CFF. Tratándose de solicitudes de
pago a plazos, la autoridad emitirá el FCF con línea de captura para que realices
el pago inicial de cuando menos el 20%, y autorizará o rechazará tu
solicitud, de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF ”
Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · En caso de que la solicitud
sea procedente: FCF (línea de captura). |
La establecida en la propia
línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el
FCF. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 4, 6, 17-A, 18,
20, 21, 31, 65, 66, 66-A, 70-A, 74 y 134 del CFF; Regla 2.1.50. y 2.11.1 de
la RMF. |
||||||
|
318/CFF Informe
proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a
las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente
constitutivo de delito. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta el informe respecto del
incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente
constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente respecto del cual
dictaminaste los estados financieros. |
|
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Contador Público Inscrito. |
A partir de que tenga conocimiento y hasta 30
días posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · En la Oficialía de Partes de la ACPPFGC, tratándose
de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · En la Oficialía de Partes de la ACPPH de la AGH,
tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a
14:30 hrs. · Tratándose de los demás sujetos, en la Oficialía de
Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal que
corresponda a tu domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En forma
presencial: 1. Acude a la Oficialía de Partes según te corresponda,
conforme al apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, con los documentos que se indican en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre el cual deberá incluir la siguiente
información: · Tu nombre, Clave en el RFC y número con el que
apareces registrado como Contador Público Inscrito ante el SAT. · Nombre y Clave en el RFC, del contribuyente respecto
del cual dictaminaste los estados financieros; · Especifica el tipo de contribución y el periodo al
que corresponde dicha contribución, respecto del cual encontraste el
incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho
probablemente constitutivo de delito. · Explica de manera detallada e individualizada, el
incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho
probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente
respecto del cual dictaminaste los estados financieros. 2. La documentación e información que consideres suficiente
para acreditar tu dicho. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad revisará que el informe y
documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha
documentación y tendrá por presentado el informe. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 52 del CFF; Regla 2.10.28. de la
RMF. |
|||||
|
319/CFF
Solicitud de línea de captura para reintegros. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita la línea de captura para realizar el
reintegro de las cantidades correspondientes de una devolución indebida. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quiénes pueden
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
· Personas Físicas. · Personas Morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
· En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal · En forma
presencial: En las Oficinas
del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de
8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT, como un
caso de Solicitud de Servicio: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio en Trámite: selecciona
la opción LÍNEA CAPTURA REINTEGRO;
en Dirigido a: ADR; en Asunto: Solicitud de línea de captura
para realizar el reintegro del monto que obtuviste de una devolución
indebida; en Descripción: Señala
el(los) número(s) de operación de la declaración en la que manifestaste el
saldo a favor indebido y el número de operación de la declaración con la
que corregiste tu situación fiscal, de las cuales deseas obtener una línea de captura;
en Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos
en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? y elige Cargar,
selecciona Enviar. 5. Obtén el acuse de recepción que contiene el número de folio
del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu
solicitud, imprímela o guárdala. En las oficinas del SAT: 1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Debes adjuntar escrito libre firmado por ti o tu representante
legal, en el que indiques la siguiente información: · Nombre del contribuyente, denominación o razón
social. · RFC del contribuyente. · Motivo de la solicitud. · Monto devuelto indebidamente. · Monto del interés pagado, en su caso. · Monto de la actualización y los recargos por cada
concepto (devolución indebida e interés). · Concepto del monto devuelto indebidamente. · Ejercicio y periodo. · Fecha en que obtuviste de forma indebida la
devolución. · Cuenta CLABE bancaria a 18 posiciones en la que se
te realizó el depósito y nombre de la institución financiera. · En su caso, la autoridad que instruyó la devolución
(AGAFF, AGACE o AGGC). · Teléfono y correo electrónico de contacto. En las oficinas del SAT: 1. Identificación
oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. En caso
de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que
se acredite la representación. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Escrito
libre firmado por ti o tu representante legal, que deberá contener la
siguiente información: · Nombre del
contribuyente, denominación o razón social. · RFC del
contribuyente. · Motivo de la
solicitud. · Monto devuelto
indebidamente. · Monto del interés pagado, en su caso. · Monto de la actualización y
los recargos por cada concepto (devolución indebida e interés). · Concepto del
monto devuelto indebidamente. · Ejercicio y
periodo. · Fecha en que
obtuviste de forma indebida la devolución. · Cuenta CLABE
bancaria a 18 posiciones en la que se te realizó el depósito y nombre de la
institución financiera. · En su caso, la
autoridad que instruyó la devolución (AGAFF, AGACE o AGGC). · Teléfono y
correo electrónico de contacto. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con RFC y contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO O
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento el trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a
cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
selecciona la opción Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes /
Consulta, ingresa tu Número de
Folio proporcionado y elige Buscar. En las oficinas del SAT: En la oficina de Recaudación en la que presentaste tu
solicitud, con el acuse de presentación de tu escrito libre. |
No |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos solicitados,
obtendrás el formato de línea de captura para el reintegro de devoluciones indebidas,
el cual se te enviará a través del Portal del SAT cuando la solicitud la
hayas formulado a través de un caso de Servicio o Solicitudes, o bien, por
los medios de contacto que hayas señalado tratándose de solicitudes
presentadas en las oficinas del SAT. En caso de incumplir con alguno de los requisitos, se
tendrá por no presentada tu solicitud y la autoridad te emitirá una respuesta
en ese sentido, por lo que, deberás presentarla nuevamente de manera
correcta. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
5 días. |
No aplica. |
No aplica |
||||
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Formato de línea de captura vigente para el reintegro
de devoluciones indebidas. |
La que se señale en el formato de línea de captura
para el reintegro de devoluciones indebidas. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina virtual. Podrás acceder a este canal
de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves
de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 6, 17-A, 18, 20, 21 y 22 del CFF; Regla
2.3.15. de la RMF. |
||||||
|
320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud para obtener los datos de
inscripción al RFC de tus trabajadores. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite selecciona
la opción SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de datos en el RFC; Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores. Para anexar la
información relacionada con la solicitud, elige el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento
a tu solicitud, imprimelo o guárdalo. 6 Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación
del trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente En Mi
Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud; si esta fue
resuelta, obtendrás el Acuse de
respuesta imprímelo y guárdalo. Los datos registrados en el RFC de tus
trabajadores, se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de
la respuesta. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo TXT en formato .ZIP,
que cumpla con las siguientes características: · Sin tabuladores. · Las letras únicamente se
registrarán mayúsculas. · El formato del archivo debe ser
en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se
debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será
el RFC del solicitante. · El archivo debe contener una
sola columna con la Clave en el RFC
del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener
títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con contraseña. · No estar publicado en las
listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción
VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicado en las
listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del
CFF. · Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere
el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos
12 meses a los trabajadores cuya información se solicita. · Haber presentado la
declaración anual del ejercicio fiscal 2021, excepto tratándose de la
Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que
por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de
su remanente de operación. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción. |
Si, el SAT verificará que al menos una vez en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, se haya emitido por parte del empleador,
CFDI que contenga los RFC relacionados en el Archivo TXT. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
· Una vez que se cumplan con los requisitos y
de condiciones de esta ficha, en caso de ser procedente, enviará
conjuntamente con el acuse de respuesta los
datos registrados en el RFC de tus trabajadores. · Cuando no se cumpla con los requisitos y
condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el
cual no procedió la solicitud. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal
de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00
hrs., y viernes de 8:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte
del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del
SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Esta solicitud podrá presentarse por una única
ocasión. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
27, 29 y 29-A del CFF; 26 del RCFF; Reglas 2.4.8. y 2.7.1.48. de la RMF. |
||||||
Impuesto
Sobre la Renta
|
1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos
recibidos superiores a $100,000.00. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informar a las autoridades fiscales respecto
de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a cien mil pesos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas morales del régimen general, organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines
asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes. · Personas físicas con ingresos por: Actividades empresariales y
profesionales, arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de
bienes inmuebles y por la enajenación de bienes. |
A más tardar el día
diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la
operación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Llenado de la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el
apartado Contendidos Relacionados
oprime Descarga la declaración
informativa del formulario 35, elige la opción Abrir o Guardar y selecciona F35_2011.exe,
cuando concluya la instalación selecciona finalizar. 3. Captura
los datos generales, así como los solicitado en la declaración, conforme a la
guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Entrar. 3. Oprime el botón Seleccionar archivo o Elegir Archivo para seleccionar la ruta
donde se encuentra guardado el Archivo .dec que generaste, elige las opciones
Abrir y Enviar, guarda o
imprime tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
Archivo .dec generado mediante
el programa electrónico F35_2011.exe. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128
de la LISR. |
||||||
|
2/ISR (Se deroga) |
|
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
(DIM Anexo 10). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración en la que proporciones
información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a
través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en
los que intervengan. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual
informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que
realicen actividades empresariales. |
A más
tardar el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT (Cuando
tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim)
· En la oficina
del SAT (Cuando
excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el apartado Contendidos
Relacionados oprime Descarga la
DIM, elige la opción Abrir o
Guardar y selecciona DIM_2016.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como los que se solicitan en
el anexo 10, conforme a la guía de llenado que se proporciona en las
pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la opción
Genera Paquete de Envío, se
generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Entrar. 6. Oprime el botón Seleccionar
archivo o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se encuentra
guardado el archivo .dec que generaste, elige las opciones Abrir y Enviar, guarda o
imprime tu acuse de recibo. En forma
presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico DIM_2016.exe y su Anexo
10. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 76 fracción XIII,
117 de la LISR; Reglas 2.8.2.1. y 3.9.3. de la RMF. |
||||||
|
4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de
acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
A través del presente trámite podrás presentar
el aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y
otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades
anónimas que obtengan concesión de la SHCP para actuar como bolsa de valores. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
|
Personas
morales. |
Dentro de los
diez días siguientes a la fecha de la operación. |
||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 4/ISR AVISO PERDIDA DEDUCIBLE; en Dirigido a: SAT; en *Asunto:
aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y
otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de sociedades
anónimas que obtengan concesión de la SHCP para actuar como bolsa de valores;
en Descripción: expón brevemente
de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos
escaneados, señalados en ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito
libre. 2. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 4. Papel
de trabajo que contenga la determinación de la pérdida que se considera
deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o
se enajenen fuera de sociedades anónimas que obtengan concesión de la SHCP
para actuar como bolsa de valores. 5. Documentación
soporte de la adquisición o enajenación de que se trate. Esta documentación
permitirá apreciar la identidad de las partes contratantes. 6. Manifestación
en cuanto a la residencia fiscal de las partes. Tratándose de residentes en
el extranjero, se deberá precisar el país o jurisdicción de donde lo sean. 7. Cuando
la operación se realice con y entre partes relacionadas, se deberá presentar
un estudio sobre la determinación del precio de venta de las acciones en
términos de los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, y considerando los
elementos contenidos en el artículo 179, fracción I, inciso e) de la
mencionada Ley. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con
e.firma o Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información presentada y en
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el
Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes
de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículo 28, fracción XVII, inciso c), 179, 180 de
la LISR; Regla 3.3.1.44. de la RMF. |
|||||
|
5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos
para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta solicitud para obtener la opinión
técnica para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
morales. |
Cuando lo
requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar tu
trámite. 4. Para verificar si la autoridad te solicitó información
adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores
a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de
acuerdo a lo siguiente: · En el buzón
tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total
de notificaciones pendientes y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo
siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás Oficio de
Opinión Técnica Final de la Verificación. Ø En caso de que no cumplas con alguno de ellos,
encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te
otorgará un plazo de 10 días para su atención contados a partir de la fecha
en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para
subsanar incumplimientos. Dichas omisiones deberán subsanarse de forma
presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite
107/ISR “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”,
la cual señala: o Escrito libre el cual debe ser suscrito
por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto,
firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de
Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos, mediante el cual te
fueron notificados, nombre comercial del monedero electrónico, datos
generales, citar la regla 3.3.1.11., inciso c) de la RMF, así como hacer
referencia a la ficha 107/ISR “Informe para solventar los incumplimientos
detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos
tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres”. o Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para subsanar
incumplimientos, la ACSMC analizará la información. o En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá
Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. o En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o
con e.firma, que deberá contener: · Nombre completo, correo electrónico y
teléfono de contacto del representante legal o apoderado legal, domicilio
fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser
aplicable) y el de oficinas operativas. · El nombre comercial del monedero electrónico
por el que se solicita la opinión técnica. · Prototipo de monedero electrónico que
será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características
establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.8. de la RMF. En caso de ser
representante legal: 1) Escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 2) Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 2. Deberás
anexar una unidad de memoria extraíble con documentación y elementos que
comprueben el debido cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 28
de la RMF. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada telefónica a
la ACSMC que se encuentra en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y
de 15:30 a 17:30 hrs o al correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) o de oficinas
operativas. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los
requisitos y condiciones y emitirá oficio de opinión técnica final de la
verificación. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás
por buzón tributario: · En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. · En caso de no cumplir con los
requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
3 meses. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada telefónica a la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00 ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes: lunes
a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
Los requisitos señalados en el Anexo 28 de la
RMF, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por
parte de la ACSMC. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas
3.3.1.6., 3.3.1.8. y 3.3.1.10. de la RMF. |
|||||
|
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
Cuando
obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos
para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/73332/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-de-monederos-electronicos-de-combustibles.
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu
trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se despliega el catálogo y
selecciona Autorización para emitir
monederos electrónicos de combustible, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el Teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberá capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
notificaciones y de las personas involucradas (en su caso), por lo que
deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las
personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas
el recuadro y seleccionas Eliminar.
En el formulario se muestra la información de las personas involucradas, por
lo que, si requieres agregarla, requisita el tipo de persona: Persona física,
Persona moral o Residente en el Extranjero, así como, el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige las opciones Agregar y Siguiente;
el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te
servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será
asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un
plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar
cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de
la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de
que la operación no tenga monto, deja el campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción
y acompaña los documentos e información que soporten tales hechos o
circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un
archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que motivan la operación planteada.
En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF
con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás
(de tu equipo de cómputo o cualquier dispositivo donde se ubique) activa la
casilla Documentación Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 7, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 8 Firmar promoción captura los datos de tu e.firma y elige Firmar; En seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye
el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud
en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 7. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que
hayas registrado tu solicitud de autorización, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona
INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para
adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona
Adjuntar; elige Seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un
aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para
confirmar, selecciona en Ver,
repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean
necesarios; por último, captura los datos de tu e.firma y elige Firmar, el sistema te va a generar en
formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado
electrónico de documentos. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. En caso de dar respuesta a un oficio de requerimiento, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea
continúa con los pasos del 1 al 3 del párrafo anterior. 1. A
continuación, se muestra que el requerimiento de información fue atendido. 2. Selecciona
en Ver, para visualizar los
documentos que se generan al atender el requerimiento del SAT, si lo deseas,
puedes imprimirlos o descargarlos. 3. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo
digitalizado que contenga: 1. Prototipo del contrato con
clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con las
estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) El objeto del contrato
deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. b) Especifica que los
monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes
distintos a combustibles. c) Condiciones que le
permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las
estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. d) Acuerdos operativos entre
las partes asociadas por el sistema de pagos. e) Políticas de pago entre
los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las
estaciones de servicio afiliadas. f) Términos de aplicación
de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio
de pago. g) Tipo de infraestructura
que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos
que se reciban con los monederos electrónicos. h) La documentación que será
requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio,
según corresponda. i) En caso de que ya hayas
celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberás
realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un
prototipo que deberás acompañar con la solicitud de autorización. j) En caso de no haber
celebrado previamente contratos, deberás manifestarlo expresamente. k) Tratándose del contrato
con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles, establece la obligación de que el cliente no
solicitará CFDI a las estaciones de servicio. l) Tratándose del contrato
directo de afiliación con estaciones de servicio, establece la obligación de
conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refiere la regla
3.3.1.10., fracción IV de la RMF y la obligación de emitir el CFDI a que se
refiere la regla 3.3.1.7., tercer párrafo de la RMF, excepto en el supuesto
en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante, sean la
misma persona, en cuyo caso, deberás de cumplir con la regla 3.3.1.10.,
fracción IV, tercer párrafo de la RMF. 2. Libro
de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en
caso de que te encuentres obligada a llevarlos conforme a la LGSM, con los
cuales acredites tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). En
caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital,
deberás manifestarlo. 3. Contrato
celebrado con el PCCFDI que proporcione dicho servicio con el complemento de
estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por
el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a
que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente de la
RMF. 4. Acta
constitutiva o su modificación, debidamente inscrita en el Registro Público
de Comercio, donde se acredite que, dentro de tu objeto social se encuentra
la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Si eres
aspirante a emisor de monederos electrónicos de combustibles y también
estación de servicios, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que
cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que
tú mismo enajenes, conservarás como parte de tu contabilidad, registros que
permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio
nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse
por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a
combustibles. 6. Manifestación
bajo protesta de decir verdad que no te ubicas en alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del
CFF. 7. Tratándose
de solicitantes cuya actividad implique la enajenación de hidrocarburos y
petrolíferos, a través de estaciones de servicio, contar con el permiso
vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y
que, en su caso, no se encuentre suspendido al momento de la solicitud. A efecto de dar cumplimiento al párrafo anterior, se
deberá presentar el permiso correspondiente a la manifestación bajo protesta
de decir verdad que el mismo no se encuentra suspendido. 8. Oficio
emitido por la ACSMC de la AGCTI,
que acredite que cumples con los requisitos tecnológicos para ser emisor de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual tendrá vigencia de tres
meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en el que el aspirante
deberá presentar su solicitud de autorización. 9. Opinión
positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. 10. Dirección
web de su página de Internet. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Si cumpliste con los requisitos para ser autorizado como emisor de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de buzón tributario, se te
notificará el oficio de autorización, por lo que deberás presentar la
garantía en los términos señalados en el apartado de “Información adicional”
de esta ficha, con la finalidad de que tu autorización surta efectos. · En el caso de que la información presentada se encuentre incompleta o
con errores, a través del buzón tributario, se te notificará el requerimiento
correspondiente, o en su caso, la respuesta a tu solicitud de autorización. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
respuesta a la solicitud de autorización, se te notificará a través de buzón
tributario. · Si la solicitud cumple con los requisitos, se te emitirá oficio
señalando que se otorga autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. · En caso de que la solicitud de autorización no cumpla con los
requisitos o haga falta información, se te emitirá oficio de requerimiento. · Si subsisten las inconsistencias detectadas en el requerimiento, se te
emitirá oficio negando la autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes a partir de la recepción de la solicitud
de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de
forma incompleta o con errores. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
· Acuse de recibo. En caso de cumplir con los
requisitos: · Oficio de Autorización; y · Publicación en el Portal del
SAT, del nombre comercial del monedero electrónico, denominación o razón
social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la dirección web de la
página de Internet del emisor autorizado. En caso de no cumplir: · Requerimiento; · Oficio negando la
autorización, u · Oficio en el que se te
comunique que la autorización no surtirá efectos. |
· La autorización tendrá vigencia por el ejercicio
fiscal en el que se otorgue. · Las personas morales que hubiesen
obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del
ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por ese año y por el
ejercicio siguiente. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Una vez obtenida la autorización
y con la finalidad de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30
días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación de la autorización, deberás enviar: · La garantía (fianza) en
formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa. · La garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para
garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de
cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a
través del Portal del SAT, que regule la función de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo
anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción VII de la RMF. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de
conclusión de vigencia de la autorización). · La representación impresa del
CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el
pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la
autorización; · Tratándose de Carta de
Crédito, envíala en archivo PDF. · Los archivos deberán ser
enviados a través de buzón tributario en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/45306/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-combustible
La documentación e información
antes señalada, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo
exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo
dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones
señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud
electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A y 37 del CFF; 27, fracción
III de la LISR; Reglas 3.3.1.7. y 3.3.1.8. de la RMF. |
||||||
|
7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Renueva por el siguiente ejercicio fiscal tu
autorización como emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, y
exhibe la garantía por el período por el que se renovará tu autorización. |
|
||||
|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Cada año, en el mes de octubre. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Para el Aviso: https://www.sat.gob.mx/tramites/94908/presenta-aviso-por-el-cual-declaras-que-sigues-reuniendo-los-requisitos-para-continuar-emitiendo-monederos-electronicos-de-combustible Para la garantía: https://www.sat.gob.mx/tramites/45306/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-combustible
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
En el Portal del SAT, para el
Aviso: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena
el formulario Aviso para continuar
emitiendo monederos electrónicos de combustibles; revisa que tus datos del apartado Datos del contribuyente sean correctos; en Período elige el
año del Ejercicio por el cual
renuevas tu autorización; en Manifiesto
selecciona el cuadro que menciona Bajo
protesta de decir verdad que la información que se proporciona es cierta y
en Información selecciona Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF el Acuse de
recepción de la promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso,
selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente,
elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. En el Portal del SAT, para la
garantía: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena
el formulario Avisos AGJ; revisa que tus datos del apartado Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año del Ejercicio
por el cual presentas tu garantía;
en Aviso que presenta se
despliega un menú, elige Envío de
garantía por autorización para ser emisor de monederos electrónicos de
combustible; en Manifiestos señala
los mencionados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; en Adjuntar archivos oprime Examinar y elige la documentación que
acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que
podrás eliminar en caso de ser necesario, seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente elige Aceptar; En Información selecciona Enviar; El sistema te genera en formato PDF el Acuse de recepción de la
promoción, que contiene el Número de Asunto con el que fue recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso,
selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente,
elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
1. Aviso
electrónico por el cual se declara “bajo protesta de decir verdad” que sigues
reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. 2. Garantía
(fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa, así
como la representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por
el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se
deberá enviar esta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor
de la TESOFE y contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal),
y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de
cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a
través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.9. de la RMF. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____)”. 3. En caso de que se te haya autorizado
en un solo oficio, dos o más monederos electrónicos con nombres comerciales
distintos, deberás garantizar cada uno de ellos hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). conforme a lo señalado
en el numeral que antecede. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · En caso de que la autoridad te notifique
el requerimiento u oficio de no renovación de tu autorización, recibirás un
aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado
como medio de contacto en el buzón tributario. · Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes y elige Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de revisar. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato, ya que únicamente
obtienes tu acuse de recibo. Para la garantía: · En el supuesto de que hayas presentado correctamente
toda la documentación, obtén acuse de recibo y tu información como emisor
autorizado seguirá publicada en el Portal del SAT. · En el caso de que la garantía se presente
de manera incompleta, se te emitirá requerimiento, en el que se te solicitará
que subsanes la inconsistencia, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. · En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de
no renovación de tu autorización, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · 1 mes, en el caso en el que la garantía
se presente de manera incompleta. |
Para la garantía: 1 mes en el caso en el que la garantía se presente
de manera incompleta. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Para el Aviso y garantía:
Acuse de recibo. |
1 año. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
La documentación e información
señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, deberás digitalizarla en formato PDF, sin que
cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debes
ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos
de la solicitud electrónica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, fracción III de la LISR; 18 y 18-A
del CFF; Reglas 3.3.1.8. y 3.3.1.9. de la RMF. |
|||||
|
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores
autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza los datos de tu
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Antes de que se dé alguno de los siguientes supuestos: · La modificación total o parcial del
nombre comercial del monedero electrónico autorizado; · El cambio de modalidades; · La emisión adicional al prototipo de
monedero electrónico autorizado; · Cambio de dirección web de la página de
Internet, · La modificación de cualquiera de los
requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres” Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se dé alguno de
los siguientes cambios: · De denominación o razón social; · De domicilio fiscal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/57902/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-combustibles |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado
¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena
el formulario Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de
combustibles; revisa que tus datos sean correctos en Datos del contribuyente; en
Tipo de actualización selecciona
el tipo de cambio a realizar según corresponda, en Información Actual
deberás capturar los datos que se te solicitan, para ello, el sistema te
habilitará la opción a requisitar; en Folios
de aviso si realizas cambio de clave en el RFC o cambio de domicilio
fiscal se te habilitarán estas opciones para que coloques el folio de aviso
de cambio de RFC o del domicilio que presentaste previamente a la autoridad;
en Adjuntar archivos, elige seleccionar archivo, selecciona la
Documentación Relacionada y Adjuntar,
selecciona el documento que acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre
del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que podrás eliminar
seleccionado X y aparecerá el
siguiente mensaje: El documento se
eliminó correctamente y Aceptar; en Información selecciona Enviar;
el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso,
selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente,
elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para
salir de tu buzón tributario, elige Cerrar
sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. En caso
de cambio de denominación o razón social, digitalización del instrumento
notarial en el que conste dicho cambio. 2. En el
supuesto de modificación total o parcial del nombre comercial: a) Digitalización
del escrito mediante el cual señale el nombre comercial con el que cuenta el
monedero electrónico autorizado, así como la modificación total o parcial al
mismo. b) Digitalización
a color del prototipo del monedero en el que se observe la modificación total
o parcial, así como del que cuenta con el nombre comercial que se modifica. 3. En el
supuesto de modalidades: a) Digitalización
del escrito mediante el cual señale en qué consisten las modalidades
efectuadas al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización
a color del prototipo del monedero en el que se observen las modalidades
efectuadas, así como de aquel sobre el que se aplicaron las mismas. 4. En el
supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero electrónico
autorizado: a) Digitalización
del escrito mediante el cual señale en qué consiste la emisión adicional. b) Digitalización
a color del prototipo que constituya la emisión adicional, así como del
prototipo de monedero electrónico autorizado. 5. En caso
de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el
SAT. 6. En el
caso de cambio de dirección web de la página de Internet: a) Digitalización
del escrito en el que señale la dirección web que deberá ser publicada en el
Portal del SAT. 7. En el
caso de la modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha
de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres”: a) Digitalización
del escrito en el que señale la modificación de que se trate. b) Digitalización
de la documentación en la que se advierta la modificación de que se trate. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Podrás consultar en el buzón tributario,
el oficio en el que se tenga por presentado tu Aviso, en caso de cumplir con
los requisitos. · De igual forma, cuando no resulte
procedente tu Aviso, se te emitirá respuesta de la valoración del mismo, el
cual se te notificará a través de buzón tributario. · Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y elige Mis
notificaciones, visualiza el
oficio pendiente de revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La respuesta de la valoración del Aviso se te notificará por buzón
tributario. · En caso de que el Aviso cumpla con todos
los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tendrá por
presentado tu Aviso, por lo que podrás efectuar la actualización de
los datos que fueron presentados, en términos del oficio emitido, según
corresponda. · En el supuesto en el que no se hayan
cumplido los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tenga por
no presentado. · En caso de estar amparado contra el uso
de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. · Aplica la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Respuesta de la valoración
del Aviso. |
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso de actualización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato PDF, cada
archivo no deberá exceder 4 MB. · Si el tamaño del archivo es mayor,
deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas. · No pueden adjuntarse archivos
con el mismo nombre. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37 del CFF; 27,
fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10. y 3.3.1.13. de la RMF. |
||||||
|
9/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de
requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta solicitud para obtener
la opinión técnica para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa,
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al
correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con los
requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse
de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la autoridad te
solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo
de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes y
realiza lo que corresponde de acuerdo a lo siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás
Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. Ø En caso de que no cumplas con alguno de ellos,
encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te
otorgará un plazo de 10 días para su atención contados a partir de la fecha
en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para
subsanar incumplimientos. Dichas omisiones deberán subsanarse de forma
presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite
108/ISR “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la
verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
la cual señala: Ø Escrito libre el cual debe ser suscrito por el
representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado
en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de
Requerimiento para subsanar incumplimientos, mediante el cual te fueron notificados, nombre comercial del
monedero electrónico, datos generales, citar la regla 3.3.1.20 inciso c) de
la RMF, así como hacer referencia a la ficha 108/ISR ”Informe para solventar
los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de
requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa”. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento
para subsanar incumplimientos, la ACSMCanalizará la información. En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Final de la
Verificación. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No
Favorable. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre original y
copia, el cual, debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que
deberá contener: · Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del
representante legal o apoderado legal, domicilio fiscal de la persona moral,
domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y el de oficinas
operativas. · El nombre comercial del monedero electrónico por el que se solicita la
opinión técnica. · Prototipo de monedero electrónico de despensa, el cual deberá cumplir
con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de
la RMF. En caso de ser representante legal: 2. Escritura pública o poder
notarial, para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). 3. Documento notarial con el
que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
certificada y copia simple para cotejo). · Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. La solicitud de emisión
de la opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa. 5. Deberás anexar una unidad
de memoria extraíble con documentación y elementos que comprueben el debido
cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 28 de la RMF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Mediante llamada telefónica a la ACSMC que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al
teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y
de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del
centro de datos (en caso de ser aplicable) o de oficinas operativas. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La ACSMC verificará si cumples con
todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Oficio de Opinión
Técnica Final de la Verificación u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
2 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del trámite. · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón
tributario: · En caso de cumplir con los requisitos y condiciones:
Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. · En caso de no cumplir con los requisitos y
condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
3 meses. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Mediante llamada telefónica a la ACSMC, al teléfono 55 58 09 02 00 ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes:
lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los requisitos señalados en el Anexo 28 de la
RMF, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por
parte de la ACSMC. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas
3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19. y 3.3.1.20. de la RMF. |
||||||
|
10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu solicitud de autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Cuando obtengas
el oficio con el que acredites cumplir con los requisitos tecnológicos para
ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/16074/presenta-tu-solicitud-de-autorizacion-para-emitir-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar un trámite
por primera vez, lee los TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES, elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad despliega el catálogo y
selecciona Autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, y selecciona Buscar, a continuación, captura el
Teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido
el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de
ingresar sus datos, en este
caso deberá capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír notificaciones y de las personas involucradas
(en su caso), por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas,
aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar
de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. En el
formulario se muestra la información de las personas involucradas, por lo
que, si requieres agregarla, requisita el tipo de persona: Persona física,
Persona moral o Residente en el Extranjero, así como, el RFC o Número de
Identificación Fiscal y elige las opciones Agregar y Siguiente;
el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te
servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será
asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un
plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar
cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de
la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias
relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que
soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea
insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos escoge la documentación que adjuntarás,
(de tu equipo de cómputo o cualquier dispositivo donde se ubique) activa la
casilla Documentación Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de
documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un
mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el
Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 7, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 8 Firmar promoción captura los datos de tu e.firma y elige Firmar; en seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye
el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud
en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que
desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
ingresa con tu e.firma; Consultar
Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud
y elige Buscar, también podrás
realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la
Promoción (Fecha de Inicio y Fecha de Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige sobre la solicitud, Consultar
Documentos, desplaza la barra hacia abajo y en tipo de documento,
selecciona Documentación Relacionada,
selecciona Adjuntar; Elige Seleccionar el documento elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de
Documento Adjuntado y elige Aceptar;
En automático, el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento
fue adjuntado correctamente. Para confirmar, selecciona en Ver, repite el paso anterior hasta
que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios. Por último, elige
Firmar; el envío de información
adicional con tu e.firma y selecciona Firmar;
el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de
promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de dar
respuesta a un oficio de requerimiento, ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/93505/localiza-tus-tareas-pendientes-derivadas-de-una-solicitud-de-consulta-o-autorizacion-en-linea
continúa con los pasos del 1 al 3 del párrafo anterior. 1. A continuación, se
muestra que el requerimiento de información fue atendido. 2. Selecciona en Ver, para visualizar los documentos
que se generan al atender el requerimiento del SAT, si lo deseas, puedes
imprimirlos o descargarlos. 3. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Prototipos de contratos de
afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con
clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa,
mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: a) Debes especificar que el
monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en
territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios
afiliados. b) Especificar que los
monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer
de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes
distintos a despensas. c) Términos de aplicación de
comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de
pago. d) La documentación que será
requerida para la identificación de los clientes contratantes de los
monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas,
según corresponda. e) Recordatorio de las
sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores. f) En caso de que ya hayas
celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores,
deberás realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada
como un prototipo que deberás acompañar con la solicitud de autorización. 2. En su caso, prototipo de
contrato con los agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los
agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos
señalados en el numeral anterior. 3. Libro de registro de
acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que las
personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la LGSM, con los
cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.). · En caso de no tener la obligación de
llevar el libro de variaciones de capital, deberás manifestarlo. 4. Contrato celebrado con el
PCCFDI que proporcione dicho servicio con el complemento de vales despensa, a
que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción III de la RMF. 5. Acta constitutiva o su
modificación, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, donde
se acredite que tu objeto social consiste en la emisión de vales o monederos
electrónicos. 6. Si eres aspirante a
emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajena
despensas, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando tus
monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que tú mismo
enajenes, conservas como parte de tu contabilidad, registros que permitan
identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para
la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se
utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito,
así como para obtener bienes distintos a despensas. 7. Manifestación bajo
protesta de decir verdad que no te ubicas en alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del
CFF. 8. Oficio emitido por la
ACSMC de la AGCTI, que acredite que cumples con los requisitos tecnológicos
para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, el cual
tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación,
plazo en el que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización. 9. Opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones fiscales. 10. Dirección web de su página
de Internet. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
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|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
· Si cumpliste con los requisitos para ser autorizado
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, a través de buzón
tributario, se te notificará el oficio de autorización, por lo que deberás
presentar la garantía en los términos señalados en el apartado de
“Información adicional” de esta ficha, con la finalidad de que tu
autorización surta efectos. · En el caso de que la información presentada se
encuentre incompleta o con errores, a través del buzón tributario, se te
notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a tu
solicitud de autorización. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
La respuesta a la solicitud de autorización, se te
notificará a través de buzón tributario. · Si la solicitud cumple con los requisitos, se te emitirá
oficio señalando que se otorga autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. · En caso de que la solicitud de autorización no
cumpla con los requisitos o haga falta información, se te emitirá oficio de
requerimiento. · Si subsisten las inconsistencias detectadas en el
requerimiento, se te emitirá oficio negando la autorización para emitir
monederos electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
1 mes a partir de la recepción de la solicitud de autorización
y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o
con errores. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
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|
· Acuse
de recibo. En caso de cumplir
con los requisitos: · Oficio
de Autorización; y · Publicación
en el Portal del SAT, del nombre comercial del monedero electrónico, denominación
o razón social, la clave en el RFC, el domicilio fiscal y la dirección web de
la página de Internet del emisor autorizado. En caso de no
cumplir: · Requerimiento;
· Oficio
negando la autorización, u · Oficio
en el que se te comunique que la autorización no surtirá efectos. |
· La autorización tendrá vigencia por el ejercicio
fiscal en el que se otorgue. · Las personas morales que hubiesen obtenido la
autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se
trate, mantendrán la vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato
posterior. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Una vez obtenida la autorización y con la finalidad
de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de la autorización, deberás enviar: · La garantía (fianza)
en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa. · La garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre del
emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o
perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT,
que regule la función de los emisores de monederos electrónicos de vales de
despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la
regla 3.3.1.17., fracción VII de la RMF. Garantizando hasta por un monto de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha
de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la
autorización). · La representación
impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago
que amparen el pago total de la prima por el periodo por el que se ha
obtenido la autorización; · Tratándose de Carta
de Crédito, envíala en archivo PDF. · Los archivos deberán
ser enviados a través de buzón tributario en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/56991/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa
La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si
el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
18, 18-A y 37 del CFF; 27, fracción XI, primer párrafo de la LISR; Reglas
3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF. |
||||||
|
11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la
garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Renueva por el siguiente
ejercicio fiscal tu autorización como emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa, y exhibe la garantía por el período por el que se renovará
tu autorización. |
|
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Cada año, en el mes de octubre. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Para el Aviso: https://www.sat.gob.mx/tramites/52635/presenta-aviso-por-el-cual-declaras-que-sigues-reuniendo-los-requisitos-para-continuar-emitiendo-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa Para la garantía: https://www.sat.gob.mx/tramites/56991/envio-de-la-garantia-al-haber-sido-autorizado-para-ser-emisor-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT, para el Aviso: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. · No podrás adjuntar en línea ningún documento. 3. Llena el formulario Aviso para continuar emitiendo monederos
electrónicos de vales de despensa;
Revisa que tus datos en Datos del
contribuyente sean correctos;
Datos del contribuyente; Período elige el año del Ejercicio por el cual renuevas tu autorización; en Manifiesto selecciona el cuadro que menciona Bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona
es cierta; en Información que se proporciona es cierta
y selecciona Enviar; El sistema te va a generar en
formato PDF: Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de
Asunto con el que fue recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En el Portal del SAT, para la garantía: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que tus datos del apartado Datos del contribuyente sean correctos; en Período elige el
año del Ejercicio por el cual
presentas tu garantía; en Aviso que presenta se despliega un
menú, elige Envío de garantía por
autorización para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa; en
Manifiestos señala los mencionados
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?; en Adjuntar archivos oprime Examinar y elige la documentación que
acompañará tu promoción, oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que
podrás eliminar en caso de ser necesario, seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente elige Aceptar; En Información selecciona Enviar; El sistema te genera en formato PDF el Acuse de recepción de la
promoción, que contiene el Número de Asunto con el que fue recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Aviso electrónico por el
cual se declara “bajo protesta de decir verdad” que sigues reuniendo los requisitos
para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. 2. Garantía (fianza) en
formato XML, la digitalización de su representación impresa, así como la
representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el
complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por
el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se
deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de
la TESOFE y contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con
domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave
asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia
o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la
que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los
emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.18. de
la RMF. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00
(Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de
renovación) al 31 de diciembre de ____)”. 3. En caso de que se te haya
autorizado en un solo oficio, dos o más monederos electrónicos con nombres
comerciales distintos, deberás garantizar cada uno de ellos hasta por un
monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). conforme a lo
señalado en el numeral que antecede |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · En caso de que la autoridad te notifique el requerimiento u oficio de
no renovación de tu autorización, recibirás un aviso de notificación
pendiente en el correo electrónico que hayas validado como medio de contacto
en el buzón tributario. · Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes y elige Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de revisar. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato, ya que únicamente obtienes tu acuse de recibo. Para la garantía: · En el supuesto de que hayas presentado correctamente toda la
documentación, obtén acuse de recibo y tu información como emisor autorizado
seguirá publicada en el Portal del SAT. · En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se te
emitirá requerimiento, en el que se te solicitará que subsanes la
inconsistencia, el cual se te notificará a través de buzón tributario. · En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en
el requerimiento, se te notificará el oficio de no renovación de tu
autorización, el cual se te notificará a través de buzón tributario. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Para el Aviso: · Trámite inmediato. Para la garantía: · 1 mes, en el caso en el que la garantía se presente de manera
incompleta. |
Para la
garantía: 1 mes, en el caso en el que se presente de manera incompleta. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Para el Aviso y garantía: Acuse de recibo. |
1 año. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
La documentación e información señalada en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
deberás digitalizarla en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB,
si el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos
en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, fracción XI de la LISR; 18 y
18-A del CFF; Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. de la RMF. |
|||||
|
12/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de
monederos electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza los datos de tu autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
Antes de
que se dé alguno de los siguientes supuestos: · La modificación total o parcial del
nombre comercial del monedero electrónico autorizado; · El cambio de modalidades; · La emisión adicional al prototipo de
monedero electrónico autorizado; · Cambio de dirección web de la página de
Internet, · La modificación de cualquiera de los
requisitos señalados en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa”. Dentro de
los quince días siguientes a aquel en que se dé alguno de los siguientes
cambios: · De denominación o razón social; · De domicilio fiscal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través
de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/51765/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso de actualización de datos de los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa; Revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Tipo de actualización Selecciona el tipo de cambio a realizar
según corresponda, en Información Actual deberás capturar
los datos que se te solicitan, para ello, el sistema te habilitará la opción
a requisitar; Folios de aviso si
realizas cambio de clave en el RFC o cambio de domicilio fiscal se te
habilitarán estas opciones para que coloques el folio de aviso de cambio de
RFC o del domicilio que presentaste previamente a la autoridad; en Adjuntar archivos, elige Seleccionar archivo, selecciona la
Documentación Relacionada y Adjuntar,
selecciona el documento que acompañará tu promoción, elige Abrir y Adjuntar, podrás observar que tu archivo es correcto al aparecer
debajo de Nombre del archivo, para
eliminar el archivo selecciona el X
que se encuentra a lado derecho del nombre del archivo, inmediatamente
aparecerá un mensaje que dice: El
documento se eliminó correctamente elige Aceptar; en Información selecciona Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de
recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue
recibido. · En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. En caso de cambio de
denominación o razón social, digitalización del instrumento notarial en el
que conste dicho cambio. 2. En el supuesto de modificación
total o parcial del nombre comercial: a) Digitalización del
escrito mediante el cual señale el nombre comercial con el que cuenta el
monedero electrónico autorizado, así como la modificación total o parcial al
mismo. b) Digitalización a color
del prototipo del monedero en el que se observe la modificación total o
parcial, así como del que cuenta con el nombre comercial que se modifica. 3. En el supuesto de
modalidades: a) Digitalización del
escrito mediante el cual señale en qué consisten las modalidades efectuadas
al monedero electrónico autorizado. b) Digitalización a color
del prototipo del monedero en el que se observen las modalidades efectuadas,
así como de aquel sobre el que se aplicaron las mismas. 4. En el supuesto de emisión
adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado: a) Digitalización del
escrito mediante el cual señale en qué consiste la emisión adicional. b) Digitalización a color
del prototipo que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de
monedero electrónico autorizado. 5. En caso de cambio de
domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. 6. En el caso de cambio de
dirección web de la página de Internet: a) Digitalización del
escrito en el que señale la dirección web que deberá ser publicada en el
Portal del SAT. 7. En el caso de la
modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite
10/ISR “Solicitud de autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”: a) Digitalización del
escrito en el que señale la modificación de que se trate. b) Digitalización de la
documentación en la que se advierta la modificación de que se trate. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Podrás consultar en el buzón tributario, el oficio en el que se tenga
por presentado tu Aviso, en caso de cumplir con los requisitos. · De igual forma, cuando no resulte procedente tu Aviso, se te emitirá
respuesta de la valoración del mismo, el cual se te notificará a través de
buzón tributario. · Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes, y elige Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de
revisar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La respuesta de la valoración
del Aviso se te notificará por buzón tributario. · En caso de que el Aviso
cumpla con todos los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se
tendrá por presentado tu Aviso, por
lo que podrás efectuar la actualización de los datos que fueron presentados,
en términos del oficio emitido, según corresponda. · En el supuesto en el que no
se hayan cumplido los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se
tenga por no presentado. · En caso de estar amparado
contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. · Aplica la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Respuesta de la valoración
del Aviso. |
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso de actualización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La documentación e
información señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato PDF, cada
archivo no deberá exceder 4 MB. · Si el tamaño del archivo es
mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el
tamaño y especificaciones señaladas. · No pueden adjuntarse archivos
con el mismo nombre. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37 del CFF; 27, fracción
XI de la LISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19. y 3.3.1.22. de la RMF. |
||||||
|
13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Presenta esta solicitud de
autorización si eres una persona moral que pretendes tener el carácter de
sociedad integradora para poder aplicar el régimen opcional para grupos de
sociedades. |
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
Costo: |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Personas morales con carácter de sociedades
integradoras. |
A más tardar el quince de agosto del año inmediato
anterior a aquel por el que pretendas ejercer el Régimen Opcional para Grupos
de Sociedades. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/35295/solicita-autorizacion-para-aplicar-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón Iniciar. 2. Al ingresar regístrate con tu e.firma y selecciona Enviar. 3. En caso de que realices un trámite por primera vez, aparecerá
un cuadro con los “Términos y condiciones de uso del Sistema de Consultas y
Autorizaciones – Condiciones Generales”, selecciona Acepto. 4. En la siguiente pantalla deberás seleccionar la opción Autorizaciones, en el apartado
Modalidad elige: Autorización para aplicar el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades, y selecciona Siguiente. 5. Llena los campos que el formato electrónico solicita. 6. Adjunta la documentación y demás información relacionada con
el trámite. 7. Firma la solicitud con tu e.firma. 8. Obtén tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos y
tus acuses de recepción de Promoción y de Términos y Condiciones. |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Archivos digitalizados: 1. Escrito libre. 2. Formas Oficiales: CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización
para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades
Integradoras y CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar
el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. Puedes
obtener las formas oficiales CGS1 y CGS2 en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/35295/solicita-autorizacion-para-aplicar-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades
Elige
la opción Contenidos Relacionados /
Forma Oficial CGS1 “Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar
el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Sociedades Integradoras” y
Forma Oficial CGS2 “Cuestionario para
solicitar la autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades. Sociedades Integradas” llénalas e imprímelas y deben ir
firmadas por el representante legal. 3. También deberás adjuntar: · La documentación que
se indica en cada uno de los cuestionarios. · Manifestación bajo
protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet o que utilizarán
los medios que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, para
efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer
párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar con e.firma o contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
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|
La autoridad revisará que la solicitud se presente
en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan todos los requisitos, de
ser el caso se emitirá el oficio de autorización y se notificará mediante
buzón tributario. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|||||||||||||||||||||||||||
|
3 meses, en el caso de que el SAT te solicite
información adicional, el plazo de 3 meses para resolver comenzará a correr
una vez que hayas cumplido dicho requerimiento. |
Dentro del plazo de los 3 meses para que se resuelva
el trámite. |
10 días. |
|||||||||||||||||||||||||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||||||||||||||||||||||||||
|
Acuse de recibo. |
Hasta que la sociedad integradora presente aviso
para dejar de pertenecer al régimen opcional de grupos de sociedades, o deje
de cumplir con algún requisito del Capítulo VI, del Título II de la Ley del
ISR. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||||||||||||||||||||||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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|
Información adicional |
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|
Para incorporar los requisitos señalados en esta ficha
y con la finalidad de identificar el archivo y/o carpeta que los contenga,
deberás adjuntar la documentación en forma digitalizada (mediante archivo
comprimido en ZIP), que contenga el número, nombre del archivo y RFC de la
sociedad a la que pertenece la información a 12 posiciones (el nombre del
archivo y/o el RFC no deberán contener la letra Ñ / ñ; en su caso, deberás
sustituirla por la letra X / x), como se muestra:
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 17-D, 18, 18-A, 37, primer párrafo del
CFF; 59, 63, 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso
c) de la LISR; Reglas 3.6.1. y 3.6.6. de la RMF. |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
14/ISR Aviso de desincorporación del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de
aplicarlo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para desincorporar
al grupo del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, cuando el grupo
pretenda dejar de aplicar el régimen. |
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|
Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas morales que sean
sociedades integradoras. |
A más tardar dentro del último
mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que pretendas dejar de
ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiendo presentar en
un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas
las sociedades del grupo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu RFC y Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción de los apartados de Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud
y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: 4.1. En el apartado Descripción
del Servicio, selecciona la pestaña Trámite, después de haber seleccionado el
trámite desplaza el menú hasta
localizar el Aviso denominado: 14/ISR
AVISO DESINCORPORACION. 4.2. En Dirigido a:
señala SAT, seguido de Asunto: Aviso
de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el
grupo pretenda dejar de aplicarlo, en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado,
imprímelo o guárdalo. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el archivo
digitalizado con la Forma Oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el
régimen opcional para grupos de sociedades”, el cual puedes obtener en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades
Elige la opción Presencial / Documento Descargable /
Formato que contiene el Aviso para dejar de tributar en el Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades (forma oficial 92), llénala e imprímela,
debe ir firmada por el representante legal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que el aviso
sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan todos los
requisitos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 59, segundo y tercer párrafos
de la LISR; Regla 3.6.4. de la RMF. |
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15/ISR Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles. |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita la autorización para recibir
donativos deducibles del ISR si eres una organización civil o fideicomiso con
fines no lucrativos. |
|
||||||
|
Costo:
|
|||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||||
|
Instituciones
de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así
como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos que realicen alguna o
algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con
los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo
párrafo y 83 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y
134 de su Reglamento. |
Cuando lo requieras. |
||||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion
|
||||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Solicita la autorización para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta, aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás
llenar conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo electrónico y
nombre de representante legal; en Cuenta
con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos, registra
calle, número exterior, número interior, Colonia, localidad, Estado,
Delegación / Municipio / Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que
llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la autorización para recibir
donativos deducibles; en Actividad Preponderante,
elige tu actividad principal; en Solicita
Autorización condicionada, selecciona
No; en Solicita Autorización en, escoge si solicitas autorización en
México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar
archivo, anexa digitalizada la documentación
señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 4. Firma tu solicitud con la e.firma de la
organización y/o fideicomiso y elige
Enviar. 5. Obtén acuse de presentación de la solicitud
y guárdalo. 6. La respuesta a tu solicitud, será
notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se te enviará un
aviso electrónico por parte del SAT a los mecanismos de comunicación que
elegiste. 7. En caso, de que se te requiera
documentación; debes ingresarla dentro de los diez días siguientes a que se
notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. 8. En caso de que la respuesta sea
desfavorable, puedes ingresar una nueva solicitud, al momento de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos para ser donataria autorizada, acompañando
la documentación respectiva. |
|||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||||
|
Adjuntar en forma digitalizada: 1. La
escritura constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o
sus modificaciones, en los cuales se contemplen: el objeto social vigente por
el cual solicitan la citada autorización, los requisitos de patrimonio y
liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la
Ley del ISR y el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier
integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización civil
o fideicomiso promovente. 2. El
documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita
autorización de conformidad con la regla 3.10.5., fracción IV de la RMF, así
como a lo señalado en la tabla 15.1
Listado de Documentos para acreditar actividades, mismo que deberá tener
una vigencia mínima de 6 meses al momento de su presentación. 3. Comprobante de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, de los Instrumentos Notariales adjuntos. · En caso de que la escritura pública se encuentre en
trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte la
solicitud de trámite y el pago de derechos, sin que con ello se entienda que
la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, cuenta con un
año para enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de
buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. · Tratándose del contrato de Fideicomiso, es aplicable
cuando dentro de su patrimonio tengan bienes inmuebles. |
|||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
· Contar con e.firma. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución
de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. · Ingresar en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. · Estar al corriente en el cumplimiento de
tus obligaciones fiscales. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||||
|
Consulta el
buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que
corresponda. |
Sí, verificará
que la información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que
establece la normatividad vigente. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
· Si cumples con todos los requisitos y condiciones,
se emitirá la resolución de autorización para recibir donativos deducibles
del ISR. · En caso de no resultar procedente la
autorización, se emitirá el oficio por el cual se indiquen los requisitos o condiciones incumplidos. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días a partir de que surta efectos la
notificación del requerimiento. |
|||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||||
|
· Resolución de Autorización
para recibir donativos deducibles. · En caso de que el
trámite no resulte procedente, oficio de rechazo por incumplimiento de
requisitos. |
1 ejercicio fiscal. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
· Todo documento debe estar digitalizado en
formato con extensión PDF. · El tamaño de cada archivo adjunto no debe
exceder los 4 MB. · Pueden adjuntarse máximo 5 archivos por solicitud,
sin embargo, puedes ingresar la documentación dividida en diferentes archivos
y solicitudes, hasta lograr el envío completo de tu información. · En caso de que se dude de la autenticidad
de los documentos digitalizados, se requerirá al promovente para que, dentro
de un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. · Si la documentación adjunta a tu
solicitud es ilegible o está incompleta, se emitirá oficio de orientación
haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. · En caso de ser procedente la
autorización, tus datos serán incluidos en el Anexo 14 de la RMF. · En caso de que la autorización sea
procedente por dos o más actividades, únicamente se publicará en el Anexo 14
la actividad preponderante que fue señalada en tu solicitud, considerándose
las demás actividades como adicionales. |
|||||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||||
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37,
69-B del CFF; 27, 79, 82, 83, 151 de la LISR; 36, 131, 134 del RLISR; Reglas
2.2.7., 3.10.2., 3.10.5. y 3.10.21. de la RMF. |
|||||||
TABLA
|
tabla 15.1 Listado de Documentos para acreditar
actividades |
||
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
|
|
Rubro |
Fundamento |
|
|
Asistencial |
Artículo 79, fracción VI de la LISR. |
Tratándose de instituciones de asistencia
privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de
inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones
civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), podrán presentar, entre otros, la
constancia expedida por la Secretaría de Bienestar, o el Sistema Nacional,
Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos
estatales o municipales competentes. |
|
Educativa |
Artículo 79, fracción X de la LISR. |
Autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
por todos los niveles educativos que se impartan. |
|
Investigación
científica o tecnológica |
Artículo 79, fracción XI de la LISR. |
Constancia de inscripción definitiva
ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y
Tecnológicas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. |
|
Cultural |
Artículo 79, fracción XII de la LISR. |
Constancia expedida, entre otros, por
la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o
municipales competentes. |
|
Becante |
Artículo 83 de la LISR. |
Reglamento de becas en el que se
señale: Que las becas se otorguen para realizar
estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante
concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos
objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. *No
será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social
contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de
conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del ISR. |
|
Ecológicas (Investigación
o preservación ecológica) |
Artículo 79, fracción XIX, primer
supuesto de la LISR. |
Constancia expedida por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus
actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el
Anexo 13. |
|
Ecológicas (Prevención
y control ecológicos) |
Artículo 79, fracción XIX, segundo
supuesto de la LISR. |
Constancia expedida por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales,
que acredite que realizan sus actividades. |
|
Reproducción
de especies en protección y peligro de extinción |
Artículo 79, fracción XX de la LISR. |
Constancia expedida por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
|
Apoyo
económico a otra donataria |
Artículo 82, penúltimo párrafo de la
LISR. |
Convenio celebrado al efecto con la
donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
|
Obras
o servicios públicos |
Artículo 36, segundo párrafo del RLISR. |
Convenio celebrado al efecto con el órgano
de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la
donataria. |
|
Bibliotecas
y Museos privados |
Artículo 134 del RLISR. |
Constancia que acredite que el museo o
biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida
preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u
organismo estatal en esta materia. |
|
Desarrollo
Social |
Artículo 79, fracción XXV de la LISR. |
Constancia expedida por los organismos
federales, estatales o municipales competentes según la actividad de que se
trate. Tratándose de actividades de apoyo a
proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al
efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el
proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes
anexos: a) Identificación oficial vigente del
productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor
agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del
productor agrícola o artesano. |
|
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Las donatarias autorizadas que
requieran realizar alguna actualización de su información respecto de la
autorización otorgada o de su estatus en el RFC. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que
se refiere la regla 3.10.2. de la RMF, en relación con los siguientes cambios
o situaciones: I. Cambio
de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos. II. Cambio
de denominación o razón social. III. Cambio
de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción,
disolución, liquidación, cese total de operaciones o cambio de residencia
fiscal. VI. Cambio
de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo
Directivo o de Administración. VII. Actualización
de datos, tales como número de teléfono con clave lada, correo electrónico,
etc. VIII. Modificación
a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de
fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para
otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización
del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro
de definiciones. X. Inscripción
ante el Registro Público de Comercio correspondiente de los instrumentos
notariales. XI. Aviso de
suspensión o reanudación de actividades. |
· Dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se presentó para efectos del RFC el aviso correspondiente,
tratándose de las fracciones I, II y III. · De manera previa a la presentación de los
avisos correspondientes ante el RFC, tratándose de las fracciones IV, V y XI. · Dentro de los diez días siguientes a aquel
en que se dio el hecho, tratándose de las fracciones VI, VII, VIII y X. · Una vez que concluya su vigencia conforme a lo
previsto en la regla 3.10.5. de la RMF, tratándose de la fracción IX. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona
la opción Otros Trámites y Servicios
/ Donatarias Autorizadas / Actualiza tus datos como donataria
autorizada, aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo electrónico y nombre de
representante legal; en Cuenta con
establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos,
registra calle, número exterior, número interior, Colonia, localidad, Estado,
Delegación/ Municipio/ Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona
todas las actividades que lleva a cabo y por las cuales está autorizado para
recibir donativos deducibles; en Actividad Preponderante,
elige la actividad publicada en el Anexo 14 de la RMF; en Solicita Autorización indica si
cuentas autorización en México, Extranjero o Ambas; en
Adjuntar archivo, anexa digitalizada la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; en Comentarios, señala el tipo de actualización que
presentas. 4. Firma tu solicitud
con la e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. En
caso de que se te requiera documentación, debes ingresarla dentro de los 10 días siguientes a que se
notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Adjunta
en forma digitalizada: · El acuse del aviso correspondiente
presentado ante la autoridad competente, tratándose de los avisos
a que se refieren las fracciones I, II y III del Apartado ¿Quién puede realizar el trámite o
servicio? · El instrumento notarial que acredite el
Acuerdo de fusión, disolución, liquidación, cese total de operaciones o
cambio de residencia fiscal. · El
instrumento notarial que contenga las modificaciones realizadas a la
escritura constitutiva y estatutos vigentes, a que se refieren los avisos VI
y VIII del Apartado ¿Quién puede
realizar el trámite o servicio? · El documento que contenga las
modificaciones realizadas al contrato de fideicomiso. · El documento vigente que corresponda, para acreditar
las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se
trate, de conformidad con la regla 3.10.5., fracción IV de la RMF, y el
Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de
trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”,
del presente Anexo. · Comprobante
de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los Instrumentos
Notariales adjuntos. En
caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará que adjunte la solicitud de trámite y el pago de
derechos, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la
inscripción mencionada, ya que, cuenta con un año para enviarla a la
autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma. · Firmar la solicitud con la
e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso autorizada para recibir donativos deducibles. · Ingresar, en los términos
de la regla 2.2.7., de la RMF, al menos una dirección de correo electrónico y
máximo 5, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. · Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
En caso
de que se emita una resolución será notificada a través del buzón tributario. |
Sí |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Tratándose de los avisos identificados
con los números VI, VIII, IX y X del Apartado ¿Quién puede realizar el trámite o servicio?, la autoridad no
emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales vigentes; no obstante, en caso de
que la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con
la autorización, derivado de la revisión de su expediente administrativo,
podrá requerir la documentación necesaria. · Respecto de los demás avisos sólo será
incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de
la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF y/o en el Directorio
de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. · En el caso de organizaciones civiles
y fideicomisos que se ubiquen en los supuestos de las fracciones IV, V y XI
del Apartado ¿Quién puede realizar el
trámite o servicio?, el SAT habilitará el sistema para la presentación de
la información relativa al destino de su patrimonio, en términos de la ficha
de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia
del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación” del presente Anexo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días a partir de que surta
efectos la notificación del requerimiento de información adicional. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recibo. · Oficio de requerimiento de
información, en caso de no cumplir con requisitos relacionados con la
autorización, derivado de la revisión del expediente |
No aplica. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Por lo que hace al aviso contenido en el
numeral IX del Apartado ¿Quién puede
realizar el trámite o servicio?, no será necesario que se presente cada nuevo convenio que se celebre con otras donatarias
autorizadas, ni de cada obra y servicio público que se realice, sin embargo, la autoridad podrá requerirle la
presentación de los mismos, cuando detecte que los exhibidos previamente ya
no se encuentran vigentes. Los convenios deberán mantenerse a disposición del
público en general conforme el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y
formar parte de la contabilidad de la donataria autorizada. · Todo documento debe estar digitalizado
en formato con extensión PDF. · El tamaño de cada archivo
adjunto no debe exceder los 4 MB. · Pueden adjuntarse máximo 5
archivos por solicitud, sin embargo, es posible ingresar la documentación
dividida en diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo
de tu información. · En caso de que se dude de la
autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 27, 37, 69-B del CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.10., 3.10.2., 3.10.5.,
3.10.10., y 3.10.17. de la RMF. |
|||||
|
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir
donativos deducibles. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Cuando se haya revocado, cancelado
o no renovado la autorización para recibir donativos deducibles, podrás
solicitar nuevamente dicha autorización. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
del ISR haya sido revocada, cancelada o no haya mantenido su vigencia. |
Una vez que
cumplas con todos los requisitos para obtener nuevamente la autorización. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización
civil o fideicomiso y la Contraseña
o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas /Solicita nueva autorización para recibir
donativos deducibles aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar
conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo electrónico y nombre de
representante legal; en Cuenta con
establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos,
registra Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Localidad, Estado,
Municipio/Delegación y Código Postal; en Actividad
que realiza, selecciona todas
las actividades que llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la
autorización para recibir donativos deducibles; en Actividad
Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización en, elige si solicitas autorización en
México, Extranjero o Ambas; en Adjuntar archivo, anexa la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 4. Firma tu solicitud
con la e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. La respuesta a tu solicitud,
será notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se te enviará
un aviso electrónico por parte del SAT a los mecanismos de comunicación que
elegiste. 7. En caso, de que se te
requiera documentación; debes ingresarla dentro de los 10 días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. 8. En caso de que la respuesta sea desfavorable, puedes ingresar una
nueva solicitud, al momento de cumplir con todos y cada uno de los requisitos
para ser donataria autorizada, acompañando la documentación respectiva. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Adjunta
en forma digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: a) El objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, b) Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR, c) El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con la
regla 3.10.5., fracción IV de la RMF, así como a lo señalado en la tabla 15.1 Listado de Documentos para
acreditar actividades, mismo que no deberá tener una vigencia
menor a 6 meses. 3. Comprobante de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos. · En
caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará que adjunte la solicitud de trámite y el pago de
derechos, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la
inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla en
el plazo de un año a la autoridad mediante promoción presentada a través de
buzón tributario. · Tratándose
del contrato de Fideicomiso, es aplicable cuando dentro de tu patrimonio
tengas bienes inmuebles. 4. La documentación con la que acredites
cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales vigentes, o bien, haber corregido tu situación fiscal, respecto de
las obligaciones omitidas o inconsistencias que dieron origen a la revocación
o pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. 5. La declaración o declaraciones
informativas de transparencia, correspondientes a los ejercicios en los que
no se cumplió con dicha obligación, de conformidad con las fichas de trámite
19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio,
así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas
a influir en la legislación” y 156/ISR “Informe para garantizar la
transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios
fiscales anteriores a 2020”, contenidas en el presente Anexo. 6. En relación con el destino de su
patrimonio y/o donativos, según corresponda, cuando la solicitud se presente
después de transcurridos 12 meses a partir de que perdió la autorización: · La
información relativa al destino del patrimonio, proporcionando la información
descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para
garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”,
contenida en el presente Anexo. · La
información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, a través de
la propia solicitud de nueva autorización, indicando si los mismos fueron
aplicados al cumplimiento de su objeto social autorizado, o bien, se donaron
a otra donataria autorizada, en cuyo caso se indicará la clave en el RFC y la
razón o denominación social. 7. Respecto de las personas morales con
fines no lucrativos y/o fideicomisos que hayan sido multadas por la omisión
de presentar en tiempo y forma la declaración informativa de transparencia: · Para
las multas impuestas antes del 2023, la documental que acredite que los
créditos fiscales han sido cubiertos, garantizados o en su caso, que se
encuentre suspendido del procedimiento administrativo de ejecución. · Para las multas impuestas en 2023, la documental
que acredite el pago del crédito fiscal, considerándose para tal efecto las
que hubieran obtenido el beneficio de reducción, así como la manifestación
bajo protesta de decir verdad que la multa no fue impugnada a través de
medios de defensa, o bien, que se haya desistido del mismo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Firmar la solicitud con la e.firma de la
institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicita la autorización. · Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. · Estar al corriente en el cumplimiento de
tus obligaciones fiscales. · No tener algún medio de defensa pendiente
de resolver promovido en contra de una resolución anterior en materia de
autorización para recibir donativos deducibles. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Consulta el buzón tributario,
ya que, por ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
Sí, verificará que la
información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece
la normatividad vigente. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Si cumples con todos los requisitos y condiciones,
se emitirá la resolución relativa a la autorización para recibir donativos
deducibles de ISR. · En caso de no resultar procedente la
autorización, se emitirá el oficio por el cual se indiquen los requisitos o
condiciones incumplidos. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días a partir de que surta
efectos la notificación del requerimiento. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Resolución relativa a la Autorización para recibir donativos
deducibles. |
1 ejercicio fiscal. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· No será necesario que adjunte
la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los
documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones
posteriores a sus estatutos. · Todo documento debe estar
digitalizado en formato con extensión PDF. · El tamaño de cada archivo
adjunto no debe exceder los 4 MB. · Pueden adjuntarse máximo 5
archivos por solicitud, sin embargo, se puede ingresar la documentación
dividida en diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo
de su información. · En caso de que se dude de la
autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días,
presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté
en duda. · Si la documentación adjunta a su solicitud es
ilegible o está incompleta, se emitirá oficio de orientación haciéndole saber
al promovente dicha circunstancia. · De conformidad con el artículo 82 Quáter, apartado A,
tercer párrafo de la LISR, cuando la autorización para recibir donativos
deducibles haya sido revocada por la causal establecida en la fracción VI, la
solicitud de nueva autorización será procedente por una única ocasión. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 27, 37, 69-B del CFF; 82, 82 Quáter de la LISR; Reglas 2.5.10.,
2.2.7., 3.10.2., 3.10.4., 3.10.12. y 3.10.18. de la RMF. |
|||||
|
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles
recibidos en actividades adicionales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las donatarias autorizadas pueden obtener la
autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales a
las que les fueron autorizadas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos
deducibles que reciban a actividades adicionales contenidas en su acta
constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las
mismas se ubiquen en los supuestos autorizables de conformidad con la Ley del
ISR y su Reglamento. |
Cuando lo requiera. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del
SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Solicita autorización para recibir
donativos deducibles por actividades y/o nivel educativo adicional,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES,
que deberás llenar conforme a lo siguiente: Señala
teléfono, correo electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos,
selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos, registra calle, número
exterior, número interior, colonia, localidad, Estado, Municipio/ Delegación
y Código Postal; en Actividad que
realiza, selecciona todas las actividades que llevas a cabo, incluida por
la que estás solicitando la autorización adicional para recibir donativos
deducibles; en Actividad Preponderante, elige la
actividad publicada en el Anexo 14 de la RMF; en Solicita Autorización indica si cuentas autorización en México,
Extranjero o Ambas; en Adjuntar
archivo, anexa la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; en Comentarios, manifiesta la actividad adicional
solicitada conforme el catálogo de actividades contenido en el apartado
Actividad que realiza; así como cualquier otra especificación que consideres
necesaria. 4. Firma tu solicitud
con la e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de
presentación de la solicitud y guárdalo. 6. En caso de que se te
requiera documentación, debes ingresarla dentro de los 10 días siguientes a
que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Adjunta en forma digitalizada: 1. La escritura
constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus
modificaciones, en los cuales se contemplen: a) El objeto social vigente por
el cual solicitan la citada autorización, b) Los requisitos de patrimonio y
liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la
Ley del ISR, c) El o los representantes legales, socios o asociados o
cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la
organización civil o fideicomiso promovente. 2. El
documento que sirva para acreditar las actividades adicionales por las cuales se solicita autorización, de conformidad con la regla
3.10.5. de la RMF, así como a lo señalado en la tabla 15.1 Listado de Documentos para acreditar actividades,
mismo que no deberá tener una vigencia menor a 6
meses. 3. Comprobante
de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos: · En caso de que la escritura pública se
encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que
se adjunte en forma digitalizada la solicitud de trámite y el pago de
derechos, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la
inscripción mencionada, ya que, cuenta con un año para enviarla a la
autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Firmar la solicitud con la e.firma de la institución
de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que
solicite la autorización. · Ingresar, en los términos de la regla
2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para
recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del
CFF. · Estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Consulta el buzón tributario,
ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda. |
Si, verificará que la
información y documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece
la normatividad vigente, para ser autorizado por actividades adicionales. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con todos los requisitos y condiciones se emitirá la
resolución relativa a la autorización para aplicar los donativos deducibles
del ISR a actividades adicionales. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días a partir de que surta
efectos la notificación del requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Resolución relativa a la
autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos a actividades
adicionales. |
1 ejercicio fiscal. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Todo documento debe estar digitalizado
en formato con extensión PDF. · El tamaño de cada archivo adjunto no debe
exceder los 4 MB. · Pueden adjuntarse máximo 5 archivos por
solicitud, sin embargo, puede ingresar la documentación dividida en
diferentes archivos y solicitudes, hasta lograr el envío completo de su
información. · En caso de que se dude de la autenticidad
de los documentos digitalizados, se requerirá al promovente para que, dentro
de un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del
documento cuya autenticidad esté en duda. · Si la documentación adjunta a su
solicitud es ilegible o está incompleta, se emitirá oficio de orientación
haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 17-K, 18,
18-A, 19, 37, 69-B del CFF; 27, 79 a 83, 151 de
la LISR; 36, 131, 134 del RLISR; Reglas 3.10.2. y 3.10.5. de la RMF. |
||||||
|
19/ISR Declaración informativa para garantizar
la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración informativa
para garantizar la transparencia del patrimonio, el uso y destino de los
donativos recibidos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
a) Organizaciones
civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir
donativos deducibles en el ejercicio inmediato anterior. b) Organizaciones
civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para
recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de
liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones. c) Organizaciones
civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles
haya sido cancelada. d) Organizaciones
civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su
patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo
establecido en el artículo 82, fracción V de la LISR. e) Donatarias
autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que
se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de
personas morales”. |
· Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo, respecto del
ejercicio inmediato anterior. · Los
contribuyentes mencionados en el inciso b),
previo a presentar el aviso de cancelación en el RFC a que se refieren las
fracciones X, XIV y XV de la regla 2.5.13. de la RMF, según corresponda y dentro del mes siguiente al día en
que surta efectos la notificación del
oficio a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles”. · Los
contribuyentes señalados en el inciso c),
dentro del mes siguiente al día en que surtió efectos la notificación de la
cancelación. · Los
contribuyentes referidos en el inciso d),
una vez que concluyó el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 82,
fracción VI de la Ley del ISR para obtener nuevamente la autorización. · Los
contribuyentes referidos en el inciso e),
dentro del mes siguiente al
día en que surta efectos la
notificación del oficio a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR
“Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles”. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la
organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona Transparencia / Registrar declaración informativa.
4. Lee el aviso de términos y condiciones y
da Aceptar. 5. Selecciona el ejercicio a presentar y
elige Siguiente. 6. En la parte superior, el sistema mostrará
los datos generales de la Donataria y de la declaración que se presenta. 7. Elige el apartado Generales,
captura la Misión, Valores y Página de internet de la
organización en caso de contar con ellos; selecciona las Actividades
adicionales siempre y cuando las tengas autorizadas, y captura en Estados
de Ingreso tu Activo circulante, Activo fijo, Activo
diferido y Pasivo, el sistema te mostrará en forma automática el Total
y el Patrimonio; por último, en el recuadro dictaminas tus
estados financieros, elige la opción Sí o No, según
corresponda; en caso afirmativo captura el RFC del contador público que
dictamina el ejercicio y su Número de registro y elige Guardar.
8. Elige el apartado Donativos: · En la pregunta ¿Recibiste ingresos por concepto de donativos? elige
la opción Sí o No, según corresponda, en caso afirmativo
presiona el botón Agregar, elige el Tipo de donante y captura
el monto aportado distinguiendo si es en efectivo o en especie y elige Guardar.
· En la pregunta ¿Otorgaste donativos a otras donatarias? elige
la opción Sí o No, según corresponda, en caso afirmativo
presiona el botón Agregar y captura el Tipo de donante, RFC de
la donataria y el sistema mostrará el nombre en forma automática; si no
cuentas con RFC debes capturar el RFC genérico de conformidad con la
regla 2.7.1.23. y el Nombre o razón social de la organización, Monto
en efectivo y/o Monto en especie y elige Guardar. · En la pregunta ¿Transmitiste tu patrimonio? específica si transmitiste
tu patrimonio en caso de ubicarte en alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 82, fracción V, de la Ley del ISR, elige la opción Sí o No,
según corresponda, en caso afirmativo presiona el botón Agregar y
proporciona el RFC y el sistema mostrará el nombre en forma
automática; si no cuentas con RFC debes capturar el RFC genérico de
conformidad con la regla 2.7.1.23. y el Nombre o razón social de la
organización Monto en efectivo y/o Monto en especie y elige Guardar.
9. Elige el apartado Integrantes de la
donataria: · En Órgano de gobierno selecciona el Tipo de integrante,
captura el RFC y el sistema mostrará el nombre en forma automática; si
no cuentas con RFC debes marcar la casilla sin datos, el sistema
arrojará un RFC genérico y deberás capturar: el Nombre del integrante,
el puesto y en la pregunta ¿Percibe salario de la institución? elige
la opción Sí o No, según corresponda; en caso afirmativo
captura el monto percibido por sueldos y/o salarios de la organización
privada y/o fideicomiso y elige Guardar. · El importe total que destina al órgano de gobierno por concepto de
sueldos, salarios y asimilados, también se debe incluir en el apartado de
“GASTOS”, a fin de que clasifique el tipo de gasto, si es Operativo o
Administrativo, según corresponda. · En Detalle de nómina-Empleados captura el número de tu Plantilla
laboral (asalariados o asimilados), el Monto pagado por salarios o
asimilados y el número de Voluntarios (no asalariados) y elige Guardar.
10. Elige el apartado Ingresos: · En la pregunta ¿Recibiste ingresos relacionados? elige la
opción Sí o No, según corresponda; en caso afirmativo presiona
el botón Agregar, elige el Concepto, en el caso de que se elija
Rendimientos obtenidos de Acciones u otros Títulos de Crédito colocados
entre el gran público Inversionista, captura en Especifique el
tipo de acciones o Título de Crédito, el Monto y elige Guardar.
· En la pregunta ¿Recibiste ingresos no relacionados? elige la
opción Sí o No, según corresponda; en caso afirmativo presiona
el botón Agregar, elige el Concepto, captura el Monto y
elige Guardar. · En la pregunta ¿Realizaste inversiones financieras? elige la
opción Sí o No, según corresponda; en caso afirmativo presiona
el botón Agregar, elige el Concepto, en el caso de que elijas Otros,
captura en Especifique el tipo de Inversión Financiera, el Monto
nacional o Monto extranjero según sea el caso y elige Guardar. 11. Elige el apartado Actividades: · En la pregunta ¿Destinaste los donativos recibidos a las
actividades autorizadas en tu objeto social? elige la opción Sí o No,
según corresponda; en caso afirmativo presiona el botón Agregar,
captura el Concepto, el Sector beneficiado, el Monto, el
Número de beneficiados y elige la Entidad federativa y Municipio
o alcaldía en la que se encuentran y elige Guardar, para finalizar
selecciona Adjuntar para incluir en formato PDF las Constancias
documentales correspondientes y elige Cerrar. · En la pregunta ¿Realizaste actividades destinadas a influir en la
legislación? elige la opción Sí o No, según corresponda; en
caso afirmativo deberás contestar el formulario consistente en: Señalar la
materia objeto de estudio, la legislación que se pretende promover, los
legisladores con quienes se realice las actividades de promoción, especificar
el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se
beneficiaría con la propuesta, mencionar los materiales, datos o información
que aporten a los órganos legislativos claramente identificables en cuanto a
su origen y autoridad, informar acerca de cualquier otra información
relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general (cuando aplique), grupos promoventes del estudio,
conclusiones y elige Guardar. · En la pregunta ¿Otorgaste apoyos a productores agrícolas o
artesanos? elige la opción Sí o No, según corresponda; en
caso afirmativo presiona el botón Agregar, captura el RFC y el sistema
mostrará el nombre en forma automática; si no cuentas con RFC debes
capturar el RFC genérico de conformidad con la regla 2.7.1.23., el Nombre
o razón social, y el Domicilio fiscal del productor agrícola o
artesano; elige la Entidad federativa y Municipio o alcaldía en
la que se encuentran, el Tipo de beneficiario; captura el monto del Apoyo
otorgado y los Ingresos del productor agrícola y artesano del
Ejercicio Inmediato anterior y elige Guardar, por último,
selecciona Adjuntar para incluir en formato PDF el Comprobante de
domicilio y selecciona Cerrar. 12. Elige el apartado Gastos: · En la pregunta ¿Realizaste gastos en territorio nacional o
extranjero? elige la opción Sí o No, según corresponda; en
caso afirmativo presiona el botón Agregar, elige el Concepto y
captura el Monto operativo y el Monto Administrativo erogado en
territorio Nacional o Extranjero y elige Guardar. · En este apartado se debe incluir el importe total destinado por
concepto de sueldos, salarios y asimilados, como pago realizado por concepto
de nómina al Órgano de Gobierno y a la Plantilla laboral, a fin de que
clasifique el tipo de gasto, si es Operativo o Administrativo, según
corresponda, por lo que la sumatoria de ambos rubros deberá coincidir con los
montos totales señalados en ambas secciones del apartado “Integrantes de la
Donataria”. 13. Elige el apartado Control de donativos
en especie, elige la opción Sí o No, según corresponda; en
caso afirmativo presiona el botón Agregar, captura el RFC del donante
para que el sistema muestre el nombre en forma automática; si no cuentas con RFC
debes capturar el RFC genérico de conformidad con la regla 2.7.1.23., el Donante,
la Descripción de bienes recibidos, la Cantidad de los bienes y
elige Guardar. · Si algunos de tus donativos en especie fueron destinados a la
obtención de Cuotas de recuperación, captura la Cantidad y el Monto
obtenido por las mismas. · Si algunos de tus donativos en especie fueron destruidos, captura la Cantidad
y elige la Fecha de destrucción. · Si algunos de tus donativos en especie fueron destinados a un Sector
beneficiado elige Agregar y captura el Sector beneficiado, la
Cantidad de donativos que fueron destinados y elige Guardar. · Si algunos de tus donativos en especie fueron donados, elige Agregar
y captura el RFC de la donataria para que el sistema muestre el
nombre en forma automática; si no cuentas con RFC debes capturar el
RFC genérico de conformidad con la regla 2.7.1.23., la Donataria, la Cantidad
y elige Guardar. · Para finalizar, elige Guardar, el sistema te mostrará en forma
automática el Remanente de los bienes en especie. 14. Lee la declaración de protesta de decir
verdad que los datos proporcionados son ciertos y coinciden con la
información manifestada en la declaración anual del ISR, en caso de no querer
presentar la declaración informativa de transparencia selecciona Cancelar,
si deseas presentar dicha declaración, elige Si acepto / Envía. 15. En Aviso responde ¿Está seguro
que desea enviar la declaración informativa a firma? de ser negativo
selecciona Cancelar, de ser afirmativo selecciona Aceptar. 16. Firma con tu e.firma,
obtén tu acuse y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Requisita
el formato electrónico. · Adjunta
los archivos en formato PDF mencionados en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Requerimientos técnicos
del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones
superiores, Microsoft Edge. · Consultar la “Guía rápida
de usuario de la Aplicación: Proceso de Transparencia de Información de las
Donatarias Autorizadas” que se contempla en el Minisitio de Donatarias
apartado de “Material Adicional” del programa electrónico Transparencia de
las Donatarias Autorizadas, opción “Guías” publicado en
www.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Páginas/documentos/material_adicional/DeclaracionTransparencia.pdf
|
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa a
la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/TransparenciaDonaciones/faces/publica/frmCConsultaDona.jsp 2. Ingresa el Ejercicio
Fiscal a consultar, así como la Denominación o RFC de la
Donataria y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información presentada
y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada
la declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de
lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias
SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del
país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55
627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Debido a que
la información de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona
puede consultar la declaración. · Los datos
personales incluidos no serán públicos. · La
declaración informativa que presenten las donatarias autorizadas será
definitiva y solo se podrán modificar por la donataria autorizada hasta en
una ocasión. · La
modificación de la declaración se efectuará mediante la presentación de
declaración complementaria que sustituya a la anterior, teniendo como
definitiva esta, debiendo contener todos los datos que requiera la
declaración, aun cuando solo se modifique alguno de ellos y dentro del mismo
periodo del informe que se está presentando. · Las
declaraciones complementarias se podrán presentar mientras se encuentre abierto
el periodo para presentar la obligación correspondiente. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 82 de la LISR; 36, 134 del
RLISR; Reglas 2.5.10., 2.5.13., 3.10.2., 3.10.9., 3.10.10., 3.10.12.,
3.10.17., 3.10.18., y 3.10.22. de la RMF. |
||||||
|
20/ISR
Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las donatarias autorizadas presentan el Informe relativo a operaciones
realizadas con partes relacionadas o donantes. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen
operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la
operación, ni el medio de pago. |
A más tardar el día
diecisiete de cada mes, respecto de las operaciones que hayan celebrado en el
mes inmediato anterior. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del
SAT: 1. Descarga el programa para la Declaración
informativa de operaciones con terceros, en https://www.gob.mx/tramites/ficha/informe-relativo-a-operaciones-realizadas-con-partes-relacionadas-o-donantes/SAT5997
y captura tu información general. 2. Llena los datos solicitados de la DIOT y
selecciona los campos correspondientes. · Tipo de Tercero: Puede ser de dos tipos: Proveedor Nacional: incluye establecimiento
permanente en el país, de un residente en el extranjero, Proveedor
Extranjero: sin establecimiento permanente en México, Entendiendo por
“Proveedor” a la parte relacionada o donante. · Tipo de Operación: serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios
que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado
donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. · RFC: tratándose de
Proveedor Nacional. · Tratándose de Proveedor Extranjero: Numero de ID Fiscal, Nombre del Extranjero, País de Residencia,
Nacionalidad, Valor de los Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 15% de
IVA, Valor de los Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 10% de IVA, Valor
de los Actos o Actividades Pagados en la Importación de Bienes y Servicios a
la Tasa del 15% de IVA, Valor de los Actos o Actividades Pagados en la
Importación de Bienes y Servicios a la
Tasa del 10% de IVA, Valor de los Actos o Actividades Pagados en la
Importación de Bienes y Servicios por los que no se pagará el IVA: Exentos,
Valor de los demás Actos o Actividades Pagados a la Tasa del 0% de IVA, Valor
de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagara el IVA: Exentos.
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se
deberá proporcionar el valor de mercado de estos. 3. Verifica la información antes de crear el
archivo de envío; selecciona el apartado Generar
paquete de envío para la generación del archivo .dec. 4. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar
sesión. 5. En Nombre
de archivo
adjunta la DIOT, y elige Enviar. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Captura debidamente la
información solicitada en el programa
para la DIOT. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o
Contraseña. · Firmar la solicitud con la e.firma
de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil
o fideicomiso que solicite la autorización. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo electrónico de la presentación de la DIOT. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Art. 82, fracción
VIII Ley del ISR; Regla 3.10.11. de
la RMF. |
||||||
|
21/ISR
Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad
con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de impuesto sobre la renta, suscrito por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita autorización para recibir donativos
deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e
Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en
México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.7. de la
RMF. |
Cuando
lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través
del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros
Trámites y Servicios / Autorización
para ser Donataria, aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar conforme a lo siguiente: Señala
teléfono, correo electrónico y nombre de representante legal, en Cuenta con establecimientos,
selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos, registra calle, número
exterior, número interior, Colonia, Localidad, Estado, Delegación/ Municipio/
Alcaldía y Código Postal, en Actividad
que realiza, elige todas las
actividades que llevas a cabo, en Actividad Preponderante,
selecciona la actividad publicada en el Anexo 14 de la RMF, de las
actividades guardadas en Actividad que
realiza, en Solicita Autorización elige
Extranjero, en Adjuntar
archivo, anexa la documentación enlistada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; en Comentarios, manifiesta cualquier especificación
que consideres necesaria. 4. Firma tu solicitud con la e.firma de la organización y/o fideicomiso y
elige Enviar. 5. Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
En caso
de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para
recibir donativos del extranjero, deberá anexar en forma digitalizada: 1. La escritura constitutiva y/o estatutos
vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se
contemplen: a) El objeto social vigente por el cual solicitan la citada
autorización, b) Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren
las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR y c) El o los
representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso
promovente. 2. El documento que sirva para acreditar las
actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con la
regla 3.10.5., fracción IV de la RMF, así como a lo señalado en la tabla 15.1 Listado de Documentos para
acreditar actividades, mismo que no deberá tener una vigencia menor a 6
meses. 3. Comprobante de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los Instrumentos Notariales adjuntos. · En
caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el
referido Registro, bastará que adjunte la solicitud de trámite y el pago de
derechos sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la
inscripción mencionada, ya que, cuenta con un año para enviarla a la
autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que
la receptora emita resolución alguna. · Tratándose
del contrato de Fideicomiso, es aplicable cuando dentro de tu patrimonio
tengas bienes inmuebles. |
||||||
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y
Contraseña. · Contar previamente con autorización
para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las
actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y
XX de la Ley del ISR. · Firmar la solicitud con la
e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. · Ingresar, en los términos de la
regla 2.2.7. de la RMF, al menos una dirección de correo electrónico y máximo
cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. · Estar al corriente en el
cumplimiento de tus obligaciones fiscales. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Consulta buzón tributario, ya que por ese
medio se notificará la resolución que corresponda. |
Si, verificará que la información y
documentación adjunta cumpla todos los requisitos que establece la
normatividad vigente. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Se
emitirá la resolución de autorización para recibir donativos deducibles de
ISR del extranjero, al haberse acreditado ante la autoridad que se cumplen
con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10
días a partir de que surta efectos la
notificación del requerimiento. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Resolución relativa a la Autorización para
recibir donativos deducibles del extranjero. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· Todo
documento debe estar digitalizado en formato con extensión PDF. · El tamaño de cada archivo adjunto no debe exceder
los 4 MB. · Pueden adjuntarse máximo 5 archivos por solicitud, sin
embargo, se puede ingresar la documentación dividida en diferentes archivos y
solicitudes, hasta lograr el envío completo de tu información. · En caso de que se dude de la autenticidad de los
documentos digitalizados, se requerirá al promovente para que, dentro de un
plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya
autenticidad esté en duda. · Si la documentación adjunta a la solicitud es
ilegible o está incompleta, se emitirá oficio de orientación haciéndole saber
al promovente dicha circunstancia. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 79, 82, 83, 151 de la LISR; 36, 131, 134 del RLISR;
Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.5. y 3.10.7. de la RMF. |
||||||
|
22/ISR Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base
neta. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso cuando desees optar por
determinar el impuesto sobre una base neta. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes
para efectos fiscales en los Estados Unidos de América que opten por
determinar el ISR sobre una base neta, cuando obtengan ingresos por el uso o
goce temporal de sus bienes inmuebles. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/89909/presenta-tu-aviso-de-residentes-en-el-extranjero-para-optar-por-determinar-el-impuesto-sobre-una-base-neta |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes
/ Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la etiqueta 22/ISR
INCLUSIÓN BASES NETAS; en Dirigido
a: ACAJNI del SAT; en *Asunto:
Inclusión en Bases Netas; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta
los documentos escaneados, señalados en ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 7. Selecciona las opciones Servicios
por internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 8. Elige la opción consulta
e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar; podrás verificar el estatus del trámite. 9. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún
requerimiento de información con respecto a tu solicitud, o bien, para
resolver tu trámite. 10. En caso de tener un requerimiento de información, tendrás un
plazo de 10 días para solventarlo. 11. En caso de que en el plazo de 10 días no cumplas con alguno de
los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático por lo que deberás
volver a presentar tu trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito libre en el que se haga la manifestación de optar por
determinar el ISR, conforme a lo señalado en la regla 3.18.5. de la RMF. 2. Formato 6166 (constancia de residencia fiscal) emitido por el
Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, o bien, declaración del
último ejercicio del ISR, o en su caso, el documento que emite el Servicio de
Rentas Internas de los Estados Unidos de América, como respuesta a la
solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T, para
efectos de acreditar la residencia fiscal en los Estados Unidos de América. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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Con el número de folio de su solicitud en Mi portal. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
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Este trámite concluye con la publicación de un
listado que aparece en el Portal del SAT, dicha publicación contiene un
listado que se integra con los residentes en el extranjero que optaron por
determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Por ejercicio fiscal. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37 del CFF; 4, 158 de la
LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA
ART. 6; Reglas 3.1.3., 3.18.5.
de la RMF. |
||||||
|
23/ISR Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en
el extranjero que paguen salarios. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la inscripción en el RFC como retenedor,
por los residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de
salarios. |
|
|||||
|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas
físicas. El representante
legal de la persona moral. |
Dentro
del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la retención. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas
del SAT,
previa cita generada en: El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación
al personal que atenderá tu trámite. 3. Proporciona información
que te solicite el asesor fiscal. 4. Recibe al finalizar el
trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 5. En caso de que cumplas
con los requisitos recibes: SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL CONCLUIR DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 6. En caso de que no cumplas
con algún requisito, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN,
que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 7. Puedes acudir con los
documentos faltantes, dentro de los diez días siguientes, previa cita, a la
oficina del SAT donde presentaste tu trámite. 8. En caso que no acudas
dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En la oficina del SAT, presenta: 1. Documento
Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de
personas morales (copia certificada). 2. Documento
migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de
naturalización original. 3. Manifestación
por escrito en la que se señale la opción para realizar las retenciones y
entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación
de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC
como retenedor (original y copia para acuse). 4. Comprobante
de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del
domicilio fiscal, del presente Anexo (original). 5. Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo (original). En caso de representación
legal: 6. Poder
notarial, que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si
fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado
y haber sido formalizado ante Fedatario Público mexicano y en su caso, contar
con traducción al español realizada por perito autorizado. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal de la persona moral debe estar inscrito en el
RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
De forma presencial en las Oficinas
del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN
INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el
número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los
requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que
comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que no se registre
la solicitud, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD O
AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que
contiene el motivo por el cual no se con concluyo el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
Inmediato. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso de que no cubras el
total de los requisitos al presentar la solicitud, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 en la opción 1 Inscripción en el
RFC y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. · Preguntas frecuentes: Ø Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc Ø Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Los contribuyentes que presentan este aviso, deben
ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. · En la inscripción se asignan únicamente las
obligaciones de retenedor. · Si el contribuyente que realiza la retención ya se
encuentra inscrito en el RFC, debe aumentar la obligación de retenedor
conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF. · Si requieres tramitar tu e.firma debes traer una
unidad de memoria extraíble (USB). |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 23 del RCFF; 275 del
RLISR; Regla 3.18.26. de la RMF. |
||||||
|
24/ISR (Se
deroga) |
|
25/ISR (Se
deroga) |
|
26/ISR (Se
deroga) |
|
27/ISR (Se
deroga) |
|
28/ISR
Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de
diciembre del año anterior de los préstamos que te hayan sido otorgados o
garantizados por residentes en el extranjero; el tipo de financiamiento,
nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
accesorios. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A más tardar el quince de febrero de cada año. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracion-informativa-multiple-(dim)
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa
cita generada en: Ø En el Portal del
SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En el apartado Contendidos Relacionados oprime Descarga la DIM, elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona DIM_2016.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 4, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Entrar. 6. Oprime el botón Seleccionar archivo o Elegir Archivo para seleccionar la ruta
donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, elige las opciones
Abrir y Enviar, guarda o
imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico DIM_2016.exe y su Anexo 4. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña cuando se realiza en el Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de
aceptación o rechazo, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite
o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o rechazo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 76 fracciones VI y VII; 110,
fracción VII de la LISR; Regla 2.8.2.1. de la RMF. |
||||||
|
29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de
utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la autorización para aplicar un
coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR
por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para
determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que
correspondan. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
· A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda. · Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago
provisional en el que se aplicará el coeficiente de utilidad menor. Cuando
sean varios los pagos provisionales en los que se aplicará el coeficiente de
utilidad menor, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha
en la que se deba enterar el primero de ellos. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales · En las Oficinas
de Recaudación del SAT: ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 8:30
a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal
del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi
Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por internet / Servicios
o solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio en Trámite; selecciona la opción DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD; En Dirigido a: SAT; en Asunto: Captura
DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD.;
en Descripción: Señala brevemente
el motivo por el cual solicitas la autorización para aplicar un coeficiente
de utilidad menor para determinar los pagos provisionales; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás,
señalados en el apartado de ¿Qué requisitos
debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a
tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud en un plazo de 10
días para verificar si se solicitó información adicional, que debiste haber
integrado al trámite o bien información que presente inconsistencias en el
llenado de la forma oficial, contarás con 10 días para entregarla, si excedes
ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número de folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a
las Oficinas de la ADR, para recibir información adicional sobre la situación
del trámite. En forma presencial: 1. Acude a la ADR que corresponda a tu
domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como
acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días siguientes a la
recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a través
del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que
deberás entregar dentro del plazo de 10 días siguientes a aquel en que se te
notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la
proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización,
y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre,
denominación o razón social de la empresa. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · La autoridad a la
que te diriges. · El propósito de
la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de la persona moral. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 3. Formato
34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor
para determinar tus pagos provisionales del ISR” (Debidamente requisitado),
el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales 4. Papel
de trabajo donde se refleje: · El
procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para
determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en
su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la
aplicación de un coeficiente de utilidad menor. · En su caso, la
aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los
pagos provisionales. · El monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio
en el cual se aplicación de un coeficiente de utilidad menor, correspondiente
a las utilidades generadas. · En el caso de
pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y
aplicación. · Señalar el
ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la
determinación de los pagos provisionales efectuados. · Si solicitas la
aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio
del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el
apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al
mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de
utilidad menor. Para el representante
legal: 5. Poder
notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general
para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del
representante. *
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
Contar
con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
En el Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en
la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
dentro del plazo de 10 días para verificar si se solicitó información
adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de tu trámite
para conocer la resolución del SAT, de acuerdo a lo siguiente: · En Mi Portal, captura tu RFC
e ingresa tu Contraseña, Selecciona la opción: Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Consulta,
captura tu Número de Folio del trámite, selecciona Buscar y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma presencial: · En la oficina de Recaudación
en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
La resolución que emita la
autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses
solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización para
aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos
provisionales del ISR, según sea el caso, la cual te será notificada en
términos del artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización,
autorización parcial o rechazo para disminuir el coeficiente de utilidad. |
Por el periodo
que se autorice en la resolución. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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|
Información adicional |
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|
La presente autorización,
solo se otorgará una vez respecto del mismo periodo en que se deba efectuar
el entero del pago provisional. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 36, 36-Bis,
37, 134 del CFF; 14, último párrafo, inciso b) de la LISR; 14 del RLISR. |
||||||
|
30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas
a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta el aviso de opción para deducir las erogaciones
estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la
presentación del servicio. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres persona moral que
realizas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos
de lotes, celebras contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de
activo fijo de largo proceso de fabricación y si eres prestador del servicio
turístico del sistema de tiempo compartido. |
Dentro de los quince días
siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes
siguiente a aquel en que presentes las declaraciones anuales complementarias
que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.4. de
la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico
conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 30/ISR EROGACIONES ESTIMADAS; 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso de
opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos
o indirectos de obras o de la prestación del servicio; en el apartado Descripción: señala motivo de la
presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado que contenga: · Manifiesto de la opción de
deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o
indirectos de obras o de la prestación de servicio. · En su caso, manifiesto de las
fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias
presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla
3.3.3.4. de la RMF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 30 de la LISR; Regla
3.3.3.4. de la RMF. |
||||||
|
31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las
reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de constitución y cambios al
fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres persona moral y constituyes o realizas
cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal. |
Dentro de los diez días siguientes a la
constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 31/ISR AVISO FONDO DE CREACION; 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso de constitución o
cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y
primas de antigüedad; en el apartado Descripción:
señala motivo de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que
contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con manifestación de
constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea
presentado en tiempo, que los datos sean correctos, y en su caso, dará por
cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 29 de la LISR; 65 del
RLISR; Regla 3.1.22. de la RMF. |
||||||
|
32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones,
jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de transferencia de fondos y
rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede presentar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres persona moral que transfiere fondos y
rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de
una institución a otra. |
Dentro de los quince días anteriores a la
transferencia del fondo y sus rendimientos. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 32/ISR TRANSFERENCIA Y RENDIM; 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso de transferencia
de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de
antigüedad de una institución a otra; en el apartado Descripción: señala motivo de la presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con manifestación de la
transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones
y primas de antigüedad de una institución a otra. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad
validará que el aviso sea presentado en tiempo, los datos del aviso sean
correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 29 de la LISR; 71 del
RLISR; Regla 3.1.23. de la RMF. |
||||||
|
33/ISR Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
cuando adquieres más del 80% de las acciones con derecho a voto de una
sociedad. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el aviso para incorporar a una
sociedad integrada. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
|
La sociedad
integradora. |
· Dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora
adquiere directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del
80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. · Cuando
incorpores sociedades integradas al grupo de sociedades en el periodo que
transcurra entre la fecha de presentación de la solicitud para ejercer la
opción a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización
respectiva, deberás presentar aviso de incorporación dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de
las autoridades fiscales. · Cuando
con motivo de una escisión surjan las sociedades integradas, deberás
presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha
en que se constituyan las sociedades escindidas. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 33/ISR AVISO INCORPORAC ROGS; 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso de incorporación
al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de
las acciones con derecho a voto de una sociedad; en el apartado Descripción: señala motivo de la
presentación del aviso. 4.3. Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Archivo digitalizado con la Forma Oficial 93 “Aviso del
régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”,
la cual puedes descargar y obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/35453/incorpora-una-sociedad-al-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades-
1.1 Al ingresar, elige la opción Presencial / Documento Descargable /
Formato para dar aviso de incorporación o desincorporación al Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades (Forma oficial 93), descarga, imprime y llénalo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado
en tiempo, los datos sean correctos y de ser el caso, actualizará su
situación fiscal. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 66, cuarto, quinto y sexto
párrafos de la LISR; Regla 3.6.2. de la RMF. |
|||||
|
34/ISR Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para desincorporar a una
sociedad integrada. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
La sociedad integradora. |
Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que las sociedades integradas ya no deban ser
consideradas como tales o dejen de reunir los requisitos. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico
conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 34/ISR AVISO DESINCORPOR ROGS; 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso de
desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de
Sociedades; en el apartado Descripción:
señala motivo de la presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Archivo digitalizado con la Forma Oficial
93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.
Incorporación/desincorporación”, la cual puedes descargar y obtener en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/19688/desincorpora-una-sociedad-del-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades
1.1. Al ingresar, elige la opción Presencial / Documento Descargable /
Formato para dar aviso de incorporación o desincorporación al Régimen
Opcional para Grupos de Sociedades (Forma oficial 93), descarga, imprime y llénalo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará que el aviso
sea presentado en tiempo, los datos sean correctos y de ser el caso,
actualizará tu situación fiscal. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 68,
último párrafo de la LISR; Regla 3.6.3. de la RMF. |
|||||
|
35/ISR Aviso de presentación del registro de los documentos en los que
conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial
del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para proporcionar el registro
de los documentos en los que conste la operación de financiamiento
correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a cargo de la CNBV. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en el país que realicen pagos por concepto
de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito
colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado un tratado
para evitar la doble tributación. |
Cuando se dé el supuesto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicios o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 35/ISR AVISO ANTE LA CNBV; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto: Aviso para proporcionar el
registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento
correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a cargo de la CNBV; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estas realizando; adjunta
los documentos escaneados, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu
solicitud con el número de folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse
de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre al que se le acompañe lo siguiente: 1. La notificación de los documentos en los que conste la
operación de financiamiento correspondiente, presentada ante la CNBV. 2. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 30 del CFF; 166, 171 de la LISR;
Regla 3.18.20. de la RMF. |
||||||
|
36/ISR Aviso para proporcionar información relacionada con los títulos
de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado
para evitar la doble tributación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para proporcionar
información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con
el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en el país que realicen pagos por concepto
de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito
colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar
la doble tributación. |
Dentro de los quince días siguientes a la
fecha de la colocación de los títulos de crédito. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios
por Internet / Servicios o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la etiqueta 36/ISR AVISO COLOCACIÓN
TITS; en Dirigido a: ACPPFGC
del SAT; en *Asunto: Aviso para
proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributación; en Descripción: expón
brevemente de lo que trata la solicitud que estas realizando; adjunta los
documentos escaneados, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación del representante legal
bajo protesta de decir verdad, en la que indique: · Nombre, denominación o razón
social; así como domicilio fiscal. · Clave en el RFC del emisor de
los títulos. · Monto de la colocación. · Mercado en el que se efectuó
esta y en los que cotizarán los títulos. · Tasa pactada. · Plazo de pago de los
intereses y plazo de amortización del principal. · Nombre y domicilio fiscal del
agente colocador y del agente pagador. · Elementos económicos y
financieros relevantes en la fijación de la tasa. · Características de la
operación que el deudor estime relevantes. · Prospecto de colocación. 2. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 30 del CFF; 166, 171
de la LISR; Regla 3.18.20. de la RMF. |
||||||
|
37/ISR Aviso de modificaciones a la información manifestada a través
de la ficha de trámite 36/ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar sobre
modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite
36/ISR |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en el país que
realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes
de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado
un tratado para evitar la doble tributación. |
Dentro de los treinta días
siguientes a que la información proporcionada sufra alguna modificación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona
la etiqueta 37/ISR AVISO MODIFICA
DATOS; en Dirigido a: ACPPFGC
del SAT; en *Asunto: Aviso para
informar sobre modificaciones a la información manifestada a través de la
ficha de trámite 36/ISR; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estas realizando; adjunta
los documentos escaneados, señalados en el Apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, en la que indique en que consistieron las modificaciones a la
información presentada a través de la ficha de trámite 36/ISR “Aviso para
proporcionar información relacionada con los títulos de crédito colocados en
un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributación”. 2. Instrumento para acreditar la personalidad
de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 30 del CFF; 166, 171 de la LISR;
Regla 3.18.20. de la RMF. |
||||||
|
38/ISR (Se
deroga) |
|
39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que
han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor.
Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con
donatarias para recibir donativos del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
A través de
este trámite podrás presentar el aviso múltiple para: Destrucción de mercancías
que han perdido su valor, donación de mercancías que han perdido su valor y
donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con
donatarias para recibir donativos del ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales
que deban registrar avisos por (I) Celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas,
(II) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (III) Mercancía que
se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que
hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de
caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran
perdido su valor por deterioro u otras causas. |
· Cuando menos 30 días antes de
la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de
mercancías que han perdido su valor. · Tratándose de productos perecederos o destrucciones
en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera
destrucción del ejercicio. · Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad,
se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En
caso de medicamentos, el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la
fecha de caducidad. · Tratándose de convenios con donatarias autorizadas
para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la
celebración del convenio. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
· Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? · Selecciona INICIAR. · Elige Contribuyente. · Ingresa con e.firma o Contraseña. · Ingresa al apartado Registro. · Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de
manera automática el sistema de avisos sean correctos. · Captura los Datos de contacto obligatorios
identificados con el símbolo (*). · Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea el caso. · Selecciona el Tipo de registro aplicable. -Para el caso de
Registro de Convenio: · Captura RFC de la Donataria
autorizada para la realización de actividades asistenciales. · Captura Fecha del convenio,
Periodicidad, si Aplicará estímulo fiscal, Fecha inicial vigencia y Fecha final vigencia del convenio. · Selecciona Validar. · En Registro de mercancías en convenio selecciona el Tipo de mercancía y la Cantidad estimada. · Elige Añadir y Guardar. -Para el caso de Registro de Mercancía
que se destruye sin ofrecer en donación: · Captura el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la
mercancía. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: · “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los
datos de la mercancía; y · “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “TXT”, el
cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro
manual. · Señala el Fundamento legal. · Especifica el método de destrucción. -Para el caso de Registro de Mercancía que
se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: · Captura el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la
mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: · “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los
datos de la mercancía; y · “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “TXT”, el
cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro
manual. · Obtén acuse
de presentación de la solicitud y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo en
formato “TXT” con las condiciones establecidas en la Guía rápida del Sistema de
avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en
el propio Sistema de Avisos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer
8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga:
Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de
destrucción y donación de mercancías. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.
Excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-F del CFF; 27 de la LISR; 107, 108, 109, 125, 193 del
RLISR; Regla 3.3.1.14. RMF. |
||||||
|
40/ISR Consulta de seguimiento para
el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de
mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
El contribuyente
podrá dar seguimiento a los Avisos de donación y destrucción de mercancía que
hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que deban dar seguimiento
al trámite de los Avisos que presentaron por (i) Celebración de Convenios con
Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación
y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. |
Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se
entregue o se destruya. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Contribuyente. 4. Ingresa con e.firma o Contraseña. 5. Ingresa al apartado Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en el Registro. 7. Elige Buscar. 8. Una vez obtenido el resultado y de
acuerdo con el Tipo de Registro, selecciona
en Estatus de Convenio: · CFDI, o · Destrucción mercancía no
recogida. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el folio generado
en el Registro. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si se realiza el procedimiento
correctamente se obtendrá la consulta solicitada. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La mercancía con el estatus Destrucción directa sin donación no
requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que
desde que se da de alta el aviso, este se da por cerrado. · Para la mercancía que se
ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del
mismo; lo anterior, a fin de establecer la fecha y hora de acuerdo de entrega
de mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no
haya sido recogida deberá proceder a su destrucción. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-F del CFF; 27
de la LISR; 108, 109, 124, 125 y 193 del RLISR. |
||||||
|
41/ISR (Se
deroga) |
|
42/ISR (Se
deroga) |
|
43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores
para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los
ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso si como
depositario de valores tienes intención de quedar liberado de retener el ISR por
los ingresos de la enajenación de títulos de crédito. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los depositarios de valores que
tengan intención de quedar liberados de la obligación de retener el ISR
respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. |
Dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el
impuesto correspondiente. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio
o Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona 43/ISR AVISO NO RETENER ISR; en Dirigido a: ACPPFGC del
SAT, en *Asunto: Aviso que
presenta el depositario de valores para quedar liberado de retener el ISR por
los ingresos de la enajenación de títulos de crédito; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que
está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, en automático se originará tu solicitud con número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación para quedar liberado de la
obligación de retener el ISR con respecto de los ingresos provenientes de la
enajenación de títulos de crédito. 2. Monto del ISR por el que se tenga
intención de quedar liberado de la obligación de retener. 3. Nombre y residencia fiscal de la persona
física o moral que no proporcionó los recursos. 4. Fecha del traspaso y nombre del
intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos. 5. Folio, en su caso, asignado al traspaso
de los títulos. 6. Último precio registrado por el
depositario que traspasa los títulos. 7. La fecha de vencimiento de los títulos
transferidos. 8. El emisor de los títulos. 9. El número de serie y cupón de los
mismos. 10. Instrumento para acreditar la personalidad
de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 11. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 41633, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y
de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 31 del CFF; 166 de
la LISR; 292 del RLISR; Regla 3.18.15. de la RMF. |
|||||
|
44/ISR Aviso por el cual las donatarias autorizadas
para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación
los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su
intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las Donatarias Autorizadas Asistenciales
interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e
informen el destino de los mismos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos
deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación
bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.- |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria
autorizada. 4. Ingresa con e.firma,
el sistema validará automáticamente si la autorización se encuentra vigente y
se ubica en el rubro asistencial. 5. Selecciona Registro. 6. Una vez cumplido lo anterior, se mostrará una pantalla con
los siguientes criterios de consulta: · Tipo de mercancía. · Entidad Federativa de la destrucción. · Municipio de la destrucción. · Código Postal de la destrucción. · Fecha de inicio destrucción. · Fecha de caducidad. · Fecha de consumo preferente. · Fecha máxima consumo. 7. Las búsquedas se harán sobre las mercancías que tengan
asignado el estatus de Disponible. 8. Selecciona Ver detalle
/ Solicitar Mercancía; el sistema
desplegará una pantalla con los siguientes campos: · Datos del aviso: · Denominación del Contribuyente. · Nombre del contacto. · Teléfono del contacto. · Correo electrónico del contacto. 9. El sistema le desplegará un listado de resultados, de acuerdo
a lo siguiente: · Tipo de Mercancía. · Descripción. · Condiciones especiales que se requieren para
conservar el bien · Número de unidades. · UMA. · Fecha de caducidad. · Fecha de consumo preferente. · Fecha máxima de consumo. · Apta para consumo humano. · Fecha inicio destrucción. · Estatus. · Selección de Mercancía. 10. Marca Selección de
Mercancía para las mercancías deseadas. 11. Concluye la marcación de las mercancías y elige Aplicar y Guardar. 12. Las mercancías marcadas tendrán el estatus Solicitada, se agregará a cada una la fecha y hora de la
transacción y la denominación de la solicitante. 13. Obtén acuse del folio de registro y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP
y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6,
Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java
Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el
rubro asistencial. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
autoridad validará la información enviada y en caso de cumplir con el
procedimiento y las condiciones señaladas se tendrá por presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-F del CFF; 27
de la LISR; 124 del RLISR. |
||||||
|
45/ISR (Se
deroga) |
|
46/ISR Consulta de seguimiento a las solicitudes de las
Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en
donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las donatarias autorizadas
asistenciales interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los
contribuyentes, consultan el estatus de las solicitudes realizadas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las organizaciones civiles y fideicomisos
con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial
que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos
por los contribuyentes. |
Diario, a partir de que se solicite la mercancía y esta se entregue. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria autorizada. 4. Ingresa con e.firma. 5. Selecciona Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en la solicitud de
mercancía. 7. Elige Buscar. 8. Se deprenderá el estatus
de En proceso de entrega. 9. Recoge la mercancía
donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez recogida la
mercancía: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Donataria autorizada. 4. Ingresa con e.firma. 5. Selecciona Seguimiento. 6. Captura el Folio generado en la solicitud de
mercancía. 7. Elige Buscar. 8. Asignar a los folios de
la mercancía cualquiera de los siguientes estatus: · Concluido con rechazo. · Aceptado total. · Aceptada parcial. 9. Para el estatus de Concluido con rechazo, se debe
especificar el motivo del rechazo. 10. En el estatus Aceptada total debe informar el
destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa /
Municipio beneficiado. 11. Si la mercancía del folio
de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la
información requerida conforme a los párrafos anteriores. 12. Obtén acuse del folio de
registro y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con autorización para recibir
donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · Acuse de recibo de la solicitud
previamente registrada. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer
8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga:
Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
No
aplica. |
No
aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Si se
realiza el procedimiento correctamente se obtendrá la consulta solicitada. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Se sugiere consultar el Manual de Usuario
o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de
mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos:
32-F del CFF; 27 de la LISR; 124 RLISR. |
||||||
|
47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente
la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por
operaciones financieras derivadas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para asumir
voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el
impuesto por operaciones financieras derivadas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en México que
tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en
el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con
residentes en el extranjero. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/07243/presenta-tu-aviso-para-asumir-voluntariamente-la-responsabilidad-solidaria-respecto-al-impuesto-por-operaciones-financieras-derivadas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga mencionada en el aparatado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 47/ISR RESPONSABILIDAD SOLIDAR, en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector
Financiero; en *Asunto: Aviso para
asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en operaciones
financieras derivadas; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata el aviso que estás presentando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir
y elige Cargar. 5. Oprime
el botón de Enviar; en automático
se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga lo
siguiente: 1. Protocolización ante fedatario público en México de la
manifestación suscrita por el representante designado para asumir
voluntariamente la responsabilidad solidaria. Tratándose de representantes
personas morales, la manifestación deberá estar suscrita por el administrador
único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del consejo de
administración. Cuando en los estatutos sociales de la persona moral el
presidente del consejo de administración tenga conferidas las mismas
facultades de administración que el propio consejo, bastará la firma de dicho
presidente para tener por cumplido el requisito. Para efectos de lo
establecido en este punto, el representante designado deberá acompañar copia
legible de la última actualización de los estatutos de la persona moral de
que se trate, de la que se desprendan las facultades del administrador único,
consejo de administración o de su presidente, según sea el caso. Las personas
a que se refiere este párrafo deberán contar con e.firma. 2. Documentación de fecha cierta relativa a la realización de la
situación jurídica o de hecho que da lugar a la causación del ISR para el
residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y
aplicables del Título V de la Ley del ISR, de la que se aprecie la fecha en
que se tuvo lugar o aconteció dicha situación. 3. Papeles de trabajo referentes al cálculo y autodeterminación
del ISR, conforme a las disposiciones relativas y aplicables de la Ley del
ISR. 4. Listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil
realización en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se
garantice el ISR causado en términos del artículo 163 de la Ley del ISR o
bien, original de la carta de crédito emitida por una institución de crédito
autorizada, conforme a las disposiciones aplicables. 5. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. Tratándose del
ofrecimiento de carta de crédito, se atenderá a las facultades de
representación que sean necesarias, conforme a las disposiciones aplicables
para efectos de que pueda ser aceptada como garantía para efectos fiscales. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6 Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Que quien asuma la responsabilidad solidaria cuente
con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. · Que el estado de quien asuma la responsabilidad
solidaria y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no
localizados. · Que quien asuma la responsabilidad solidaria se
encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años posteriores
a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación jurídica o de
hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el residente en el
extranjero, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V
de la Ley del ISR. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02
09 07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El SAT se reserva sus
facultades de revisar las manifestaciones efectuadas y la documentación
presentada, así como de calificar la suficiencia de los bienes de fácil
realización a que se refiere el numeral 4 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha de trámite, o del
cumplimiento de los requisitos aplicables a la carta de crédito y sus
facultades de comprobación para determinar las consecuencias de no cumplir
con lo señalado en esta ficha de trámite. · Los bienes propiedad de quien
asuma la responsabilidad solidaria deberán corresponder al tipo de bienes
señalados en el artículo 155 del CFF, que de forma suficiente garanticen la
responsabilidad solidaria asumida por el representante. · Dicha garantía, o bien,
el importe de la carta de crédito, deberá comprender cuando menos el ISR
determinado a cargo del residente en el extranjero, sin perjuicio de que el
SAT pueda requerir su ampliación hasta por el plazo que establece el artículo
67 del CFF. Tratándose de la aplicación de tratados para evitar la doble
tributación en vigor de los que México sea parte, el SAT podrá requerir
ampliaciones al monto de la carta de crédito, tomando en consideración que el
residente en el extranjero pueda no tener derecho a los beneficios de dichos
tratados. · Cuando quien asuma la
responsabilidad solidaria sea una persona moral, el monto de las
contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, no podrá exceder
del 10% del capital social pagado de la persona moral de que se trate y esta
no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del ISR en los dos últimos
ejercicios fiscales regulares o, en su caso, esta no deberá haber excedido
del 10% de su capital social pagado. Este requisito no será aplicable cuando
se ofrezca carta de crédito. · Cuando quien asuma la responsabilidad solidaria
sea una persona física, el monto de las contribuciones que deba pagar el
residente en el extranjero, no podrá exceder del 10% de sus ingresos
declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin incluir el 75% de
los ingresos declarados para los efectos del ISR como actividades
empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su
caso. Este requisito no será aplicable cuando se ofrezca carta de crédito. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 16-A, 26, 33 del CFF; 163 de la
LISR; Regla 3.18.8. de la RMF. |
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|
48/ISR Aviso a través del cual se proporciona información de la operación
financiera derivada celebrada. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para proporcionar información
de la operación financiera derivada celebrada. |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Residentes en el extranjero que deban proporcionar
al residente en el país, los datos necesarios para calcular el ISR, cuando
estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación financiera
derivada celebrada. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Oficialía de Partes de la ACPPFGC de la AGGC
ubicada en Avenida Hidalgo No. 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · En la Oficialía de Partes de la ACPPH de la AGH para
el caso de personas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC,
ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda,
mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Escrito libre dirigido a la ACPPFGC o a la
ACPPH, según corresponda, que contenga lo siguiente: 1. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que
señales que no puedes obtener directamente los datos de la operación
celebrada, y que por esa razón proporcionas dichos datos al residente en
México. 2. Datos necesarios para calcular el ISR a que se refiere el
artículo 163 de la LISR. 3. Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta
de decir verdad por el residente en el extranjero. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Escrito libre sellado como
acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55 58 02
00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 16-A, 18, 19 del CFF;
163 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.18.8. de la RMF. |
|||||
|
49/ISR Aviso de designación de representante en
México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o
títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la
doble tributación. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso de
designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal
cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en
términos de los tratados para evitar la doble tributación. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
La persona representante designada
en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por residentes en el
extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad
de bienes. |
· Dentro de los treinta días siguientes
a la designación del representante. · Tratándose de bancos y
entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos
de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153
de la Ley del ISR, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio
fiscal de que se trate. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88228/presenta-el-aviso-de-designacion-de-representante-legal-en-mexico-para-no-presentar-dictamen-fiscal
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso, conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite selecciona 49/ISR
REPRESENT LEGAL MEXICO; en Dirigido
a: ACPPFGC
del SAT; en *Asunto:
Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen
fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta
en términos de los tratados para evitar la doble tributación; en Descripción: expón brevemente de lo
que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos
escaneados señalados en el Apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recepción. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito libre en el que se haga la manifestación de
designación del representante en México para no presentar dictamen fiscal
cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en
términos de los tratados para evitar la doble tributación, el cual deberá de
indicar adicionalmente, al menos precio de venta por acción o títulos valor,
número de acciones o títulos valor enajenados, descripción detallada de las
razones y fundamentos legales aplicados para considerarlo exento, organigrama
del grupo multinacional al que pertenezca la emisora e indicar si el
adquirente y enajenante son partes relacionadas en términos de la Ley del ISR
y los tratados para evitar la doble tributación. 2. Constancia de residencia del contribuyente residente en el
extranjero que efectuó la enajenación de acciones. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 4, 153, 174, 161 de la LISR; 283
del RLISR; Reglas 3.18.27., 3.18.39. de la RMF. |
|||||
|
50/ISR Aviso que deberá presentar el residente
en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en
México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que lleve a cabo. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el aviso si eres residente en el
extranjero y enajenaste acciones emitidas por una sociedad residente en
México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación
similar que se haya llevado a cabo. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales residentes en el extranjero
que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la
reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a
llevar a cabo. |
Dentro del mes anterior al que se efectúe la
enajenación. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de
08:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes de la AGH ubicada en Av.
Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude ante la Oficialía de Partes, que te corresponda,
mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Escrito libre dirigido a la ACPPFGC o a la
ACPPH, según corresponda, acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación de la enajenación de
acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe
sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar
que va a llevar a cabo. 2. Para el caso de reorganización o
reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán
anexar los documentos que se refieren en el artículo 286, fracciones I, II y
III del RLISR. 3. Cuando se trate de fusiones o escisiones
u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente
se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción
III del Reglamento citado. 4. Monto de la operación. 5. Papel de trabajo que contenga el
procedimiento y cálculo de la determinación de la ganancia o pérdida y, en su
caso, del monto del ISR causado, del cual se desprenda la siguiente
información: · Costo promedio por acción de
las acciones transmitidas o enajenadas. · Monto original ajustado de
las acciones transmitidas o enajenadas. · Importe que se recibió como
contraprestación de las acciones transmitidas o enajenadas. · Fecha exacta en la que se
llevó a cabo la enajenación o transmisión de las acciones, o en su caso,
fecha en la que surta efectos el acuerdo de asamblea, según se trate de
reorganización, restructura, fusión o escisión u operación similar. 6. Adjunta la documentación comprobatoria
en la que tu operación de reorganización, reestructura, fusión, escisión u
operación similar, según corresponda, encuentre soporte. 7. Organigrama del grupo al que pertenezca
la emisora sociedad residente en México enajenada. 8. Indicar si el adquiriente y enajenante
son partes relacionadas en términos de la Ley del ISR y los tratados para
evitar la doble tributación. 9. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313
para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55 58 02 00 00 extensión
46734 en el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· El acuse de recibo que obtengas en este trámite es emitido
sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en
forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los
datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. · Las autoridades fiscales se reservan su derecho a
ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la
información presentada. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 18 y 19 del CFF; 161 de la LISR;
286 y 289 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.18.37. de la RMF. |
|||||
|
51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron
por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o
igual al de mercado. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para proporcionar la
información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Si eres persona moral retenedora y enajenas
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado a tus trabajadores. |
A más tardar el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite,
selecciona 51/ISR ADQUISICION DE
ACCIONES; 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso para proporcionar
la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos
valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado; en el
apartado Descripción: señala
motivo de la presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado que contiene: 1. Información sobre las personas que optaron por adquirir
acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado. 2. Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros
residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya
sido designado el representante legal para efectos fiscales. 3. Monto de la o las operaciones realizadas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea
presentado en tiempo, los datos estén correctos, y de ser el caso se
actualizará su situación fiscal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 94, 99, 154 de la
LISR; Regla 3.12.1. de la RMF. |
||||||
|
52/ISR (Se deroga) |
|
53/ISR Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero
de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del
uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de
América. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso en enero y febrero de cada
año, con respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o
goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de
América. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes
para efectos fiscales en Estados Unidos de América, que opten por determinar
el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce
temporal de sus bienes inmuebles. |
En los
meses de enero y febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/33852/manifiesta-tu-voluntad-de-determinar-el-impuesto-por-medio-de-un-escrito-como-residente-en-el-extranjero |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 53/ISR RENOVACIÓN BASES NETAS; en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Renovación Bases Netas; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que
estás realizando; adjunta los documentos escaneados, señalados en el Apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 7. Selecciona las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud 8. Elige la opción consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar; podrás verificar el estatus
del trámite. 9. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses
para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud,
o bien, para resolver tu trámite. 10. En caso de tener un requerimiento de
información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo. 11. En caso de que en el plazo de 10 días no
cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará en automático
por lo que deberás volver a presentar tu trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Adjuntar archivo digitalizado que contenga: 1. Escrito
libre en el que se haga la manifestación de continuar con la opción de optar
por determinar el ISR conforme a lo señalado en la regla 3.18.5. de la RMF,
que contenga la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social y
clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado
pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en
territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno
durante el ejercicio fiscal anterior. · Descripción detallada de los inmuebles
ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio
fiscal inmediato anterior. · Monto de la operación. 2. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de su
solicitud en Mi portal. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Este trámite concluye con la
publicación de un listado que aparece en el Portal del SAT, dicha publicación
contiene un listado que se integra con los residentes en el extranjero que
optaron por determinar el impuesto sobre una base neta durante el ejercicio. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Por ejercicio fiscal. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37 del CFF; 4, 158 de la
LISR; 6 del RLISR; CONVENIO MEXICO-EUA
ART. 6; Regla 3.18.5. de la
RMF. |
||||||
|
54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos
incobrables. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para informar las deducciones
de pérdidas por créditos incobrables. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A más tardar el quince de
febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona:
54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB. 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso
relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables; en el apartado Descripción: señala el motivo de la
presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con la información
de los créditos incobrables que se dedujeron. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT realizará alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Un año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 27,
fracción XV, inciso a) de la LISR; Regla 3.3.1.23. de la RMF. |
||||||
|
55/ISR (Se deroga) |
|
56/ISR (Se deroga) |
|
57/ISR (Se deroga) |
|
58/ISR Solicitud de autorización para diferir el
pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de
la Ley del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita esta autorización
para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el
artículo 161 de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales residentes en el extranjero que enajenen
acciones. |
Con anterioridad a la reestructuración. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Oficialía de Partes de
la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes
de la AGH, cuando el residente en el extranjero solicite la autorización por
sí mismo, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia
Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes 08:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda mencionadas
en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva tu escrito libre sellado, como acuse de
recibo; transcurrido el plazo de 3 meses, la autoridad emitirá la resolución,
o bien, un requerimiento de información; en caso de que se te emita
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, que se computará a partir del día siguiente de aquel en el que
haya surtido efectos su notificación; en caso de que en ese plazo no cumplas
con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 4. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te
requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los
elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará
a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido; la resolución del
trámite se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo
134 del CFF. 5. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo, llamando a los teléfonos indicados en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre dirigido a la ACAJNI y/o ACAJNGC o a la ACAJNH, que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se
acompañe de lo siguiente: 1. Organigrama
del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las
sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración. 2. Certificados
de tenencia accionaria o de participación en el capital social firmados, bajo
protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades
que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o
legalizados, según sea el caso. La información contenida en dichos
certificados deberá permitir a la autoridad determinar con precisión la
tenencia accionaria o participación en el capital social de forma directa, el
número de acciones o partes sociales, así como si las acciones son o no con
derecho a voto y si están o no colocadas entre el gran público
inversionista. Para efectos de este punto deberá
adjuntarse la documentación con la que se acredite la representación legal de
quien suscriba los certificados de tenencia accionaria. 3. Certificados
de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en
la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que
residan para efectos fiscales. 4. Declaratoria
del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la
autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal
de cualquier cambio en su libro de accionistas. 5. Declaratoria
de que el enajenante y el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal
preferente. 6. Declaratoria
de que el enajenante y el adquirente residen en un país con el que México
tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. 7. En caso
de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no
tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se
deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a
las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades
mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. 8. Monto
de la operación. 9. Monto
del ISR que se difiere. Para efectos de este punto, deberás acompañar los
papeles de trabajo con la determinación del ISR. 10. Poder
notarial para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 11. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 12. Cuando
la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y
legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o
apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por
perito autorizado. 13. Borrador
de la documentación que soporte la enajenación de las acciones por las que se
solicita la autorización. En dicha documentación se deberá incluir la
siguiente leyenda: El presente
documento constituye únicamente un borrador que deberán celebrar las partes
una vez que se obtenga la autorización para el diferimiento en los términos
del artículo 161 de la Ley del ISR. 14. Informe
de las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración,
celebradas dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud de
autorización. 15. El
contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del
Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales, un
dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades,
en los términos que señale el RLISR y las reglas de carácter general que al
efecto emita el SAT en el que se indique que el cálculo del impuesto se
realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales, los segmentos de negocio y
giro de las sociedades emisora y adquirente y certifique que dichas
sociedades consolidan sus estados financieros, de conformidad con las
disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que
estén obligadas a aplicar. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el RLISR. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio ? |
|||||
|
En la oficina del SAT
donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que cumplas todos los
requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización. · El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. · La resolución que autorice el
diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de
requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. · La solicitud de autorización debe ser
resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad
resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. · La resolución del trámite se te
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio ? |
|||||
|
· Resolución de autorización. · En su caso, resolución
negando la autorización. |
Hasta en tanto las acciones por
las cuales se solicita la autorización de diferimiento del pago del ISR, no
salgan del grupo de sociedades. También se entenderá que las acciones quedan
fuera del grupo, cuando las sociedades emisora y adquirente de las acciones,
dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las
disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y fiscal o
bien, que esté obligado a aplicar. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACAJNH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Las autorizaciones solamente
se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la
contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en el
canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que
trasmite, así como que el enajenante y el adquirente no estén sujetos a un
régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el
enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en
vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se podrá
obtener la autorización, siempre que el contribuyente presente un escrito
donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a
proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para
efectos fiscales. La autorización que se emita quedará sin efectos cuando no
se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se
solicite al país de que se trate o bien cuando la autoridad fiscal, en el
ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que la reestructuración
o, en su caso, las operaciones relevantes relacionadas con ella, celebradas
dentro de los cinco años inmediatos anteriores, en conjunto con las
celebradas dentro de los cinco años inmediatos posteriores a que se otorgue
la autorización de que se trate, carecieron de una razón de negocios o que el
canje de acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente. · Las autorizaciones podrán
estar condicionadas al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se
establezcan en el RLISR y en las resoluciones emitidas por las autoridades
fiscales. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 161
de la LISR; 281, 284, 286 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.2., 2.1.7., 2.1.15.,
3.1.17., 3.18.12., 3.18.29. y 3.18.38. de la RMF. |
||||||
|
59/ISR Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas
físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades
artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicitud de inscripción como residente en el
extranjero que desarrolla actividades artísticas en territorio nacional distintas
de la presentación de espectáculos públicos o privados. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que se opte por efectuar la
retención. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que cumplas con
los requisitos, recibe la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, de la persona moral. · En caso de que no cumplas con
alguno de los requisitos, recibe el ACUSE
DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE
ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se
concluyó el trámite, puedes acudir con los documentos faltantes, dentro de
los 10 días siguientes, previa cita, a las Oficinas del SAT; en caso de que
no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Documento constitutivo en caso de personas
morales (copia simple y copia certificada para cotejo). 2. CURP o en su caso: · Carta de naturalización
expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada,
según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia
certificada y copia simple para cotejo). · Documento migratorio vigente,
en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Manifestación por escrito en la que
solicites tu inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o
morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por
actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de
espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse). 4. Comprobante de domicilio, cualquiera de
los señalados en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio del domicilio fiscal, del presente
Anexo (original y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original y copia simple para cotejo). En caso de representación legal: 6. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para
cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. 7. Documento notarial con que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia
simple y copia certificada para cotejo). Si fue otorgado en el extranjero deberá
estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante
Fedatario Público mexicano y en su caso, contar con traducción al español
realizada por perito autorizado. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· No estar previamente inscrito en el RFC. · El representante legal, los socios y accionistas de
la persona moral deben estar inscritos en el RFC. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Presencial en las Oficinas del SAT, previa
cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN, con el número de folio que se
encuentra en el citado acuse. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, obtienes tu
inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de
la solicitud. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso de que no cubras el
total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
AL RFC. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: Ø Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/33804/inscribe-tu-empresa-en-el-rfc
Ø Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· En este tipo de inscripción
se asignan únicamente obligaciones de retenedor. · Si el contribuyente ya se encuentra
inscrito en el RFC, debe aumentar las obligaciones de retenedor conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso para no disminuir el costo de
adquisición en función de los años transcurridos”. · Si requieres tramitar la
e.firma, debes traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los
requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para
personas físicas” y 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de
e.firma para personas morales”, del presente Anexo. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 18 del CFF; 23 del RCFF; 170 de la
LISR; 297 del CFPC; Regla 3.18.31. de la RMF. |
|||||
|
60/ISR Aviso para la administración de planes personales de retiro. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para que se te considere autorizada
para administrar planes personales de retiro. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones de seguros, instituciones
de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro,
sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras
integrales de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la
administración de planes personales de retiro. |
Previo a realizar la
administración de planes personales de retiro y a más tardar el 31 de enero
del año inmediato posterior a aquel en que pretendan hacerse deducibles
aportaciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 60/ISR
PLAN PERSONAL RETIRO; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Avisos relacionados
con la administración de planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se
está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de
folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite
ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? captura RFC
y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o
Solicitudes / Consulta e
ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses
para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud,
o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un requerimiento de
información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo y en caso de que en
ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu solicitud se cancelará
en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Presentar un
archivo digitalizado que contenga lo siguiente: · La autorización para operar y
actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa
de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de
fondos de inversión o sociedad distribuidora integral de acciones de fondos
de inversión. · Declaración bajo protesta de
decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe
contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de
representación. · Modelo de contrato o similar
que contenga las condiciones que regirán el establecimiento de las cuentas o
canales de inversión con los contribuyentes en términos del artículo 151,
fracción V de la Ley del ISR. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad valorará la información
presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados será incluida
en el listado publicado en el Portal del SAT y en caso de no cumplirlos, no
será incluida en el referido listado. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · En su caso, si cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? serás incluida en el listado publicado en el
Portal del SAT. · En su caso, si no cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? no serás incluida en el listado publicado en el
Portal del SAT. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando el aviso no se presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad
fiscal podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere
esta ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo
del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 y 37 del CFF;
142, fracción XVIII, 145 y 151, fracción V de la LISR; Reglas 3.17.5.,
3.17.6., 3.17.7., 3.22.1. y 3.22.3. de la RMF. |
||||||
|
61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de
nueva creación. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta esta solicitud de autorización para que
las sociedades de objeto múltiple de nueva creación sean consideradas como
integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Sociedades de objeto
múltiple (SOFOM) de nueva creación, conforme a la regla 3.1.9., primer
párrafo de la RMF. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
· En la Oficialía de Partes de
la AGGC, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo
No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. · Tratándose de los demás sujetos, en la Oficialía de
Partes de la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda a tu
domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionada
en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento
de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento de información,
contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día
siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de
que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud
se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te
requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los
elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la
consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos
hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la
resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las
formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio
que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa
en el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre firmado por el contribuyente o su
representante legal, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo
18-A del CFF y se acompañe de lo siguiente: 1. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir
que, a partir del cuarto ejercicio, la SOFOM tendrá cuentas y documentos por
cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que
representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien,
ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración
de los créditos otorgados por ella que representen al menos el setenta por
ciento de sus ingresos totales. 2. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito
señalado en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de
posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios
inmediatos posteriores en archivo digitalizado. 3. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito
señalado en el primer punto, presentar lo siguiente: 4. Los estados de resultados y de posición financiera, del
ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo
digitalizado. 5. Los estados de resultados y de posición financiera, pro
forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores
en archivo digitalizado. 6. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito
señalado en el primer punto, presentar lo siguiente: 7. Los estados de resultados y de posición financiera, de los
dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en
archivo digitalizado. 8. Los estados de resultados y de posición financiera, pro
forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo
digitalizado. 9. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los
requisitos señalados en los puntos anteriores, que el porcentaje de las
cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben
constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el
porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o
administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos
totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato
anterior. 10. Los estados de resultados y de posición financiera deben
presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados,
bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la SOFOM de que
se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido
dictaminados por contador público inscrito en los términos del artículo 52
del CFF, también deberán estar firmados por este. Dichos estados podrán
elaborarse conforme al Anexo 17 Serie D Criterios relativos a los estados
financieros básicos para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, vigentes. 11.
Organigrama del grupo al que pertenezca la SOFOM en el que aparezcan las
entidades que lo integran, así como los porcentajes de tenencia accionaria
directa e indirecta, desde la controladora de último nivel que en su caso
encabece la titularidad directa o indirecta de la SOFOM, hasta la última
entidad o figura en la que participe la SOFOM de forma directa o indirecta.
El organigrama deberá también señalar la residencia fiscal de los accionistas
en su integridad. 12. De los accionistas que identifique en el
organigrama al que se refiere el punto anterior, señalar cuáles de ellos son
partes relacionadas de la SOFOM. 13. Instrumento para acreditar la personalidad
de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 14. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite,
con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que se
cumplan todos los requisitos obtendrás el oficio de autorización. · El cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las
autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y
documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una
resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. · La resolución que
autorice a las SOFOM de nueva creación para ser consideradas como integrantes
del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR, podrá quedar
condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime
convenientes. · La solicitud de
autorización debe ser resuelta en un plazo de tres meses, transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución. · Una vez resuelta la
solicitud de autorización la notificación se hará por alguna de las formas
establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Resolución de
autorización. · En su caso,
resolución negando la autorización. |
La que sea determinada en la resolución recaída a la
solicitud de autorización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará
controladora de último nivel a aquella entidad o figura jurídica que no sea
subsidiaria de otra empresa, se encuentre obligada a elaborar, presentar y
revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de
información financiera o sus acciones estén colocadas entre el gran público
inversionista. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 7, tercer
y cuarto párrafos de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.1.9. y 3.1.10. de la
RMF. |
||||||
|
62/ISR (Se deroga) |
|
63/ISR (Se deroga) |
|
64/ISR Informe de intereses y enajenación de
acciones del sector financiero. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración informativa las instituciones que componen el
sistema financiero, los intermediarios financieros que intervengan en la
enajenación de acciones realizadas a través de sociedades anónimas que
obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar
como bolsa de valores en los términos de la LMV, las administradoras del
fondo para el retiro, la declaración informativa anual sobre intereses,
cuentas de afores, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos
de deuda y renta variable, intereses de créditos hipotecarios destinados a
casa habitación |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales
(Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos
federales y estatales). |
A más tardar el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la herramienta electrónica
SATCLOUD: https://mixtli.sat.gob.mx |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del
SAT: A. Ser usuario de la herramienta SATCLOUD, para
ello se requiere: Generación de la
Carta responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa al Portal del SAT, elige: Empresas
/ Declaraciones /
Informativas / Presenta tu declaración de interés y enajenación de
acciones del sistema financiero. 2. Selecciona en contenidos relacionados Carta
responsiva para el acceso a SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o
guardar SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf
desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y llena la información
solicitada, para crear un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos señalados
en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? ante la ACSMC, ubicada en
3ra. Cerrada de Cáliz s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj, C.P. 04640,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 08:00
a 13:45 hrs. y de 15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a 13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la
carta responsiva el proceso de liberación del usuario SATCLOUD puede demorar
hasta 5 días. B. Ya que eres
usuario de la herramienta SATCLOUD, para presentar la Declaración
Informativa, deberás realizar lo siguiente: 1. Elige Empresas / Declaraciones /
Informativas / Presenta tu información de intereses y enajenación de
acciones del sector financiero. 2. Selecciona en contenidos relacionados Validador
de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o guardar Validador
_Intereses_060117zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y
aparece archivo Validador.Jar. 3. Selecciona en contenidos relacionados Layout
del archivo de control TXT. aparecerá pregunta ¿Quieres de abrir o guardar
Layout “+del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisospdf” desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar; se visualizará el Layout del
archivo de control de intereses y fideicomisos con las instrucciones para
generar archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar,
aparecerá un cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma,
ingresa tú CONTRASEÑA, selecciona la ubicación del archivo para
validar, se agrega archivo y elige la opción: validar y generar
archivo encriptado sin extensión de la declaración. 5. Para depositar el archivo encriptado y
el archivo TXT con los datos de la institución y la información que se
presenta, requieres: Seleccionar en el menú principal el tema de la
información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas temáticas:
Fideicomisos o Intereses; si seleccionas Fideicomisos deposita en la
carpeta el archivo encriptado y posteriormente archivo TXT; si seleccionas Intereses
se desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación
de Acciones y Sociedades de Inversión, elige el tema que deseas presentar
y deposita en la carpeta el archivo encriptado sin extensión de la
declaración y posteriormente el archivo de control TXT, que identifica la
declaración que presentas, ambos archivos deben coincidir en los datos
generales. 6. Al depositar los archivos, el aplicativo
realiza la validación y puede generar un aviso de rechazo si hay
inconsistencias en el Layout y las reglas de validación o un acuse de recibo
cuando cumpla con el Layout y las reglas de validación. · Este
procedimiento dura aproximadamente cuarenta minutos. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD,
con copia de identificación oficial, (cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo) del responsable de la cuenta y del superior
jerárquico, así como copia del documento que ampare la facultad del uso de la
e.firma de la institución financiera. 2. Generar
dos archivos, uno con extensión TXT y otro sin extensión, los cuales deberás
depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con el acceso a SATCLOUD y con la e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
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|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos se te emitirá Acuse de recibo, en caso
contrario se formulará un aviso de rechazo. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para
que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la
declaración. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· En caso
de dudas técnicas y criterios de validación, enviar correo electrónico a dudastecnicasintereses@sat.gob.mx
· En caso de dudas relacionadas con SATCLOUD, enviar correo
electrónico a satcloud.informativas@sat.gob.mx · Para preparar tu declaración
podrás utilizar el Instructivo técnico
para la generación de información de Fideicomiso y especificaciones técnicas, publicado en el Apartado de contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70939/declaracion-de-informacion-de-fideicomisos-del-sector-financiero
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· La activación de tu cuenta SATCLOUD, te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta
de correo consignada en la carta responsiva. · En
caso de que presentes la información de manera extemporánea, podrás
realizarlo durante todo el año. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 54, 55, fracción I, 56, 136, 151, fracción IV de la LISR;
92, 253 del RLISR; Regla 3.5.8. de la RMF. |
||||||
|
65/ISR Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el
sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que
perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presentar información relacionada con los
intereses que perciban derivado de créditos hipotecarios destinados a casa
habitación. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas
morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses
derivados de créditos hipotecarios. |
Cada año,
a más tardar el quince de febrero. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la herramienta electrónica SATCLOUD: https://mixtli.sat.gob.mx |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal
del SAT: A. Ser usuario de la herramienta
SATCLOUD, para ello se requiere: Generación de la Carta
responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD: 1. Ingresa al Portal del SAT, elige: Empresas / Declaraciones /
Informativas / Presenta tu información de intereses. 2. Selecciona en contenidos relacionados Carta responsiva para el
acceso a SATCLOUD, elige la pregunta: ¿Quieres abrir o guardar
SATCLOUD_Responsiva01_Instituciones_Sistema-Financiero_RFC_v2.pdf desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar
y llena la información solicitada, para crear
un usuario SATCLOUD. 3. Entrega los documentos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? ante la ACSMC, ubicada en 3ra. Cerrada de Cáliz
s/n, Galerón 1er. Piso, Colonia El Reloj, C.P. 04640, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México. En un horario de lunes a jueves de 08:00 a 13:45 hrs. y de
15:00 a 16:15 hrs. y viernes de 08:00 a 13:45 hrs. 4. A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el
proceso de liberación del usuario SATCLOUD puede demorar hasta 5 días. B. Ya que eres usuario de la
herramienta SATCLOUD, para presentar la Declaración Informativa, deberás
realizar lo siguiente: 1. Elige Empresas /
Declaraciones / Informativas / Intereses. 2. Selecciona en contenidos relacionados Validador de intereses, aparecerá una pregunta ¿Quieres abrir o
guardar Validador _Intereses_060117zip desde sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar y aparece archivo Validador.Jar. 3. Selecciona en contenidos relacionados Layout del archivo de control TXT. aparecerá pregunta ¿Quieres de
abrir o guardar Layout
“+del+archivo+de+control+txt+de+intereses+i++fideicomisospdf” desde
sat.gob.mx? selecciona Abrir o guardar;
se visualizará el Layout del archivo de control de intereses y fideicomisos
con las instrucciones para generar archivo TXT. 4. Ejecuta el Validador.Jar,
aparecerá un cuadro de diálogo para seleccionar los archivos de la e.firma,
ingresa tú CONTRASEÑA, selecciona
la ubicación del archivo para
validar, se agrega archivo y elige
la opción: validar y generar archivo
encriptado sin extensión de la declaración. 5. Para depositar el archivo encriptado y el archivo TXT con los
datos de la institución y la información que se presenta, requieres:
Seleccionar en el menú principal
el tema de la información a presentar, el aplicativo despliega dos carpetas
temáticas: Fideicomisos o Intereses; si seleccionas Fideicomisos deposita en la carpeta el archivo encriptado y
posteriormente archivo TXT; si seleccionas Intereses se desplegarán cuatro opciones: Intereses, Crédito Hipotecarios, Enajenación de
Acciones y Sociedades de Inversión, elige el tema que deseas presentar y
deposita en la carpeta el archivo encriptado sin extensión de la declaración
y posteriormente el archivo de control TXT, que identifica la declaración que
presentas, ambos archivos deben coincidir en los datos generales. 6. Al depositar los archivos, el aplicativo realiza la
validación y puede generar un aviso de rechazo si hay inconsistencias en el
Layout y las reglas de validación o un acuse de recibo cuando cumpla con el
Layout y las reglas de validación. Este procedimiento dura
aproximadamente cuarenta minutos. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
En el Portal del SAT: 1. Carta responsiva para el
acceso a la herramienta SATCLOUD,
con copia de identificación oficial, (cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo) del responsable de la cuenta y del superior
jerárquico, así como copia del documento que ampare la facultad del uso de la
e.firma de la institución
financiera. 2. Generar dos archivos, uno
con extensión TXT y otro sin extensión, los cuales deberás depositar dentro
de la Herramienta SATCLOUD. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar
con el acceso a SATCLOUD y con la e.firma. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
Trámite inmediato. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos se te emitirá
Acuse de recibo, en caso contrario se formulará un aviso de rechazo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo de la declaración. |
1 año. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· En caso
de dudas técnicas y criterios de validación, enviar correo electrónico a
dudastecnicasintereses@sat.gob.mx · En
caso de dudas relacionadas con SATCLOUD, enviar correo electrónico a. satcloud.informativas@sat.gob.mx · Para preparar tu declaración
podrás utilizar el Instructivo técnico
para la generación de información de Fideicomiso y especificaciones técnicas, publicado en el Apartado de contenidos relacionados de la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70939/declaracion-de-informacion-de-fideicomisos-del-sector-financiero
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La activación de tu cuenta
SATCLOUD, te será notificada vía correo electrónico, a la cuenta de correo
consignada en la carta responsiva. · En caso de que presentes la
información de manera extemporánea, podrás realizarlo durante todo el año |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 151 de la LISR y
253 del RLISR. |
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|
66/ISR Reporte trimestral sobre los pagos
realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa
de retención del 4.9%. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este reporte trimestral
para informar sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por
concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Residentes en el país que
realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes
de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado
un tratado para evitar la doble tributación. |
Dentro de los quince primeros
días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso
conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 66/ISR
AVISO PAGO DE INTERESES; en Dirigido
a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto: Reporte trimestral sobre los
pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la
tasa de retención del 4.9 %; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar selecciona el documento
digitalizado en PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtén tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito acompañado de lo siguiente: 1. El monto y la fecha de los pagos de
intereses realizados. 2. Monto del ISR retenido. 3. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, que ninguna de las personas indicadas en los numerales 4 y 5 que se refieren
a continuación son beneficiario/as efectivo/as, ya sea directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas
relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que
se trate. 4. Los accionistas y las accionistas del
emisor de los títulos, que sean propietario/as, directa o indirectamente, en
forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de
las acciones con derecho a voto del emisor. 5. Las personas morales que en más del 20%
de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual
o conjuntamente con personas relacionadas del emisor. 6. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el reporte. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 41633, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y
de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para efectos de manifestar la
información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres
comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer
trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y
marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el
tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y
finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de
octubre, noviembre y diciembre. · Se consideran personas
relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra,
existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga
interés en los negocios o bienes de aquéllas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 166, 171 de la LISR; Regla 3.18.20.
de la RMF. |
||||||
|
67/ISR Declaración informativa del monto de las aportaciones
percibidas en fondos y cajas de ahorro. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la Declaración informativa del monto
de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio ? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que perciban
aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén obligadas a presentar anualmente
la declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos
y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y
reales pagados en el ejercicio. |
A más tardar el quince de
febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 67/ISR INFORME DE APORTACIONES. 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Declaración
informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de
ahorro; en el apartado Descripción:
señala el motivo de la presentación de tu declaración informativa. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con la
información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de
ahorro que administres, así como de los intereses nominales y reales pagados,
en el ejercicio de que se trate. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que la
declaración sea presentada en tiempo, así como que los datos sean correctos,
y en su caso, dará por cumplida la obligación |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 54,
fracción V, inciso b), 55, fracción I de la LISR. |
||||||
|
68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivada de
una reestructuración internacional. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para
proporcionar información y documentación relacionada con la enajenación de
acciones derivada de una reestructuración internacional. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Residentes en México o
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
· Antes de que se lleve a cabo
la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivada de una
reestructuración internacional a que se refiere el artículo 176, vigésimo
párrafo de la Ley del ISR. · Dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en la que finalice la reestructura. · Dentro de los dos años
posteriores a la fecha en que terminó la reestructura, en el mes de febrero. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Oficialía de Partes de la
ACPPFGC de la AGGC ubicada en Avenida Hidalgo No. 77 Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · En la Oficialía de Partes de
la ACPPH de la AGH, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un
horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Con anterioridad a la reestructuración,
deberás presentar un escrito libre dirigido a la ACPPFGC o a la ACPPH, que se
acompañe con lo que se indica a continuación: · La manifestación y documentación
a que se refiere el artículo 176, vigésimo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley
del ISR. Para efectos del numeral 2, deberás acompañar a tu explicación
detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la
reestructuración internacional, lo siguiente: · Los estados financieros de
las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la
reestructura. · Copia de las declaraciones
del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o
figuras jurídicas. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en la que finalice la reestructura, un escrito libre dirigido a la
ACPPFGC o a la ACPPH, acompañado de la documentación a que se refiere el
artículo 176, vigésimo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que
se indica a continuación: · El organigrama del grupo al
que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. · Los certificados de tenencia
accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su
emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales
debidamente acreditados. · Las actas o minutas
debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la
realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la
reestructuración internacional. · Los estados financieros o los
estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o
figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración. · Copia de las declaraciones
del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas
con posterioridad a la reestructura. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. En relación con el artículo 176,
vigésimo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, dentro de los dos años
posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, deberás presentar
en el mes de febrero, un escrito libre dirigido a la ACPPFGC o a la ACPPH con
la siguiente documentación: · El organigrama del grupo al
que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con
posterioridad a la reestructuración. · Los certificados de tenencia
accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su
emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales
debidamente acreditados. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Ø Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55 58 02
00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Para mayor información del
tema, puedes consultar la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/06208/presenta-tu-aviso-de-enajenacion-de-acciones-derivadas-de-una-reestructuracion-internacional
· El acuse de este trámite es
emitido sin prejuzgar sobre si la información fue presentada completa, sin
errores, en forma distinta a la señalada, a la veracidad de los datos
asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de
ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las
facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información
presentada. · Para efectos de esta ficha de
trámite, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de
recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación
que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. · En caso de que al vencimiento
del plazo de los 30 días siguientes al que finalice la reestructuración, los
y las residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente,
podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que
se origine de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación.
En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su
equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los
contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo señalado
en esta ficha. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 176 de la LISR; 2
del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.19.6. de la RMF. |
|||||
|
69/ISR Solicitud de autorización para la liberación
de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque
nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la autorización para
liberarte de la obligación de pagar erogaciones con medios electrónicos o cheque,
cuando los pagos se realicen en poblaciones o zonas rurales sin servicios
financieros. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas que tributen en el
régimen de actividades empresariales y profesionales. · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/19266/autorizacion-para-deducir-erogaciones-en-efectivo-en-zonas-rurales-o-sin-servicios-financieros
|
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|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar. 3. En caso de realizar el
registro de tu autorización por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y
AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad se
despliega el catálogo y selecciona Autorización
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del
solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza
el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de
continuar y de ser correctos selecciona Siguiente;
Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el
correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír
y recibir notificaciones · Monto de la operación u operaciones
objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el
campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias
relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que
soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea
insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que
motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente,
adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos
adicionales selecciona Sí o No
a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y
elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de Documento despliega el menú,
selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en Seleccionar,
escoge el documento que acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu
equipo de cómputo, elige Abrir y
en seguida selecciona Adjuntar. El
sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige
Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar
para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
elige Firmar; en seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii)
Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que
desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu
solicitud de autorización, ingresa a: https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar
documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de
Documento despliega el menú, selecciona Documentación
Relacionada y elige Adjuntar;
da clic en Seleccionar, escoge el
documento que deseas enviar, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo,
elige Abrir, y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige Ver
y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado
todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado
y la Clave privada de tu e.firma
(.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; en seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
1. Los
establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación
e información con la que compruebes: · Que tus pagos realizados a proveedores se efectúan en
poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. · El grado de aislamiento del proveedor respecto de
las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como
los medios o infraestructura de transporte disponible para llegar a dichas
poblaciones o zonas. · Otros elementos de prueba que consideres
pertinentes. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar
con Contraseña. · Contar
con e.firma. · Contar
con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa
al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
· Captura
tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). · El
sistema te mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del
lado derecho (Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu
solicitud. · Una
vez que la autoridad resuelva tu trámite de autorización, recibirás un aviso
en los medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario
(mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes
una notificación pendiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te notificará
a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno
de los siguientes oficios: · De
requerimiento de información. · De
autorización o · De
negativa de autorización. En caso de estar amparado
contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo
para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso,
aplicará la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
En cualquier momento
mientras no se presente un desistimiento. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo
al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución. |
· Estará
vigente en el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato
anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y esta se otorgue en los
3 meses siguientes al cierre del mismo. · La
autorización será revisada anualmente considerando, el desarrollo de los
medios o de la infraestructura del transporte y el grado de acceso a los
servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate, así como
los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de dicha
autorización. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· La
documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que
cada archivo exceda de los 4 MB. · Si
el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios
archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · Evita
adjuntar archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-K, 18,
18-A, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 27, fracción III, tercer párrafo, 147,
fracción IV, tercer párrafo de la LISR; 42, 242 del RLISR; Regla 3.15.14. de
la RMF. |
||||||
|
70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas que provengan
de la enajenación de otros títulos valor. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita la autorización para deducir las
pérdidas que provengan de la enajenación de otros títulos valor diferentes de
las acciones y partes sociales. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/95352/solicita-autorizacion-para-deducir-la-perdida-sufrida-en-la-enajenacion-de-titulos-valor
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar. 3. En caso de realizar el registro de tu
autorización por primera vez, lee los TÉRMINOS
Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES
GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones; en Modalidad
despliega el catálogo y selecciona
Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor, y elige Siguiente. 5. Paso
1 Datos del solicitante
verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite
correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser
correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona
autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde
sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá
un mensaje indicando que el RFC no se
encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en
este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un
máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones Paso 3
Ingresar datos de la promoción
captura la siguiente información: · Monto de la operación
u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga
monto, deja el campo en cero. · Señala todos los
hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los
documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso
de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el
resto de la información. · Describe las razones
del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea
insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la
información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la
información capturada, y elige Siguiente;
Paso 5 Seleccionar documentos, activa la casilla Documentación
Relacionada y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de Documento despliega el menú,
selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en Seleccionar, escoge el documento que
acompañará a tu promoción, el cual se encuentra en tu equipo de cómputo,
elige Abrir, y en seguida
selecciona Adjuntar. El sistema
mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige
Ver y después cierra el documento, repite el Paso 6, Adjuntar
documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y
elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona Examinar
para agregar el Certificado y la Clave privada de tu e.firma (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
elige Firmar; en seguida el
sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción,
el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus
de tu solicitud en cualquier momento, ii) Formato solicitud promoción, iii)
Acuse de términos y condiciones y iv) Constancia de firmado electrónico de
documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar documentación
adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización, ingresa
a https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
y: 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, elige e.firma,
selecciona Buscar para agregar tu Certificado
y la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige la solicitud que deseas
atender, en seguida selecciona Consultar
Documentos, en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en Seleccionar, escoge el documento que deseas enviar, el cual se encuentra en
tu equipo de cómputo, elige Abrir,
y en seguida selecciona Adjuntar.
El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado
correctamente. Para confirmar, elige Ver
y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado
todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar el Certificado
y la Clave privada de tu e.firma
(.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y elige Firmar; en seguida el sistema te va a
generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia
de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige
Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Los establecidos en los
artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información
con la que compruebes que te ubicas en el supuesto que establece el artículo
28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con
Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón
tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresa al Portal del
SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea
· Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu Certificado y
la Clave privada (.cer y .key), captura tu Contraseña de clave privada y
selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número
de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la
búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción
(Fecha Inicio y Fecha Fin). · El sistema te
mostrará el resultado de la búsqueda, en la última columna del lado derecho
(Estado del Asunto), podrás visualizar el estatus de tu solicitud. · Una vez que la
autoridad resuelva tu trámite de autorización, recibirás un aviso en los
medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de
texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una
notificación pendiente. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La resolución se te notificará a través de buzón
tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de
información, · De autorización o · De negativa de
autorización. En caso de estar amparado contra el uso de dicho
buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la
resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3 meses. |
En cualquier momento mientras no se presente un
desistimiento. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Oficio
de resolución. |
Estará vigente en el ejercicio fiscal en que se
otorgue, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se
hubiere solicitado y esta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del
mismo. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La documentación e información
deberás digitalizarla en formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4
MB. · Si el tamaño del
archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. · Evita adjuntar
archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 36-Bis, 37, primer párrafo
del CFF; 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la LISR; Regla
3.3.1.26. de la RMF. |
||||||
|
71/ISR Aviso para no disminuir el costo de adquisición
en función de los años transcurridos. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta tu aviso, para no disminuir
el costo de adquisición en función de los años trascurridos |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
elige conforme a tu solicitud; en Dirigido
a: SAT, en *Asunto: Aviso de
la ficha de trámite 71/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso establecido en la ficha de
trámite 71/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con
el servicio, oprime Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el archivo
con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de
tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado con documentación o elementos que comprueben que
se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer
párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Una vez que envías la
información, obtendrás tu acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves
de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 18 del CFF; 124, tercer párrafo de la LISR; 210 del RLISR;
Regla 3.15.13. de la RMF. |
|||||
|
72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal
de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para deducir
pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en
comedores, aviones y embarcaciones. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales. |
A más tardar el último día
del ejercicio en que pretendas aplicar la deducción por primera vez. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona:
72/ISR DEDUCCIONES ART 76 ISR. 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso para
deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en
comedores, aviones y embarcaciones; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Tratándose de deducción de pagos por el
uso o goce temporal de casa habitación adjunta: · Contrato de arrendamiento. · Estudio comparativo entre los
gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las
erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las
casas habitación. · La documentación que acredite
la estancia de la o las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del
recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). · Toma en cuenta que, las casas
de recreo, en ningún caso serán deducibles. 2. Tratándose de inversiones en aviones,
adjunta: · Contrato de arrendamiento. · Plan de vuelo debidamente
foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. · Informes sellados mensuales
presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica
civil, los cuales deberán contener: Ø Lugar u origen de los vuelos y su destino. Ø Horas de recorrido de los distintos vuelos
realizados. Ø Kilómetros recorridos, kilogramos de carga,
así como número de pasajeros. Bitácora de vuelo. 3. Tratándose de inversiones en
embarcaciones, adjunta: · Bitácora de viaje. · Constancia de pago por los
servicios de puerto y atraque. · Toma en cuenta que, lo
señalado en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. 4. Tratándose de inversiones en comedores,
adjunta: · Relación de trabajadores a
los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad
especial de su actividad. · Contrato que, en su caso,
haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. Menús tipo, que se
sirven en el comedor y su costo. · También adjunta, la
documentación con la que compruebes que: · El servicio de comedor está a
disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad
especial. · Los gastos de comedor no
exceden de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y
Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día
en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que
pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la LISR). · Los gastos relacionados con
la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de
personas especialistas que estudien la calidad y conveniencia de los
alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña. · Conserva en tu contabilidad
por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo de cinco años, la documentación
o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso
en específico, como lo señalan las disposiciones fiscales vigentes. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
|||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así
como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la
obligación. |
|||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D, 30 del CFF;
28, fracción XIII, 36, fracción III de la LISR; 60, 76 del RLISR; Regla
3.3.1.33. de la RMF. |
|||||
|
73/ISR Aviso para informar que las acciones objeto de la autorización
no han salido del grupo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para informar que las acciones
objeto de la autorización otorgada en términos del artículo 161 de la Ley del
ISR no han salido del grupo. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales autorizadas para diferir el pago
del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un
grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. |
Dentro de los primeros quince días del mes de
marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación,
durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización
permanezcan dentro del grupo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante la Oficialía de Partes de la ACPPFGC de la AGGC
ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención
de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes de la ACPPH de la AGH
ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México con un horario de atención
de lunes a viernes 08:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda,
mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre que contenga lo
siguiente: 1. Certificados de tenencia accionaria o de
participación en el capital social de la sociedad emisora de las acciones
objeto de la autorización y de las sociedades que integren el grupo al que
pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes
legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre
del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace
referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. La
información contenida en dichos certificados deberá permitir a la autoridad
determinar con precisión la tenencia accionaria o participación en el capital
social, el número de acciones o partes sociales, así como si las acciones son
o no con derecho a voto y si están o no colocadas entre el gran público
inversionista. 2. Organigrama del grupo al que pertenecen
las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular,
la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año
anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia
el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. 3. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso C) Poderes, del presente
Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica |
No aplica |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55 58 02
00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El acuse será emitido sin prejuzgar
si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a
la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. · Las autoridades fiscales se
reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el
CFF, respecto de la información presentada. · Se presumirá que las acciones
salieron del grupo si no presentas a tiempo la documentación comprobatoria
que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo
de sociedades. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 161 de
la LISR; 286, 287 del RLISR; Reglas 2.1.7. y 3.18.30. de la RMF. |
||||||
|
74/ISR (Se deroga) |
|
75/ISR (Se deroga) |
|
76/ISR Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de Institución
Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita o ratifica la Clave de Institución
Financiera que sirve para la presentación de declaraciones de depósitos en
efectivo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Una Institución del
Sistema Financiero. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo.
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC
y la Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario
de acuerdo a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite: Clave_IDE; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Solicitud de
clave IDE; Descripción: Solicitud de clave de institución financiera IDE. 5. Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. 6. Revisa tu caso de
aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite,
con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu
contraseña; Selecciona la opción: Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta;
captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu
aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás
imprimir o guardar. 8. En caso de no contar con
respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre
la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que
se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda
a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra
en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si
es procedente la solicitud, se asigna la Clave de Institución Financiera
misma que se incluye en el Acuse de respuesta y que recibes a través del caso
de Solicitud. · En caso
contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual
no procedió el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
10 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 55 de la LISR; 297 de la CFPC. |
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|
77/ISR (Se deroga) |
|
78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo
fiscal. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Obtener autorización para enajenar acciones a costo
fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México
que pertenecen a un mismo grupo. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas o morales propietarias
de las acciones que deseen enajenar. · Representante común o apoderado legal de
los propietarios de las acciones que deseen enajenar. |
Con
anterioridad a la enajenación de acciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de tu buzón tributario o a
través del buzón del representante común o apoderado legal de los
propietarios de las acciones: https://www.sat.gob.mx/tramites/96304/solicita-autorizacion-para-que-enajenes-acciones-a-costo-fiscal
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
a través de la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Elige la opción INICIAR,
que se encuentra posterior a los requisitos enlistados. 3. Captura tu RFC e ingresa
con tu e.firma o Contraseña y selecciona Enviar. 4. Después de leer los términos
y condiciones de uso del sistema de consultas y autorizaciones-condiciones
generales, elige Acepto. 5. Selecciona la opción
Autorizaciones. 6. En el apartado de
modalidad elige Enajenar acciones a
costo fiscal / Siguiente. 7. Revisa tu información y
oprime Siguiente; 8. Captura la información de
las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y de las personas
involucradas, y elige Siguiente; 9. Selecciona Guardar y
captura la información sobre los datos de promoción y elige Siguiente. 10. Selecciona la opción
correspondiente a hechos y medios planteados, señala si estás sujeto a
facultades de comprobación, selecciona, según corresponda, las
manifestaciones bajo protesta de decir verdad señaladas y oprime Siguiente. 11. Selecciona en el apartado
de documentos que se ofrecen o se adjuntan a la promoción, los documentos que
adjuntarás a la solicitud y elige Siguiente. 12. Selecciona el tipo de
documento que vas a adjuntar, oprime Seleccionar e identifica el documento
digitalizado en formato PDF que contiene la información que exhibirás y elige
Adjuntar (debes realizar este paso cada que adjuntes un documento y oprime
guardar), finalizada la carga de todos los archivos en PDF selecciona
Siguiente. 13. Firma la solicitud con tu
e.firma y resguarda los documentos generados por el sistema. 14. Consulta el estatus del
trámite realizado, para ello, ingresa a buzón tributario, a través de la
siguiente liga www.sat.gob.mx y elige Otros trámites y servicios; 15. Selecciona Recursos de
revocación, consultas y autorizaciones en línea y elige la opción Atiende
requerimientos de información por parte del SAT. 16. Elige la opción INICIAR, que se encuentra posterior a
los requisitos enlistados; captura tu RFC e ingresa con tu e.firma o
Contraseña seguidos de Enviar; 17. Registra en el campo Número de Asunto el número de asunto
generado en tu trámite y elige Buscar,
para visualizar si la autoridad ha emitido algún requerimiento de
información. 18. En caso de obtener
resultados, pasa al numeral 19 y posteriormente al numeral 20, en caso de no
obtener resultados, pasa al numeral 20. 19. Atiende el requerimiento
emitido por la autoridad, en el plazo de 10 días, contados a partir del día
hábil siguiente al que surta efectos legales la notificación correspondiente. Lo antes señalado,
podrás hacerlo conforme a la Guía para atender requerimientos de información
por parte de la autoridad, misma que podrás identificar en la opción prevista
en el numeral 1 de este apartado, sección Contenidos Relacionados. 20. Con base en el análisis de
la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus
atribuciones, la autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y
motivada negando o autorizando tu solicitud, misma que se notificará a través
de buzón tributario en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en
que se recibió tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado que contenga: 1. Manifestación, bajo protesta
de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se
refiere el artículo 24, fracciones I a XI de la Ley del ISR. 2. Las actas constitutivas
de todas las sociedades que intervienen en la operación, en su calidad de
sociedad(es) emisora(s) y adquirente. 3. Organigrama del grupo
donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las
sociedades que integran el mismo, en donde se deberá reflejar la estructura
jerárquica antes y después de la enajenación. 4. Instrumento notarial en
el cual se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital
social de las personas que integran el grupo que se reestructura, tanto de
la(s) sociedad(es) emisora(s), como de la sociedad adquirente la cual deberá
coincidir con la tenencia accionaria o participación en el capital social,
señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en el Libro de
Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de enajenación
de acciones que se exhiba. 5. Libro de Registro de
Acciones Nominativas y, en su caso, el Libro de Variaciones de Capital,
certificados por el actual secretario del Consejo de Administración o el
Administrador Único, según corresponda, donde se advierta la tenencia
accionaria o participación en el capital social de las personas que integran
el grupo que se reestructura, tanto de la(s) sociedad(es) emisora(s), como de
la sociedad adquirente, misma que deberá coincidir con la tenencia accionaria
o participación en el capital social, señalada en el instrumento notarial así
como en el borrador del contrato de enajenación de acciones que exhiba. La
certificación antes citada, consiste en la manifestación expresa que realice
el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según
corresponda, donde haga constar que los Libros de Registro de Acciones
Nominativas o los Libros de Variaciones de Capital que exhibe, coinciden
fielmente con el original de dicho documento, el cual se encuentra en poder
de la sociedad (señalar la denominación o razón social de la persona moral
que corresponda). Si de los documentos
señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen
derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria de las
sociedades que integran el grupo que se reestructura, tanto de la(s)
sociedad(es) emisora(s), como de la sociedad adquirente, en los que se señale
que las acciones tienen derecho a voto, considerando como tal el escrito
donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria de las
personas que integren el grupo, así como si están o no colocadas dentro del
gran público inversionista, firmados por el actual secretario del
Consejo de Administración o el Administrador Único, bajo protesta de decir
verdad. 6. Instrumentos notariales
en los que conste el nombramiento del secretario del Consejo de
Administración o del Administrador Único que haya firmado las certificaciones
de los Libros de Registro de Acciones Nominativas o, de los Libros de
Variaciones de Capital, así como los certificados correspondientes, y la
copia de su identificación oficial vigente, misma que deberá corresponder a
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 7. Papeles de trabajo que
acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que
se pretenden enajenar, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR,
así como aquella documentación que lo soporte. 8. Borrador del contrato de
enajenación de acciones en el que se señale tanto las acciones de las que se
tiene la propiedad en la(s) sociedad(es) emisora(s), como las acciones que se
desean enajenar, asimismo que el precio de las mismas será el equivalente a
su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a los
artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el
canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR.
En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos
distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de
las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios. En dicho documento se
deberá incluir la siguiente leyenda: “El
presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán
celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación
de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR”. 9. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en
la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una
autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo,
deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida
la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad
administrativa que corresponda. 10. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, en la que señale de manera detallada todas las
operaciones relevantes que haya realizado dentro de los cinco años inmediatos
anteriores a la presentación de la solicitud de autorización, conforme al
artículo 24, fracción XI de la Ley del ISR. Para tales efectos, se considerarán operaciones relevantes, las
referidas en el artículo 24, cuarto párrafo de la Ley del ISR. 11. Cuando la solicitud sea
presentada por el representante común o apoderado legal se deberá adjuntar el
poder notarial que acredite su personalidad (copia certificada), o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar con tu e.firma. · Contar con tu
Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa a tu
buzón tributario y realiza los pasos señalados en los numerales 14, 15, 16,
17 y 18 del apartado ¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? para consultar el estatus. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Con base en el análisis de la información
y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, la
autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y motivada negándote o
autorizándote, misma que te notificará a través de buzón tributario. · Consumado el plazo de 3 meses sin que la
autoridad notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió en
sentido negativo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
3 meses, contados
a partir de la fecha en que se recibió tu solicitud, conforme al artículo 37
del CFF. |
En cualquier
momento mientras no te desistas de la solicitud. |
10 días,
contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos legales la
notificación del requerimiento correspondiente. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo, acuse de términos y condiciones, constancia
de firmado electrónico de documentos y posteriormente, la respuesta
electrónica a tu solicitud. |
A partir del
día siguiente al que surta efectos la notificación de la autorización y hasta
que se lleve a cabo la enajenación de acciones. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs. Excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La documentación e información antes señalada,
deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si
el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos
que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 18, 19, 37 del CFF; 22, 23, 24 de la
LISR; 26, 28, 29 del RLISR; Reglas 3.2.26. y 3.2.28. de la RMF. |
||||||
|
79/ISR (Se deroga) |
|
80/ISR (Se deroga) |
|
81/ISR Solicitud
de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes
relacionadas. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita esta resolución para deducir intereses por deudas contraídas
con partes relacionadas. |
|
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|
Costo: variable |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
morales. |
Cuando lo
requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· Ante la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No.
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. · Ante la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No.
77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes
de 8:00 a 14:30 hrs., conforme a los sujetos de su competencia. |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes, que te
corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o
bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un
requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para
cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido
efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo
requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37, tercer
párrafo del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los
requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el
trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el
requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos,
la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite
con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al
teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Escrito libre dirigido a la ACFPT o a la ACAJNH, según te corresponda, que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante
el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas
presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos: 1. El número de identificación y el país
de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales
en territorio nacional. 2. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de
residencia de: a) Todas las partes relacionadas en México
o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital
social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean
inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de
información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo
multinacional. b) Las partes relacionadas residentes en México
o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de
negocios con el contribuyente. 3. Nombre, razón social o denominación,
número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las
partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la
respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. 4. Cuando el contribuyente forme parte de
un grupo multinacional, deberás proporcionar descripción de las principales
actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el
lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre
la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. 5. Fecha de inicio y de terminación de
los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero
relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento,
contractual o de negocios con este último. 6. Moneda en la que se pactaron o pactan
las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes
en México y en el extranjero relacionadas con él. |
||||||
|
7. Descripción detallada de las funciones
o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en
México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación
contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción
detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. 8. Especificar si las personas
relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran
sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios
de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir
la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, deberás informar
si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales
y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de
que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya
obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se
deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de
tales resoluciones. 9. Saldo promedio anual del total de las
deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado
conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la
Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. 10. Saldo promedio anual de las deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo
señalado en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR,
así como los datos utilizados para su cálculo. 11. Saldo promedio anual del capital contable
del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se
refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos
utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este
saldo promedio de capital contable se aplicaron las normas de información
financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo
del artículo y fracción antes referidos. 12. Saldo del monto de las deudas totales del
contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción
XXVII de la Ley del ISR. 13. Cálculo del monto de intereses deducibles
establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del
ISR. 14. Documentos que demuestren que la
actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en
el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el
artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. 15. Documentación que demuestre que las
deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se pactaron
como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables en
términos del artículo 179 de la Ley del ISR. 16. Especificar si los intereses devengados
de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero
se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. 17. Señalar las cantidades retenidas por
concepto del ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el
extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como
las fechas de entero de dichas retenciones. 18. Registro
de acciones nominativas establecidas en el artículo 128 de la LGSM. 19. Estado de posición financiera y estados
financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en
México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios
con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente
correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la
resolución. 20. Los contribuyentes que dictaminen u opten
por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de
presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se
refiere el numeral anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como
los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. 21. Contratos celebrados entre el
contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el
extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos. 22. Documentación que demuestre que las
operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto
en México como en el extranjero, adicionales a las relativas a deudas
contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el
extranjero, cumplen con los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X
y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se
solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos
anteriores. 23. Comprobante del pago de la cuota
establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el cual
se presente la consulta en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de
solicitudes. 24. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar
en el Apartado I. Definiciones;
punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 25. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
No aplica. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la ACFPT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo
llamando al
55 58 02 00 00 extensión 42384. · Por lo
que respecta a las solicitudes presentadas en la ACAJNH, con el número de folio que se encuentra en
el acuse de recibo llamando al 55 58 02 16 42 . |
Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información,
datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son
insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las
funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en
el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o
bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada
por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada
una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar
el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el
precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las
personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o
para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis
funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de
estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a
efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos
utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el
que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta
formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis,
estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para
emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución
correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones
oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente
vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las
cuestiones sustantivas y técnicas específicas. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de
resolución. · La notificación de la resolución se hará por alguna de las formas
establecidas en el artículo 134 del CFF. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
8 meses. |
No aplica un plazo máximo. Cuando la autoridad fiscal te requiera para
que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios
para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a
correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
La resolución que corresponda. |
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo
34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten,
en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando
deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado
internacional del que México sea parte. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la ACFPT, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. · Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en el caso de las
solicitudes presentadas ante la ACAJNH en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información adicional |
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|
· Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa
· Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH,
según corresponda a su competencia, la información y metodología que
pretenden someter a consideración de la Administración Central que
corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a
que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al
contribuyente o a sus partes relacionadas. · Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora
de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica
extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada
a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los
términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el
término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de
la Ley del ISR. · No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de
comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio
fiscal del interesado. · El costo del trámite es conforme al artículo 53-G de la LFD vigente en
el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión. · La
información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto
al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español
realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los
órganos del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de
los Estados y de la Ciudad de México. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 18, 18-A, 19, 34-A, 37 y 134 del CFF; 11, 28, 76, 179 y 180
de la LISR; 128 de la LGSM; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.9.8. y
3.3.1.28. de la RMF. |
||||||
|
82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por
los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este informe sobre el
estímulo fiscal que aplicaste al ser un contribuyente que lleva a cabo
operaciones de maquila. |
|
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de
maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del
ISR, señalados en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos
fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
Anualmente, a más tardar en el mes de junio del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a
través del programa electrónico Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, elige la
opción Empresas; posteriormente Declaraciones; seguido de Informativas. Elige la Etiqueta Presenta tu declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE), selecciona Iniciar
y Documentos Digitales. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha, o tu e.firma
seguido de Enviar. 3. Captura la Información de los datos generales del declarante
y la información solicitada en cada uno de los anexos comprendidos, de
acuerdo con las obligaciones fiscales a que estás sujeto. 4. Envía la declaración. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Manifestación
del estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar con e.firma o
Contraseña. · Utilizar el aplicativo
de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
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|
Trámite inmediato. |
No. |
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|
Resolución del
trámite o servicio |
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|
En caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el informe y obtendrás tu acuse de recibo. |
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Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
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|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo de la declaración. |
Anual. |
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|
CANALES DE
ATENCIÓN |
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|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información
adicional |
||||||
|
La obligación de
presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II
del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE, sin que se entienda
presentada en forma extemporánea. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 181, 182 de
la LISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 3.20.9. de la RMF. |
||||||
|
83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención
de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso si eres una empresa maquiladora
que debe informar sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes
muebles e inmuebles. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales residentes en el país que
lleven a cabo operaciones de maquila conforme al artículo 181 de la Ley del
ISR que enajenen bienes muebles e inmuebles y que tengan la calidad de
empresas maquiladoras. |
Cuando se dé el supuesto o a más tardar
durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se efectuó la
enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: 5. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite selecciona 83/ISR
OTROS INGRESOS MAQUILA; en Dirigido
a:ACFPT del SAT; en *Asunto:
Aviso por el cual informo
sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles;
en Descripción: expón el objetivo
de la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre
dirigido a la ACFPT
acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la
enajenación de bienes muebles e inmuebles. 2. El importe total de la operación de enajenación de bienes
muebles e inmuebles. 3. El porcentaje que esta operación representa del total de los
ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. 4. Documentación correspondiente a la enajenación de bienes
muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos
bienes para la operación de maquila. 5. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos
solicitados se tendrá por presentado el Aviso y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y
de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 181, segundo
párrafo, fracción II de la LISR; Regla 3.20.2. de la RMF. |
||||||
|
84/ISR (Se
deroga) |
|
85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la
proporción en que estos sean utilizados en la operación de maquila. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta esta solicitud para obtener
autorización a fin de considerar los activos en la proporción en que sean
utilizados en operaciones de maquila. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Maquiladoras que deseen
solicitar que se consideren únicamente los activos en la proporción en que sean
utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182,
primer párrafo, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR. |
Cuando una maquiladora
requiera considerar los activos en la proporción en que estos sean utilizados
en la operación de maquila. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de
la ACFPT de la AGGC, ubicada en
Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento
de información. 5. En caso de que se te emita requerimiento de información,
contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, que se computará a partir
del día siguiente de aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En
caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu
solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37, tercer párrafo del CFF cuando la
autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para
resolver el trámite comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la
resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las
formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al
teléfono indicado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre dirigido a la ACFPT
firmado por el contribuyente o su representante legal, que cumpla los
requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se acompañe de lo
siguiente: 1. Exposición y análisis de los hechos y circunstancias
tendientes a generar convicción en cuanto a la procedencia de la autorización
que deseas obtener. 2. La documentación y demás elementos probatorios con los que se
genere convicción para considerar los activos únicamente en la proporción en
que estos sean utilizados en la operación de maquila. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Ser una empresa que lleve a
cabo operaciones de maquila. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio que se encuentra en el acuse
de recibo llamando al 55 58 02 00 00 extensión 42384. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· En caso de que
cumplan todos los requisitos, las personas morales obtendrán el oficio de
autorización. · El cumplimiento de
los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la ACFPT
pueda, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. · La resolución podrá
quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación
de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime
convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. · La petición formulada
a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses;
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado
podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los
medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se
dicte la resolución, o bien, esperar a que esta se dicte. · El oficio que resuelva este
servicio se le notificará por alguna de las formas establecidas en el
artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar
el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
La resolución que corresponda. |
Durante el ejercicio fiscal en el que hayas solicitado la
autorización. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00
00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y
de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37,
134 del CFF; 182, fracción I, tercer párrafo de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7.
y 3.20.5. de la RMF. |
||||||
|
86/ISR Solicitud de
autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Solicita tu autorización para no aplicar las disposiciones del Título
VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por
entidades extranjeras que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente
en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones
del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR. |
Cuando requieras no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo
I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del
extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de
financiamiento por las autoridades del país en que residan. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Oficialía de Partes de
la ACAJNI de la AGGC, ubicada en
Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el aparatado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o
bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento
de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a
partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su
notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la
autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para
resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los
requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la
autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará
por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al
teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 18-A del CFF. 2. Autorización
para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad
competente del país de que se trate. 3. Protocolización notarial en lo
conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de
accionistas o su equivalente de la entidad extranjera, en la que conste la
autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo
anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización
de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos
financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos
pasivos generados por dicha entidad. 4. En el caso
de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del
consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se
podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la
que conste que se obtuvieron tales financiamientos. 5. Manifestación
bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en
el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada
para un residente en México. 6. Protocolización notarial en lo
conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de
accionistas de la entidad extranjera con autorización para actuar como
entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus
ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de
financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de
principal y/o intereses. 7. La
documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se
utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el
otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no
sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179
de la Ley del ISR. 8. La documentación soporte de los créditos
otorgados a las entidades extranjeras, por parte de las personas, figuras o
entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos
del artículo 179 de la Ley del ISR. 9. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 10. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando
al 55 58 02 16 42. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que se cumplan todos los requisitos,
obtendrás el oficio de autorización. · El cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades
competentes, con base en el análisis de la información y documentación
proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitan una resolución
debidamente fundada y motivada negando la autorización. · La resolución que autorice la no aplicación de las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades extranjeras que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la
autoridad emisora estime convenientes. · La petición formulada a las autoridades
fiscales deberá ser resuelta en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo
sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la
autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que esta se dicte. · El oficio que resuelva este trámite se
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Resolución de autorización. · En su caso, resolución negando la
autorización. |
· La autorización surtirá sus efectos en el
ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente. · La autorización mantendrá su vigencia en
ejercicios subsecuentes al que le fue otorgada, siempre que quien la haya
obtenido presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la
manifestación a que se refiere la diversa ficha de trámite 87/ISR “Aviso de
continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para
quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR”. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La autoridad podrá emitir tantos
requerimientos como estime necesario. · La autorización se otorgará siempre que
los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos
para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y
entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los
términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción
autorizada para un residente en México. · La autorización podrá quedar limitada a
los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 176, 179 de la LISR; Reglas
1.6., 2.1.7., 3.1.18. y 3.19.4. de la RMF. |
||||||
|
87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de contratación
de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que
se refiere la ficha 86/ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar
que requieres continuar con la vigencia de la autorización para no aplicar
las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR que te haya
sido otorgada o que contrataste nuevos financiamientos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento
permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las
disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos
pasivos generados por entidades extranjeras que tengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan. |
Dentro de los tres primeros
meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la
autorización referida en la ficha de trámite 86/ISR Solicitud de autorización
para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del
ISR. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, con
tu RFC y Contraseña, elige en Iniciar
sesión. 3. Elige la opción Servicios por Internet. 4. Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Solicitud. 5. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite:
87/ISR AVISO FINANCIAMIENTOS; en Dirigido a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto indica Aviso de continuación
de vigencia y/o contratación de nuevos financiamientos; en Descripción expón brevemente de lo
que trata el aviso que estás presentando. Adjunta los documentos solicitados
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, para ello elige Examinar
y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y oprime Cargar. 6. Oprime el botón Enviar y en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención. Obtén tu acuse de recepción, guárdalo o
imprímelo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre con la manifestación, bajo protesta de decir
verdad, a través del representante legal de la que se desprenda lo siguiente: 1. Que la autorización para actuar como
entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de
que se trate continúa vigente. 2. Que los ingresos pasivos sujetos a la
autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. 3. Que continúan existiendo financiamientos
del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros
independientes. 4. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas todos
los requisitos se tendrá por presentado el aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando se contraten nuevos financiamientos de
los referidos en los requisitos de la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de
autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de
la Ley del ISR”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá
manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de
esta ficha de trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 176 de la LISR; Reglas 3.1.18. y
3.19.4. de la RMF. |
||||||
|
88/ISR (Se
deroga) |
|
89/ISR (Se
deroga) |
|
90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su
caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones
financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de
cuentas globales. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para informar que como
operador que administra cuentas globales de operaciones financieras derivadas
asumirás la obligación de retener el ISR que corresponda a los intereses o
ganancias que provengan de operaciones financieras derivadas de deuda o
capital. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Operadores
que administran cuentas globales. |
Cuando lo
requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la AGGC,
ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8: 00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de
recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Escrito libre dirigido a la ACPPFGC con la
siguiente información y documentación: 1. Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en
términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, con respecto la retención de
ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que
provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que
se realicen a través de cuentas globales. 2. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía
telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 26 del CFF; 146 y 163 de la LISR;
Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.9.5. de la RMF. |
|||||
|
91/ISR Aviso que
presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones de ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite
o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de
autotransporte terrestre de carga federal y ejerciste la opción de enterar el
7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
|
|||||
|
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas
y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o
en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la
Ley de ISR. |
A más tardar el
15 de febrero de 2024. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: SAT, en *Asunto:
Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de
opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo. Para
anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con
las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado
en formato XLS o txt, deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y
no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada
de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades
que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que
se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que envías la información, obtendrás
tu acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto
días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55
885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Regla 2.1. de la RFA |
||||||
|
92/ISR
Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por
concepto de retenciones de ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso si te dedicas exclusivamente
a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y ejerciste la
opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
|
|||||
|
|
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras. |
A más
tardar el 15 de febrero de 2024. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través
de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu
solicitud; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso de opción ficha de
trámite 92/ISR del presente Anexo; Descripción:
Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR
del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio,
oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado
de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de
almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga la
relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el
monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate,
así como del impuesto retenido. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que envías la información, obtendrás
tu acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
● MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y
Estados Unidos. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección
electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para
otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Regla 1.4. de la RFA |
||||||
|
93/ISR (Se deroga) |
|
94/ISR
Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de
enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso si te dedicas a la
actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y ejerciste
la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR. |
|
||||
|
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Personas
físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten
preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o
en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la
Ley del ISR. |
A más
tardar el 15 de febrero de 2024. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT, a través de
Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu
solicitud; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso de opción ficha de
trámite 94/ISR del presente Anexo; Descripción:
Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 94/ISR
del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio,
oprime Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado
de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado
en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y
no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada
de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las
cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los
términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen
al IMSS. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar
con contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Una vez que envías la información, obtendrás
tu acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
● MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto
días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
● Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885
22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. ● MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Regla 3.2. de la RFA |
|||||
|
95/ISR (Se deroga) |
|
96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de
vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126,
cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso de opción
para no efectuar la retención del ISR tratándose de adquirentes de vehículos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
En
el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Únicamente tratándose de sujetos de la competencia
de Grandes Contribuyentes, ante la ACPPFGC de la AGGC a través de la
Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. Si eres un contribuyente de competencia de la AGAFF,
ante la oficialía de partes de la oficina del SAT que te corresponda, la cual
podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude ante la Oficialía de Partes que te corresponda según el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre en el que informes el nombre, clave en
el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del
vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el
costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de
operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la
versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el
ejercicio fiscal de que se trate. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT realizará alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean
correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá
por presentado el aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
1
año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo
párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR; Regla 3.15.7. RMF. |
||||||
|
97/ISR Informe de los convenios celebrados con las
donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles
en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u
otras causas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las personas físicas o
morales informan de los convenios celebrados con las donatarias, entidades federativas
o municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran
perdido su valor por deterioro u otras causas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que donan de
forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u
otras causas. |
Dentro de los diez días siguientes a la
celebración del convenio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Contribuyente. 4. Ingresa con e.firma o Contraseña. 5. Ingresa al apartado Registro. 6. Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de manera automática el
sistema de avisos sean correctos. 7. Captura los Datos de contacto obligatorios identificados con el símbolo (*). 8. Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea el caso. 9. En Tipo
de registro selecciona Registro de
Convenio: · Captura RFC de la Donataria autorizada para la realización de actividades
asistenciales. · Captura Fecha del convenio, Periodicidad,
si Aplicará estímulo fiscal, Fecha inicial vigencia y Fecha final vigencia del convenio. · Selecciona Validar. 10. En Registro
de mercancías en convenio selecciona el Tipo de mercancía y la Cantidad
estimada. 11. Elige Añadir
y Guardar. 12. Obtén acuse y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Convenio celebrado con las donatarias autorizadas, entidades
federativas o municipios. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo
alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
No
aplica. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
La autoridad
validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos
solicitados se tendrá por presentado el informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· A partir del registro, el
estatus será Convenio. · El registro de la mercancía
permanecerá habilitado hasta el mes de febrero del año siguiente al
registrado en el campo "Vigencia del convenio". |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
27, fracción XX de la LISR; 109, primer párrafo del RLISR. |
||||||
|
98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de
la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas
o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las personas que entreguen bienes en donación
derivado de la celebración de convenios con donatarias autorizadas, entidades
federativas y municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron
destruidos, deben presentar un informe anual. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que donaron bienes derivado de la celebración
de convenios con donatarias autorizadas, entidades federativas y municipios,
así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos. |
En el mes de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona INICIAR. 3. Elige Contribuyente. 4. Ingresa con e.firma o contraseña. 5. Ingresa al apartado Registro. 6. Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de manera automática el
sistema de avisos sean correctos. 7. Captura los Datos de contacto obligatorios identificados con el símbolo (*). 8. Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea el caso. 9. Registra la Mercancía, a través de las
siguientes opciones: · Manual:
Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la
mercancía, · Carga de información (Automático) a través de un archivo y catalogo en formato txt, cada registro contenido en el
archivo deberá cubrir las mismas especificaciones que aplican para el
registro manual; las condiciones y especificaciones pueden ser consultadas en
la Guía de Usuario del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que
perdieron valor 10. Obtén acuse y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado en el que informe aquellos bienes que fueron
entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los
convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los
municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese
mismo ejercicio. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet
Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de
descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones
superiores. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país(+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Si el contribuyente opta por cargar la información
de las mercancías desde un archivo y este no cumple con las características
definidas para el formato y/o su contenido, este no se cargará y la
herramienta desplegará el mensaje El
archivo a cargar no cumple con las características requeridas, verifique el
manual de operación de la aplicación. · Si el archivo de carga se encuentra dañado la
herramienta desplegará el mensaje Verifique
el archivo, dado que no es posible
cargar la información. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, fracción XX de la LISR; 109,
segundo párrafo del RLISR. |
||||||
|
99/ISR (Se
deroga) |
|
100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los
conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas
globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de
la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del
ejercicio de que se trate. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este trámite para proporcionar información
de los conceptos que apliques contra el saldo contable de reservas
preventivas globales que tuviste al 31 de diciembre de 2013, así como el
monto de saldo contable de la reserva preventiva global pendiente de aplicar
al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones de Crédito que opten por aplicar
el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de
ISR. |
A más tardar el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través
de Mi portal https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en
la pestaña Trámite selecciona
la etiqueta 100/ISR RESERVA PENDIENTE; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector
Financiero del SAT; en *Asunto: Informe
sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen
contra el saldo contable de las reservas preventivas que se tuvieron al 31 de
diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva
preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio;
en Descripción: expón brevemente
de lo que trata el informe que estás presentado; adjunta los documentos
escaneados señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito
libre al que se le acompañe lo siguiente: 1. Registro con la relación analítica de los conceptos que
apliques contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que se
tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original
del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva
contable al 31 de diciembre del 2013. 2. En dicho registro deberás asentar el monto del saldo contable
de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final
del ejercicio de que se trate. 3. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información presentada
y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado
el Informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 09 07, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV,
segundo párrafo de la LISR; Reglas 3.23.1. y 3.23.5. de la RMF. |
||||||
|
101/ISR (Se
deroga) |
|
102/ISR (Se
deroga) |
|
103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este trámite para proporcionar información
sobre la deducción de reservas preventivas globales. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones de crédito. |
A más tardar el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, selecciona en Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en Trámite selecciona
la etiqueta 103/ISR INFORME DEDUCCION
RPG; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector
Financiero del SAT; en *Asunto: Informe
sobre la deducción de reservas preventivas globales; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
incluya un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente: 1. Manifestación que contenga los conceptos
que dedujiste en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo
Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del ISR. 2. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 09
07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00
hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo Noveno, fracción
XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla
3.23.1. de la RMF. |
||||||
|
104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean
enajenados |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este trámite para proporcionar la relación
analítica de créditos vencidos que sean enajenados. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Instituciones de crédito que tengan vínculos
de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades
empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones
de Crédito. |
A más tardar el quince de marzo del ejercicio
siguiente a aquel en el que se aplicó la deducción. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: 5. En el apartado Descripción
del Servicio, en Trámite
selecciona la etiqueta 104/ISR
CREDITOS VENCIDOS; en Dirigido a:
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero del SAT; en *Asunto: Informe de la relación
analítica de créditos vencidos que sean enajenados; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente: 1. La relación analítica de los créditos
vencidos que sean enajenados a terceros. Esta relación deberá incluir el
monto original del crédito otorgado, la tasa de interés pactada, el saldo del
crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios
cobrados, el monto de las reservas preventivas globales constituidas antes
del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y
el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y
al final del ejercicio de que se trate. 2. Instrumento para acreditar la personalidad
de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Informe. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 09
07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00
hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo
de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla 3.23.3. de la RMF. |
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105/ISR Aviso sobre la adquisición de acciones de una persona moral
por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso cuando las acciones de la
persona moral de la que eres accionista sean adquiridas por un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. |
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Costo:
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Accionistas de la persona moral residente en
México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura. |
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos
siguientes a aquel en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos
señalados en la regla 3.21.2.1. de la RMF, adquiera acciones de la persona
moral de que se trate. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona 105/ISR
COMPRA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido
a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Adquisición
de acciones de una persona moral por una Fibra E; en Descripción: explica brevemente de lo que trata la solicitud que
estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado
¿Qué requisitos debo cumplir?,
para ello elige Examinar y
selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la
información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para
dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. Elige las opciones Servicios
por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus
del trámite. 7. La autoridad tendrá un plazo de 3 meses
para realizar algún requerimiento de información con respecto a tu solicitud,
o bien, para resolver tu trámite. 8. En
caso de un
requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo y
en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu
solicitud se cancelará en automático y tu trámite se tendrá por no
presentado. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la
autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo digitalizado que contenga un escrito libre
de los accionistas de la persona moral de que se trate que se acompañe con
las siguientes manifestaciones e información: 1. Que ejercen la opción de aplicar el tratamiento fiscal
establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.2.2. y que
disminuirán sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
fiscales anteriores al ejercicio en que realizan esta manifestación, con
cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas
acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asumen responsabilidad solidaria con la persona moral de
que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación
del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.2. y de las multas
correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha
responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación
promedio que hayan tenido en el capital social de la persona moral durante el
periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF,
asumen la responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la
persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente
por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.2.2. 4. Que asumen la obligación de someterse a las reglas de
distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla
3.21.2.1., fracción II, inciso e) de la RMF. 5. Documentación soporte de la adquisición de las acciones de la
persona moral, por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 6. Contrato del fideicomiso de inversión en energía e
infraestructura, con todos sus anexos y modificaciones o re expresiones a la
fecha en que se presenta el aviso, así como la clave en el RFC del
fideicomiso de que se trate. 7. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 8. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
Con el número de folio de tu
solicitud en Mi Portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 16
42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00
hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para los efectos del numeral
1. del apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. · En relación con el numeral 2.
del apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, la participación promedio se determinará sumando la
participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el
número de días del periodo. · Las personas que adquieran
acciones de una persona moral con posterioridad a que se hayan realizado las
manifestaciones previstas en este trámite, deberán realizar dichas
manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a
aquel en el que hayan adquirido las acciones. · Cuando el aviso no se
presente de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal
podrá requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta
ficha de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del
CFF. |
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Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 18, 19, 26, 37 del
CFF; 58, 187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.1., fracción II y 3.21.2.2. de la
RMF. |
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|
106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para informar
con respecto de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Las fiduciarias de los fideicomisos
de inversión en energía e infraestructura. |
A más tardar el quince de
julio de cada año. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite
selecciona 106/ISR CONTINUIDAD_FIBRAE;
en Dirigido a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Continuidad FIBRA E; en Descripción: explica brevemente de lo
que trata la información que estas presentado; adjunta los documentos
escaneados señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF
que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtén tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio
asignado, seguido de Buscar y
podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá
un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con
respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En
caso de un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para
solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los
requisitos, tu solicitud se cancelará en automático y tu trámite se tendrá
por no presentado. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la
autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Archivo digitalizado que contenga
un escrito acompañado de lo siguiente: 1. Manifestación, bajo protesta de decir
verdad, en el sentido que continuarás aplicando el régimen fiscal establecido
en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.2.2. de la RMF. 2. Contrato del fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura, con todos sus anexos y modificaciones o re
expresiones a la fecha en que se presenta el aviso, así como la clave en el
RFC del fideicomiso de que se trate. 3. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu solicitud
en Mi portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 16 42, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando el aviso no se presente de manera
completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los
datos, información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite,
resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37 del CFF; 187, 188 de la
LISR; Reglas 3.21.2.1. y 3.21.2.2. de la RMF. |
||||||
|
107/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante
la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
|
Presenta informe para solventar los incumplimientos
detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para emitir
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
|||
|
Costo:
|
||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
|
Personas
morales aspirantes o emisores autorizados. |
Cuando el
aspirante o emisor autorizado haya recibido el Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos. |
|||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma
presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada de Tlalpan No.
2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de
México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o en el teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite dentro del plazo de los 10 días que se te otorgarán. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal
del SAT, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la
documentación de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón
tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma,
y oprime el botón Iniciar sesión. Ø Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total
de notificaciones pendientes y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo
siguiente: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás el Oficio
de Opinión Técnica Final de la Verificación. Ø En caso contrario encontrarás el Oficio de Opinión
Técnica No Favorable. |
||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
|
1. Escrito libre original y
copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que
deberá contener: · El número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos · Nombre comercial del monedero electrónico por el que se solicita la
opinión técnica. En caso de ser ya emisor autorizado citar la regla
3.3.1.11., fracción III de la RMF, así como hacer referencia a la ficha
107/ISR. 2. Deberás anexar una unidad
de memoria extraíble con documentación y elementos que comprueben el debido
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 28 de la RMF. |
||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||
|
Mediante llamada telefónica a la ACSMC que se
encuentra en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, verificará la información presentada para
solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de
Requerimiento para subsanar incumplimientos. |
|||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||
|
La ACSMC
verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio
de Opinión Técnica Final de la Verificación. |
||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
|
20 días posteriores a la respuesta al Oficio
de Requerimiento para solventar incumplimientos a que se refiere la ficha
5/ISR. |
No aplica. |
No aplica. |
||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
|
1. A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo 2. Al término del trámite, recibirás por
buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos
y condiciones Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. · En caso de no cumplir con los
requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
3 meses. |
|||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
|
· Mediante llamada telefónica a
la ACSMC, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención
de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de
correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||
|
Información adicional |
||||
|
Los requisitos establecidos en el Anexo 28 de la
RMF, estarán sujetos a verificación documental, por parte de la ACSMC. |
||||
|
Fundamento jurídico |
||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas
3.3.1.8. y 3.3.1.11. de la RMF. |
||||
|
108/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante
la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a
emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta informe para solventar los
incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales
aspirantes o emisores autorizados. |
Cuando el
aspirante o emisor autorizado haya recibido Oficio de Requerimiento para
solventar incumplimientos. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa
cita, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con los
requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse
de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días que se te otorgó. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite y transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la
documentación, ingresa al Portal del SAT, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma,
oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado de Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes en
donde podrás consultar lo siguiente: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás
el Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. Ø En caso contrario encontrarás el Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado autógrafamente o con
e.firma que deberá contener: · El número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. · Nombre comercial del monedero electrónico
por el que se solicita la opinión técnica, datos generales. · Si fuera emisor autorizado citar la regla
3.3.1.20., fracción III de la RMF. 2. En caso
de ser representante legal: · Escritura pública o poder notarial para
acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia
simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia
simple para cotejo). · Documento notarial con el que se haya
designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y
copia simple para cotejo). · Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Deberás
anexar una unidad de memoria extraíble con las pruebas que soporten los
hechos o circunstancias que manifiestas. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada telefónica a
la ACSMC que se encuentra en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, verificará la información
presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados
mediante Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones
y emitirá Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación u Oficio de
Opinión Técnica No Favorable. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
20 días posteriores a la
respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos a que se
refiere la ficha 9/ISR. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
1. A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. 2. Al término del trámite, recibirás por
buzón tributario: · En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica Final de la Verificación. · En caso de no cumplir con los
requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
3 meses. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada telefónica a
la ACSMC, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención
de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de
correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
La entrega de la información
no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran
sujetos a revisión. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 37, primer párrafo
del CFF; Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.20. de la RMF. |
|||||
|
109/ISR (Se deroga) |
|
110/ISR (Se deroga) |
|
111/ISR (Se deroga) |
|
112/ISR (Se deroga) |
|
113/ISR (Se deroga) |
|
114/ISR (Se deroga) |
|
115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión
de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Prorroga el plazo de doce meses
para la reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso
fortuito o fuerza mayor. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción 115/ISR
REINVERSIÓN PÉRDIDAS; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Aviso para
prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas
por caso fortuito o fuerza mayor; en Descripción:
Presentación del Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las
cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor; Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los archivos
correspondientes, que deberán estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar; oprime el botón de Enviar; se genera el acuse de recibo
que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Adjunta archivos en formato PDF con la
documentación que demuestre tu pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza
mayor, en términos del artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si envías correctamente el
aviso, obtendrás un acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
12 meses posteriores a la
conclusión del primer plazo que se tenía para reinvertir las cantidades a
partir de la recuperación. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 37, quinto
y sexto párrafos de la LISR; Reglas 1.6., 2.2.6. y 3.3.2.5. de la RMF. |
||||||
|
116/ISR Declaración informativa de las Entidades
Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
A través de este trámite
podrás presentar la declaración Informativa de las entidades extranjeras
sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas o morales
residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, que: · Hayan generado o generen
ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales
preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos
regímenes. · Generen ingresos de cualquier
clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el Artículo
Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
vigente a partir de 2014. · Realicen operaciones a través
de las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas
extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la Ley del ISR. |
Durante el mes de. febrero de
cada año. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/07467/declaracion-informativa-multiple,-anexo-5-%22de-los-regimenes-fiscales-preferentes%22 |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC,
Contraseña, y Captcha o e.firma y
elige la opción Enviar; 3. Elige el Ejercicio, el Tipo de
periodo, Periodo y el Tipo de declaración; elige Siguiente: 4. Captura los datos que se solicitan en el
programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa y
realizar su envío. 5. Una vez enviada la declaración, el
sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y
conservar. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere presentar
documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si la captura de la
información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío
de tu declaración. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 4-B, 178, Noveno, fracción XLII de las Disposiciones
Transitorias de la LISR; Reglas 3.19.5., 3.19.7. de la RMF. |
|||||
|
117/ISR (Se deroga) |
|
118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración informativa
de las operaciones de maquila que realizaste para cumplir con tus
obligaciones fiscales en materia del ISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales del régimen general de ley que
efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo
del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación. |
Anualmente, a más tardar en el mes de junio del año
de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR, Ingresa Documentos Digitales, Registra
tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y elige la opción Enviar. 3. Elige Ejercicio / Tipo de periodo / Periodo / Tipo de
declaración y elige CONTINUAR. 4. Captura los datos que se solicitan en el programa, concluida
la captura selecciona Revisión de la
declaración para generar la vista previa y realizar su envío. 5. Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el
acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No
se requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si
la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás
realizar el envío de tu declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55
58 02 00 00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para presentar tu declaración deberás realizarlo a
través del programa electrónico forma oficial 52 Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de
Servicios de Exportación (DIEMSE); una vez completada la enviarás a
través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 3.20.9. de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 182, 183 de la LISR; Reglas 3.20.7.,
3.20.9. de la RMF. |
||||||
|
119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos
para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
|
Presenta el aviso de control de
cambios tecnológicos para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|
|||
|
Costo: |
||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
|
Personas Morales emisores autorizados de monederos electrónicos. |
Treinta días antes del cambio tecnológico o dentro de las veinticuatro
horas siguientes derivado de un incidente que no permita la prestación del
servicio incluyendo las acciones de solución realizadas. Para llevar a cabo
lo anterior debes usar el siguiente catálogo de cambios: · Alta, baja y cambio en infraestructura de
hardware, software, base de datos y aplicativo. · Cambio de centro de datos o proveedores
de TI. · Cambio de proveedor transaccional. |
|||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en Calzada
de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P.
04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||
|
· Acude a las Oficinas de la ACSMC,
previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? · Entrega la documentación que
se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. · En caso de que cumplas con
los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás
volver a presentar el trámite. · Para verificar la respuesta a
tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores
a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de
acuerdo a lo siguiente: · En buzón tributario, captura
tu RFC, Contraseña, Captcha o
tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes
en donde: Ø Encontrarás un Oficio de resultado de la
valoración del cambio tecnológico. |
||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
|
1) Llena el
Formato de Cambio Tecnológico 1 que aparece al final de esta ficha, el cual
deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con
facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura
pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, relativo
a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos realizados o por
realizar, indicando: · Denominación o razón social de la persona
moral. · RFC de la persona moral. · Número de oficio de la autorización
vigente. · Fecha del cambio, precisando hora de
inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. 2) Escrito
libre original y copia que deberá ser suscrito por el representante legal o
apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su
personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma
autógrafa o con e.firma. En caso de ser
representante legal: 1) Escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 2) Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3) Anexa
en archivo digitalizado en una unidad de memoria extraíble la siguiente
información: · Análisis de riesgos. · Plan de seguimiento a riesgos detectados. · Control de cambios autorizados. · Plan de pruebas funcionales y
operacionales. · Matriz de escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. |
||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||
|
Mediante llamada telefónica a
la ACSMC que se encuentra en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas
operativas. |
|||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||
|
La ACSMC verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones,
de ser así emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio
tecnológico. |
||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
|
· A la presentación del trámite Escrito libre sellado
como acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirás por buzón tributario
Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
|||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
|
· Mediante llamada telefónica a la ACSMC, al teléfono
55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de
9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||
|
Información adicional |
||||
|
No aplica. |
||||
|
Fundamento jurídico |
||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla
3.3.1.10. de la RMF. |
||||


|
120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el Aviso para dejar sin efectos tu
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de
la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a
la oficialía de partes de la AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de
contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te
avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu
e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones
pendientes: Ø En el caso de que el Aviso cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización ha quedado sin efectos. Ø En el caso de que el Aviso no cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización no ha quedado sin efectos. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser
suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal
efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a
la AGJ / ACNII. · Contener el
motivo por el que pretendes dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha
en que pretendes dejar de operar. 2. Evidencia de que hiciste del
conocimiento de los usuarios que dejarás de prestar servicios como emisor
autorizado de monederos electrónicos. 3. Una vez presentado el Aviso, deberás:
prestar el servicio en el periodo de transición de 90 días naturales,
contados a partir de la hora y fecha manifestada en tu Aviso. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
· Contar con
e.firma. · Contar con
Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de
recibo. Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: · Respuesta de la valoración del Aviso, en
cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los
requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. · Que no se acreditó la solicitud para
dejar sin efectos tu autorización. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se te notificará por
buzón tributario el oficio a través del cual se indique que ha quedado sin
efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. · En caso de que tu Aviso no cumpla con los requisitos, se te notificará
por buzón tributario el oficio a través del cual se indique que no se dejará
sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en
la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario: Ø Respuesta
de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos,
dependiendo del cumplimiento de los requisitos: Que ha quedado sin efectos tu
autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Ø Que
no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos tu autorización. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37 del CFF; 27,
fracción III de la LISR; Regla 3.3.1.41. de la RMF. |
||||||
|
121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta el aviso de control de
cambios tecnológicos para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Persona Moral emisor autorizado de monederos electrónicos. |
Treinta días antes del cambio tecnológico o dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de
solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software
siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la
aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos
(software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Proveedor transaccional. · Otros. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la ACSMC, ubicada en
Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340
en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30
hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las Oficinas de la ACSMC, previa cita, mencionada en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tú trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones
recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso
contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el
trámite. 4. Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del
SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en
la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
de acuerdo a lo siguiente: · En buzón
tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y, oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total
de notificaciones pendientes, en donde: Ø Encontrarás un Oficio de resultado de la valoración
del cambio tecnológico. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1) Llena el
Formato de Cambio Tecnológico 2, que aparece al final de esta ficha, el cual
deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con
facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura
pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, relativo
a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos realizados o por
realizar, indicando: · Denominación o razón social de la persona
moral. · RFC de la persona moral. · Número de oficio de la autorización
vigente. · Fecha del cambio, precisando hora de
inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. 2) Escrito
libre original y copia, el cual debe ser suscrito por el representante legal
o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su
personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma
autógrafa o con e.firma, en el cual manifieste los cambios tecnológicos. En caso de ser
representante legal: 1) Escritura
pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 2) Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). · Para mayor referencia, consultar en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3) Anexa
en archivo digitalizado en una unidad de memoria la siguiente información: · Análisis de riesgos. · Plan de seguimiento a riesgos detectados. · Control de cambios autorizados. · Plan de pruebas funcionales y
operacionales. · Matriz de escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Ø La información anterior mencionada en los
incisos debe tener como alcance el cambio a realizar. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Mediante llamada telefónica a
la ACSMC que se encuentra en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
Sí, visita de verificación en
el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas
operativas. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La ACSMC, verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones
establecidos en el Oficio de resultado de la valoración del cambio
tecnológico. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón
tributario: · Oficio de resultado de la valoración del cambio
tecnológico. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Mediante llamada telefónica a la ACSMC, al teléfono
55 58 09 02 00 ext. 48340. Los días y horarios de atención siguientes: lunes
a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico: oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla
3.3.1.19. de la RMF. |
|||||


|
122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el Aviso para dejar sin
efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
Cuando lo requieras. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de
la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
En forma presencial: 1. Acude a
la oficialía de partes de la AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu
trámite. 3. Recibirás
copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Para
verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de
contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te
avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones
/Total de notificaciones pendientes: Ø En el caso de que el Aviso cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización ha quedado sin efectos. Ø En el caso de que el Aviso no cumpla con
todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu
autorización no ha quedado sin efectos. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Escrito libre y
2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Contener el motivo por el que pretendes
dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha en que dejaras de operar. · Contener la evidencia de que, mediante
correo electrónico hiciste del conocimiento a todos tus clientes que dejarás
de prestar los servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos,
así como la evidencia de la confirmación de la recepción del mensaje. · Una vez presentado el Aviso, deberás:
prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales,
contados a partir de la hora y fecha manifestada en tu Aviso. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
· En caso de que la autoridad te notifique
el oficio en el cual se indique que ha quedado sin efectos tu autorización o
el oficio en el cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización,
recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que
hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario. · Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis
expedientes, y en el submenú elige
Mis notificaciones; visualiza
el oficio pendiente de revisar. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Si el Aviso cumple con todos los requisitos,
se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique
que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos
de vales de despensa. · En caso de que el Aviso no cumpla con los
requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual
se indique que no se dejará sin efectos tu autorización para emitir monederos
electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite,
recibirás a través de buzón tributario: · Respuesta de la valoración del
Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento
de los requisitos: Ø Que ha quedado sin efectos tu autorización
para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Ø Que no se acreditó la solicitud para dejar sin
efectos tu autorización. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 37 del CFF; 27, fracción
XI de la LISR; Regla 3.3.1.40. de la RMF. |
|||||
|
123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada
como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para
desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el grupo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
La sociedad integradora. |
Dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades, debes presentar en un solo aviso la información
que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 123/ISR AVISO DESINCORPORACIÓN. 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso de
desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora
ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para
serlo; en el apartado Descripción:
señala el motivo de la presentación de tu aviso de desincorporación. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado de la Forma oficial
92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de
sociedades”, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades
2. Elige la opción Presencial / Documento Descargable / Formato que contiene el Aviso
para dejar de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
(forma oficial 92), llenarla e imprimirla y debe ir firmada por el
representante legal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que el
aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan
todos los requisitos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 69
de la LISR; Regla 3.6.5. de la RMF. |
||||||
|
124/ISR Autorización
para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como
requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita autorización para
excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como
requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales que sean objeto de inversión de un fideicomiso de
inversión en energía e infraestructura. |
Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla
3.21.2.1., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de la RMF de los activos
nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la Oficialía de Partes de
la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia
Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de
atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · En la Oficialía de Partes de
la AGH, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario
de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. 4. La autoridad emitirá la resolución, o
bien, un requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento
de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a
partir del día siguiente a aquel en el que haya surtido efectos su
notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la
autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada. 6. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para
resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los
requerimientos hayan sido cumplidos. 7. Una vez cumplido el o los requisitos, la
autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará
por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 8. Podrás dar seguimiento a tu trámite con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al
teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos
relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.1.,
fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, lo siguiente: 1. Escrito
libre dirigido a la ACAJNI y/o ACAJNGC
que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF y en el que señales la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha de adquisición o construcción. 2. Título
de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de
inversión en infraestructura. 3. Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 4. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos
relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.1.,
fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, lo siguiente: 1. Escrito
libre dirigido a la ACAJNHque cumpla lo
señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que señales la relación de los
activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que
se efectuó la inversión respectiva. 2. Permiso
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus
actividades. 3. Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 4. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos
relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.1.,
fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, lo siguiente: 1. Escrito
libre dirigido a la ACAJNI y/o ACAJNGC
que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que señales la
relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como
la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. 2. Permiso
otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus
actividades. 3. Contrato
de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 4. Instrumento
para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
En la oficina del SAT donde
realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que se cumplan todos los
requisitos obtendrás el oficio de autorización. · El cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan,
con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en
el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y
motivada negando la autorización. · La resolución que autorice la exclusión
de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al
cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y
documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para
verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. · La petición formulada a las autoridades
fiscales deberá ser resuelta en un plazo de tres meses; transcurrido dicho
plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución,
o bien, esperar a que esta se dicte. · El oficio que resuelva este trámite se
notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses a partir de la
recepción de la solicitud de autorización. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Resolución de autorización. · En su caso, resolución
negando la autorización. |
Indefinida, en tanto se
cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.1. de la RMF. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La autoridad podrá emitir
tantos requerimientos como estime necesario. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A, 37, 134
del CFF; 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.1. y 3.21.2.2. de la
RMF. |
||||||
|
125/ISR Aviso para acumular la ganancia derivada de la
enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en
infraestructura. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso cuando hayas
optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones
relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales residentes
en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia
derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. de la RMF
vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. |
· A más tardar el treinta de
junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia
derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción
prevista en la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de
2017. · A más tardar el treinta de
abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el
supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o
escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los
requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de
diciembre de 2017. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: 5. En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite
selecciona la etiqueta 125/ISR
AVISO INFRAESTRUCTURA; en Dirigido
a: ACPPFGC del SAT; en *Asunto:
Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de
acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura; en Descripción: explica brevemente de lo que trata la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar y selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que
tengas que subir y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Tratándose del aviso que se
deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el
que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya
ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31
de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga un escrito libre
acompañado de lo siguiente: 1. El papel de trabajo para la
determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la
sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de
que se trate. 2. La relación de los proyectos de
infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación
público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la
enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto. 3. La relación de pasivos adquiridos
directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que
se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto
pagado el ejercicio inmediato anterior. 4. Relación de los proyectos de
infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación
público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de
escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la
distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese
tenido el carácter de escindida. 5. Manifestación bajo protesta del
representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que
indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó
la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio
a los mismos. 6. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. Tratándose del aviso que deba
presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en
que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la
concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones
o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la
RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que
contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. El papel de trabajo para la
determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser
acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el
carácter de escindida. 2. Manifestación bajo protesta del
representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que
indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó
la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio
a los mismos. 3. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 4. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía telefónica al: 55 58 02
00 00 extensión de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00
hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Las manifestaciones bajo protesta
de decir verdad a que se refieren los puntos 2 y 5, respectivamente del
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?,
únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la
enajenación de acciones. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 14, 14-B, fracción II, 15-A del CFF; 24
de la LISR; Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF; Regla 3.2.24. de la
Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2017. |
||||||
|
126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de
pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta
o monedero electrónico. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu aviso para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
elige conforme a tu solicitud; en Dirigido
a: SAT, en *Asunto: Aviso de
la ficha de trámite 126/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso establecido en la ficha de
trámite 126/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada
con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el
Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga la documentación o elementos que
comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin
servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla
3.15.14. de la RMF, disponible en el Portal del SAT. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que envías la información,
obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27, fracción III, 147,
fracción IV de la LISR; 42, 242 del RLISR; Regla 3.15.14. de la RMF. |
||||||
|
127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea
protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se
enajenan las acciones a costo fiscal. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presentar el aviso, una vez enajenadas
las acciones correspondientes. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas físicas o morales que hayan sido
autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal. · Representante común o apoderado legal de
las personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar
acciones a costo fiscal. |
En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
protocolización del acta de asamblea. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de tu buzón tributario o a través del
buzón del representante común o apoderado legal de las personas físicas o
morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal: https://www.sat.gob.mx/tramites/50604/presenta-tu-aviso-del-acta-de-asamblea-protocolizada-con-motivo-de-la-suscripcion-y-pago-de-capital-en-la-enajenacion-de-acciones,-una-vez-que-has-sido-autorizado-para-enajenar-acciones-a-costo-fiscal.
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Elige
la opción INICIAR, que se
encuentra posterior a los requisitos enlistados. 3. Captura
tu RFC e ingresa con tu e. firma o Contraseña y oprime enviar. 4. Selecciona
el apartado de buzón tributario. 5. Elige
en el apartado de Avisos, la
opción Avisos Jurídica, y
selecciona Avisos AGJ. 6. Verifica
tu RFC, nombre, denominación o razón social. 7. Selecciona
en el apartado de Periodo, el
ejercicio que corresponda a la presentación del aviso. 8. Selecciona
en el apartado de Aviso que presenta,
Enajenación de acciones, aviso ficha 127/ISR del presente Anexo. 9. Captura
la información que corresponda para la presentación de tu aviso en el
apartado de Manifiestos. 10. En el
apartado Adjuntar archivos, elige Examinar para seleccionar la
documentación que vas adjuntar, después elige las opciones Abrir / Adjuntar, verificando que el nombre del archivo sea correcto. 11. Selecciona
Enviar y guarda el acuse de
recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Acta de
asamblea protocolizada ante Fedatario Público con motivo de la suscripción y
pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha
acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos
en el artículo 29 del RLISR. 2. Libro
de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital
cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos
de la LGSM, en términos del artículo 29 del RLISR. 3. Cuando
el aviso sea presentado por el representante común o apoderado legal se
deberá adjuntar el poder notarial que acredite su personalidad (copia
certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público
(original o copia certificada). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
1. Contar
con tu e.firma. 2. Contar
con tu Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto los días
inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728, opción 3
Orientación fiscal y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
En relación con los
documentos que se deben presentar digitalizados, deberás ingresarlo en el
apartado de Avisos AGJ contenido en tu buzón tributario. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 19 del CFF; 24, fracción
IV de la LISR; 29 del RLISR; Regla 3.2.27. de la RMF. |
|||||
|
128/ISR
Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Las donatarias autorizadas que cuenten con
remanente presentan el informe de transparencia relacionado con los donativos
recibidos a consecuencia de los sismos ocurridos en México durante el mes de
septiembre de 2017. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el
mes de septiembre de 2017, que manifestaron donativos pendientes por destinar
en el informe final. |
Cuando
sea requerido por la autoridad |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/18527/presenta-los-informes-de-transparencia-relacionados-con-los-donativos-recibidos-por-los-sismos-ocurridos-en-mexico-durante-el-mes-de-septiembre-de-2017.- |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Iniciar. 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Transparencia / remanente sismos ocurridos en México en
el mes de septiembre de 2017 / Siguiente. 4. En Aportaciones patrimoniales, debes señalar si realizaste alguna
contribución de tu patrimonio para atender la eventualidad; de ser negativo
selecciona No, de ser afirmativo
selecciona Si / Agregar, elige el Tipo de recurso y captura el Monto aportado; de tratarse de Aportación en especie, captura la Descripción del donativo, la cual
consta de la cantidad y tipo de bien y elige Guardar. 5. En Donativos / Detalle de donativos relacionados en efectivo, recibidos señala
si recibiste donativos en efectivo para atender la eventualidad, de ser
negativo selecciona No, de ser
afirmativo selecciona Si / Agregar y captura la siguiente
información: · País de
origen. · Origen
de recurso. · Monto. · RFC del donante
(Si lo conoces). El RFC, está integrado de 12 dígitos para persona moral y 13
para persona física. *En caso de no conocer el RFC del donante, deberás
seleccionar el recuadro de “Sin
datos”. · En caso
de conocer el RFC del donante deberás de indicarlo en el apartado de RFC del Donante, por lo que se
desplegará el nombre, denominación o razón social correspondiente al RFC
capturado. *Nota: se debe capturar el RFC correcto del donante. En caso de haber recibido donativos
por parte del extranjero, selecciona el país de donde recibiste el donativo y
especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 6. En Donativos / Detalle de donativos relacionados en especie, recibidos especifica si recibiste donativos en especie
para atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona
Si/ Agregar y captura la siguiente
información: · País de
origen. · Origen
de recurso. · Monto. · Cantidad. · Descripción. · RFC del donante
(Si lo conoces) *En caso de no conocer el RFC del donante, deberás
seleccionar el recuadro de “Sin
datos”. En caso de haber recibido donativos
por parte del extranjero,
selecciona el país de donde recibiste el donativo y especifica si fue de una
persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 7. En Destinos y Beneficiarios / ¿Destinaste donativos al sector público,
en apoyo a la eventualidad? debes señalar si destinaste donativos a dicho
sector, de ser negativo selecciona No,
en cambio, de ser afirmativo, selecciona Si
/ Agregar, captura los
siguientes datos y selecciona Guardar: · Orden de
gobierno. · Entidad
federativa. · Municipio
/ Alcaldía. · Destino. · Uso
específico. · Especifique. · RFC. · Denominación
o razón social. · Monto en
efectivo. · Monto en
especie. 8. En ¿Destinaste donativos a donatarias autorizadas, en apoyo a la
eventualidad? debes señalar si destinaste donativos a alguna donataria
autorizada, de ser negativo selecciona No,
en cambio, de ser afirmativo, selecciona Si
/ Agregar, captura los
siguientes datos y selecciona Guardar: · Destino. · Uso
específico. · Especifique. · RFC. · Denominación
o razón social. · Monto en
efectivo. · Monto en
especie. · Total. 9. En
¿Destinaste donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la
eventualidad? debes señalar si destinaste o no donativos a otros
beneficiarios, los cuales deben estar permitidos conforme a las reglas de
carácter general, de ser negativo selecciona No, en cambio, de ser afirmativo, selecciona Si / Agregar, captura
los siguientes datos y selecciona Guardar: · Entidad
federativa. · Municipio
/ Alcaldía. · Destino. · Uso
específico. · Especifique. · Especifique
el beneficiario. · Monto en
efectivo. · Monto en
especie. · Total. 10. Acepta la declaración de protesta. 11. Envía,
firma con tu e.firma, obtén tu
acuse y guárdalo. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Requisita
debidamente la información y enviarla con tu e.firma. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y
versiones superiores, Microsoft Edge. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Ingresa
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Una vez
que transcurra el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquel
en que surta efectos la notificación del requerimiento, la autoridad a través
de la consulta al sistema verificará que se haya presentado la información y
emitirá la resolución correspondiente. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
No
aplica. |
No
aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||
|
Resolución |
No
aplica. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 opción 3 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y
viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
Para el correcto
funcionamiento del equipo de cómputo, debe utilizar Explorador: Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 81, fracción XLIV y 82, fracción
XXXVI del CFF; 82, fracción VI de la LISR; 36 y 140 del RLISR; Regla 3.10.10.
de la RMF. |
|||||
|
129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información
relativa al ISR diferido. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu aviso, para informar que optas por
publicar tu información del impuesto diferido, a través de la sociedad
integradora. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Si eres sociedad integradora. |
A más tardar el quince de abril del ejercicio
inmediato siguiente al ejercicio de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 129/ISR INFOR ISR DIFERIDO. 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto Aviso para ejercer la
opción para publicar la información relativa al ISR diferido; en el apartado Descripción: señala motivo de la
presentación del aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con la integración del grupo,
así como del documento con el que acredites que dicho grupo ejerce la opción
prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No.
|
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos
del aviso sean correctos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
1
año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La opción a que se refiere la presente ficha, deberá
ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser
modificada durante un mismo ejercicio. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 70 de la LISR; Regla 3.6.6.
de la RMF. |
||||||
|
130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia
realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso de manera
previa a que realices los ajustes de precios de transferencia señalados en la
regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los contribuyentes que se ubican en los supuestos de
la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
Previo a que realices los ajustes de precios de transferencia
señalados en la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicio por Internet /
Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formato electrónico Servicio de Aviso. 5. En la pestaña de Trámite selecciona 130/ISR
DED AJUSTE VOLUNTARIO; en Dirigido
a: ACFPT del SAT; en *Asunto: Aviso
previo de los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de
la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objetivo de la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que incluya un escrito libre
que se acompañe con la información y documentación que se detalla a
continuación: 1. La información de los números de operación de las
declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables
a que hacen referencia los artículos 31-A y 32-H del CFF; así como 76,
fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR,
contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de
transferencia. 2. Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es)
ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de
contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido
con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con
los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo,
110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de
la Ley del ISR. 3. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e
información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3.
en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de
contraprestaciones o márgenes de utilidad pactados originalmente, no
correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en
operaciones comparables. 4. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e
información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3.
en el que: · Se explique la
consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios
de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o
empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato
anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o
compensatoria. · Se indique la razón
por la cual los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad
pactados originalmente, no correspondieron a los que hubieran determinado
partes independientes en operaciones comparables. 5. Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el
ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., de la
RMF la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios,
montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u
obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, de
acuerdo con los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90,
penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso
180, segundo párrafo de la Ley del ISR. 6. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla
2.7.1.14., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un
residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables,
correspondiente a la operación original que fue ajustada. 7. Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de
mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y
del IEPS que corresponda. 8. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que
ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en
los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.14., según se
trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio
nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así
como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la
contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada. 9. El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27,
fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes
de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria
en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación
entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando
solamente sean virtuales. 10. Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la
que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria,
acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción,
según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que este se dedujo y
por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a
un régimen fiscal preferente. Este requisito podrá cumplirse con la obtención
de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente
traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente
debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la
operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o
disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal
en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no
representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último
como se define en términos de la Ley del ISR. 11. Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación
de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo
27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de
transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio
de lo señalado por los tratados internacionales de los que México es parte.
Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto
párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable
solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad
que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar
el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. 12. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante
legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso
C) Poderes, del presente Anexo. 13. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el
Aviso y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02-00-00
extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El CFDI o comprobante
fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera
voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se
presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el
artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que
fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera
voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo
“Descripción”. · En todo caso el CFDI
o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: Ø La descripción de la
operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Ø El monto de la operación
original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información
que se presenta para dar cumplimiento a los artículos 31-A y 32-H del CFF y
76, fracción X de la Ley del ISR. Ø En su caso, la
utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera
voluntaria o compensatoria. El ejercicio fiscal en que se declaró como
ingreso acumulable o deducción autorizada. Ø La descripción del
ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o
compensatoria. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del
CFF; 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la LISR; 24,
26, 27, 28, 28-A de la LIVA; 15, 15-A, 16 de la LIEPS; 44 del RLISR; Reglas
2.7.1.14., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF. |
||||||
|
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas
del grupo empresarial multinacional. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración anual informativa
maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional para
cumplir con la obligación establecida en el artículo 76-A, primer párrafo,
fracción I de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: · Quienes estén
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. · Quienes tributen en
términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal
inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales
ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores al monto
establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo
del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato
anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores. · Las sociedades
mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades. · Las entidades
paraestatales de la administración pública federal. · Los residentes en el
extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las
actividades que desarrollen en dichos establecimientos. · Los contribuyentes
que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador público inscrito. |
Anualmente, a más tardar el treinta y uno de
diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del aparatado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR. 2. Entra a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma oprime el botón Enviar. 3. Llena los datos que se solicitan dentro del formulario. 4. Una vez completo el formulario, envía la declaración. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Apegarse
al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de
partes relacionadas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la
declaración y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo de la declaración. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía
telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
Para mayor
información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-A, 32-H,
fracciones I, II, III, IV y VI del CFF; 76-A, fracción I de la LISR; Segundo,
fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas
3.9.7., 3.9.8., 3.9.9., 3.9.10. y 3.9.11. de la RMF. |
||||||
|
132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración anual informativa local
de partes relacionadas para cumplir con la obligación establecida en el
artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: · Quienes estén obligados
a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. · Quienes tributen en
términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal
inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales
ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores al monto
establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo
del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato
anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores. · Las sociedades
mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades. · Las entidades paraestatales
de la administración pública federal. · Los residentes en el
extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por
las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. · Los contribuyentes
que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador público inscrito. |
Anualmente, a más tardar el quince de mayo del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
elige INICIAR. 2. Entra a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y oprime el botón Enviar. 3. Llena los datos que se solicitan dentro
del formulario. 4. Una vez completo el formulario, envía la
declaración. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Apegarse
al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de
partes relacionadas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la
declaración y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo de la declaración. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para
mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-A, 32-H,
fracciones I, II, III, IV y VI del CFF; 76-A, fracción II de la LISR;
Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016;
Reglas 3.9.7., 3.9.8. y 3.9.12. de la RMF. |
||||||
|
133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo
empresarial multinacional. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración anual informativa país
por país del grupo empresarial multinacional para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del
ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean consideradas como controladoras
multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo
multinacional residente en el extranjero en términos del artículo 76-A,
primer párrafo, fracción III, segundo párrafo, incisos a) y b) de la Ley del
ISR que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: · Quienes
estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público
inscrito. · Quienes
tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que en el último
ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus
declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o
superiores al monto establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción
I, primer párrafo del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio
fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público
inversionista, en bolsa de valores. · Las
sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades. · Las
entidades paraestatales de la administración pública federal. · Los
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. · Los contribuyentes
que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador público inscrito. |
Anualmente, a más tardar el treinta y
uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se
trate. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del
siguiente acceso: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR. 2. Entra
a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y
oprime el botón Enviar. 3. Llena
los datos que se solicitan dentro del formulario. 4. Una
vez completo el formulario, envía la declaración. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Apegarse al
formato guía para la presentación de la Declaración Informativa. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la
declaración y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo
de la declaración. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en
un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para
mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-A, 32-H, fracciones I, II, III, IV y
VI del CFF; 76-A, fracción III de la LISR; Segundo, fracción III de las
Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas 3.9.7., 3.9.8., 3.9.9.,
3.9.10. y 3.9.13. de la RMF. |
||||||
|
134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado
en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso de manera previa a que
realices los ajustes de precios de transferencia en términos de la regla
3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Contribuyentes que se ubican en los supuestos de la
regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF. |
Previo a que realices un ajuste de precios de
transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga menciona en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicio
por Internet / Servicio o
Solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario
Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña de Trámite
selecciona 134/ISR DED AJUSTE
CORRELATIVO; en Dirigido a:
ACFPT del SAT; en *Asunto: Aviso
previo a los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de la
regla 3.9.1.4. segundo párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objeto de la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar,
en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que incluya un escrito libre
que se acompañe con la información y documentación que se detalla a
continuación: 1. Los datos de identificación de la contraparte. 2. El ejercicio fiscal sujeto a revisión. 3. El número de orden de revisión. 4. El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del
ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente,
como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o
márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de
precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si
el ajuste va a ser real y/o virtual. 5. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia
del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para más información del trámite puedes entrar a la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/80863/aviso-precio-de-ajustes-de-precios-de-transferencia
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 25, 26, 27, fracciones I, III, IV, V, XIV
y XVIII, XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX, XII, 90,
penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo de la LISR; Reglas
3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4. segundo párrafo de la RMF. |
||||||
|
135/ISR (Se deroga) |
|
136/ISR (Se deroga) |
|
137/ISR (Se deroga) |
|
138/ISR (Se deroga) |
|
139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
la información anualmente respecto de los fideicomisos que se dediquen a la
adquisición o construcción de inmuebles, para dar cumplimiento al régimen. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Fiduciarias inscritas en el Registro de
Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en
términos de la regla 3.21.2.5. de la RMF. |
A más tardar el quince de febrero de
cada año |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En
la ACPPFGC a través de la Oficialía de Partes de la AGGC
sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención
de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude
ante la Oficialía de Partes de la AGGC señalada en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con tu
escrito libre dirigido a la ACPPFGC, y con los archivos digitalizados
solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega
los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de
memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
y conserva copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado en formato XLS que
contenga: 1. Nombre, clave en el RFC, domicilio fiscal
y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a
cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los
derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes,
que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se
hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios
Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por
cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue
cubierto en dinero o en algún otro método de pago. 2. Los folios fiscales que corresponden a
los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los
aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del
fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya
intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios. 3. Informe de cada inmueble aportado al
fideicomiso que contenga: · Fecha
de aportación. · Valor
de la aportación, es decir, el monto total en el que fue valuado el inmueble
aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para
la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios
mencionados anteriormente. · Años
transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación. · Domicilio. · Uso
o destino. · Datos
de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble,
de ser el caso. · Monto
de ISR diferido por la aportación de cada uno de los bienes inmuebles al
fideicomiso. · Cuando
el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el
informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida. Archivos digitalizados que contengan: 4. Escrituras públicas en las que haya
constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al
patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los
derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos
bienes. 5. En el caso de que los fideicomitentes,
aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos
a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes,
aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento
respectivos. 6. Documento con el que acredites tu
personalidad como representante legal o carta poder firmada ante dos testigos
y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que te encuentres con estatus activo en
el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
autoridad validará que la declaración sea presentada en tiempo, que los datos
sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida.
|
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas
y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos
rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT
55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los
archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria
extraíble (USB). |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
18, 19 y 33 del CFF; 187, fracción IX de la LISR; Reglas 2.1.7., y 3.21.2.13. de la RMF. |
||||||
|
140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso
de inversión en energía e infraestructura |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar
que eres objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de
inversión en energía e infraestructura. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales mexicanas
residentes en México para efectos fiscales que sean objeto de inversión directa
por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, de
conformidad con la regla 3.21.2.1., fracción II de la RMF. |
Dentro de los cuarenta y
cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que un fideicomiso que cumpla
los requisitos señalados en la regla 3.21.2.1. de la RMF, adquiera sus
acciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 140/ISR
VENTA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido
a: ACAJNI del SAT; en *Asunto: Venta
de acciones a una Fibra E; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando;
adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar y selecciona
el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que
tengas que subir y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de
folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio
asignado, seguido de Buscar y
podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad
tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información
con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de
tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para
solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los
requisitos, tu solicitud se cancelará en automático y tu trámite se tendrá
por no presentado. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando la
autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que
contenga un escrito acompañado de lo siguiente: 1. Contrato del fideicomiso de inversión en
energía e infraestructura, con todos sus anexos y modificaciones o re
expresiones a la fecha en que se presenta el aviso, así como la clave en el
RFC del fideicomiso de que se trate. 2. El nombre o denominación social y clave
en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido
adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. 3. La manifestación de que aplicará el
tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.2., fracción I de la RMF. 4. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y
poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu
solicitud en Mi Portal, como se indica en el punto 6 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la
información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se
tendrá por presentado el Aviso. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía
telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41313, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando el aviso no se presente de manera completa y
debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos, información
o documentación a que se refiere esta ficha de trámite, resultando aplicable
el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 19, 37 del
CFF; 187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.1. y 3.21.2.2. de la RMF. |
||||||
|
141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del
anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso
dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para optar
por anticipar el pago del ISR diferido cuando no hayas efectuado la
enajenación de los certificados o de los citados inmuebles. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Fideicomitentes personas físicas y morales que
hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes
inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido
en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación
de los certificados o de los citados inmuebles. |
Dentro de los tres días posteriores a la
presentación del pago definitivo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
· De forma presencial: Ante
la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, a través de la
Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC
y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones:
Servicios por Internet / Aclaraciones
/ Solicitud y aparecerá un
formulario electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 141/ISR OPCION ANTICIPO
ISR. 4.2 En Dirigido a: SAT;
en Asunto: Aviso del ejercicio de la opción del
anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un
fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite
realizado, imprímelo o guárdalo. De forma presencial: 1. Acude ante Oficialía de Partes de la AGGC, señalada en el
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con
escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización al Sector
Financiero de Grandes Contribuyentes, y con los archivos solicitados en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Presenta en archivo digitalizado o disco compacto o
unidad de memoria extraíble, según corresponda: 1. Recibo bancario de pago de contribuciones federales,
productos y aprovechamientos con sello digital. 2. Papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia
obtenida por la enajenación de los bienes realizada en la aportación de los
fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados
de participación recibidos por esos bienes. 3. Acta de emisión de los certificados de participación en la
que se haya determinado el valor de los bienes aportados al fideicomiso. 4. Número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios
(CBFIs) recibidos por la aportación de bienes del fideicomiso. En caso de
que, por los bienes se hayan intercambiado parcialmente CBFIs, indica el
monto y número de certificados intercambiados, así como el importe que fue
cubierto en dinero o en algún otro método de pago. 5. El avalúo del (los) bien(es) inmueble(s) aportado(s) al
fideicomiso y que sirvió de base para la entrega de los CBFIs mencionados en
el numeral anterior. 6. Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan
sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles pertenecientes al
patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso haya
intercambiado CBFIs. 7. Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de
dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en
su caso, aquellas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos
provenientes del arrendamiento de dichos bienes. 8. En el caso de que los fideicomitentes, hayan aportado bienes
inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido arrendados de inmediato
a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los
contratos de arrendamiento respectivos. 9. Copia simple de las escrituras públicas en las que conste la
adquisición de los bienes inmuebles aportados al fideicomiso. 10. Así como, copia simple de la documentación comprobatoria de
cualquier otro concepto, y en su caso el CFDI, con los que se acredite el
monto original de la inversión. 11. La manifestación expresa de que es tu voluntad llevar a cabo el
pago del ISR a que se refieren los artículos 224, fracción XIII de la Ley del
ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR de forma
anticipada y no así hasta que se actualice alguno de los supuestos
establecidos en dichos artículos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La
autoridad verificará que el aviso se presente en tiempo, que los datos sean
correctos y se cumplan todos los requisitos, de ser el caso se tendrá por
ejercida la opción. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D del CFF; 188 de la LISR; Regla 3.21.2.11. de la RMF. |
||||||
|
142/ISR (Se
deroga) |
|
143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero
que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de
albergue informan que dejaron de realizar sus actividades de maquila. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para
informar que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de
maquila dejaron de realizar sus actividades de maquila. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Empresa con programa de maquila bajo la modalidad de
albergue, por cuenta de los residentes en el extranjero. |
A más tardar el último día hábil del mes siguiente a
la fecha en que los residentes en el extranjero dejaron de realizar las
actividades de maquila. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio
de Aviso conforme lo siguiente: 5. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña de Trámite
selecciona 143/ISR CESE MAQUILA
ALBERGUE; en Dirigido a: ACFPT
del SAT; en *Asunto: Aviso por el
que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a
través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron de
realizar sus actividades de maquila; Descripción:
expón el objetivo de la solicitud que estás realizando; adjunta los
documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar;
en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de
atención y obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre
dirigido a la ACFPT
que se acompañe de lo siguiente: 1. Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad del
residente en el extranjero para informar que dejó de realizar las actividades
de maquila, dicha manifestación deberá estar legalizada o apostillada y
acompañada, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado. Así como, el documento público para acreditar la representación
que se haya otorgado en el extranjero por el residente en el extranjero
(copia certificada y copia simple para cotejo), el cual deberá presentarse
legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma
español por perito autorizado. 2. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el
representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En
caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el
Aviso y obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse
de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 42384, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
2, 183 de la LISR; Regla 3.20.7. de la RMF. |
||||||
|
144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se
refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Personas Morales de derecho Agrario
que opten por cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 74-B de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales de derecho agrario. |
A más tardar el 31 de enero de 2023. Tratándose de contribuyentes que inicien o reanuden actividades a
partir del 01 de enero de 2023, a más tardar dentro del mes siguiente a su
inscripción o reanudación. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario de acuerdo a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en el campo Trámite
selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL
RFC; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Aviso para ejercer la opción a que se refiere el
artículo 74-B; Descripción: Aviso para ejercer la opción a que se
refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR. 5. Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo
de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de
ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es
necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del
plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de
folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC
e ingresa tu Contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del
folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud
fue resuelta, obtendrás el acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar. 8. En caso de no contar con respuesta,
acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la
situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Manifiesta
bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de tus ingresos totales son
por la industrialización y comercialización de productos derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que los ingresos
totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir las enajenaciones de
activos fijos o y activos fijos y terrenos de tu propiedad que hubiesen
estado afectos a tu actividad, no excedieron la cantidad de cinco millones de
pesos. 2. Las
personas morales de derecho agrario, que inicien o reanuden actividades,
pueden optar por aplicar el artículo 74-B, cuando estimen que sus ingresos
totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la
industrialización y comercialización de productos derivados de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán la cantidad de
cinco millones de pesos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el
número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
· La autoridad validará la
información, si es procedente se actualizan las obligaciones fiscales y se
envía Acuse de respuesta, a través del caso de servicio o solicitud. · En caso contrario en el
mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el
trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el
SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Vigente hasta que presentes un aviso de actualización de actividades económicas
y obligaciones fiscales o se cumpla el supuesto establecido en la Regla
2.5.19. RMF. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Las personas morales deberán, estar constituidas únicamente por socios
o asociados, personas físicas que sean reconocidos como ejidatarios o
comuneros conforme a la Ley Agraria. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 27 del CFF; 74-B
de la LISR; 29, 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.8., 2.5.18. y 2.5.19.
de la RMF. |
||||||
|
145/ISR Declaración provisional de ISR por
enajenación de bienes inmuebles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Efectuar el pago provisional
por los ingresos que se obtengan por cada operación y en operaciones
consignadas en escrituras públicas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales. |
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la
escritura o minuta respectiva. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/declaracion/26984/declaracion-mensual-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos
· Para personas morales: https://www.sat.gob.mx/declaracion/95291/declaracion-mensual-para-tu-empresa-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, elige Personas
o Empresas, según sea el caso. 2. Selecciona la opción Declaraciones, seguido de Pagos provisionales o definitivos, Presenta tus pagos provisionales o
definitivos de personas físicas o morales. 3. Presiona Iniciar. 4. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, seguido de Enviar. 5. En la pestaña Presentación de la
declaración, selecciona Otras
obligaciones, posteriormente en periodicidad elige Sin periodo, en Fecha de causación elige la fecha de la firma de la escritura o minuta respectiva. 6. Selecciona la obligación ISR por enajenación de bienes inmuebles. 7. Llena los datos del formulario
electrónico. 8. Envía tu declaración e imprime y
conserva el acuse de recibo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo de la
declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la
declaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 126 de la LISR; Regla 3.15.15. de la RMF. |
||||||
|
147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de
servicios que no serán considerados ingresos pasivos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para proporcionar
la información relacionada con los ingresos provenientes de servicios que no
serán considerados ingresos pasivos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los residentes en México y residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos a través de
entidades extranjeras. |
Cuando optes por aplicar la regla 3.19.8. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingrese al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña, seguido
de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente: 5. En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña de Trámite
selecciona 147/ISR AVISO INGRESOS
PASIVOS; en Dirigido a:
ACPPFGC del
SAT; en *Asunto: Aviso para
proporcionar la información relacionada con los ingresos provenientes de
servicios que no serán considerados ingresos pasivos; en Descripción: expón el objetivo de la solicitud que estás
realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 6. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número
folio del trámite de atención y obtendrá tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre en archivo digitalizado que
contenga la manifestación de la entidad extranjera a través de la que los
residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento en
el país obtienen ingresos que pudieran estar sujetos al Título VI, Capítulo I
de la Ley del ISR, en la que explique detalladamente cómo es que cuenta con
los activos y con el personal necesario para prestar los servicios a personas
que no residan en el país o jurisdicción donde tiene su residencia o se ubica
dicha entidad extranjera, de los cuales provienen los ingresos que se
requiere no sean considerados como pasivos. 2. Flujograma de la cadena de valor de los
servicios que presta la entidad extranjera, en donde deberá identificar a las
entidades involucradas, los activos, funciones y riesgos asumidos por cada
una de ellas. 3. Los estados financieros con sus notas de
cada entidad, así como las declaraciones del pago del ISR o equivalente, en
su caso, de cada entidad involucrada. 4. La información y documentación en la que
la manifestación y la explicación referidas en el numeral I encuentren
soporte. 5. Poder notarial para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público, así como identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas
en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 6. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple
para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple
para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 7. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida, mientras siga
cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
Los días y horarios
siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La manifestación deberá estar
acompañada del instrumento con el que se acredite la personalidad de quien la
suscriba o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. La representación
podrá acreditarse también conforme a lo establecido en la regla 2.1.15. de la
RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 176 de la LISR;
Reglas 2.1.15. y 3.19.8. de la RMF. |
||||||
|
148/ISR Informe para solventar los incumplimientos
tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, podrás enviar documentación,
registros e información con la que acredites haber solventado los
incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la ACSMC de la
AGCTI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres a los que se les haya notificado el oficio de opinión técnica
final de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la ACSMC
y se encuentren en el supuesto establecido en la regla 3.3.1.42. de la RMF. |
Dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que surta
efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la
verificación emitido por la ACSMC y, en su caso, diez días naturales para los
efectos del párrafo cuarto de la regla 3.3.1.42. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo,
Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30
hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la
AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite,
se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón
tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una
notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar
sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre original y 2 copias, el cual, debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Adjuntar el oficio de opinión técnica
final de la verificación de requisitos y obligaciones y su acta de
notificación. · Adjuntar en medios digitales (disco compacto,
memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información con los que
pretendas solventar el o los incumplimientos detectados en la verificación de
requisitos y obligaciones efectuada por la ACSMC. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Tener habilitado el buzón tributario. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de tu buzón
tributario. |
Sí, verificará la documentación,
registros e información presentada a efecto de acreditar haber solventado los
incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la ACSMC. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que solventes
todos los incumplimientos, la AGJ a través de tu buzón tributario, te
notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los
requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información. · En caso de que no solventes
los incumplimientos, se te notificará el resultado de la valoración de la
documentación, registros e información para su solventación. · En caso de que el o los incumplimientos
persistan, se te notificará el oficio en el que se dará inicio al
procedimiento de revocación de tu autorización. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Posteriormente, recibirás a
través de buzón tributario: · Resolución en la que se te
tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con
los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información; resultado
de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación
u oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu
autorización. |
Hasta en tanto la ACSMC,
inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A del CFF; 27,
fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.11., 3.3.1.36. y 3.3.1.42. de la RMF. |
||||||
|
149/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos
determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa podrás enviar documentación, registros e
información con la que acredites haber solventado los incumplimientos
detectados en la verificación efectuada por la ACSMC de la AGCTI. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa a los que se les haya notificado el oficio de opinión técnica final
de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la ACSMC y, se
encuentren en el supuesto establecido en la regla 3.3.1.43. de la RMF. |
Dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que surta
efectos la notificación del oficio de opinión técnica final de la
verificación emitido por la ACSMC y, en su caso, diez días naturales para los
efectos del párrafo cuarto de la regla 3.3.1.43. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de
la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la oficialía de partes de la AGJ,
ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en
buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una
notificación en tu buzón tributario. 5. En el buzón tributario, captura tu RFC,
Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Adjuntar el oficio de opinión técnica final
de la verificación de requisitos y obligaciones y su acta de notificación. · Adjuntar en medios digitales (disco
compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información
con los que pretendas solventar el o los incumplimientos detectados en la
verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la ACSMC. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar Contraseña · Contar con e.firma. · Tener habilitado el buzón tributario. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de tu buzón
tributario. |
Sí, verificará la
documentación, registros e información presentada a efecto de acreditar haber
solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la
ACSMC. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En caso de que solventes
todos los incumplimientos, la AGJ a través de tu buzón tributario te
notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los
requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones,
resguardo y seguridad de la información. · En caso de que no solventes
los incumplimientos, se te notificará el resultado de la valoración de la
documentación, registros e información para su solventación. · En caso de que el o los incumplimientos
persistan, se te notificará el oficio en el que se dará inicio al
procedimiento de revocación de tu autorización. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Posteriormente, recibirás a
través de buzón tributario: · Resolución en la que se te
tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con
los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información; resultado
de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación
u oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu
autorización. |
Hasta en tanto la ACSMC,
inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de
despensa. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A del CFF;
27, fracción XI de la LISR; Reglas 3.3.1.20. 3.3.1.37. y 3.3.1.43. de la RMF. |
||||||
|
150/ISR Informe de modificación al ISR diferido. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este escrito para informar
modificaciones al ISR diferido con motivo de la presentación de una
declaración complementaria. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
La sociedad integradora. |
Dentro de los diez días siguientes aquel en que se presente la
declaración complementaria en la que se modifique el monto del ISR diferido. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de
la AGGC y dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grupos
Sociedades de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, Colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De
lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a la ACFGS, con la documentación que
se menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha. 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atiende el trámite. 3. Recibe y conserva el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito
libre mediante el cual informe las modificaciones al ISR diferido derivadas de
la presentación de la declaración complementaria, y señala los datos de la
sociedad que presentó dicha declaración. 2. Poder
notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del
representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Identificación
oficial vigente de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (En caso de
trámite presencial, copia simple y original para cotejo). 4. Copia
simple del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción
prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Haber presentado previamente el aviso que se refiere la ficha 129/ISR
“Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR
diferido”. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 18, 18-A CFF; 70 Ley del ISR; Regla
3.6.6. de la RMF. |
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|
151/ISR
Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del
procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||
|
Envía los documentos,
registros e información que consideres adecuados para desvirtuar la o las
causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de
revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como para
manifestar lo que a tu derecho convenga. |
|
||||||
|
Costo:
|
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos
y terrestres a los que: · Se les haya notificado el oficio a través del cual la AGJ da inicio al
procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF. Y a los que, posteriormente: · Se les haya notificado el resultado de la valoración efectuada a los
documentos, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.36., fracción I
de la RMF. |
· Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación del oficio a través del cual la AGJ da inicio al procedimiento a
que se refiere la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF. · Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del resultado de la
valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en
términos de la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF. |
||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes
de la AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
|||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la
AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en
buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una
notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar
sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de
notificaciones pendientes: a) En el caso del inicio
del procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF: · Si desvirtúas la o las
causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la
autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás la resolución en la que
se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve que continúas
operando dicha autorización. b) En caso de no haber
desvirtuado la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento
de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás el
oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de
la documentación, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.36., fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5
días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho
resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga. · Posteriormente, podrás
encontrar el oficio a través del cual se resuelva el procedimiento de
revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
||||||
|
En el caso del inicio del procedimiento a que se
refiere la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF: Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a
la AGJ / ACNII. · Hacer referencia
al número del oficio a través del cual, la AGJ dio inicio al procedimiento a
que se refiere la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF. · Adjuntar en
medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación,
registros e información con los que pretendas desvirtuar la o las causales de
revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la
autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres En el caso de la valoración efectuada a los documentos, registros e
información presentados en términos de la regla 3.3.1.36., fracción I de la
RMF: Escrito
libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o
apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa,
mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ /
ACNII. · Hacer referencia al número
del oficio a través del cual la AGJ te notificó el resultado de la valoración
efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos
de la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF. · Contener la manifestación
de lo que a su derecho convenga. |
|
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario
activo. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||
|
A través de buzón
tributario. |
Sí, analizará la documentación, registros e
información presentada, así como lo manifestado por el emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
Dependiendo del resultado,
la AGJ a través de buzón tributario te notificará: · La resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y
en la que se resuelve que continúas operando la autorización, o · El oficio a través del cual se te da a conocer el
resultado de la valoración de la documentación registros e información
presentados en términos de la regla 3.3.1.36., fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro
del plazo de los 5 días siguientes a aquel en el que surta efectos la
notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y,
posteriormente, el oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de
revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||||
|
Una vez que el
expediente se encuentre debidamente integrado, con base en los elementos que
obren en el mismo, la AGJ en un plazo que no excederá de 45 días naturales,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan vencido los
plazos para la presentación de la documentación e información, o
manifestación, según corresponda, emitirá la resolución que proceda. |
No aplica. |
No aplica. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||||
|
A la presentación
del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del
trámite, recibirás a través de buzón tributario: · La resolución en la que
se concluye el procedimiento de revocación de tu autorización para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Hasta en tanto la
AGJ dé inicio a un nuevo procedimiento de revocación de la autorización para operar
como emisor autorizado de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
No aplica. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículo 27, fracción
III de la LISR; Reglas 3.3.1.11., 3.3.1.36. y 3.3.1.42. de la RMF. |
|||||||
|
152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Envía los documentos,
registros e información que consideres adecuados para desvirtuar la o las
causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de
revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, así como para
manifestar lo que a tu derecho convenga. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales
de despensa a los que: · Se les haya notificado el oficio a través
del cual la AGJ da inicio al procedimiento a que se refiere la regla
3.3.1.37., fracción I de la RMF. Y a los que, posteriormente: · Se les haya notificado el resultado de la
valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en
términos de la regla 3.3.1.37., fracción I de la RMF. |
· Dentro de los 10 días siguientes a aquel
en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual la AGJ da
inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.37., fracción I de la
RMF. · Dentro de los 5 días siguientes a la
notificación del resultado de la valoración efectuada a los documentos,
registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.37.,
fracción I de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la
AGJ, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la
AGJ, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir?, al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre
sellado como acuse de recibo. 4. Para verificar la respuesta de tu
trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en
buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una
notificación en tu buzón tributario. · En el buzón tributario,
captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y
oprime el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes: a) En el caso del inicio del procedimiento
a que se refiere la regla 3.3.1.37., fracción I de la RMF: · Si desvirtúas la o las
causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la
autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa, encontrarás la resolución en la
que se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve que continúas
operando dicha autorización. b) En caso de no haber desvirtuado la o las
causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la
autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa, encontrarás el oficio a través
del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de la
documentación, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.37., fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5
días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho
resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga. · Posteriormente, podrás
encontrar el oficio a través del cual se resuelva el procedimiento de
revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el caso del inicio del procedimiento a que se refiere la regla
3.3.1.37., fracción I de la RMF: Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Hacer referencia al número del oficio a
través del cual la AGJ dio inicio al procedimiento a que se refiere la regla
3.3.1.37., fracción I de la RMF. · Adjuntar en medios digitales (disco
compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información
con los que pretendas desvirtuar la o las causales de revocación que dieron
origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la
que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. En el caso de la valoración efectuada a los documentos, registros e
información presentados en términos de la regla 3.3.1.37., fracción I de la
RMF: Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en
forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Hacer referencia al número del oficio a
través del cual la AGJ te notificó el resultado de la valoración efectuada a
los documentos, registros e información presentados en términos de la regla
3.3.1.37., fracción I de la RMF. · Contener la manifestación de lo que a tu
derecho convenga. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de buzón tributario. |
Sí, analizará la documentación,
registros e información presentada, así como lo manifestado por el emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Dependiendo del resultado, la
AGJ a través de buzón tributario te notificará: · La resolución en la que se
concluye el procedimiento de revocación y en la que se resuelve que continúas
operando la autorización, o · El oficio a través del cual
se te da a conocer el resultado de la valoración de la documentación
registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.37.,
fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5 días
siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de dicho
resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y, posteriormente, el
oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de revocación de tu
autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Una vez que el expediente se encuentre
debidamente integrado, con base en los elementos que obren en el mismo, la
AGJ en un plazo que no excederá de 45 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a
aquel en que hayan vencido los plazos para la presentación de la
documentación e información, o manifestación, según corresponda, emitirá la
resolución que proceda. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
A la presentación del
trámite: · Escrito libre sellado como
acuse de recibo. Al término del trámite,
recibirás a través de buzón tributario: · La resolución en la que se
concluye el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como
emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
Hasta en tanto la AGJ dé
inicio a un nuevo procedimiento de revocación de la autorización para operar
como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 27, fracción XI de la
LISR; Reglas 3.3.1.20., 3.3.1.37. y 3.3.1.43. de la RMF. |
||||||
|
153/ISR Aviso inicial del registro de los
integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para
proporcionar el registro de los integrantes o miembros de la figura jurídica
extranjera que pretenda beneficiarse del estímulo fiscal establecido en el
artículo 205 de la Ley del ISR. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
El administrador de la figura jurídica
extranjera o su representante legal en México. |
Cuando pretendas aplicar el estímulo al que se
refiere el artículo 205 de la Ley del ISR. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante
la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude
a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Presenta un escrito libre dirigido a la ACPPFGCque contenga la relación de integrantes o miembros de la figura
jurídica extranjera en el ejercicio fiscal anterior. 2. El instrumento en el que conste la
creación o el documento constitutivo de la figura jurídica extranjera de que
se trate. 3. Documentos oficiales vigentes emitidos
por autoridad competente donde conste la inscripción de la figura jurídica
extranjera en el registro público o equivalente, en dichos documentos se
deberá apreciar que la inscripción se encuentra vigente. 4. Documentos oficiales emitidos por
autoridad competente donde conste que se autorizó el funcionamiento de la
figura jurídica extranjera como administrador de capital privado, de resultar
aplicable. 5. Documentación emitida por fedatario
público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o
equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y
residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la
figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella.
Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura
correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se presente el
aviso. 6. Constancia de residencia para efectos
fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del
país o jurisdicción de que se trate, con la que todos los integrantes o
miembros y el administrador de la figura jurídica extranjera acrediten haber
presentado la declaración de ISR correspondiente al último ejercicio fiscal.
En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para
presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación
emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate
con la que acrediten haber presentado la declaración del ISR del penúltimo
ejercicio. 7. Acuerdo sede o convenio constitutivo,
tratándose de integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos
internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones. 8. Manifestación en el sentido que los
integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los
ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean
aplicables a cada uno para este efecto. 9. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para
cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Cuando la representación se haya
otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento
público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y
acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado. 10. Identificación oficial, cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono
55 58 02 00 00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de
recibo del aviso. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La información, documentación y/o evidencia que se
encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por perito autorizado. · El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su
presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro
de los plazos establecidos. · Las autoridades fiscales se reservan la potestad de
ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la
información presentada. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 205
LISR; Regla 3.21.6.1. de la RMF. |
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154/ISR Aviso de variaciones al registro de los
integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este aviso para informar
acerca de variaciones en cuanto a los integrantes o miembros de la figura
jurídica extranjera que presentó el aviso a que se refiere la ficha 153/ISR. |
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El administrador de la figura jurídica extranjera o
su representante legal en México. |
A más tardar en el mes de febrero del siguiente
año de calendario en que ocurra la variación con respecto a los integrantes o
miembros de la figura jurídica extranjera de que se trate. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante
la Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Acude
a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Presenta un escrito libre dirigido a la ACPPGC en el que se detalle la variación con respecto a los integrantes o
miembros de la figura jurídica extranjera. 2. Documentación comprobatoria de la
presentación del aviso al que se refiere la ficha 153/ISR. 3. Documentación emitida por fedatario
público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o
equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y
residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la
figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella.
Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura
correspondiente inmediatamente después de que haya tenido lugar el evento que
motivó la variación en la participación. 4. Constancia de residencia para efectos
fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del
país o jurisdicción de que se trate con la que los integrantes o miembros de
la figura que hayan variado acrediten haber presentado la declaración de ISR
correspondiente al último ejercicio. En caso de que al momento de presentar
el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último
ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente
del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado
la declaración del ISR del penúltimo ejercicio. 5. Acuerdo sede o convenio constitutivo,
tratándose de variaciones en la participación donde estén involucrados
integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o
de fondos de pensiones y jubilaciones. 6. Manifestación en el sentido que los
nuevos integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los
ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean
aplicables a cada uno para este efecto. 7. Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para
cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. Cuando la representación se haya
otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento
público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y
acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito
autorizado. 8. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Con
el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al
teléfono 55 58 02 00 00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540,
40635, 57872 o 41160. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de
recibo del aviso. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La información, documentación y/o evidencia que se encuentre
en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva
traducción al español realizada por perito autorizado. · El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue
presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su
presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro
de los plazos establecidos. · Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer
las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la
información presentada. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 205
LISR; Regla 3.21.6.1. de la RMF. |
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|
155/ISR Cancelación de la autorización para recibir
donativos deducibles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Las sociedades civiles o fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles solicitan la cancelación de su
autorización. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Donatarias autorizadas que no desean continuar con la autorización
para recibir donativos deducibles. |
Cuando lo requieran. |
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|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
En el Portal del
SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado
de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y
elige Enviar. 3. Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Solicita la cancelación de la
autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta,
aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD
Y TRÁMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES,
que deberás llenar conforme a lo siguiente: Señala teléfono, correo
electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de
contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, colonia,
localidad, Estado, Municipio/Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona
todas las actividades que llevas a cabo y por las cuales estás autorizado
para recibir donativos deducibles; en Actividad
Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización condicionada, selecciona No, en Solicita Autorización en, señala si
estás autorizado en México o en México y Extranjero; en Comentarios especifica que
solicitas la cancelación de tu autorización. 4. Firma tu solicitud con la e.firma de
la organización y/o fideicomiso y elige enviar. 5. Obtén acuse de presentación de la
solicitud y guárdalo. 6. La respuesta a tu solicitud, será
notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se te enviará un
aviso electrónico por parte del SAT a los mecanismos de comunicación que
elegiste. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o
Contraseña. · Firmar la solicitud con
la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación,
sociedad civil o fideicomiso autorizado. · Ingresar, en los
términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y
máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del
artículo 17-K del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Consulta el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la
resolución que corresponda. |
No |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se emitirá la resolución de cancelación para recibir donativos
deducibles de ISR. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Resolución de cancelación de
la autorización para recibir donativos deducibles. |
Indefinida |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización haya sido
cancelada, deberán informar sobre el destino de su patrimonio a través del
sistema señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para
garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 17-D, 17-K, 18, 18-A,
19, 37, 69-B del CFF; 79, 82 de la LISR; Reglas 2.2.7. y 3.10.27. de la RMF. |
||||||
|
156/ISR Informe para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales
anteriores a 2020. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las Personas Morales con
fines no lucrativos y Fideicomisos que hayan contado con autorización para
recibir donativos deducibles del ISR presentan los informes de transparencia
omitidos de ejercicios fiscales anteriores a 2020. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que omitieron la
presentación de algún informe de transparencia de los ejercicios fiscales por
los que se encontraban autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. |
A partir del 01 de mayo y hasta 31 de diciembre. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: 1. https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
2. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/26444/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-ejercicios-fiscales-anteriores-a-2020 |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a partir del mes de mayo, en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
numeral 1. 2. Registra el RFC de la organización civil o
fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Iniciar sesión. 3. En el menú del lado izquierdo, elige Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud. 4. En Trámite
selecciona la opción DONATARIAS AUTORIZADAS. 5. Señala en Asunto
Habilitación del aplicativo para presentar el informe de transparencia de
ejercicios fiscales anteriores al 2020. 6. En Descripción,
precisa las aclaraciones que consideres pertinentes y envía la información. 7. Obtén tu acuse de presentación de aclaración y
guárdalo. 8. Consulta que en tu acuse de respuesta, se
confirme la habilitación del aplicativo. 9. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, numeral 2. 10. Registra el RFC
de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y
elige Iniciar sesión. 11. Selecciona la opción Donatarias y Donaciones /
Donatarias Transparencia y elige Registro. 12. Aparecerá el formato electrónico que deberás
llenar conforme a lo siguiente: · Fecha de la Autorización; en Patrimonio deberás señalar tu Activo Circulante, Activo Fijo,
Activo Diferido; en el apartado de Totales
debes indicar los totales de tu Activo, Pasivo, Capital; en el apartado de Ingresos del Ejercicio debes señalar
los Donativos recibidos en especie, Donativos recibidos en efectivo; Tipo de donante,
Monto total de los donativos recibidos en efectivo; Otro tipo de ingresos:
concepto y monto; en el apartado de Estado
de Egresos ingresa el Monto total de la plantilla laboral, Monto total de
percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos, Monto
total de Gastos de Administración, Gastos de Operación, Gastos de
Representación, Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo
directo de su actividad, Monto total de Donativos otorgados y beneficiarios,
Monto total de los donativos otorgados; en el apartado de Actividades debes especificar el
Sector beneficiado, Actividad, Número de beneficiarios, Entidad Federativa,
Municipios. · Información
relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (solo en caso
de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice) deberás: Señalar la materia objeto de estudio,
Señalar la legislación que se pretende promover, Señalar los legisladores con
quienes se realice las actividades de promoción, Especificar el sector
social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con
la propuesta, Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los
órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y
autoría, Señalar las conclusiones, Informar acerca de cualquier otra
información relacionada que determine el SAT mediante reglas de carácter
general (cuando aplique). · Estados
Financieros deberás: Señalar si
dictaminas estados financieros y en su caso nombre y número de registro del
contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio,
así como tu teléfono, Señalar si autorizas solicitar información al Contador
Público inscrito, Aceptación del contrato de registro de información, Nombre
de la persona responsable de la captura de la información, La información
declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo
protesta de decir verdad”, Adjunta organigrama y actividades, Guarda, firma
con e.firma y envía la información. 13. Obtén acuse de presentación de la solicitud y
guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Requisita el formato electrónico. · Adjunta los archivos PDF solicitados. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con R.F.C. de la organización
civil o fideicomiso. y la Contraseña. · Requerimientos técnicos del equipo de
cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de
descarga: Sitio WEB. · Consultar el “Manual de usuario para la
Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias
Autorizadas”que se contempla en el apartado de “Contenido
Relacionado” del programa electrónico Transparencia
de las Donatarias Autorizadas publicado en https://www.sat.gob.mx/tramites/26444/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-ejercicios-fiscales-anteriores-a-2020
|
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Consulta: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/TransparenciaDonaciones/faces/publica/frmCConsultaDona.jsp
|
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Debido a que la información
de las donatarias autorizadas es pública, cualquier persona puede consultar
el informe, al ingresar el ejercicio fiscal por el que se quiere conocer la
información y la denominación o clave en el RFC de la donataria. · Conforme a la Guía Rápida de
Usuario de la Aplicación que se contempla en el apartado de “Contenido
Relacionado” del programa electrónico Transparencia
de las Donatarias Autorizadas publicado en https://www.sat.gob.mx/tramites/26444/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-ejercicios-fiscales-anteriores-a-2020:
Proceso de Transparencia de Información de Donatarias Autorizadas, que se
encuentra en la página del SAT en el apartado de Presenta la obligación de
Transparencia de las Donatarias Autorizadas, en la hoja 5, se establece que
se sugiere habilitar las ventanas emergentes, así como el programa Adobe
Reader (Archivos de tipo PDF) para poder visualizar el Acuse de recepción de
la Información, ya que si no se sigue dicho procedimiento, no se podrá
visualizar el acuse e imprimir el mismo. · Solo cuenta con el periodo de cumplimiento
que se está habilitando. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 82 de la LISR; 36,
134 del RLISR; Reglas 2.5.10., 2.5.13., 3.10.2., 3.10.9., 3.10.10., 3.10.12.,
3.10. 17., 3.10.18.y 3.10.22. de la RMF. |
||||||
|
157/ISR Aviso de enajenación de acciones llevadas a
cabo entre residentes en el extranjero. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso para proporcionar
información y documentación relacionada con la enajenación de acciones o
títulos valor que representen la propiedad de bienes, llevada a cabo entre
residentes en el extranjero, para dar cumplimiento al artículo 76, fracción
XX de la LISR. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas morales. |
A más tardar en el mes siguiente a la fecha en el que ocurra la
operación. En el caso de personas morales con acciones inscritas en el Registro
Nacional de Valores, en los siguientes plazos, el que ocurra primero: · A más tardar en el mes siguiente a la
fecha en que se actualice alguno de los supuestos del artículo 49 Bis 2 de
las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y
a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de
marzo de 2003, y sus modificaciones. · En la misma fecha que presenten la
información a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones
de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros
Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de
2003, y sus modificaciones. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En la ACPPFGC a través de la
Oficialía de Partes de la AGGC, ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. · En la ACPPH a través de la
Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Reciba y conserve el escrito libre
sellado, como acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Escrito libre dirigido
a la ACPPFGC o a la ACPPH, acompañado con lo siguiente: · Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y
país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México. · Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la
propiedad de bienes en términos del artículo 161 de la Ley del ISR. · Fecha de entero del ISR. · Monto del impuesto pagado. · Las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de
Valores, presentarán la información y documentación referida, respecto de
aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace
referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General
aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de
Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones. · Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante
legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde
Canadá y Estados Unidos. · Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313 para
los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55-58-02-00-00 extensión 46734 en
el caso de los avisos presentados ante la ACPPH, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y
84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas
y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Para mayor información del tema, puedes consultar la
siguiente liga; https://www.sat.gob.mx/tramites/
· El acuse de este trámite es emitido sin prejuzgar
sobre si la información fue presentada completa, sin errores, en forma
distinta a la señalada, a la veracidad de los datos asentados ni al
cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las
autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de
comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada. · Para efectos de esta ficha de trámite, las
declaraciones deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las
autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho
impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 76, fracción XX de la LISR; 2 del
RLISR; Título V de la LMV, Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.9.17. de la RMF,
Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a
otros Participantes del Mercado de Valores DOF 19/ 03 /2003. |
|||||
|
158/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de
transición de noventa días naturales de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Envía los documentos,
registros e información que hayas generado con motivo del periodo de
transición de noventa días naturales en los que deberás continuar prestando
el servicio como emisor de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
después de que no hayas renovado tu autorización o la misma haya sido
revocada. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores de
monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Dentro de los 10
días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del
oficio a través del cual se tiene por no renovada o por revocada tu
autorización. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en
Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la AGJ, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre y
2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Señalar el número del oficio a través del cual tu
autorización se tuvo por no renovada o por revocada. · Contener la evidencia de la publicación en tu página
de Internet del “AVISO URGENTE” al que se refiere la regla que corresponda. · Contener la evidencia de que, mediante correo
electrónico hiciste del conocimiento a todos tus clientes que dejarás de
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
así como la confirmación de recepción del mismo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Trámite inmediato, ya que únicamente obtienes tu
acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55
58 02 00 00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al
55 58 02 00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la
ACPPH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 27, fracción III de la LISR; Reglas
3.3.1.9., 3.3.1.36. de la RMF. |
||||||
|
159/ISR Informe de evidencia respecto del periodo de
transición de noventa días naturales de los emisores de monederos
electrónicos de vales de despensa. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Envía los documentos, registros
e información que hayas generado con motivo del periodo de transición de
noventa días naturales en los que deberás continuar prestando el servicio
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa después de que no
hayas renovado tu autorización o la misma haya sido revocada. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los emisores de
monederos electrónicos de vales de despensa. |
Dentro de los
10 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del
oficio a través del cual se tiene por no renovada o por revocada tu
autorización. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Oficialía de Partes de la AGJ, ubicada en
Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de
8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la AGJ, ubicada en el
domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de
recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre y
2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal
con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá: · Ser dirigido a la AGJ / ACNII. · Señalar el número del oficio a través del cual tu
autorización se tuvo por no renovada o por revocada. · Contener la evidencia de la publicación en tu página
de Internet del “AVISO URGENTE” al que se refiere la regla que corresponda. · Contener la evidencia de que, mediante correo
electrónico hiciste del conocimiento a todos tus clientes que dejarás de
operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa,
así como la confirmación de recepción del mismo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Trámite inmediato, ya que únicamente obtienes tu
acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Vía telefónica al 55 58
02 00 00 extensión 41313 para los avisos presentados ante la ACPPFGC y al 55
58 02 00 00 extensión 46734 en el caso de los avisos presentados ante la
ACPPH, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a
18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 27, fracción XI de la LISR; Reglas
3.3.1.18., 3.3.1.37. y 3.3.1.40. de la RMF. |
||||||
|
160/ISR Designación del representante de residente
en el extranjero. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso cuando
seas designado como representante de un residente en el extranjero, en
términos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes
en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
que sean designados representantes de residentes en el extranjero, en
términos del artículo 174 de la Ley del ISR. |
Antes
de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado,
conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley
del ISR. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
De forma presencial: · Ante la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en Avenida
Hidalgo 77 Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes
de 08:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes de la AGH, ubicada en Av.
Hidalgo Número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes
a viernes de 08:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude
a la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre dirigido a la ACPPFGC o a la ACPPH, según te
corresponda, firmado por el contribuyente o su representante legal acompañado
de lo siguiente: 1. Documento que acredite el otorgamiento
de la representación (copia simple y Original o copia certificada para
cotejo), el cual deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19
del CFF pudiendo aplicar, para este efecto, las facilidades contenidas en la
regla 2.1.15. El representante deberá contar con facultades de dominio y para
otorgar y suscribir títulos de crédito o sus equivalentes, conforme a las
normas aplicables del derecho del lugar del otorgamiento del acto de
representación. Tratándose del ofrecimiento de carta de crédito, se atenderá
a las facultades de representación que sean necesarias, conforme a las
disposiciones aplicables, para efectos de que pueda ser aceptada como
garantía para efectos fiscales. 2. Original o copia certificada de la
protocolización ante fedatario público en México de la manifestación suscrita
por el representante designado para asumir voluntariamente la responsabilidad
solidaria. Tratándose de representantes personas morales, la manifestación
deberá estar suscrita por el administrador único o, en su caso, por la
totalidad de los miembros del consejo de administración. Cuando en los
estatutos sociales de la persona moral el presidente del consejo de
administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que
el propio consejo, bastará la firma de dicho presidente para tener por
cumplido el requisito. Para efectos de lo señalado en este punto, el
representante designado deberá acompañar copia legible de la última actualización
de los estatutos de la persona moral de que se trate, de la que se desprendan
las facultades del administrador único, consejo de administración o de su
presidente, según sea el caso. Las personas a que se refiere este párrafo
deberán contar con e.firma. 3. Documentación de fecha cierta relativa a
la realización de la situación jurídica o de hecho que da lugar a la
causación del ISR para el residente en el extranjero, conforme a las
disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR, de la que
se aprecie la fecha en que se tuvo lugar o aconteció dicha situación. 4. Papeles de trabajo referentes al cálculo
y autodeterminación del ISR a cargo de su representado, conforme a las
disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR. 5. Listado de bienes propiedad del
residente en el extranjero —sobre los que el representante designado pueda
ejercer atribuciones como tal, en nombre y/o por cuenta de aquel— o del
representante en sí mismo, susceptibles de embargo y de fácil realización en
términos de las disposiciones del CFF, con los cuales, se garantice el ISR
causado en términos del Título V de la Ley del ISR, o bien, original de la
carta de crédito emitida por una institución de crédito autorizada, conforme
a las disposiciones aplicables. 6. Identificación oficial, cualquiera de
las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
1. Que el representante cuente con la
opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Que el estado del representante
designado y de su domicilio fiscal se encuentren como distintos a no
localizados. 3. Que el representante designado se
encuentre activo en el RFC al momento de la designación y por los cinco años
posteriores a la fecha en que haya tenido lugar o acontecido la situación
jurídica o de hecho que haya dado lugar a la causación del ISR para el
residente en el extranjero, conforme a las disposiciones relativas y
aplicables del Título V de la Ley del ISR. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite
o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva
el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Vía
telefónica al 55 58 02 09 07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a
14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT,
desde cualquier parte del país: 55 885 22 222. y para el exterior del país
(+52) 55-88-52-22-22 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT:
https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22
728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El SAT se reserva
sus facultades de revisar las manifestaciones efectuadas y la documentación
presentada así como de calificar la suficiencia de los bienes de fácil
realización a que se refiere el numeral 5 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha de trámite, o del
cumplimiento de los requisitos aplicables a la carta de crédito y sus
facultades de comprobación para determinar las consecuencias de no designar
representante antes de que venza el plazo para ello o de que dicha designación
no cumpla con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite, sin
perjuicio del carácter de representante del residente en el extranjero. · Los bienes
propiedad del representante, deberán corresponder al tipo de bienes señalados
en el artículo 155 del CFF, que de forma suficiente garanticen la
responsabilidad solidaria asumida por el representante. · Dicha
garantía, o bien, el importe de la carta de crédito, deberá comprender cuando
menos el ISR determinado a cargo del residente en el extranjero, sin
perjuicio de que el SAT pueda requerir su ampliación hasta por el plazo que
establece el artículo 67 del CFF. Tratándose de la aplicación de tratados
para evitar la doble tributación en vigor de los que México sea parte, el SAT
podrá requerir ampliaciones al monto de la carta de crédito tomando en
consideración que el residente en el extranjero pueda no tener derecho a los
beneficios de dichos tratados. · Cuando el
representante sea una persona moral, el monto de las contribuciones que deba
pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la
responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del
10% del capital social pagado de la persona moral de que se trate y esta no
deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del ISR en los dos últimos
ejercicios fiscales regulares o, en su caso, esta no deberá haber excedido
del 10% de su capital social pagado. Este requisito no será aplicable, cuando
se ofrezca carta de crédito. · Cuando el representante sea
una persona física, el monto de las contribuciones que deba pagar el
residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la
responsabilidad solidaria el representante designado, no podrá exceder del
10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin
incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del ISR como
actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad
empresarial, en su caso. Este requisito no
será aplicable, cuando se ofrezca carta de crédito. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
19, 26, 67 y 155 del CFF; 174 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.15. y 3.18.39. de
la RMF. |
||||||
|
161/ISR
Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles
para obtener sus ingresos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para informar respecto de aquellos
bienes de activo fijo e inversiones que dejen de ser útiles. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales. |
En el ejercicio en que
esto ocurra. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
De forma presencial: · Dirigirlo a la ACPPFGC, a través de la
Oficialía de Partes de la AGGC, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Dirigirlo a la ACPPH, a través de la Oficialía
de Partes de la AGH, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia. · Tratándose
de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, ante cualquier oficina
del SAT más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar al
siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude
a las oficinas del
SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
con la
documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante
legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado con firma
autógrafa, en el que señales: · El
tipo de inversión realizada. · Monto
original de la inversión. · Fecha
de adquisición. · Fecha
de inicio de uso. · Meses
de uso. · Desglose
del total de deducción efectuada. · Meses
e importe pendientes de deducir. · Razón
sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de
ingresos. 2. Original
y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma
de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo
(original para cotejo). 3. Copia
certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo). * Para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con contraseña. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite
o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y
Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos
ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627
22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 31, párrafo sexto de la LISR; Regla 1.6. de la RMF. |
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|
162/ISR Declaración Informativa
para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los
atributos de la propiedad del bien |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta la Declaración Informativa,
respecto a los actos jurídicos a través de los cuales se lleve a cabo el
desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien, así como aquellos
instrumentos en los que se reconozca la consolidación de los atributos de la
propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando una persona
moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las y los
Notarios, Corredores, Jueces y demás Fedatarios Públicos. |
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que se realicen los actos jurídicos a través de los cuales se lleve a cabo
el desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien, así como
aquellos instrumentos en los que se reconozca la consolidación de los
atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando
una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad
de un bien. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma Presencial: · Ante la Oficialía
de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja,
Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un
horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. · Ante la Oficialía de Partes de la AGH sita
en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs, según corresponda. · En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio, que podrá
encontrarse ingresando al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios, tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGAFF, en un horario de atención de
lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
En forma Presencial: 1. Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad
fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito libre dirigido
a la Administración General que corresponda y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 18 del CFF. 1. El nombre del acto
jurídico en el que consta el desmembramiento de los atributos de la propiedad
del bien. 2. El número de escritura o
póliza o minuta o expediente judicial. 3. Número de notario,
corredor público o juzgado y demás fedatarios, así como la circunscripción
territorial y estado a la que pertenece. 4. La fecha en la que se
firmó la escritura, póliza, minuta o se dictó la sentencia correspondiente. 5. El domicilio en que se
ubica el bien. 6. El monto del avalúo: · Del derecho de usufructo; y · De la nuda propiedad. Asimismo, tienes
que indicar el nombre o razón social y el RFC del perito valuador que llevó a
cabo el avalúo, mismo que deberá corresponder a alguno de los sujetos
señalados en el artículo 3 del RCFF, en relación con la regla 2.1.35 de la
RMF. 7. El nombre, denominación o
razón social, así como el RFC del nudo propietario residente en México o
residente en el extranjero con establecimiento permanente. En caso de que se
trate de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente, tienes
que señalar el nombre, el número de identificación fiscal o su equivalente y
el país de residencia. 8. El nombre, denominación o
razón social, así como el RFC del usufructuario residente en México o
residente en el extranjero con establecimiento permanente. En caso de que se
trate de un extranjero sin establecimiento permanente, tienes que señalar el
nombre, el número de identificación fiscal o su equivalente y el país de
residencia. 9. Las características del
bien respecto del cual se realizó el desmembramiento de los atributos de la
propiedad. 10. La fecha en la que se
constituyó el usufructo del bien. 11. La fecha en la que venza
el plazo de constitución del usufructo del bien. 12. Tratándose del instrumento
por medio del cual se reconozca la consolidación de los atributos de la
propiedad o la extinción del derecho real de usufructo, deberás indicar la
fecha en la que se consolidaron o consoliden dichos atributos o se extinga el
referido derecho real de usufructo. 13. El folio fiscal del CFDI
en el que conste la transmisión de los atributos de la propiedad del bien. 14. El nombre y el RFC de los
representantes legales de las personas morales que transmitan el usufructo,
adquieran la nuda propiedad de un bien o que consolidaron o consoliden los
referidos atributos, así como la denominación o razón social de estos últimos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que la declaración cumpla
con los requisitos solicitados. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establecen la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y
Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el
exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo
electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del
SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La información y documentación que presentes ante la
autoridad competente, no podrán ser enviadas mediante el servicio postal. En
este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 3 del RCFF; 18, fracción XII
de la LISR; Reglas 2.1.35. y 3.15.17. de la RMF. |
||||||
|
163/ISR Aviso para continuar en el listado de instituciones
autorizadas para administrar planes personales de retiro |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este aviso para continuar
en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales
de retiro. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Instituciones de seguros,
instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el
retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades
distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión que habiendo
sido incluidas en el listado de instituciones autorizadas para administrar
planes personales de retiro, deseen continuarlo. |
Anualmente, a más tardar el
31 de enero de los ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que haya sido
incluida en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes
personales de retiro. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 163/ISR
CONTINUIDAD PPR; en Dirigido a:
SAT; en *Asunto: Avisos relacionados
con la continuidad en el listado de instituciones autorizadas para
administrar planes personales de retiro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se
está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de
folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar
seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. Elige las opciones Servicios por internet /
Servicio o Solicitudes / Consulta
e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un
plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con
respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un
requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo y
en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu
solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Presentar un archivo
digitalizado que contenga lo siguiente: · Declaración bajo protesta de
decir verdad que la autorización para operar y actuar en el país como
institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora
de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad
distribuidora integral de acciones de fondos de inversión continúa vigente y
si ha sufrido o no modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa
de la persona que tiene las facultades de representación. En caso de que la
mencionada autorización haya sufrido modificaciones, deberá proporcionar la
documentación soporte que refleje dicha modificación. ● El contrato que contenga las condiciones que rigen el
establecimiento de las cuentas o canales de inversión con los contribuyentes
de los que reciba aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la
Ley del ISR. En caso de que dicho contrato haya sufrido modificaciones,
adjuntar el modelo actualizado, identificando con la herramienta de control
de cambios la ubicación de las modificaciones, al interior del documento. · En el supuesto de algún cambio
de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que ampare dicho
cambio. · Una relación de los folios de
los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio
fiscal previo al en que presente su aviso. · Manifestación, bajo protesta
de decir verdad, en la que indique si a la fecha en la que presente su aviso
ha llevado a cabo la administración de planes personales de retiro. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu
solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, serás
mantenida en el listado publicado en el Portal del SAT y en caso de que no
cumplir, serás eliminada del listado, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · En su caso, si cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? serás mantenida en el listado publicado en el
Portal del SAT. · En su caso, si no cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? serás eliminada del listado publicado en el
Portal del SAT. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando el aviso no se presente
de manera completa y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá
requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha
de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 37 del CFF;
142, fracción XVIII, 145 y 151, fracción V de la LISR; Reglas 3.17.5.,
3.17.6., 3.17.7., 3.22.1., 3.22.3. de la RMF. |
||||||
|
164/ISR Solicitud de inscripción en el Registro de
las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas
personales del ahorro |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta
esta solicitud para ser inscrito en el Registro de las instituciones que
administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite
o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Instituciones de crédito
tratándose de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. · Las instituciones de seguros que
deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones,
relacionados con la edad, jubilación o retiro. · Los intermediarios
financieros, tratándose de la adquisición de acciones de fondos de inversión
en instrumentos de deuda. · Administradoras de fondos
para el retiro que operen aportaciones
a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual. |
A más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal inmediato posterior a
aquel al que corresponda la aplicación del estímulo fiscal. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura
tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. 3. Elige
las opciones Servicios por Internet /
Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. Llena
el formulario Servicio de Aviso
conforme a lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite selecciona 164/ISR REGISTRO ART. 185 LISR; en Dirigido a: SAT; en *Asunto: Solicitud de inscripción en
el Registro de las instituciones
que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se
está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para
ello elige Examinar, selecciona el
documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime
el botón de Enviar, en automático
se originará tu solicitud con el número de folio de trámite de atención y
obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta e ingresa tu número de folio
asigando, seguido de Buscar y
podrás verificar el estatus del trámite. 7. La
autoridad tendrá un plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información
con respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En
caso de tener un requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días
para solventarlo y en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los
requisitos, tu solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por
no presentada. 9. Conforme
al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que
cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para
resolver el trámite, el plazo de 3 meses comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Tratándose de instituciones de crédito
que operan depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro,
deberán presentar un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: · La autorización para operar y
actuar en el país como institución de crédito. · Declaración bajo protesta de decir
verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe contener
la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de representación. · Modelo de contrato o similar
que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de los depósitos o
inversiones en las cuentas personales especiales para el ahorro, el cual
deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 303 del RLISR. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 2. Tratándose de instituciones de seguros
que deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, deberán presentar
un archivo digitalizado que contenga lo siguiente: · La autorización para operar y
actuar en el país como institución de seguros. · Declaración bajo protesta de
decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe
contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de
representación. ● Modelo de contrato o similar que contenga las condiciones
que rigen el establecimiento de pagos de primas de seguros que tengan como
base planes de pensiones, relacionados con la edad, jubilación o retiro, el
cual deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 185 de la
Ley del ISR y 304 de su Reglamento. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 3. Tratándose de intermediarios
financieros, que operan la adquisición de acciones de fondos de inversión en
instrumentos de deuda, deberán presentar un archivo digitalizado que contenga
lo siguiente: · La autorización para operar y
actuar en el país como intermediario financiero. · Declaración bajo protesta de
decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe
contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de
representación. · Modelo de contrato o similar
que contenga las condiciones que rigen la adquisición de acciones de fondos
de inversión en instrumentos de deuda, el cual deberá cumplir con el artículo
185, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial, cualquiera
de las señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 4. Tratándose de administradoras de fondos
para el retiro que operen aportaciones
a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual, deberán presentar un
archivo digitalizado que contenga lo siguiente: · La autorización para operar y
actuar en el país como administradora de fondos para el retiro. · Declaración bajo protesta de
decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente, la cual debe
contener la firma autógrafa de la persona que tiene las facultades de
representación. · Modelo de contrato o similar
que contenga las condiciones que rigen el establecimiento de aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo
plazo de la cuenta individual, el cual deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el
artículo 305 del ISR. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor
referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu
solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad valorará la
información presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados
serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas
personales del ahorro y en caso de no cumplir con los requisitos, no serás incluida en el
Registro referido. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · En su caso, si cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los
estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro. · En su caso, si no cumples con
los requisitos señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? no serás incluida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos
fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando la solicitud no se presente
de manera completa y debidamente requisitada, la autoridad fiscal podrá
requerir los datos, información o documentación a que se refiere esta ficha
de trámite, resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 37 del CFF;
185 de la LISR; 303, 304, 305 del RLISR; Reglas 3.21.5.1., 3.21.5.2. de la
RMF. |
||||||
|
165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro
de las instituciones
que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para
continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas
personales del ahorro. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Instituciones de crédito
tratándose de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. · Las instituciones de seguros que
deseen operar contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones,
relacionados con la edad, jubilación o retiro. · Los intermediarios
financieros, tratándose de la adquisición de acciones de fondos de inversión
en instrumentos de deuda. · Administradoras de fondos
para el retiro que operen aportaciones
a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual. |
A más tardar el 31 de enero
de los ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que la institución de que
se trate haya sido incluida en el Registro. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
mencionada en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC y Contraseña,
seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 165/ISR
CONTINUIDAD REGISTRO; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Avisos
relacionados con la continuidad en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales
de cuentas personales del ahorro; en Descripción:
expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta
los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de
folio de trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo. 6. Para dar
seguimiento a tu trámite ingresa a liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar
sesión. Elige las opciones Servicios por internet /
Servicio o Solicitudes / Consulta
e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite. 7. La autoridad tendrá un
plazo de 3 meses para realizar algún requerimiento de información con
respecto a tu solicitud, o bien, para resolver tu trámite. 8. En caso de tener un
requerimiento de información, tendrás un plazo de 10 días para solventarlo y
en caso de que en ese plazo no cumplas con alguno de los requisitos, tu
solicitud se cancelará en automático, por lo que se tendrá por no presentada. 9. Conforme al artículo 37 del CFF cuando
la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o
proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo de 3
meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Presentar un archivo
digitalizado que contenga lo siguiente: · Declaración bajo protesta de decir
verdad que la autorización para operar y actuar en el país como institución
de crédito, institución de seguros, intermediario financiero o administradora
de fondos para el retiro continúa vigente y si ha sufrido o no
modificaciones, la cual debe contener la firma autógrafa de la persona que
tiene las facultades de representación. En caso de que la mencionada
autorización haya sufrido modificaciones, deberá proporcionar la
documentación soporte que refleje dicha modificación. ● El contrato que contenga las condiciones que rigen el
establecimiento de los depósitos en las cuentas personales especiales para el
ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, adquisición de
acciones de los fondos de inversión en instrumentos de deuda en términos del
artículo 185 de la Ley del ISR, o bien, el contrato que rige las aportaciones
a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual en términos
del artículo 305 del RLISR. En el caso de que dicho contrato, haya sufrido
modificaciones, adjuntar el modelo actualizado, identificando con la
herramienta de control de cambios la ubicación de las modificaciones, al
interior del documento. · En el supuesto de algún
cambio de nombre, denominación o razón social, la escritura pública que
ampare dicho cambio. · Una relación de los folios de
los CFDI de retenciones y sus complementos emitidos durante el ejercicio
fiscal previo al que presente su aviso. · Manifestación, bajo protesta
de decir verdad, en la que indique si a la fecha en la que presente su aviso
ha llevado a cabo la administración de los estímulos fiscales de cuentas
personales del ahorro a que se refieren los artículos 185 de la Ley del ISR y
305 de su Reglamento. · Instrumento para acreditar la
personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. · Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de tu
solicitud en Mi portal, como se indica en el punto 6 del
apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, serás
mantenida en el Registro de las instituciones
que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro y en caso de no cumplir con
los requisitos, serás eliminada del Registro referido. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · En su caso, si cumples con los requisitos señalados
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? serás mantenida en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales
de cuentas personales del ahorro. · En su caso, si no cumples con los requisitos
señalados en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? serás eliminada del Registro de las instituciones que administran los estímulos
fiscales de cuentas personales del ahorro. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando el aviso no se presente de manera completa
y debidamente requisitado, la autoridad fiscal podrá requerir los datos,
información o documentación a que se refiere esta ficha de trámite,
resultando aplicable el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 37 del CFF; 185 de la LISR;
303, 304, 305 del RLISR; Reglas 3.21.5.1., 3.21.5.2. de la RMF. |
||||||
|
166/ISR Informe y documentación
de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este informe
para proporcionar documentación relacionada con las obligaciones de los
fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la
regla 3.21.2.5. de la RMF. |
Dentro de los veinte días siguientes a que se haya
actualizado alguno de los supuestos 1 al 4 que se indican en el apartado ¿qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma Presencial: En la ACPPFGC a
través de la Oficialía de Partes de la AGGC sita en Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a
14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude ante la
Oficialía de Partes de la AGGC señalada en el apartado
de ¿Dónde puedo presentarlo? con tu escrito libre dirigido a la ACPPFGC, y con los archivos digitalizados
solicitados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega los archivos digitalizados en
dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la
autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia del escrito
libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo en formato XLS o PDF, que contenga: 1. El
cálculo del resultado fiscal determinado y distribuido derivado de los
ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el
patrimonio del fideicomiso, así como el ISR correspondiente de cada uno de
los certificados de participación emitidos a los tenedores y en su caso, la
constancia que acredite el entero de la retención del impuesto efectuada.
Tratándose de operaciones por las que se encuentre relevada de efectuar el
cálculo y entero del impuesto, bastará con la manifestación bajo protesta de
decir verdad en escrito libre, en el que detalle la operación que se ubicó en
el supuesto de excepción. 2. Determinación
de la ganancia o pérdida por la enajenación de inmuebles fideicomitidos y en
su caso, evidencia del pago del impuesto resultante de la ganancia obtenida
por la enajenación llevada a cabo previo a fenecer el plazo señalado en el
artículo 187, fracción IV de la Ley del ISR. 3. Integración
de la cuenta con el registro de reembolsos de capital, que se hubieren
generado por la distribución del resultado fiscal a los tenedores de los
certificados de participación a que se refiere el artículo 188, fracción IX,
sexto párrafo de la Ley del ISR, con posterioridad a que se efectúe una
distribución del resultado fiscal. 4. Constancia
que acredite el pago del impuesto diferido con motivo de la aportación de
bienes inmuebles al fideicomiso, cuando se enajenen estos o los certificados
de participación entregados al fideicomitente, en términos del artículo 188,
fracción XI de la Ley del ISR. 5. Documento
con el que acredites tu personalidad como representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de
domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 6. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que te encuentres con estatus activo en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará
que el informe sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, y en
su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Entrega los archivos en dispositivo óptico (disco
compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la unidad que recibirá tu
trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 y 19 del CFF; 187 y 188 de la LISR;
Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.21.2.14. de la RMF. |
||||||
Impuesto
al Valor Agregado
|
1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del
IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que
suministren agua para uso doméstico. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
A través de este trámite
podrás realizar el aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos
por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua
para uso doméstico. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen
el suministro de agua para uso doméstico. |
Durante el mes de enero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de su buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal.
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la ruta
electrónica del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? de esta ficha. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Capcha, seguido de Iniciar Sesión. 3. Llena los datos solicitados por el
formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar. 4. Ingresa los archivos comprimidos en
formato ZIP, correspondientes al formato 75 “Aviso del destino de los saldos
a favor del IVA” y demás documentación probatoria. 5. Envía el trámite al SAT e imprime tu
acuse de recibo electrónico. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
digitalizado en formato PDF y comprimido en ZIP, que contenga: Formato
75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el
destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior ya sea que se
haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo,
se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de
destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación
del aviso. 2. Documentación
comprobatoria. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se
cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la
obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 6, último párrafo de
la Ley del IVA; Regla 4.1.5. de la RMF. |
||||||
|
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de
devoluciones de IVA a turistas extranjeros. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Los concesionarios autorizados que deseen
obtener el reintegro de las devoluciones de IVA que efectuaron a los turistas
extranjeros. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Concesionarios autorizados por el SAT
para operar el presente programa. |
Lunes o en su caso, el primer día hábil
de cada semana. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la AGAFF, ubicada en
Avenida Hidalgo Núm. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes,
de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude a la oficialía de partes de la AGAFF, con los
documentos solicitados en el apartado de requisitos. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? a la
autoridad que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva la solicitud de reintegro sellada, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Solicitud de Reintegro por
duplicado (Formato SAT-08-022). 2. Adjunta el disco compacto
o unidad de memoria extraíble con tu información que se requiere en la Décima
Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los
extranjeros con calidad de turistas. 3. Tratándose de la primera
vez que solicitas el reintegro, presenta original o copia certificada para
cotejo del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que
acredite la personalidad del representante legal de la persona moral
Concesionaria y anexa copia simple. 4. Cuando se sustituya o
designe otro representante legal, deberás exhibir original o copia
certificada para cotejo del acta de asamblea protocolizada o del poder
notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexa
copia simple. 5. Identificación oficial,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original para
cotejo). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Que el IVA solicitado, esté previamente
pagado a los turistas por el concesionario. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Acude previa cita a
la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, sita en Avenida
Hidalgo No. 77, Módulo II, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 hrs. a 14:00
hrs. |
El SAT podrá realizar
verificaciones después de la presentación de la solicitud a las instalaciones
del concesionario para constatar el cumplimiento de las obligaciones del
mismo. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de
Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros. |
||||||
|
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
40 días. |
El SAT podrá requerir
información adicional en los términos que prevean las disposiciones
administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables. |
El SAT podrá requerir
información adicional en los términos que prevean las disposiciones
administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
La Solicitud de Reintegro
por duplicado (Formato SAT-08-022) lo puedes descargar en el Portal del SAT,
en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros,
en el apartado de contenidos
relacionados. El contribuyente debe
cumplir con el artículo 31 de la Ley del IVA, reglas de carácter general, así
como las Reglas de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los
extranjeros con calidad de turistas, disponible en el Portal del SAT, en la
liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/95653/consulta-empresas-concesionarias-para-administrar-devoluciones-iva-a-extranjeros-como-turistas-y-requisitos-para-obtener-titulo-de-concesion,
en el apartado de contenidos
relacionados. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículo 31 de la
LIVA; Reglas 4.6.2. y 4.6.3. de la RMF y Reglas de Operación para Administrar
las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. |
||||||
|
3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas,
organismos internacionales y organismos ejecutores. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta tu solicitud de devolución del IVA si
eres misión diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Las misiones diplomáticas, los organismos
internacionales y los organismos ejecutores por conducto de su embajada u
oficina. |
En forma mensual. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la AGGC ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a
14:30 hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes de la
AGGC, conforme a lo mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación solicitada en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe y conserva el formato escrito
libre sellado, como acuse de recibo. 4. Transcurrido un plazo de 40 días
siguientes a la fecha en que hayas presentado tu solicitud, la autoridad
fiscal emitirá la resolución, o bien, dentro de dicho plazo emitirá un
requerimiento de información. 5. En caso de que se emita un requerimiento
de información, para cumplirlo contarás con un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha en la que surta efectos su notificación. 6. Una vez cumplido el o los
requerimientos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda. En caso
de que no proporciones la información que se te solicitó, dentro del plazo
señalado, tu solicitud se tendrá por no presentada. 7. La resolución del trámite se te
notificará por algunas de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
Misiones diplomáticas gastos y gasolina 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor agregado,
mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en
dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Misiones diplomáticas automóvil 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Misiones diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. 5. Copia del carnet diplomático. Organismos internacionales gasto y gasolina 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en
dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. Organismos internacionales automóvil 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado. 3. Comprobantes fiscales. 4. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. Organismos internacionales automóvil a favor del personal extranjero
de la Oficina 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado. 3. Resolución en términos del artículo 34
del CFF, emitida por la ACAJNI o las Administraciones que
de ella dependan adscritas a la AGGC, que ratifique que de conformidad con el
convenio constitutivo o el acuerdo de sede el personal extranjero pueda
solicitar la devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando
los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa
diplomática). 4. Comprobantes fiscales. 5. Copia de la tarjeta de circulación con
placa diplomática. 6. Copia del carnet diplomático. Organismos ejecutores 1. Formato solicitud de devolución (por
duplicado). 2. Formato anexo impuesto al valor
agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel
en dispositivo óptico (unidad de memoria extraíble). 3. Comprobantes fiscales que amparen las
erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· La solicitud de devolución la
debes presentar en forma mensual a través de tu embajada u oficina y
clasificada, en gastos, gasolina y automóvil. · Las facturas electrónicas
deben ser expedidas a favor del organismo internacional, o el organismo
ejecutor o la misión diplomática y deberás cumplir con los requisitos
fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF vigente en el período
solicitado. · Proporciona fotocopia de la
carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se
aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del
beneficiario. Misión diplomática · Si se trata de una misión
diplomática deberás contar con la confirmación de reciprocidad, que debe
contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos
beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones aplicables,
emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, según la regla
4.1.7. de la RMF. Organismo Internacional · En caso de que se trate de un
organismo internacional deberás contar con la resolución emitida por la ACAJNI o las Administraciones que de ella dependan
adscritas a la AGGC, en términos del artículo 34 del CFF, que confirme que,
de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable,
puede solicitar la devolución del IVA, con fundamento en la regla 4.1.8.,
segundo párrafo de la RMF. Organismo ejecutor · Para los organismos
ejecutores deberás contar con el convenio de cooperación técnica vigente que
contenga una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el
país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la
regla 2.3.1. de la RMF. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
Con el número de folio que se
encuentra en el acuse de recibo. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
· Resolución en la que se
resuelva su solicitud. · En caso de que la misión
diplomática, organismo ejecutor u organismo internacional no proporcione en
el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de devolución se
tendrá por no presentada. · El oficio que resuelva este
trámite se notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo
134 del CFF. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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40 días. |
40 días. |
En un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del
requerimiento respectivo. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Resolución a su trámite. |
Mensual. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Los formatos en Excel solicitud de devolución, anexo
impuesto al valor agregado y cédula de datos generales que debes presentar,
los puedes obtener en el apartado de Contenidos, así como mayor información
del tema, ubicado en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores
· Antes de presentar tu primera solicitud de devolución,
deberás ingresar la cédula de datos generales, mediante escrito dirigido a la
ACFGCD, dependiente de la AGGC. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos
Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en
franquicia; Artículos: 18, 19, 34 del CFF; 3 de la LIVA; 12, 13 del RLIVA;
Reglas 2.3.1, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.9. de la RMF. |
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|
4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
A través de este trámite podrás presentar el
aviso de exportación de servicios de filmación o grabación. |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o
grabación. |
Previo a la fecha en la que inicies la prestación de los servicios. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
elige conforme a tu solicitud; en Dirigido
a: SAT, en *Asunto: Aviso de
exportación de servicios de filmación o grabación; Descripción: Se presenta el aviso de exportación de servicios de
filmación o grabación. Para anexar la información relacionada con el
servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con
las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Escrito
libre que contenga lo siguiente: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los
servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
Trámite inmediato. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que envías la información, obtendrás
tu acuse de recibo. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 29 de la LIVA; 62 y 63 del RLIVA. |
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|
5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el
RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por
cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa. |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Aviso para que la institución fiduciaria
expida los comprobantes fiscales por cuenta de las personas que realicen
actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso
(fideicomisarios). |
|
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|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
La fiduciaria y los
fideicomisarios. |
Al momento de solicitar la inscripción
del fideicomiso en el RFC o un mes antes de ejercer la opción a que se
refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficina del SAT más
cercana a tu domicilio, que podrá encontrarse ingresando al siguiente enlace:
https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Ø Tratándose de contribuyentes competencia de la
AGGC, ante la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a
viernes de 8:00 a 14:30 hrs. Ø Tratándose de contribuyentes competencia de la
AGH, ante la Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa, ubicada en
Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a
jueves de 8:00 a 14:30 hrs. y de 15:30 a 16:30 hrs. y los viernes de 8:00 a
14:30 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a la Oficialía de Partes que te
corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? con la documentación que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal
que atenderá el trámite y recibe los escritos libres sellados, como acuse de
recepción. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre suscrito por los
fideicomisarios, que contenga el aviso en el RFC manifestando que ejercen la
opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA. 2. Escrito libre suscrito por el
representante legal de la institución fiduciaria manifestando su voluntad de
asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo
de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que
participan con ese carácter. 3. Tratándose de contribuyentes que son
competencia de la AGGC, o de la AGH, los escritos libres a que se refieren
los numerales 1 y 2 del presente apartado, deberán dirigirse a la ACPPFGC, o
bien, a la ACPPH, según corresponda. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con RFC |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si los escritos libres cumplen con los
requisitos establecidos en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? te serán sellados como acuse de recibo. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
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|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 74, fracción I del
RLIVA; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
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|
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos
del IVA. |
||||||
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Verificar si el RFC proporcionado a las Instituciones
del sistema financiero por sus cuentahabientes, corresponde a personas
físicas exentas del IVA. |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Instituciones
del Sistema Financiero. |
Cuando la
Institución del Sistema Financiero requiera verificar las claves de RFC de
sus cuentahabientes. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción 6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicito la validación de exentos de IVA; Descripción: Solicito la validación de exentos de IVA. Anexa la información
relacionada con el servicio, para ello elige Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo comprimido en
ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar
y se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para
verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días
posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para
verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás Acuse de respuesta
que podrás imprimir o guardar. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite,
previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Archivo comprimido en ZIP de acuerdo a la Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas
físicas exentas del IVA, que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados, en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva
· Proporcionar un correo electrónico como medio de contacto. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con contraseña. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a
tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en
el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· La autoridad validará la información, si es
procedente recibirás el archivo con la información validada y Acuse de
respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de
respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la consulta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
10 días. |
10
días. |
10
días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los archivos que envíen las Instituciones del
sistema financiero no deben rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el
mismo caso se pueden enviar varios archivos. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 15, fracción X, inciso b) segundo
párrafo de la LIVA; 297 del CFPC; Regla 4.3.2., de la RMF. |
||||||
|
7/IVA (Se
deroga) |
|
8/IVA Declaración informativa de operaciones con
terceros (DIOT). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
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|
Realiza este procedimiento para
capturar y enviar la información de operaciones con terceros. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A más tardar el mes inmediato
posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Cuando captures hasta 40,000
registros, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)
a través del
programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT) En forma presencial: · Si tu captura es de más de
40,000 registros: en la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal,
previa cita generada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En la sección Contenidos Relacionados selecciona Descarga la DIOT, elige la opción abrir, aparecerá una pantalla WinRAR, selecciona el archivo DIOT_2019.exe 3. Instala la aplicación de acuerdo a las
indicaciones del asistente de
Instalación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa,
y una vez completada la instalación selecciona la casilla Ejecutar Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros Completa y elige finalizar. 4. Aparecerá el aplicativo Documentos Electrónicos Múltiples, captura
tu declaración conforme a las instrucciones que se muestran en pantalla. 5. Una vez que guardes tu declaración, la
aplicación generará el archivo con extensión .dec 6. Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona Iniciar, ingresa tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 7. En la sección Nombre de Archivo, elige Examinar, y selecciona el o los archivos que
generaste con extensión .dec, selecciona abrir. 8. Una vez que aparezcan los archivos con
extensión .dec oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado,
imprímelo o guárdalo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT que
corresponda a tu domicilio fiscal con la documentación solicitada en el
apartado de ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al
personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu escrito
libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Presenta la DIOT que
generaste en archivo con extensión .dec En forma presencial: Escrito libre en dos tantos,
el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos: · El nombre, denominación o
razón social y el domicilio fiscal manifestado en tu clave en el RFC. · Señala la autoridad a la que
se dirige y el propósito de la promoción. · Señala la dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones. · Indica los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. · Unidad de memoria extraíble (USB) o disco compacto. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
la declaración sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, y de
ser el caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Mensual para personas físicas y morales que señala la regla 4.5.1. RMF,
o semestral para personas morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, conforme a la regla
3. RFA Sector Primario. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
De conformidad con la regla 4.5.1. de la RMF, en el campo denominado
“Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente
en la proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán
anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no
reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser
estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser
deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la
Ley del IVA. El llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de
personas físicas. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 32, fracción VIII de la LIVA; Regla 3.,
tercer párrafo de la RFA Sector Primario; Regla 4.5.1. de la RMF. |
||||||
|
9/IVA Informe de inicio de actividades. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informe para indicar la fecha
en la que iniciaste tus actividades e identificar el mes en el que deberás
efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones realizadas en
el periodo preoperativo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas y morales que en período
preoperativo realicen gastos o inversiones. · Personas físicas y morales que realicen
inversiones una vez iniciadas sus actividades. |
· En el mes en el que iniciaste tus
actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período
preoperativo y, · Antes del decimosegundo mes en que se
deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas
una vez iniciadas sus actividades. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción 9/IVA
INICIO DE ACTIVIDADES; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Informe de
Inicio de Actividades; en Descripción:
Presentación del Informe de inicio de actividades, en términos de la ficha de
trámite 9/IVA; Adjuntar Archivo: elige
en Examinar y selecciona los
archivos correspondientes que deberán estar comprimidos en formato ZIP y
elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo
que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Adjunta los documentos en formato PDF, que acrediten el inicio de las
actividades, que pueden ser los siguientes: 1. Reporte
de los CFDI emitidos. 2. Declaración
en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades
realizados. 3. Contratos
celebrados con clientes. 4. Estados
de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las
actividades realizadas. 5. Documento
que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios
electrónicos o a través de la aplicación Mis
cuentas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 5,
5-B de la LIVA; Regla 4.1.10. de la RMF. |
||||||
|
10/IVA (Se deroga) |
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
|
1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos
(Anexo 6 MULTI-IEPS). |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este trámite para informar el uso de
marbetes y/o precintos emisión 2013 y anteriores. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales. |
· Para la declaración de uso de marbetes
y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas, durante los meses de abril,
julio, octubre y enero. · Para la declaración de uso de marbetes
y/o precintos adheridos a vinos de mesa, durante los meses de enero y julio
de cada año. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios En las Oficinas del SAT (cuando excedas de 500 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y oprime Descargar el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe,
cuando concluya la instalación: selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como lo
solicitan en el Anexo 6, conforme a la guía de llenado que se proporciona en
las pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la
opción Generar paquete de Envío, se
generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu
acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT, como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. Conserva tu acuse de recibo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
En el Portal del SAT: 1. Presenta
la declaración informativa y utiliza el programa electrónico MULTI-IEPS y su anexo 6 En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes de señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar a la autoridad a la que te
diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre las que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con
e.firma o Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el reporte y se emitirá el acuse de rechazo o aceptación de la
declaración |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recibo del archivo. · Acuse de rechazo o aceptación
de la declaración. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 19, fracción XV,
primer párrafo de la LIEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.24. de la RMF. |
|||||
|
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos
para importación de bebidas alcohólicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita marbetes o precintos
de manera anticipada para adherir en los envases que contengan bebidas
alcohólicas de importación. |
|
|||||
|
Costo:
variable |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Los contribuyentes inscritos en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador que, en
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
realizaron importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las
que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual
o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por
un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100
M.N.) en el ejercicio inmediato anterior. · Los contribuyentes que se encuentren
Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la LA. |
· Tratándose de la primera solicitud de
marbetes y/o precintos anticipados, se podrá efectuar cuando lo requiera. · En las solicitudes subsecuentes debes
cumplir con lo señalado en el apartado de Información adicional. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o-precintos |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del
Representante Legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona la opción Anticipados y el sistema te mostrará
el mensaje: Está opción solo podrá ser
utilizada por los contribuyentes que cumplan con las condiciones y requisitos
que señale la regla, selecciona
Aceptar y aparecerá un formulario
que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos Anticipados; en Tipo de
forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Anticipados;
en. Marbetes para adherir en:
Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas
solicitar (marbetes múltiplos de diez mil y precintos hasta trescientos) en
el Importe correspondiente aparecerá
de forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos
DPA´S captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico detallado en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, (Debes capturar la
llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una
llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad
requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas
en otra). Cantidad pagada: Importe
correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente,
si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá
continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida
el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los
sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario la fecha en que se realizó el
pago. 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados
en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a
la normatividad establecida; en la opción Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para
adherir marbetes o precintos,
agrega el contrato requerido con el botón
Examinar, elige el archivo
correspondiente y finaliza la carga del documento en el botón Guardar. (Si te equivocaste de documento puedes eliminarlo en el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el
documento correcto); selecciona el botón Generar
solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para
finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual
forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos
registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la
solicitud). 6. En un plazo de 10 días espera la
resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el
apartado Resolución del trámite o
servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te
requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un
plazo de 10 días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se
tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver
a presentarla. 7. En el supuesto de que tu solicitud sea
resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu
solicitud para recoger las formas numeradas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Haber
realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo
correspondiente. 2. Declarar
bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de
vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de
estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00
(Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato
anterior, el cual tendrá que ser enviado por el Portal del SAT a través de Mi
portal, únicamente en la primera solicitud de marbetes y/o precintos
anticipados que realice. 3. Contrato
vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los
marbetes y/o precintos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador. · Estar inscrito en el Padrón de
Importadores. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
1. Puedes consultar el estatus de tu
solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresando a: https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o-precintos Oprime el botón INICIAR; Captura tu
e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. 2. Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña; elige Iniciar sesión / Servicios por Internet
/ Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario.
Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite: selecciona la opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD ; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o
precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si
deseas anexar información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. 3. MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el
exterior del país (+52) 55 627 22 728. y solicitar que te transfieran a la
línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· La autoridad realizará el dictamen de la solicitud
a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT
de los requisitos y condiciones señalados en esta ficha de trámite, te
notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario, para
lo cual debes considerar lo siguiente: · Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu e.firma y Contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos
(autorización o rechazo) · En el supuesto de autorización:
marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su
caso, precintos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo
transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de
seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal
conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· En caso de que no estés inscrito
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC como
Importador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del
SAT te mostrará el siguiente error: Error
acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. · En el supuesto de no cumplir
con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el
sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la
inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: · Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, el sistema no
te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627
22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso
de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. · Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx · Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá
realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe
una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a
MarcaSAT 55 627 22 728. · Cuando no cuentes con los
roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el
siguiente mensaje: El ingreso de este
tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no
está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT
55 627 22 728. · En caso de ubicarse en alguno
de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de
atención señalados en el apartado de Consultas
y dudas. · Los únicos pagos de derechos
que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes
rechazadas. · Cuando realice la captura de la
llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el
sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave de
pago se validará posteriormente. · La autoridad verificará a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, la
información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos
un 60% de la mercancía para la cual fueron solicitados los marbetes. El 40% restante
deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata
posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. · En el caso de los precintos
para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar los
pedimentos con clave A1 y G1 correspondientes a la solicitud realizando lo
siguiente: Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
captura tu RFC y Contraseña; Iniciar
sesión / Servicios por Internet
/ Orientación fiscal / Solicitud elegir la etiqueta MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD;
requisita el formulario (es necesario que especifiques el número de solicitud
de precintos) y adjunta los pedimentos. · De manera sucesiva procederá
lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se
refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o
precintos. · Los marbetes que se requieran
de manera anticipada deberán ser solicitados en múltiplos de 10 mil y, para
el caso de precintos, se podrán solicitar hasta 300. · Los marbetes y precintos
solicitados bajo esta modalidad tienen vigencia de 120 días naturales contados
a partir del día siguiente al que hayan sido entregados, transcurrido el
referido plazo los marbetes y precintos no podrán ser utilizados y los mismos
deberán ser cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en
el Portal del SAT, además deberá dar aviso a la autoridad en términos de la
ficha de trámite 13/IEPS “Aviso del control de marbetes o precintos en la
importación de bebidas alcohólicas” del presente Anexo. · La autoridad podrá rechazar
tu solicitud de marbetes o precintos en el supuesto de incumplimiento en
algunos de los requisitos y condiciones establecidos. · La autoridad podrá requerirte
información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos
entregados con anterioridad. · El costo del marbete o
precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K fracción I y 53-L, se
actualizará de acuerdo a lo señalado en el Anexo 19 de la RMF. · La entrega de marbetes
físicos y precintos que soliciten los contribuyentes será atendiendo al
número de disponibilidad que tengan en su inventario, la vigencia de los
mismos, la demanda histórica de solicitudes registradas de las formas
numeradas y la existencia que tenga el SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 69-B del CFF, 19 fracciones
V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.2.6.,
5.2.7., 5.2.8. y 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de
venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Los productores e importadores
de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales la lista de
precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, así como
informar cualquier modificación en los precios. |
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|
Costo: |
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|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
· Anual: Dentro del primer mes de cada año. · Por evento: cuando exista alguna modificación, dentro de los cinco
días siguientes a que esto ocurra. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): · https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios · En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el
Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR
EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Ingresa
al apartado Contendidos Relacionados y
oprime Descarga el Multi-IEPS;
elige la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura
los datos generales, así como los que se solicitan en el Anexo 7, conforme a
la guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la
información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás
conforme a lo siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 5. Registra
RFC y Contraseña o e.firma y
elige Iniciar Sesión. 6. Elige
Examinar para seleccionar la ruta donde
se encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude
a la oficina del SAT como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe
el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 7. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre,
denominación o razón social de la empresa. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la
autoridad a la que te diriges. · El propósito de
la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
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|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Trimestral. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes
a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 19, fracción
IV de la LIEPS; Regla 5.2.3. de la RMF. |
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|
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita marbetes y/o precintos para adherir a
los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales. |
|
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|
Costo: variable |
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como productores de bebidas alcohólicas
nacionales. |
Cuando lo requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del
representante legal y selecciona Continuar. 4. Selecciona la opción Nacional Productor y aparecerá un
formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos de Producción Nacional; en Tipo
de forma numerada, selecciona Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: de forma
automática visualizarás Usuario Productor; en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o
Ambas; en el campo Cantidad
captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar (los marbetes
nacionales se solicitan en múltiplos de mil, los precintos los que necesites)
y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado
Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha (Debes capturar la
llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una
llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad
requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas
en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán
automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te
permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave
es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó
el pago. 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en
la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a
la normatividad establecida; selecciona Generar
solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; para finalizar el registro
de la solicitud captura tu e.firma
y elige el botón Enviar; descarga
el Acuse de Solicitud y conserva
el número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus
medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con
los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días espera la resolución
de tu trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio);
El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera
información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10
días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por
desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a
presentarla. 7. En el supuesto de que tu solicitud sea
resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu
solicitud para recoger las formas numeradas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Haber realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago
(código alfanumérico a diez posiciones, la cual se visualiza en el recibo
correspondiente). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Estar dado de alta en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC como Productor. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresando al siguiente
enlace: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales
Oprime el botón INICIAR; Captura tu
e.firma y elige el botón Enviar;
ingresa y selecciona Estatus
Solicitudes; consulta tu
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. · Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Captura tu RFC y Contraseña y
selecciona Iniciar sesión. Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo
que a continuación se describe: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus
de solicitud; Descripción: Se
solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante
especificar el número y fecha de la misma); si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. · Vía telefónica en MarcaSAT
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de
marbetes precintos y códigos de seguridad. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad realizará el
dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas
institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados, te
notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo
cual debes considerar lo siguiente: · Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
· Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo). · En el supuesto de
autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la
RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de
seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el
apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, en los horarios que se establece en la
siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, el sistema de solicitudes de
marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error
Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. · En el supuesto de no cumplir con alguna de las
condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de
marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado
seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: Ø Cuando exista inconsistencia en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema no te permitirá
ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al
sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en
el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de
comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la opción
de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de
marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. Ø Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el
sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto
en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx
Ø Si no te encuentras al corriente respecto de tus
obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te
mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada
porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de
comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. · En caso de ubicarse en alguno de los supuestos
anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el
apartado de Consultas y dudas. Ø Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez,
son los provenientes de solicitudes rechazadas. Ø Cuando realice la captura de la llave del pago en el
sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos,
mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los
sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual
significa que la llave de pago se validará posteriormente. · La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes
o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y
condiciones establecidos. · Para poder obtener marbetes bajo esta modalidad, es
necesario que, al momento de realizar la solicitud de los mismos, se hayan
utilizado por lo menos el 50% de los marbetes entregados con anterioridad · La autoridad podrá requerirte información adicional
para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con
anterioridad. · El costo del marbete o precinto señalado en la LFD
en los artículos 53-K fracción I y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo
señalado en el Anexo 19 de la RMF. · Los marbetes y precintos autorizados bajo esta modalidad
tienen vigencia de 9 meses, contados a partir del día siguiente de la entrega
de los mismos, transcurrido el referido plazo los marbetes y precintos no
podrán ser utilizados y deberán ser cancelados a través del Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, además de que deberá dar
aviso a la autoridad en términos de la ficha de trámite 12/IEPS “Aviso de
robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos
y precintos” del presente Anexo. · La entrega de marbetes físicos y precintos que
soliciten los contribuyentes será atendiendo al número de disponibilidad que
tengan en su inventario, la vigencia de los mismos, la demanda histórica de
solicitudes registradas de las formas numeradas y la existencia que tenga el
SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19, fracciones V y
XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.1.7.,
5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de
bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Solicita marbetes y/o precintos para adherir a
los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales. |
|
|||||
|
Costo: variable |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los comercializadores / maquiladores que, a través de un contrato o
convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o
parcial fabricación, producción o envasamiento de las bebidas alcohólicas de
la o las marcas registradas a título del comercializador. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador) |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del
Representante Legal y selecciona el botón Continuar. 4. Selecciona la opción Nacional Maquilador (los
comercializadores/maquiladores de bebidas alcohólicas deben elegir está
opción en el sistema de marbetes y precintos) y aparecerá un formulario que
deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o
Precintos de Producción Nacional; en Tipo
de forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Maquilador; Marbetes para adherir en: Bebidas
Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas
solicitar. (marbetes únicamente en múltiplos de mil y precintos los que
necesites) y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar; En el apartado
Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: En el apartado Pago de derechos
DPA´S captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha (Debes capturar la
llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una
llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad
requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas
en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán
automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te
permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave
es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó
el pago. 5. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados
en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC
Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la
opción Carga del Contrato Convenio
suscrito con el Fabricante, Productor o Envasador, agrega en un solo
archivo PDF el contrato o convenio que hayas celebrado para la producción o
envasamiento total o parcial de las bebidas alcohólicas y las constancias de
inscripción de dicho contrato ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, da clic en el botón Examinar,
elige de tus documentos el archivo correspondiente y finaliza la carga del
documento en el botón Guardar, si te equivocaste de documento
puedes eliminarlo en el botón Borrar
Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto; selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se
despliegue elige Aceptar para
confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro de la solicitud
captura tu e.firma y elige el botón Enviar;
descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De
igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de
contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de
la solicitud). 6. En un plazo de 10 días espera la
resolución de tú trámite a través de Buzón Tributario (como se señala en el
apartado Resolución del trámite o
servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te
requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un
plazo de 10 días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se
tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver
a presentarla. 7. En el supuesto de que tu solicitud sea
resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu
solicitud para recoger las formas numeradas. |
||||||
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Haber
realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo
correspondiente. 2. Tratándose
de propietarios de marca de tequila: · Copia certificada
ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo
con la NOM-006-SCFI-2005, denominada
"Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones". · Constancia de
Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el
artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. 3. Tratándose
de propietarios de marca de Mezcal: · Copia
certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con la
NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones". · Constancia de
Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el
artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. 4. Tratándose
de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal: · Copia
certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas. · Constancia de
Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la
Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 239 de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma. · Contar con opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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1. Puedes consultar el estatus de tu
solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresando a: https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador)
2. Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus
Solicitudes; consulta tú
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. 3. Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
4. Captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud y aparecerá
un formulario. Requisita el formulario conforme a lo
que a continuación se describe: 5. En el apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o
precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. · MarcaSAT desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 72 y
solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de
validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los
requisitos y condiciones señalados en esta ficha de trámite, te notificará la
resolución correspondiente a través de buzón tributario, para lo cual debes
considerar lo siguiente: · Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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10 días. |
10 días. |
10 días. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
· Oficio de resolución de solicitudes
de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo). · En el supuesto de
autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la
RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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|
Información adicional |
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|
· En caso de que no estés inscrito
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como
comercializador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal
del SAT te mostrará el siguiente error: Error
Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. · En el supuesto de no cumplir
con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el
sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la
inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: Ø Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627
22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso
de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. Ø Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente: Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx
Ø Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá
realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe
una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a
MarcaSAT 55 627 22 728. · En caso de ubicarse en alguno
de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de
atención señalados en el apartado de Consultas
y dudas. Ø Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. Ø Cuando realice la captura de
la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en
el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde, lo cual significa que
la llave de pago se validará posteriormente. · La autoridad podrá rechazar
tu solicitud de marbetes o precintos en el supuesto de incumplimiento en
algunos de los requisitos y condiciones establecidos. · Para poder obtener marbetes
bajo esta modalidad, es necesario que, al momento de realizar la solicitud de
los mismos, se hayan utilizado por lo menos el 50% de los marbetes entregados
con anterioridad. · La autoridad podrá requerirte
información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos
entregados con anterioridad. · El costo del marbete o
precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K fracción I y 53-L, se
actualizará de acuerdo a lo señalado en el Anexo 19 de la RMF. · Los marbetes y precintos
autorizados bajo esta modalidad tienen vigencia de 9 meses, contados a partir
del día siguiente de la entrega de los mismos, transcurrido el referido plazo
los marbetes y precintos no podrán ser utilizados y deberán ser cancelados a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, además
deberá dar aviso a la autoridad en términos de la ficha de trámite 12/IEPS
“Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o
electrónicos y precintos” del presente Anexo. · La entrega de marbetes
físicos y precintos que soliciten los contribuyentes será atendiendo al
número de disponibilidad que tengan en su inventario, la vigencia de los
mismos, la demanda histórica de solicitudes registradas de las formas
numeradas y la existencia que tenga el SAT. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69 B CFF; 19, fracciones V y XV,
26, 26-A de la Ley del IEPS; 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.2.6., 5.2.8.,
5.3.1., 5.3.2. y Anexo 19 de la RMF. |
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|
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos
y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito
fiscal (Almacén General de Depósito). |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita marbetes y precintos
para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
que se encuentren en un Almacén General de Depósito. |
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Costo: variable. |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del
Representante Legal y selecciona Continuar. Selecciona la pestaña Depósito Fiscal y aparecerá un
formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: · En la opción Tipo de solicitud: el sistema te dará
automáticamente la opción de Marbetes o Precintos de Importación; en Tipo de forma numerada: Marbetes o
Precintos; Tipo de incidencia, el
sistema te mostrará la opción Depósito Fiscal; en el campo Marbetes para adherir en: Bebidas
Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en Cantidad
captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar; en el Importe correspondiente aparecerá de
forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S
captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico detallado en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha (Debes capturar la
llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una
llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad
requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas
en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (los pagos se validarán
automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te
permitirá continuar o bien si no se puede validar en ese momento y la llave
es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se
validará automáticamente más tarde. · Fecha de pago: Selecciona en el ícono del calendario la fecha en que se realizó el
pago. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en
la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas
numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a
la normatividad establecida; en la opción Pedimento A4/Certificado de depósito, visualizarás dos opciones
para que elijas la que desees: o Cargar
en este momento: elige esta opción si deseas adjuntar los documentos
solicitados al momento del registro de tu solicitud de marbetes; para
continuar registra en Número de
pedimento: el número correspondiente al pedimento de importación
consolidado con clave A4 a través de cual destinaste la mercancía a
permanecer bajo el régimen de Depósito Fiscal (en el supuesto de registrar un
número de pedimento consolidado utilizado en una solicitud anterior el
sistema te mostrará el siguiente texto La
solicitud con Número de Pedimento el sistema te señalará el número de
pedimento correspondiente tiene el estatus: Autorizada), por lo tanto, no
podrás realizar el registro de una nueva solicitud con ese número de
pedimento); en Archivo Número de
pedimento; adjunta el archivo digitalizado en formato PDF que contenga el
pedimento consolidado con clave A4 y en su caso, sus rectificaciones con
clave R1; en Certificado de Depósito: adjunta
el archivo digitalizado en formato PDF que contenga el Certificado de
Depósito emitido por el Almacén General de Depósito; en el campo de Factura: adjunta el archivo
digitalizado en formato PDF que contenga la factura comercial o el documentos
equivalente que ampare tu mercancía (en el supuesto de que cuentes con más de
una factura debes digitalizarlas en un solo archivo; en la opción Inventario de Mercancías emitido por el
Almacén: adjunta el documento en formato PDF que contenga el inventario
de mercancías emitido por el Almacén General de Depósito. Selecciona el botón
Generar solicitud y del cuadro que
se despliega elige Aceptar para
confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro de la
solicitud captura tu e.firma y
elige el botón Enviar; descarga el
Acuse de Solicitud; que contiene
el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te
enviará a tus medios de contacto registrados un mensaje SMS y un correo
electrónico con los datos de la solicitud). o Cargar
a más tardar el 7mo. día hábil: selecciona esta opción si deseas adjuntar
la documentación en un plazo máximo de 7 días; en este supuesto el sistema
automáticamente habilitará únicamente el campo de Factura: adjunta el archivo digitalizado en formato PDF que
contenga la factura comercial o el documento equivalente que ampare tu
mercancía (en el supuesto de que cuentes con más de una factura, debes
digitalizarlas en un solo archivo), en caso de que elijas esta opción realiza
lo siguiente. (Es importante mencionar que, si no adjuntas la documentación
faltante en el plazo de 7 días, tu solicitud de marbetes y/o precintos será
rechazada). Una vez que hayas adjuntado la
documentación requerida; selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información
de tu solicitud; finaliza el registro de la solicitud capturando tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el
número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te
enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo
electrónico con los datos de la solicitud). Dentro del plazo (de 1 a 7 días)
adjunta la documentación faltante realizando nuevamente los pasos señalados
en los numerales 1 y 2 de este apartado; continúa en la
pestaña Registro Ped/Cer y el
sistema te mostrará una tabla con los datos de las solicitudes pendientes de
información; selecciona el número de solicitud y la opción Actualizar Información Pendiente;
verifica y adjunta en formato PDF la documentación faltante; en el campo Número de pedimento: escribe el
número correspondiente al pedimento de importación consolidado con clave A4 a
través de cual destinaste la mercancía a permanecer bajo el régimen de
Depósito Fiscal (en el supuesto de registrar un número de pedimento
consolidado utilizado en una solicitud anterior el sistema te mostrará el
siguiente texto: La solicitud con
Número de Pedimento (el sistema te señalará el número de pedimentos
correspondiente) tiene el estatus:
Autorizada, por lo tanto, no podrás realizar el registro de una nueva
solicitud con ese número de pedimento consolidado); en Archivo Número de pedimento; adjunta el documento que contenga el
pedimento consolidado con clave A4 y en su caso sus rectificaciones con clave
R1; en Certificado Deposito:
adjunta archivo del Certificado de Depósito emitido por el Almacén General de
Depósito; en la opción Inventario de
Mercancías emitido por el Almacén: adjunta el documento que emitido por
el Almacén General de Depósito. Una vez que hayas adjuntado la
documentación requerida, selecciona el botón Generar solicitud y elige Aceptar;
captura tu e.firma y elige el
botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el
número de folio. (el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios
de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos
de la solicitud). 4. En un plazo de 10 días espera la
resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el
apartado Resolución del trámite o
servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te
requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un
plazo de 10 días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se
tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver
a presentarla. 5. En el supuesto de que tu solicitud sea
resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste para recoger
las formas numeradas. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
1. Haber
realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo
correspondiente. Archivos digitalizados de lo
siguiente: 2. Facturas que amparen el pedimento,
(las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la regla 3.1.8.,
RGCE). 3. En el caso de precintos, escrito libre
en el que se manifiesten las entradas y salidas de los envases o recipientes
por donde se puedan cargar o descargar las bebidas alcohólicas, el cual se
debe digitalizar con el mismo archivo de la factura comercial. 4. Pedimentos de importación consolidado
con clave de internación con clave A4 de la mercancía a importar y las
rectificaciones que se le hayan realizado, por la que se justifica la
solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite). 5. Certificado de depósito vigente
correspondiente a la mercancía importada emitido por el Almacén General de
Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). 6. Inventario de mercancías actualizado
emitido por el Almacén General de Depósito, que especifique la cantidad de
cajas, número de envases por caja, marca y capacidad de los mismos para los
cuales solicitas marbetes y/o precintos. (opcional presentarlo al inicio del
trámite). |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador. · Estar inscrito en el Padrón de
Importadores. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma y Contraseña. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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1. Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal
Oprime el botón INICIAR; Captura tu
e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. 2. Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Captura tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión; selecciona: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario.
Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite: selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o
precintos, incluyendo el número y fecha de la misma; Si deseas anexar
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. 3. Vía telefónica en MarcaSAT desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de
marbetes, precintos y códigos de seguridad. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de
validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los
requisitos y condiciones señalados, te notificará la resolución
correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes considerar lo
siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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|
· Oficio de resolución de solicitudes
de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo). · En el supuesto de
autorización: Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la
RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos
y códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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|
Información adicional |
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· En caso de que no estés
inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como
importador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos te mostrará el
siguiente error: Error Acceso
denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. · En el supuesto de no cumplir
con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el
sistema de marbetes y precintos no te permitirá ingresar la solicitud y
arrojará el error: Acceso denegado
seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: · Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
señalará: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el
registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de
comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la
opción de Estatus Solicitudes y
también se podrá realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos,
utilizados, destruidos e inutilizados. · Si no tienes habilitado tu buzón
tributario, el sistema señalará: Es
necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx
· Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema señalará: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento.
Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. · Cuando no cuentes con los roles
necesarios en el padrón de importadores, el sistema señalará: El ingreso de este tipo de solicitud en
el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el
padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. · En caso de que te ubiques en
alguno de los supuestos anteriores comunícate a los canales de atención para
consultas y dudas. Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo
siguiente: · Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. · La autoridad fiscal
proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases
que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado
derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución
por el monto de la diferencia. · Los marbetes y/o precintos
que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas
que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la(s)
factura(s), pedimentos e inventario de mercancías que se presentaron al
momento de ingresar la solicitud de marbetes y/o precintos, por ninguna razón
podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas
a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. · La autoridad podrá rechazar
tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en
algunos de los requisitos y condiciones establecidos. · En el supuesto de que el
pedimento de importación con clave A4 consolidado y en su caso, sus
rectificaciones con clave R1, presentados para solicitar marbetes o
precintos, señalen en alguna de sus partidas un COVE (Comprobante de Valor
Electrónico) el mismo deberá adjuntarse a la solicitud junto con las facturas
correspondientes, en un solo archivo en formato PDF. · El costo del marbete o
precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de
acuerdo a lo señalado en el Anexo 19 de la RMF. · Para poder obtener marbetes
bajo esta modalidad, es necesario que, al momento de realizar la solicitud de
los mismos, se hayan utilizado por lo menos el 50% de los marbetes entregados
con anterioridad. · Cuando se trate de solicitudes de marbetes o
precintos para facturas comerciales obtenidas a través de la figura jurídica
de cesión de derechos, los marbetes y precintos podrán ser autorizados
siempre que, las personas físicas o morales identificadas como cedente y
cesionario, cuenten con estatus de ALTA en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas, asimismo el cedente en caso de haber obtenido marbetes o
precintos con anterioridad, debe cumplir con la presentación de la
información a la que se refieren las reglas 5.2.24. y 5.2.25. de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19,
fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K, fracción I, 53-L de la LFD; 16
del Reglamento de la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.2.6., 5.1.7., 5.2.8. 5.2.24,
5.2.25 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
7/IEPS Solicitud de
ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que
en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en
las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita de manera ocasional marbetes o
precintos de importación para adherir a los envases que contengan bebidas
alcohólicas destinadas a uso personal. |
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|
Costo: variable. |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas
físicas que no estén inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC y en el Padrón de Importadores y requieran marbetes o
precintos para importar por única ocasión bebidas alcohólicas. |
Previo a
la importación de las bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/53830/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-importacion-a-los-contribuyentes-que-en-forma-ocasional-importen-bebidas-alcoholicas-de-acuerdo-a-lo-dispuesto-en-las-reglas-1.3.1.,-1.3.6.-o-3.7.3.-de-las-reglas-de-c
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente
Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario
conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD;
*Asunto: Solicitud de ministración
de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas; Descripción:
en este apartado debes describir la información que envías; sí deseas
anexar información relacionada con el servicio, oprime el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado en formato PDF. y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el número será asignado por el
sistema); seleccione el botón Acuse de
Recepción; revísalo y en caso de que la información sea incorrecta puedes
cancelar el caso de orientación oprimiendo el botón Cancelación del Servicio una vez que estén correctos todos tus
datos imprímelo o guárdalo. 3. En un plazo de 10 días espera la
resolución de tú trámite a través de buzón tributario. El plazo de respuesta
se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación
adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días, en caso de que no
cumplas con el requerimiento, se tendrá por no presentada y, deberás volver a
presentarla. |
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|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
1. Escrito
libre en el que señales tus datos y solicites los marbetes y/o precintos. 2. Archivo
digitalizado que contenga la solicitud de marbetes o precintos para
importación de bebidas alcohólicas, Forma oficial 31-A debidamente requisitada, misma que podrás descargar de la
siguiente liga https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales
3. Recibo
bancario de pago de DPA´s con sello digital. 4. Pedimento
de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la
solicitud de marbetes (sólo aplica para las bebidas alcohólicas que se
encuentren en un Almacén General de Depósito). 5. Archivo
digitalizado que contenga: · Copia simple
del formato Autorización a personas
físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el
padrón de importadores mismo que podrás descargar de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Anexo+1
elige las opciones Normatividades/Anexo
1 de las RGCE en el Apartado A5 (Regla
1.3.6.) de la RMF presentar ante la
Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ,
ubicada en Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06300, Ciudad de México o, en su caso, en la Administración
Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal mismo que debe
contener sello de recibido. · Oficio de autorización emitido por la Unidad Administrativa en la que presentaste dicha
solicitud, que es indispensable para tramitar los marbetes. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con buzón tributario activo. · Contar con Contraseña. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del certificado de la e.firma o
el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
1. Puedes consultar el estatus de tu
solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Captura tu RFC y Contraseña y
selecciona Iniciar sesión; ingresa
a las opciones Servicios por Internet
/ Orientación fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta
a tu solicitud de orientación fiscal); posteriormente registra en el
campo Número de Folio indica el
folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime
el botón Buscar; verifica tu
respuesta. 2. MarcaSAT: 55 627 22 728 y para el
exterior del país (+52) 55 627 22 728. y solicitar que te transfieran a la
línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
· Asimismo, la autoridad te
notificará la resolución correspondiente a través del aplicativo Mi Portal y vía buzón tributario,
para lo cual debes considerar lo siguiente: · Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. · En el supuesto de que tu solicitud
sea aprobada, acude al Almacén de Marbetes y/o Precintos en la CDMX o a la
ADSC autorizada a recoger los marbetes, de acuerdo a los lugares autorizados
que se especifican en la Regla 5.2.8. de la RMF |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo) · En el supuesto de
autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la
RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos
y códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Para realizar este trámite es
necesario que tomes en cuenta lo siguiente: Ø Puedes llevar a cabo la
importación hasta un total de · Los marbetes y precintos solicitados
en esta modalidad tienen vigencia de 120 días contados a partir del día
siguiente que le hayan sido entregados · La autoridad podrá rechazar
tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en
algunos de los requisitos y condiciones establecidos. · La autoridad podrá requerirte
información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y/o
precintos entregados con anterioridad. · El costo del marbete o
precinto señalado en los artículos 53-K fracción I y 53-L de la LFD, se
actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19, fracción V y XV, 26
y 26-A de la LIEPS; 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.2.8., 5.2.22.,
5.3.1. y Anexo 19 de la RMF; Reglas 1.3.1., 1.3.6., 3.7.3. y 3.7.5. de las
RGCE. |
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8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de
bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita marbetes o precintos para adherir a
los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. |
|
|||||
|
Costo: variable. |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC como importador, que requieran marbetes y precintos de
Importación. |
Cuando lo
requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y
elige el botón Enviar. 3. Ingresa y registra los datos del Representante Legal y
selecciona Continuar. 4. Selecciona la pestaña País
Origen / Aduana y aparece un
formulario, que deberás llenar conforme a lo siguiente: En Tipo de
solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o Precintos de
Importación; en Tipo de forma numerada:
Marbetes o Precintos; en Tipo de
incidencia: de forma automática visualizarás Importación Definitiva País
de Origen, Importación Definitiva Aduana o Importación Definitiva País de
Origen o Aduana; en Marbetes para
adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de
marbetes o precintos que deseas solicitar y aparecerá en forma automática en
el campo Importe correspondiente el
monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo
siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico,
detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? (Debes capturar la llave de pago respetando
números y mayúsculas, podrás agregar más de una llave de pago con su importe
correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que
utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a
la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está
correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si
no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará
el siguiente mensaje: El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del
calendario y elige la fecha en que se realizó el pago. 5. Selecciona el botón Agregar
Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán
en la tabla inferior; en el campo Lugar
donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la
normatividad establecida; en la opción Facturas
o proforma y Carta de Crédito agrega ambos documentos, en un solo archivo
en formato PDF, para ello selecciona el botón Examinar, elige el
archivo correspondiente y oprime Guardar.
Si te equivocaste de documento puedes eliminarlo con el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el
documento correcto; en Fecha de
internación de la mercancía selecciona del calendario desplegable la
fecha de internación (el sistema te mostrará un mensaje de advertencia
indicando que la fecha no puede exceder de 120 días naturales posteriores a
la fecha de entrega de los marbetes o precintos); selecciona Generar solicitud y del cuadro que se
despliega elige Aceptar para
confirmar la información; para finalizar el registro de la solicitud captura
tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud y conserva el
número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus
medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con
los datos de la solicitud). 6. En un plazo de 10 días espera la resolución de tú trámite a
través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio).
El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera
información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10
días, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por
desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a
presentarla. 7. En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera
favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger las
formas numeradas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Haber realizado el pago
de DPA´s para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez
posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente 2. Archivo digitalizado de
la factura comercial (que deberá cumplir con los lineamientos establecidos en
la regla 3.1.8. de las RGCE) o pro forma que amparen la mercancía, así como,
en el caso de precintos, escrito libre en el que se manifiesten las entradas
y salidas de los envases o recipientes por donde se puedan cargar o descargar
las bebidas alcohólicas. 3. Archivo digitalizado de
la Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada
al proveedor en el extranjero de las mercancías por la cual se están
solicitando las Formas numeradas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes
de Bebidas Alcohólicas como Importador. · Estar inscrito en el Padrón de
Importadores. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con e.firma y Contraseña. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Ingresando al siguiente
enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/69264/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-para-adherirse-en-el-pais-de-origen-o-en-la-aduana
Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus
Solicitudes; consulta tú
número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada
o en Proceso. · Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. · Requisita el formulario
conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite selecciona
la opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de
solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y
fecha de la misma); Si deseas anexar información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo /
Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. · Vía telefónica en MarcaSAT
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de atención de
marbetes precintos y códigos de seguridad. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad realizará el dictamen
de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas
institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señaladas, te
notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario, para
lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de
solicitudes de marbetes y/o precintos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Oficio de resolución de solicitudes
de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo). · En el supuesto de
autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la
RMF o, en su caso, precintos. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y
solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· En caso de que no estés inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, el sistema
de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el
siguiente error: Error Acceso
denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada. · En el supuesto de no cumplir con alguna de las
condiciones requeridas, una vez que capturas tu e.firma, el sistema de
marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la
inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: · Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
no le permitirá ingresar la solicitud y le mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede
ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
Favor de comunicarse a MarcaSAT 55
627 22 728, por lo que sólo
visualizarás la opción de Estatus
Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes
obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. · Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema le señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx
· Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar
la solicitud y te mostrará el mensaje: El
ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una
inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT
55 627 22 728. · Cuando no cuentes con los
roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el
siguiente mensaje: El ingreso de este
tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no
está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT
55 627 22 728. · En caso de ubicarse en alguno
de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de
atención señalados en el apartado de Consultas
y dudas. · Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. · Los documentos señalados en
el apartado Requisitos con los
numerales 2 y 3, deberán
adjuntarse a la solicitud en un solo archivo formato PDF. · Los contribuyentes que
importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o
precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en
cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de
tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. · Para las solicitudes de marbetes bajo esta
modalidad, la autoridad verificará a través del Formato Electrónico de
Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la comprobación de importación de las
mercancías para las cuales fueron solicitados los marbetes. · El reporte de uso de marbetes solicitados para
adherir en país origen o aduana, se debe realizar con pedimentos clave A1, por lo tanto, la mercancía para
la cual fueron solicitadas las formas numeradas no puede ser extraída de un
lugar distinto al país de origen o aduana, según corresponda. · En el caso de los precintos para llevar a cabo la
comprobación de importación deberá enviar los pedimentos con clave A1 correspondientes a la solicitud
realizando lo siguiente: Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud a través de
la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD; requisita el formulario (es
necesario que especifiques el número de solicitud de precintos) y adjunta los
pedimentos. · Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta
modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas
alcohólicas que se especifiquen en las facturas o proformas que se
presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y/o precintos,
por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas
alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la
solicitud. · Los marbetes y precintos solicitados bajo esta
modalidad tienen vigencia de 120 días naturales contados a partir del día
siguiente al que hayan sido entregados, transcurrido el referido plazo los
marbetes y precintos no podrán ser utilizados y los mismos deberán ser
cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal
del SAT, además deberá dar aviso a la autoridad en términos de la ficha de
trámite 13/IEPS “Aviso del control de marbetes o precintos en la importación
de bebidas alcohólicas” del presente Anexo. · La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes
y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y
condiciones establecidos. · La autoridad podrá requerirte información adicional
para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con
anterioridad. · El costo del marbete o precinto señalado en la LFD
en los artículos 53- K fracción I y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo
señalado en el Anexo 19 de la RMF. · La carta crédito que señala el numeral 3 del
apartado de requisitos de la presente ficha, podrá suplirse cuando la factura
comercial emitida por el proveedor en el extranjero de bebidas alcohólicas,
utilizada por el contribuyente para solicitar marbetes o precintos,
establezca las condiciones del pago de las mercancías señaladas en la ya
referida factura. · Para poder obtener marbetes bajo esta modalidad, es
necesario que, al momento de realizar la solicitud de los mismos, se hayan
utilizado por lo menos el 50% de los marbetes entregados con anterioridad. · Cuando
se trate de solicitudes de marbetes o precintos para facturas comerciales
obtenidas a través de la figura jurídica de cesión de derechos, los marbetes
y precintos podrán ser autorizados siempre que, las personas físicas o
morales identificadas como cedente y cesionario, cuenten con estatus de ALTA
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, asimismo el cedente en
caso de haber obtenido marbetes o precintos con anterioridad, debe cumplir
con la presentación de la información a la que se refieren las reglas 5.2.24.
y 5.2.25. de la RMF. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19, fracciones V y XV,
26, 26-A de la LIEPS; 53-K, 53-L de la LFD; 16 del Reglamento de la LIEPS;
Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.3.1., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. 5.2.24, 5.2.25 y Anexo
19 de la RMF. |
||||||
|
9/IEPS Aviso de cambio de representante legal y/o representante
autorizado para recoger marbetes o precintos |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Cambia a tu representante legal y/o representante
autorizado para recoger marbetes y precintos. |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas · Personas morales. |
Cuando lo
requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Aviso de cambio de representante legal y/o representante
autorizado; Descripción: Aviso de
cambio de representante legal y/o representante autorizado para recoger
marbetes y precintos. Para anexar la información relacionada con el servicio,
selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo
digitalizado (formato RE-1) que se menciona en el Apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige
Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción
que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu
aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso dentro del plazo de 10 días posteriores a la
presentación de su aviso para verificar si se te solicitó información adicional,
en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese
plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días
posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio para
verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña;
selecciona la opción: Servicios por
Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue
resuelta, obtendrás Acuse de respuesta
imprímelo o guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del
SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite,
previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado que
contenga: · Forma oficial RE-1 de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas que podrás obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RE-1+editable
elige las opciones Normatividades / Formato RE 1 (editable), llénalo conforme se indica en la
sección de instrucciones del propio formato, deberá estar firmado por el
representante legal o contribuyente e impreso en dos tantos. · En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada,
firmada por el representante legal, en la que bajo protesta de decir verdad
se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas,
representantes legales autorizados y representantes autorizados actuales de
la empresa debidamente firmada, conforme a lo asentado en las actas
protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar comprobante de la presentación de la relación de socios,
accionistas o asociados residentes en el extranjero. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · En caso de representantes legales o
personas físicas, estás deben ser mayores de 18 años. · Opinión de cumplimiento positiva de los
socios, accionistas, representantes legales autorizados, representantes
autorizados y del contribuyente. · El domicilio fiscal y el contribuyente,
deben estar localizados. · Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar
bebidas alcohólicas, cuando sean distintos al domicilio fiscal. · No encontrarse en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo
del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· En el Portal del SAT, con el número
de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del
SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de
folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Si cumples con los requisitos
se actualizan los datos del representante legal designado para recoger
marbetes o precintos. · En caso contrario en el mencionado
Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el trámite. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· El representante autorizado
para recoger marbetes o precintos debe ser el manifestado en la última forma oficial
RE-1 presentada ante esta autoridad. · El representante legal que
firma el formato RE-1, también está autorizado para recoger
marbetes. · Para el llenado del formato
RE-1 deberán incluirse los datos que correspondan al domicilio fiscal, así
como el de los establecimientos en donde se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n) de la ficha
23/IEPS. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 19 de la LIEPS; 297
del CFPC; Regla 5.2.9. de la RMF. |
||||||
|
10/IEPS (Se
deroga) |
|
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes físicos
o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicita la reposición de marbetes
o precintos entregados con defectos o la entrega de faltantes derivado de la
ministración de marbetes y precintos por parte de la autoridad competente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que hayan recibido marbetes o precintos con
defectos o en su caso que los reciban de manera incompleta. |
Dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se hayan
recibido los marbetes y precintos. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/97657/solicitud-para-la-sustitucion-de-marbetes-o-precintos-con-defectos-o-la-entrega-de-faltantes |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC
y Contraseña. 3. Oprime Iniciar sesión; elige el menú
Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud; 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio; en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES
/ CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud para la sustitución
de marbetes o precintos con defectos o en su caso la entrega de faltantes; Descripción: en este apartado debes
describir la información que envías y el motivo, de igual forma debes
especificar el número de solicitud a la que corresponde su petición; si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 5. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la
respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Consulta · Captura el número del folio
del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. · Si la información fue
generada de manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación para lo
cual, elige Cancelación del Servicio. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual manifieste bajo
protesta de decir verdad lo siguiente: · Cuando se trate de marbetes o precintos
entregados por parte de la autoridad con defectos, debes señalar en qué
consisten, relaciona los números de folio de cada uno de ellos y, en su caso,
cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de
folios que comprenden estas. · Cuando se trate de marbetes o precintos
faltantes, deberás señalar la cantidad y especificar los números de folio de
cada uno de ellos. 2. Comprobante
de entrega que ampara la ministración de marbetes y precintos emitidos por la
autoridad. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del certificado de e.firma o el
mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Puedes consultar el estatus de tu solicitud de
marbetes y/o precintos en los siguientes medios: · Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· Captura tu RFC
y Contraseña y selecciona Iniciar sesión; ingresa a las opciones Servicios
por Internet / Orientación fiscal
/ Ingresa tu Número de Folio
proporcionado. · MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22
728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En un plazo de 30 días verifica la respuesta
de tu trámite conforme a lo siguiente: · En el supuesto de que tu solicitud de reposición de
marbetes o precintos sea procedente la autoridad te notificará la resolución
correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes considerar lo
siguiente: Ø Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura
tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descarga tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos;
acude al Almacén de Marbetes y Precintos en la CDMX o a la ADSC autorizada a
recoger los marbetes · En caso de que tu solicitud de reposición sea negada
consulta los motivos como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
30 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Oficio de autorización. · Oficio de rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos
y códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo
de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con
presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera
de uso. · Deberás cancelar los marbetes con defectos o
faltantes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) y los precintos
con defectos o en su caso faltantes a través del Portal del SAT en el
aplicativo MULTI-IEPS en el apartado Anexo
6, en el rubro de TOTAL DE FOLIOS DESTRUIDOS E INUTILIZADOS DE PRECINTOS,
de conformidad con la ficha 1/IEPS del presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 19, fracción V de la LIEPS; Reglas 5.2.7.,
5.2.8., 5.2.10. y 5.3.1. de la RMF. |
||||||
|
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes
físicos o electrónicos y precintos |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Avisa a la autoridad el robo, pérdida,
deterioro o la no utilización de marbetes, marbetes electrónicos o precintos
obtenidos. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas y morales que hayan adquirido marbetes, folios
autorizados para la impresión de marbetes electrónicos o precintos que deban
avisar a la autoridad que los mismos fueron robados, extraviados,
deteriorados o no utilizados. |
· En el supuesto de robo o pérdida, dentro
de los quince días posteriores a la presentación de la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público. · En el caso de los marbetes no utilizados
o deteriorados, los debes destruir e informar a la autoridad, dentro de los
quince días siguientes a la fecha que se presente el supuesto legal
respectivo. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/69596/aviso-de-robo,-perdida,-deterioro-o-no-utilizacion-de-marbetes-o-precintos
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD;
*Asunto: Aviso de robo, perdida,
deterioro o no utilización de marbetes y precintos; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías y el motivo, de igual forma debes especificar el número de solicitud a
la que corresponde el aviso; si deseas anexar información relacionada con el
servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo y Examinar; selecciona
el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el numero será asignado por el
sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue
generada de manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación y elige
el botón Cancelación del Servicio.
|
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Archivo
digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual manifieste bajo
protesta de decir verdad lo siguiente: · Los números de folio de cada uno de los marbetes,
marbetes electrónicos o precintos, robados, extraviados, deteriorados o no
utilizados, en el supuesto de que se traten de bobinas completas, debes
especificar los números de folio que comprenden estas (únicamente cuando se
trate de marbetes físicos). 2. Para el
caso de robo o extravío de marbetes, marbetes electrónicos o precintos, debes
adjuntar la documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el
ministerio público o acta ante Notario Público. 3. Los
marbetes, marbetes electrónicos o precintos que hayan sido objeto de robo,
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y
quedarán fuera de uso, asimismo deberás cancelarlos en el supuesto de
marbetes la cancelación deberás realizarla a través del Formato Electrónico
de Marbetes (FEM) y los precintos en MULTI-IEPS en el Portal del SAT. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Acuse de recibo. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y
solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 19, fracción V de la LIEPS; Regla
5.2.11. de la RMF. |
|||||
|
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de
bebidas alcohólicas |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisa a
la autoridad que no utilizaste los marbetes o precintos de importación dentro
del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los
mismos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales que importen bebidas alcohólicas, que hayan solicitado marbetes
y/o precintos en términos de las fichas de trámite 2/IEPS y 8/IEPS de este
Anexo y que no los hayan utilizado en un plazo de 120 días naturales
siguientes a la fecha de entrega. |
Dentro de
los quince días naturales posteriores al vencimiento del plazo de ciento
veinte días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o
precintos por parte de la autoridad. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, través de buzón tributario:
https://www.sat.gob.mx/tramites/93937/aviso-del-control-de-marbetes-o-precintos-en-la-importacion-de-bebidas-alcoholicas
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar
sesión; elige el menú Servicios
por Internet; posteriormente Orientación
fiscal y Solicitud; requisita
el formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción
del Servicio; en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Aviso
del control de marbetes o precintos de importación; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías, debes especificar el número de solicitud a la que corresponde el
aviso; si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona
el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar, 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona el botón Acuse
de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de
manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación eligiendo el botón Cancelación del Servicio). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado que contenga
un escrito libre mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo
siguiente: · Que destruyó los marbetes y/o precintos y el método utilizado para tal
fin como por ejemplo incineración, trituración, entre otros, debiendo
relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no
utilizados y/o deteriorados, asimismo cuando se trate de bobinas completas se
deberán especificar los números de folios que la comprenden. 2. Comprobante de entrega
que ampara la ministración de marbetes y precintos emitidos por la autoridad. 3. Acuse de cancelación
generado en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT,
cuando se trate de marbetes. 4. Para el caso de precintos
deberás adjuntar el acuse de presentación del aplicativo MULTI-IEPS en el
rubro de Precintos destruidos e inutilizados, de conformidad con la ficha
1/IEPS del presente Anexo. (es importante mencionar que la declaración se
presenta de manera trimestral por lo tanto si al momento de la presentación
de este aviso aún no cuentas con tú acuse, podrás adjuntarlo una vez que lo
tengas, para ello deberás ingresar un nuevo caso de orientación como se
establece en el apartado ¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio?, debes relacionarlo con el
número de caso de orientación presentado con anterioridad). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de
atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los marbetes o precintos no utilizados,
no podrán usarse en mercancía distinta para la cual fueron autorizados, y no
serán objeto de reposición, asimismo deberás cancelar los marbetes a través
del FEM y los precintos en MULTI-IEPS en el Portal del SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 19, fracción V de la
LIEPS; Reglas 5.1.7., y 5.2.12. de la RMF. |
||||||
|
14/IEPS (Se deroga) |
|
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia
del contrato |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para
informar la terminación anticipada o de la vigencia del contrato o convenio en
el que se establezca la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas para el cual se solicitaron con anterioridad los marbetes o
precintos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los comercializadores que hayan finalizado el contrato o convenio
celebrado con una persona física o moral, y que cuenten con marbetes o precintos
en el amparo de dicho contrato o convenio. |
Dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se dé el
supuesto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/27859/aviso-de-terminacion-anticipada-o-vigencia-del-contrato.
|
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar
sesión; elige el menú Servicios
por Internet; posteriormente Orientación
fiscal y Solicitud; requisita
el formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción
del Servicio; en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Aviso
de terminación anticipada o vigencia del contrato; Descripción: en este apartado debes describir la información que
envías y el número de solicitud a la que corresponde el aviso; si deseas
anexar información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el
numero será asignado por el sistema). 3. Selecciona el botón Acuse
de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de
manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación eligiendo el botón Cancelación del Servicio). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Comprobante de entrega de
marbetes o precintos que no fueron utilizados y que se solicitaron con el
contrato o convenio terminado y mediante el cual se acordó la fabricación,
producción o envasamiento, de bebidas alcohólicas. 2. Archivo digitalizado que
señale los números de folio de los marbetes o precintos adquiridos y no
utilizados, asimismo deberá especificar el método de destrucción de los
mismos. 3. Acuse de cancelación
generado en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT,
cuando se trate de marbetes. 4. Para el caso de precintos
deberás adjuntar el acuse de presentación del aplicativo MULTI-IEPS en el
rubro de Precintos destruidos e inutilizados, de conformidad con la ficha de
trámite 1/IEPS “Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos
(Anexo 6 MULTI-IEPS)”, del presente Anexo (es importante mencionar que la
declaración se presenta de manera trimestral por lo tanto si al momento de la
presentación de este aviso aún no cuentas con tú acuse, podrás adjuntarlo una
vez que lo tengas, para ello deberás ingresar un nuevo caso de orientación
como se establece en el apartado ¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?, debes relacionarlo
con el número de caso de orientación presentado con anterioridad). |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
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|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recepción. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recepción. |
Indefinida. |
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|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos
y códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los marbetes o precintos solicitados
específicamente para un contrato o convenio con el que se acuerde el total o
la parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas no
pueden ser utilizados o adheridos para productos distintos elaborados
conforme a un contrato o convenido distinto, por lo anterior lo marbetes o
precintos tendrán que destruirse, asimismo deberás cancelar los marbetes a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) y los precintos en
MULTI-IEPS en el Portal del SAT. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 26 de la LIEPS;
Reglas 1.6. y 5.3.2. de la RMF. |
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|
16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
(MULTI-IEPS Anexo 8) |
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|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Proporciona la información respecto a los
bienes que se produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato
anterior, así como los servicios prestados por establecimiento en cada
entidad federativa. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A más tardar, el treinta y uno de marzo de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 8, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Elige Examinar para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el
archivo .dec que generaste,
selecciona las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 8. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o
razón social de la empresa. · Domicilio fiscal manifestado
en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y
recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la
que te diriges. · El propósito de la promoción,
los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo
electrónico. · Acreditamiento de la
representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs, excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 19,
fracción VI de LIEPS; Regla 5.2.13. de la RMF. |
||||||
|
17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de
cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio
al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados
(MULTI-IEPS Anexo 2) |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Los productores e
importadores de tabacos labrados, informaran a las autoridades fiscales, el
precio de enajenación de cada producto, el valor, volumen y el peso total de
tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros
enajenados. La información debe
proporcionarse por cada una de las marcas que produzca o importe el
contribuyente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Mensual: A más
tardar el día diecisiete de cada mes. · Bimestral: Tratándose
de contribuyentes que tributen en el RIF a más tardar el día diecisiete del
mes siguiente al bimestre que corresponda. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 2, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu
acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 2. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre,
denominación o razón social de la empresa. · Domicilio
fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la
autoridad a la que te diriges. · El propósito de
la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Trimestral. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 5-D, último
párrafo, 19, fracción IX de LIEPS; Regla 5.2.16. de la RMF. |
||||||
|
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros
de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico
del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Los fabricantes, productores
o envasadores, que deban llevar un control físico del volumen fabricado,
producido o envasado, según corresponda, deberán informar a las autoridades
fiscales la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos
que se utilicen para llevar el citado control. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que
corresponda. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 9, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 9. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre,
denominación o razón social de la empresa. · Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda.
|
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 19, fracción
X de LIEPS; Regla 5.2.17. de la RMF |
||||||
|
19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o
envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3) |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informar a las autoridades fiscales, las
características de los equipos de producción, destilación, envasamiento y
almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de
bebidas alcohólicas, así como de los contenedores para el almacenaje. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas
físicas. · Personas
morales. |
· Anual: En el mes
de enero de cada año. · Por evento:
Dentro de los quince días siguientes a que esto ocurra. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 3, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 3. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Anual o por evento. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 CFF; 19,
fracción XII, párrafos primero, tercero de LIEPS; Regla 5.2.18. de la RMF. |
||||||
|
20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de producción,
destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Reportar la fecha de inicio del
proceso de producción, destilación o envasamiento, así como la fecha en que
finalice el proceso de fabricación, producción y envasamiento, de alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Con 15 días de anticipación al inicio del
proceso. · Dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que finalice el proceso. · Trimestral: En los meses de abril, julio,
octubre y enero, del año que corresponda. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita
generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en los Anexos 4 y 5, conforme a la guía de llenado que
se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y sus Anexos 4 y 5. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para
realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio? |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio? |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo electrónico · Acuse de recibo del escrito
libre |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 CFF, 19, fracciones
XII, segundo párrafo, XVI de LIEPS; Regla 5.2.19. de la RMF. |
||||||
|
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación
o enajenación de equipos (MULTI-IEPS Anexo 3) |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Avisar respecto de los equipos
de destilación o envasamiento de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas adquiridos o incorporados,
modificados, enajenados o reparados. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurra el
supuesto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita
generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 3, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu
acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 3. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre,
denominación o razón social de la empresa. · Domicilio fiscal
manifestado en el RFC. · Clave en el
RFC. · Domicilio para
oír y recibir notificaciones. · Señalar la
autoridad a la que te diriges. · El propósito de
la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de
correo electrónico. · Acreditamiento
de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 CFF; 19, fracción,
XII tercer párrafo de LIEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.20. de la RMF. |
||||||
|
22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas
(MULTI-IEPS Anexo 1). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informa la relación de las personas a las que
en el trimestre anterior al que se declara, les hubieras trasladado el IEPS
en forma expresa y por separado, así como la información sobre tus 50
principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior, al de tu
declaración y el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de
los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
· Trimestral: Durante los meses de
abril, julio, octubre y enero. · Semestral: Durante los meses de
julio y enero. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige
la opción Abrir o Guardar y
selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en el Anexo 1, conforme a la guía de llenado que se
proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu
acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 1. En forma presencial: 1. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos
o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 2. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación
oficial, del presente Anexo. 3. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las
validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según
corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Trimestral. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 19,
fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII
de LIEPS; Reglas 5.2.15. y 5.2.21. de la RMF. |
||||||
|
23/IEPS Solicitud de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita tu inscripción en el padrón de contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando inicies actividades de
fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol y de bebidas
alcohólicas. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59934/inscribete-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-en-el-rfc |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo
que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. En
Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona
la opción Servicios por Internet / Servicio o Solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita
el formulario conforme a lo siguiente: En
el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS; en Dirigido a: SAT, en *Asunto: Solicitud de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas; Descripción: Solicitud de inscripción
al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Para anexar la
información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona los archivos
digitalizados y elige Cargar. 5. Oprime
el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. 6. Revisa
tu caso dentro del plazo de 10 días para verificar si se te solicitó
información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para
entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud. 7. Ingresa
al Portal del SAT, dentro del plazo de 45 días naturales posteriores a la
presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta
a tu aviso, en: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente
de acuerdo a lo siguiente: En
“Mi Portal”, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número de folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo o
guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta en el plazo
señalado, ingresa un caso de aclaración a través del Portal del SAT, seleccionando en la pestaña del trámite la opción INS_BEB_ALCOHOLICAS para recibir
por el mismo medio, información adicional sobre la situación del trámite. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
En el Portal del SAT: Archivo digitalizado que contenga: 1. Forma
oficial RE-1 Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RE-1+editable
Elige
las opciones Normatividades / Formato RE 1 (editable), llénalo
conforme se indica en la sección de instrucciones del propio formato, deberá estar
firmado por el representante legal o contribuyente e impreso en dos tantos. 2. Fotografías
a color, con medidas mínimas de 4 x Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: 1. En
caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada
por el representante legal en el que, bajo protesta de decir verdad, se
relacione el nombre completo y clave en el RFC válida de los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de
la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas
ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros,
anexar el comprobante de presentación de la relación de los socios,
accionistas o asociados e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. 2. Los
contribuyentes que desempeñen las actividades que se establecen dentro del
Anexo I: Actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que
requieren Licencia Sanitaria, deberán presentar debidamente sellado el Aviso
de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que
acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y
servicios, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS). 3. Los
comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen
establecidas en los incisos m) al x) de esta ficha, deberán presentar el
contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
|||||
|
· Contar
con e.firma o Contraseña vigente. · En caso de
representantes legales o personas físicas, deben ser mayores de 18 años y
estar inscritas y activas en el RFC. · Contar
con buzón tributario activo. · El
contribuyente, los socios, accionistas, representantes legales y
representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento en sentido
positivo. · Los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se
encuentren activos en el RFC; en caso de que la información de los socios y
accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, antes de presentar este
aviso, debes proporcionar su información en términos de la ficha de trámite
295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura
orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control,
influencia significativa, poder de mando y representantes legales”. · La
situación del domicilio fiscal y del contribuyente debe ser localizado. En caso de no estar localizado, ingresa un
caso de aclaración selecciona la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme
al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF “Solicitud de
verificación de domicilio”. · No
encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de
los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción
VI del referido artículo 69. · Estar inscrito
y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes
actividades económicas: a) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción,
fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. d) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción,
fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción,
fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción,
fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción,
fabricación o envasado de alcohol. l) Producción,
fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. m) Comercio al por
mayor de vinos de mesa. n) Comercio al por
mayor de otras bebidas a base de uva. ñ) Comercio al por
mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. o) Comercio al por
mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. p) Comercio al por
mayor de bebidas destiladas de agave. q) Comercio al por
mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. r) Comercio al
por menor de vinos de mesa. s) Comercio al por
menor de otras bebidas a base de uva. t) Comercio al
por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. u) Comercio al por
menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. v) Comercio al por
menor de bebidas destiladas de agave. w) Comercio al por
menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. x) Venta de
alcohol. · Para el
caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato
(el tercero) deberá estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de bebidas
alcohólicas en el RFC. · La
autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al l) de la presente
ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · Estar
inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol y
bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los
incisos m) al x) de la presente ficha de trámite. · Tener
registrados y en estatus de abierto los establecimientos que se utilicen para
fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los
incisos a) al n) de la presente ficha de trámite, cuando sean distintos al
domicilio fiscal. · Para el
caso de personas físicas, estas deben realizar actividades empresariales y
profesionales, o estar inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
||||
|
· En el Portal del SAT, con el número
de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Ingresando un caso de
aclaración a través del Portal del SAT, señalando el número de folio
correspondiente a la solicitud. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
· La autoridad validará tu
información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el
mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la
solicitud. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
45 días naturales. |
10 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Concluido el trámite recibirás el acuse de respuesta. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados las
oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
· En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se asignará al contribuyente un
número de identificación dentro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC, así como en las declaraciones informativas que lo
soliciten. · El
cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, no exime del cumplimiento de
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. · El
representante legal que firma el formato RE-1, también está autorizado
para recoger marbetes. · Cuando
se incurra en alguna de las causales previstas en la regla 5.2.23. de la RMF,
y no se cumpla con los requisitos establecidos en la ficha 56/IEPS,
“solicitud de aclaración para desvirtuar las causales previo a la baja en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, se procederá a la
baja en el PCBA, la notificación correspondiente se hará a través de buzón
tributario. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 27, 32-D, 69, 69-B, cuarto párrafo del CFF; 19 de la LIEPS;
Reglas 2.1.36., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. y 5.3.2. de la RMF. |
|||||
|
24/IEPS (Se deroga) |
|
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con
contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Informa el número de litros producidos del
trimestre inmediato anterior. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Trimestral:
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros): https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios
· En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en: Ø En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: Generación del archivo .dec: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación
selecciona finalizar. 3. Captura los datos generales, así como
los que se solicitan en los Anexos 4 y 5, conforme a la guía de llenado que
se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es
correcta elige la opción Genera
Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo
siguiente: Envío de la declaración: 4. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 5. Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión. 6. Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se
encuentra guardado el archivo .dec
que generaste, selecciona las opciones Abrir
y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo. En forma presencial: 1. Acude a la oficina del SAT como se
indica en el apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como
acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Archivo
.dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y sus Anexos
4 y 5. En forma presencial: 2. Escrito
libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la
empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave en el RFC. · Domicilio para oír y recibir
notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos o
circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. 3. Identificación
oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Unidad
de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo
cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del
SAT. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se realizarán las validaciones
pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de aceptación o
rechazo. |
Trimestral. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18 del CFF; 5-D,
último párrafo, 19, fracción XVI de la LIEPS; Regla 5.2.26. de la RMF. |
||||||
|
26/IEPS (Se deroga) |
|
27/IEPS (Se deroga) |
|
28/IEPS (Se deroga) |
|
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso por fallas
en los sistemas de cómputo. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales que en forma habitual realizan juegos con apuestas y sorteos
que presenten fallas en sus sistemas de cómputo, ya sea directamente o a
través del PSA con quien hayan contratado. |
Dentro de los dos días siguientes a aquel en que suceda la falla en
los sistemas de cómputo no imputables al contribuyente. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la oficina del SAT más
cercana a tu domicilio, que podrás encontrar al ingresar en la siguiente
liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Ø Para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
· Para personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a las Oficinas del SAT. 2. Lleva contigo escrito libre acompañado
con la evidencia de la falla (archivo electrónico) presentada para la
transmisión del reporte mensual de operaciones. 3. Entrega tu escrito con la evidencia al
personal que atenderá el trámite. 4. Recibe y conserva un tanto del escrito
libre con sello de la autoridad como “Acuse de recepción”. En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y
elige Enviar. 3. Selecciona Otros trámites y servicios,
en el apartado Avisos ubica el
aviso que deseas presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y
en Adjuntar archivo, elige Examinar,
selecciona el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la
opción Adjuntar, una vez adjunta toda la documentación, oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu solicitud
con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en
formato .pdf: Acuse de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario,
elegirás la opción Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En forma presencial: Lleva contigo escrito libre en dos tantos (conteniendo los datos de
identificación del contribuyente que reporta la inconsistencia) acompañado
con la evidencia de la falla (archivo electrónico) presentada para la
transmisión del reporte mensual de operaciones. En el Portal del SAT: Envía archivo digitalizado en formato .pdf que contenga el informe
detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo, así como los archivos
electrónicos de la evidencia que acredite la falla manifestada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
1. Contar
con e.firma. 2. Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Corrección en el Sistema de
Juegos con Apuestas y Sorteos, de la falla reportada, para que el PSA
trasmita su reporte mensual. A través del correo electrónico juegosysorteos@sat.gob.mx
se informará de la solución de la falla. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Al momento de realizar tu
trámite obtendrás un Acuse de Recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Hasta en tanto este trámite no se publique en
la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una oficina del
SAT. La documentación e información señalada en
requisitos, deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda
los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en
varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y
adjuntarlos, en cualquiera de los diversos campos de la solicitud
electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 20 de la LIEPS; Reglas 5.2.34., 5.2.36.,
5.2.37., Anexo 17, Apartado D de la RMF. |
||||||
|
30/IEPS Aviso de asignación de claves para producir e importar nuevas
marcas de tabacos labrados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de asignación de claves para
producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales, productores e
importadores de tabacos labrados. |
Con quince días de anticipación, a la primera
enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/23934/solicita-asignacion-de-clave-para-producir-e-importar-nuevas-marcas-de-tabacos-labrados
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha
y selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que
tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año
del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona
Aviso para la asignación de marca de tabacos labrados; en Manifiestos
captura los manifiestos según corresponda; selecciona el botón Adjuntar archivos / Examinar, selecciona
el archivo electrónico con el aviso para informar las nuevas claves de marca
de tabacos; oprime Enviar, si lo deseas puedes guardar o
imprimir tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado con aviso para informar las
nuevas claves de marcas de tabacos, las cuales, deberán de contener la
descripción y características del producto en cuestión. |
||||||
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
A través de buzón
tributario, se emitirá oficio de respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
||||||
|
Oficio de respuesta, a
través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
||||
|
1 mes. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00
hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
· La
asignación de las nuevas claves, deberá realizarse de conformidad con el Apartado
“Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de
nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del
Anexo 11 de la RMF. · Presentada
la solicitud, la(s) nueva(s) clave(s) de marca se dará(n) de alta en el
Catálogo de Claves de marcas de tabacos labrados, contenido en el programa
electrónico MULTI-IEPS. · La(s)
nueva(s) clave(s) de marca, será(n) incorporada(s) en la modificación al
Anexo 11 de la RMF. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículo 19 de la
LIEPS; Regla 5.2.28. de la RMF; Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
||||||
|
31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía
para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con
apuestas y sorteos |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Renueva por el siguiente ejercicio fiscal tu
autorización como PSA, y exhibe la garantía por el periodo por el que se
renovará la autorización. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los
Proveedores de Servicio Autorizado (PSA). |
Cada año,
en el mes de octubre. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a través
de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/78258/renueva-tu-autorizacion-para-continuar-fungiendo-como-proveedor-de-servicio-autorizado-(psa)
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y
selecciona Enviar, o bien,
selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Aviso del proveedor de servicio
autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos; revisa que tus datos
en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año del Ejercicio
por el que renuevas tu autorización;
en Manifiesto selecciona el
cuadro que menciona Bajo protesta de
decir verdad que la información que se proporciona es cierta; en Información selecciona Enviar; en el apartado Adjuntar
archivo elige seleccionar archivo,
selecciona la Documentación Relacionada y Adjuntar, selecciona el documento que acompañará tu promoción,
oprime las opciones Abrir y Adjuntar, y Aparecerá el Nombre del
archivo en la parte inferior del apartado, mismo que podrás eliminar en caso
de ser necesario, seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente y
elige Aceptar; en Información selecciona
Enviar; en seguida el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción
de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido. · En caso de no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar. · Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse. 4. Para salir de tu buzón
tributario, elige Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga: 1. Manifestación
bajo protesta de decir verdad: · Que continúas reuniendo y cumpliendo en todo
momento por el ejercicio en que se renueve tu autorización, con los
requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.37. de la RMF, así
como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y I que cuentan con la
certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT. · Garantía (fianza) en formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI, comprobante de pago y en
su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el
periodo por el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta
de crédito se deberá enviar esta en archivo .pdf, dicha garantía deberá ser
expedida a favor de la TESOFE y deberá contener el siguiente texto: “Para
garantizar por (nombre del PSA), con domicilio en (domicilio fiscal), y
Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC del PSA), el
pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a
través del Portal del SAT que regule la función del PSA, se ocasione al fisco
federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.36. y 5.2.37. de la RMF, así como del Anexo 17
de dicha Resolución apartados C y I.” Garantizando
hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____)”. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Para el Aviso: Trámite inmediato. · Para la garantía: a través de buzón
tributario, solo cuando no cumplas con la totalidad de los requisitos, se te
emitirá el requerimiento correspondiente. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Para el Aviso: Trámite inmediato, ya que
únicamente obtienes tu acuse de recibo. · Para la garantía: · Si presentaste correctamente toda la
documentación, la información como PSA seguirá publicada en el Portal del
SAT. · En el caso de que la garantía se presente
de manera incompleta, se te emitirá requerimiento, a través del cual, se te
solicitará que subsanes la inconsistencia, el cual, será notificado a través
de buzón tributario. · En caso de no haberla subsanado en los
términos y plazo indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio de
no renovación de la autorización, el cual se te notificará a través de buzón
tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Para el Aviso y garantía: · Acuse de recibo. |
1 año. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberás
digitalizar en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso
del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que
cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en
cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 18, 18-A del CFF;
20, fracción II de la LIEPS; Reglas 5.2.36. y 5.2.37. de la RMF. |
||||||
|
32/IEPS (Se deroga) |
|
33/IEPS (Se
deroga) |
|
34/IEPS (Se deroga) |
|
35/IEPS (Se
deroga) |
|
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para
impresión |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta este trámite para solicitar
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas, estuches, empaques,
envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos
labrados para su venta en México. |
|
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|
Costo: variable |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Las personas morales, productores, fabricantes e importadores de
cigarros u otros tabacos labrados que deseen solicitar códigos de seguridad. |
Cuando los requieras. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros.
· Conexión con entidades externas o terceros de conformidad con el Anexo
26 “Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o
cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con
excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para
la Industria Tabacalera a través de servicios” de la RMF. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR. 3. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 4. Selecciona las opciones Solicitud de códigos / Solicitar código. 5. Requisita el formulario, que deberás
llenar conforme a lo siguiente: En RFC Contribuyente:
Selecciona tu RFC; en Razón social: Elige
el nombre o denominación de la empresa; en RFC proveedor: Selecciona de la lista desplegable el nombre del
proveedor autorizado por el SAT; en Razón
social Proveedor: Este campo se mostrará de manera automática; en Tipo de contribuyente: Selecciona si
eres FABRICANTE, IMPORTADOR o AMBOS; en Cantidad
de códigos: Captura la cantidad de códigos que vas a solicitar; en Origen: Elige el país de origen de la
fabricación o importación de las cajetillas de cigarros y otros tabacos
labrados; en el Importe
correspondiente aparecerá de forma automática el monto que debes pagar.
En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico
detallado en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? de esta ficha (Debes capturar la llave de pago
respetando números y mayúsculas, podrás agregar más de una llave de pago con
su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves
de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a
la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está
correcto la página de códigos de seguridad te permitirá continuar o bien, si
no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará
el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el
pago se validará automáticamente más tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del
calendario la fecha en que se realizó el pago. Selecciona el
botón Agregar Pago, los datos
capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior 6. Elige el botón Solicitar y Captura tu e.firma. 7. Oprime la opción Imprimir acuse que contiene el número de folio con el que podrás
dar seguimiento a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Encontrarte
registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del
SAT, de incorporación para la obtención de Códigos de Seguridad”, del
presente Anexo. 2. Haber
realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo bancario
correspondiente. 3. Que la
autoridad competente no hubiese notificado que has hecho un uso incorrecto de
los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el
haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G
del CFF, y que a la fecha de tu solicitud no hayas resuelto tu situación
jurídica, y/o que exista carpeta de investigación por alguno de los delitos
establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de
los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no hayas
incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a
la fecha de su solicitud. 4. Proporcionar
la información relacionada a la impresión de códigos de seguridad autorizados
con anterioridad, a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII, incisos
c) y d) de la LIEPS. 5. Que la
autoridad competente, no notifique al SAT, el incumplimiento de las medidas
sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto
establezcan las disposiciones jurídicas respectivas. 6. Que
hayas presentado la declaración informativa a que se refiere el artículo 19,
fracciones IV y IX de la LIEPS. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
· Ingresando al siguiente
enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/87578/solicitud-de-codigos-de-seguridad-para-su-impresion-en-cajetillas-de-cigarros.
· Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y
elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Mis Solicitudes; verifica el estatus
de tú solicitud. · Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Solicitud y aparecerá
un formulario. · Requisita el formulario
conforme a lo que a continuación se describe: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto:
Estatus de solicitud; Descripción:
Se solicita estatus de solicitud de códigos de seguridad (es importante
especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información
relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar,
selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el
folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo
o guárdalo. · Vía telefónica en MarcaSAT desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el
exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que te transfieran a la línea de
atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· De igual forma, la autoridad te notificará por buzón
tributario el oficio de resolución de tú solicitud conforme a lo siguiente:
Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma y
contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de
solicitudes de códigos de seguridad. · En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de
manera positiva, descarga los códigos de seguridad como a continuación se te
indica: Ø Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona el botón INICIAR; captura tu e.firma y elige el botón Enviar; selecciona la pestaña Descargar
Códigos; elige de la lista desplegable el RFC del contribuyente; captura el folio de tu solicitud y oprime
el botón Buscar; el sistema te
mostrará los resultados de búsqueda en la tabla inferior; de dicha tabla
verifica que el estatus de tu solicitud haya cambiado de AUTORIZADA a GENERADA; descarga el archivo TXT que contiene
los códigos de seguridad; captura tu e.firma y contraseña; abre el archivo y
verifica los folios asignados. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
15 días. |
15 días. |
15 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Oficio de resolución de solicitudes
de códigos de seguridad (autorización o rechazo). |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del
país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de
atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La autoridad podrá rechazar
tu solicitud de códigos de seguridad en el supuesto de incumplimiento en algunos
de los requisitos y condiciones establecidos. · En un plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente del registro de tu solicitud, la
autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso
correcto de códigos de seguridad autorizados con anterioridad. · Los códigos de seguridad
tienen una vigencia 120 días naturales contados a partir de la fecha en que
fueron autorizados, los códigos que no utilizaste dentro de este plazo
quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición, asimismo los debes
reportar en el Portal del SAT como desperdicio. · Para que
los productores, fabricantes e importadores de cigarros u otros tabacos
labrados con excepción a puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a
mano, puedan obtener códigos de seguridad, es indispensable que sus claves de marcas registradas y publicadas en el Apartado B Catálogos de claves de nombres
genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados del Anexo 11
de la RMF se encuentren vigentes. El costo del código de seguridad establecido en el
artículo 53-I de la LFD, se actualizará de acuerdo a lo señalado en el Anexo
19 de la RMF. · Las solicitudes de códigos de
seguridad se deberán realizar en múltiplos de 10,000 y únicamente se podrán
requerir máximo 25,000,000 códigos por solicitud. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B cuarto párrafo,
86-G, 108, 109, 110, 113, fracciones I y III del CFF; 19 fracción, XXII de la
LIEPS; 53-I de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.2.29., 5.2.30., y 5.2.32. y Anexo 19
de la RMF. |
||||||
|
37/IEPS (Se deroga) |
|
38/IEPS (Se
deroga) |
|
39/IEPS (Se deroga) |
|
40/IEPS (Se
deroga) |
|
41/IEPS Aviso de exportación definitiva de bienes a
que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
A través de este trámite
podrás presentar el aviso de exportación definitiva de alimentos no básicos
con alta densidad calórica. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores
de alimentos no básicos con alta densidad calórica. |
Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación
definitiva de los bienes. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. En Mi
Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar
sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del
Servicio, en la pestaña Trámite
elige conforme a tu solicitud; en Dirigido
a: SAT, en *Asunto: Aviso de
exportación definitiva de alimentos no básicos; Descripción: Se presenta el aviso de exportación definitiva de
alimentos no básicos con alta densidad calórica. Para anexar la información
relacionada con el servicio, oprime Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona
el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse
de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Archivo digitalizado con la manifestación,
bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o
productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. · Documentos que acrediten que más del 80%
de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez que envías la información,
obtendrás tu acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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|
Fundamento jurídico |
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|
Artículo 2, fracción III Ley
del IEPS; Regla 5.1.10. de la RMF. |
||||||
|
42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación
de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores
y/o Permisionarios. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de suscripción,
modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren
los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA) con Operadores y/o
Permisionarios en materia de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los Proveedores de Servicio Autorizado
(PSA) que celebren contrato, modifiquen o revoquen el mismo, con Operadores
y/o Permisionarios de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
Dentro de los quince días
siguientes a aquel en que se llevó a cabo la celebración, modificación o
revocación del contrato de prestación de servicios con el Operador y/o
Permisionario. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: · Para personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
· Para personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tú RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y
elige Enviar. 3. Selecciona Otros trámites y servicios,
en el apartado Avisos ubica el
aviso que deseas presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y
en Adjuntar archivo, elige
Examinar, selecciona el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la
opción Adjuntar, una vez adjunta toda la documentación oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu
solicitud con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en
formato .pdf: Acuse de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario,
elegirás la opción Cerrar sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Envía archivos digitalizado
en formato .pdf, con la siguiente información y documentación: 1. Manifestación bajo protesta de decir
verdad que la información que proporciona es cierta. 2. Contrato celebrado, revocado o
modificado con Operadores y/o Permisionarios de Juegos con Apuestas y
Sorteos. 3. Si la documentación adjunta se encuentra
ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón
tributario. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
1. Contar con e.firma. 2. Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Tramite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Actualización en el Sistema
de Juegos con Apuestas y Sorteos del vínculo existente del PSA con el
Operador y/o Permisionario de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Al momento de realizar tu
trámite obtendrás un Acuse de Recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 2, 20, fracción II
Ley del IEPS; Reglas 5.2.36. y 5.2.37; Anexo 17, Apartado J, de la RMF. |
||||||
|
43/IEPS Solicitud que deberán presentar los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal
del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Este trámite te permite
solicitar la autorización para incorporarte y posteriormente puedas solicitar
códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas, estuches, empaques,
envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos
labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a
mano que se comercialicen en México. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e
importación de cigarros u otros tabacos labrados a excepción de los hechos
enteramente a mano para su venta en México. |
Cuando desees obtener Códigos de Seguridad por primera vez. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/26367/aviso-que-deberan-presentar-los-productores,-fabricantes-e-importadores-de-cigarros-y-otros-tabacos-labrados-en-el-portal-del-sat-para-poder-ingresar-solicitudes-de-codigos-de-seguridad |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Aviso que
deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y
otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes
de códigos de seguridad; Descripción:
en este apartado debes describir la información que envías y el motivo, para
anexar los documentos relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el numero será asignado por el
sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de
Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera
incorrecta puedes cancelar el caso de orientación, elige el botón Cancelación
del Servicio). |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Ser
persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la
Ley del ISR o, si eres residente en el extranjero, cuentes con
establecimiento permanente en el país. 2. Acreditar
que tu objeto principal es la producción, fabricación o importación de
cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva). 3. Escrito
libre digitalizado en formato PDF en el cual manifiestes bajo protesta de
decir verdad la siguiente información: · Denominación o
Razón social y RFC de la persona moral. · Nombre y RFC
del o los representantes (s) legal (es), (adjuntar instrumento notarial que
acredite la personalidad e identificación oficial para mayor referencia,
consultar en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo). · Domicilio
fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el
domicilio del establecimiento permanente en México. · El tipo de
usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. · Correo
electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los
representantes(s) legal(es). · El nombre de
las máquinas y/o identificador de las mismas. Clave (identificador único de
la planta) y su ubicación (país, entidad, ciudad) que utilizan para la
producción o fabricación de cigarros u otros tabacos labrados. 4. Contar
con el registro correspondiente en el Apartado B Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y
marcas de tabacos labrados del Anexo 11 de la RMF. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros
tabacos labrados. · Estar inscrito y activo en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades
económicas: · Comercio al por mayor de cigarros, puros
y tabaco. · Elaboración, fabricación y producción de
cigarros. · Elaboración fabricación y producción de
puros y otros tabacos labrados. · Comercio al por menor de cigarros, puros
y tabaco. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Puedes consultar el estatus
de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: · Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
· Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación
fiscal / Consulta (Consulte el
estatus o respuesta a su solicitud de orientación fiscal); posteriormente
registra en el campo Número de Folio
el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y
oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. · MarcaSAT desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
En un plazo de 10 días
verifica la resolución de trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
10 días. |
10 días. |
10 días contados a partir del
día siguiente de la notificación del requerimiento. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recepción. · Oficio de resolución
(autorización o rechazo). |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte
del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y
solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
El aviso no tiene vigencia, sin
embargo, en el supuesto de que exista alguna modificación en la información
presentada, deberás ingresar nuevamente el aviso. La autoridad en un plazo de
10 días podrá requerir información adicional con la finalidad de verificar
los requisitos señalados en esta ficha y contarás con 10 días para atender la
solicitud de información, contados a partir del día siguiente de la notificación. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 69-B del CFF;
fracción XXII de la LIEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. y 5.2.48. de la RMF. |
|||||
|
44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los
servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de suscripción del contrato
de prestación de servicios que celebras como Operador y/o Permisionario con
el PSA, en materia de Juegos con Apuestas y Sorteos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los Operadores y/o Permisionarios de Juegos con Apuestas
y Sorteos que optan por la facilidad de contratar un PSA. |
Dentro de los quince días naturales siguientes a aquel
en que se llevó a cabo la suscripción del contrato de prestación de servicios
con el PSA. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario: · Para
personas físicas: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
· Para
personas morales: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20430/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma
y elige Enviar. 3. Selecciona Otros trámites
y servicios, en el apartado Avisos ubica el aviso que deseas
presentar, y elige INICIAR. 4. Verifica que tus datos sean correctos y en Adjuntar archivo, elige Examinar,
selecciona el documento que acompañarás a tu promoción, y oprime Abrir. En seguida visualizarás la
opción Adjuntar, una vez adjunta toda la documentación oprime Enviar. 5. En Firmar promoción firmarás tu solicitud con tu e.firma. 6. En seguida el sistema te va a generar en formato .pdf: Acuse
de recepción de promoción. 7. Para salir de tu buzón tributario, elegirás la opción Cerrar
sesión. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Envía archivos digitalizado en formato .pdf, con la
siguiente información y documentación: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad que la
información que proporciona es cierta. 2. Contrato firmado con el PSA. 3. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o
incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
1. Contar
con e.firma. 2. Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Tramite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Actualización en el Sistema de Juegos con Apuestas y
Sorteos del vínculo existente del Operador y/o Permisionario de Juegos con
Apuestas y Sorteos con el PSA que presentará la información de sus
operaciones de forma mensual. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Al momento de realizar tu trámite obtendrás un Acuse
de Recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
2, 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.36. y 5.2.38. de la RMF. |
||||||
|
45/IEPS (Se deroga) |
|
46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión
de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este trámite para solicitar
la autorización para obtener folios autorizados para la impresión de marbetes
electrónicos para bebidas alcohólicas. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas que tengan la obligación a la que se refiere el artículo 19,
fracción V de la LIEPS. |
Cuando requieras solicitar folios autorizados para la impresión de
marbetes electrónicos por primera vez para marcas específicas. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi Portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/77229/solicitud-para-obtener-folios-electronicos-para-la-impresion-digital-de-marbetes |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR;
captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet;
posteriormente Orientación fiscal
y Solicitud; requisita el formulario
conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD;
*Asunto: Solicitud para obtener
folios autorizados para impresión de marbetes electrónicos para bebidas
alcohólicas; Descripción: en este
apartado debes describir la información que envías y el motivo; para anexar
la documentación relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el numero será asignado por el
sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de Recepción; imprímelo o
guárdalo (si la información fue generada de manera incorrecta puedes cancelar
el caso de orientación, seleccionando el botón Cancelación del Servicio). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Estar
inscrito con el estatus de Alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas en el RFC. 2. Archivo
electrónico digitalizado formato PDF que contenga lo siguiente: · La manifestación
bajo protesta de decir verdad que en los doce meses anteriores a la fecha de
la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a
$200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
ISR o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
IEPS. · La
especificación de las marcas de las que deseas solicitar los folios
autorizados para la impresión de marbetes electrónicos (señalar si se trata
de marbetes electrónicos nacionales o de importación) para bebidas
alcohólicas y que para dichas marcas hayas utilizado en el ejercicio
inmediato anterior la cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos. · Especificación
del número asignado del producto o productos (SKU), registrados en el Formato
Electrónico de Marbetes (FEM) del Portal del SAT, asociados a las marcas. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Contar con buzón tributario activo. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la
expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Puedes consultar el estatus
de tu solicitud de marbetes electrónicos en el siguiente medio: · Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action · Captura tu RFC y Contraseña y selecciona
Iniciar sesión; ingresa a las
opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Consulta, registra en el campo Número de Folio, el folio que el
sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· En un plazo de 5 días verifica
la respuesta de tu trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, en el supuesto de que obtengas
autorización podrás consultar en ese mismo medio el dictamen de uso de imagen
y diseño para la impresión de marbetes electrónicos y sus anexos. · Asimismo, la autoridad te
notificará la resolución correspondiente vía buzón tributario para lo cual
debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma o contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
5 días. |
5 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse de recepción. · Oficio de resolución
(autorización o rechazo). · En su caso, requerimiento de
información. · Dictamen de uso de imagen y
diseño, acompañado de sus anexos, excepto cuando se trate de renovación y el
diseño al que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF, no haya
sufrido cambios, o bien la etiqueta del producto no se haya modificado. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días
inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo
transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de
seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· En caso de que desees solicitar
folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos para una marca
distinta, debes presentar una nueva solicitud en términos de esta ficha. · La autoridad en un plazo de 5
días podrá requerirte información adicional con la finalidad de verificar los
requisitos a los que se refiere esta ficha, la cual deberás proporcionar en
un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación del requerimiento,
en el supuesto de que no desahogues dicho requerimiento en tiempo y forma, se
tendrá por no presentada la solicitud. · Para el cumplimiento del
requisito señalado en el numeral 2 del apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, referente al
cumplimiento de la cantidad igual o superior de 100,000 marbetes físicos
solicitados y adheridos en el ejercicio inmediato anterior, se podrá cumplir,
con la suma de los marbetes físicos adheridos a los productos de la misma categoría
o familia en sus diferentes presentaciones. · El Dictamen de uso de imagen
y diseño y sus anexos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscal, por lo que, dentro de los 15 días previos a su vencimiento,
debes solicitar a esta autoridad a través del Portal del SAT, la renovación del referido Dictamen. En el
supuesto de que el diseño del marbete electrónico a que se refiere la regla
5.2.6., fracción II de la RMF, no se
modifique y la etiqueta o contraetiqueta en la cual se imprimirá el marbete
electrónico no sufra cambios, únicamente recibirás por parte de la autoridad
el documento a través del cual se renueve la vigencia del Dictamen y no será
necesario presentar la solicitud prevista en la ficha de trámite 47/IEPS del
presente Anexo, para informar a la autoridad las medidas de seguridad que
utilizarás para la impresión de marbetes electrónicos. · En el supuesto de que, por la
forma del envase, dimensión o las características de la etiqueta o contra
etiqueta del mismo y toda vez que la regla 5.2.6. de la RMF, señala la opción
de poder variar el tamaño establecido para el marbete electrónico, deberás
solicitar mediante escrito libre (el cual debes adjuntar en la presentación
de este trámite) la autorización para modificar el tamaño, indicando las
medidas exactas que deseas utilizar para su impresión, sin que estas sean
menores de 2 X 2 cm, así mismo deberás manifestar la justificación de la
modificación del tamaño, la cual podrás complementar con el envío de
documentos o imágenes. Lo anterior estará sujeto al análisis de la autoridad
y en caso de ser aceptada tu petición se te hará de conocimiento a través de
la emisión del dictamen de uso de imagen y diseño. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19 de
la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.2.6., 5.2.43. y 5.2.49. de la RMF. |
||||||
|
47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad
para la impresión de marbetes electrónicos |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta esta solicitud para informar
a la autoridad las medidas de seguridad que utilizarás para la impresión de
marbetes electrónicos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los contribuyentes que hayan cumplido con la solicitud a la que se
refiere la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la
impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” del presente
Anexo". |
Dentro de los 10 días posteriores contados a partir del día siguiente
de la notificación de la respuesta a la solicitud para obtener folios
autorizados para impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas
contenida en la ficha de trámite 46/IEPS del presente Anexo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi Portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/01901/solicitud-para-informar-las-medidas-de-seguridad-para-la-impresion-digital-de-marbetes |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y
selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige
el menú Servicios por Internet; posteriormente Orientación fiscal y
Solicitud; requisita el
formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio; en la
pestaña Trámite selecciona la
opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD;
*Asunto: Solicitud para informar
las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos; Descripción: en este apartado debes
describir la información que envías; si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado
en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar. 2. El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada
correctamente con el número de folio (el numero será asignado por el
sistema). 3. Selecciona el botón Acuse de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue
generada de manera incorrecta, cancela el caso de orientación y elige el
botón Cancelación del Servicio). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
digitalizado formato PDF, en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad que cumplen con lo siguiente: · Con las características mínimas de
seguridad establecidas en la regla 5.2.6., fracción II de la RMF. · Que conoce y acepta expresamente que
podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte
del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la
información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos. 2. Ficha
técnica en la que especifique la siguiente información: · Descripción del marbete. · Planos de impresión. · Tintas. · Características del sustrato. · Niveles de seguridad en la etiqueta. · Características específicas de seguridad. 3. Además,
deberás adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: · El contrato de servicios vigente
celebrado con la persona moral que realizará la impresión de marbetes
electrónicos, el cual debe estar certificado ante Notario Público y redactado
en idioma español, en dicho contrato se debe incluir entre otras cláusulas,
lo relativo a la regla 5.2.44. de la RMF, en la que se prohíba al proveedor
de servicios de impresión; realizar la reimpresión, impresiones erróneas,
copiar, reproducir, o cualquier mal uso del marbete electrónico y se deben
especificar las características de seguridad que deben contener los marbetes
electrónicos de acuerdo con la normatividad establecida, asimismo deberá
contener una cláusula en la que se señale que el proveedor de servicios será
responsable solidario de conformidad con el artículo 26, fracción VIII del
CFF, en relación con la regla 5.2.45. de la RMF. · El contrato de confidencialidad que
deberá celebrar con la persona moral que realizará la impresión de marbetes
electrónicos en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Contar con buzón tributario activo. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. ·
No encontrarse restringido en
el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de
la expedición de CFDI. · No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Puedes consultar el estatus
de tu trámite en los siguientes medios: · Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Captura tu RFC y Contraseña y
selecciona Iniciar sesión; Ingresa
a las opciones Servicios por Internet
/ Orientación fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta
a tu solicitud de orientación fiscal); posteriormente registra en el
campo Número de Folio el folio que
el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta. · MarcaSAT desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· En un plazo de tres días
verifica la respuesta de tu trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? · Asimismo, la autoridad te
notificará la resolución correspondiente a través buzón tributario, para lo
cual, debes considerar lo siguiente: · Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma o
Contraseña; selecciona Enviar;
elige Mis notificaciones y
descargar tu oficio de resolución. |
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|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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3 días. |
3 días. |
10 días. |
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|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibido. · En su caso, requerimiento de
información. · Resolución que autoriza o
niega la solicitud. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo
transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de
seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Debes enviar junto con tu
solicitud, una muestra o ejemplo del marbete electrónico en la etiqueta o
contraetiqueta que contenga el envase de la bebida alcohólica. · En caso de existir alguna
modificación en la ficha técnica, debes presentar nuevamente tu solicitud y
notificar a la autoridad los cambios realizados. · En el supuesto de que no
cumplas con algunos de los requisitos, la autoridad en un plazo de 3 días,
puede requerirte para que en un plazo de 10 días atiendas dicho
requerimiento, en el supuesto de que no desahogues en tiempo y forma, se
tendrá por no presentada dicha solicitud. · El SAT informa que, de
conformidad con la regla 5.2.43. de la RMF, así como en la ficha de trámite 46/IEPS
y la presente ficha en materia de marbete electrónico, no certifica
proveedores ni cuenta con ninguna empresa autorizada para imprimir marbetes
electrónicos de bebidas alcohólicas. Es decisión del contribuyente
incorporado al esquema de bebidas alcohólicas con marbetes electrónicos,
elegir al impresor que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando, este
cumpla con las especificaciones necesarias establecidas en la regla 5.2.6.,
fracción II de la RMF, respete la imagen autorizada mediante el dictamen de
uso de imagen y diseño emitido por el SAT y se imprima en la etiqueta o
contra etiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
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|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; 19 de
la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.2.6., 5.2.43. y 5.2.49. de la RMF. |
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|
48/IEPS Solicitud de folios para impresión de
marbetes electrónicos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este trámite para
solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos. |
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|
Costo: variable |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los contribuyentes que previamente hayan cumplido con las fichas de
trámite 46/IEPS y 47/IEPS de este Anexo. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona en el botón INICIAR. 3. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar. 4. Ingresa y registra los datos del
Representante Legal y selecciona Continuar. 5. Selecciona la pestaña Marbete Electrónico y el sistema te
mostrará el mensaje: Esta opción podrá
ser utilizada por los contribuyentes que cumplan con las condiciones y
requisitos que señale la regla, elige
el botón Aceptar, aparece un
formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente: Elige en el campo Solicitud Marbetes Electrónicos de Importación
o Marbetes Electrónicos Nacionales; en la opción Marca, elige de la lista desplegable la marca para la cual vas a
solicitar los folios para la impresión de marbetes electrónicos; en Tipo de Solicitud, Tipo de forma numerada y Tipo de Incidencia el sistema te
arrojará las opciones automáticamente (No podrás modificarlas); en Marbetes para adherir en: Bebidas
Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes electrónicos que deseas
solicitar y aparecerá en forma automática; en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos
DPA´S captura lo siguiente: · Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en el punto 1 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? (Debes
capturar la llave de pago respetando números y mayúsculas, podrás agregar más
de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la
cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no
podrás utilizarlas en otra). · Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán
automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te
permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave
es válida, el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde). · Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se
realizó el pago. 6. Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se
reflejarán en la tabla inferior. 7. Oprime el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la
información; captura tu e.firma y
elige el botón Enviar; descarga el
Acuse de Solicitud y conserva el
número de solicitud. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te
enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo
electrónico con los datos de la solicitud). 8. En un plazo de 3 días espera la
respuesta a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio).
El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad en un plazo de 3
días, te requiera información o documentación adicional que podrás solventar
en un plazo de 10 días, si en el plazo señalado no cumples con el
requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes electrónicos
y, deberás volver a presentarla. |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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|
1. Haber
realizado el pago de DPA´s para contar con la llave de pago (código
alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo
correspondiente. 2. Para
el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o
parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas
a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además
deberán adjuntar el archivo digitalizado que contenga la información
correspondiente de acuerdo con lo que se señala a continuación: · Tratándose de
propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del
Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con la
NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas
Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de
Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el
artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. · Tratándose de
propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del
Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con la
NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas
Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de
Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el
artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. · Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal,
copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se
establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial. |
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|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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|
· Estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor,
Comercializador y/o Importador. · Estar inscrito en el padrón de
importadores (únicamente es aplicable a los contribuyentes que soliciten
marbetes electrónicos de importación). · Contar con e.firma y Contraseña. · Opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales positiva. · Contar con buzón tributario activo. · Que sus certificados de sellos digitales
estén vigentes. · No encontrarse restringido en el uso del
de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
· No estar publicado en la lista a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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|
· Ingresando al siguiente
enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/04689/solicitud-de-folios-electronicos-para-impresion-digital-de-marbetes
Ø Oprime el botón INICIAR;
Captura tu e.firma y elige el botón Enviar;
ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud;
verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso. · Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Ø Captura tu RFC y Contraseña: selecciona el botón Iniciar Sesión. Ø Ingresa a las opciones / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Ø Requisita el formulario
conforme a lo que a continuación se describe: Ø En el apartado Descripción
del Servicio, en la pestaña Trámite
selecciona la opción MARBETES/CODIGOS
DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus
de solicitud; Descripción: Se
solicita estatus de solicitud de folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes es importante especificar el número y fecha de la misma;
Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón
Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
Oprime el botón Enviar, se genera
el Acuse de recepción que contiene
el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta,
imprímelo o guárdalo. · Vía telefónica en MarcaSAT
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 y solicitar que te
transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de
seguridad. |
No. |
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|
Resolución del trámite o servicio |
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|
· La autoridad realizará el dictamen
de la solicitud a través de validaciones automáticas de los requisitos y
condiciones señaladas en los sistemas institucionales del SAT y te dará a
conocer la resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo
cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
captura tu e.firma y
selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu
oficio de resolución de solicitudes de marbetes. · En el supuesto de que tu solicitud
sea resuelta de manera favorable descarga los folios para la impresión de
marbetes electrónicos, para ello realiza lo siguiente: · Ingresa a la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?;
captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige la pestaña Estatus
Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica que sea
Autorizada; elige el hipervínculo, captura nuevamente tu e.firma para descargar los folios; una vez descargados verifica
que el estatus de tu solicitud se haya modificado a Descargado; observa el
hipervínculo de los archivos en carpeta ZIP y encontrarás los archivos .csv
con los folios con URL cifrada (cada archivo contendrá como máximo 90,000
folios), de igual forma se enviará a tus medios de contacto registrados en el
buzón tributario, las claves para poder abrir los archivos .csv con los
folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos que previamente
descargaste. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
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|
3 días. |
3 días. |
10 días. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
|
· Oficio de resolución de
solicitudes de marbetes electrónicos (autorización o rechazo). · En el supuesto de autorización:
folios electrónicos autorizados para la impresión de marbetes a los que se
refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF. |
Indefinida. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
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|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · A través de Mi Portal conforme a lo señalado en
el apartado ¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
· En caso de que no estés
inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el
sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará
el siguiente error: “Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para
ver la página solicitada”. · En el supuesto de no cumplir
con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el
sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error “Acceso
denegado” seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente: · Cuando exista inconsistencia
en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema
no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: “El
ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia
en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de
comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728”, por lo que sólo visualizarás la opción
de “Estatus Solicitudes” y también podrás realizar el Registro de uso de
marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. · Si no tienes habilitado tu
buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que
ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx
· Si no te encuentras al
corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá
realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema
marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la
opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. · Cuando no cuentes con los
roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el
siguiente mensaje: “El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de
marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de
importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728. · En caso ubicarse en alguno de
los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención
señalados en el apartado de Consultas
y dudas. · Los únicos pagos que podrá
utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas. · Cuando realice la captura de
la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en
el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha
reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más
tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente. · La cantidad máxima que se
podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios para
la impresión marbetes electrónicos por solicitud. · La autoridad verificará a
través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la
información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los
folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado
por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en
los términos de este párrafo lo anterior deberá ser cumplido y será
verificado por la autoridad por productos de la misma categoría o familia en
sus diferentes presentaciones. · En el caso de importación la
declaración de uso de marbetes que se presente en el Formato Electrónico de
Marbetes (FEM) a través del Portal del SAT deberá de comprobarse con
pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda. · De manera sucesiva, procederá
lo señalado en los párrafos que anteceden, cuando los contribuyentes,
soliciten nuevamente folios para la impresión de marbetes electrónicos. · La autoridad podrá rechazar
la solicitud de marbetes electrónicos debido al incumplimiento de algunos de
los requisitos y condiciones establecidos. · La autoridad podrá requerirte
información adicional para constatar el uso correcto de marbetes electrónicos
entregados con anterioridad. · El costo del marbete
electrónico señalado en la LFD en el artículo 53-K, fracción II, se
actualizará de acuerdo con el Anexo 19 de la RMF. · Los folios para la impresión de marbetes
electrónicos tendrán una vigencia de 9 meses contados a partir del día
siguiente de la notificación de la autorización de los mismos, transcurrido
el referido plazo los mismos no podrán ser utilizados y deberán ser
cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal
del SAT, además de que deberá dar aviso a la autoridad en términos de la
ficha de trámite 12/IEPS “Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización
de marbetes físicos o electrónicos y precintos” del presente Anexo · Las etiquetas o
contraetiquetas a las cuales se haya impreso de manera errónea el marbete
electrónico, deberán ser destruidas y los folios del marbete deberán ser
reportados como cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM)
en el Portal del SAT · La entrega de marbetes físicos y precintos que soliciten los contribuyentes será atendiendo al número de disponibilidad que tengan en su inventario, la vigencia de los mismos, la demanda histórica de solicitudes registradas de las formas numeradas y la existencia que tenga el SAT. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
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|
Artículos: 69-B del CFF; 19, fracciones V y
XV, 26 y 26-A de la LIEPS; 53-K y 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.2.6., 5.2.43., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF. |
|||||||
|
49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de
Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Reporta el uso de marbetes nacionales o de importación
que adheriste o imprimiste en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que
contengan bebidas alcohólicas. |
|
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|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
Personas físicas y morales que tengan la
obligación de reportar el uso de los marbetes físicos o electrónicos obtenidos,
utilizados, destruidos e inutilizados. |
El reporte de uso de marbetes se puede
realizar en dos momentos: · Antes de exhibir en puntos de venta, los envases que
contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adheriste a los marbetes y; · Treinta días posteriores, contados a partir del
momento en que realices la adhesión de los marbetes, o en su caso, de la
etiqueta o contraetiqueta que contenga impreso el marbete electrónico, en los
envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en
puntos de venta. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- |
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR. 2. Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) para
realizar el reporte de uso de marbetes. 3. Inicia el registro de uso de marbetes
llenando la pestaña Carga Producto para
ello debes llenar los campos siguientes: · Tipo de bebida: elige del catálogo el tipo de bebida al cual adheriste el marbete. · Nombre o Marca Comercial: captura el nombre o marca comercial tal y como
aparece en la etiqueta de tu producto. · Graduación alcohólica: captura el porcentaje de alcohol que contiene tu
producto. · Capacidad: escribe la capacidad de tu producto en mililitros · Número de producto asignado: el sistema te asignará de manera automática un
número correspondiente al registro de tu producto. 4. Para finalizar el registro del
producto selecciona el botón Guardar. Continúa con la pestaña Retroalimentación y encontrarás dos
formas de reportar el uso de los marbetes: Registro único y Carga Batch
(forma masiva). Elige alguno de los dos métodos para informar a que productos
se adhirieron los marbetes y captura lo siguiente: a. Método Registro único: · Número de producto asignado: elige del catálogo el número y producto al cual
adheriste los marbetes que vas a reportar. · Lote de producción: captura el número o nombre del lote a través del cual realizaste las
bebidas alcohólicas (este campo aplica únicamente para bebidas alcohólicas
nacionales). · Origen del producto: selecciona del catálogo el país origen de tu producto. · Número de pedimento: captura el número del pedimento con clave A1 y G1 (a quince
posiciones) a través del cual realizaste la extracción de los envases que
contengan las bebidas alcohólicas (este campo aplica únicamente para bebidas
alcohólicas de importación). · Fecha de envasado o importación: del calendario elige la fecha correspondiente. Del apartado Agregar Rangos, registra los campos; Serie; (para marbetes
nacionales la serie es Nn, para
marbetes de importación Ii, para marbete electrónico nacional e.n., para marbete electrónico de
importación e.i ) Rango de folios compuesto por un
folio inicial y un final; Cantidad
el sistema de manera automática calculará la cantidad de marbetes
registrados; finaliza la carga seleccionando el botón Guardar Rango: cuando selecciones el botón, la información
capturada te aparecerá en la tabla inferior del apartado Rangos Cargados; puedes
cargar los rangos de folios que desees, verifica la información y finaliza
con el botón Guardar; del cuadro de texto que te muestre el
sistema confirma la información con el botón Aceptar; si te
equivocaste al capturar la información puedes borrarla con el botón Limpiar información y posteriormente
cargar la correcta; descarga tu acuse seleccionando los íconos de PDF o EXCEL
que aparecen en la parte superior (si no descargas tu acuse al finalizar el
registro, el sistema no lo generará nuevamente). b. Método Carga Batch (forma masiva) · Para utilizar este método primero debes de marcar la
casilla de verificación que se encuentra a un costado del título de esta
sección. · Carga el archivo de excel en el botón Examinar. · El archivo (layout) debe contener exactamente los
títulos que se enlistan a continuación a partir de la primero columna y desde
la segunda fila: Número de producto,
Lote de producción, Número de pedimento, Origen del Producto, Fecha de
envasado o importación, Serie, rango inicial, rango final. La descripción correspondiente de los campos es: Ø Número de producto: elige del catálogo el número
y producto al cual adheriste los marbetes que vas a reportar. Ø Lote de producción: captura el número o nombre
del lote a través del cual realizaste las bebidas alcohólicas (este campo
aplica únicamente para bebidas alcohólicas nacionales). Ø Número de pedimento: captura el número del
pedimento a través del cual importaste tu producto. (este campo aplica
únicamente para bebidas alcohólicas de importación). Ø Origen del Producto: Captura exactamente como
está en el catálogo el país origen de tu producto. Ø Fecha de Envasado o
importación:
captura la fecha correspondiente (dd/mm/aaaa). Ø Serie: Para marbetes nacionales la
serie es Nn para marbetes de importación Ii. Ø rango inicial: El folio correspondiente. Ø rango final: El folio correspondiente. Para cada fila de excel puedes capturar diferentes
registros, es decir, puedes reportar productos con diferentes números de
productos, mismas claves, pero con fechas diferentes, productos con diferente
país de origen, etc. · Ya que este cargado el archivo, comprueba lo datos
que contiene con el botón Validar
producción, y en caso de que el sistema encuentre alguna inconsistencia
se activará el botón descargar archivo
en donde el sistema te entregará un archivo con los errores detectados en
cada fila del archivo de excel. En caso que el archivo no cuente con ninguna
inconsistencia se activará el botón de Guardar,
el cual permitirá terminar con el proceso de retroalimentación del uso de
marbetes de forma masiva. · Descarga tu acuse
seleccionando los íconos de PDF o EXCEL que aparecen en la parte superior (si
no descargas tu acuse al finalizar el registro, el sistema no lo generará
nuevamente). 5. Para cancelar marbetes a través del
FEM debes elegir la pestaña Folios
Cancelados y requisita el formulario siguiente (puedes cancelar marbetes
destruidos, inutilizados, extraviados, robados, defectuosos o faltantes): · Comprobante de entrega: en este campo captura el número de comprobante de
entrega que es el documento mediante el cual la autoridad ministró los
marbetes. · Serie:
en esta opción registra la serie correspondiente a los marbetes que vas a
cancelar. · Rango de Folios: indica el rango inicial o final de los marbetes que deseas cancelar
(si únicamente vas a cancelar un folio debes capturar el mismo folio en la
opción de rango inicial y final). · Cantidad: en esta opción el sistema de manera automática te indicará la cantidad
de folios que vas a cancelar. Elige el botón Agregar y la información capturada te aparecerá en la tabla
inferior del apartado Carga del
reporte de mermas de folios
cancelados; finaliza
seleccionando el botón Guardar;
confirma la información oprimiendo el botón Aceptar del cuadro de texto que se desprende; descarga tu acuse
seleccionando los íconos de PDFC o EXCEL que aparecen en la parte superior
(si no descargas tu acuse al finalizar el registro, el sistema no lo generará
nuevamente). 6. Para modificar la información de marbetes que previamente
registraste, debes seleccionar la pestaña Modificar Retroalimentación, para ello requisita el siguiente
formulario: · Serie: en esta opción registra la
serie correspondiente a los marbetes que vas a cancelar. · Folio Inicial: registra el folio inicial
del rango de marbetes que deseas modificar. · Folio Final: registra el folio final del
rango de marbetes que deseas modificar (si únicamente vas a modificar un
folio debes capturarlo el mismo folio en la opción de rango inicial y final). Una vez capturados los datos selecciona el botón Buscar; de la tabla inferior verifica
los datos que te muestra el sistema como resultado de la búsqueda; si los
datos son correctos elige la opción Eliminar;
descarga tu acuse seleccionando los íconos de PDFC o EXCEL que aparecen en la
parte superior (si no descargas tu acuse en el momento que elimines la
información de los rangos el sistema no lo generará nuevamente). |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se
requiere presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si envías tu información conforme lo indicado
en esta ficha de trámite obtendrás tu Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de
atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad. Vía
Chat: http://chat.sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Para poder cancelar folios de marbetes, debes considerar
que los mismos no deben contener información cargada previamente en la
pestaña Retroalimentación, de lo contrario, el sistema no te
dejará realizar la cancelación de los folios de marbetes, por lo que deberás
eliminar la información en la pestaña Modificar
Retroalimentación, y posteriormente cancelar los folios. Para consultar más información consulta el
Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-
en el apartado Contenidos
Relacionados. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 19, 26 de la LIEPS; Reglas 5.1.7. y
5.2.25. de la RMF. |
||||||
|
50/IEPS (Se deroga) |
|
51/IEPS (Se deroga) |
|
52/IEPS (Se deroga) |
|
53/IEPS Aviso de renovación de claves asignadas para producir e
importar marcas de tabacos labrados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de renovación de clave
asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales, productores e importadores de tabacos
labrados. |
A más tardar en el mes de enero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de
buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/87488/solicita-renovacion-de-claves-para-producir-e-importar-marcas-de-tabacos-labrados
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, y selecciona Enviar,
o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos AGJ; revisa que
tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año
del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona
Renovación de claves de marca de tabacos labrados; en Manifiestos captúralos según corresponda; selecciona el botón Adjuntar archivos / Examinar, selecciona el archivo
electrónico con el aviso por el cual declaran bajo protesta de decir verdad
en el que manifieste las claves de marcas de tabacos que siguen produciendo o
importando, así como las que dejaron de comercializar; oprime Enviar, si lo deseas puedes guardar o imprimir tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Aviso electrónico,
por el cual declaras: bajo protesta de decir verdad en el que manifiestas las
claves de marcas de tabacos que sigues produciendo o importando, así como las
que dejaron de comercializar. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de buzón tributario, se emitirá
oficio de respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Oficio de respuesta, a través de buzón
tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
1 mes. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
· Los
días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de
08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 19 de la LIEPS; Regla 5.2.28. de la
RMF y Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
||||||
|
54/IEPS Avisos para la actualización de datos de los productores e
importadores de tabacos labrados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de
actualización de datos cuando se actualicen los supuestos siguientes: I. Cambio de denominación o razón social. II. Cambio de clave en el RFC. III. Fusión. IV. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. V. Aviso de suspensión de actividades
derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de
reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso
de reanudación de actividades” contenidas en el presente Anexo. VI. Actualización de medios de contacto. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Las personas físicas o morales, productores e
importadores de tabacos labrados. |
· Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se
presentó ante la autoridad, cualquiera de los avisos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV y V. · Cuando se actualice el medio de contacto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT,
a través de buzón tributario https://www.sat.gob.mx/tramites/86399/aviso-de-actualizacion-de-datos-de-los-productores-e-importadores-de-tabacos-labrados
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona
Enviar, o bien, selecciona e.firma
y elige Enviar. 3. Llena el formulario Avisos
AGJ; revisa que tus datos en Datos del contribuyente sean
correctos; en Período elige el año
del Ejercicio; en Aviso que presenta selecciona
Actualización de datos de importadores y fabricantes de tabacos labrados; en Manifiestos captura los manifiestos según corresponda; selecciona
el botón Adjuntar archivos / Examinar,
selecciona el archivo electrónico con el aviso de actualización de datos,
según corresponda; oprime Enviar, si lo deseas puedes guardar o
imprimir tu acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Formato electrónico
debidamente llenado. 2. Adjuntar en forma
digitalizada, los avisos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma
y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
A través de buzón tributario, se emite oficio de
respuesta. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Oficio de respuesta, a través de buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
1 mes. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el
trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 19 de la LIEPS; Regla 5.2.28. de la RMF y
Anexo 11 de la RMF, Rubro B. |
||||||
|
55/IEPS Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o
terceros. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Este trámite te permite solicitar la conexión
con entidades externas o terceros a la que se refiere el Anexo 26. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas morales que
deseen solicitar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas, estuches,
empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros
tabacos labrados para su venta en México a través de la conexión con
entidades externas o terceros y que hayan cumplido con lo señalado en la
ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores,
fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal
del SAT, de incorporación para la obtención de Códigos de Seguridad” del
presente Anexo |
Posterior a la notificación
de la resolución de autorización de la ficha de trámite 43/IEPS del presente
Anexo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de Mi portal: https://www.sat.gob.mx/tramites/12963/solicitud-para-obtener-la-conexion-con-entidades-externas-o-terceros.
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y
Contraseña. 3. Oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet /
Orientación fiscal / Solicitud; 4. Requisita el formulario conforme a lo
siguiente: En el apartado Descripción del Servicio; en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES
/ CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto:
Solicitud para la conexión con entidades externas o terceros; Descripción: en este apartado debes
describir la información que envías y el motivo, de igual forma debes
especificar el número de solicitud a la que corresponde su petición; si
deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento
digitalizado en formato PDF y elige Cargar;
para finalizar oprime el botón Enviar,
si la información fue generada de manera incorrecta puedes cancelar el caso
de orientación para lo cual, elige: Cancelación del Servicio. 5. Para verificar la respuesta a tu
solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, en un plazo de
10 días posteriores a la presentación de tu trámite, verifica la respuesta,
en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión; Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Orientación fiscal / Consulta; Captura el número de folio del trámite y verifica la solución
otorgada a tu solicitud. Asimismo, la autoridad te notificará a través de
buzón tributario la resolución a tu solicitud. a. En caso de que tu solicitud sea
procedente, selecciona el apartado de Notas
y Anexos y descarga el Formato 1 y la Carta compromiso de
confidencialidad señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberás requisitarlos y firmarlos
en forma autógrafa y entrégalos en oficialía de partes de la AGSC ubicada en
Avenida Hidalgo núm. 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a
viernes de 8:30 a 14:30 horas, excepto días inhábiles mediante un escrito
libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al
Contribuyente. En caso de que tu solicitud sea
procedente, se emitirá un oficio de respuesta que podrás consultar en tu
buzón tributario. b. En caso de respuesta negativa, se
señalarán los requisitos que incumpliste, una vez subsanados, puedes volver a
presentar una solicitud. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado en formato PDF,
que contenga lo siguiente: · La manifestación bajo protesta
de decir verdad que desea obtener la conexión con entidades externas o
terceros para la solicitud de códigos de seguridad y los trámites que deriven
de esta. · Los datos correspondientes del
personal designado como responsable de la operación tecnológica y como
responsable de la operación del negocio. · Acreditar la personalidad del
representante o apoderado legal: · Poder notarial para acreditar
su personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario
público (documento digital). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del
presente Anexo. · Documento notarial con el que
se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de
residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento
digital). · Identificación oficial,
cualquiera de las señalas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. 2. Formato 1 debidamente requisitado
“Solicitud de Conexión para entidades externas o terceros”. 3. Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos debidamente firmada. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con buzón tributario
activo. · Opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo. · Que sus certificados de
sellos digitales estén vigentes. · No encontrarse restringido en
el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de
la expedición de CFDI. · No estar publicado en la
lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Puedes consultar el estatus
de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action Captura tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar
sesión; ingresa a las opciones Servicios
por Internet / Orientación fiscal /
Ingresa tu Número de Folio proporcionado. MarcaSAT: 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. y solicitar que te transfieran
a la línea de atención de marbetes precintos y códigos de seguridad. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En un plazo de 10 días
verifica la respuesta de tu trámite a través del medio de presentación y vía
buzón tributario. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
10 días. |
10 días. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Oficio de resolución, o en su
caso, requerimiento de información. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de
09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros
países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
La autoridad podrá rechazar
tu solicitud en el supuesto de incumplimiento de algunos de los requisitos y
condiciones establecidos. El presente trámite tendrá
una vigencia indefinida; sin embargo, en caso de alguna modificación en los
documentos presentados en cumplimiento a los requisitos señalados para la
obtención de la conexión con entidades externas o terceros, deberá presentarse
nuevamente la solicitud en términos de esta ficha. El SAT, realizará una
revisión anual de la situación fiscal del contribuyente, así como de los
requisitos establecidos en esta ficha, lo anterior con la finalidad de
asegurar la continuidad de la vigencia de la conexión con entidades externas
o terceros |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 69-B del CFF; Artículo 19, fracción
XXII de la LIEPS; Reglas 2.1.36., 5.2.29. y 5.2.30. de la RMF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Aporta la información, datos, documentos y
los elementos probatorios que consideres pertinentes para subsanar o
desvirtuar las causales detectadas previo a la baja del padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Padrón
de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y se les haya notificado
que actualiza alguno de los supuestos a que se refiere la regla 5.2.23. |
Dentro
de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio
a través del cual la autoridad fiscal te notifique los supuestos a que se
refiere la regla 5.2.23. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Oprime el botón INICIAR,
posteriormente registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y
requisita el formulario conforme a los siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la
pestaña Trámite selecciona la
opción ACLARACIÓN_PCBA, en Asunto: Aclaración causales de baja;
en Descripción:
Señala los argumentos para informar que se corrigió tu situación fiscal o
desvirtuar las causales detectadas para baja en el padrón de contribuyentes
de bebidas alcohólicas en el RFC. Para anexar información relacionada con la
aclaración, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado que contiene la información en formato PDF y elige Cargar, oprime el botón Enviar, se genera el acuse de
recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de
recibo electrónico con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o
guárdalo. Espera la resolución correspondiente. 4. Para verificar la respuesta a tu
aclaración, ingresa al Portal del SAT, con el número de folio, en:
https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC,
Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaraciones/
Consulta · Captura el Número de Folio del
trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Archivo en formato PDF con el oficio que informa
las causales establecidas en la regla 5.2.23 de la RMF que detectó la
autoridad fiscal. · Adjunta
la información, datos, documentos y los elementos probatorios que consideres
pertinentes para corregir tu situación fiscal o desvirtuar las causales
detectadas para baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en
el RFC. |
||||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el
apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
Selecciona la opción: Servicios por
Internet / Aclaraciones / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
Sí, cuando resulte necesario que la autoridad
fiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas en tu
solicitud de aclaración. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Una vez analizados los argumentos y pruebas aportadas,
así como la información con que cuenta la autoridad, se emitirá: · Resolución
que se te notificará en términos del artículo 134 del CFF. · En su
caso, respuesta electrónica a tu caso de aclaración. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
5 días, contados a partir del día hábil siguiente
a aquel en que concluya el plazo de que tiene el contribuyente para presentar
su caso de aclaración. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse
de recepción de la aclaración. · Resolución
que recibirás a través de buzón tributario. · En su
caso, respuesta electrónica a tu caso de aclaración. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes precintos y
códigos de seguridad. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes
a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55 88
52 22 22 y 84 42 87 38 03 para otros países. · Correo electrónico:
denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para
celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las
Oficinas del SAT. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 19 de la LIEPS; 27, del CFF; Regla 5.2.23. de la RMF. |
||||||
Impuesto
Sobre Automóviles Nuevos
|
1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos
que serán enajenados. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el informe de la clave
vehicular de vehículos que serán enajenados. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas Morales y Personas Físicas,
fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en
el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en
los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora. |
Cuando menos quince días
antes de que enajene los vehículos al consumidor. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,
Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a viernes, en
horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios. 2. Con la documentación señalada en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Presenta escrito libre (por
duplicado) que contenga la clave vehicular de los vehículos que vas a
enajenar, debidamente firmado por el representante legal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
No aplica. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Publicación en el Diario
Oficial de las claves vehiculares. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Escrito libre sellado como
Acuse de recibo. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en la
Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a viernes, en horario de
9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs |
· Quejas y Denuncias: https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 13 de la Ley del ISAN;
Regla 8.6. de la RMF. |
||||||
|
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa
para integrar la clave vehicular. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar la solicitud de
asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas Morales y Personas
Físicas, fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los
comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen
automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte
del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región
parcial del Estado de Sonora. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,
Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a viernes, en
horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios. 2. Presenta la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Escrito libre (por duplicado). · Copia simple de
identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo. · Copia certificada del poder
notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe
en nombre propio. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 2. Copia simple de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado
Inscripción en el RFC, en el que consten sus obligaciones como sujetos del
ISAN. 3. Copia de la opinión vigente sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en sentido
positivo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, presenta el Acuse
de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El oficio de respuesta a la solicitud
de asignación de número de empresa se entregará de manera presencial. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
15 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso de cumplir con los
requisitos: · Oficio de asignación de
número de empresa. |
En tanto las empresas a las
que les sea asignado un número en los términos de esta ficha de trámite
continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en la Unidad
de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a
viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs |
· Quejas y Denuncias: https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 13 de la Ley del ISAN;
Reglas 2.1.36. y 8.7. de la RMF. |
||||||
|
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes
al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la solicitud de los caracteres
4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave
vehicular |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas Morales y Personas
Físicas, ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas
tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas,
omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda,
nuevos. |
Cuando lo requieras. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Unidad de Política de
Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4,
Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a viernes, en
horario 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude a la Unidad de Política de Ingresos
Tributarios. 2. Presenta la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Copia de identificación oficial vigente,
cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Copia certificada del poder notarial con
el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre
propio. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Copia del documento expedido por la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual se emita
dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. · En el caso de ensambladores
de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda,
nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento
anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su
actividad económica es la fabricación o ensamble de camiones y
tractocamiones. · En el caso de importadores de
automóviles o camionetas eléctricos, nuevos, copia de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado
“Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es el
comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos cuya propulsión sea
a través de baterías eléctricas recargables, y, copia del pedimento de
importación definitiva del vehículo de que se trate. · En el caso de importadores de
automóviles o camionetas híbridos, nuevos, copia de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado
“Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la
venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por
el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos y,
copia del pedimento de importación definitiva del vehículo de que se trate. · En el caso de importadores de
automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación
Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el
RFC”, en el que conste que su actividad económica es la venta de automóviles
nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor
autorizado o por el comerciante en el ramo de vehículos y que consten sus
obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento de importación
definitiva del vehículo de que se trate. · En el caso de importadores de
omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos,
copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a
la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia
del pedimento de importación definitiva del vehículo de que se trate. 4. Copia de la opinión vigente sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT en sentido
positivo. 5. Presenta escrito libre, en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en los listados que
publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del
CFF. 6. La asignación de los caracteres
correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los
ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o
aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados
o importados, así como de sus partes. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· La asignación de los
caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a
los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones
fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los
vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Presencial, presenta el Acuse
de recepción. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El oficio de respuesta a la
solicitud de los caracteres 4o. y 5o., correspondientes al modelo del
vehículo se entregará de manera presencial. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
15 días. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Escrito libre sellado como
acuse de recibo. En caso de cumplir con los
requisitos: · Oficio de respuesta a la
solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del
vehículo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· Atención personal en la Unidad
de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n,
Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. De lunes a
viernes, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs |
· Quejas y Denuncias https://www.gob.mx/tramites/ficha/presentacion-de-quejas-y-denuncias-en-la-sfp/SFP54
|
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 13 de la Ley del ISAN;
Reglas 2.1.36. y 2.7.1.27. de la RMF. |
||||||
Ley
de Ingresos de la Federación.
|
1/LIF Informe que deben presentar los dueños de vehículos
marinos para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la
LIF. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Podrás presentar el informe cuando
adquieras diésel marino especial para su consumo final, que sea utilizado
exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de
las actividades propias de la marina mercante, cuando tus ingresos totales
anuales para los efectos del ISR, sean menores a 60 millones de pesos, a
efecto de gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la
LIF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones
provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx
hasta en tanto el trámite no se cargue en el buzón tributario,
se presentará a través de papel, ante la autoridad competente en términos de
la regla 1.6 de la RMF. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acuda con la documentación al domicilio
de la autoridad que corresponda. 2. Entrega la documentación a la autoridad
que atenderá su trámite. 3. Reciba el acuse único de ingreso de su
promoción. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo que contenga lo siguiente: 1. Manifestación
de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. 2. Despacho(s)
expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su
propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel
marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. 3. Tratándose
de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar
copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el
número de viajes realizados. 4. Manifestar
el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo
nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: · Nombre. · Matrícula. · Eslora y tonelaje de registro bruto de
cada una. · Capacidad de carga de combustible. · Cálculo promedio de su consumo de
combustible en millas náuticas por galón. 5. Comprobantes
fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel
marino especial correspondiente al período que abarque la declaración
provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
La promoción que presenten los contribuyentes, deberá de cumplir con
los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, así como con los
requisitos que se señalan en la presente ficha. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Los documentos mencionados, deberán
contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los
expide. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 16, Apartado A,
fracción I de la LIF; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
||||||
|
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los
vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se
realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de
abastecimiento de dicho combustible. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Podrás presentar el informe de las altas y
bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el
que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la
descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
A más tardar el treinta de abril de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través
de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx
hasta en tanto el trámite no se cargue en el buzón tributario, se
presentará a través de papel, ante la autoridad competente en términos de la
regla 1.6. de la RMF. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acuda con la documentación al domicilio
de la autoridad que corresponda. 2. Entregue la documentación a la autoridad
que atenderá su trámite. 3. Reciba el acuse único de ingreso de su
promoción. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo con la manifestación de las altas y bajas que tuvo el
inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS
y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del
sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con buzón tributario activo. · La promoción que presenten los contribuyentes
deberá de cumplir con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, así
como con los requisitos que se señalan en la presente ficha. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas
del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la
siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF;
Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF. |
||||||
|
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación
de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o
biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado
de personas o de carga. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso, donde manifiestes la aplicación
de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren o importan diésel o
biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado
de personas o de carga. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus
mezclas. |
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera
declaración en que se aplique el estímulo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 3/LIF DIESEL USO
AUTOMOTRIZ; 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso que presentan
los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se
otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para
su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; en el
apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso; 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, elige Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga la manifestación para la aplicación
del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y
sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos
que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o
de carga. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que tu aviso
sea presentado en tiempo, así como que los datos sean correctos, y en su
caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 25 del CFF; 16
Apartado A, fracción IV de la LIF; Regla 9.6. de la RMF y Reglas 1.14., 2.13. y 3.16. de la RFA. |
||||||
|
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo
fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para
determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que
adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso para aplicar
el estímulo fiscal y que para determinar tu utilidad puedas deducir el diésel
o biodiésel y sus mezclas que adquieras o importes para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su
consumo final. |
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera
declaración en que se aplique el estímulo. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /
Solicitud. 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 4/LIF DIESEL
MAQUINARIA; 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso
mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades
empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o
biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final,
siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en
general; en Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso; 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el número
de folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo digitalizado que contenga la manifestación para la aplicación
de estímulo fiscal. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que tu aviso sea presentada en tiempo, que los
datos sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes
a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 16, Apartado A, fracción I de la LIF; Regla 9.6. de la RMF y Regla 1.4 de la RFA. |
||||||
|
5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización
de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su legítima posesión. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Podrás presentar el aviso para la aplicación
del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las
personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el
abastecimiento de sus vehículos marinos. |
A más tardar
el 31 de marzo de 2024, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha
de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos
durante 2023. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
No aplica |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo digitalizado en el
que señale que aplicará el estímulo fiscal. 2. Anexar la información de
las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima
posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el
estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: · Nombre de cada una de las embarcaciones; · Matrícula de cada una de las embarcaciones; · Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; · Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y · Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de
cada una de las embarcaciones. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Trámite inmediato. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes:
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-D, quinto párrafo del CFF; 16,
Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. de la RMF. |
||||||
|
6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el
abastecimiento de vehículos marinos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Podrás presentar el aviso sobre la utilización
de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las
personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el
abastecimiento de sus vehículos marinos. |
Trimestralmente. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
No
aplica. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Archivo
digitalizado en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones,
que contenga lo siguiente: 1. Consumo mensual de
diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; 2. Millas náuticas
recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y 3. Comprobantes fiscales que
amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de
los artículos 29 y 29-A del CFF, así como en su caso, el número del pedimento
de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Trámite inmediato. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
No aplica. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo del
CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. de la
RMF. |
||||||
|
7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal
por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para la
aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus
mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su
legítima posesión. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel
y sus mezclas. |
A más tardar el 31 de mayo de 2023 o dentro de los treinta días
posteriores a la fecha de su adquisición o importación tratándose de medios
de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en
general que haya sido adquirida durante 2023. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion · Personas morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion De forma presencial: Hasta en tanto este trámite
no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás
información, disponibles en el buzón tributario, deberá presentarse, mediante
escrito dirigido a la ACPPFGC de conformidad con la regla 1.6. en relación
con la regla 2.2.6. de la RMF. En la Oficialía de Partes de la AGGC, sita en
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes
a viernes de 8:00 a 14:30 hrs. o, mediante escrito dirigido a la ACPPH en la
Oficialía de Partes de la AGH sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.
según corresponda. |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar
el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario, según corresponda: 1. Ingresa
a la liga del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Captura
tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Verifica
que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté
correcta, de ser así selecciona SI
y posteriormente, elige Siguiente;
llena los campos que el formato electrónico solicita; adjunta la
documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite, la cual
se encuentra referida en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?; una
vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y elige
Verifica para que confirmes que sea tu información correcta, en caso de que
así sea, realiza el envío con tu e.firma. 4. Obtén
tu acuse de recibo electrónico de la solicitud de devolución, descárgala o
imprime y al concluir, elige Cerrar Sesión. De forma
presencial: 1. Acude
a la Oficialía de Partes de la AGGC, o de la AGH, según corresponda, con los
archivos digitalizados e información solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de
memoria extraíble, etc.), a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe
y conserva copia de tu escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
digitalizado en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. 2. Anexa la
información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que
consideres maquinaria en general de tu propiedad, en los que hayas utilizado
el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo
fiscal, de conformidad con lo siguiente: · El inventario de los medios de transporte
de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que
utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la
contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así
como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el
inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el
acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a
aquel al que corresponda el citado informe. · Contar con un sistema de control de
consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de
transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en
llevar un registro con la siguiente información: Ø Denominación del equipo, incluyendo el
nombre técnico y comercial. Ø Modelo de la unidad. Ø Número de control de inventario o, en el caso
de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. Ø Consumo mensual de diésel o biodiésel y
sus mezclas, expresado en litros. Ø Horas de
trabajo mensual. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice
por buzón tributario. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL
TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad validará que tu aviso sea presentada en tiempo, que los
datos sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT: de lunes
a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto
días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 32-D, quinto párrafo del CFF; 16, Apartado
A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. y 9.12. de la
RMF. |
||||||
|
8/LIF Informe de
donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para
recibir donativos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las donatarias autorizadas presentan un informe de los donativos
otorgados a organizaciones que no cuentan con autorización, pero que
exclusivamente realizan labores de rescate o reconstrucción
en casos de desastres naturales, cumpliendo con
la obligación prevista en la LIF. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR. que hayan otorgado donativos a
organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para
recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o
reconstrucción en casos de desastres naturales. |
En el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato
anterior. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través del sistema que se habilite para la presentación
de informes de transparencia. https://www.sat.gob.mx/tramites/23108/presenta-el-informe-de-donativos-otorgados-a-organizaciones-o-fideicomisos-no-autorizados-para-recibir-donativos-que-exclusivamente-realizan-labores-de-rescate-o-reconstruccion-en-casos-de-desastres-naturales |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?
/ Iniciar. 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Transparencia / Labores
de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales / Informe 2023 / Siguiente. 4. En Aportaciones patrimoniales,
selecciona
Si / Agregar, elige el Tipo de recurso y captura el Monto aportado; de tratarse de Aportación en especie, captura la Descripción
del donativo, la cual consta de la cantidad y tipo de bien y elige Guardar. 5. En Donativos / Detalle de donativos relacionados en
efectivo, recibidos en el periodo señala No y elige Guardar. 6. En Donativos
/ Detalle de donativos
relacionados en especie, recibidos en el periodo selecciona No y elige Guardar. 7. En Destinos y Beneficiarios / ¿Destinaste donativos al sector público, en apoyo a la eventualidad? selecciona No y elige Guardar. 8. En ¿Destinaste
donativos a donatarias autorizadas, en apoyo a la eventualidad?
selecciona Si / Agregar, captura los siguientes datos
y selecciona Guardar: · Destino. · Uso específico. · Especifique. · RFC. · Denominación o razón social. · Monto en efectivo. · Monto en especie. · Total. 9. En ¿Destinaste donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la
eventualidad? selecciona No y elige Guardar. 10. Acepta la declaración de
protesta. 11. Envía, firma con tu e.firma,
obtén tu acuse y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisita debidamente la
información. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows 7; Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones
superiores, Microsoft Edge. · Contar con autorización vigente para recibir
donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la
donación y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya
sido revocada o no renovada. · Obtener ingresos en el ejercicio inmediato anterior
de cuando menos 5 millones de pesos. · Auditar sus estados financieros. · No otorgar donativos a partidos políticos,
sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Se emitirá un acuse
de respuesta. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Anual. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
La información declarada
será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso
autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo
protesta de decir verdad”. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 23 de la LIF; Reglas 9.14. y 9.15. RMF. |
||||||
|
9/LIF Informe
de donativos recibidos para la atención de desastres naturales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles del ISR y cuyo objeto
exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de
desastres naturales, pueden recibir donativos por parte de personas morales
que sí están autorizadas para ello, en caso de que los reciban, deberán
presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que detallen el uso y
destino de los recursos recibidos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las organizaciones civiles y fideicomisos sin autorización
para recibir donativos deducibles que hayan recibido donativos para labores
de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, por parte de
donatarias autorizadas. |
En el mes de julio de cada año, respecto del ejercicio inmediato
anterior. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT a través del sistema que se habilite para la
presentación de informes de transparencia. https://www.sat.gob.mx/tramites/26063/organizaciones-o-fideicomisos-no-autorizados-para-recibir-donativos-presenta-el-informe-de-donativos-recibidos-para-la-atencion-de-desastres-naturales |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Iniciar 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Transparencia / Labores
de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales / Informe 203
/ Siguiente. 4. En Aportaciones patrimoniales,
selecciona No y elige Guardar. 5. En Donativos
/ Detalle de donativos relacionados en
efectivo, recibidos en el periodo señala si recibiste donativos
en efectivo para atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Si / Agregar y captura la
siguiente información: · País de origen. · Origen de recurso. · Monto. · RFC del donante (Si
lo conoces) El RFC, está integrado de 12 dígitos para persona moral y 13 para
persona física. *En caso de no conocer el RFC del donante, deberás
seleccionar el recuadro de “Sin datos”. · En caso de conocer
el RFC del donante deberás de indicarlo en el apartado de RFC del Donante,
por lo que se desplegará el nombre, denominación o razón social
correspondiente al RFC capturado. *Nota: se debe capturar el RFC correcto del
donante. En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo
y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 6. En Donativos
/ Detalle de donativos relacionados en
especie, recibidos en el periodo especifica si recibiste donativos en especie para
atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Si / Agregar y captura la
siguiente información: · País de origen. · Origen de recurso. · Monto. · Cantidad. · Descripción. · RFC del donante
(Si lo conoces) *En caso de no conocer el RFC del donante, deberás
seleccionar el recuadro de “Sin datos”. En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo
y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 7. En Destinos y Beneficiarios / ¿Destinaste
donativos al sector público, en apoyo a la eventualidad? selecciona No y elige Guardar. 8. En ¿Destinaste donativos
a donatarias autorizadas, en apoyo a la eventualidad? selecciona No y elige Guardar. 9. En ¿Destinaste
donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la eventualidad? selecciona
No y elige Guardar. 10. Acepta la declaración de
protesta. 11. Envía, firma con tu e.firma,
obtén tu acuse y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Requisita debidamente la información. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o
Contraseña. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows 7;: Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y
versiones superiores, Microsoft Edge. · Haber efectuado operaciones de atención de
desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores
a la fecha de recepción del donativo. · No haber sido donataria autorizada a la que se le
haya revocado o no renovado la autorización. · Que el domicilio fiscal se ubique en alguno de los
municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de
las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Se emitirá un acuse de respuesta. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Anual. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal
en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
La información declarada será
responsabilidad directa de las organizaciones civiles fideicomisos que no
cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea
realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales
y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Tener a disposición de la
autoridad la relación de los folios de los CFDI y la documentación con la que
compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 23 de la LIF; Regla 9.16. de la RMF. |
||||||
Ley
de Ingresos sobre Hidrocarburos.
|
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago
del derecho por la utilidad compartida. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración
provisional mensual del derecho por la utilidad compartida. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que
sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de
Asignación. |
Mensual, a más tardar el día veinticinco del mes siguiente a aquel al
que corresponda el pago provisional. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Para la descarga del
formato: 1. Ingresa
en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/76313/declaracion-mensual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida
2. Descarga
la forma oficial DUC, que se encuentra dentro del apartado Contenidos relacionados. 3. Captura
los datos solicitados dentro de la forma oficial DUC y guárdala para su
envío. Para el envío de la
declaración: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en la aplicación Mi portal, tu RFC
y Contraseña, seguido da Iniciar sesión. 3. Selecciona
los apartados de: Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario
correspondiente. 4. Requisita
el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la
opción DECLARACIÓN MENSUAL DEL DUC; en Asunto, indica Declaración
provisional mensual del derecho por la utilidad compartida; en Descripción, indica Presentación de declaración provisional
mensual del derecho por la utilidad compartida. 5. Adjunta
la forma oficial DUC y el comprobante de pago digitalizado en formato PDF,
elige la opción Adjuntar Archivo /
Examinar; la información deberá
estar comprimida en formato ZIP. 6. Oprime
el botón Enviar, se genera el
acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo
electrónico en formato .xls que soporte tu declaración (Forma oficial DUC y
sus anexos). 2. Comprobante
de pago del derecho por la utilidad compartida. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los
requisitos y condiciones, la autoridad considerara presentada tu declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 42, 52
de la LISH; 7 de la LIF; Regla 2.8.3.1., Décimo Sexto Transitorio de la RMF. |
||||||
|
2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la
utilidad compartida. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración de
pago anual del derecho por la utilidad compartida. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Cuándo se
presenta? |
||||||
|
Petróleos Mexicanos o
cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una
asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
Anual, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que
corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Para la descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/78812/declaracion-anual-del-derecho-por-la-utilidad-compartida
2. Descarga la forma oficial DUC, que se
encuentra dentro del apartado Aplicaciones
relacionadas. 3. Captura los datos solicitados dentro de
la forma oficial DUC y guárdala para su envío. Para el envío de la declaración: 1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña, seguido da Iniciar
sesión. 3. Selecciona los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo
siguiente: En el apartado Descripción
del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción DECLARACIÓN ANUAL DEL DUC; en Asunto, indica Declaración
anual de pago del derecho por la utilidad compartida; en Descripción, indica Presentación de declaración anual del
derecho por la utilidad compartida. 5. Adjunta la forma oficial DUC y el
comprobante de pago digitalizado, elige la opción Adjuntar Archivo /
Examinar; la información deberá estar comprimida en formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o
guárdalo. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Archivo electrónico en formato .xls que
soporte tu declaración (Forma oficial DUC y sus anexos). 2. Comprobante de pago del derecho por la
utilidad compartida. |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad
considerara presentada tu declaración. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es
la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 39, 52 de la LISH; Regla 2.8.3.1., Décimo
Sexto Transitorio de la RMF. |
||||||
|
3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho
de extracción de hidrocarburos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración de
pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que
sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de
Asignación. |
Mensual, a más tardar el día veinticinco del mes siguiente al que
corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
Para la
descarga del formato: 1. Ingresa en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/08310/declaracion-mensual-del-derecho-de-extraccion-de-hidrocarburos
2. Descarga la forma oficial DEXTH, que se encuentra dentro del
apartado Contenidos relacionados. 3. Captura los datos solicitados dentro de la forma oficial
DEXTH y guárdala para su envío. Para el envío
de la declaración: 1. Ingresa al Portal del
SAT en la liga del apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en la aplicación Mi portal, tu RFC y Contraseña,
seguido da Iniciar sesión. 3. Selecciona los apartados de: Servicios por Internet /
Aclaraciones / Solicitud y
aparecerá el formulario correspondiente. 4. Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado
Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la etiqueta DECLARACIÓN MENSUAL DEL DEXTH; en Asunto, indica Declaración
de pago mensual del derecho de
extracción de hidrocarburos; en Descripción,
indica Presentación de la declaración
de pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos. 5. Adjunta la forma oficial DEXTH y el comprobante de pago
digitalizado, elige la opción Adjuntar
Archivo / Examinar; la
información deberá estar comprimida en formato ZIP. 6. Oprime el botón Enviar,
se genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
· Archivo electrónico en formato .xls que soporte tu declaración (Forma
oficial DEXTH y sus anexos). · Comprobante de pago del derecho de extracción de hidrocarburos. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos y
condiciones, la autoridad considerará presentada tu declaración. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 44, 52 de la LISH; 7
de la LIF; Regla 2.8.3.1., Décimo Sexto Transitorio de la RMF. |
||||||
|
4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho
de exploración de hidrocarburos. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta tu declaración del pago
del derecho de exploración de hidrocarburos. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede presentar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Petróleos Mexicanos o cualquiera
otra empresa productiva del Estado que sea asignataria y operadora de un área
de Asignación. |
Cada mes: a más tardar el día
diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Para descargar el formato: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos
2. Descarga la Forma Oficial DEXPH, que
podrás encontrar en el apartado Contenidos
relacionados. 3. Captura los datos solicitados en la
forma oficial DEXPH y guárdala para su envío. Para enviar la declaración: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Aclaraciones /
Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción DECLARACIÓN
MENSUAL DEL DEXPH; en Dirigido a:
SAT; en *Asunto: Presentación de la
declaración mensual de pago del derecho de exploración de hidrocarburos; en Descripción: Presentación de la
declaración mensual de pago del derecho de exploración de hidrocarburos; Adjuntar Archivo: elige en Examinar y
selecciona la forma oficial DEXPH, el comprobante de pago y los demás
archivos correspondientes que deberán
estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar;
oprime el botón Enviar, se genera
el acuse de recibo que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Llena la forma oficial DEXPH, la cual
puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/80861/declaracion-mensual-del-derecho-de-exploracion-de-hidrocarburos
2. Adjunta la Forma Oficial DEXPH y sus
anexos en formato XLS que soporte tu declaración y el comprobante del pago en
formato PDF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si cumples con los requisitos,
se generará el acuse de recibo de manera inmediata. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 45, 52
de la LISH; Regla 2.8.3.1., 10.10. y Décimo Sexto Transitorio de la RMF. |
||||||
|
5/LISH (Se
deroga) |
|
6/LISH Envío de la información del registro de los costos,
gastos y tipos de hidrocarburos. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Envía la información del registro
de costos, gastos y tipos de hidrocarburos por la actividad de exploración y
extracción, por parte de los Asignatarios. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Petróleos Mexicanos o
cualquier otra empresa productiva del Estado que sea asignatario y operador
de un área de Asignación. |
Cada año: A más tardar el día
treinta y uno de marzo. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción 6/LISH INFORMACION_REGISTRO; en Dirigido a: SAT; en *Asunto:
Envío de la información del registro de los costos, gastos y tipos de
hidrocarburos; en Descripción:
Envío de la información del registro de costos, gastos y tipos de
hidrocarburos por la actividad de exploración y extracción, por parte de los
Asignatarios; Adjuntar Archivo: elige
en Examinar y selecciona los
archivos correspondientes que deberán estar comprimidos en formato ZIP y
elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo que
contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Adjunta el archivo en formato
PDF, con la documentación que a continuación se describe: 1. Reporte anual de inversiones, costos y gastos
deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a
la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. 2. La información presentada ante la Cámara
de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información presentada
y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado
el informe. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 40, 49 de la LISH;
Reglas., 2.2.6. y 10.7. de la RMF. |
|||||
|
7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para
contratistas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Procedimiento para que los contratistas
soliciten la devolución de sus saldos a favor de IVA. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a
la Ley de Hidrocarburos. |
Cuando lo requieras, y una vez que se hayan generado y declarado los
saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al buzón tributario en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?,
seguido de la opción Iniciar. 2. Registra en buzón tributario, tu RFC y Contraseña, ingresa el
Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma y
elige Enviar. 3. Ingresa los datos solicitados en el FED,
para tales efectos verifica que la información relativa a tus datos y
domicilio fiscal sea correcta, de ser así selecciona SI y posteriormente, elige Siguiente;
continúa con el llenado del FED. 4. Adjunta la información y documentación
solicitada, señalada en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir?, en una carpeta comprimida en formato ZIP. 5. Firma y envía el aviso de compensación
con apoyo de tu e.firma. 6. Obtén y conserva tu acuse de recibo
electrónico con el número de folio asignado. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Deberás adjuntar, en formato PDF la información y documentación que a
continuación se describe: 1. Identificación
oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 2. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o Fedatario Público. *Para
mayor referencia, consulta el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones
oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 3. Encabezado
del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el
contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del
contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una
antigüedad no mayor a dos meses. 4. Escrito
libre en el cual, describas en forma clara y detallada las operaciones que
dieron origen al saldo a favor. 5. Constancia
de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS. 6. CFDI
que conforman el IVA que le fue retenido al contribuyente por sus clientes, y
los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de
cobro correspondientes. 7. Tratándose
de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o,
fracción VI, inciso b) de la LIVA, además de cumplir con los requisitos
anteriores, deberás presentar la siguiente documentación e información: a. Manifestar
que te encuentras en periodo preoperativo y que ejerciste la opción
establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la LIVA. b. Registro
contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e
inversiones. c. Proyecto
de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes
de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha
Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o
evaluación, deberás presentar la descripción general del proyecto, precisando
el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de
su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los
actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA,
señalando en qué consistirán los bienes o servicios, o uso o goce temporal de
bienes resultado de los gastos e inversiones, así como la fecha en que se
iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación
del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el
inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo. iii. Papeles
de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del
financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su
caso, el estado de cuenta bancario en donde se identifique el financiamiento
o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta
correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de
capital. iv. Nombre,
denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios
involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable
relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en
el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los
contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a
monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se
realizó la adquisición de bienes o se prestaron los servicios). |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio que se
encuentra en el Acuse de recibo, podrás hacerlo desde las siguientes rutas: · A través de buzón tributario,
ingresando a la liga https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion,
capturando tu RFC y Contraseña, o bien, con tu e.firma, en el Apartado Otros trámites y servicios / Devoluciones
y compensaciones / Seguimiento de trámites y requerimientos. · A través del Portal del SAT,
ingresando a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos,
capturando tu RFC y Contraseña, o bien, con tu e.firma, seguido de Enviar. · Una vez autenticado,
selecciona el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
· Resolución que sustenta la
devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total; o bien,
el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no presentada
cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por este se encuentren
como no localizados ante el RFC, la cual, será notificada de forma personal o
vía buzón tributario. · En caso de autorización
total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras, serán
considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
20 días siguientes a la fecha
en que se presentó la solicitud, cuando cumplas con los requisitos
establecidos en la regla 10.20. de la RMF. En caso de que incumplas los
requisitos señalados en dicha regla o la autoridad requiera información y
documentación adicional, el plazo máximo será de 40 días. |
La autoridad fiscal te podrá
requerir en un plazo no mayor de 20 días, posteriores a la presentación de la
solicitud de devolución. |
Contarás con un plazo máximo
de 20 días para cumplir con la información y documentación solicitada. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de solicitud
de devolución de impuestos federales. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D, 22 del CFF; 5,
6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.6. y 10.20. de la RMF. |
||||||
|
8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo
para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos para la determinación del IAEEH. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta el informe sobre la
notificación de la aprobación al plan de desarrollo para la extracción de
hidrocarburos de los contratistas o asignatarios. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
La Comisión Nacional de
Hidrocarburos. |
En los quince días siguientes
a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del
primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los
contratistas o asignatarios, según corresponda. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar
sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona
la opción 8/LISH PLAN DE DESARROLLO
CNH; en Dirigido a: ACPPH de la AGH; en *Asunto: Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para
la extracción de hidrocarburos; en Descripción:
Presentación del Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la
extracción de hidrocarburos; Adjuntar
Archivo: elige en Examinar y
selecciona los archivos correspondientes que deberán estar comprimidos en
formato ZIP y elige Cargar; oprime
el botón Enviar, se genera el
acuse de recibo que contiene el folio del trámite, imprímelo o
guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Crea un archivo en formato PDF, dirigido a la ACPPH
de la AGH, en el que manifiestes: 1. Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a
quien se notificó el plan aprobado. 2. Número de Contrato o de Asignación. 3. Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la
aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que
corresponda. 4. Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo
(original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus
efectos la modificación). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La autoridad validará la información
presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 55, 56 LISH; Regla
10.9. de la RMF. |
|||||
|
9/LISH (Se deroga) |
|
10/LISH Presentación de la información respecto a
las áreas de asignación. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta la información de
las áreas de asignación. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Los asignatarios. |
Cada mes: a más tardar el día
diecisiete del mes inmediato siguiente al que realices el pago. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT, a
través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
Para descargar el formato: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/06629/presentacion-de-la-informacion-respecto-a-las-areas-de-asignacion
2. Descarga la Forma oficial IAEEH, que
podrás encontrar en el apartado Contenidos
relacionados. 3. Captura los datos solicitados en la
forma oficial IAEEH y guárdala para su envío. Para enviar la información: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los Apartados Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción 10/LISH
AREAS DE ASIGNACIÓN; en Dirigido
a: SAT; en *Asunto: Información
respecto a las áreas de asignación; en Descripción:
Presentación de la información respecto a las áreas de asignación; Adjuntar archivo: elige en Examinar y selecciona los archivos
correspondientes que deberán estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo
que contiene el folio del trámite, imprímelo y guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
a) Llena
y adjunta la Forma Oficial IAEEH, la cual puedes obtener en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/06629/presentacion-de-la-informacion-respecto-a-las-areas-de-asignacion
b) Adjunta
la Forma Oficial IAEEH y sus anexos en formato XLS que soporte tu declaración |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los
requisitos, se generará el acuse de recibo de manera inmediata. |
|||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
En el caso de declaraciones complementarias
o de correcciones, se deberá señalar en la forma oficial IAEEH, el folio, el monto pagado en la declaración que
complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión,
así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 17-D del CFF, 54,
55 de la LISH; Regla 2.8.3.1. |
|||||
|
11/LISH Declaración informativa de operaciones realizadas
por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración informativa
respecto de las operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del
consorcio petrolero. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
El operador de un consorcio petrolero. |
A más tardar, el quince de febrero de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/93286/declaracion-informativa-de-operaciones-realizadas-por-cuenta-de-los-integrantes-del-consorcio-petrolero-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
a la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo?, seguido de la opción Iniciar. 2. Registra
en el sistema de acceso, tu RFC y Contraseña, o bien, ingresa con tu e.firma y selecciona Enviar. 3. Ingresa
los datos solicitados por el formulario y selecciona el botón Enviar. 4. Se
genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No requieres presentar documentación o información adicional. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 32,
Apartado B, fracción IV de la LISH; Regla 10.21. de la RMF. |
||||||
|
12/LISH (Se deroga) |
Del Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de
noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
|
1/DEC-1 (Se deroga) |
|
2/DEC-1 (Se deroga) |
|
3/DEC-1 (Se deroga) |
|
4/DEC-1 (Se deroga) |
|
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que
confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la
importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para la aplicación
de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo
fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y
otras bebidas. |
Cuando te ubiques en el supuesto. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga
del apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario
electrónico. 4. Requisita el formulario electrónico
conforme a lo siguiente: 4.1 En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona:
5/DEC-1 IMPORT JUGOS Y BEBIDAS. 4.2 En Dirigido
a: SAT; en Asunto: Aviso de aplicación
de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo
fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas; en
el apartado Descripción: señala el
motivo de la presentación de tu aviso. 4.3 Si deseas anexar información relacionada
con el servicio, selecciona el botón Adjuntar
Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y
elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio
del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Manifestación de la opción de aplicar los beneficios que confiere el
numeral 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite Inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el
aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 25 CFF; 2.1 del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
||||||
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los
impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aviso de inicio: Realiza el pago
del ISR e IVA a través de la presentación de obras de arte de tu producción,
como persona física dedicada a las artes plásticas. Aviso de término: Finaliza con
la opción de pago del ISR e IVA, a través de la presentación de obras de arte
de tu producción. Declaración
anual: Cumple con el pago de
los impuestos generados por la venta de obras de arte de tu producción, a
través de la donación o entrega de obras de arte para su exhibición y
conservación a museos abiertos al público establecidos en el país. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas con el rol de artistas
y técnicos independientes que se dediquen a las artes plásticas. |
De enero a abril de cada año. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: Previa
cita realizada en el teléfono: 55 80 39 20 57 y/o 55 58 02 00 00 extensiones:
45348, 28848, 42601 y 22735; en alguna de las oficinas siguientes: · En la Subadministración de Pago en Especie de la
Administración para el Destino de Bienes “ · En la Administración de Operación de Recursos y Servicios
“ · En la Administración de Operación de Recursos y Servicios
“ · En la Administración de Operación de Recursos y Servicios
“ · En las Subadministraciones de Recursos y Servicios de la
Administración Central de Operación de Recursos y Servicios en un horario de
atención de lunes a jueves de 8:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:00
hrs. y viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. También
podrás acudir, en caso de ser de tu conveniencia, a alguna de las señaladas
en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie
eligiendo el apartado Contenidos
Relacionados / Directorio Subadministraciones de Recursos y Servicios. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
Acude a las oficinas
del SAT, previa cita: 1. Entrega
la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al personal que atenderá el
trámite. 2. Recibe
del Asesor el sello respectivo que será tu Acuse de recibo. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o
condiciones, se te indicará lo que tienes que subsanar y deberás presentar
nuevamente tu trámite. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Para apegarte al Decreto debes
presentar lo siguiente: · Aviso
de inicio: 1. Aviso de Inicio de pago en especie, el
cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/42255/aviso-de-inicio-de-pago-en-especie
en la opción Documento Descargable,
Forma Oficial HDA-1 Aviso de inicio o
término pago en especie, Apartados 1, 2 y 4 debidamente requisitados, con
firma autógrafa e impreso en dos tantos. 2. Identificación oficial cualquiera de las
señaladas en el Apartado I.
Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes
de domicilio y poderes, inciso
A) Identificación oficial, del
presente Anexo, tratándose de extranjeros, documento migratorio que
corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o
refrendo migratorio). 3. Currículum vitae. · Aviso
de término: 1. Aviso de término de pago en especie, el
cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/03586/aviso-de-termino-de-pago-en-especie
en la opción Documento Descargable,
Forma Oficial HDA-1 Aviso de inicio o
término pago en especie, Apartados 1, 3 y 4 debidamente requisitados, con
firma autógrafa e impreso en dos tantos. · Declaración
anual: 1. Forma
Oficial HDA-2 Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA, el cual
puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/72869/declaracion-anual-de-pago-en-especie-con-obras-de-arte;
debidamente requisitado, con firma autógrafa e impreso en tres tantos. · Tratándose
de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos: i. Imagen digital de las obras que
proponga en pago en una memoria USB. ii. Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA. iii. Anexo 1 Pago de Obras. iv. Currículum vitae actualizado. v. Escrito libre que contenga la relación
de piezas vendidas en los últimos tres años de conformidad con la Regla
11.1.8. en original, con firma autógrafa. · Tratándose
de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación: i. Imagen digital de las obras que
proponga en pago en una memoria USB. ii. Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA. iii. Anexo 2 Donación de obras. iv. Documentación que ampare la donación de las
obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su
exhibición y conservación. v. Escrito libre que contenga la relación
de piezas vendidas en los últimos tres años de conformidad con la Regla
11.1.8. en original, con firma autógrafa. · Para cualquiera de los casos en caso de
ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la
personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para
cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Contar
con buzón tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Cuando
presentes tu declaración, obtendrás de manera inmediata el acuse
correspondiente, posteriormente el Comité de Pago en Especie dictaminará las
obras propuestas para pago y en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/77703/consulta-el-registro-publico-de-obras-de-arte
podrás consultar el Registro Público de Obras de Arte con los resultados, 3
meses después de haber concluido la recepción de declaraciones; finalmente
las obras recibidas y aceptadas serán asignadas mediante el sorteo que se desarrollará
ante la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el destino asignado a
cada obra recibida será publicado en la actualización del registro antes
citado. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
1 año. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· Acuse de recibo en el caso de Avisos. · Acuse de recibo y posteriormente resolución de pago en especie
en los casos en que se presente obra de arte. Tratándose de la Declaración
anual. |
Por
el ejercicio fiscal que ampara la declaración. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· Atención personal en las oficinas del SAT mencionadas en
el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de
esta ficha, previa cita. · Realizada en el teléfono: 55 80 39 20 57 y/o 55 58 02 00
00 extensiones: 45348, 28848, 42601 y 22735. · Correo electrónico:
pagoenespecie@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· La imagen digital, a la que se hace referencia en el
apartado de requisitos, deberá considerar lo siguiente: Ø Fotografía
de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300
dpi. Ø Toma
fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco
o base en caso de que la obra cuente con alguno. Ø La
toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma. Ø Usar
buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra. Ø Evitar
manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características
propias de la obra. Ø En
el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan
afectar la percepción de la obra. Ø El
archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del
autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. · Cuando habiendo optado por pagar tus impuestos en los
términos del Decreto, no enajenes obra de tu producción en un año o residas
dicho año en el extranjero, bastará que presentes tu declaración en la Forma Oficial HDA-2 Pago en especie
declaración anual ISR, IETU e IVA, pudiendo acompañar alguna obra de tu
producción si así lo deseas. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas
para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración
de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “ Ø Tratándose
de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados,
armellados y alambrados. Ø Tratándose
de grabados, deberán además tener número de serie. Ø Tratándose
de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie, además
de entregarlas en una caja de madera o cartón rígido elaborada ex profeso,
que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones. · Tratándose de obras donadas o entregadas para su
exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de
personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que
pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo
descentralizado. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos:
Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su
producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007; 7-A, 7-B, 7-C de la Ley del SAT; 37 del CFF; Reglas
11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8. y
11.1.9. de la RMF. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta aviso de obras donadas o entregadas
a Museos |
|
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Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Museos
propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles,
o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u
Organismo Descentralizado. |
De mayo
a diciembre de cada año. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Central de Destino de
Bienes sita en Av. Paseo de la Reforma
No. 10, Piso 7, Torre Caballito, Colonia Tabacalera, C.P 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00
hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. y viernes de 8:00 hrs. a 15:00
hrs. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las oficinas de la Administración Central de Destino
de Bienes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al
personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial HDA-3
Pago en Especie Donación a Museos, sellada como Acuse de recibo. · En caso de que no cumplas con alguno de los
requisitos o condiciones, se te indicará lo que tienes que subsanar y deberás
presentar nuevamente tu trámite. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
· Imagen digital
de la obra en alta resolución en una memoria USB. · Formato HDA-3 Pago en Especie Donación a Museos debidamente requisitado el cual puedes obtener en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales (impreso
en tres tantos). · Ficha técnica de la obra donada o entregada para su
exhibición y conservación en un tanto. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Vía correo electrónico:
pagoenespecie@sat.gob.mx. |
Sí. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Para el Aviso:
Trámite inmediato, ya que únicamente obtienes tu acuse de recibo. Si presentaste correctamente
toda la documentación, se emitirá un oficio de respuesta. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo y posteriormente oficio de
respuesta. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· Realizada en el teléfono: 55 80 39 20 57 y/o 55 58 02 00 00 extensiones:
45348, 28848, 42601 y 22735. · Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222
y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: Tercero y Décimo
Segundo del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de
los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad
de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el
28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; y Anexo 14 de la RMF. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Solicita la prórroga para acudir
a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o
Municipios. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor
público que cuente con las facultades suficientes para representarlo
legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de
representantes de las Entidades Federativas y Municipios. |
Dentro de los tres meses contados a partir de que
se pongan a su disposición las obras de arte. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
· En forma presencial: En la Administración
Central de Destino de Bienes sita en Av. Paseo de la Reforma No.
10, Piso 7, Torre Caballito, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México,
en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs., y
viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs. · Por correo electrónico: Envía correo electrónico a la cuenta pagoenespecie@sat.gob.mx.
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
· Acude a las oficinas de la Administración Central de Destino de Bienes
mencionada en el apartado anterior. 1. Entrega la documentación que se menciona
en el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? de esta ficha, al personal que atenderá el trámite. 2. Recibe del Asesor el sello respectivo
que será tu Acuse de recibo. 3. En caso de cumplir con todos los
requisitos recibirás respuesta mediante Oficio, por correo postal al
domicilio que señalaste. · Por correo certificado. 1. Envía oficio a través de mensajería a la
Administración Central de Destino de Bienes con los documentos solicitados en
el apartado ¿Qué requisitos debo
cumplir? 2. Recibe tu Oficio de respuesta por la
misma vía, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del mismo. · Por correo electrónico. 1. Envía oficio al correo electrónico pagoenespecie@sat.gob.mx
con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. En caso de que cumplas con los
requisitos recibe tu Oficio de respuesta por la misma vía, dentro de los 10
días siguientes, a la recepción del mismo. · En caso de que no cumplas con
alguno de los requisitos o condiciones, se te indicará lo que tienes que
subsanar y deberás presentar nuevamente tu trámite. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
1. Oficio
de solicitud de prórroga que deberá contener: · Manifestación en la que señales que, en atención
a la regla 11.1.7. de la RMF, solicitas prórroga para recoger las obras
asignadas. · Nombre y datos generales del
representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. · Fecha en que se realizará el retiro de
las obras de arte asignadas. · Designación del personal que intervendrá
en la entrega-recepción de las obras de arte. · Firma autógrafa del representante legal
de la Entidad Federativa y/o Municipio. 2. Adjuntar
el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para
representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
La respuesta a la solicitud
se comunicará mediante Oficio que será enviado a la Oficialía de Partes que
corresponda al representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio,
además de correo electrónico institucional. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
· De forma presencial obtendrás
sello de recibo y posteriormente Oficio de respuesta. · Mediante correo certificado y
correo electrónico recibirás Oficio de respuesta. |
La prórroga para recoger las obras de arte
será de 3 meses. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
En la Administración Central de
Destino de Bienes, con cita realizada en: · El teléfono: 55 80 39 20 57 y/o 55 58 02 00 00
extensiones: 45348, 28848, 42601 y 22735. · Correo electrónico: pagoenespecie@sat.gob.mx
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: Octavo del Decreto
que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al
valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que
facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-B
de la Ley del SAT; 37 del CFF; Regla 11.1.7. de la RMF. |
|||||
Del
Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.
|
1/DEC-3 (Se
deroga) |
|
2/DEC-3 (Se
deroga) |
|
3/DEC-3 (Se
deroga) |
|
4/DEC-3 (Se deroga) |
|
5/DEC-3 (Se
deroga) |
|
6/DEC-3 (Se
deroga) |
|
7/DEC-3 (Se
deroga) |
Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican, publicado en el DOF
el 11 de mayo de 2016.
|
1/DEC-4 (Se
deroga) |
|
2/DEC-4 (Se
deroga) |
Del Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos,
publicado en el DOF el 04 de octubre de 2023.
|
1/DEC-5
Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aviso para manifestar la voluntad de
participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo
fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros
de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Entidades
financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios de pago electrónicos que pretendan participar con la entrega de
premios en el Sorteo “El Buen Fin”, a través de sus representantes legales. |
A más
tardar el 16 de noviembre de 2023. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22 |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu clave en el RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá en el formulario, el apartado de “Descripción del Servicio”, el
cual se deberá llenar con base a lo siguiente: · Trámite: Selecciona la opción SORTEOS. · Dirigido
a: SAT. · Asunto:: Manifiesto la voluntad de participar con la
entrega de premios en el Sorteo. · Descripción: Presento el aviso para manifestar la
voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin” y
gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el
retenido a terceros de este impuesto, el importe que corresponda a la entrega
de premios hasta agotarlo. Para tal motivo, adjunto al presente aviso la “Carta
Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del
Sorteo El Buen Fin”, incluye la información de la Cámara de Compensación y/o
empresa especializada que auxiliará para transmitir la información,
consistente en el número de identificación o Financial Identification (FIID),
números de BIN (Bank Identification Number) participantes, naturaleza
(crédito o débito); y en su caso el número de identificación de la Base
Única. 4. Anexa la “Carta Compromiso de Transmisión de Información y
Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin“, en formato PDF y
comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar
archivo y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu aviso. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Anexa en
archivo PDF y comprimido (formato zip) la “Carta Compromiso de Transmisión de
Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin” contenida
en el Anexo 1. Formas oficiales aprobadas, que contenga la manifestación e
información que se señala en el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar
con Contraseña activa. · Te deberás
sujetar a las bases, términos y condiciones de participación del Sorteo que
al efecto el SAT publique en su portal. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
En el Portal del SAT con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu clave en el RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio
que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos y las
condiciones, se tendrá por presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
10 días. |
5 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recepción y respuesta. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo,
DECRETO DOF 04/10/2023; Regla 11.4.9. de la RMF. |
|||||
|
2/DEC-5
Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos
que deben presentar las entidades federativas. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para manifestar tu conformidad para que se aplique el procedimiento
de compensación permanente de fondos. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Entidades
federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. |
Cuando
lo requieras. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En Oficialía de Partes de la Unidad de
Coordinación con Entidades Federativas, ubicada en Palacio Nacional s/n
Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.). |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Entrega la documentación solicitada al personal que
atenderá el trámite. 4. Recibe tu acuse de recepción. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Presentar
escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el
numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos
aprobados, contenido en el Anexo 1 de la RMF. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No
aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
Directamente en la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas, ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente,
Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
(En el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs.). |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, se tendrá por
presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica |
No aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF;
Primero, Cuarto, DECRETO DOF 04/10/2023; Convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.1. de la
RMF. |
|||||
|
3/DEC-5
Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de
aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Entrega del comprobante de pago de
aprovechamientos por los premios no reclamados. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Las
entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”. |
A más
tardar el 31 de enero del 2024. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o
solicitudes / Solicitud y
aparecerá el formulario, en el apartado de “Descripción del Servicio”, el
cual se deberá llenar con base a lo siguiente: · Trámite: Selecciona la opción SORTEOS. · Dirigido
a: SAT. · Asunto: Entrega del comprobante de pago de
aprovechamientos por premios no reclamados. · Descripción:
Presento el comprobante de
pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no
reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos, manifestando lo siguiente: “Para
dar cumplimiento a lo señalado en la Regla 11.4.3. de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, se anexa al presente aviso la copia escaneada del
pago de aprovechamientos por la cantidad de $___________, por concepto de
premios que, por causas ajenas a mi representada, no pudieron ser entregados
a los ganadores del Sorteo El Buen Fin 4. Anexa el “Comprobante de pagos a la Secretaría de Gobernación
de aprovechamientos por premios no reclamados” en formato PDF y comprimido
(formato zip), en el apartado Adjuntar
archivo y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Comprobante
de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar
con Contraseña activa. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
En el Portal del SAT con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, se tendrá por
presentado el comprobante de pago de aprovechamientos. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
10 días. |
5 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recepción y respuesta. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO
DOF 04/10/2023; 123 del RLFJS, Regla 11.4.3. de la RMF. |
|||||
|
4/DEC-5 Entrega de
información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El
Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del
trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta la información que deben entregar las
entidades participantes del Sorteo del “Buen Fin” a través de las cámaras de
compensación y/o empresa especializada. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
||||
|
Las entidades
participantes en el Sorteo “El Buen Fin” a través de las cámaras de
compensación y/o empresa especializada. |
A más tardar el
30 de noviembre de 2023. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la red privada que el SAT dé a conocer a las
cámaras de compensación y empresas especializadas participantes. |
||||
|
INFORMACIÓN PARA
REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
Las entidades participantes en la entrega de premios
del Sorteo “El Buen Fin” deberán entregar al SAT, para lo cual podrán contar con
el auxilio de las cámaras de compensación y empresa especializada, la
información concerniente a las operaciones de compra y los comercios
participantes durante el periodo del “Buen Fin”, para que estas la depositen
en la red privada que el SAT les dé a conocer. |
|||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
|
Proporcionar
al SAT, la siguiente información: Para
entidades financieras (Emisores). 1.
Número identificador de la entidad
financiera participante. 2.
Fecha de la transacción realizada
por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto
de venta activas del comercio participante, en formato DDMMAA. 3.
Número completo de la tarjeta del
participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por
la terminal punto de venta del comercio participante. 4.
Importe total de la transacción
expresado en pesos hasta dos decimales. 5.
Número de autorización de la
venta. 6.
Número de referencia de la
transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la
referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. Para
entidades financieras (Adquirentes). 1. Número de afiliación del
establecimiento donde se realizó la operación de compra. 2. Clave en el RFC. 3. Nombre comercial. 4. Razón social asociada al número de
afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra. 5. Institución (nombre de la cámara de
compensación). 6. Adquirente (nombre de la entidad
financiera). 7. Número de cuenta de cheques. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a
cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
||||
|
La utilización de los servicios de la red privada que
el SAT dé a conocer a las cámaras de compensación y empresas especializadas
participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de
Seguridad de la Información. |
No. |
||||
|
Resolución del
trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, se tendrá por
presentado el trámite. |
|||||
|
Plazo máximo para
que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo
para cumplir con la información solicitada |
|||
|
5 días. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Constancia de confirmación de recepción de
información. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo
DECRETO DOF 04/10/2023; Regla 11.4.6. de la RMF. |
|||||
|
5/DEC-5
Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del
Sorteo “El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa
especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Proporciona la información relacionada con
los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y
comercios ganadores, por entidad federativa. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Las
entidades participantes en el Sorteo “El Buen Fin” a través de las cámaras de
compensación y/o empresa especializada. |
A más
tardar el 16 de enero del 2024. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En la red privada que el SAT dé a conocer a
las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” a través de las cámaras
de compensación y empresa especializada. |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
Las entidades participantes en la entrega de premios
del Sorteo deberán entregar al SAT, para lo cual podrán contar con el auxilio
de las cámaras de compensación y/o empresas especializadas, la información
concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red
privada que el SAT les dé a conocer. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Proporcionar al SAT, la siguiente
información: 1. Los
datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que
deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”,
auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada. 2. Importe
del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. 3. Número
de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de
la transacción generada en el punto de venta, según corresponda. 4. Código
de aplicación del premio o indicador. 5. Nombre
de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio
de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas
generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores. |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
No
aplica. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
La utilización de los servicios de la red
privada que el SAT dé a conocer a las entidades, a las cámaras de
compensación y empresa especializada participantes, está soportada en
Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos, se tendrá por
cumplido el trámite. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
5 días. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Constancia de confirmación de recepción de
información. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
La información requerida en la presente ficha
de trámite deberá presentarse con independencia de la información
proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información
que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”,
auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF, Primero, Segundo
DECRETO DOF 04/10/2023; Regla 11.4.7. de la RMF. |
|||||
|
6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación
de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como
intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras
de premios y el SAT. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción
del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Aviso para manifestar la voluntad para
participar como intermediario de información y establecer contacto con las
entidades participantes como pagadores de premios para el cumplimiento de las
actividades relacionadas con El Sorteo “El Buen Fin”. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
||||
|
Cámaras de
compensación y empresas especializadas que pretendan fungir como
intermediario de información entre las entidades participantes en el Sorteo y
el SAT. |
A más
tardar el 31 de octubre de 2023. |
||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el
Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/60219/presenta-el-aviso-para-participar-en-el-sorteo-%22el-buen-fin%22 |
||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal,
tu clave en el RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios
por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el
formulario Descripción del Servicio el
cual se debe llenar con base a lo siguiente: · Trámite
selecciona la opción
SORTEOS. · Dirigido
a: SAT. · Asunto: Manifiesto la voluntad de participar como
intermediario de información. · Descripción: Manifiesto la voluntad de participar como
cámara de compensación y/o empresa especializada responsable de la
transmisión de la información de las entidades que represento en el proceso
de El Sorteo “El Buen Fin” 2023, y establecer contacto con estas para el
cumplimiento de las actividades relacionadas con el Sorteo. Se designa como enlace de la Cámara de compensación o
empresa especializada a RFC, nombre completo, puesto y medios de contacto
(correo electrónico y teléfono), que tiene el compromiso de garantizar la
seguridad, integridad y confidencialidad de la información a transmitir en la
red privada del SAT y dar cumplimiento a los requerimientos técnicos que el
SAT establezca para tal efecto. Para tal motivo, adjunto al presente aviso la Autorización
emitida por BANXICO para organizarse y operar como cámara de compensación
como documento probatorio de la operación y el Listado de RFC de las
entidades financieras que son miembros o agremiados que pueden participar
como pagadores de premios en el Sorteo. 4. Anexa la “Autorización emitida por BANXICO”
en formato PDF y el “Listado de
RFC de las entidades que son miembros o agremiados”, en formato xls., ambos
comprimidos (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que
puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días
para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así,
contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario
ingresar nuevamente tu solicitud. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
Anexar la
“Autorización emitida por BANXICO” en formato PDF y el “Listado de RFC de
las entidades que son miembros o agremiados”, en formato xls., ambos
comprimidos (formato zip) que contenga la manifestación e información
obligatoria a que se refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
¿Con
qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar
con Contraseña activa. · Te deberás
sujetar a las bases, términos y condiciones de participación del Sorteo que
al efecto el SAT publique en su portal. |
|||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo
puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El
SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución
de este trámite o servicio? |
||||
|
En el Portal del SAT con el número de folio
que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu clave en el RFC,
Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e
ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
|||||
|
Si cumples con los requisitos y las
condiciones, se tendrá por presentado el Aviso. |
|||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo
máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
|
10 días. |
5 días. |
10 días. |
|||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recepción y respuesta. |
Anual. |
||||
|
CANALES
DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas
y dudas |
Quejas
y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a
16:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y
para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||
|
Información
adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento
jurídico |
|||||
|
Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO
DOF 04/10/2023; Regla 11.4.10. de la RMF. |
|||||
Del Decreto por el que establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
|
1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de
Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel
Agropecuario. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la información
relativa a la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el Acuerdo por el
que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los
sectores pesquero y agropecuario. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· La Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca. · La Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural. · Los contribuyentes del impuesto que se establece
en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la
LIEPS, que apliquen el estímulo fiscal. |
· Tratándose de la información relativa al
monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de
combustible enajenados, que deberá presentar la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda la
información. · Tratándose de los reportes semanales que
deben presentar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal, a más
tardar el día diecisiete del mes siguiente en que lo compensaron. · Tratándose de la información relativa al
Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o del Padrón de
Beneficiarios de Diésel Agropecuario, dentro de los quince días siguientes a
que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi portal, tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar
sesión. 3. Ingresa
a los apartados de: Servicios por
Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario
correspondiente. 4. Requisita
el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la
opción 1/DEC-6_PADRÓN_BENEFICIARIOS; en Asunto, indica Informe de
la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se
establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario”; en Descripción,
indica si la información que presentas es relativa al monto mensual del
estímulo fiscal, a los reportes semanales o a los Padrones de Beneficiarios. 5. Adjunta
los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo /
Examinar; la información y documentación deberá estar comprimida en
formato ZIP. 6. Oprime
el botón Enviar, se genera el acuse
de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre dirigido a la AGH. 2. Documento
en hoja de cálculo formato .xls que contenga la información siguiente: · Tratándose de la información relativa al
monto mensual del estímulo fiscal que deberán proporcionar la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural: a) Monto total
mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados
a los beneficiarios. b) Monto
total mensual del IVA correspondiente a la cuota del IEPS, en el porcentaje
en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de
combustible enajenados a los beneficiarios. · Tratándose de la información relativa a
los reportes semanales que deberán proporcionar los contribuyentes que
apliquen el estímulo fiscal: a) Clave
del permisionario en el programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como su clave
en el RFC. b) El
número de identificación de la estación de servicio autorizada para el
suministro del combustible. c) Clave
del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos
Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según
corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada
suministro; relación de los comprobantes fiscales expedidos por el
permisionario correspondiente, que amparen la enajenación de combustibles a
precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto
por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en
el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal. d) El
monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustibles
enajenados a los beneficiarios. e) El
monto total del IVA, correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en
que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de
combustible enajenados a los beneficiarios. · Tratándose de la información relativa al
Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de
Beneficiarios de Diésel Agropecuario que deberán proporcionar la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural: a) Padrón
de beneficiarios, con la siguiente información: 1. RFC; 2. Nombre
o Razón Social; 3. Clave
del beneficiario en el Programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y, 4. Cuota
anual autorizada por tipo de combustible en litros: 4.1 Gasolina
menor a 92 octanos. 4.2 Diésel. b) Padrón
de Estaciones de Servicio, con la siguiente información: 1. Número
de Estación de Servicio; 2. RFC; 3. Nombre
o razón social; y, 4. Clave
de la Estación de Servicio en el Programa de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. c) Enajenantes
de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio, con la siguiente
información: 1. RFC; y, 2. Denominación
o razón social. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar
con Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad
considerara presentado tu informe. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención
telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior
del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Acuerdo DOF 30/12/2015; Reglas 11.6.1., 11.6.2. y 11.6.3. de la RMF. |
||||||
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017.
|
1/DEC-7 (Se deroga) |
|
2/DEC-7 (Se deroga) |
|
3/DEC-7 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 2 de octubre de 2017.
|
1/DEC-8 (Se deroga) |
|
2/DEC-8 (Se deroga) |
|
3/DEC-8 (Se deroga) |
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28
de noviembre de 2018.
|
1/DEC-9 (Se deroga) |
|
2/DEC-9 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
|
1/DEC-10 (Se deroga) |
|
2/DEC-10 (Se deroga) |
|
3/DEC-10 (Se deroga) |
|
4/DEC-10 (Se deroga) |
|
5/DEC-10 (Se deroga) |
|
6/DEC-10 (Se deroga) |
Del Decreto mediante el cual se otorgan
estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
08 de enero de 2019.
|
1/DEC-11 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y
modificado mediante las publicaciones en el mismo órgano de difusión del 30 de
diciembre de 2020 y del 21 de octubre de 2022, así como del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020.
|
1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Presenta el aviso de inscripción
en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza
norte o sur en materia del ISR. |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o
servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas
físicas y morales. |
· A más
tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. · Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción
en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o
establecimiento en la región fronteriza norte o sur. · En el caso de renovación, a más tardar el
31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: En
la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el
trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime
el botón ENVIAR. 3. Ingresa la opción Registro de solicitud. 4. Indica la región fronteriza donde
deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite: · Incorporación al padrón de
beneficiarios. · Aplicación del estímulo
fiscal en región fronteriza. · Renovación del estímulo para
región fronteriza. · Baja del estímulo en región
fronteriza. 5. Valida la vista previa de tu acuse. 6. Ingresa los datos de tu e.firma y oprime el botón firmar solicitud. 7. Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite
con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué requisitos
debo cumplir? |
|||||
|
1. Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan
su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región
fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que
sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación,
al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los
ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al
comercio digital, así como que cuenta con la capacidad económica, activos e
instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y
actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de
activo fijo. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con
todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para
la región fronteriza norte o sur. 3. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han
realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los
listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su
caso, corrijan totalmente su situación fiscal. 4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han
interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la
cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en
contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de
la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del
mismo. 5. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los
socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la
presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF. 6. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la
fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a
que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. 7. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de
manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos el
90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o
sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir
los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes
al comercio digital. 8. Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los
cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no
se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad
si hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones
omitidas, que corregiste tu situación fiscal. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña
y e.firma. · No estar incluidos en
el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo
69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación
de multas. · No ubicarse en la
presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. · No estar incluido en
los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del
CFF. · No encontrarse en el
procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis
del CFF. · No tener cancelados
los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF. · Contar con opinión
positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. · Contar con buzón
tributario activo. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Con el número de folio de
tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Se emitirá acuse de respuesta. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada |
|||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de respuesta. |
Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el
cual se obtuvo. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
No aplica. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 297 del CFPC; Séptimo y Octavo del DECRETO
DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo y Octavo del
DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza norte y sur; Reglas 11.9.1.,
11.9.8., 11.9.9., 11.9.10.,11.9.13. y 11.9.14. de la RMF. |
|||||
|
2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del
estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso para solicitar tu baja del
Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o
sur en materia del ISR. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede presentar
el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales inscritas en el Padrón de
beneficiarios del estímulo fiscal para región fronteriza norte o sur en
materia del ISR. |
En cualquier momento. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En
el Portal del SAT: En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx |
|||||
|
INFORMACIÓN
PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime
el botón ENVIAR. 3. Ingresa la opción Registro de solicitud. 4. Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite: · Incorporación al padrón de
beneficiarios. · Aplicación del estímulo
fiscal en región fronteriza. · Renovación del estímulo para
región fronteriza. · Baja del estímulo en región
fronteriza. 5. Valida la vista previa de tu acuse. 6. Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No requiere
presentar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña y e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de folio de
tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se emitirá un acuse de respuesta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o
servicio? |
|||||
|
· Acuse de recibo. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Los contribuyentes
deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquel en que solicitaron
la baja del Padrón de beneficiarios del
estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur,
las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses
anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del ISR
sin considerar la aplicación del estímulo fiscal establecido en estos
Decretos. · El impuesto que
resulté se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se
presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes
en el que se efectué el pago correspondiente, de conformidad con el artículo
17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir recargos por el mismo
periodo de conformidad con el artículo 21 del CFF. · Los contribuyentes
que dejen de aplicar el estímulo no podrán volver a aplicar dicho estímulo
durante la vigencia de los citados Decretos. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 297 del CFPC; Noveno del DECRETO DOF
31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020 Décimo; Décimo del DECRETO
DOF 30/12/2020 Región fronteriza Norte; Noveno del DECRETO DOF 30/12/2020
Región fronteriza sur; Regla 11.9.15. de la RMF. |
||||||
|
3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en
la región fronteriza norte o sur. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso cuando apliques el
estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede
solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se
presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales. |
· Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción
en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o
establecimiento en la región fronteriza norte o sur. · En el caso de reanudación de actividades o
actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la
fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de
actualización de actividades económicas y de obligaciones. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: En
la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O
SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime
el botón ENVIAR. 3. Ingresa la opción Registro de solicitud. 4. Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite: · Incorporación al padrón de
beneficiarios. · Aplicación del estímulo
fiscal en región fronteriza. · Renovación del estímulo para
región fronteriza. · Baja del estímulo en región
fronteriza. 5. Valida la vista previa de tu acuse. 6. Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación
fiscal. 2. Manifestación, bajo
protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en
contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la
materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del
mismo. 3. Manifestar, bajo
protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el
SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer
párrafo del CFF. 4. Manifestar, bajo
protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha
sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del
artículo 69-B Bis del CFF. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con Contraseña o e.firma. · Realizar los actos y actividades de enajenación
de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la
región fronteriza norte o sur, conforme al Artículo Décimo Segundo del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre del 2018 y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, en
locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en los
artículos Primeros de los citados Decretos. · No estar incluidos en el listado
publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del
CFF, excepto en el caso establecido en la fracción VI del citado párrafo,
siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de
multas. · No ubicarse en la presunción establecida
en el artículo 69-B del CFF. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y
RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar
seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará
a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este
trámite o servicio? |
|||||
|
Con el número de
folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite
o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
||||
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la
vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Vigente, hasta que el
contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en
materia del IVA en la región fronteriza norte o sur o concluya la vigencia de
los Decretos. |
|||||
|
CANALES DE
ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y
dudas |
Quejas y
denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información
adicional |
||||||
|
La autoridad otorgará
el beneficio fiscal cuando los contribuyentes hayan presentado el “Aviso para
aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza del
norte o sur” de acuerdo a lo señalado en los Decretos antes mencionados. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Artículos: 297 del
CFPC; Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO
30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020 Región
fronteriza sur; Reglas 11.9.2., 11.9.12. y 11.9.13. de la RMF. |
||||||
|
4/DEC-12
Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región
fronteriza norte o sur. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta este aviso cuando dejes de aplicar el estímulo fiscal en
materia del IVA en la región fronteriza norte o sur. |
|
||||
|
Costo:
|
|||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
Personas físicas o
morales. |
En cualquier momento. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: En
la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime
el botón ENVIAR. 3. Ingresa la opción Registro de solicitud. 4. Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite: · Incorporación al padrón de
beneficiarios. · Aplicación del estímulo
fiscal en región fronteriza. · Renovación del estímulo para
región fronteriza. · Baja del estímulo en región
fronteriza. 5. Valida la vista previa de tu acuse. 6. Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del
trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
|||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No
aplica. |
|||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
|||||
|
· Contar con Contraseña o e.firma. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio? |
¿El SAT realizará alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Con el número de folio de
tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Consultar sus roles en el apartado
de Consulte su información fiscal. |
|||||
|
Plazo máximo
para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo
para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para
cumplir con la información solicitada |
|||
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento
obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
A partir del momento en que los contribuyentes avisen de su baja del estímulo
fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur, dejarán de
aplicar los beneficios establecidos en el estímulo antes mencionado. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículos: 297 del CFPC; Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado
mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020
Región fronteriza sur; Regla 11.9.2. de la RMF. |
|||||
|
5/DEC-12 Informe al programa
de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza
norte o sur. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar el informe al programa
de verificación en tiempo real de región fronteriza norte o sur. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. Ambas, beneficiarias del
estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR. |
A más tardar
treinta días después de que concluya el ejercicio. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la ACPPFGC de la AGGC, en la Oficialía de Partes de
dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III,
Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. tratándose
de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.
· Ante la Administración Desconcentrada de
Auditoria Fiscal más cercana a tu domicilio, en la Oficialía de
Partes de dicha Administración Desconcentrada, tratándose de contribuyentes que sean competencia
de la AGAFF. · Ante la ACPPH de la AGH, en
la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en Avenida
Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 hrs. a
14:30 hrs. tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida
Administración General. En el Portal del SAT: · A través de Mi
portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que
hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En forma presencial: 1. Acude
a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el
apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega
la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite. 3. Recibe y conserva un tanto del escrito libre
con sello de autoridad como acuse de recepción. En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT
en la liga del apartado de ¿Dónde
puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y
elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet /Servicios o solicitudes / Solicitud, y aparecerá un formulario;
en el apartado Descripción del
Servicio, selecciona en la pestaña Trámite:
“5/DEC-12 INFORME V.T.R. NORTE o SUR”, escribe en Dirigido a: ACPPFGC o ADAF o ACPPH, conforme a tu competencia, en Asunto: Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de región fronteriza norte o región fronteriza sur,
dependiendo del Decreto que apliques ; en Descripción: Presentación del Informe al programa de verificación
en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur,
correspondiente al ejercicio fiscal del que se trate. 4. Oprime el ícono Adjuntar Archivo, elige Examinar y selecciona el documento
digitalizado en formato ZIP que contiene la información que subirás y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar,
se genera el Acuse de Recibo que contiene el folio del trámite. |
||||||
|
¿Qué
requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito libre, el cual debe señalar por
lo menos lo siguiente: I. Tu nombre, denominación o razón social de
la persona moral, según corresponda. II. Tu domicilio fiscal manifestado en el RFC
o el de la persona moral, según corresponda. III. Número y dirección de sucursales,
agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte o sur. IV. Señalar la autoridad a la que se dirige y
el propósito de la promoción. V. La dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones. VI. Indica los hechos o circunstancias sobre
los que versa la promoción. VII. Tu firma o
firma de la o el representante legal. Si acudes a las
oficinas del SAT, presenta escrito libre en dos tantos, en caso de presentar
tu trámite a través de “Mi portal”,
adjunta escrito en formato ZIP. 2. Presenta de manera presencial en un tanto
o envía de forma digitalizada en formato ZIP con un máximo 4MB por cada
carpeta comprimida, la información y documentación que se indica a
continuación de manera enunciativa y no limitativa, según corresponda: I. Tratándose de contribuyentes con una
antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro
de la región fronteriza norte o sur igual
o mayor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de
inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región
fronteriza norte o sur: a) Para acreditar que obtuviste ingresos
exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del
total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste
el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal
para la región fronteriza norte o sur, exhibe: i. Declaración anual del ejercicio inmediato
anterior que corresponda, debidamente cruzada con papel de trabajo y balanza
de comprobación a que se refieren los siguientes numerales ii y iii del
presente inciso. ii. Papel de trabajo mediante el cual se
integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza
norte o sur y los obtenidos fuera de esta, en su caso la integración deberá
ser por sucursal, agencia o establecimiento. iii. Balanza de comprobación al 31 de
diciembre del ejercicio que corresponda. b) Para
la región fronteriza sur, acredita
la capacidad económica, activos e instalaciones, con la que demuestres las
principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los
que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas
para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que
presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo
fiscal para la región fronteriza sur, entre otros, con lo siguiente: i. En el escrito libre que
proporciones conforme al numeral 1, describe detalladamente la actividad
empresarial que desarrollas en la región fronteriza sur, así como el
organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el
RFC y puestos (administrativos y operativos) de las estructuras
organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las
actividades que desarrolla cada uno de ellos. ii. En caso de partes relacionadas que tengan
participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, señalar en
el escrito que proporciones conforme al numeral 1, el nombre, razón social o
denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas.
Asimismo, presenta la información del Anexo 9 de la DIM respecto de las
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en
territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN
EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente
residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en
cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá
hecha a la clave en el RFC de dicho contribuyente. iii. Estado de posición
financiera y balanza de
comprobación del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo
fiscal para la región fronteriza sur. iv. Registro contable y
documentación soporte de las pólizas relacionadas con las cinco principales
inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad,
posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en
su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la
transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes. v. Precisar en el escrito que
proporciones y documentar, si la inversión en activos fijos se destinó en su
totalidad a actividades empresariales. vi. Documentación soporte de las cinco
principales fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y
estados de cuenta bancarios, así como actas protocolizadas de aportación de
capital y estado de cuenta bancario en donde se identifique la procedencia de
dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios
y accionistas en el caso de aportación a capital. vii. Información de los cinco principales
mobiliarios, maquinaria o equipo de tu propiedad que utilizas para la
realización de las operaciones, con su respectivo registro contable y
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo,
en su caso, las fotografías de los mismos, así como las facturas
electrónicas, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la
adquisición. viii. En su caso, planos de los lugares físicos
en que se desarrolla el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de
cómo quedará el proyecto en su conclusión. ix. Número de personal
contratado al momento de la presentación del aviso de inscripción en el
Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur,
indica el registro de inscripción en el IMSS, y aporta el recibo de pago de
las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto. x. Tratándose de la
adquisición de inmuebles, presenta los títulos de propiedad en los que conste
la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso
correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del
inmueble donde llevas a cabo la actividad, o el documento donde conste la
modalidad jurídica que corresponda. c) De manera adicional a lo antes señalado,
deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente
numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de
verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del
ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del
citado ejercicio. II. Para contribuyentes con una antigüedad en
su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región
fronteriza norte o sur menor a
dieciocho meses a la fecha de presentación del aviso de inscripción en el
Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o
sur o contribuyentes que inicien
actividades, que se inscribieron en el RFC, y constituyeron su domicilio
fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una
sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones: a) Para acreditar que obtuviste ingresos
exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del
total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste
el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal
para la región fronteriza norte o sur, exhibe la información y documentación
del numeral 2, fracción I, inciso a) del presente apartado, correspondiente
al periodo de este inciso. b) Tratándose de contribuyentes
que inicien actividades, que se inscribieron en el RFC y constituyan su
domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura
de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones; aporta papel
de trabajo mediante el cual estimaste que tus ingresos totales del ejercicio
en el que presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del
estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, representan al menos
90% del total de tus ingresos del ejercicio. c) Acredita la capacidad económica, activos e
instalaciones con la que demuestre las principales fuentes de ingresos, los
bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el
mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las
operaciones del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de
inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región
fronteriza norte o sur o del periodo menor de doce meses más reciente que se
tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones,
entre otros, con la información y documentación establecida en el numeral 2,
fracción I, inciso b), del presente apartado. d) Para acreditar la adquisición de bienes nuevos,
la factura electrónica por dicha adquisición, la cual no deberá tener una
antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación
del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios de estímulo fiscal
para la región fronteriza norte o sur, así como el estado de cuenta bancario
y la póliza de registro contable. En el supuesto de bienes usados, podrás utilizar el
comprobante fiscal en papel o factura electrónica que amparen la adquisición
del bien usado por parte del proveedor, así como la factura electrónica por
la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, en el escrito que
proporciones conforme al numeral 1, manifiesta bajo protesta de decir verdad
la clave en el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien
adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión. e) De manera adicional a lo antes señalado,
deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente
numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de
verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del
ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del
citado ejercicio. III. Para contribuyentes que presentaron aviso de renovación a fin de acreditar que continúan
cumpliendo los requisitos establecidos en los Decretos de estímulos fiscales
región fronteriza norte o sur, aportarás, según corresponda, la información y
documentación señalada en el numeral 2, fracción I, inciso c) y numeral
2, fracción II, inciso e). |
||||||
|
¿Con qué
condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Estar inscrito
en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza
norte o sur. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT
llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de
este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución
del trámite o servicio |
||||||
|
Acuse de recibo. |
||||||
|
Plazo
máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional |
Plazo
máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué
documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál
es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· En todos los casos, los documentos que exhibas deberán estar a nombre
del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la
sucursal, agencia o establecimiento según corresponda. · La autoridad fiscal podrá llevar
a cabo el procedimiento de verificación en tiempo real, con la finalidad de
corroborar y evaluar la veracidad de la información y documentación
presentada conforme a está ficha de trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 37 del CFF, Séptimo del DECRETO DOF 31/12/2018; modificado
mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo del DECRETO DOF 30/12/2020
Región fronteriza sur; Reglas 11.9.1. y 11.9.4. de la RMF. |
||||||
Del Decreto por el que se
otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de
activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el
DOF el 11 de octubre de 2023
|
1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la
deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la
deducción adicional de gastos de capacitación |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||
|
Presenta este aviso cuando optes por aplicar el estímulo fiscal en
materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo
fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación. |
|
||||||
|
Costo:
|
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
· Personas físicas y morales. |
Durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el
que apliquen por primera vez los estímulos fiscales. |
||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.
action |
||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra
en Mi portal, tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar
sesión. 3. Ingresa
a los apartados de: Servicios por
Internet / Servicio o solicitud
/ Solicitud y aparecerá un
formulario. 4. Requisita
el formulario conforme lo siguiente: En el
apartado Descripción del Servicio,
en la pestaña Trámite, selecciona la opción AVISO DED INMEDIATA Y CAP; en *Asunto, indica Aplicación
del estímulo en materia deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos
de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación; en Descripción: Opta por aplicar el estímulo deducción inmediata de la inversión en
bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de
capacitación. 5. Adjunta
los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo /
Examinar; la información y documentación deberán digitalizarlos en
formato PDF, mismos que deberán de pesar como máximo 4 MB, y estar
comprimidos en formato ZIP. 6. Oprime
el botón Enviar, se generará el
acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo. |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||
|
Archivo digitalizado que contenga escrito libre firmado por el
contribuyente o representante legal, con la manifestación bajo protesta de
decir verdad que: · Cumple con los requisitos para aplicar el Decreto
por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de
activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, incluyendo el
registro específico de las inversiones y de capacitación. · Opta por aplicar el estímulo fiscal en
materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo
fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación a que se refiere el
Decreto. · Se encuentra inscrito en el RFC. · Tiene habilitado su buzón tributario y
registrados medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF. · Cuenta con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo a que se refiere el artículo 32-D
del CFF. · No
está incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo
párrafo del artículo 69 del CFF. · No
está publicado en los listados a que se refiere cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF. · No
ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los
listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien,
en caso de haberlo hecho, manifieste que acreditó la materialidad de las
operaciones que amparan los CFDI. · No
está publicado en los listados a que se refiere el noveno párrafo del
artículo 69-B Bis del CFF. · No
tiene créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados
o bien que la garantía resulte insuficiente. · No
se encuentra en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el
artículo 17-H Bis del CFF. · No
se encuentra en ejercicio de liquidación, en su caso. · No
tiene cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo
17-H del CFF |
|||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
Contar
con Contraseña. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||
|
El trámite es inmediato para la obtención del aviso. |
No. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad
considerará presentado tu aviso. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
|
Acuse de recibo. |
2023, 2024 y 2025. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier
parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a
jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días
inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
No aplica. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículo 25 CFF, Sexto Decreto DOF 11/10/2023, Reglas 2.1.36. y
11.12.1. de la RMF. |
|||||||
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30
de octubre de 2023
|
1/DEC-14 Apoyo
para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas
del estado de Guerrero. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la información relacionada con el uso y destino de los recursos
otorgados a los afectados en los Municipios del Estado de Guerrero, previstos
en la Declaratoria de Emergencia que emita la autoridad competente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién
puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo
se presenta? |
|||||
|
Las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que
hayan otorgado donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas
afectadas en los Municipios afectados de Guerrero, señalados en la
Declaratoria de Emergencia. |
· Primer Informe: durante el
mes de enero de 2024. · Segundo Informe: durante el
mes de julio de 2024. |
|||||
|
¿Dónde
puedo presentarlo? |
En el Portal del
SAT a través del sistema que se habilite para la presentación de informes de
transparencia. http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/obligaciones_informes.html |
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué
tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Iniciar 2. Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar. 3. Selecciona Transparencia / Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en los
Municipios de Guerrero / Periodo a informar / Siguiente. 4. En Aportaciones patrimoniales, debes
señalar si realizaste alguna contribución de tu patrimonio para atender la eventualidad;
de ser negativo selecciona No, de
ser afirmativo selecciona Sí / Agregar, elige el Tipo de recurso y
captura el Monto aportado; de tratarse de Aportación en especie, captura la
Descripción del donativo, la cual consta de la cantidad y tipo de bien y
elige Guardar. 5. En Donativos
/ Detalle de donativos relacionados en efectivo, recibidos en el
periodo, señala si recibiste donativos en efectivo, específicamente para ser destinados
a atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información: · País de origen. · Origen de recurso. · Monto. · RFC del donante (Si lo conoces) El RFC, está
integrado de 12 dígitos para persona moral y 13 para persona física. En caso
de no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin
datos”. · En
caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo
y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 6. En Donativos
/ Detalle de donativos relacionados en especie, especifica si recibiste donativos en especie para atender la eventualidad,
de ser negativo selecciona No, de
ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información: · País de origen. · Origen de recurso. · Monto. · Cantidad. · Descripción. · RFC del donante (Si lo conoces) En caso de
no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin
datos”. · En
caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo
y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar. 7. En Destinos
y Beneficiarios / ¿Destinaste
donativos al sector público, en apoyo a la eventualidad? selecciona la opción que corresponda y elige Guardar. 8. En
¿Destinaste donativos a donatarias autorizadas, en apoyo a la
eventualidad? selecciona la opción que corresponda y, de ser
afirmativo, captura la información solicitada, posteriormente elige Guardar. 9. En
¿Destinaste donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la eventualidad? señala
a los beneficiarios a los que destinaste los donativos, los cuales deben
estar permitidos conforme a las reglas de carácter general. Al dar clic en el apartado Agregar,
se desplegará una pantalla emergente con los datos que deberás llenar para
dicho formato: · Entidad federativa. · Municipio / Alcaldía. · Destino. · Uso específico. · Especifique. · Especifique el
beneficiario. · Monto en efectivo. · Monto en especie. · Total Finalmente
selecciona Guardar. 10. Acepta la declaración de protesta de decir
verdad. 11. Envía, firma con tu e.firma, obtén tu acuse
y guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con la autorización para recibir donativos
deducibles. |
||||||
|
¿Con qué condiciones
debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · Requerimientos
técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Firefox
Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge. · Que el
domicilio de los beneficiarios se ubique en alguno de los municipios
afectados en Guerrero, señalados en la Declaratoria de emergencia
correspondiente. |
||||||
|
SEGUIMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al
trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección
o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Se emitirá un acuse de respuesta. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada |
||||
|
Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al
finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del
trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de respuesta. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT:
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627
22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a
16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· La información
declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y
fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y
se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las
disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que
acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la
población afectada. · El primer informe comprende a la
información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023
y el segundo informe al periodo
comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024. · La
presentación de este informe no releva la obligación de informar el destino
de los donativos en la Declaración informativa de transparencia prevista en
la regla 3.10.10. de la RMF. |
||||||
|
Fundamento
jurídico |
||||||
|
Decreto DOF
30/10/2023; Regla 11.13.6. de la RMF. |
||||||
De la
prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.
|
1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el
extranjero que proporcionen servicios digitales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Inscripción en el RFC residentes en el
extranjero por la prestación de servicios digitales. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes
en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios digitales
a receptores ubicados en territorio nacional. |
· Dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de
la fecha en que se proporcionan por primera vez los servicios digitales a un
receptor ubicado en territorio nacional. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal “2”,
ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2, Edificio
Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs. Previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite
y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban
el registro de tu solicitud. 4. En caso no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene
el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Copia certificada del acta o documento constitutivo
de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando
estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción
al español realizada por un perito autorizado. 2. Copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el
número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan
obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda. 3. Original de comprobante de domicilio en
territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del
cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso B) Comprobante de domicilio,
del presente Anexo. 4. Copia certificada del poder notarial en caso
de representación legal, que acredite la personalidad del representante
legal, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con
traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Original de la identificación oficial
vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). 6. Designar a un representante legal y
proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación
y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal del residente en el
extranjero debe estar inscrito en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El trámite se concluye en el momento en que se
realiza, por lo que, al finalizarlo contaras con la Cédula de Identificación
Fiscal del residente en el extranjero donde puedes consultar la clave en el
RFC que fue asignada. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
10 días |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse único de inscripción en
el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras
bidimensional (QR). |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_ServiciosDigitales/documentos/PreguntasGeneralesEsquema.pdf
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Si deseas conocer más información
al respecto, se pone a tu disposición el Minisitio de Plataformas
tecnológicas en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; Regla 12.1.1. de la RMF. |
||||||
|
2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes
en el extranjero que proporcionen servicios digitales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Los residentes en el extranjero que proporcionen
servicios digitales deberán obtener su Certificado de e.firma. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes
a receptores ubicados en territorio nacional: · La descarga o acceso a
imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos,
incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. · Los de intermediación entre
terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los
mismos. · Clubes en línea y páginas de
citas. · La enseñanza a distancia o de
test o ejercicios. |
· Cuando se realice la inscripción
en el RFC, conforme a la regla 12.1.1. · Cuando lo requiera el
contribuyente. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito
Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2,
Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Acude a tu cita en la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”. 2. Presenta y entrega la documentación e
información señalada en el apartado requisitos. 3. Durante el trámite se registrará la
documentación que presentes. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Unidad de memoria extraíble (USB) que
contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el
programa Certifica https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ 2. Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. 3. Forma oficial FE "Solicitud de
Certificado de e.firma". 4. La documentación presentada conforme a
la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de
inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen
servicios digitales” del presente Anexo. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· El representante legal deberá contar previamente
con Certificado de e.firma y presentar el original de alguna identificación
oficial vigente de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del
presente Anexo. · Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. · Tratándose de documentos públicos
emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse
legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, presentar la traducción
al idioma español por perito autorizado. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
El trámite es conclusivo. En
caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o su
representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá
acudir a la oficina del SAT en la que inició su trámite. |
Sí, previo a la generación
del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del
contribuyente y representante legal y en caso de que presenten alguna
inconsistencia se le emitirá el Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El trámite es conclusivo,
motivo por el cual, al finalizarlo, se obtendrá su e.firma. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
El trámite es inmediato; sin
embargo, cuando se requiera aclarar la situación del contribuyente o su
representante legal, 10 días contados a partir del día siguiente a la
presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la
situación identificada en la situación fiscal del contribuyente o su
representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
"Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado
de e.firma" del presente Anexo. |
10 días |
6 días contados a partir del
día hábil siguiente al que se reciba el "Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal". |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Cuando proceda el trámite: · Certificado digital de
e.firma, archivo digital con terminación (.cer). · Comprobante de generación del
Certificado de e.firma. |
El Certificado de e.firma
estará vigente por 4 años. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Cuando se reciba el
"Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su
situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la
irregularidad identificada en su situación fiscal, conforme a lo señalado por
la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud de generación o
renovación del Certificado de e.firma" de presente Anexo. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 17-D del CFF; 113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; Regla
12.1.2. de la RMF. |
||||||
|
3/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes
en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Inscripción en el RFC residentes
en el extranjero que proporcionan servicios digitales de intermediación entre
terceros como retenedores cuando cobren el precio y el valor agregado
correspondiente. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros. |
· Cuando se realice la inscripción en el
RFC conforme a la regla 12.1.1. de la RMF. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del
Distrito Federal “2”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2,
Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 08:30 a 16:00 hrs. Previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se
menciona en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que
atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los
documentos que comprueban el registro de tu solicitud. 4. En caso no cumplas con alguno de los
requisitos, recibes ACUSE DE
PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN
EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Copia certificada del acta o documento
constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según
proceda. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse
una traducción al español realizada por un perito autorizado. 2. Copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el
número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan
obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda. 3. Original de comprobante de domicilio en
territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del
cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el
Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso B) Comprobante de domicilio,
del presente Anexo. 4. Copia certificada del poder notarial en
caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante
legal, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con
traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado. *Para mayor referencia, consultar en
el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. 5. Original de la identificación oficial
vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes,
inciso A) Identificación oficial,
del presente Anexo (original). 6. Designar a un representante legal y
proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación
y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
El representante legal del residente en el extranjero debe estar
inscrito en el RFC. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
El trámite se concluye en el momento
en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contaras con la Cédula de
Identificación Fiscal del residente en el extranjero donde puedes consultar
la clave en el RFC que fue asignada. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
10 días |
10 días. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· Acuse único de inscripción en
el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras
bidimensional (QR). |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_Intermediacion/documentos/PreguntasGenerales_esquema_intermediacion.pdf
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Si deseas conocer más
información al respecto, se pone a tu disposición el Minisitio de Plataformas
tecnológicas en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5, 27 del CFF; 113-C de la LISR; 18-J de la LIVA; Regla
12.2.1. de la RMF. |
||||||
|
4/PLT Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de
intermediación entre terceros. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Actualiza las obligaciones
fiscales de personas morales que presten servicios digitales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México. |
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicies la prestación de servicios
digitales de intermediación entre terceros. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita
lo siguiente: 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha o
tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación, se despliega la pantalla
Datos del Representante legal,
registra la información solicitada en cada campo y la fecha del movimiento,
aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y
actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una
vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la
información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta
elige Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el
AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la
información, si es necesario puedes corregir nuevamente, si es correcta
oprime Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE
SITUACIÓN FISCAL, que
comprueba el registro de tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. En caso de no puedas concluir el trámite
en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información
adicional sobre el mismo, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No requiere entregar
documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con contraseña o
e.firma |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si el registro de la
información es correcto, de forma automática, se actualiza la situación
fiscal de la persona moral en el RFC y recibes los documentos que comprueban
el registro de tu aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· AVISO DE ACTUALIZACIÓN O
MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
||||||
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Artículos: 27 del CFF; 29, 30
del RCFF; 113-C de la LISR. |
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5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar
como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Aviso para considerar como pagos
definitivos las retenciones de IVA e ISR que se te efectúen a través de las
plataformas tecnológicas o similares. |
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|
Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas. |
Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que percibas el
primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizas. |
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|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica
|
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|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
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1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar. 3. A continuación se despliega la pantalla
Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada
campo, en caso de que no tengas representante legal puedes dejar los campos
en blanco y solo registrar la fecha del movimiento; aparecerá un Cuestionario
donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas
solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime
el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada,
revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar
datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información
capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es
correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite
y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL,
que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o
guardarlo. 4. En caso de no puedas concluir el trámite
en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información
adicional sobre el mismo, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
|
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar
documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con Contraseña o
e.firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Si capturas todos los campos del formulario
electrónico, se actualiza tu situación fiscal en el RFC y recibes los documentos
que comprueban el registro del aviso. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
· AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN
FISCAL. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.m · Oficina
virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la
siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
· Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica
|
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país:
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Este aviso lo presentan las personas físicas que
realizan actividades empresariales y que optan por considerar como pagos
definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas o similares. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos:
17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 113-B de la LISR; 18-M, Cuarto
Transitorio, fracción IV, de la LIVA; Reglas 12.3.3. de la RMF. |
||||||
|
6/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por
cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||||
|
Procedimiento para solicitar la devolución de
pago de lo indebido del IVA por la cancelación de operaciones o en caso de
descuentos, devoluciones o bonificaciones efectuadas a través de plataformas
tecnológicas tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo
para efectos del IVA. |
|
||||||
|
Costo:
|
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
Las personas
físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 18-M de la Ley de
IVA, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones u otorguen
descuentos o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de
servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a
través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
Dentro de
los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el entero de la
retención o el pago indebido del IVA. |
||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: · Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion
|
||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT en la liga ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos
y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige
Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen
devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a
tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e
Información adicional: Captura información adicional conforme a tu solicitud
y elige Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo
indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio,
tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige
conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige
Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el
pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible
en el sistema, elige Si para que respondas al apartado Información del saldo
a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre
manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración
normal o complementaria según corresponda, Importe del pago de lo indebido:
Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en
devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del
importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones
y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y presiona en
Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el
registro de tu CLABE Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma
automática, elige Sí y oprime en el ícono Adjunta el estado de cuenta,
regístralo en formato comprimido en ZIP, elige en Examinar, elige la ruta en
la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar
una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y
Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta
comprimido en ZIP y elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu
archivo y elige Cargar y elige en Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la
cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige
Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de
conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 6.1 y 6.2 mismos
que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los
documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no
señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá adicionarse a tu
trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se
encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime
Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda
la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información,
verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los
datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón
tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclares dichos
datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación del
trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un
requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la
procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20
días. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad
fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que lo hubieres cumplido, un nuevo requerimiento
refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al
requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10
días. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los
numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar
por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a
favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de
comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el
artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de
los 40 días a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con
lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo
dar seguimiento al trámite o servicio?. |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||
|
Los
requisitos se especifican en la tabla correspondiente: Solicitud de devolución de
pago de lo indebido del IVA. Documentación que podrá
ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de
devolución de pago de lo indebido del IVA. |
Ver tabla 6.1 Ver tabla 6.2 |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
Contar
con e.firma y Contraseña. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
||||||
|
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el
sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta
en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu
solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes:
Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia de la
devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la
práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e
informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
· Si de la revisión a la información y documentación
aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la
devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de
una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de
forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta
que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante
de pago de la devolución respectiva. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||||
|
40 días. |
· 40 días cuando existan errores en los datos de la
solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de
información adicional; y · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya
cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
· En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos
contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día
siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer
requerimiento de información y documentación; y · Máximo en 10 días, contados a partir del día
siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
|
Acuse de recibo electrónico. |
Indefinida. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención
personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como
se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios
siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
· No se deberá considerar como obligatorio el anexar
al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de
servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional. · Tratándose de escritos libres, estos deberán contener
la firma de la / el contribuyente o de la / el representante legal, en su
caso. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del
CFF; 1o.-A BIS, 18-J, 18-K, 18-L, 18-M de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8.,
12.1.10., 12.3.3., y 12.3.11. de la RMF. |
|||||||
TABLAS
|
Tabla 6.1 Solicitud de devolución de pago de lo
indebido del IVA |
||
|
No |
Documentación |
IVA |
|
1 |
En caso de cancelación de la operación
el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el monto de la
contraprestación cancelada y el IVA, en forma expresa y por separado, que se
restituyó los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A
del CFF. En caso de descuentos,
devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma
expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado
que se hubiere restituido. |
X |
|
2 |
CFDI de retenciones e
información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los
cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. En su caso, durante 2020 un
comprobante de la retención efectuada en términos de la regla 12.2.4. de la
RMF. |
X |
|
3 |
En su caso, acuse de la
declaración del pago del IVA correspondiente. |
X |
|
4 |
Estado de cuenta expedido por
la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan
la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el
número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
|
Tabla 6.2 Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo
indebido del IVA |
||
|
No |
Documentación |
IVA |
|
1 |
Documentos y comprobantes
fiscales que deban presentarse conjuntamente con tu solicitud de devolución y
que hayan sido omitidos o se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar las inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
|
3 |
En caso de que la actividad preponderante
no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre
en el que indique bajo protesta de decir verdad el domicilio donde realiza la
actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
|
4 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC. |
X |
|
5 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
|
7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas
plataformas tecnológicas. |
|||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|||
|
Presenta la declaración
mensual del ISR |
|
||||
|
Costo: |
|||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||
|
· Personas físicas con ingresos recibidos directamente
de los usuarios de los servicios o adquirentes de los bienes proporcionados
mediante plataformas tecnológicas que hayan optado por presentar pagos
definitivos de ISR. · Personas físicas que no optaron por
presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante plataformas
tecnológicas. |
Mensual: · Si recibes ingresos directamente de los
usuarios a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que
correspondan los ingresos. · Si no optaste por el esquema de
retenciones definitivas, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al
que correspondan los ingresos. |
||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-
|
||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona
el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige
el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación ISR personas físicas plataformas
tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para
iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes
señalar el Tipo de ingreso que
percibes y dependiendo de la opción elegida te mostrará una pestaña para la
captura del monto de tus ingresos y retenciones que te realizaron, para el
cálculo correspondiente; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. · En caso de que desees corregir la
declaración, podrás modificar la información de tus ingresos y retenciones y
generarla nuevamente. 5. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su
caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir,
el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o en la
ventanilla bancaria. |
|||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||
|
No se requiere entregar documentación. |
|||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||
|
Contar con Contraseña o de preferirlo contar con e.firma. |
|||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||
|
Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y
en su caso hayas efectuado el pago correspondiente. |
|||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||
|
Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, la línea de captura
correspondiente para el pago. |
· Indefinida si no resulta saldo a pagar. · En caso de tener saldo a pagar, la
vigencia será hasta la fecha indicada en la línea de captura. |
||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde
cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
||||
|
Información adicional |
|||||
|
· Si el total de tus ingresos anuales obtenidos
por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por la prestación de
servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00 (trescientos
mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos
de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas
plataformas tecnológicas. · Si el total de tus ingresos anuales
obtenidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por la
prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, mediante
plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00 (trescientos
mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por que las retenciones que
efectúen las plataformas tecnológicas sean consideradas como pagos
definitivos del ISR. · Se dejan a salvo las facultades de la
autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que
considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite. |
|||||
|
Fundamento jurídico |
|||||
|
Artículo 113-A, fracciones I,
II, III y último párrafo de la Ley del ISR; Regla 12.3.6. de la RMF. |
|||||
|
8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el
uso de plataformas tecnológicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar la declaración de entero
de retenciones del ISR efectuadas a las personas físicas con actividades
empresariales que enajenen bienes, presten servicios a través de internet
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas morales residentes en México · Personas morales residentes en el extranjero
con o sin establecimiento permanente en el país · Entidades o figuras jurídicas extranjeras
que presten servicios a través de internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. |
Mensual, a más tardar, el día diecisiete del mes siguiente al que
corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Residentes en México: https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones
· Residentes en el Extranjero: https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el Ejercicio, la Periodicidad,
el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona la obligación ISR personas
físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para iniciar el llenado de tu
declaración selecciona Tipo de
Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de retención que realizas
posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e ISR retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. · El envío deberá realizarse
invariablemente con la e.firma · En caso de que desees
modificar el importe, deberás regresar al apartado Determinación para cambiar la información registrada. 5. Una vez enviada la declaración, el sistema
generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el
pago, la cual podrás descargar y conservar, el pago podrás realizarlo a
través de Internet en el Portal del banco. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la
resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite
inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se
considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su
caso hayas efectuado el pago correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la declaración y, en su
caso, la línea de captura correspondiente para el pago. |
· Indefinida si no resulta saldo a pagar. · En caso de tener saldo a pagar, la vigencia será hasta la fecha
indicada en la línea de captura. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Se dejan
a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con
el presente trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 113-A, segundo y tercer párrafo,
fracciones I, II, III, 113-C, fracción IV de la LISR; Regla 12.2.4. de la
RMF. |
||||||
|
9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presentar la información de los clientes enajenantes
de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de
bienes a través de plataformas tecnológicas, aun cuando no hayan efectuado el
cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas
físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero sin
establecimiento en México, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras, que proporcionen servicios digitales de intermediación entre
terceros a través de plataformas tecnológicas. |
Mensual,
a más tardar el día diez del mes siguiente al que corresponda la información. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87721/presenta-tu-declaracion-informativa
· Personas morales: https://www.sat.gob.mx/declaracion/41038/presenta-tu-declaracion-informativa
· Residentes en el Extranjero: https://www.sat.gob.mx/declaracion/43644/presenta-tu-declaracion-informativa
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
Ingresa al Portal del SAT en
la liga del apartado ¿Dónde puedo
presentarlo? que te corresponda y selecciona INICIAR. 1. Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma seguido de Enviar. 2. Escoge la opción Presentar declaración; elige
el Ejercicio, el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona las obligaciones a declarar y presiona Siguiente. 3. El llenado de tu declaración se realiza
por apartados, los cuales se habilitan conforme a las obligaciones a
declarar, deberás ingresar a cada apartado y capturar los datos solicitados, para generar la vista previa selecciona Revisión, en caso de que desees
modificar la información declarada, deberás de oprimir el botón Regresar a Formulario o si es
correcta, realiza el envío
seleccionando Envío o Enviar declaración. · Si eres persona moral deberás
realizar el envío invariablemente con la e.firma. 4. Una vez enviada la declaración, el sistema
generará en formato PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y
conservar. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar
documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Personas físicas: Contar con e.firma o
Contraseña. · Personas morales: Contar con e.firma y
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se considera que se ha
presentado la declaración cuando se realiza el envío y se obtiene el acuse de
recibo. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 113-C, fracción
III de la LISR; 1-A Bis, 18-J, fracción III de la LIVA; Regla 12.2.7. de la
RMF. |
||||||
|
10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas
tecnológicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración mensual de pago
definitivo del IVA |
|
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|
Costo:
|
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|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas de acuerdo a lo siguiente: · Por los cobros de las contraprestaciones
realizadas directamente a los adquirentes o usuarios de los bienes o
servicios, proporcionados mediante plataformas tecnológicas que hayan optado
por presentar la declaración mensual de pago definitivo del IVA. · Por los cobros de las contraprestaciones
por la enajenación de bienes o prestación de servicios, proporcionados
mediante plataformas tecnológicas cuando no se haya optado por el esquema de
retenciones definitivas. |
Mensual: · Si realizas el cobro directamente de los usuarios,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro. · Si no optaste por el esquema de
retenciones definitivas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
correspondan el cobro. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa
al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona
el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige
el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación: a) IVA personas físicas plataformas
tecnológicas pago definitivo y elige Siguiente. b) IVA personas físicas plataformas
tecnológicas y elige Siguiente. 4. Si
elegiste el inciso a) para iniciar
el llenado de tu declaración selecciona Tipo
de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de ingreso que percibes y
dependiendo de la opción elegida te mostrará una pestaña para la captura del
monto de tus ingresos y retenciones que te realizaron, para el cálculo
correspondiente; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. 5. Si
elegiste el inciso b) para iniciar
el llenado de tu declaración selecciona Tipo
de Declaración, se habilitará el Apartado de Determinación en donde deberás capturar el importe de tus
ingresos, el IVA acreditable de tus gastos y el monto de las retenciones que
te realizaron; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada · Con relación a los puntos 4 y 5, en caso
de que desees corregir la declaración, podrás modificar la información de tus
ingresos, acreditamientos y retenciones y generarla nuevamente. 6. Una vez
enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su
caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir,
el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o en la
ventanilla bancaria. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y
en su caso hayas efectuado el pago correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||||
|
Trámite
inmediato. |
No
aplica. |
No
aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la declaración y en su
caso, la línea de captura correspondiente para el pago. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs,
excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del
país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y
denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
· Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, por
las actividades realizadas con la intermediación no exceden de $300,000.00
(trescientos mil pesos, 00/100 M.N.) anuales y además no recibes ingresos
distintos a salarios o intereses, podrás optar por considerar las retenciones
que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas. · Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas,
quedarás relevado de presentar la DIOT. · Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con el presente trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 5-D, 18-K, 18-M, segundo párrafo de
la LIVA; Regla 12.3.8. de la RMF. |
||||||
|
11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la
prestación de servicios digitales. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración mensual del IVA que
contenga el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes,
por la prestación de servicios digitales proporcionados a receptores ubicados
en territorio nacional. |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas
o morales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio
nacional. |
Mensual,
a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que corresponda
el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal
del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/42009/presenta-tu-declaracion-de-pagos
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona el botón INICIAR,
posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha
o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el Ejercicio,
la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona la obligación: Impuesto al
Valor Agregado por la prestación de servicios digitales y elige Siguiente. 4. Para iniciar con el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración, se habilitará el
Apartado de Determinación en donde
deberás seleccionar el Tipo de
servicio que prestas, Capturar el
número de receptores, el número de
operaciones y el importe de las mismas; posteriormente debes ingresar al
aparatado de Pago a validar el
monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y
realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada. · En caso de que desees corregir la declaración,
podrás modificar la información capturada. 5. Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el
acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual
podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo a través de Internet
en el Portal del banco o si eres persona física también en la ventanilla
bancaria. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo
cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar
documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo
cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN
DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento
al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna
inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o
servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o
servicio |
||||||
|
Se considera que cumples con
la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago
correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el
SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir
con la información solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la
declaración y en su caso la línea de captura correspondiente para el pago. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Se dejan a salvo las
facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente
trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 18-D, fracción IV de la LIVA; Regla 12.1.8. de la RMF. |
||||||
|
12/PLT Declaración del IVA
retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o
servicio |
Monto |
||||
|
Presenta la declaración del entero de retenciones del IVA, efectuadas
a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el
uso o goce temporal de bienes a través de servicios digitales de
intermediación entre terceros (plataformas tecnológicas). |
|
|||||
|
Costo:
|
||||||
|
¿Quién puede solicitar el
trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Personas físicas y morales residentes
en México o residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que
presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas
tecnológicas). |
Mensual, a más tardar el
día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/declaracion/29937/presenta-tu-declaracion-de-retenciones
· Personas morales: https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones
· Residentes en el Extranjero: https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del
apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración. 3. Elige el Ejercicio, la Periodicidad,
el Periodo y el Tipo de Declaración;
selecciona la obligación IVA
retenciones por el uso de plataformas tecnológicas y elige Siguiente. 4. Para iniciar el llenado de tu
declaración selecciona Tipo de
Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de retención que realizas
posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e IVA retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo,
en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío
de la Declaración, selecciona Administración
de la declaración y elige la opción deseada. · Las personas morales deberán
realizar el envío invariablemente con la e.firma. · En caso de que desees
modificar el importe, deberás regresar al apartado Determinación para cambiar la información registrada. 5. Una vez enviada la declaración, el
sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura
para el pago, la cual podrás descargar y conservar, el pago podrás realizarlo
a través de Internet en el Portal del banco o si eres persona física también
en la ventanilla bancaria. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
No se requiere entregar documentación. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña si eres
persona física. · Contar con e.firma si eres persona moral. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y
en su caso hayas efectuado el pago correspondiente. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo de la declaración
con la línea de captura correspondiente para el pago. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes
a viernes de 09:00 a 18:00 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y
para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas
ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos,
informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con el presente trámite. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 1-A BIS, primer párrafo,
18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA; Regla 12.2.6. de la RMF. |
||||||
|
13/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones
desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta el aviso de opción de
pago del ISR y del IVA, por la prestación de servicios digitales. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen, a receptores ubicados en
territorio nacional, los siguientes servicios digitales: Ø La descarga o acceso a imágenes,
películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los
juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador,
la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea,
información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ø Los de intermediación entre terceros que
sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Ø Clubes en línea y páginas de citas. Ø La enseñanza a distancia o de test o
ejercicios. · Residentes en el extranjero sin
establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de
intermediación entre terceros. |
Por única ocasión, dentro de los diez días antes de que venza el plazo
para el pago del ISR e IVA. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||||
|
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / EJECUTAR EN
LÍNEA. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña, elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona el apartado de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PLATAFORMA
PAGO EXTRANJERO; en ; en Asunto: Presentación del aviso de opción para el
pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios
digitales en México; en Descripción:
Indicar brevemente el tipo de servicio en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados y comprimidos en formato PDF que contienen la información que
subirás, señalados en el apartado de ¿Qué
requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de
folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento
a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Escrito
libre firmado por el representante legal en el que solicites al SAT pagar tus
contribuciones en el extranjero, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la
empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Domicilio en territorio nacional para
efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones
fiscales. · Clave en el RFC. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados
con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e
información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de
las personas físicas o morales. En caso de representación
legal: 2. Poder
notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original y copia simple para cotejo). Si fue otorgado en el
extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con
traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado. 3. Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes
en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para
mayor referencia, consultar en el Apartado
I. Definiciones; punto 1.2.
Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo. * Identificación
oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto
1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo. 4. Una vez
presentada el aviso, Acercarte con la
Tesorería de la Federación, a través del correo pec@hacienda.gob.mx,
para obtener las Especificaciones Técnicas y Operativas que establecen la
manera de cómo efectuar el pago desde el extranjero. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma o Contraseña. · El representante legal del residente en
el extranjero deberá estar inscrito en el RFC y contar e. firma. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? realiza los
pasos 1, 2 y 3 señalados en el apartado
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? selecciona la
opción / Consulta, ingresa tu Número de Folio
proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
En caso de que cumplas con los requisitos para realizar el trámite, la
autoridad emitirá la respuesta a tu solicitud a través de Mi portal. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las
Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 20, tercer párrafo
del CFF; 113-C primer párrafo, fracción IV de la LISR; 18-B, 18-D, primer párrafo,
fracción IV, 18-J, fracción II, inciso b) de la LIVA; Regla 12.1.7. de la
RMF. |
||||||
|
14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido
del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas
tecnológicas. |
|||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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|
Solicitar la devolución de pago
de lo indebido del ISR retenido por cancelación de operaciones efectuadas a
través de plataformas tecnológicas. |
|
||||||
|
Costo:
|
|||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
||||||
|
Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el
artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les cancelen operaciones por la
enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando les
hubieran efectuado retención del impuesto. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya
realizado el pago indebido del ISR. |
||||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion |
||||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
|||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga
del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien,
ingresa con tu e.firma, enseguida
oprime Enviar. 3. Verifica que la información
prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser
así selecciona Sí y elige en Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: elige conforme a
tu solicitud, Tipo de Trámite:
elige conforme a tu solicitud, Suborigen
del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu
solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que
corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto,
Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu
solicitud y Ejercicio: elige
conforme a tu solicitud y señala Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu
declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se
encuentre disponible en el sistema, selecciona en Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o
Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración:
dd/mm/aaaa, Número de operación:
número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe saldo a favor:
Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según
corresponda, Importe solicitado en
devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso,
recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el
trámite, indica el Importe de las
devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y
elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco,
si ya se encuentra el registro de tu CLABE Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática,
elige Sí y presionando en el ícono
adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP y
selecciona Examinar, elige la ruta
en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE,
selecciona el ícono Adicionar
nueva cuenta CLABE y Registra la
nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí
y adjunta el estado de cuenta en
formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar,
elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con
la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que
aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que
correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas
14.1 y 14.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB
cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Ø En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, esta también deberá
adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Ø Elige Examinar
para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y
después oprime Cargar, realiza la
operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e
información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá
toda la información, Verifica que
sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu
e.firma. 12. Guarda
o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución
existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te
requerirá mediante buzón tributario, para que mediante escrito y en un plazo
de 10 días aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días posteriores a la
presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante
buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación
adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás
atender en el plazo de 20 días. 15. De dar atención oportuna al primer
requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón
tributario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieres
cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los
datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior,
mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días. 16. En caso de no atender los requerimientos
en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento
de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la
procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá
ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento
establecido en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de
devolución dentro de los 40 días a la presentación de tu solicitud de
devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
|||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||
|
Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente: · Solicitud de devolución de
pago de lo indebido del ISR. · Documentación que podrá
ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de
devolución de pago de lo indebido del ISR. |
Ver tabla 14.1 Ver tabla 14.2 |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
|
Contar con e.firma y Contraseña. |
|||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||
|
· Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos
· Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o
bien, ingresa con tu e.firma, y
elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde
a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu
solicitud; Mostrar Solicitudes:
Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de
tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia
de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte, aclaraciones, datos,
informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén
relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación,
mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros
documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia
autoridad. |
||||||
|
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
|
· Si de la revisión a la información y
documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es
procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la
devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que
serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el
estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado
como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
|||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
|||||
|
40 días. |
· 40 días cuando existan errores en los
datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento
de información adicional; y · 10 días siguientes a la fecha en la
que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación |
· En un plazo de 10 días, cuando aclares
los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer
requerimiento de información y documentación; y · Máximo en 10 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo
requerimiento. |
|||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
|
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
|||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00
a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del
SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las
oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||||||
|
Información adicional |
|||||||
|
· En el caso, de presentar documentación
adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato
ZIP). · Los documentos originales se
digitalizan para su envío. · Tratándose de escritos libres, estos
deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante
legal, en su caso. |
|||||||
|
Fundamento jurídico |
|||||||
|
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134,
fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR; Reglas 2.3.8., 12.1.10.,
12.3.3. y 12.3.16., de la RMF. |
|||||||
|
Tabla 14.1 Solicitud de devolución de pago de lo
indebido del ISR |
|||
|
No |
Documentación |
RIF |
ISR |
|
1 |
En caso de cancelación de la
operación, el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el
monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y
por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF. En caso de descuentos,
devoluciones o bonificaciones, el CFDI de egresos en que conste el monto de
la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por
separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A
del CFF. |
X |
X |
|
2 |
CFDI de retenciones e
información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los
cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
X |
X |
|
3 |
Estado de cuenta expedido por
la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que
contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud
y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
|
Tabla 14.2 Documentación que podrá ser requerida por
la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo
indebido del ISR |
|||
|
No |
Documentación |
RIF |
ISR |
|
1 |
Documentos y comprobantes fiscales
que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que
hayan sido omitidos o hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad. |
X |
X |
|
3 |
En caso de que la actividad
preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC,
escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio
donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
|
4 |
Los datos, informes o
documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
|
5 |
Los datos, informes o documentos
necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
Ley Federal de Derechos.
|
1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho
Extraordinario sobre Minería. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Presenta este aviso ante las
autoridades fiscales para la determinación del derecho extraordinario sobre minería,
derivado de la enajenación de oro, plata y platino. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
Las y los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan
ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. |
Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación
de pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a
través de buzón tributario: · Personas físicas: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion · Personas morales: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
|
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
En buzón tributario, para Personas
físicas o Personas morales titulares de concesiones y asignaciones mineras,
según corresponda: 1. Ingresa a la aplicación buzón tributario, en la liga del
apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma,
y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Otros trámites y servicios, elige Ver todos, posteriormente selecciona el listado de Autorizaciones / Presenta
tu aviso de la Determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería, y
elige Iniciar, para continuar. 4. Verifica y completa tus datos en el
formulario denominado AVISO DE LA
DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA, elige el Periodo por el que presentas el aviso
y completa la información referente a: DATOS
INFORMATIVOS DEL PAGO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO / DATOS DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. 5. Adjunta la documentación e información
relacionada con tu trámite, selecciona Examinar, para elegir y posteriormente
selecciona Adjuntar, y una vez
concluido el proceso podrás visualizar los archivos que adjuntaste. de
acuerdo a lo referido en el apartado ¿Qué
requisitos debo cumplir? 6. Una vez concluida la captura, se muestra
tu información ingresada, y, realiza el envío, o en su caso, elige Reimpresión de Acuses para obtener
constancia de la información enviada. 7. Obtén tu acuse de recibo electrónico del
trámite, y elige Cerrar Sesión. 8. Finalmente, el SAT te enviará respuesta
a través del correo electrónico que registraste para contactarte. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
Formulario electrónico debidamente requisitado (AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA). Adjunta el archivo de texto que cumpla con lo siguiente: Instrucciones: 1. El
archivo debe iniciar con un #. 2. Cada
línea separada por pipes “|” con extensión (txt) no mayor a 4 Megabytes
relativa a las concesiones o asignaciones respecto de las cuales obtienes
ingresos, el cual deberá contener los siguientes datos: RFC/ Nombre,
denominación o razón social/ Ejercicio/ Importe del Derecho Extraordinario
pagado/ Fecha de pago del derecho/ Número de operación del pago/ Banco/ Fecha
de presentación aviso minería/Número de folio del aviso minería/ Ingresos
derivados de la venta de oro/ Ingresos derivados de la venta de plata/
Ingresos derivados de la venta de platino/ Total de ingreso/ Total de derecho
extraordinario de oro/ Total de derecho extraordinario de plata/ Total de
derecho extraordinario de platino/ Total de derecho extraordinario/
Consecutivo/ Título / Expediente / Concesionaria / Superficie (Hectáreas) /
Nombre del Lote / Estado / Municipio o Demarcación Territorial / inicio de
vigencia/ termino de vigencia y Tipo de Mineral extraído y terminar con doble
||. 3. Al
final del archivo deben ir dos ##. 4. Siempre
todo con mayúsculas. Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y
ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Las reglas para cada campo del archivo se
especifican en la tabla: Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario
sobre minería. Ver Tabla 1.1, partes I, II, III, IV y V. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
· Contar con e.firma y Contraseña. · Contar con una unidad de memoria
extraíble o disco compacto. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, y en su
caso dará por cumplida la obligación, y recibirás respuesta a tu trámite, a
través del correo electrónico que registraste para contactarte. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuses de recibo de la información y documentación que adjuntaste. |
Indefinida. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica:
desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país
(+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
· Atención personal en las Oficinas del SAT
ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente
liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y
horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a
15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier
parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222
(quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en las oficinas
del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 270 de la LFD; Regla 7.15. de la RMF. |
||||||
TABLA
|
Tabla 1.1 Aviso de la
determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería. |
PARTE I
|
Dato |
RFC |
NOMBRE, DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL |
EJERCICIO |
IMPORTE DEL DERECHO
EXTRAORDINARIO PAGADO |
FECHA DEL PAGO DEL DERECHO |
NÚMERO DE OPERACIÓN DEL
PAGO |
|
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
numérico |
Numérico |
Numérico y caracteres
especiales |
Numérico |
|
Longitud |
13 posiciones |
50 posiciones |
4 posiciones |
12 posiciones |
10 posiciones |
15 posiciones |
|
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo
mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico y soporta
números |
Tipo entero. Seis dígitos. |
Tipo Numérico. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico. Soporta
números. |
PARTE II
|
Dato |
BANCO |
FECHA DE PRESENTACIÓN AVISO
MINERÍA |
NÚMERO DE FOLIO AVISO
MINERÍA |
INGRESOS DERIVADOS DE LA
VENTA DE ORO |
INGRESOS DERIVADOS DE LA
VENTA DE PLATA |
INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA
DE PLATINO |
|
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Numérico |
Numérico. |
Numérico |
|
Longitud |
50 posiciones |
23 posiciones |
25 posiciones |
15 posiciones |
15 posiciones |
15 posiciones |
|
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir solo
mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico, Permite
solo mayúsculas, soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico, hasta
decimales. |
Tipo Numérico Hasta
decimales. |
PARTE III
|
Dato |
TOTAL DE INGRESOS |
TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE ORO |
TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATA |
TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATINO |
TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO |
CONSECUTIVO |
|
Tipo de Dato |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
Numérico |
|
Longitud |
18 posiciones |
12 posiciones |
12 posiciones |
12 posiciones |
15 posiciones |
3 posiciones |
|
Regla |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico hasta decimales. |
Tipo Numérico hasta
decimales |
Tipo Numérico hasta
decimales. |
Tipo Numérico. Soporta
números y caracteres especiales. |
Tipo Numérico. Soporta
números. |
PARTE IV
|
Dato |
TÍTULO |
EXPEDIENTE |
CONCESIONARIA |
SUPERFICIE (HECTÁREAS) |
NOMBRE DEL LOTE |
ESTADO |
|
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico |
Alfanumérico |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
|
Longitud |
15 posiciones |
25 posiciones |
50 posiciones |
10 posiciones |
50 posiciones |
50 posiciones |
|
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico Permitir
solo mayúsculas y soporta números |
Tipo entero. Seis dígitos. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
PARTE V
|
Dato |
MUNICIPIO |
INICIO VIGENCIA |
TÉRMINO VIGENCIA |
Tipo de Mineral Extraído |
|
Tipo de Dato |
Alfanumérico y caracteres
especiales |
Tipo fecha |
Tipo fecha |
Alfabético |
|
Longitud |
50 posiciones |
DD/MM/AAAA |
DD/MM/AAAA |
7 posiciones |
|
Regla |
Tipo Alfanumérico. Permitir
solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales. |
|
|
Sólo debe recibir los
valores de Oro, Plata o Platino |
|
2/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho sobre
Minería. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres persona física o moral
titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago
del derecho sobre minería. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Semestral: Enero y Julio de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, elige
Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos / Presenta tu
declaración del Derecho sobre Minería. 3. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar. 4. Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y
el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de
obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en
los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática
los cálculos aritméticos. 5. Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración
utilizando el programa electrónico Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT,
recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos. 6. En caso de que exista cantidad a pagar,
el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como
la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar
el pago. 7. El importe a pagar, deberás cubrirlo por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla
bancaria. · Las instituciones de crédito
autorizadas te enviarán el Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por estas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Utiliza
desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows
server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC
OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o
superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según
corresponda: Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o
superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior.
Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa
electrónico Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la
obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en
su caso línea de captura. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de la declaración. |
Semestral. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a
viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículos: 263, 264 de la
LFD; Regla 2.8.5.2. de la RMF. |
||||||
|
3/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Especial
sobre Minería. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres persona física o
moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para
el pago del derecho especial sobre minería. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Anual: A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente
a aquel al que corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, elige
Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos / Presenta tu
declaración del Derecho Especial sobre Minería. 3. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar. 4. Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el
periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado
completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos
solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema
realizará en forma automática los cálculos aritméticos. 5. Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración
utilizando el programa electrónico Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT,
recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos. 6. En caso de que exista cantidad a pagar,
el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como
la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar
el pago. 7. El importe a pagar, deberás cubrirlo por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla
bancaria. · Las instituciones de crédito
autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales” generado por estas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Utiliza
desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8,
Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su
caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS
X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según
corresponda; Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o
superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior.
Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa
electrónico Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la
obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en
su caso línea de captura. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de la declaración. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 268 de la LFD; Regla
2.8.5.2. de la RMF. |
||||||
|
4/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho
Adicional sobre Minería. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres persona física o
moral titular de concesiones, presenta esta declaración para el pago del
derecho adicional sobre minería. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Semestral: Enero y Julio de cada año. |
|||||
|
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, elige Personas
Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos / Presenta tu
declaración del Derecho Adicional sobre Minería. 3. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar. 4. Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo
a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo
de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados
en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma
automática los cálculos aritméticos. 5. Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración
utilizando el programa electrónico Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT,
recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos. 6. En caso de que exista cantidad a pagar,
el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como
la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar
el pago. 7. El importe a pagar, deberás cubrirlo por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla
bancaria. · Las instituciones de crédito
autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales” generado por estas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Utiliza
desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows
server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC
OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o
superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según
corresponda: Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o
superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior.
Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa
electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado
en el apartado de ¿Dónde puedo
presentarlo? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la
obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en
su caso línea de captura. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de la declaración. |
Semestral. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||||
|
· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
|||||
|
Información adicional |
||||||
|
No aplica. |
||||||
|
Fundamento jurídico |
||||||
|
Artículo 269 de la LFD; Regla
2.8.5.2. de la RMF. |
||||||
|
5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho
Extraordinario sobre Minería. |
||||||
|
Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||||
|
Si eres persona física o
moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para
el pago del derecho extraordinario sobre minería. |
|
|||||
|
Costo: |
||||||
|
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||||
|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Anual: A más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente
a aquel al que corresponda el pago. |
|||||
|
¿Dónde puedo
presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalconminazr.sat.gob.mx/ |
|||||
|
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o
servicio? |
||||||
|
1. Ingresa al Portal del SAT, elige
Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos / Presenta tu
declaración del Derecho Extraordinario sobre Minería. 3. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar. 4. Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el
periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado
completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos
solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema
realizará en forma automática los cálculos aritméticos. 5. Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración
utilizando el programa electrónico Declaraciones
de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT,
recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y
Aprovechamientos. 6. En caso de que exista cantidad a pagar,
el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como
la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar
el pago. 7. El importe a pagar, deberás cubrirlo por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla
bancaria. · Las instituciones de crédito
autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones
Federales” generado por estas. |
||||||
|
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||||
|
1. Utiliza
desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8,
Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su
caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS
X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según
corresponda Google Chrome versión 45 o superior, Safari, Edge o Mozilla
Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y presenta la
declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos,
Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? |
||||||
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||||
|
Contar con e.firma o
Contraseña. |
||||||
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||||
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||||
|
Trámite inmediato. |
No. |
|||||
|
Resolución del trámite o servicio |
||||||
|
La autoridad verificará que
tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la
obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en
su caso línea de captura. |
||||||
|
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o
servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información
adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información
solicitada |
||||
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
||||
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||||
|
Acuse de la declaración. |
Anual. |
|||||
|
CANALES DE ATENCIÓN |
||||||
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes
de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en
las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se
establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
9:00 a 16:00 hrs y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde
cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55
885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
· Teléfonos rojos ubicados en
las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción
8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 270 de la LFD; Regla
2.8.5.2. de la RMF. |
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Atentamente.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- En
suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico,
Lic. Ricardo Carrasco Varona.-
Rúbrica.