Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A,
y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al
artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de
Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta
cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores
propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o
intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán
participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre
otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se
beneficia de los servicios.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de
ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de
la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que
el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el
artículo 15 de esta Ley.
Los servicios u obras
complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados
siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica
preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial
lo establecido en el artículo 2, fracción X de
Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de
obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el
que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar,
así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el
cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que
subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con
una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones
con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los
trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de
subcontratación, deberán contar con registro ante
El registro a que hace mención
este artículo deberá ser renovado cada tres años.
Las personas físicas o morales
que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en
un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
Artículo 15-A. Se deroga.
Artículo 15-B. Se deroga.
Artículo 15-C. Se deroga.
Artículo 15-D. Se deroga.
Artículo 41.- ...
...
Para que surta efectos la sustitución
patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento
al patrón sustituto.
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de
utilidades, reconocido en
I. a VII. ...
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite
máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación
recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más
favorable al trabajador.
Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por
instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida,
apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con
independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la
inspección lo hará acreedor de una multa de
Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el
artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten
servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente,
conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá
multa de
Igual sanción a la establecida
en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que
se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los
artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos
Artículo
La persona física o moral que
contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona
física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social,
será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para
ejecutar dichas contrataciones.
La persona física o moral que
preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá
proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero,
mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el
cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
I. De
las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro
Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser
distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
II. De
cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros
sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras
especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de
seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro
Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los
contratos.
III. Copia
simple del registro emitido por
Para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en
El Instituto informará a
Artículo 75. ...
Se deroga.
Artículo
I. a XXI. ...
XXII.
No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información
señalada en el artículo
Artículo 304 B. ...
I. a III.
...
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y
XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces
el valor de
V. La
prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de
Artículo 29.- ...
I. a IX. ...
...
En caso de sustitución patronal,
el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las
obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la
sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las
responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en
términos del artículo 15 de
a) Datos
Generales;
b) Contratos
de servicio;
c) Los
Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d) Información
de los trabajadores;
e) Determinación
del salario base de aportación, y
f) Copia
simple del registro emitido por
Los requisitos antes señalados y
las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los
procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.
La persona física o moral que
contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que
incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable
solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas
contrataciones.
Para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en
El Instituto informará a
Artículo Cuarto. Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un
inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81;
una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal
de
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o
contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para
desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la
actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos
fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se
proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando
los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del
contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren
sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando
los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las
actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer
párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento
a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del
objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de
los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere
el artículo 15 de
Los servicios u obras
complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados
siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica
preponderante de la empresa que los reciba.
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. a XV. ...
XVI. Las
personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a
que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que
se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el
servicio.
XVII. a XIX. ...
...
Artículo 75.- ...
I. ...
II. ...
a) a g)
...
h) Realizar
la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos
28, fracción XXXIII de
III. a VII. ...
Artículo 81. ...
I. a XLIV. ...
XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un
contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27,
fracción V, tercer párrafo de
Artículo 82. ...
I. a XL. ...
XLI. De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV,
por cada obligación de entregar información no cumplida.
Artículo 108.- ...
...
...
...
...
...
...
a) a h) ...
i) Utilizar
esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de
obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este
Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y
segundo párrafos de dicho artículo.
...
...
...
Artículo Quinto. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la
fracción XXXIII al artículo 28, de
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. ...
...
Tratándose de la prestación de
servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se
refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de
VI. a XXII. ...
Artículo 28. ...
I. a XXXII. ...
XXXIII.
Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D,
primer y segundo párrafos del Código Fiscal de
...
Artículo Sexto. Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el
actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo
párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de
Artículo 1o.-A.- ...
I. a III. ...
IV. (Se deroga).
...
...
...
...
Artículo 4o.- ...
...
El impuesto que se traslade por
los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del
Código Fiscal de
...
Artículo 5o.- ...
I. ...
II. ...
Adicionalmente a lo señalado en
el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la
ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer
párrafo del Código Fiscal de
III. a VI. ...
Artículo Séptimo. Se adiciona un artículo 10 Bis, a
Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación
de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere
el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación
de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que
el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el
artículo 15 de
Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 2o. Bis, a
ARTÍCULO 2o. Bis.- Se prohíbe la subcontratación
de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o.
de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el
contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo
15 de
Transitorios
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
Segundo.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto,
Tercero. A
la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o
morales que presten servicios de subcontratación,
deberán obtener el registro ante
Cuarto.
Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de
Quinto.
Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de
Una vez concluido dicho plazo,
aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán
dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sexto. Las
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se
refieren las fracciones I y II del artículo
Séptimo. Para
efectos de
En estos supuestos aplicarán las
siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y
prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:
1.- La
empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los
criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de
2.- Tratándose
de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la
misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su
clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción
se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento
siguiente:
a) Por
cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras
empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los
salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El
salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se
comunique la sustitución al Instituto.
b) Se
sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se
dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los
trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.
c) La
prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a
los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero
posterior a la sustitución.
d) Para
efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que
absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados
que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio
correspondiente.
Lo anterior, siempre y cuando
las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas
conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de
que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario
deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.
Las empresas que cuenten a la
fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de
Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en
términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no
serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido
el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en
Octavo. Dentro
del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de
Las personas físicas o morales
que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán
empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del
artículo 29 Bis, una vez que
Noveno. Las
conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación
vigente al momento de la comisión de los hechos.
Décimo. Las
dependencias y entidades de
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María
Sauri Riancho, Presidenta.-
Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia
Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 89 de