Acuerdo por el que se dan a conocer las
disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales
que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se
refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y
XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16,
26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15,
132, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que con motivo de las
reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la
subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que
únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución
de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la
actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
Que asimismo se podrá considerar como
especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas
prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no
formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante
de la empresa que los reciba.
Que resulta indispensable contar con
un acervo vigente, estadístico y de control, que permita
identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que
presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón
Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Que las personas físicas o morales
que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el
servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por
cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir
verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos
o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Que para acreditar el carácter
especializado se aportará información y documentación respecto
a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la
actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo,
rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Que deberán demostrar que se
encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente
al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro
Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores.
Que el registro tendrá efectos para
una o varias actividades especializadas y dicha especialidad
deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada
actividad especializada le será asignado un número de folio específico.
Que la prestadora del servicio u obra
especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá
realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica
preponderante de la beneficiaria. La autoridad laboral instrumentará y
realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.
Que la reforma a la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que
proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben
contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Que como parte de esta
disposición, se establece la obligación de la Secretaría de crear el Padrón
Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras
Especializadas, lo que hace necesario expedir las disposiciones de
carácter general que determinen los procedimientos relativos al mencionado
Padrón.
Que el artículo segundo transitorio
del Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de
la Federación establece el plazo de 30 días naturales para que la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social expida las disposiciones de
carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro
de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o
ejecuten obras especializadas, y
Que a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien
expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA
EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS
ESPECIALIZADOS O
EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general
para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios
especializados o realicen obras especializadas y que para ello
proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de
otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en
los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal
del Trabajo.
El registro también será obligatorio
para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o
compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro en el Padrón que señala
el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme
al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las
presentes disposiciones se entenderá por:
I. Aviso de registro: documento
expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a
las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
disposiciones;
II. Beneficiaria: aquella
persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución
de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no
formen parte de su objeto social ni de su actividad económica
preponderante;
III. Contratista: la persona
física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la
Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta
obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o
más beneficiarias;
IV. Padrón: Padrón Público de Contratistas
de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el
artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;
V. Plataforma: la plataforma
informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su
inscripción en el padrón;
VI. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que
reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la
contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en
la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la
actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo,
rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a
la beneficiaria.
ARTÍCULO TERCERO. La
interpretación para efectos administrativos del presente
Acuerdo corresponderá a la Secretaría.
ARTÍCULO CUARTO. La administración y
operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a
través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.
ARTÍCULO QUINTO. Para la
verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento,
la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones
coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual
se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.
ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el
registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de
la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales
que deseen obtener el registro. Dicha plataforma será administrada por la
Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la
Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Padrón al que se
refiere el presente acuerdo estará disponible para consulta pública en un
portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las
disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
ARTÍCULO OCTAVO. Las personas
físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13
de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón,
deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la
que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes
requisitos y requerimientos:
1. Requisitar y proporcionar en
la plataforma informática la siguiente información:
a) Firma electrónica vigente;
b) Nombre, denominación o razón social en caso de ser
persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser
persona física;
c) Nombre comercial;
d) Entidad Federativa;
e) Registro Federal de Contribuyentes;
f) Domicilio: calle o avenida, número
exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código
postal, localidad, y municipio o alcaldía;
g) Geolocalización;
h) Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s)
electrónico(s);
i) Número del Acta Constitutiva de la
empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la
expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona
moral);
j) Registro Patronal ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social;
k) Datos del representante legal de la
empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular,
Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula
Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);
l) Afiliación ante el Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
m) Número total de trabajadores al momento de la
solicitud de registro:
a. Por sexo: # Mujeres y # Hombres
n) Actividad Económica especializada conforme
al "Catálogo de actividades para la clasificación de
las empresas en el seguro de riegos de trabajo" del Instituto
Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización;
ñ) Actividad o
actividades que desea ser registrada en el padrón, y
o) Actividad Económica Preponderante.
2. Deberán de encontrarse a la fecha en
la que se realice la solicitud de registro al corriente en
sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de
Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al
Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
3. Las personas físicas o morales que
deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con
precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de
decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los
elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Para acreditar el carácter
especializado se aportará información y documentación, conforme a
los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación,
certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad,
equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango
salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados
que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto
social.
4. Las personas físicas o morales que se
registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de
ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
a) Identificación oficial vigente (Credencial para
votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del
representante legal de la empresa (PDF).
b) Poder Notarial (PDF).
c) Comprobante de nómina (XML).
d) Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes (PDF).
f) Registro(s) Patronal(es) ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
g) Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono)
(PDF).
La carga de documentos tendrá que
realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en
caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su
valoración.
La Secretaría podrá requerir
información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en
el presente instrumento.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada
y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el
Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio
con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
En caso de que la carga de
información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será
generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a
través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de
registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los
solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de
registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los
efectos legales a que haya lugar.
El plazo para resolver la solicitud
de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del
Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para
la cual se generará un folio de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría
a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá
solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al
solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar
la información y documentación proporcionada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizado
el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el
cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en
este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por
conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo,
procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto,
el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al
solicitante a través de los medios de comunicación previamente
establecidos.
En el aviso de registro quedarán
asentados el número de registro; un número de folio por cada servicio
u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra
especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El registro
tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la
contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN Y
RENOVACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a
través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro cuando se presente
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No acreditar el carácter especializado;
b) No estar al corriente con las obligaciones fiscales
y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al
Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo
Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
c) No cumplir con los requisitos y
requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
d) Proporcionar información falsa o documentos
apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que
la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato
establecido o sean ilegibles.
e) Negarse a atender los requerimientos de información
o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la
Secretaría.
f) Se detecte que los datos requisitados
en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos
e información contenidos en los documentos ingresados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría a
través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General
de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier
momento cuando se presente alguno de estos supuestos:
a) Prestar servicios u obras especializadas no
registradas en el Padrón;
b) Prestar servicios u obras especializadas que formen
parte del objeto social o actividad económica preponderante de la
beneficiaria;
c) Existan adeudos por créditos firmes
derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad
social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano
del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de
los Trabajadores;
d) Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos
que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
e) Por incumplimiento a lo establecido a la Ley
Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
f) Negarse a atender cualquier
requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte
de la Secretaría;
g) No realizar en el plazo establecido la renovación
que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del
Trabajo.
Para efectos del presente artículo,
una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará
a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días
hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá
lo conducente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o
moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada
tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este
trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la
fecha en que concluya la vigencia de su registro.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas
físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar
plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código
de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta
el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el
desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que
contrata los servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos
que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios
especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y
folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la
Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la
vigencia del mismo de las empresas que prestan
servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.- La
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde
Luján.- Rúbrica.