Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/22.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de enero de 2025, por el cual se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Seguridad y Solidaridad Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/22.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio número 18, de fecha 21 de enero de 2025, signado por la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 21 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Tomar nota del ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’, mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de enero de 2025, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $113.14 (CIENTO TRECE PESOS 14/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2025. Segundo.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- La Titular de la Dirección Jurídica realizará los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente.

Ciudad de México, 28 de enero de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.

 

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de febrero del 2025:

TIPO DE OBRA

COSTO (m2)

Bardas

$554.00

Bodegas

$735.00

Canchas de tenis

$307.00

Casa habitación de interés social

$1,237.00

Casa habitación tipo medio

$1,469.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,920.00

Cines

$1,434.00

Edificios habitacionales de interés social

$1,194.00

Edificios habitacionales tipo medio

$1,392.00

Edificios habitacionales de lujo

$2,045.00

Edificios de oficinas

$1,194.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,576.00

Escuelas de estructura de concreto

$1,109.00

Escuelas de estructura metálica

$1,292.00

Estacionamientos

$702.00

Gasolineras

$822.00

Gimnasios

$1,237.00

Hospitales

$2,127.00

Hoteles

$2,142.00

Hoteles de lujo

$2,880.00

Locales comerciales

$1,285.00

Naves industriales

$1,094.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$770.00

Piscinas

$980.00

Remodelaciones

$1,259.00

Templos

$1,182.00

Urbanizaciones

$424.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$2,182.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° febrero de 2025:

TIPO DE OBRA

PORCENTAJES DE MANO DE OBRA

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación - urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

 

Tercero.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene  la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y que estos entrarán en vigor el 1° de febrero correspondiente.

Con fecha 10 de enero de 2025, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1° de febrero de 2025.

Año

Diario

Mensual

Anual

2025

$ 113.14

$ 3,439.46

$ 41,273.52

 

En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 4.21%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación:

Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada

TIPO DE OBRA

Costo (m2) 2024

UMA

2024

UMA

2025

%

Actualización

Costo (m2)

2025

Bardas

$532.00

108.57

113.14

4.21

$554.00

Bodegas

$705.00

108.57

113.14

4.21

$735.00

Canchas de tenis

$295.00

108.57

113.14

4.21

$307.00

Casa habitación de interés social

$1,187.00

108.57

113.14

4.21

$1,237.00

Casa habitación tipo medio

$1,410.00

108.57

113.14

4.21

$1,469.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,842.00

108.57

113.14

4.21

$1,920.00

Cines

$1,376.00

108.57

113.14

4.21

$1,434.00

Edificios habitacionales de interés social

$1,146.00

108.57

113.14

4.21

$1,194.00

Edificios habitacionales tipo medio

$1,336.00

108.57

113.14

4.21

$1,392.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,962.00

108.57

113.14

4.21

$2,045.00

Edificios de oficinas

$1,146.00

108.57

113.14

4.21

$1,194.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,512.00

108.57

113.14

4.21

$1,576.00

Escuelas de estructura de concreto

$1,064.00

108.57

113.14

4.21

$1,109.00

Escuelas de estructura metálica

$1,240.00

108.57

113.14

4.21

$1,292.00

Estacionamientos

$674.00

108.57

113.14

4.21

$702.00

Gasolineras

$789.00

108.57

113.14

4.21

$822.00

Gimnasios

$1,187.00

108.57

113.14

4.21

$1,237.00

Hospitales

$2,041.00

108.57

113.14

4.21

$2,127.00

Hoteles

$2,055.00

108.57

113.14

4.21

$2,142.00

Hoteles de lujo

$2,764.00

108.57

113.14

4.21

$2,880.00

Locales comerciales

$1,233.00

108.57

113.14

4.21

$1,285.00

Naves industriales

$1,050.00

108.57

113.14

4.21

$1,094.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$739.00

108.57

113.14

4.21

$770.00

Piscinas

$940.00

108.57

113.14

4.21

$980.00

Remodelaciones

$1,208.00

108.57

113.14

4.21

$1,259.00

Templos

$1,134.00

108.57

113.14

4.21

$1,182.00

Urbanizaciones

$407.00

108.57

113.14

4.21

$424.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$2,094.00

108.57

113.14

4.21

$2,182.00

 

Ciudad de México, a 28 de enero de 2025.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Lic. Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.

(R.- 560330)