INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Decreto
por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de
solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus
beneficiarios legales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o.,
4o., y 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución; 27, 40 y 45
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 2 y 19 de la Ley de Migración, y 2, 4, 5, 6,
fracción I, 11, fracción II, 12, fracción III y 216 de la Ley del Seguro
Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que en
nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de fuente nacional y convencional, con base en los principios
de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad;
Que el párrafo cuarto del artículo
4o. de la CPEUM establece que "[t]oda Persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá
un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión
progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad
social";
Que en términos del artículo 2 de la
Ley de Migración, uno de los principios de la política migratoria del Estado
mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos
determinados en atención al fenómeno migratorio en México de manera integral,
por lo cual prevé entre sus principios “[f]acilitar
el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes
mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, y de
reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la
emigración mexicana, en beneficio del bienestar familiar y del desarrollo
regional y nacional”;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene
por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las
autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de
políticas en la materia con base en los lineamientos que emita la misma
Secretaría;
Que, el artículo 2 de la Ley del
Seguro Social (LSS) establece que “[l]a seguridad social tiene como finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo”;
Que el artículo 5 de la LSS establece
que “[l]a organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa
tripartita, en razón de que a la misma concurren los
sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro
Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo”;
Que, en atención a lo mandatado en el
artículo 12, fracción III, de la LSS son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio las personas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal
mediante decreto;
Que el artículo 216 de la LSS
establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará el apoyo
necesario a los servicios de solidaridad social que la propia Ley le atribuye,
sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho
las personas trabajadoras y sus beneficiarios, para lo cual, se han diseñado
diversos esquemas de aseguramiento que permitan ampliar la cobertura de
seguridad social a personas no vinculadas a una relación obrero-patronal;
Que derivado de los recientes cambios
en las políticas migratorias de los Estados Unidos de América, existe un gran
número de personas mexicanas que podrían ser retornados a nuestro país de
manera masiva, por lo que es necesario contar con la coordinación de acciones
de distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de
las entidades fronterizas, que permitan su retorno ordenado, en condiciones
dignas y salubres;
Que el Gobierno de México busca la
reinserción de la población mexicana repatriada, a través de la coordinación
con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada,
para asegurar que su retorno sea de forma segura, ordenada, digna y humana, y
Que es necesario garantizar el acceso
a las prestaciones de seguridad social a aquellas personas que retornen a
México, derivado de las políticas migratorias que emprenda el gobierno de los
Estados Unidos de América, para propiciar su integración en nuestro país, he
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo 1.
Se incorporan, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas
mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus
beneficiarios legales al régimen obligatorio del
Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones
en especie del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 2.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, materia
del presente decreto, comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica,
hospitalaria y obstétrica.
Artículo 3.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad otorgadas
por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cada persona objeto del presente
decreto, tendrá una duración de hasta tres meses y podrán terminar de manera
anticipada, en caso de que ésta se incorpore a un empleo formal o decida
incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.
Artículo 4.
Para efectos del presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social
deberá:
I.- Identificar a la población
beneficiaria del presente decreto, así como la modalidad de aseguramiento
equiparable para el otorgamiento de dichas prestaciones;
II.- Financiar los costos que se
generen por el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad que se otorguen a las personas mexicanas repatriadas
y sus beneficiarios legales, y
III.- Establecer los mecanismos de
compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no
derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la Ley del Seguro
Social.
Artículo 5.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de Migración
establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento del
presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2025.
SEGUNDO. El
Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico,
tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor
del presente decreto, para emitir el acuerdo por el que se establecen las
reglas para la incorporación al régimen obligatorio del seguro social, por lo
que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos
de América y sus beneficiarios legales.
Dado en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.-
Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa
Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.