Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo,
en materia de vivienda con orientación social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo
Primero.- Se reforman los artículos 3o., fracciones
II, inciso b), III, y actual IV, que pasa a ser VI; 4o.; 5o., fracciones II y V
y último párrafo; 6o., primer y segundo párrafos; 7o.; 8o.; 10, fracciones I,
IV y VIII; 11; 12; 14; 15; 16, fracciones I, IV, V, VII, IX y XIX; 17; 18 Bis;
22; 23, fracciones I, segundo párrafo, II, V, VI, VII y IX; 25 Bis, párrafos
primero, segundo y tercero; 29, segundo párrafo; 41; 42, primero, segundo,
tercer y cuarto párrafos; 43 Bis, párrafo tercero; 44; 47; 51; 63; 64; 66 y 70;
se adicionan los artículos 2o., con
un párrafo segundo; 3o., con las fracciones IV, V y VII y un segundo y tercer
párrafos; 16, con las fracciones IX Bis y XXI Bis; 23, con las fracciones II
Bis y V Bis; 41 Bis; 42, con las fracciones VI y VII, recorriéndose la subsecuente
en su orden, y los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 47, con un
tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 51 Ter; 51 Quáter; 51 Quinquies y 66 Bis, y se derogan la fracción I del artículo 5o., y el artículo 24 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para
quedar como sigue:
Artículo
2o.- ...
La presente Ley tiene por objeto regular la
organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y
rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la
naturaleza de sus funciones.
Artículo
3o.- ...
I.- ...
II.- ...
a).- ...
b).- La construcción, reparación,
ampliación o mejoramiento de sus viviendas, y
c).- y d).- ...
III.- Coordinar, financiar,
ejecutar o invertir en programas de construcción y administración de viviendas
destinadas a ser adquiridas en propiedad o en arrendamiento social por las
personas trabajadoras;
IV.- Otorgar en arrendamiento social los inmuebles
que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas
trabajadoras;
V.- Construir viviendas, para lo cual constituirá
una empresa filial en términos de la legislación mercantil;
VI.- Ejecutar los demás supuestos a que se refieren
la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título
Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta Ley
establece, y
VII.- Ejecutar los demás objetivos que apruebe a
nivel estratégico la Asamblea General en el plan financiero.
El Instituto realizará sus actividades,
operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento, directo o indirecto,
de su objeto por sí mismo o mediante la celebración de contratos, convenios,
alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, los cuales podrán incluir
cualquiera de los términos permitidos por el derecho privado, debiendo cumplir
con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
El Instituto para llevar a cabo la construcción
de viviendas contará con una empresa filial la que por su naturaleza jurídica
no será considerada entidad paraestatal, gozará de plena capacidad de gestión
para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su objeto, en términos
del derecho privado. La empresa filial deberá contribuir al cumplimiento de los
objetivos y políticas de orden público e interés social del Instituto,
observando los principios de legalidad, honradez, transparencia, eficiencia, eficacia,
economía, austeridad y combate a la corrupción.
Artículo
4o.- El Instituto cuidará que
sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y
desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno
corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o
social.
El Instituto deberá desempeñar sus actividades
en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual
deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su
formulación, actualización y cumplimiento.
Artículo
5o.- ...
I.- (Se deroga)
II.- Con las cantidades y
comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como
entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en
los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;
III.- ...
IV.- ...
V.- Con los rendimientos que
obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones
anteriores.
Las aportaciones de personas empleadoras a las
subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su
conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, pero serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.
...
Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con treinta integrantes, designados:
I.- Diez por el Ejecutivo Federal;
II.- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y
III.- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras.
Por cada integrante propietario se designará un suplente.
Los integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
Artículo
8o.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará, cada seis
años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, las bases
para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y
empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la
Asamblea General, procurando en todo momento la representación de los sectores
empresarial y de las personas trabajadoras.
Artículo
10.- ...
I.- Conocer las proyecciones
financieras del Instituto a cinco años y en su caso aprobar, dentro de los
últimos tres meses del año, el plan financiero, el presupuesto de ingresos y
egresos, así como los planes de labores y de financiamientos del Instituto para
el siguiente año;
II.- y III.- ...
IV.- Aprobar las Reglas de
Operación de los Órganos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo
y ordenar a la persona titular de la Dirección General su expedición;
V.- a VII.- ...
VIII.- Aprobar las políticas generales en materia de
crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de
vivienda, incorporando la perspectiva de género;
IX.- a XIV.- ...
Artículo
11.- Las sesiones de la
Asamblea General serán siempre presididas por la persona titular de la
Dirección General.
Artículo
12.- El Consejo de
Administración estará conformado por doce integrantes, designados por la
Asamblea General en la forma siguiente: cuatro a proposición de los
representantes del Gobierno Federal, cuatro a proposición de los representantes
de las personas trabajadoras y cuatro a proposición de los representantes de
las personas empleadoras, ante la misma Asamblea General. Por cada integrante
propietario se designará un suplente.
Los integrantes del Consejo de Administración
no lo podrán ser de la Asamblea General, salvo la persona titular de la
Dirección General que será integrante de ambos Órganos.
Artículo
14.- Las sesiones del Consejo
de Administración serán siempre presididas por la persona titular de la
Dirección General.
Artículo
15.- El Consejo de
Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin
perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento,
conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación.
Artículo
16.- ...
I.- Decidir, a propuesta de
la persona titular de la Dirección General, sobre las inversiones que realice
el Instituto y los financiamientos que obtenga;
II.- y III.- ...
IV.- Examinar y en su caso
aprobar la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras
del Instituto a cinco años, el presupuesto de ingresos y egresos, los planes de
labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, así
como los estados financieros, dictaminados por una auditoría externa aprobados
por el Comité de Auditoría, y el informe de actividades formulados por la
Dirección General;
V.- Presentar a la Asamblea
General, para su examen y aprobación, las Reglas de Operación de los Órganos
del Instituto y el Estatuto Orgánico del mismo,
que le proponga la persona titular de la Dirección General;
VI.- ...
VII.- Aprobar anualmente el
presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto,
así como el presupuesto de inversión en construcción, en términos del artículo
41 Bis;
VIII.- ...
IX.- Proponer para su
aprobación a la Asamblea General las políticas generales en materia de crédito,
arrendamiento social, administración inmobiliaria, enajenación de vivienda y de
control interno.
A propuesta de la persona titular
de la Dirección General, aprobar los castigos y quebrantos derivados de los
créditos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes, de
prestación de servicios, de obras a que se refiere la fracción V del artículo
42 y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto;
IX Bis.- Aprobar las reglas para el otorgamiento a las
personas trabajadoras derechohabientes de créditos, financiamientos y acceso a
programas de vivienda en cualquier modalidad, así como las reglas de negocio de
cada opción de financiamiento relativas a la población objetivo, destino del
crédito, monto, tasa y plazos máximos de financiamiento;
X.- a XVIII.- ...
XIX.- Aprobar la normativa que
derive de la presente Ley, salvo aquella que se encuentre reservada
expresamente para aprobación de la Asamblea General. Las disposiciones de
carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XX.- ...
XXI.- Establecer
los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XXI Bis.- Supervisar el desempeño de la
empresa filial y el cumplimiento de su objeto, mediante el informe que se le
presente en sus sesiones ordinarias, y
XXII.- ...
Artículo
17.- La Comisión de Vigilancia
se integrará con nueve integrantes designados por la Asamblea General
propuestos por cada representación sectorial de la siguiente forma:
I.- Tres por el Gobierno
Federal;
II.- Tres del sector de las personas trabajadoras, y
III.- Tres del sector empresarial.
Por cada integrante propietario deberá haber un
suplente.
Los integrantes propietarios y suplentes de
esta Comisión no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con conocimientos y experiencia mínima
de cinco años en materia financiera, legal o administrativa.
3. No haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena
corporal, y
4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o
concursado.
La Comisión de Vigilancia sesionará de manera
ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma
extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus
reglas de operación. La Comisión será presidida en forma rotativa, en el orden
en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes
se encuentran mencionadas en el artículo 7o.
Los integrantes de la Comisión de Vigilancia
durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos por la Asamblea General, a
petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción se hará por
conducto de la persona titular de la Dirección General.
Los integrantes de la Comisión de Vigilancia
cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus
funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General
determine lo conducente.
Artículo
18 Bis.- El Comité de
Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el
Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector
empresarial, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la
Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General.
Por cada integrante propietario deberá haber un
suplente.
Los integrantes propietarios y suplentes de
este Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con Título y Cédula Profesional.
3. Contar con conocimientos y experiencia
profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con
entidades financieras.
4. No haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena
corporal, y
5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el
sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o
concursado.
El Comité de Auditoría será presidido en forma
rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el
nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.
Los integrantes del Comité durarán en su cargo
seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por
el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere
propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Los integrantes del Comité de Auditoría cuya
remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus
funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General
determine lo conducente.
Para el cumplimiento de sus funciones, el
Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditoría Interna y sesionará de manera
ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma
extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus
reglas de operación.
Artículo
22.- La persona titular de la
Dirección General será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la
República y deberá actuar en su representación. Para ocupar dicho cargo, se
requiere ser persona mexicana por nacimiento, de reconocida honorabilidad y
experiencia técnica y administrativa.
Artículo
23.- ...
I.- ...
La persona titular de la Dirección
General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para
conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así
como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y
revocar poderes generales o especiales. Para el otorgamiento, validez y
revocación de dichos poderes, bastará el cumplimiento de las disposiciones del
derecho privado, así como de las políticas que emita el Consejo de
Administración en materia de control, expedición de certificaciones y
publicidad.
...
II.- Asistir y presidir las
sesiones de la Asamblea General con voz y voto;
II Bis.- Asistir y presidir las sesiones del Consejo de
Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las
resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que
no se adopten por unanimidad, el efecto del veto será suspender la aplicación
de la resolución correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea
General;
III.- y IV.- ...
V.- Presentar al Consejo de
Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, el plan
financiero, los presupuestos de ingresos y egresos, y los planes de labores y
de financiamientos para el año siguiente, así como las proyecciones financieras
del Instituto a cinco años;
V Bis.- Proponer al Consejo de Administración y a la
Asamblea General el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la
estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las
distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran,
de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y
vigilancia aprobado. El Estatuto Orgánico deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
VI.- Presentar a la
consideración del Consejo de Administración, en sus sesiones ordinarias, un
informe sobre las actividades del Instituto;
VII.- Presentar al Consejo de Administración, para su
consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamiento,
administración inmobiliaria, arrendamiento social, enajenación de vivienda, y
de crédito a ser otorgados por el Instituto;
VIII.- ...
IX.- Después de ser aprobado
por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de
mayo de cada año, un Informe sobre la situación patrimonial y operativa del
Instituto, así como de la situación financiera de sus activos y pasivos, que
contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos
correspondientes para cubrir la operación del Instituto, y
X.- ...
Artículo
24.- (Se deroga)
Artículo
25 Bis.- El Comité de
Transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector
de las personas trabajadoras, uno del sector empresarial y uno del Gobierno
Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, durarán en su
cargo seis años.
El Comité será presidido en forma rotativa, en
el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus
integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.
Los integrantes del Comité no podrán serlo de
algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. a 4. ...
Artículo
29.- ...
I.- a IX.- ...
La obligación de efectuar las aportaciones a
que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen
salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que
se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de
incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá
la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de
hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias
o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
...
Artículo
41.- Las personas trabajadoras
derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o
el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de
vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al
Fondo Nacional de la Vivienda.
Al cumplir un año de cotización continua, las
personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar
en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada
por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar
en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
Para los esquemas de arrendamiento social, las
personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta
de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas,
requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de
Administración.
Previo a ejercer su crédito de vivienda o
cualquier beneficio de un programa de vivienda, las personas trabajadoras
derechohabientes tendrán derecho a recibir información suficiente sobre las
condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y
sin intermediarios el crédito o beneficio mencionado, siempre y cuando cumpla
con los requisitos que se establezcan. Se entenderá por persona trabajadora
derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su
favor en el Instituto.
Cuando una persona trabajadora derechohabiente
hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha
dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de
la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses
ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida
del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses
ordinarios.
Las prórrogas que se otorguen a la persona
trabajadora de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de
doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y
terminarán anticipadamente cuando la persona trabajadora inicie una nueva
relación laboral.
En caso de que hayan transcurrido treinta años
contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo
liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona
trabajadora o por prórrogas concedidas.
Artículo
41 Bis.- El Consejo de
Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán
exceder del 0.55 por ciento de los activos totales que administre, entendiendo
por estos el promedio mensual del último año del total de los activos sin
disminuir las reservas constituidas en términos de la normativa aplicable. El
gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto
en este presupuesto.
Los gastos de administración, operación y
vigilancia serán las erogaciones netas derivadas del cumplimiento de su objeto,
que se identifiquen en el estado de resultados conforme a la normativa
correspondiente.
El Consejo de Administración deberá someter a
dictamen de una auditoría externa el ejercicio del presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia, previamente a que lo presente a la
Asamblea General para su aprobación.
Las erogaciones destinadas a la inversión en
edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda,
equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán
dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto.
Estas inversiones deberán generar valor económico y rentabilidad para el
Instituto y el Fondo Nacional de la Vivienda.
El Consejo de Administración aprobará
anualmente el presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo
momento que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de
crédito a las personas trabajadoras derechohabientes, conforme al programa de
inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan financiero de
cada año.
El Consejo de Administración emitirá y, al
menos, revisará cada cinco años la normatividad que corresponda para efectos de
la aplicación de este artículo.
Artículo
42.- Los recursos del
Instituto o bajo su administración se destinarán:
I.- a IV.- ...
V.- A la inversión de
inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para
el cumplimiento de sus fines;
VI.- A la adquisición de suelo e inmuebles
destinados al cumplimiento de su objeto;
VII.- A la construcción de vivienda que realice el
Instituto, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta
destinada al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas
trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la
generación de empleos, y
VIII.- A las demás erogaciones relacionadas con su
objeto.
Los contratos y las operaciones relacionadas
con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y
ejecución de los conjuntos habitacionales que se edifiquen mediante los
programas del Instituto, por sí mismo o a través de una empresa filial, estarán
exentos de las autorizaciones y del pago de toda clase de impuestos, derechos o
contribuciones de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México y, en
su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor
de avalúo de las viviendas. El impuesto predial y los derechos por consumo de
agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en
los términos de las disposiciones legales aplicables. Las operaciones del
Instituto, que realice directamente o por conducto de su empresa filial, en
materia inmobiliaria recibirán las facilidades administrativas que se acuerden
con las autoridades competentes, debiendo ser congruentes con las necesidades
de cada centro de población, y los planes y programas que regulan el uso y el
aprovechamiento del suelo. Tanto las garantías como las inscripciones
correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause
impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.
Los contratos y las operaciones a que se
refiere el párrafo anterior deben hacerse constar en los instrumentos que
establezca la legislación aplicable en la materia e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad que corresponda.
Para los créditos a que hace referencia la
fracción II, inciso b), de este artículo, el Instituto deberá ofrecer opciones
de financiamiento individual o colectivo. Las personas interesadas en proyectos
que prevean la construcción de más de una vivienda los presentarán a la
Dirección General del Instituto para que realice una evaluación técnica,
financiera y jurídica del proyecto, su promovente o conjunto de promoventes,
así como el impacto social del proyecto. Una vez que se cuente con una
evaluación con resultado favorable, cada proyecto será sometido al Consejo de
Administración para su aprobación.
El Instituto realizará las adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran, con sujeción a
los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a
efecto de procurarse las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de
acuerdo con sus particularidades, de conformidad con las políticas internas que
al efecto emita el Consejo de Administración en los términos de esta Ley.
El patrimonio del Instituto y los rendimientos
del Fondo Nacional de la Vivienda, una vez descontados los intereses que deban
recibir las subcuentas de vivienda podrán destinarse, previo acuerdo del
Consejo de Administración, al financiamiento de objetivos en materia de
construcción, administración inmobiliaria y arrendamiento social de vivienda.
El Instituto, por sí mismo o por conducto de su
empresa filial, podrá destinar los recursos bajo su administración para
inversiones para la construcción, adquisición y mantenimiento de inmuebles en
terrenos propiedad del Instituto y destinados a vivienda de los
derechohabientes del mismo. Los proyectos de inversión
se integrarán en el programa de inversión habitacional que formará parte del
plan financiero que será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, en
términos de los artículos 10, fracción I y 16, fracción IV, de esta Ley.
El Instituto, por conducto de su empresa
filial, podrá construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto,
así como en terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales,
municipales o sus entes públicos mediante la prestación de servicios,
independientemente de la figura contractual que se celebre, o cuando el destino
de las viviendas sea la enajenación a personas trabajadoras derechohabientes
por medio de los créditos a que se refiere la fracción II anterior.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, la
Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para que se ponga a
disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página
de Internet, información clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que
permita conocer la situación financiera, administrativa, operacional, económica
y jurídica, así como los riesgos, relacionados con el fondo que contiene los
recursos a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo de la presente Ley,
así como de su empresa filial, sus proyectos de construcción, proveedores
contratados por aquella, entre otros asuntos que estime conveniente.
Artículo
43 Bis.- ...
...
La persona trabajadora derechohabiente que
obtenga un crédito del Instituto o de alguna entidad financiera para aplicarlo
al pago de la construcción o adquisición de su vivienda o de suelo destinado
para vivienda, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta
de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda
incurrir el acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se
incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes, que se abonen a la
subcuenta de vivienda de la persona trabajadora. En el evento de que dicha
garantía se haga efectiva, se efectuarán los retiros anticipados del saldo de
la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los
incumplimientos de que se trate.
...
...
...
...
Artículo
44.- Estará prohibida la
actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios
de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la
fracción II del artículo 42.
Los créditos citados devengarán intereses sobre
el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de
Administración.
Las reglas que al efecto determine el Consejo
de Administración deberán prever medidas para que se preserve la estabilidad
financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor
de treinta años. Al concluir el pago o determinarse la extinción o cancelación
de un crédito, el Instituto deberá emitir los actos jurídicos necesarios para
la extinción de los gravámenes que se hubieran constituido sobre las viviendas
financiadas con los créditos que hubiere otorgado, haciéndose constar en
instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda, quedando el Instituto exento del pago de cualquier contribución por
tal concepto o por la obtención de constancias registrales o equivalentes para
el ejercicio de sus funciones. Las personas trabajadoras recibirán
gratuitamente copia certificada del instrumento que le correspondan.
Artículo
47.- ...
Las reglas antes citadas tomarán en cuenta
entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las
características físicas del suelo destinado a las viviendas, el número de
integrantes de la familia de las personas trabajadoras, los saldos de su
subcuenta de vivienda, criterios de prelación y el tiempo durante el cual se
han efectuado aportaciones a la misma, si la persona trabajadora es propietaria
o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conjunto si hay acuerdo
de los interesados. En el caso de que la persona trabajadora derechohabiente
desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá
verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la
normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos
vigentes.
En las reglas se considerará el tiempo de
cotización de la persona trabajadora, y se dará preferencia en el acceso o
facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al menos, diez
años, así como considerar criterios de perspectiva de género.
Asimismo, el Consejo de Administración expedirá
reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de
crédito, ingresos adicionales de las personas trabajadoras que no estén
consideradas como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la
cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables
plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
La persona trabajadora derechohabiente tiene
derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado
podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando
liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de
financiamiento en coparticipación con entidades financieras.
Para los créditos subsecuentes la persona
trabajadora derechohabiente podrá disponer de los recursos acumulados en la
subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada de acuerdo
con lo que establezcan las reglas a las que se refiere este artículo.
Artículo
51.- Los créditos que el
Instituto otorgue a las personas trabajadoras estarán cubiertos por un seguro
para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere a la
persona trabajadora o a sus personas beneficiarias de las obligaciones, gravámenes
o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Para estos efectos, se entenderá por
incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una
persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su
vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Asimismo, para el caso que la persona
trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a
la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50
por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro
Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho
a liberar la obligación de cubrir dicho crédito.
El costo del seguro a que se refieren los
párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto.
A fin de proteger el patrimonio de las personas
trabajadoras, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas
para promover el desarrollo así como el abaratamiento
de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar
la cobertura de siniestros.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial
permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en
los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará a la persona trabajadora
acreditada del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del
Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por
un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga,
sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera
de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se
determinen. El Instituto liberará la cancelación del crédito y procederá a la
emisión del instrumento privado a que se refiere el artículo 44, a fin de
cancelar los gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del
Instituto.
En el acto de otorgamiento del crédito o de
forma posterior, las personas trabajadoras acreditadas podrán manifestar
expresamente su voluntad ante el Instituto para designar a las personas que, en
caso de su muerte, podrán adjudicarse el inmueble objeto del crédito en calidad
de beneficiarias, conforme a las formalidades, prelación y condiciones
establecidas en los artículos 40 y 42 de esta Ley.
Al suscitarse la muerte del acreditado, sus
personas beneficiarias deberán acudir al Instituto a tramitar la cancelación
del crédito y la emisión del instrumento privado a que se refiere el artículo
44, a fin de cancelar los gravámenes o limitaciones de dominio que existan a
favor del Instituto, para lo cual deberán acreditar la capacidad e identidad de
las personas beneficiarias.
En caso de controversia, o en el supuesto de
que la persona trabajadora adjudicada no haya manifestado expresamente esa
designación ante el Instituto, este último procederá exclusivamente a la
cancelación del crédito y solamente emitirá el instrumento privado a que se
refiere el artículo 44, cuando las personas beneficiarias le acrediten ese
carácter mediante la declaratoria correspondiente dictada por laudo o sentencia
firme de autoridad competente, y con los medios con que acrediten su capacidad
e identidad.
El Instituto por ningún motivo podrá adjudicar
inmueble alguno.
Artículo
51 Ter.- El Instituto podrá
establecer programas que otorguen a las personas trabajadoras acceso a vivienda
mediante arrendamiento social, los cuales se regirán por las reglas que emita
el Consejo de Administración debiendo cumplir los siguientes principios:
I.- Las operaciones a que se refiere el presente
artículo se podrán realizar respecto de viviendas propiedad o en administración
del Instituto;
II.- Establecer criterios de prelación de zonas
geográficas con altos índices de marginación, baja disponibilidad de vivienda,
entre otras, y priorizando la atención de las personas trabajadoras
derechohabientes que no tengan vivienda propia y de menor nivel salarial;
III.- El saldo de la subcuenta de vivienda de la
persona trabajadora funcionará como garantía de cumplimiento de pago. En los
contratos se señalarán los procedimientos para la ejecución de dichas garantías
mediante retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que
corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate;
IV.- En términos de la legislación aplicable y en
estricto apego a los derechos humanos, los modelos de contratos que establezca
el Instituto para celebrar en instrumento privado el arrendamiento social de
las viviendas a que se refiere este artículo deberán
contener, al menos, las siguientes cláusulas:
a) Sin perjuicio de la vigencia que se establezca,
deberán pactarse esquemas de renovación con base en el cumplimiento oportuno de
las obligaciones de la persona trabajadora derechohabiente;
b) El monto de las rentas a cargo de las personas
trabajadoras derechohabientes podrá pactarse con o sin actualización y su
cálculo deberá determinarse bajo criterios sociales, sin fines de lucro o
especulación comercial y considerando el nivel salarial de las personas
trabajadoras derechohabientes, debiendo ser suficiente para que el Instituto
cubra el pago del impuesto predial y los derechos de agua;
c) El derecho de las personas trabajadoras a
ejercer la opción a compra de la vivienda en cualquier momento, siempre que
cuente con el nivel de ahorro en su subcuenta de vivienda o recursos propios
necesarios para ello, pudiendo reconocerse el pago de rentas a cuenta del
precio final de venta, y
d) Establecer mecanismos de terminación anticipada
y rescisión para que el Instituto, sin necesidad de declaración judicial, en
caso de que la persona trabajadora derechohabiente incumpla con sus
obligaciones, recupere la posesión de las viviendas de su propiedad o bajo su
administración.
Estará prohibido que el Instituto establezca en
los contratos derivados de los programas a que se refiere este artículo
cláusulas discriminatorias o contrarias a los derechos humanos.
Los modelos de contratos serán publicados en la
página de Internet oficial del Instituto.
Las operaciones de arrendamiento del Instituto
recibirán las facilidades administrativas, incentivos y beneficios que se
acuerden con las autoridades competentes, procurando la reducción de gastos
para el Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo
51 Quáter.- Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes
obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:
I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las
rentas a que estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será
descontado del salario en los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley
Federal del Trabajo;
II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le
otorgue como si fuera propia;
III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto,
daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las
políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer
cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los
daños a la vivienda;
IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le
otorgue al terminar el arrendamiento, y
V.- Está prohibido que las personas trabajadoras
usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como
darla en subarrendamiento.
Artículo
51 Quinquies.- El Instituto en
sus programas de enajenación de vivienda a favor de las personas trabajadoras
derechohabientes dará preferencia a aquellas que no cuenten con vivienda
propia, procurando que el precio final de venta se calcule conforme a criterios
sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando el nivel
salarial de cada derechohabiente.
Artículo
63.- Los remanentes que
obtenga el Instituto, su empresa filial y fideicomisos, en sus operaciones, no
estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
Artículo
64.- El Instituto podrá
intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su
propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de
enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus
modalidades.
Artículo
66.- Con el fin de que el
Instituto destine los recursos que integran su patrimonio o que están bajo su
administración a la consecución de sus objetivos, estarán sujetos a lo
siguiente:
I.- El Instituto deberá solicitar, en su caso, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobación de los financiamientos que
reciba;
II.- La Asamblea General del Instituto deberá
establecer las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna
del Instituto, conforme a las normas de información financiera vigentes y
aplicables, observando su origen constitucional, regulación como organismo de
servicio social, objeto, fines y, en general, el régimen interno previsto en
esta Ley;
III.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fijará las normas de
carácter prudencial y sanas prácticas a que se sujetarán las operaciones en
materia crediticia que realice el Instituto, atendiendo a esta Ley y a la
naturaleza social de los fines del Instituto;
IV.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supervisará y
vigilará que las operaciones del Instituto en materia crediticia se ajusten a
las normas establecidas y a las sanas prácticas.
Ante el incumplimiento por parte
del Instituto se deberán establecer programas de autocorrección sujetos a un
plazo de ejecución determinado y, en su caso, dará vista a la Contraloría
General del Instituto del incumplimiento al programa de autocorrección, para
que aplique las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo. La
Contraloría informará al Comité de Auditoría, a la Comisión de Vigilancia y a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del procedimiento iniciado y de sus
resultados;
V.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
podrá validar sobre el régimen de inversión de los recursos a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 43 de esta Ley;
VI.- Con base en lo establecido en este artículo, el
Instituto deberá presentar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de
mayo de cada año, un informe dictaminado por una auditoría externa, sobre la
situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación
respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la
operación del Instituto. El informe a que se refiere esta fracción deberá aprobarse
por la Asamblea General del Instituto, y
VII.- Las operaciones que realice el Instituto en
materia inmobiliaria, estarán basadas en los principios de máxima revelación de
información, promoción de la competencia, protección al derechohabiente,
preservación de la estabilidad financiera, y prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y fraudes. Estos principios deben ser
respetados por el Instituto y sus Órganos, respecto de su operación, así como
por las autoridades que corresponda al ejercer sus facultades.
Los informes sobre dichas operaciones que deban
presentarse a la Asamblea General y al público a través de la página de
Internet del Instituto, así como la forma y términos de revelación de
información de dichas operaciones, estarán sujetos a las disposiciones de
carácter general que expida el Consejo de Administración.
No son aplicables al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las disposiciones de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales ni aquellas aplicables a los ejecutores
de gasto derivadas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria ni de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo
66 Bis.- La fiscalización del
Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y será
competente para revisar la actividad del Instituto como organismo fiscal
autónomo, la debida integración y administración del patrimonio del Instituto,
el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y
vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y
administración inmobiliaria. Los recursos que se destine a los presupuestos de
gastos de administración, operación y vigilancia e inversiones serán
considerados recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las
subcuentas de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes. En el
desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y
recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta
el marco legal especial del Instituto, así como los resultados de las
revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de
auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
Las subcuentas de vivienda y créditos de
vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a
auditoría, revisión o fiscalización alguna.
Artículo
70.- El Instituto, su empresa
filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los
derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios
públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter
municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás
contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44
de esta Ley.
Artículo
Segundo.- Se reforman los artículos 97, fracción
III; 110, fracción III; 139; 140; 141, fracción II; 147, fracción II; y se adiciona el artículo 145, con un último
párrafo, de Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo
97.- ...
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados
al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y
no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento
del salario para rentas.
IV. ...
Artículo
110.- ...
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados
al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.
IV. a VII. ...
Artículo
139.- La ley que cree dicho
organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales las
personas trabajadoras podrán adquirir vivienda en propiedad y obtener los
créditos a que se refiere el artículo 137, así como acceder a los programas de
arrendamiento social.
Artículo
140.- El organismo a que se
refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación, el
financiamiento y ejecución de los programas de construcción de viviendas
destinadas a ser adquiridas en propiedad por las personas trabajadoras, así
como para obtener el arrendamiento social de vivienda para su habitación por
las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines de lucro o
especulación comercial y considerando su nivel salarial.
Dicho organismo también intervendrá en la
administración de los inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se
encuentren bajo su administración a efecto de mantenerlas en condiciones de
habitabilidad adecuada.
Artículo
141.- ...
I. ...
II. Cuando la persona trabajadora deje de estar
sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del
Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los
depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la
Administradora de Fondos para el Retiro según lo determine la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
III. ...
Artículo
145.- ...
...
...
En los casos en que la persona trabajadora
incapacitada que, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, haya
adquirido una nueva relación de trabajo y pierda esta, podría reiniciar el
trámite de su cancelación del crédito ante el Instituto cuantas veces le
resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad
en los términos de la Ley del Seguro Social.
Artículo
147.- ...
I. ...
II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas
trabajadoras.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este
Decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo.
Todas las disposiciones, normas, lineamientos,
políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano o área del
Instituto continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente Decreto o a
las normas o resoluciones emitidas por las autoridades, o hasta en tanto los
órganos o áreas competentes determinen su reforma o abrogación.
Tercero.- Los órganos del Instituto deberán quedar
integrados dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, para ello:
I.- La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social emitirá, dentro de los quince días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las bases para
determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que
intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General, en
términos de los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores;
II.- Los sectores, con base en
la representación que resulte de la integración de la nueva Asamblea General,
deberán renovar en su totalidad a su respectiva representación designando a los
nuevos integrantes de los órganos del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, y
III.- El Ejecutivo Federal deberá emitir el acuerdo
por el que nombre a sus representantes en los órganos del Instituto, dentro de
los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Cuarto.- El Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá renovar a la persona
titular de la Auditoría Interna, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo
16, fracción XVIII, de su Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto.- La
persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores deberá realizar los actos necesarios para la
constitución de la empresa filial, a la que se refiere el artículo 3o.,
fracción V, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, y su objeto será, entre otros, la construcción de
vivienda, su integración accionaria será mayoritariamente del Instituto y se
conformará con recursos provenientes del presupuesto de gastos de
administración, operación y vigilancia autorizado para el ejercicio 2024. Los
estatutos sociales deberán reflejar los principios contenidos en el artículo
3o., último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, establecer las actividades que conformen el objeto de la
empresa filial, los órganos de gobierno que estarán constituidos al menos por
un Consejo de Administración, presidido por la persona titular de la Dirección
General del Instituto, e integrado por el personal directivo de este; así como
por un Comité de Auditoría, que tendrá a su cargo las funciones de control,
evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la empresa filial;
asimismo, contará con un Comité de Ética y un Código de Ética. El Estatuto
Orgánico y normativa interna de la empresa filial establecerán su estructura
organizacional y de operación.
Sexto.- La Asamblea General y el Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberán expedir las políticas y reglas conforme a
las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social en términos del
artículo 51 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
Los Órganos del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores emitirán las demás disposiciones y realizará
las reformas a su marco jurídico interno con el objeto de dar cumplimiento al
presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes
al inicio de su vigencia.
Séptimo.-
El Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá continuar
aplicando los presupuestos de ingresos y egresos, así como de gastos de
administración, operación y vigilancia aprobado para el ejercicio 2024, con
efectos al primer día hábil del ejercicio 2025, considerando la inflación
estimada para esa anualidad, hasta que se renueve la integración de sus órganos
de gobierno. Una vez cumplido lo anterior se someterá a la aprobación de la
Asamblea General los presupuestos de ingresos y egresos, así como de gastos de
administración, operación y vigilancia para el ejercicio 2025 en la siguiente
sesión ordinaria a la entrada en vigor del presente Decreto.
Octavo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de un plazo de
noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá emitir las disposiciones en materia de crédito que serán
aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
atendiendo a lo dispuesto por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y a la naturaleza social de los fines de ese
Instituto.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a
partir de la emisión de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior,
deberá proponer a su Asamblea General las políticas de organización de la
contabilidad y auditoría interna a que se refiere el artículo 66, fracción IV,
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Para el ejercicio 2025, continuarán vigentes
aquellas normas y sistemas previos a la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno.- El Consejo de Administración del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento
ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá
establecer el programa de extinción de gravámenes y cancelación de
inscripciones registrales, autorizando la asignación de recursos económicos
necesarios para gestionar su celebración y entrega de los instrumentos
correspondientes a cualquier acreditado del propio Instituto, en términos del
artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
La persona titular de la Dirección General del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá
coordinarse con las autoridades locales y municipales competentes para procurar
la celebración de convenios con el objeto de que le brinde facilidades
administrativas y beneficios fiscales que requiera el Instituto para la
operación del programa, buscando la atención expedita de las personas
trabajadoras derechohabientes y el uso eficiente de los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda.
Décimo.-
Los derechos laborales de las
personas trabajadoras que formen parte de los órganos que se extinguen con
motivo de este Decreto serán respetados en términos de las disposiciones
aplicables.
Décimo
Primero.- El Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá mantener la mensualidad de los créditos que
hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir
del ejercicio 2025 deberá aplicar una actualización equivalente al cero por
ciento.
Décimo
Segundo.- A partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, quedarán canceladas todas las
resoluciones por las que se aprueben proyectos colectivos de crédito en línea
tres a la construcción de vivienda que el Consejo de Administración del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores haya adoptado
con anterioridad al 1 de julio de 2023; sus promoventes podrán presentar
nuevamente sus proyectos o las etapas remanentes de estos, para su
actualización o aprobación en términos del artículo 42, cuarto párrafo de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores deberá restituir en la subcuenta de vivienda
de las personas trabajadoras derechohabientes las cantidades que les
correspondan por la amortización del crédito otorgado y deberá permitirles
tramitar un nuevo crédito, siempre que cumplan con los requisitos a que se
refiere la ley.
Los desarrolladores o constructores y entidades
administradoras de los proyectos contarán con un plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para entregar al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sin necesidad
de resolución judicial las cantidades, intereses y penas convencionales que
tuvieren en custodia, correspondientes a los créditos de las personas
trabajadoras derechohabientes que hubieren adquirido un predio destinado a construcción
dentro de alguno de los proyectos cuyas autorizaciones resulten canceladas.
Las personas trabajadoras derechohabientes
contarán con un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para transmitir al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores la propiedad de los inmuebles que hubieren
adquirido con un crédito en línea tres, en los términos del presente
transitorio.
Ciudad
de México, a 13 de febrero de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis
Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino
Farjat, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de febrero de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.