Las personas físicas que en ejercicios fiscales anteriores dejaron de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza conforme al artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto, pueden optar por tributar nuevamente en RESICO a partir del 01 de enero de 2025 siempre que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal 2024 no hubieran excedido de $3,500,000.00 y presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (Trámite 71/CFF del Anexo 1-A) a más tardar el 31 de enero de 2025.
Fundamento: Artículo Décimo Quinto Transitorio de la RMF2025.
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